Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO GENERAL DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE SERVICIOS MUNICIPALES
DECRETO No. 615, Aprobado el 13 de Junio de 1966
Publicado en Las Gacetas 8 y 9 del 10 y 11 de Enero de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de conformidad con Ordinal 3) del Arto
195 Cn. y el Arto. 14 de la Ley de 25 de Enero de 1955,
Decreta:
el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL
DE SERVICIOS MUNICIPALES
Capítulo I
Artículo 1.- El Departamento Nacional de Servicios
Municipales, al que en lo sucesivo se designará simplemente como
El Departamento es una Dependencia del Ministerio de la
Gobernación y Anexos, y en tal carácter está sujeto a la inspección
y vigilancia del referido Ministerio.
Artículo 2.- El Estado será responsable subsidiariamente del
cumplimiento de las obligaciones que el Departamento contraiga, de
acuerdo con la Ley.
Artículo 3.- El Departamento, en cumplimiento de los fines
para que fue creado, tendrá a su cargo el planeamiento, diseño y
ejecución de obras de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial, pavimentación, eliminación de
basuras o cualquier otro servicio público municipal que, a
solicitud de la respectiva Municipalidad sea acordado por la Junta
Asesora Nacional, o por la Dirección en su defecto y aprobado por
el Ministerio de Gobernación.
Artículo 4.- Los elementos de trabajo como factores de las
Empresas confiadas al Departamento Nacional de Servicios
Municipales, únicamente podrán ser usados dentro de las
proyecciones del Presupuesto General de Gastos o de alguna otra
autorización legal que lo permita.
Artículo 5.- El tesoro del Departamento Nacional de
Servicios Municipales, las asignaciones presupuestarias, sus bienes
muebles, materiales en general, mobiliario, equipo, etc., y sus
bienes inmuebles como terrenos, edificios, instalaciones etc., no
podrán ser usados si no es para los fines establecidos por la
Ley.
Artículo 6.- El Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones
de fiscalización por medio de una Auditoría permanente que estará a
cargo de un contador de glosa previamente designado por el Señor
Presidente del Tribunal de Cuentas.
Artículo 7.- Todos los empleados del Departamento Nacional
de Servicios Municipales que manejen fondos o bienes propiedad del
mismo, deberán rendir la fianza correspondiente, de acuerdo con la
Ley de Caución de Empleados Públicos.
Capítulo II
De la Dirección
Artículo 8.- El Departamento Nacional de Servicios
Municipales estará a cargo de un Director, el cual deberá ser
Ingeniero Civil, ingeniero Sanitario o Ingeniero Municipal.
Artículo 9.- La Dirección por medio de la dependencia
correspondiente, dictará todas las disposiciones adecuadas para la
buena planificación de las obras que vaya a emprender el
Departamento.
Artículo 10.- El Director es el representante legal del
Departamento y dictará todas las disposiciones generales a que
deben sujetar sus actividades las distintas divisiones o
dependencias del mismo.
Artículo 11.- Son funciones del Director:
a) Cumplir en el desempeño de su cargo los objetivos estatuidos en
la Ley Creadora del Departamento, orientando en armonía con ellos
los trabajos técnicos y administrativos del mismo y señalando las
normas que deben seguir las distintas dependencias del
Departamento, en cuanto su funcionamiento no esté normado por las
disposiciones del presente Reglamento;
b) Hacer propuestas al Ministro de Gobernación en cuanto al
nombramiento o despido del personal presupuestado del Departamento,
y nombrar de acuerdo con el Administrador a los integrantes del
personal no presupuestado;
c) Presentar a la consideración del Ministerio de Gobernación, los
planes de organización, administración y trabajo, así como los
proyectos de reglamentación interna del Departamento;
d) Velar porque todos los trabajadores y empleados cumplan con los
deberes que les imponen los reglamentos respectivos y el buen
desempeño de sus cargos, imponiéndoles las sanciones del caso por
incumplimiento;
e) Autorizar con su firma todos los convenios y documentos
oficiales del Departamento;
f) Autorizar los gastos del Departamento, dentro de las
limitaciones legales y reglamentarias respectivas;
g) Contratar con terceros, de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes, la ejecución total o parcial de algún servicio, o el
suministro de materiales;
h) Presentar anualmente al Ministerio de Gobernación, en el tiempo
requerido, el proyecto de presupuesto del Departamento,
justificando las erogaciones o inversiones presupuestarias con los
respectivos estudios técnicos, financieros y estadísticos, debiendo
también suministrar la documentación necesaria;
i) Presentar trimestralmente al Ministerio de Gobernación un
balance de prueba del trimestre anterior; y anualmente, en la fecha
requerida, un informe de las labores realizadas y un balance
general; y
j) Formular planes de extensión, mejoramiento y conservación de los
sistemas de abastecimiento de agua potable que estén en servicio, a
fin de orientar dichos sistemas hacia una política financiera de
autosuficiencia.
Capítulo III
Divisiones del Departamento
Artículo 12.- Para la mejor realización de sus fines, el
Departamento constará de las siguientes Divisiones:
ESTUDIOS;
OPERACIONES;
EMPRESAS AGUADORAS;
ADMINISTRATIVA
Capítulo IV
División de Estudios
Artículo 13.- La División de Estudios tendrá a su
cargo:
1.- El planeamiento, estudio y diseño de obras programadas;
2.- Fijación de normas y especificaciones para diseño y
construcción;
3.- Análisis de costos y presupuestos de las obras;
4.- Realizar análisis económicos de las obras proyectadas y
preparar el proyecto de tarifas para servicios de abastecimiento de
agua;
5.- Analizar y estudiar cambios que se practiquen a los planos o
especificaciones de las obras cuando el caso lo requiera para el
mejor desarrollo técnico de las mismas;
6.- Inspección de los trabajos en el campo, para asegurarse de que
se realizan de acuerdo a las especificaciones y normas de
diseño;
7.- Formular los requisitos que deben llenar las propuestas de
licitación.
8.- Formulación de contratos y especificaciones para adjudicación
de licitaciones;
9.- Practicar estudios preliminares y definitivos en el campo, así
como estudios socio-económicos cuando el caso lo requiera,
relativas a las obras proyectadas;
10.- Hacer análisis de costos unitarios.
Artículo 14.- La División de Estudios constará de las
secciones de:
a) Hidrogeología;
b) Diseño y Cartografía;
c) Planeamiento;
d) Acueductos rurales.
Artículo 15.- La Sección de Hidrogeología tendrá a su cargo
el estudio de fuentes subterráneas de agua y la perforación y
acondicionamiento de pozos profundos para fuentes de abastecimiento
de agua.
Artículo 16.- La Sección de Diseño y Cartografía es
responsable de los estudios topográficos de campo, del diseño de
las obras y de la elaboración de planos y especificaciones.
Artículo 17.- La Sección de Planeamiento se hará cargo de
proyectar y organizar el plan de las obras, a fin de que todos los
elementos de dicho plan funcionen integralmente.
Artículo 18.- La sección de Acueductos Rurales,
específicamente atenderá al estudio y planeamiento de las obras en
este campo.
Capítulo V
División de Operaciones
Artículo 19.- La División de Operaciones es la responsable
de la construcción y supervisión de las obras programadas o
encomendadas al Departamento para su ejecución; de la conservación,
mantenimiento y distribución del equipo de transportes asignados a
esa Sección, así como del mantenimiento y promoción de los
servicios de abastecimiento de agua administrados por el
Departamento.
Artículo 20.- La División de Operaciones constará de las
siguientes secciones:
a) Construcción;
b) Transporte;
c) Operación de los servicios de abastecimiento de agua; y
d) Relaciones Públicas y Educación Sanitaria.
Artículo 21.- La Sección de Construcción tendrá como
objetivo lograr que las obras se construyan correctamente de
acuerdo con los planos y especificaciones previamente aprobados.
Realizará programas de trabajo que cubran las operaciones que
necesariamente tienen que desarrollarse en orden regular, para que
los costos sean bajos y eficientes las obras.
Artículo 22.- En las obras que se adjudiquen por contrato a
terceros, la Sección de Construcción ejercerá la función de
interventor, para hacer cumplir las especificaciones del
contrato.
Artículo 23.- La Sección de Transporte la atenderá la
Administración:
1.- Las necesidades de transporte, tanto local como de los trabajos
de estudio y construcción de las obras proyectadas fuera de la
capital; y
2.- El mantenimiento preventivo, la conservación y reparación del
equipo de transporte y de construcción.
Artículo 24.- El Jefe de esta Sección tendrá bajo su
dependencia a un experto para el examen y revisión del equipo, el
cual procurará mantener en las mejores condiciones posibles.
Artículo 25.- Se adoptará un sistema de Kardex, que
contendrá tantas tarjetas como unidades de equipo existan en el
Departamento Nacional de Servicios Municipales. Las tarjetas
deberán tener por cada unidad una completa especificación de:
costo, modelo, fecha de adquisición, porcentaje de preparación,
etc.
Artículo 26.- Ningún equipo podrá movilizarse o ser
transferido de una sección a otra si no es mediante la forma
"Transferimiento de equipo, autorizada por el Jefe de la Sección
correspondiente y por la Dirección o Administración.
Artículo 27.- Cuando una unidad de equipo se destruya o el
deterioro de la misma bajo examen pericial quede constatada y en
consecuencia no pueda prestar servicio al Departamento, se
declarará fuera de uso, certificándolo a continuación el Jefe de la
Sección de Transporte, el Jefe de Mecánica, el Auditor del Tribunal
de Cuentas, el Director y Administrador.
Artículo 28.- La Sección de Transporte atenderá
también:
1.- A la eficiente organización y funcionamiento de los talleres de
reparación.
2.- A la custodia, conservación y control de las herramientas,
equipo de trabajo, partes y accesorios de los talleres.
Artículo 29.- La Sección de Operación de los Servicios de
Abastecimiento de Agua, será responsable
1.- Del mantenimiento preventivo y reparación del equipo de
producción de las Empresas Aguadoras;
2.- Del mantenimiento de redes de distribución y línea de aducción
o conducción, y en general del sistema de abastecimiento de agua
potable.
3.- Del control estadístico de las fuentes de producción de agua y
del rendimiento del equipo.
4.- De practicar extensiones menores a los sistemas de agua potable
y hacer recomendaciones para asegurar el mejor funcionamiento de
los mismos.
Artículo 30.- La Sección de Relaciones Públicas,. Educación
Sanitaria y Administración encaminará sus actividades a promover el
interés de las comunidades para cooperar al establecimiento y
desarrollo de sistemas de saneamiento básico, para obtener su
máxima utilización.
Capítulo VI
División de Empresas Aguadoras
Artículo 31.- Esta División, creada por Decreto Ejecutivo
No. 445 del 26 de Enero de 1964, publicado en La Gaceta, No. 46 del
24 de Febrero del mismo año, ajustará sus operaciones a lo
dispuesto en el Reglamento aprobado por el Poder Ejecutivo el 31 de
Enero de 1966, publicado en La Gaceta No. 30 del 5 de Febrero del
año en curso.
Capítulo VII
División Administrativa
Artículo 32.- La División Administrativa constará de las
secciones siguientes:
PRESUPUESTO;
CONTABILIDAD;
SUMINISTROS Y COMPRAS;
CONTROL DE PERSONAL;
PAGADURÍA
Artículo 33.- La División Administrativa estará a cargo de
un Administrador, quien deberá ser Contador Titulado, con
conocimientos administrativos y será responsable del eficiente
funcionamiento de dicha División.
Artículo 34.- El Administrador rendirá la fianza
correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Caución
de Empleados Públicos y tendrá a su cargo:
a) El manejo de bodegas, talleres de transporte y materiales;
b) Compra de materiales locales;
c) Custodia de la propiedad del Departamento;
d) Practicar pagos;
e) Organización de la Contabilidad de acuerdo con las necesidades
del Departamento y con miras de hacerla dinámica;
f) Operar eficientemente el Presupuesto del Programa de inversiones
y de mantenimiento asignado en el Presupuesto General de Gastos de
la República;
g) Practicar las reservaciones del caso para atender a obligaciones
de pago dentro y fuera del país con suficiente anticipación;
h) Practicar por lo menos cada seis meses, inventario de existencia
de materiales a fin de que con suficiente anticipación se realice
la renovación de existencias para atender eficientemente el
desarrollo de los diferentes programas. Dichos inventarios serán
entregados a la Dirección, quien ordenará lo pertinente sobre el
particular.
Capítulo VIII
Sección de Presupuesto
Artículo 35.- La Sección de Presupuesto estará a cargo de un
Jefe que tendrá las mismas responsabilidades y atribuciones de un
Oficial Presupuestario.
Artículo 36.- El Jefe deberá llevar al día los controles del
Presupuesto; suministrará informe trimestral del Estado del mismo y
todos aquellos datos que en cualquier momento solicite la Dirección
del Departamento. Tomará parte activa en la tramitación del Fondo
Rotativo a fin de que la cuenta bancaria respectiva mantenga
disponibilidad suficiente para no demorar los pagos. Asimismo,
velará por la tramitación y cancelación de las cuentas de DEUDA
ACTIVA que se produzcan en el desarrollo de las funciones del
Departamento. Para los efectos de la Contabilidad de costos,
suministrará copia de toda la documentación de los pagos que
hubieren afectado las partidas presupuestarias.
Artículo 37.- El Jefe no podrá por ninguna causa emitir
acuerdos de pago sin previa autorización de la Dirección consignada
en las facturas, recibos y otros comprobantes objeto de la
emisión.
Capítulo IX
Sección de Contabilidad
Artículo 38.- Las funciones de la Sala de Contabilidad serán
las siguientes:
a) El registro cronológico de los hechos contables. La naturaleza
especial de la contabilidad aplicable al Departamento Nacional de
Servicios Municipales, requiere la exactitud de los costos de las
obras por las cuales sea responsable dicho Departamento.
b) Se procurará llevar la contabilidad de costos de las obras que
ejecute el Departamento.
c) Las operaciones contables estarán sujetas al período fiscal, es
decir, el 31 de diciembre de cada año se cerrarán las operaciones,
estableciendo los resultados que deberán registrar por medir un
estado de Déficit y Superávit con demostración de las inversiones
en los trabajos realizados y el progreso de los mismos; y un estado
de Activo y Pasivo, que exprese la situación real,
económica-financiera del Departamento.
Artículo 39.- Las formas que mensualmente deberán ser
presentadas al Administrador y al Director del Departamento de
Servicios Municipales serán las siguientes:
1.- Material directo gastado por cada uno de los Proyectos, basados
en el consumo de materiales.
2.- Mano de obra directa pagada en los diferentes proyectos.
3.- Gasto directo de gasolina, combustible y lubricantes de cada
uno de los proyectos.
4.- Liquidación directa de equipo, basada en los términos de
depreciación conforme el costo de cada unidad, por cada
proyecto.
5.- Cualquier dato centralizado que forme parte del costo general
de construcción de cada proyecto.
Artículo 40.- Los libros de contabilidad que deberán ser
usados, serán los siguientes:
a) Mayor General, que deberá ser registrado en el Tribunal de
Cuentas;
b) Mayor de distribución por Proyecto;
c) Registro de compras;
d) Registro de Consumo de Materiales;
e ) Registro de sueldos no reclamados;
f) Además de los anteriores, siempre que lo requieran las
necesidades de construcción podrán usarse los libros de registro
que sean necesarios.
Capítulo X
Sala de Suministros y Compras
Artículo 41.- Fuera de los pedidos al exterior se deja
establecida esta Sala para las compras locales.
Artículo 42.- Se prohíbe estrictamente que el comprador
perciba personalmente descuentos especiales. Todo descuento deberá
ser especificado en la factura correspondiente. En el caso de
comprobarse la violación de este artículo será el comprador
inmediatamente retirado de su cargo, sin perjuicio de cualquier
responsabilidad que resultare y que amerite acción judicial.
Artículo 43.- Se establecerá un sistema de licitación cuando
la naturaleza de los artículos lo permita, por medio de la oficina
de Suministros del Ministerio de Hacienda.
Artículo 44.- Esta dependencia constará de las salas
de:
Bodega General
De Kardex
Bodega de Papelería
Bodega de Propiedad
Capítulo XI
Sala de Bodega General
Artículo 45.- Las Bodegas del Departamento Nacional de
Servicios Municipales, estarán compuestas de una Bodega Central,
localizada en Managua, y tantas Sub-Bodegas como sean necesarias
para la realización de los diferentes proyectos.
Artículo 46.- Habrá un Jefe General de Bodegas, el cual
deberá rendir fianza de acuerdo con la Ley de Caución de Empleados
Públicos.
Artículo 47.- El Jefe General de Bodegas será responsable
tanto de la Bodega Central como de las Sub-Bodegas, y en su manejo
estará sujeto a las estipulaciones establecidas en los artículos
siguientes:
Entrada de
Materiales
Artículo 48.- Después de revisada la Mercadería, según
facturas, conocimiento de embarque, órdenes de compras, traslados,
requisiciones, etc., no podrá hacerse entrada de bodega, si no es
mediante la forma Entrada a Bodega, que será elaborada por el
mismo bodeguero, el que al formular este informe, deberá
registrarlo en su fichero y dar de referencia el número de la
tarjeta y la colocación en las casillas o estantes donde quedó la
mercadería quedándose con una copia de dichos informes y pasando el
original y dos copias a la Administración para la tramitación del
pago.
Artículo 49.- En las Bodegas de los Proyectos, la entrada de
materiales se hará mediante el traslado de Materiales de la Bodega
Central o de Bodega a Bodega.
Esta forma deberá ser firmada por el Bodeguero recibidor del
Material, el que se quedará con una copia remitiendo el original y
las restantes copias a la bodega que le envió el material.
Despachos de
Materiales y Suplementos
Artículo 50.- La salida de materiales y suplementos será
autorizada únicamente en la forma SM-3 (Consumo de materiales), por
el Director y el Administrador.
Artículo 51.- Un sistema de Kardex deberá ser llevado por el
Jefe de Bodegas y los bodegueros de los Proyectos, a fin de que en
cualquier tiempo se pueda determinar la cantidad y valores de
cualquier material o herramientas de las Bodegas.
Las tarjetas de este Kardex deberán mostrar el costo unitario de
cada artículo, además de la descripción.
Artículo 52.- Como control de los Kardex de las Bodegas se
llevará en la oficina Central un Kardex Maestro de control.
Los oficiales de los Kardex de las Bodegas estarán sujetos a
cumplir las siguientes estipulaciones:
1.- Serán responsables los bodegueros o encargados de Kardex de
todas las tarjetas de las diferentes Bodegas y ningún otro empleado
tendrá acceso a las tarjetas si no es con la autorización del
Bodeguero.
2.- Por la pérdida de las tarjetas se hará responsable el encargado
de Kardex respectivo y se le aplicarán sanciones fuera de
cualquiera otra responsabilidad que pudiera deducirse y después de
haber perdido las tarjetas más de dos veces, será destituido de su
cargo.
3.- Los bodegueros y encargados de Kardex están en la obligación de
anotar en las órdenes de Entrada a Bodega (Forma SM) traslados de
Bodega a Bodega y consumos de Materiales, el número de la tarjeta
que corresponde al artículo entrado o salido.
4.- Cuando las tarjetas en uso se llenen, el encargado de Kardex
deberá formular una nueva tarjeta, y avisar a la Sala de Kardex de
la oficina administrativa, a fin de que sea sellada, registrada y
autorizada por el Jefe, de la referida sala.
5.- En ningún caso deberá operarse en tarjetas que no haya sido
debidamente autorizadas por la Oficina Central.
6.- Cuando se reciban nuevos artículos conforme las entradas a
Bodega o Traslados de Materiales, de los cuales no hayan tarjetas,
deberá avisarse a la Sala de Kardex de la Oficina Administrativa, a
fin de que sean formuladas las nuevas tarjetas con la debida
autorización.
7.- Cuando el Ingeniero encargado de un Proyecto, manifieste al
fiscal bodeguero la necesidad de trasladar o transferir algún
material, herramientas, maquinarias o cualquier otro elemento de
trabajo que esté a cargo de esa Bodega, inmediatamente informará al
Fiscal Bodeguero, al Administrador, del caso referido y esperará la
autorización respectiva para proceder de inmediato. Este
procedimiento se efectuará estrictamente, para operar de
conformidad y controlar los materiales y herramientas.
8.- Por falta de cumplimiento de cualquiera de estas estipulaciones
se aplicarán sanciones a juicio de la Administración.
9.- El Jefe General de Bodega deberá vigilar el cumplimiento de lo
estipulado en los ordinales anteriores.
Capítulo XII
Sala de Kardex
Artículo 53.- Para control de las bodegas se montará un
Kardex maestro, el que contendrá una copia de las tarjetas
existentes en todas las bodegas de las diferentes secciones.
Artículo 54.- Todas las tarjetas llevarán fuera da las otras
especificaciones, una numeración que facilite su identificación.
Dichas tarjetas serán selladas, firmadas y registradas en un libro
especial, por el Jefe de la Sala de Kardex.
Artículo 55.- Una copia de los Traslados de Materiales,
Consumo de Materiales, Órdenes de compra y Requisiciones, será
usada por esta Sección, es decir la Unidad de Kardex tiene que
operar con los mismos elementos de entrada y salida con que
operarán las Bodegas.
Artículo 56.- Periódicamente se hará inventario parcial o
total de las Bodegas. La primera fase de este inventario será a
comprobación de las tarjetas oficialmente autorizadas y a
continuación el inventario específico.
Artículo 57.- El personal de esta Sala debe estar
compenetrado de la responsabilidad que le alcanza. Cuando se
constate falta de material o de artículos de cualquier naturaleza
que sea, en las Bodegas, se deberá informar inmediatamente a la
Oficina Administrativa para lo conducente. En la misma forma se
deberá informar las irregularidades que constituyen motivos de
deficiencias en cuanto al Kardex se refiere.
Capítulo XIII
Sala de Bodega de Papelería
Artículo 58.- Con carácter independiente de la Bodega
General, esta bodega manejará la papelería, artículos y efectos de
escritorio, y en general suplementos de Oficina.
Artículo 59.- Los comprobantes que deberán usarse para el
movimiento de entradas y salidas, serán los mismos usados en las
demás Bodegas.
Artículo 60.- Estará a cargo de una persona responsable que
rendirá la fianza de ley, y será nombrado por la Administración
previa consulta con la Dirección y será el responsable de esta
Bodega.
Artículo 61.- A su cuidado estará la obligación de mantener
una existencia suficiente de suplementos para las necesidades del
Departamento de Servicios Municipales.
A este efecto deberá hacer las Requisiciones con suficiente
anticipación.
Artículo 62.- Una regulación interna debidamente aprobada
por la Administración, regirá el consumo de los artículos de esta
bodega, limitándose específicamente a las necesidades del
trabajo.
Capítulo XIV
Sala de Bodega de Propiedad
Artículo 63.- Bajo la dependencia directa de la Bodega
General, estarán las Bodegas de Propiedad, que manejarán y
controlarán las herramientas en uso, los muebles y enseres y
efectos inventariables en uso de todas las Secciones del
Departamento de Servicios Municipales.
Artículo 64.- Toda herramienta en uso deberá estar amparada
por la forma A Inventario con el recibí conforme de quien la
recibió, además de las especificaciones de número del trabajador,
sección, cuadrilla, etc., a que pertenezca. Y deberá llevar el
Visto Bueno del Jefe del empleado o trabajador.
Artículo 65.- El descargo de las herramientas podrá hacerse
en los siguientes casos:
a) Cuando el tenedor de la herramienta la devuelva por
transferimiento de otra Sección, por retiro, o separación.
b) Cuando la herramienta por su uso o deterioro, previa
certificación del Jefe de Mecánica de cada Sección, con el Visto
Bueno de dicho Jefe, sea remitida a la Bodega General de Propiedad
en el Plantel General.
c) En caso de pérdida de la herramienta constatada por los
inventarios que mensualmente se practiquen; al responsable le será
deducido de su sueldo el valor de dicha herramienta, con el recargo
del 10%. Después de verificado el Inventario y ordenada la
deducción, que deberá llevar el Visto Bueno del Jefe de Sección
correspondiente; no se admitirá la reentrega de la herramienta
perdida.
Artículo 66.- La Bodega de herramientas fuera de uso, estará
a cargo y bajo la responsabilidad del Jefe encargado de la Bodega
de propiedad en el Plantel Central. Siempre bajo la inmediata
jurisdicción del Jefe de Bodegas.
Artículo 67.- Los muebles y enseres y efectos
inventariables, propiedad del Departamento de Servicios
Municipales, en uso de las diferentes secciones, talleres y
departamentos, estará a cargo, previo inventario, de los Jefes de
Secciones, talleres y departamentos correspondientes. Una
numeración especial, como en el caso del equipo, registrará cada
unidad y con este número formará parte del inventario general de
mobiliario.
Artículo 68.- Para control de las Bodegas de propiedad y
agregada a la Sala del Kardex de control, habrá una sección que
manejará con los mismos elementos de cargo y descargo la
comprobación respectiva.
Capítulo XV
Sección de Control de Personal
Artículo 69.- La Sección de Control de personal, será la
encargada del registro, formulación, cotejo y comprobación de las
nóminas y del control de personal de los proyectos del
Departamento.
Artículo 70.- Los informes diarios de trabajo no deberán ser
aceptados por la Sala del Personal, si no reúnen los siguientes
requisitos:
a) La firma del Fiscal Bodeguero y del Jefe de Sección.
b) Cuando los trabajadores dependen de un taller o de cualquier
otra sección, debe exigirse la firma del Jefe
correspondiente.
c) A continuación de la última línea usada para el registro del
tiempo devengado, debe trazarse una línea horizontal al final de la
cual y como continuación de la misma, otra línea en forma diagonal
hasta el ángulo derecho inferior del informe, impidiendo nuevas
anotaciones y cerrando en esta forma el espacio usado.
d) El número total de operarios o trabajadores que ampara el
informe, deberá escribirse en letras, al pie del margen izquierdo
del mismo.
e) El total ganado con la suma de esta columna debe aparecer al
final de la misma.
f) En el espacio vacío correspondiente, la anotación u observación
que sirve para esclarecer o justificar el tiempo devengado.
g) La numeración personal de cada uno de los empleados o
trabajadores que corresponda el número de su tarjeta de
identificación, debe aparecer en la columna respectiva.
h) Ningún informe de vacaciones podrá ser tramitado si no procede
de la sección de origen correspondiente.
i) Ningún informe de vacaciones podrá ser tramitado sin haber sido
registrado y visado por el empleado encargado de los Récords en la
Oficina Central.
j) La Sección del Personal cotejará el tiempo.
Artículo 71.- En cuanto a la formulación, cotejo y
comprobación de las nóminas, se seguirán las siguientes
normas:
a) Los empleados respectivos firmarán con sus iniciales,
responsabilizándose en las siguientes divisiones del trabajo:
Elaborada por, Revisada y comprobada por.
b) Los cheques deberán ser sumados comparándolos con el total de
las nóminas.
c) Cuando se libren duplicados de cheques por pérdidas de los
mismos, el Jefe de la Sala de Personal deberá certificarlo,
anotando la razón por la cual se hace el nuevo libramiento, previa
autorización del Administrador.
Artículo 72.- Los encargados de llevar el tiempo serán los
responsables de los informes diarios de trabajo. La comprobación
del tiempo de trabajo del personal debe ser hecha personalmente,
salvo en los casos en que por circunstancias especiales, no exista
encargado de tiempo en el proyecto o sección correspondiente, en
cuyo caso los informes diarios de trabajo, deberán ser firmados por
el Capataz, Maestro de Obras o Jefe de Sección.
Artículo 73.- Además de los informes diarios de trabajo, los
encargados del tiempo tendrán a su cargo las tarjetas de registro
del personal de la Sección que corresponda a su trabajo. Estas
tarjetas deberán ser cotejadas periódicamente con el Registro de
Empleados de la División Administrativa.
Capítulo XVI
Sección de Pagaduría
Artículo 74.- Como parte de la División Administrativa se
establece la Sección de Pagaduría, que será la encargada del pago
del personal no presupuestado, de los Proyectos del Departamento
Nacional de Servicios Municipales.
Artículo 75.- El pagador será el responsable directamente de
los fondos que se entreguen y debe rendir la fianza de ley. Podrán
haber los pagadores auxiliares que sean necesarios, los cuales
deberán rendir la correspondiente fianza.
Artículo 76.- Las siguientes estipulaciones que se detallan
a continuación deben cumplirse estrictamente. La falta de
cumplimiento de las mismas tendrá como consecuencia la aplicación
de multa al empleado o empleados responsables, fuera de cualquiera
otra responsabilidad.
Artículo 77.- Los pagadores al efectuar el pago cuidarán de
que las nóminas vayan acompañadas de tantos recibos o cheques
internos, como personas figuren en las planillas. Estos cheques
deben ser autorizados por el Jefe de Sección o por el Maestro de
obras respectivas y en su defecto por el fiscal bodeguero.
Artículo 78.- Para identificación necesaria en el pago, los
maestros de obras deberán estar presentes. Cuando en el caso de que
varios trabajadores de una misma cuadrilla, estén trabajando en
todo un sector, el maestro de obras estará en la obligación de
acompañar al pagador.
Artículo 79.- Los cheques deben ser endosados por el
interesado de su puño y letra. En caso no sepa firmar debe hacer
una cruz y grabar las digitales del dedo pulgar en el cheque
respectivo; y garantizar el pago firmándole el Maestro de Obras,
previamente con la anotación A ruego por no saber firmar.
Artículo 80.- Los oficinistas y en forma general los
empleados de cierta categoría podrán ser pagados sin el requisito
de la presencia de sus jefes, siempre que el pagador esté
completamente claro en cuanto a su identificación.
Los enfermos o trabajadores que no puedan llegar al pago, se podrán
pagar únicamente con un Poder autenticado por el Jefe de Sección o
el Maestro de Obras.
Artículo 81.- En el caso de reclamos por el tiempo omitido
deben tomar nota informando al administrador del Departamento de
Servicios Municipales.
Artículo 82.- En el caso de tiempo pagado de más, que se
constate en el momento del pago, los pagadores están autorizados
para hacer la deducción correspondiente, razonando el cheque y
reintegrando el valor deducido a la Oficina Administrativa.
Artículo 83.- El pagador devolverá al Cajero los cheques no
cobrados o no devengados, junto con el valor de los mismos,
percibiendo el correspondiente recibo y dando aviso de ello al
Administrador. El cajero informará por escrito al Administrador,
haciendo a su vez la devolución correspondiente, en un plazo no
mayor de 24 horas, especificando el número de la planilla, el
nombre de las personas no pagadas, importe de los cheques
respectivos, debiendo dicho informe llevar el Visto Bueno del
Auditor del Tribunal de Cuentas.
El Administrador abrirá una cuenta de Cheques no cobrados y
depositará en la cuenta Fondos Servicios Municipales el total no
cobrado.
Capítulo XVII
Caja
Artículo 84.- El cajero tendrá a su cargo el efectivo,
documentos y valores del Departamento, manejará la Caja Chica de la
Oficina Central, entregará fondos de cajas chicas que a juicio del
Administrador sean necesarios en los proyectos y hará los trámites
de reembolso de las mismas con los comprobantes previamente
autorizados por el Director y Administrador; manejará las libretas
de cheques de todas las cuentas bancarias del Departamento;
ejecutará las libranzas mediante autorización previa de la
Dirección y Administración. Se encargará de hacer efectivo los
cheques que cubran pagos de jornales, viáticos y los que a juicio
del Director y Administrador, sean necesarios hacer en efectivo.
Organizará el calendario de pagos de los proyectos en ejecución y
lo presentará a la Administración; preparará el dinero efectivo
para tales pagos, y realizará los que en efectivo le ordene la
Dirección o Administración; entregará el efectivo a los pagadores
de zona, y al regreso de los mismos recibirá los comprobantes de
los realizados o sean los cheques internos.
Artículo 85.- Cuando hubiere devolución por salarios no
devengados o por estar ausentes los interesados, al momento del
pago, el cajero levantará de inmediato una lista que contenga los
nombres de personas y valores devueltos y las enviará al
Administrador, adjuntándole copia de la planilla respectiva. Dicha
lista será refrendada por el Auditor del Tribunal de Cuentas.
Artículo 86.- El cajero tendrá la obligación de llevar las
cuentas detalladas de sus operaciones y presentar un informe
semanal, por lo menos, a la Dirección con copia al Administrador y
al Jefe de Contabilidad; además dará los informes que en cualquier
momento crea conveniente el Director.
Artículo 87.- El presente Reglamento surtirá sus efectos
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los trece días del
mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis. - RENÉ
SCHICK. - El Ministro de la Gobernación, Lorenzo
Guerrero.
-