Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN
DE GUINEO CUADRADO Y PLÁTANOS
DECRETO No. 11, Aprobado el 25 de Octubre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 254 del 08 de Noviembre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 195 Cn, inc. 3 y
los Artos. 42 del Capítulo VII, y 46 del Capítulo VIII de la Ley de
Sanidad Vegetal de 13 de Agosto de 1958, publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 219 de 25 de Septiembre de 1958.
Considerando:
I.- Que la enfermedad denominada El Moko, causada por la bacteria
Seudomonas Solanacearun, afecta a las musáceas en general, con
grave perjuicio para la producción de guineo en el país
(Musa-Acominata o Musa-Baibisiana);
II.- Que la importación de guineo cuadrado, plátanos, con partes
vegetales adherentes de otros países infectados de esta enfermedad,
representan medios de reinfección a las zonas en que se está
llevando a cabo el programa de recuperación;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Podrá importarse al país, guineo cuadrado y
plátanos, siempre que vengan acompañados de un Certificado
Fitosanitario de Exportación, del país de origen en el cual se
especifique que dicho producto ha sido desinfectado en la forma,
condiciones y con elementos que el Departamento de Sanidad Vegetal
del Ministerio de Agricultura respectivo especificará en el Permiso
correspondiente.
Artículo 2.- El guineo cuadrado y el plátano deberán venir
empacados en bolsas de polietileno, previamente desprovistos del
raquis y demás material no aprovechable.
Artículo 3.- Toda contravención a las disposiciones de este
Reglamento, quedará sujeta a las sanciones indicadas en el Arto. 40
de la Ley de Sanidad Vegetal.
Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N, veinticinco de
Octubre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. -
A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Alceo Tablada
Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería, por la Ley.
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