Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA
Aprobado el 29 de Junio de
1917
Publicado en La Gaceta No. 157 del 18 de Julio de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento Interior de la Escuela Nacional de
Agricultura:
1º.- En la Escuela Nacional de Agricultura se estudiarán las
asignaturas necesarias para obtener el Titulo de Labrador
Científico, conforme a lo preceptuado en el decreto de creación del
25 de mayo último.
2.- Para ingresar en la Escuela, habrá que atenerse en un todo a lo
preceptuado en el citado decreto.
3.- La enseñanza es completamente gratuita para los alumnos
pensionados por el Gobierno. Los derechos de matrícula para todos
los demás alumnos, serán los exigidos en los artículos 49 y 56 del
mismo decreto. Así como los de examen y títulos
correspondientes.
4.- Los que no presentaren el certificado de aprobación de cuatro
primeros años de Enseñanza primaria, sufrirán un examen con arreglo
a lo preceptuado en el artículo 54 del Reglamento General.
5.- La distribución del tiempo será de la manera siguiente: los
alumnos se levantarán a la 5: a.m. procediendo inmediatamente al
aseo del dormitorio y baño. De 5.30 a 6, desayuno, consiste en
café, leche y pan. A las 6 revista general y saludo a la bandera.
De 6.15 a 10 trabajos en el campo. De 10.15 a las 11 aseo y recreo.
De 11 a 11.30 estudio. De 11.30 a 1 p.m., comida y recreo. De 1 a 2
estudio. De 2 a 5 clases. De 5 a 6 recreo. De 6 a 6.30 estudio. De
6.30 a 8 comida y recreo. De 8 a 9 estudio, retirándose a dicha
hora a descansar.
El almuerzo consistirá en cuatro platos, uno de ellos de carne y
postre. La comida de tres platos uno de ellos de carne y
postre.
6.- Las clases se darán con arreglo al siguiente horario:
Lunes, miércoles y viernes, de 2 a 3 p.m. dibujo. De 3 a 4,
aritmética y álgebra. De 4 a 5, agricultura.
Martes y jueves, de 2 a 3.30 historia natural. De 3.30 a 5
física.
Sábado, de 2 a 3, historia patria. De 3 a 4 geografía. De 4 a 5
gramática. De 5 a 6 gimnástica y ejercicios militares.
La enseñanza de todas estas asignaturas será exclusivamente
práctica y únicamente con la teoría indispensable a la comprensión
de las mismas.
7.- Los domingos por la mañana asistirán a las ceremonias
religiosas propias del día, dedicando además dos horas al estudio y
una a escribir la correspondencia a sus familiares etc.
8.- Todos los alumnos turnarán por día en el servicio de
enfermería, cuidado de animales, limpieza, jardín, etc., a fin de
poderse remediar en cualquier necesidad que se vean en transcurso
de su vida.
Así mismo, durante las comidas, un alumno leerá trozos escogidos de
literatura o de obras recreativas de Julio Verne y autores por el
estilo.
9.- Todos los domingos y fiestas nacionales habrá salida para
aquellos alumnos cuya conducta lo mereciere, teniendo que
presentarse a las 6 p.m. en junto en el establecimiento.
10.- Desde su entrada en la Escuela, están obligados todos los
alumnos a obedecer a sus superiores, conducirse con la debida
decencia, guardar silencio en todo acto de comunidad, castigándose
toda infracción con arreglo a lo dispuesto en artículo 59 del
Reglamento General.
11.- No podrán recibir los alumnos más objetos que a juicio del
Director deban serles entregados, quedando prohibido en absoluto,
la posesión de armas de ningún género; asimismo se les prohíbe
fumar dentro del establecimiento.
12.- Cualquiera cosa que un alumno tenga necesidad de exponer, lo
hará el director durante las horas de recreo.
Sin embargo si el asunto lo requiere, podrá hacerlo en cualquier
momento.
13.- A todos los alumnos de la Escuela, se les proveerá de una
cartilla todos los meses, cuyo modelo va adjunta al final, a fin de
hacer en la misma el resumen de su vida escolar mensual.
14.- Cuando el Director y claustro de Profesores lo dispongan, se
harán excursiones a las diferentes granjas, haciendas, Fábricas,
etc., costeándose de su bolsillo los alumnos no becados los gastos
que ocasionase la excursión.
15.- Los exámenes y revalidas se harán sujetándose al Reglamento
General, constando de tres ejercicios: uno escrito sacando dos
temas a la suerte el alumno y eligiendo uno, dándosele de tiempo
una hora; uno oral consistente en preguntas hechas por el Tribunal
y uno práctico que lo determinará la índole de la asignatura. Las
calificaciones serán sobresalientes, aprobado y suspenso.
16.- El Tribunal de examen lo constituirán el profesor de la
asignatura y otros dos profesores designados por el Director y
Claustro.
17.- No podrá haber más de un premio por asignatura y una Mención
Honorífica, otorgándose por mayoría de votos o declarándose
desiertos a juicios del Tribunal.
18.- El personal subalterno de la Escuela, estará sujeto a las
obligaciones propias de su cargo y que les dicte el Director o
persona que le represente.
19.- En caso de enfermedad del alumno, será convenientemente
aislado y puesto un individuo del personal subalterno, a su
exclusivo cuidado. Y si lo requiere el caso, será avisada
inmediatamente la familia del enfermo.
Artículo adicional Este Reglamento regirá provisionalmente, desde
el día de hoy, hasta tanto que el Ministerio de Agricultura le
preste su aprobación, en cuyo caso comenzará a regir en todo
vigor.
MODELO DE LA
CARTILLA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 13
Esta cartilla constará de treinta hojas de papel en blanco, más una
impresa que firmará el alumno y en la cual dice:
Yo, el abajo firmante, alumno de esta Escuela, me comprometo a
cumplir con todas las obligaciones para con mi Patria, respetando
en un todo las leyes vigentes, al Jefe Supremo del Estado y
autoridades, así a mis superiores, tratando a mis compañeros como a
hermanos, a no escupir en el suelo ni paredes, no dañar a los
animales y plantas útiles al hombre, a remediar las necesidades que
pueda con arreglo a mis fuerzas, a dar si fuere necesario mi sangre
en beneficio de mi querida Patria y por último, no acostarse sin
haber ejecutado alguna buena obra durante el día. En prueba de lo
cual, firmo la presente, el día 1º de ..........del año de
...............
Firma del alumno Vo. Bo. Errazquín P. Bermúdez -
B. C. Sibley M. Diven Butler.
Comuníquese Palacio Nacional Managua, 29 de Junio de 1917-
CHAMORRO- El Ministro de Fomento Solórzano.
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