Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y CAUDALES PÚBLICOS DE LA
NACIÓN
Decreto No. 34 de 09 de Octubre de 1972
Publicado en La Gaceta No. 236 de 18 de Octubre de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Considerando:
I
Que de conformidad con el Artículo 195 Inc. 3 correspondiente al
Poder Ejecutivo Reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y con esta misma restricción, dictar decretos,
resoluciones e instrucciones pertinentes.
II
Que de conformidad con los Artos. 245 Cn. y 6 Incs. 5) y 6) de la
Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del
Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público la administración y manejo de los bienes y caudales
públicos de la Nación, y el conocimiento y resolución de todos los
asuntos referentes a contratos de operaciones de que sean objeto
dichos bienes.
III
Que para mayor eficiencia y eficacia en la adquisición por el
Gobierno de los bienes y servicios se hace necesario una
reglamentación uniforme que permita un mejor control de parte de
los organismos estatales encargados para ello.
Por Tanto:
De acuerdo con lo expuesto y disposiciones legales citadas,
Decreta:
Poner en vigor el siguiente Reglamento:
Artículo 1.- De la Orden de Compra y del documento de
Compromisos Varios. Se dispone clasificar en Orden de Compra y
Documento de Compromisos Varios los formularios que servirán para
la adquisición de bienes y servicios, los cuales se complementan
entre sí para obtener una mejor ejecución y control en su uso y
tramitación.
Artículo 2.- La Orden de Compra servirá para la adquisición
de bienes físicos y contendrá como información mínima los
siguientes pormenores: número y fecha, organismo, dependencia,
nombre del proveedor y dirección, condiciones, descripción de los
bienes, precios, importe, transacción, fondo, codificaciones
presupuestarias, descripción de los rubros, registro, etc.
etc.
Artículo 3.- El Documento de Compromisos Varios servirá para
la adquisición de servicios vinculados a Acuerdos Ejecutivos
previos al gasto público, y otras erogaciones como se señalan en el
Arto. 20. El Documento de Compromisos Varios contendrá, con ligeras
variaciones, los mismos pormenores que la Orden de Compra.
Artículo 4.- Para contratar la adquisición de bienes y
servicios los Poderes del Estado usarán únicamente dos clases de
documentos denominados "Orden de Compra" y "Documentos de
Compromisos Varios", legalmente impresos, emitidos y controlados
por el Ministerio de Hacienda y C. P., a través del Departamento de
Suministros, todo sin perjuicio de lo estipulado en las
Regulaciones Presupuestarias.
Artículo 5.- El Departamento de Suministros hará imprimir
los documentos de Orden de Compra y Documentos de Compromisos
Varios, debidamente identificados por series en rigurosa numeración
sucesiva para cada clase, y tales documentos serán considerados
como crédito en contra de la Hacienda Pública, y su numeración
servirá para el control genérico que deberá registrar el Tribunal
de Cuentas, como prueba fehaciente de las obligaciones contraídas.
El Departamento de Suministros establecerá registros adecuados para
su control y venta a los organismos del Poder Ejecutivo, bajo la
vigilancia del Tribunal de Cuentas.
Artículo 6.- Ambos documentos serán la base legal para que
el Tribunal de Cuentas de la República constituya las Reservas de
Compromisos presupuestarios previstas al gasto público, para
garantizar el pago de las obligaciones que nacen y se contraen al
momento de contratar, requerir y negociar los bienes o servicios
que el Gobierno necesita para su normal funcionamiento. El Gobierno
Central no asume ninguna responsabilidad ni admitirá reclamo alguno
por el pago de aquellos bienes o servicios que hayan sido
contratados y negociados sin sujeción a las normas prescritas por
el presente Registro.
Conforme a sus facultades Constitucionales, el Tribunal de Cuentas
impugnará todo pago por suministros o servicios que no hayan sido
cumplidos a plena satisfacción del Gobierno. Se exceptúan de las
Reservas de Compromisos presupuestarias previas al gasto aquellos
casos perentorios de menor cuantía, cuyos suministros o servicios
sean de entrega y pago inmediato.
Artículo 7.- De conformidad con las Regulaciones
Presupuestarias los organismos del Poder Ejecutivo y sus
dependencias están obligados a adquirir los artículos que necesiten
en el departamento de Suministros del Ministerio de Hacienda y C.
P., o por conducto del mismo, con las excepciones, y pagarlos de
sus propias asignaciones.
Artículo 8.- La constitución de las Reservas Presupuestarias
tendrá una vigencia legal de seis meses, salvo aquellos casos que
ameriten prórroga. Vencida la vigencia legal, las Reservas
Presupuestarias serán canceladas, revirtiéndose las operaciones
contables por medio de resoluciones dictadas por el Tribunal de
Cuentas, con transcripción a los organismos interesados.
Artículo 9.- Treinta días antes de la fecha de cierre de
cada período fiscal todos los organismos del Poder Ejecutivo quedan
en la obligación de enviar al Tribunal de Cuentas un detalle
pormenorizado de todos los compromisos con reserva constituida y
que se consideren vigentes.
Artículo 10.- Para los efectos de liquidación y cierre del
periodo fiscal se define como compromiso vigente la totalidad o
parte proporcional recibida por el Gobierno Central de un
Compromiso de suministros de bienes o servicios durante el
ejercicio fiscal que termina, y cuyo pago no se haya cumplido.
Cuando se trate de obras civiles que al finalizar el ejercicio se
encuentran parcialmente terminadas, el monto de inversión será
determinado por el Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa a
través de Certificados con el Visto Bueno del Ministro
respectivo.
Artículo 11.- Los compromisos vigentes con reservas
constituidas al cierre del ejercicio fiscal se considerarán
aplicados como egresos realizados durante el ejercicio fiscal en
que fueron contratados los bienes o servicios, y constituida la
reserva, aunque no hayan sido totalmente cancelados.
Artículo 12.- Por el gran total de los compromisos vigentes
se constituirá en la Contabilidad del Estado una Reserva de Pasivo
contra la cual se imputarán los Acuerdos de Pago que se emitan por
los organismos del Poder Ejecutivo en cancelación de aquellos
compromisos declarados vigentes al cierre y liquidación del año
fiscal. El Tribunal de Cuentas abrirá los registros contables
convenientes y adecuados a fin de cumplir con esta disposición
haciendo las liquidaciones correspondientes a cada compromiso a
medida que ellos hayan sido cancelados totalmente. Cada mes el
Tribunal de Cuentas presentará informe de dichas liquidaciones al
Ministerio de Hacienda, Dirección General del Presupuesto, y a los
organismos del Gobierno Central vinculados.
Artículo 13.- La "Orden de Compra" será destinada a
registrar y certificar la autenticidad de los suministros de bienes
o servicios que e negocien directamente con el Departamento de
Suministros o con los proveedores locales, cuando aquél así lo
autorice por no tener en existencia los bienes requeridos.
Artículo 14.- Toda adquisición de suministros cuya
negociación requiera de un contrato cuya valor exceda de los
límites que la Ley señala, deberá someterse a licitación pública a
través del Departamento de Suministros, quien será el único
autorizado para llenar los trámites legales de la licitación.
Artículo 15.- Las compras de bienes o suministros cuya
negociación no amerite licitación pública se sujetará a efecto de
determinar los precios y condiciones que más favorezcan al
Gobierno, a los siguientes requisitos de cotización:
1). Con valor de 2.000.00 hasta 10.000.00 necesitarán de por
lo menos tres cotizaciones;
2). Con valor de10.000.00 hasta... 25.000.00 necesitarán de
por lo menos cuatro cotizaciones;
3). Con valor de 25.000.00 hasta 50.000.00 necesitarán de
por lo menos cinco cotizaciones.
Artículo 16.- Las compras mayores de 50.000.00 deberán
hacerse por licitación pública, con intervención de un
representarte del Tribunal de Cuentas, conforme las Regulaciones
Presupuestarias.
Artículo 17.- El Departamento de Suministros requerirá de
los proveedores las cotizaciones en formularios impresos que
contendrán todos los pormenores de los suministros, calidades,
tiempo de entrega, condiciones de pago y otros que se consideren
necesarios.
Artículo 18.- Las ofertas de los proveedores deberán ser por
escrito en los formularios impresos que el Departamento de
Suministros deberá suplir a los organismos gubernamentales para los
efectos de obtener las cotizaciones, las cuales serán aprobadas por
los funcionarios competentes. Los oferentes favorecidos quedan
obligados a cumplir con los siguientes requisitos:
1) Celebración de un contrato con el organismo interesado.
Cuando se trate de compra de bienes, suministros o servicios de
entrega inmediata se podrá emitir el contrato, a juicio del
Ministerio ordenar sin perjuicio de su calificación por el Tribunal
de Cuentas. También podrá omitirse el contrato cuando su valor no
exceda de C$7.000.00;
2) Obligación del contratista de una garantía calificada por
el organismo contratante de sostenimiento de la oferta. En efectivo
o por medio de fianza, cuyo monto será hasta el 5% sobre el monto
de la compra. El término de dicha garantía lo establecerá el
organismo interesado;
3) Obligación de rendir una fianza de cumplimiento de
entrega de los bienes suministrados o servicios, del 15 al 30% del
valor de los mismos.
Artículo 19.- La garantía de sostenimiento de la oferta se
hará efectiva:
a) si el oferente no sostiene los precios ofrecidos;
b) si no concurre a firmar el contrato;
c) si no rinde la fianza de cumplimiento.
Artículo 20.- Todo contrato por compra de bienes,
suministros o servicios, tanto los vinculados con el sistema de
cotizaciones como los que provienen de licitaciones públicas,
deberán contener cláusulas especiales que resguarden los intereses
del fisco y aseguren el fiel cumplimiento de las obligaciones en él
estipulados. Cuando sea necesario por la naturaleza de bienes,
suministros o servicios contratados, se podrá autorizar adelantos
conforme lo estipulen las regulaciones presupuestarias.
Artículo 21.- Siendo que la expedición de órdenes de compra
constituye un compromiso de Deuda Pública que compromete al Erario
Nacional, deberán ser firmadas solamente por el Superior del Ramo o
en su defecto por quien tenga suficiente delegación de autoridad y
por el Oficial Presupuestario Delegado, previa reservación contable
del compromiso.
Artículo 22.- El "Documento de Compromisos Varios" será
usado con la misma finalidad que la "Orden de Compra", para todas
aquellas erogaciones vinculadas a Acuerdos Ejecutivo previos al
gasto público, tales como:
1) Creación de Fondos Rotativos;
2) Contratos por arriendos de cualquier clase;
3) Contratos por Sueldos de personal transitorio;
4) Contratos por servicios técnicos y profesionales;
5) Contratos por transporte;
6) Contratos por mantenimiento y conservación de equipos de
cualquier clase;
7) Contratos cerrados por obras de construcción, adiciones y
mejoras en inmuebles;
8) Pensiones, jubilaciones y montepíos;
9) Otros que por su naturaleza incidan en esta
clasificación.
Artículo 23.- La emisión e impresión de los documentos de
Orden de Compra y Documentos de Compromisos Varios seré en juegos
de cincuenta hojas con sus correspondientes copias a colores para
su distribución y efectos, así:
1) Original para el Departamento de Suministros o
Proveedores en el caso de las compras; para el Ministerio de
Hacienda y C.P., como base de traslados de Fondos Rotativos
ordenados al Banco Central de Nicaragua, y para la Tesorería
General de la República los contratos en general;
2) Duplicado para la Sala de Centralización del Tribunal de
Cuentas;
3) Triplicado para la Sala de Contraloría del Tribunal de
Cuentas;
4) Cuadruplicado para la Dirección General del
Presupuesto;
5) Quintuplicado para la Oficina de origen;
6) Sextuplicado para la oficina de origen.
Artículo 24.- Los documentos así descritos se sujetarán al
siguiente procedimiento:
a) Las diversas Secciones de los organismos del Gobierno
Central harán sus requisiciones de suministros de bienes y
servicios a la Sección de Compras o su equivalente de la
dependencia de origen;
b) La Sección de Compras preparará la "Orden de Compra" o
"Documentos de Compromisos Varios", en su caso; asignará
codificaciones presupuestarias, verificará cálculos aritméticos,
describirá los suministros y su valor parcial en la columna de
"Importe", en la segunda parte impresa del documento, todo de
acuerdo con los detalles de los suministros descritos en la primera
parte en recuadro de "Descripción";
c) La Jefatura de la Dependencia interesada aprobará el
compromiso y los trasladará a la Oficialía Presupuestaria del
Ministerio;
d) La Oficialía Presupuestaria del Ministerio procederá a
revisar codificaciones, cálculos aritméticos, asignaciones
presupuestarias, y a registrar el compromiso auxiliar de
repartimientos, solicitará la aprobación y firma del Señor Ministro
o su Delegado, y tramitará el documento a la Dirección General del
Presupuesto;
e) La Dirección General del Presupuesto verificará que todas
las circunstancias que concurren en los documentos de compromisos
se encuentren de acuerdo a las justificaciones del plan
presupuestario y solicitudes de Repartimientos presentados en su
oportunidad, y una vez comprobados los trasladará a la Sala de
Contraloría del Tribunal de Cuentas;
f) El Organismo Superior de Control, a través de sus Salas
de Contraloría y Centralización verificará el examen previo sobre
la legalidad, la veracidad, la probidad del gasto que se pretenda
hacer, una vez comprobados tales atributos se constituye la Reserva
de los compromisos por medio del Centro de Procesamiento Automático
de Datos;
g) El Centro de Procesamiento Automático de Datos ejecutará
sus operaciones tabulares y devolverá a la Sala de Centralización
del tribunal de Cuentas el documento para que esta Sala certifique
la constitución de la reserva. Los documentos cuyas asignaciones
presupuestarias hayan resultado insuficientes serán devueltos a la
oficina de origen;
h) La Sala de Centralización del Tribunal de Cuentas
cumplirá los requisitos de su competencia, y devolverá al organismo
de origen los listados procesados por el Centro de Computación y
los documentos de compromiso sobregirados y preparará el documento
contable para el Mayor General;
i) El organismo solicitante tramitará los documentos
procesados a la Sección de Compras o su equivalente, quien los
enviará al Departamento de Suministros, o a los proveedores, según
el caso, o al Ministerio de Hacienda y C.P., o a Tesorería General,
conforme la transacción;
j) La Sección de Compras o su equivalente recibirá los
suministros con las formalidades requeridas y firmará los
documentos en señal de conformidad, tramitándolos a la Oficialía
Presupuestaria para confeccionar el Acuerdo de Pago;
k) La Oficialía Presupuestaria confrontará el Acuerdo de
Pago con los documentos de compromiso, verificará codificaciones
presupuestarias, cálculos aritméticos, etc., registrará en el
auxiliar de Repartimientos y pasará al Ministro para su firma,
cuando es Orden de Compra. Seguidamente el Acuerdo de Pago se
tramitará a la Dirección General del Presupuesto para proseguir la
secuencia normal de todo egreso público, y ser sometido al trámite
reglamentario por la Dirección General del Presupuesto y el
Tribunal de Cuentas.
Artículo 25.- Los Ministros podrán delegar a los Jefes de
Sección, o a quien crean conveniente en jerarquía, para autorizar y
firmar los documentos de "Compromisos Varios", provenientes de
previos Acuerdos ejecutivos que comprometen a la Hacienda Pública,
como se señala en el Artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 26.- Cuando en algún organismo gubernamental
funcione una o más Oficialías Presupuestarias, independientes de la
superior del organismo, para control interno de las dependencias
secundarias, cumplirán también los trámites similares que verifica
la Sección Superior centralizada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27.- Toda persona natural o jurídica que se
considere con derecho a reclamar ante la Hacienda Pública de
Nicaragua adeudos legítimamente contraídos con el Gobierno Central,
se presentará al organismo de quien haya recibido órdenes de
suministros a fin de que le certifiquen el adeudo y señalen
codificaciones presupuestarias contra las cuales pueda efectuarse
el pago. Con esta certificación y los documentos probatorios el
interesado se presentará ante el Tribunal de Cuentas de la
República para efectuar el debido registro y certificación del
adeudo, dentro de los noventa días de la fecha en que entre en
vigencia el presente Reglamento. Sin este requisito los adeudos no
podrán ser reconocidos.
Artículo 28.- El presente reglamento entrará en vigor desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga el Decreto
Ejecutivo No. 32 del 29 de Octubre de 1971, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 257 del 12 de Noviembre de 1971.
Comuníquese y Publíquese.Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos
setenta y dos.-Junta Nacional de Gobierno. (f) R. MARTÍNEZ L..
(f) F. AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe (f) C.H. Hüeck,
Secretario. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P.
-