Reglamento Para Emision De Bonos De Invierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO PARA EMISION DE BONOS DE INVIERNO DECRETO No. 10, Aprobado el 16 de Marzo de 1979 Publicado en La Gaceta No. 85 del 19 de Abril de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades, concedidas por el Artículo 194 inc. 3) Cn., y Considerando: Que de conformidad con el Artículo 18 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se hace necesario reglamentar la emisión de bonos por la cantidad de Veinte Millones de Córdobas (C$20.000,000.00), para cubrir las obligaciones gubernamentales con el Instituto de Bienestar Campesino (INVIERNO) para el año de 1978, con el objeto de cubrir la capitalización de dicha Institución, Decreta: El siguiente Reglamento:Artículo 1.- La emisión de los bonos referidos en el Considerando, podrá hacerse en uno o varios ejemplares. Artículo 2.- Estos bonos serán pagaderos a la vista y no devengarán tasa de interés. Artículo 3.- La emisión de estos bonos se hará en papel sellado de a C$2.00 Córdobas. Artículo 4.- Los bonos emitidos deberán registrarse en el Tribunal de Cuentas, de conformidad con la Ley Orgánica de esta Entidad. Artículo 5.- El presente Reglamento deberá publicarse en "La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público. -