Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTO INTERIOR DE LA
COMISIÓN REDACTORA DEL ANTE-PROYECTO DE CONSTITUCIÓN)
Aprobado el 13 de Septiembre de 1938
Publicado en La Gaceta No. 206 del 24 de Septiembre de 1938
LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTE-PROYECTO DE
CONSTITUCIÓN,
En uso de la facultad que le confiere el Arto. 3° del decreto
ejecutivo No. 985, de 7 de septiembre de 1938,
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO PARA SU RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 1.- La Mesa Directiva de la Comisión estará formada
por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario General, que
serán elegidos por una sola vez un durarán en sus funciones el
mismo tiempo que dure la Comisión.
Artículo 2.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la comisión y poner en discusión las
diferentes materias y asuntos comprendidos el la Orden del
Día.
b) Conceder la palabra a los miembros de la Comisión, en el orden
que las solicitaren y encauzar las discusiones.
c) Decidir todas las cuestiones incidentales que se susciten
durante las discusiones y que no hieran el fondo de la materia en
debate.
d) Distribuir cualquier trabajo preparatorio entre los miembros
de la Comisión.
e) Designar el miembro o miembros que deban estudiar una materia
determinada; y el miembro que deba redactar cualquier ponencia,
dictamen o proyecto.
f) Declarar suficientemente discutida cualquier materia o punto
en discusión.
g) Someter a votación los puntos discutidos y anunciar el
resultado de las votaciones.
h) Formular con el Secretario General la Orden del día de cada
sesión.
i) - Poner en práctica las medidas necesarias para el mejor orden y
coordinación del trabajo de los miembros de la Comisión.
Artículo 3.- Son Atribuciones del Secretario General:
a) Mantener bajo su dirección a los Oficiales de la Secretaría,
Mecanógrafos y demás empleados, y distribuir entre ellos el trabajo
de la oficina.
b) Recibir y dirigir la correspondencia oficial de la
Comisión.
c) Redactar las actas de las sesiones.
d) Redactar la Orden del Día de acuerdo con el Presidente.
e) Informar a los dictaminadores o ponentes sobre los asuntos de su
competencia, y poner a la disposición de cada uno de ellos los
elementos necesarios al desempeño de sus funciones.
f) Dar a la prensa las informaciones oficiales de la
Comisión.
Artículo 4.- Para que haya sesión se requiere la asistencia
de cinco miembros por lo menos.
Artículo 5.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias los
días jueves, viernes y sábados de cada semana.
Artículo 6.- El Presidente podrá convocar a sesiones
extraordinarias en el día y hora que lo crea conveniente.
Artículo 7.- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en
todas sus funciones y con todas sus atribuciones en caso de falta
temporal. En caso de falta del Presidente y Vice-Presidente, o del
Secretario, serán sustituidos por los vocales en orden
alfabético.
Artículo 8.- Abierta la sesión el Secretario general dará
lectura del acta de la sesión anterior, la cual será sometida a la
aprobación del la Comisión.
Si algún miembro hiciere observaciones al acta, el Presidente
decidirá si son o no pertinentes y en caso de duda, si son o no
pertinentes y en caso de duda, las someterá a la votación de la
Comisión.
Artículo 9.- Como una pauta general para la distribución del
trabajo en la elaboración del Ante-Proyecto de Constitución, se
tomará la vigente y todas aquellas materias que resuelva el
Presidente.
Artículo 10.- Para que una resolución se considere aprobada,
es menester que obtenga la mayoría de los votos de los miembros
presentes en la sesión. El Secretario General informará por escrito
a los miembros ausentes, del proceso de la discusión y de las
resoluciones que se tomen.
Artículo 11.- Los artículos del Ante-Proyecto de
Constitución serán aprobados, procurándose llegar a un acuerdo
entre los miembros.
Si este no fuere posible, prevalecerá el criterio de la mayoría
absoluta de los miembros presentes.
Si tampoco se pudiera obtener esa mayoría, se someterá a discusión
el artículo en la sesión siguiente; y en este caso, decidirá la
simple mayoría de votos.
Artículo 12.- Las votaciones siempre serán nominales. El
miembro o miembros que desistieren de la mayoría pueden razonar su
opinión en voto especial escrito, que el Secretario General
agregará al acta respectiva.
Artículo 13.- Cuando una discusión se alargare demasiado, el
Presidente puede limitar el uso de la palabra a los miembros a un
tiempo determinado, no mayor de diez minutos para cada uno, y a dos
veces sobre el mismo tema.
Artículo 14.- El autor de cualquier proyecto de artículo del
Ante-Proyecto de Constitución, que no esté comprendido en la
ponencia oficial, deberá dar todas las explicaciones necesarias
para fundar su moción.
Artículo 15.- En las discusiones ordinarias los miembros
deberán usar una expresión sencilla y llana, sin dar a sus palabras
la forma de discurso parlamentario.
Artículo 16.- No serán públicas las deliberaciones de la
Comisión. Sólo tendrán acceso a la Sala de las Sesiones, los
miembros, los Oficiales de la Secretaría y el personal de
empleados.
Artículo 17.- La Comisión, sin embargo, podrá permitir que
funcionarios o personas asistan invitados por el Presidente, a las
sesiones, cuando lo crea conveniente para la mejor ilustración de
un asunto.
Salvo resolución en contrario de la Comisión, el Secretario General
dará, cada semana, a la prensa el resumen de los trabajos que
juzgue oportunos.
Artículo 18.- Solo el Secretario General podrá dar a la
prensa declaraciones oficiales de la Comisión.
Artículo 19.- Todas las sugerencias que se quieran hacer,
deberán ser dirigidas por escrito al Secretario General, quien
informará de ellas a la Comisión.
Artículo 20.- En los casos no previstos en este Reglamento,
prevalecerá lo que la mayoría de la Comisión resuelva.
Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión Redactora del
Ante-Proyecto de Constitución. Managua, Distrito Nacional, 13 de
Septiembre de 1938. M. CORDERO REYES, Presidente.
CARLOS CUADRA PASOS, Vice-Presidente. CRISANTO
SACASA, vocal. C. A. MORALES, Vocal. SANTOS FLORES
L., Vocal. MARIANO ARGUELLO, Secretario General.
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