Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGULACIÓN PARA AUSENCIA DE
DIPUTADOS)
Aprobado el 30 de Octubre de 1914
Publicada en La Gaceta No. 248 del 5 de Noviembre de 1914
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ACUERDA:
Artículo 1.- Los diputados sólo podrán faltar a las sesiones
por enfermedad o con permiso, según lo prescribe el Reglamento; a
los que faltaren a ellos sin aquella causa o este requisito, y a
los que llegaren una hora después de la reglamentaria o abandonaren
la sesión, se les reducirá del sueldo la parte que
proporcionalmente corresponda a las sesiones a que falten en las
formas arriba expresadas.
Artículo 2.- Cuando no hubiere sesión por falta de quórum se
tomará nota de los que hayan concurrido cuando el Presidente
declare una hora después de la reglamentaria que no la habrá, y en
este caso a los que faltaren se les aplicará lo que dispone el
artículo anterior.
Artículo 3.- Los diputados que pidan permiso a la Cámara,
podrán obtenerlo sin goce de sueldo, salvo el caso de enfermedad o
impedimento justificado.
Artículo 4.- Estas disposiciones se considerarán
incorporadas al Reglamento Interior de la Cámara, desde su
aprobación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
30 de octubre de 1914. L. PLATA, D. P.- J. L. ZELAYA,
D. S.- ARTURO ARANA M., D. S.
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