Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO PARA LA VENTA DE
PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES
No. 1; Aprobado el 10 de Julio de 1952
Publicado en La Gaceta No. 170 del 28 de Julio de 1952
No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el No. 3 del Artículo 195
Cn., Decreta el siguiente Reglamento para la Venta de Papel Sellado
y Timbres Fiscales.
Artículo 1.- Para que los particulares que puedan vender
papel sellado y timbres fiscales se necesitará obtener licencia
especial o patente de la Dirección de Ingresos, la cual será
extendida cada año fiscal, al número de solicitantes que dicha
oficina determine y que a su vez estén solventes con el Fisco y no
hayan cometido falta de defraudación fiscal ni infringió el
presente Reglamento.
Artículo 2.- Las solicitudes para obtener la licencia o
patente, deberán presentarse a más tardar el 30 de Julio de cada
año y hacerse en papel común, al cual se le agregarán Diez Córdobas
(C$ 10.00) de timbres fiscales; las solicitudes que se presentaren
con posterioridad a esa fecha, tendrán un recargo de cinco Córdobas
(C$ 5.00) en timbres.
Artículo 3.- Los patentados tendrán un honorario del 8%
sobre el valor de los especiales fiscales que compren. Este
honorario no será descontado del valor de compra sino entregado con
especie y anotado en la Boleta Única de Entero
correspondiente.
Artículo 4.- Las personas que hayan obtenido la licencia de
que habla el Arto. 1., han de comprar las especies en las
Administraciones de Rentas o Agencias Fiscales de la República,
para lo cual presentarán en duplicado una solicitud escrita en
donde relatarán las especie que deseen comprar.
Estas Oficinas les entenderán Boletas Únicas de Entero por el valor
que corresponda a las especies adquiridas y entregarán a los
patentados el original de la Boleta, a fin de comprobar con ello,
la legalidad de las especies en venta, en cualquier momento que
ordene la Dirección de Ingresos.
Artículo 5.- La Dirección de Ingresos llevará un registro
general de todas las licencias o patentes que conceda para la venta
de papel sellado y timbres y trascribirá a los Administradores de
Rentas y Agentes Fiscales respectivos, la lista de personas de su
localidad a quienes se le hayan extendido patente para ese
efecto.
Artículo 6.- La Dirección de Ingresos, cancelará las
licencias o patentes que hayan extendido o personas que con
posterioridad al otorgamiento de ella, no se encuentren solventes
con el Fisco, o hayan cometidos faltas de defraudación fiscal o
infringiendo al presente reglamento.
El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que se
oponga; y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez días del mes
de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.- (f) A.
SOMOZA.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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