Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO INTERIOR Y PLAN DE
ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE OBSTETRICIA
DECRETO EJECUTIVO No. 5, Aprobado el 29 de Abril de
1954
Publicado en La Gaceta No. 104 del 12 de Mayo de 1954
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el prestigio de la Universidad Nacional exige la revisión,
ampliación y reorganización de los estudios de Obstetricia, para
ponerlos a tono con el progreso de las ciencias médicas y con el
adelanto obtenido por el país en todos los órdenes de las
actividades humanas,
CONSIDERANDO:
Que en la práctica se ha comprobado la insuficiencia de los
actuales estudios de Obstetricia, por lo que necesitan ser
intensificados y que comprendan también los conocimientos de
Enfermería, bá sicos para el mejor ejercicio de la referida
profesión, sin perjuicio de que éstos constituyan por sí solos una
carrera especial,
DECRETA:
El siguiente Reglamento Interior y
Plan de Estudios de la Escuela de Obstetricia.
Artículo 1º.- Los estudios profesionales para la carrera de
Obstetricia, previa la obtención del Diploma y Título de
Obstetricia, constarán de cinco años lectivos.
Artículo 2º.- El Plan de Estudios comprenderá los
siguientes cursos:
Primer Año
Anatomía y Embriología
Parasitología y Microbiología
Higiene y Medicina Social
Enfermería Teórica y Práctica I Curso
Segundo Año
Fisiología
Física y Química
Patología Médico-Quirúrgica
Enfermería Teórica y Práctica II Curso
Tercer Año
Materia Médica y Terapeutica
Dietética y Dietoterapia
Enfermería Especial (Administración y Problemas)
Historia y Etica de las Enfermería
Cuarto Año
Obstetricia Normal
Ginecología
Higiene Pre y Post natal.
Quinto Año
Patología y Terapéutica Obstétrica
Clínica Obstétrica
Puericultura
Principios Morales de la Obstétrica
Artículo 3º.- La Escuela de Obstetricia funcionará bajo
la dirección del Decano de la Facultad de Medicina, Cirugía y
Obstetricia, con la colaboración de una Supervisora nombrada por el
Ministerio de Educación Pública, escogida de una terna propuesta
por la Junta Universitaria.
Artículo 4º.- La supervisora deberá ser Obstétrica
Graduada, sin perjuicio de que reúna también el Título de Enfermera
cuando las haya en el país; y sus atribuciones serán distribuir,
coordinar, orientar y vigilar los trabajos de práctica de las
alumnas en el Hospital.
Artículo 5º.- La matrícula en el Primer curso se
concederá a las solicitantes que llenen los siguientes
requisitos:
a. Ser Maestra de Educación Primaria
o haber aprobado el Segundo Año de Bachillerato;
b. Tener de 17 a 30 años de edad, comprobada por certificación
legal ;
c. Presentar constancia escrita de tres personas de reconocida
honorabilidad del vecindario o lugar donde residan, en que conste
que la interesada es de correctas costumbres.
d. Presentar certificado de buena salud, con exámenes de
laboratorio y radiológico y además haber sido vacunada contra
viruela y fiebre tifoidea.
Artículo 6º.- Si la solicitante expresara, de manera
explícita, su deseo de optar únicamente al Título de Enfermera, se
le otorgará matrícula con solo presentar certificación de haber
aprobado la Primaria, llenando los otros requisitos que se detallan
en los incisos b), c) y d) del Artículo precedente.
Artículo 7º.- Las alumnas que provengan de otras Escuelas
nacionales o extranjeras de Enfermería o de Obstetricia en las que
hubieren realizado parte de sus estudios, deberán presentar sus
certificados para proceder a sus equivalencias, de conformidad con
la Ley.
Artículo 8º.- Todas las alumnas están obligadas a hacer
sus prácticas en el Hospital San Vicente de la ciudad de León o
donde lo disponga el señor Decano.
Artículo 9º.- Las alumnas del primero y del segundo Años,
harán sus prá cticas de enfermería, así: a) cuatro meses en la sala
de medicina de mujeres y cuatro meses en la de varones, por cada
año lectivo; b) Las alumnas del tercer año practicarán en la sala
de operaciones y en los servicios de especialidades, rotando dos
meses en cada uno de ellos; c) Las alumnas del cuarto y quinto años
harán sus prá cticas en la sala de maternidad y sala cuna; d) La
práctica en los cinco años comprende la asistencia por tres horas
diarias por la mañ ana como mínimum, en los distintos servicios,
con excepción del domingo y días festivos. La asistencia de
comprobará por medio de la certificación de la Supervisora, con el
Visto Bueno del Jefe del servicio; e) Ninguna alumna podrá pasar al
año siguiente sin haber hecho la práctica correspondiente al año
anterior.
Artículo 10.- Los cursos y exámenes, tanto de asignaturas
como de grado, estará n sujetos a la misma reglamentación de cursos
y exámenes que rigen en la Universidad Nacional.
Artículo 11.- Para tramitar la solicitud del examen
general de la carrera de Obstetricia las interesadas deberán
presentar certificación de asistencia a la Sala de Partos o Clínica
de Maternidad, durante no menos de seis meses, con turnos completos
de dos días por semana. Para estos servicios, la Facultad de
Medicina, Cirugía y Obstetricia hará arreglos previos con la
correspondiente Junta de Asistencia Social.
Artículo 12.- Las alumnas que hubieren aprobado los tres
primeros años, podrán presentarse a examen general de acuerdo con
las disposiciones que este Reglamento señala, para obtener el
Diploma y Título de Enfermera, según se especifica en los artículos
112 y 113 del Reglamento General de la Universidad Nacional.
Artículo 13.- El presente Plan de Estudios entrará en
vigor con el año lectivo 1954 1955.
Artículo 14.- Las alumnas que tuvieren aprobado uno o los
dos primeros años de los estudios de Obstetricia conforme el Plan
anterior, deberán matricularse en el curso inmediato superior con
la obligación de completar el o los dos primeros referidos cursos
para la equivalencia del caso.
Artículo 15.- Todo lo no previsto en este Reglamento se
sujetará al Reglamento General de la Universidad; y en su defecto
se resolverá mediante disposiciones del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 16.- Este Decreto tendrá fuerza de ley a partir
del uno de Mayo pró ximo.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, C. N., 29 de
Abril de 1954.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública
.-Crisanto Sacasa.
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