Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGULACIONES ESPECIALES PARA LA
VENTA DE DIVISAS
DECRETO No. 6-L. Aprobado el 13 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 128 del 9 de Junio de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No.
673 de 10 de Abril del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1.- El Consejo Directivo del Bando Central hará los
arreglos pertinentes y justos cuando tenga que vender divisas en
virtud de compromisos emanados de la Ley de Inversiones
Extranjeras, a personas a cuyo favor se extendieron esos
compromisos y que hicienron uso de cualquier disposición que
conceda divisas libres total o parcialmente a los artículos que
produzca la empreza en la cual dicha persona ha invertido capital
extranjero registrado.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los trece
días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A.
SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ECONOMÍA.- J.J. LUGO MARENCO.
-