Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE
COLECTIVO AUTOMOTOR
Decreto No. 424 de 31 de mayo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 126 de 5 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Las siguientes:
"REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO AUTOMOTOR"
Artículo 1.- Corresponde a la Dirección General de
Transporte Terrestre Automotor, las salidas de las unidades de
transporte colectivo de sus respectivas terminales. Para tal
efecto, esa de pendencia tendrá una oficina administrativa adjunta,
que se encargará de controlar por medio de una hoja de despacho el
número de viajes, el tiempo recorrido y el volumen de personas que
mueve una unidad de una terminal a otra.
Artículo 2.- La Dirección General de Transporte Terrestre
Automotor, para llevar un mejor control del funcionamiento del
transporte colectivo remunerado, contará en la oficina creada al
efecto con el personal administrativo necesario, así como los
despachadores, inspectores y supervisores, los cuales señalarán en
la hoja de despacho lo referente a los tiempos retrasados y la hora
de llegada a la terminal de destino de las unidades.
Artículo 3.- La Dirección General de Transporte Terrestre
Automotor, emitirá un bono numerado en orden sucesivo, con el cual
adquirirán los interesados en las respectivas terminales la hoja de
despacho correspondiente.
Artículo 4.- Los fondos que perciba el Estado a través del
Ministerio de Transporte por la venta de los bonos, se depositarán
en el Sistema Financiero Nacional en cuenta de la Dirección General
de Ingresos. El Ministerio de Finanzas llevará los registros y
mecanismos necesarios para auditoriar la colecta de los
fondos.
Artículo 5.- Se faculta al Ministerio de Transporte para que
reglamente las disposiciones contenidas en el presente
Decreto.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -
Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
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