Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES
PARA OPERAR SERVICIOS DE TAXI
Decreto No. 249 - MEIC de 15 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 78 de 12 de Abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es de necesidad implementar a nivel administrativo lo dispuesto
en el literal d) del Arto. 10 de la Ley Creadora del Consejo
Nacional de Transporte que tiene la facultad para determinar el
número máximo de unidades de taxi que deben circular y una vez
establecidos los correspondientes límites, cabe señalar las
personas naturales o jurídicas que han de prestar el servicio
público de transporte de conformidad con la Ley y con el Decreto
No.176-MEIC de 13 de Diciembre de 1975.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 89 y 194
inciso 3) de la Constitución Política y especialmente el Arto. 57
del Decreto Legislativo No.1331 del 4 de Abril de 1967,
Decreta:
Arto. 1.- Toda solicitud de transporte de pasajeros para ser
efectuado por taxi dentro o fuera de la ciudad y que demuestre
capacidad para cumplir con las obligaciones establecidas en el
Decreto N° 176-MEIC del 13 de Diciembre de 1975, será resuelta por
la Presidencia y Secretaría del Consejo Nacional de Transporte,
atendiendo razones de interés general en beneficio del usuario,
siempre que no se exceda del número máximo de las unidades de taxi
que deben de circular dentro o fuera de la ciudad, conforme lo
establecido; o establezca en el futuro, el Consejo Nacional de
Transporte, debiendo la Presidencia y Secretaría informar al
Consejo para su debido conocimiento.
Arto. 2.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de
esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
quince días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.-
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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