Regulaciones Para El Transporte Colectivo Automotor

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO AUTOMOTOR Decreto No. 424 de 31 de mayo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 126 de 5 de junio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Las siguientes: "REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO AUTOMOTOR" Artículo 1.- Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre Automotor, las salidas de las unidades de transporte colectivo de sus respectivas terminales. Para tal efecto, esa de pendencia tendrá una oficina administrativa adjunta, que se encargará de controlar por medio de una hoja de despacho el número de viajes, el tiempo recorrido y el volumen de personas que mueve una unidad de una terminal a otra. Artículo 2.- La Dirección General de Transporte Terrestre Automotor, para llevar un mejor control del funcionamiento del transporte colectivo remunerado, contará en la oficina creada al efecto con el personal administrativo necesario, así como los despachadores, inspectores y supervisores, los cuales señalarán en la hoja de despacho lo referente a los tiempos retrasados y la hora de llegada a la terminal de destino de las unidades. Artículo 3.- La Dirección General de Transporte Terrestre Automotor, emitirá un bono numerado en orden sucesivo, con el cual adquirirán los interesados en las respectivas terminales la hoja de despacho correspondiente. Artículo 4.- Los fondos que perciba el Estado a través del Ministerio de Transporte por la venta de los bonos, se depositarán en el Sistema Financiero Nacional en cuenta de la Dirección General de Ingresos. El Ministerio de Finanzas llevará los registros y mecanismos necesarios para auditoriar la colecta de los fondos. Artículo 5.- Se faculta al Ministerio de Transporte para que reglamente las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas. -