Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGULACIÓN AL STATUS DE MISIÓN
INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN A ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
EXTRANJEROS
DECRETO No. 46-2001, Aprobado el 23 de Abril del 2001
Publicado en La Gaceta No. 81 del 2 de Mayo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REGULACIÓN AL STATUS DE MISIÓN
INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN A ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
EXTRANJEROS
Artículo 1.- Los Organismos No Gubernamentales extranjeros
debidamente registrados ante el Ministerio de Gobernación como
Asociaciones o Fundaciones Civiles sin fines de Lucro, podrán
solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el
reconocimiento honorífico de Misión Internacional de Cooperación.
Artículo 2.- El reconocimiento de Misión Internacional de
Cooperación concederá a los ONGs Extranjeros el beneficio del uso
de placas amarillas con la leyenda MI para vehículos que se usen en
asuntos oficiales de la Organización.
Artículo 3.- Los ONGs Extranjeros con mención honorífica
de Misión Internacional de Cooperación no tendrán más prerrogativas
fiscales que las que conceden las Leyes de la materia a las
Asociaciones y Fundaciones Civiles Sin Fines de Lucro.
Artículo 4.- Para el reconocimiento de Misión
Internacional de Cooperación a aquellas ONGs Extranjeras que lo
solicitasen, se tomarán en consideración las siguientes
cualidades:
a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el
Ministerio de Gobernación, o amparados bajo estipulaciones
establecidas en Convenios Bilaterales de Cooperación;
b) Que hayan suscrito convenio de Cooperación con el Gobierno de
la República de Nicaragua y que el mismo se encuentre vigente al
momento de realizar la solicitud;
c) Que el monto de su cooperación o de la cooperación que
canalicen en diferentes programas y proyectos sea superior a un
millón de dólares americanos (US$1,000.000.00);
d) Que compruebe su presencia en al menos tres países diferentes
al de su lugar de origen;
e) Que la Misión Diplomática de su país de origen acreditada en
Nicaragua, respalde la petición de la Organización No Gubernamental
por medio de comunicación escrita al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 5.- Corresponde al Ministerio de Relaciones
Exteriores, con fundamento al arto.2, inciso 9) del Decreto
ejecutivo 126-99 del seis de diciembre de 1999, recibir, evaluar y
proponer al Presidente de la República las solicitudes presentadas
por los ONGs Extranjeros para el reconocimiento de Misión
Internacional de Cooperación.
Artículo 6.- El Presidente de la República mediante
Acuerdo aprobará el reconocimiento de Misión Internacional de
Cooperación a las ONGs Extranjeros al tenor de lo establecido en
el presente Decreto.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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