Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO GENERAL DE LOS
INSTITUTOS NACIONALES Y COLEGIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA
REPÚBLICA.
No. 4, Aprobado el 19 de Febrero de 1940.
Publicado en Las Gacetas Nos.: 50 del 29 de Febrero y 51, 52, 53,
54 y 55 del 2, 4, 5, 6 y 10 de Marzo de 1940.
DECRETO No 4.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es de impostergable necesidad para los intereses vitales de la
Instrucción Pública, poner en armonía las leyes reglamentarias con
los actuales programas vigentes calcados en la moderna Pedagogía;
asimismo, que con anhelo de mejoramiento, dictar las leyes que
satisfacen mejor la marcha eficiente de los establecimientos de
segunda enseñanza nacionales y particulares;
Considerando:
Que conforme el Código Fundamental de la República es obligaciones
obligación prestar atención a los Establecimientos de Enseñanza del
país lo que obliga a órdenar las leyes reglamentarías con los
principales constitutivos, formando un cuerpo de leyes que reglen
bajo una sola norma jurídica la enseñanza secundaría que se imparte
en la República, evitando de este modo graves irregularidades
comprobadas y obteniendo de modo expedito la vigilancia en los
aludidos centros:
Por Tanto:
Con apoyo de los Artos. 56, 86 y 87 Cn., y Ley Fundamental de
Instrucción Pública, se
Decreta
El siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y COLEGIOS DE
ENSEÑANZA SECUNDARÍA DE LA REPÚBLICA.
Capítulo I
Art. 1.- Los Institutos Nacionales y Particulares de Segunda
Enseñanza tienen por objeto promover la cultura general entre los
nicaragüenses, facilitando a la juventud el desarrollo integral de
sus facultades y prepararla fundamentalmente para iniciar estudios
universitarios.
Art. 2.- Los centros docentes de Segunda Enseñanza
nacionales, (Granada, Managua, León y Bluefields), son los únicos
que extenderán Títulos de Bachiller en Ciencias y Letras, previo
examen en sus propias aulas. Por consiguiente, ningún otro,
establecimiento de Segunda Enseñanza que no sea nacional, podrá
extender esos diplomas.
Art. 3.- En los centros de Enseñanza Secundaría particulares
autorizados por la Secretaría de Instrucción Pública, se podrá
enseñar y cursar las clases correspondientes que señalan el Plan de
Estudios y los Programas oficiales; pero los exámenes se
verificarán en el Instituto Nacional de la localidad, sí lo
hubiere.
Art. 4.- Los alumnos de los colegios privados de segunda
enseñanza que funcionaren donde no hay Instituto Nacional, podrán
examinarse en las materias de 1º a 4º Año en el propio
establecimiento, pero los exámenes parciales de 5º Año y los
generales del Bachillerato deberán verificarse en el Instituto
Nacional más próximo.
Art. 5.- Todo establecimiento particular tendrá obligación
de pasar a la Secretaría de Instrucción Pública y al Instituto
Nacional correspondiente, la lista de los alumnos matriculados y la
nómina referente a los alumnos que hayan sufrido examen, dentro de
un término no mayor de ocho días después de verificada la
matricula.
Art. 6.- Ningún Establecimiento de Enseñanza Privada podrá
abrirse sin previa autorización de la Secretaría de Instrucción
Pública y los que ya estuvieren abiertos con anterioridad a esta
disposición deberán solicitarla antes de comenzar nuevamente las
tareas escolares.
Art. 7.- Cuando por causas imprevistas el curso lectivo
fuese reducido, el Ministerio de Instrucción Pública podrá reducir
las vacaciones. También se darán tres días de asueto a partir del
14 de Septiembre, con motivo de las fiestas patrias.
Art. 8.- La enseñanza secundaría se desarrollará, tantos en
los planteles, del Gobierno como en los Particulares, con absoluta
sujeción a este Reglamento, pues la contravención a lo prescrito en
él acarrearé la falta de validez de los estudios y como
consecuencia, la pérdida de derecho, la enseñanza secundaría se
impartirá de acuerdo con el siguiente Plan de Estudios:
Art. 10.- El Director será nombrado por el Ministro de I.
P., y nombrará también a los miembros del personal administrativo y
docente. Los colegios particulares presentarán su nómina al
Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación, a más tardara
el 20 de Abril. El incumplimiento de este requisito, y validará los
estudios que se hagan.
Capítulo III.
Del Director
Art. 11.- Corresponde al Director el Gobierno del
establecimiento, la vigilancia sobre los empleados y las Inspección
técnica de la enseñanza.
Art. 12.- Sean atribuciones especiales del Director:
a)- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y todas las
disposiciones legales sobre la segunda enseñanza.
b)- Visitar con frecuencia las clases, a fin de enterrase del
estado de cada una de ellas.
c)- Fijar el Horario General de acuerdo con los profesores.
d)- Fijar los días de exámenes y proponer la organización de los
Tribunales correspondientes al Ministro del Ramo, para su
aprobación.
e)- Presidir los exámenes previos a la colación de grados y
conferir a éstos.
f)- Convocar el Consejo de Profesores, presidir sus sesiones,
ejecutar sus acuerdos y firmar las actas.
g)- Conceder, en casos urgentes, licencias que no pasen de ocho
días, a los empleados que lo soliciten, con justo motivo y designar
el respectivo subrogante.
h)- Pedir el retiro de los empleados que por falta grave o por
faltas reinteradas en el cumplimiento de sus obligaciones, fuese
preciso separar del establecimiento.
i)- Cuidar de que no sufran más que el deterioro del servicio,
ordinario, el edificio, mobiliario, el material de enseñanza y los
demás útiles del establecimiento; y exigir a los padres o
encargados del alumno causante de algún daño su inmediata
reparación.
j)- Tener inventario de todo el material del establecimiento en el
cual se irán agregando todas las nuevas adquisiciones. De este
inventario se entregará una copia al Ministerio de Instrucción
Publica, otra el Jefe Político del Departamento y otra al
Inspector: de Instrucción Pública, quienes en cualquier momento
pueden constatar la existencia del material.
k)- Firmar la nota que se ha de pasar a los padres de familia sobre
la conducta y aprovechamiento de sus hijos:
i)- Inspeccionar los libros del Secretario-Tesorero cada vez que lo
considere conveniente.
m)- Pasar el 1º de Diciembre de cada año informe detallado de la
labor escolar del año para incluirlo en la Memoria de Instrucción
Pública.
n)- Hacer que la enseñanza se sujete a los principios pedagógicos,
a cuyo efecto hará las observaciones convenientes a los
catedráticos, siempre que note deficiencias metodológicas en las
lecciones, sobre todo, en las materias que reclamen práctica y
experimentación.
ñ)- Desarrollar pláticas doctrinarias y promover conferencias que
orienten el pensamiento del alumnado sobre la observancia de las
buenas ideas y buena conducta, como lo exige la cultura
general.
o)- El Director puede dar hasta dos horas de clase diarias, para
dedicar el resto de tiempo a la supervigilancia del
Instituto.
Art. 13.- Cuando un Director cesare en sus funciones hará
entrega al entrante teniendo a la vista el inventario existente y
aquél conforme el cual recibió, con asistencia del Jefe Político o
del Inspector de Instrucción Pública, quien llevará la copia del
inventario que guarda en su poder, el Jefe Político del
Departamento exigirá al Director la responsabilidad por faltas de
objetos de que no dé razón justificada y se harán cosntar en el
acta de entrega las pérdidas y daños ocurridos, así como las
mejoras y adquisiciones.
Capítulo IV.
Del Vice Director.
Art. 14.- Son atribuciones del Vice-Director sustituir al
Director en los casos de enfermedad o de ausencia teniendo entonces
las atribuciones referidas en el Capítulo III y las demás
consignadas en el presente Reglamento.
Capítulo V.
Del Secretario-Tesorero
Art. 15.- El Secretario es el Colaborador inmediato del
Director en el servicio de la administración general.
Art. 16.- Son atribuciones del Secretario-Tesorero:
a)- Llevar la correspondencia según la instrucción del
superior.
b)- Llevar los talonarios previos a la cancelación de los derechos
que establece este Reglamento.
c)- Llevar la contabilidad del establecimiento.
d)- Llevar los siguientes libros: 1º de Matricula, 2º. De
asistencia, de Conducta y calificaciones, formado de las listas que
trimestralmente han de entregar los profesores, 3o. De Actas del
Consejo de Profesores, 4º. De comunicaciones oficiales 5º. De
exámenes generales o de Grado, 6º. De asistencia de
Profesores.
e)- Actualizar las actuaciones en los expedientes académicos para
colación de grados.
f)- Extender certificados de estudios hechos en el Instituto, en el
papel correspondiente, aunque no haya medido examen, y de
documentos que obren en la Secretaria de su cargo, con el Vo. Bo,
del Director a los que los solicitan.
g)- Inscribir a los alumnos durante la fecha legal y entregarles
los respectivos documentos, previo pago de la matricula.
h)- Percibir los derechos de matriculas, de enseñanza y de
exámenes.
i)- El Secretario-Tesorero, a fin de cada mes, pasará al Director
un estado de los egresos e ingresos y al fin del año económico
formará un estado general que visados por el Director, serán
remitidos al Ministerio de Instrucción Pública y al Tribunal de
Cuentas para su finiquito. El Tesorero, antes de tomar posesión,
rendirá fianza o hipoteca a satisfacción del Ministerio de
Instrucción Pública, por valor de (C$ 5000,00),
j)- Cubrir los sueldos de los profesores y demás empleados, según
las nóminas enviadas del Ministerio.
k)- Llevar las cuentas al día, de manera que en cualquier momento
pueda comprobarse su corrección por el glosador que la superioridad
envía.
Capítulo VI.
De los Inspectores
Art. 17.- Para el servicio de la inspección habrá un
Inspector General y varios Inspectores numerados, iguales en
categoría con las necesidades del establecimiento. El Inspector
General es el Jefe del vicio de Inspección del plantel, y sus
obligaciones son las siguientes:
-Supervigilar la disciplina del establecimiento para que se cumplan
las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes de la
superioridad.
-Organizar los turnos de la Inspección de acuerdo con el
Director.
-Dar instrucciones a los Inspectores para que cumplan sus deberes
con eficiencia.
-Cooperar estrechamente con el Director en el desarrollo de las
actividades del plantel.
-Revisar el informe diario del Inspector de turno, antes de ser
presentado al Director y ponerle en Visto Bueno.
-Comunicar las órdenes del Director a los empleados y alumnos del
plantel.
-Leer las órdenes generales.
Art. 18.- Son deberes de los Inspectores:
a)- Cooperar en la función educativa del establecimiento, en
particular en cuanto se refiere al orden, moralidad, cortesía y
asistencia.
b)- Ejercer la vigilancia en los desfiles cívicos fuera del
Colegio.
c)- Comportarse caballerosamente en actos y palabras, conservando
en toda circunstancia la actitud más digna, máxima ante los
alumnos.
d)- Acompañar a los alumnos a los excursiones que hagan al campo o
a otra población, fabricas, etc., con fines higiénicos o
culturales.
Art. 19.- El control de la disciplina diaria estará a cargo
de un inspector de turno, cuyas atribuciones son:
a)- Dirigir las formaciones.
b) Cuidar a los castigados.
c)- Vigilar el estudio en las horas consagrados a él,
d)- Dar los toques de campana para entradas y salidas de
clase.
e)- Redactar el parte diario al termina su turno y presentarlo al
Inspector General.
Capítulo VII
Del Médico
Art. 20.- Son obligaciones del Médico:
a)- Visitar el establecimiento dos veces por semana o cuando sea
llamado por el Director.
b)- Hacer las recomendaciones que crea necesarias para mantener
rigurosa higiene en el establecimiento.
c)-Dar cuenta al Director de los casos de enfermedad y consignar en
la enfermería los casos sospechosos.
d)- Hacer el profesor de Educación Física las indicaciones que crea
convenientes para la salud de los alumnos y la clase de ejercicios
que especialmente requiera su estado.
Capítulo VIII
Del Bibliotecario y Encargado del Laboratorio
Art. 21.- Son obligaciones del Bibliotecario:
a)- Llevar dos catálogos de las obras de la Biblioteca, los cuales
se formarán una por orden alfabético de autores y otro por
materias.
b)- Anotar en un registro las nuevas adquisiciones, consignando la
fecha de entrada a la Biblioteca y a procedencia.
c)- Tener abierto el servicio de Biblioteca, para profesores y
alumnos, durante las horas que designe el Director.
d)- Vigilar el Laboratorio de Química, el Gabinete de Física y
Museo de Historia Nacional, para que se conserven en buen estado
los objetos que lo forman; hacer la limpieza de los mismos y
atender las instrucciones que reciba del Director. Inspector y
catedráticos respectivos.
e)- Ser responsable de los daños y pérdidas que ocurran por su
descuido o condescendencia.
f)- Establecer relaciones con centros similares de oíros países
para obtener nuevas obras como canjes.
Art. 22.- No se podrá sacar del plantel ningún libro de la
Biblioteca. Todo Libro que sufra deterioro por mal uso, descuido o
cualquiera otra cosa, será repuesto por el profesor o alumno a
quien se haya prestado. La misma prohibición existe respecto al
mobiliario y material de enseñanza del colegio. El Archivo del
Instituto será guardado y cuidado en la Biblioteca.
Capítulo IX
De los Porteros
Art. 23.- Corresponde a los porteros el servicio de aseo en
el establecimiento, la vigilancia de las puertas, la distribución
de la correspondencia oficial y la particular de los alumnos,
desempeñar las comisiones que les encarguen el Director y el
Inspector General, y ser responsable de los objetos que se pierdan
por su descuido.
Capítulo X
Del Cuerpo Docente
Art. 24.- El nombramiento del profesorado de los Instituto
Nacionales se hará por el Ministerio de Instrucción Pública y a
iniciativa del Director, dentro de los maestros de reconocida
competencia y más larga práctica en la asignatura encomendada, y
tendrán preferencia los que tengan título o diploma de aptitud de
profesor de enseñanza secundaría. Los colegios particulares de
Segunda Enseñanza enviarán al Ministerio antes del 20 de Abril la
nómina de profesores para aprobarla o improbarla.
Art. 25.- Son atribuciones del Profesor:
a)- Presentarse correctamente cinco minutos antes, cuando menos, de
la hora señalada para comenzar sus clases y si fuere de índole
experimental, llegar con la anticipación necesaria para preparar el
material científico.
b)- Para lista de los alumnos inmediatamente que entre al aula y
consignar en el libro de clase el nombre de aquellos que no se
hubieren presentado, y anotar en la misma hoja los datos
correspondientes a cada casilla. Los mencionados libros se llevarán
en tinta para evitar borrones inapreciables.
c)- Cuidar de la disciplina dentro de la clase.
d)- Practicar los exámenes establecidos por el Reglamento y todos
aquellos otros que ordene el Director.
e)- Integrar los tribunales de exámenes.
f)- Asistir a las reuniones del Consejo de Profesores.
g)- Dar aviso por escrito a la Secretaria, en los casos que por
imposibilidad no pueda asistir a sus clases a cualquier otro acto
del establecimiento.
b)- Solamente por enfermedad del profesor o gravedad o muerte de la
esposa, padres, hijos o hermanos, podrá faltar a clase y aun en
esos casos debe mandar aviso al Director con la debida
anticipación.
i)- Toda llegada tardía se tomará como media ausencia.
j)- La ausencia injustificada a una lección será multada, con lo
que por ella cobra el profesor. Quedará cesante el Profesor que
incurra en un número de inasistencias inmotivadas, correspondientes
al 25% de las clases que durante el bimestre debe dictar. Toda
multa irá al fondo de la Tesorería del Instituto.
k)- Cuando la ausencia del profesor sea justificada ganará siempre
su sueldo y el profesor auxiliar que debe inmediatamente poner el
Director, será pagado por la Tesorería del plantel.
i)- Firmar el libro de asistencia de los maestros antes de entrar a
la clase.
j)- Dar sus clases de acuerdo con los programas oficiales,
estrictamente ajustado a la verdad científica a las normas
pedagógicas.
Capítulo XI
Del Consejo de Profesores
Art. 26.- El Consejo se compondrá del Director y los
Profesores del Instituto quienes tendrán voz y voto en todos los
asuntos que se traten. En caso de empate, el Director tendrá doble
voto. El Secretario del Plantel levantará en acta de
sesiones.
Art. 27.- El Consejo no podrá celebrar sesión sino con la
mayoría absoluta (la mitad más uno) de sus miembros y se reunirá
ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cada vez que
el Director lo crea conveniente o cuando lo solicite por escrito
cuatro o más de sus miembros.
Art. 28.- Las sesiones del Consejo tendrán por objeto
discutir y resolver las cuestiones que a dichos cuerpo le sean
sometidas por el Director o por los Profesores, con respeto a
enseñanza, orden, disciplina y demás necesidades concernientes a la
educación y buena marcha del establecimiento.
Capítulo XII
De la Matricula
Art. 29.- La matricula se abre el 19 de Mayo y se cierra el
14 del mismo mes. Por ningún motivo será devuelto el valor de la
matricula, después de ser enterado en la Tesorería.
Art. 30.- Para ser admitido como alumno de primer año de
Secundaria en los Institutos Nacionales o particulares, se
requiere;
a)- Haber cursado con aprobación en las escuelas nacionales o en
las autorizadas por el Ejecutivo hasta el sexto grado de primaria,
presentando el certificado legal correspondiente.
b)- Tener no menos de trece años de edad, comprobada con la partida
de nacimiento.
c)- Gozar de buena salud comprobada con certificado médico y tener
una visión clara o corregida con lentes.
d)- Para que sea matriculado un niño en el primer año de
Secundaria, sufrirá un examen de ingreso por un tribunal de tres
profesores designados por el Ministerio de Instrucción Pública en
un tiempo no menor de una hora, salvo que el examen de 6º grado
haya sido practicado por un tribunal nombrado oficialmente para el
último examen de Primaria. Este examen se verificará en la primera
decena de mes de Mayo, y al no ser aceptado los conocimientos del
sustentante, tendrá que regresar en calidad de oyente al sexto
grado de Primaría para mejorar sus estudios. Los alumnos pagarán
por este examen la suma que fije el arancel y de él corresponderá
el 25% a cada examinador y el 25% a los fondos del plantes.
e)- Al matricularse por primera vez deberán suministrar los
siguientes datos:
1º.- Nombre y apellido del alumno.
2º.- Fecha de nacimiento y nacionalidad.
3º.- Nombre de sus padres, y de su apoderado si lo tuviere.
4º.- Domicilio de sus padres.
5º.- (Si hubiere de estudiar en colegio particular el nombre de
éste).
f)- No será matriculado un alumno en ningún caso sino no llegare
acompañado de su padre o su tutor legal, o de un recomendado
debidamente autorizado por quien ejerza la patria potestad,
comprometiéndose a hacer cumplir al hijo o recomendado las leyes y
Reglamentos del Plantel.
Art. 31.- El establecimiento podrá aceptar alumnos en
calidad de oyentes, por media pensión y estarán sujetos a la
disciplina escolar impuesta a los alumnos ordinarios y no tendrá
derecho a examen. El profesor queda autorizado para retirarlos
cuando no se conduzcan con la debida corrección.
Art. 32.- Los alumnos que estudien en un Instituto oficial o
privado, podrán obtener el traslado de su matrícula a otro en el
decurso del año lectivo, cumpliendo los requisitos
siguientes:
a)- Tener como motivo el cambio de residencia de la familia del
alumno, prescripción médica u otra causa que justifique el traslado
de la matrícula. Estas razones las expondrá el interesado en su
solicitud escrita al Director, para que éste la eleve a
conocimiento del Ministerio del ramo a fin de resolver lo
conveniente.
b)- Constancia de solvencia extendida por el Secretario Tesorero
del plantel ocho días antes, por lo menos, de la presentación del
interesado al Instituto en que quiera continuar sus estudios.
c)- Certificación de buena conducta extendida por el Director del
Establecimiento.
d)- Sí estuviere el cumplimiento de algún castigo, debe cumplirlo
antes de trasladarse.
Art. 33.- Los alumnos que habiendo cursado un año en un
plantel deseen continuar sus estudios en otao, obtendrán matricula
en los días hábiles (del 1º al 14 de Mayo), Presentando
Certificación extendida por la Secretaria del plantel donde curso,
con el Vo. Bo. del Director.
Capítulo XIII
Deberes y Derechos de los Alumnos.
Art. 34.- Las únicas causas que pueden justificar ausencia
de los alumnos son las siguientes:
a)- Enfermedad del alumno debidamente comprobada.
b)- Enfermedad grave de algún miembro cercano de la familia.
c)- Muerte de un miembro cercano de la familia.
d)- Casos especiales con permisos previo del Director.
Art. 35.- La justificación de las faltas de asistencia debe
hacerse ante el Director del Establecimiento, en el tiempo que
ocurran o dentro de los ocho días siguientes. Las excusas
posteriores no tendrán validez y las faltas a que se refieren se
tendrán como injustificadas.
Art. 36.- Cada llegada tardía a clase se computará como
media ausencia. Llega tarde el alumno que no entre a las horas
reglamentarias. Para las llegadas tardías no se aceptarán excusas,
salvo caso excepcional que se justificará ante el Director.
Igualmente se reputará como llegada tardía no presentarse en clase
inmediatamente que le profesor pase lista, y constituye ausencia
llegar veinte minutos después de haber principiado la clase de
acuerdo con el horario oficial.
Art. 37.- Es obligatorio para todos los alumnos asistir a
las reuniones, festividades y excursiones cualquiera que sea su
índole, que el establecimiento promueve, adopte o efectúe. La
inasistencia a cualquier acto será tomado como ausencia.
Art. 38.- Treinta ausencias inmotivadas o sesenta motivadas
causarán la pérdida del curso. El mismo efecto producirá veinte
inmotivadas si se suman más de veinte motivadas.
Art. 39.- Los atestados extendidos en otra nación necesitan
el acuerdo de la equivalencia del Ministerio de Instrucción Pública
para ser aceptados en los colegios de segunda enseñanza de
Nicaragua.
Art. 40.- Los alumnos que en algunas de las horas lectivas
no tuviesen clases conforme el horario respectivo, están obligados
a permanecer en el salón de estudios, en perfecto orden, en
silencio y dedicados al estudio de sus lecciones o prácticas
experimentales.
Art. 41.- Ningún alumno podrá retirarse del establecimiento
antes de las horas fijadas para la salida general, sin previo
permiso del Director.
Art. 42.- Todos los alumnos deben obediencia al Director,
Profesores o Inspectores del establecimiento y quedan obligados a
cumplir los castigos que le fuesen impuesto, que no sean corporales
o infamantes, a llegar aseados y correctamente vestidos. Deber
primordial es presentarse decentemente vestidos y aseados en su
persona.
Art. 43.- Loa alumnos de Secundaria tendrá los derechos
siguientes:
a)- A que se les den todas las facilidades para el desarrollo de
sus capacidades creadoras y aptitudes individuales.
b)- A que se les prepare para mejorar y conservar su salud física y
se les trate con sentimientos de respeto y consideración.
c)- A que se les dé una alimentación sana y suficiente en horas
adecuadas, y el descanso necesario para la digestión (si son
internos). Inmediatamente después de cada comida no harán
ejercicios violentos ni trabajo mental alguno, siendo
terminantemente prohibido leer. El descanso no debe excederse de
una hora. El agua de beber debe ser filtrada en aparatos del
sistema Pasteur.
d)- El alumno tiene derecho a dormir ocho horas, especialmente de
las 9 pm, a las 5 am., en aposento ventilado, que tenga por
individuo un espacio no menor de diez metros cúbicos, cama plana
con mosquitero y almohadas bajas para facilitar la
circulación.
Art. 44.- Los alumnos organizarán asociaciones deportivas,
científicas, literarias y cívicas que se regirán por reglamentos
elaborados que no se opongan a la marcha regular del plantel y a la
moralidad. Habrá también un Cuerpo de Boy Scout.
Art. 45.- Todo alumno está obligado a pertenecer por lo
menos a una de las asociaciones estudiantiles y prestar el concurso
de su entusiasmo y capacidad al desarrollo de la solidaridad
estudiantil.
Art. 46.- Las asociaciones celebrarán sus sesiones fuera de
las horas lectivas o en los días feriados.
Capítulo XIV
De la Disciplina y Castigo
Art. 47.- Para obtener las condiciones fundamentales de la
obra educativa: aseo, orden, moralidad, trabajo y subordinación,
los profesores o Inspector mantendrán una vigilancia muy estricta
sobre los alumnos, ya que éstos por su débil voluntad y natural
propensión a extraviarse cometen travesuras cuando no están bajo la
mirada del maestro. Prevenir antes que remediar debe ser la
conducta disciplinaria de todo colegio. El trabajo, por cuanto
concentra todas las energías del educando, debe ser considerado un
solo como elemento moralizador, sino como fundamento del orden
escolar. Fuera del tiempo del recreo el alumno permanecerá en el
colegio o en clase, estudiando o ejecutando algún trabajo práctico
o experimental.
Los castigos disciplinarios tendrá por objeto corregir al alumno y
se le advertirá siempre que son para su propio interés y
conveniencia, ya que el maestro sólo desea conducirlo hacia el
bien.
Art. 48.- Ninguna falta debe ser castigada inmediatamente,
sobre todo si es grave. El maestro al imponer una pena debe
revestirse de serenidad y no manifestarse disgustado para que el
alumno la acepte reconociendo su falta.
El castigo justo, reforma la moral del educando y la injusticia
despierta odios y venganzas.
Art. 49.- Los castigos deben ser los siguientes:
a)- Amonestaciones privadas del Profesor o Director.
b)- Amonestaciones ante la clase por el Profesor o Director.
c)- Separación temporal de la clase.
d)- Escribir trozos educativos.
e)- Reparación material y moral de las faltas.
f)- Retención después de las clases y en las tarde de los días
sábados.
g)- Privación de salida los domingos para los internos.
h)- En caso de insubordinación o inmoralidad graves, el alumno
puede ser suspendido en sus derechos por acuerdo del Consejo de
Profesores. La suspensión podrá durar hasta un año, en cuyo caso,
el alumno dejará de asistir a las clases. Las faltas de asistencia
que por la pena de suspensión resulten, se conceptuarán como
inmotivadas. Las faltas de conducta reiteradas causarán la pérdida
del derecho de examen a juicio del Consejo de Profesores.
Art. 50.- Cada establecimiento de enseñanza secundaría
elaborará un sistema disciplinario completo y sin contravenir el
artículo anterior. Para este efecto el Director convocará una
asamblea de alumnos que él mismo presidirá, la cual discutirá las
sanciones y faltas. Aprobado el Reglamento disciplinario, el
Director lo firmará y promulgará, excepto cuando ejerza el derecho
de veto.
Art. 51.- Los padres de los alumnos son colaboradores natos
del colegio en la labor educativa a éste encomendada. Sus
obligaciones especiales con el plantel son:
a)-Prestarle apoyo moral y material en el cumplimiento de todas sus
disposiciones y asociarse activamente a la labor educativa del
colegio.
b)- Hacer que sus hijos cumplan estrictamente con las disposiciones
reglamentarias que les incumben; que ejecuten en la casa las tareas
domésticas que en el colegio le sean impuestas.
c)- Poner en prácticas las recomendaciones y sugestiones que el
establecimiento les haga, con el fin de obtener un trabajo mejor de
sus hijos, o de lograr la corrección o mejoramiento de su
conducta.
d)- Colaborar en el cumplimiento de las medidas
disciplinarias.
Capítulo XVI
De los Exámenes en General
Art. 52.- Los exámenes tienen por objeto determinar las
aptitudes cultivadas mediante la enseñanza y práctica de las
materias sobre que recaen; por consecuencia, el tribunal de examen
calificará mejor la comprensión, el juicio personal y el dominio
práctico según el caso, de la asignatura, que el aprendizaje
literal.
Art. 53.- En relación con el tiempo los alumnos rendirán un
examen de admisión, previo a su ingreso al Instituto, exámenes
trimestrales en Agosto y Noviembre, exactamente del curso en la
segunda quincena de Febrero y examen general de Bachillerato en
cualquier época del año, excepto en los meses de Marzo y Abril.
Solo en casos de epidemia u otra calamidad Pública o de fuerza
mayor se podrán anticipar o posponer las fechas de exámenes.
Art. 54.- Habrá dos periodos de exámenes extraordinarios del
1º al 14 de Mayo y del 20 al 24 de Diciembre, tienen derecho a
examen en el primer periodo los alumnos que hubieren sido aplazados
en una o dos materias y los que no hayan podido presentarse a
examen por alguna de las causas justificativa que señala el Art,
52. En el segundo periodo podrán examinarse los alumnos que en los
exámenes extraordinarios de Mayo fueron reprobados en una
materia.
Art. 55.- Los alumnos que por causa previa i debidamente
justificada no pudieren presentarse a examen ordinario en Febrero,
podrán hacerlos en los extraordinarios de mayo, son causas
justificativas las siguientes: enfermedad del alumno, enfermedad
grave o muerte de su padre, madre o hermano; calamidad pública y
pobreza evidente.
Art. 56.- Todo examen de un año superior será nulo sin
atenuante alguno que destruya su nulidad, sino han sido aprobadas
todas las asignaturas de los años anteriores.
Art. 57.- Todo examen practicado fuera de las épocas y
centros señalados en esta ley es nulo.
Art. 58.- Los exámenes consistirán en pruebas escritas,
prácticas y experimentales, de conformidad con la naturaleza de la
materia o puntos a que se refieren.
Art. 59.- Los exámenes escritos serán colectivos y su
duración no excederá de dos horas. Los prácticos y experimentales
durarán tanto como la naturaleza del trabajo o experimento
requiera.
Capítulo XVII
De los Exámenes de Admisión
Art. 60.- En el examen de admisión el aspirante rendirá
prueba de actitud en lectura razonada y expresiva, dictado,
composición y análisis gramatical sencillo, nociones de Historia y
Geografía Patria, en la solución de problemas fáciles de enteros,
quebrados, decimales, complejos y sistema métrico decimal, reglas
de tres simple, cálculo del interés simple y tanto por ciento; y en
la ejecución o explicación, si aquella no fuere posible, de dos de
las experiencias de física y química descritas en los Programas de
Educación Primaria, decretados a 20 de Mayo de 1938,. La
certificación del examen de admisión se agregará a la nota de
aprobación del 6º grado de memoria para ser presentadas al
inscribirse como alumnos del primer año de secundaria.
Capítulo XVII
De los Exámenes Trimestrales
Art. 61.- Los exámenes trimestrales serán escritos y
practicados con la disciplina prescrita en el art. 8º. El profesor
de la materia revisará y calificará los trabajos formando un cuadro
de promedios.
Art. 62.- Los puntos del programa oficial a desarrollar en
los exámenes trimestrales serán señalados por el Director en el
momento de empezar la prueba de entre la porción del programa
desarrollado hasta la fecha.
Art. 63. El Director dispondrá que los miembros del personal
administrativo; Sub-Director, Secretario, Inspectores, etc., ayuden
a cada profesor en la Vigilancia de los exámenes
trimestrales.
Art. 64.- Los Directores de los Institutos Privados enviarán
a la Secretaría del Instituto Nacional de la jurisdicción, los
cuadros de los exámenes, trimestrales, a más tardar ocho días
después de efectuados. Los centros contraventores a esta
disposición no podrán presentar sus alumnos a los exámenes de fin
de curso.
Art. 65.- Los exámenes trimestrales de los colegios
particulares se efectuarán en el propio centro con arreglo a esta
ley.
Art. 66.- La Dirección comunicará a los padres de familia el
promedio obtenido por sus hijos en cada examen trimestral.
Capítulo XIX
De los Exámenes de Fin de Curso
Art. 67.- Para ser admitido a examen de fin de curso, se
requiere:
a)- Haber hecho la matricula en la época reglamentaria.
b)- No haber cometido mas de treinta ausencias inmotivadas o
sesenta motivadas.
c)- No haber incurrido en la pena de prohibición de examen o de
pérdida de curso.
d)- Satisfacer en la Tesorería los derechos correspondientes.
c)- Estar solvente con el Plantel.
Art. 68.- El examen de matemáticas constará de tres
partes:
a)- Desarrollo de dos teoremas.
b)- Dos ejercicios de aplicación; y
c)- Resolución de dos problemas.
Las proposiciones serán en mayor número para que los sustentantes
elijan dos de cada especie como aquí se prescribe.
Art. 69.- Los exámenes de Gramática constaran de tres
partes:
a)- Un dictado no mayor de doscientas palabras.
b)- Una composición sobre el tema que el Tribunal señala; y
c)- Un análisis o exposición escrita de la doctrina gramatical
estudiada. A este último fin, el Tribunal señalará tres cuestiones
del programa, debiendo los examinados desarrollar tres a su
elección. La calificación responderá al valor del trabajo en cuanto
a ortografía, sintaxis y verdad de la doctrina gramatical.
Art. 70.- Los exámenes de Literatura comprenderán:
a)- Una composición escrita, sobre el tema dado por el
Tribunal;
b)- Un análisis escrito de un trozo literario; y
c)- Un juicio sobre un actor en Literatura, 2º. Curso, a base de la
lectura hecha durante el curso.
Art. 71.- Los alumnos de Gramática y Literatura presentarán
al Tribunal examinador sus trabajos en el número que los
respectivos programas marcan, como requisito previo para tener
derecho a examen. Dichos trabajos deben llevar la calificación
original del profesor, por tanto serán rechazadas las
composiciones, dictados y análisis que no fueren hechos durante el
curso.
Art. 72.- En los exámenes de Historia de la Civilización y
de Geografía se apreciará especialmente el reconocimiento que el
alumno hace de las causas y efectos de los hechos y fenómenos, y
del criterio que se ha formado. El desarrollo deberá acompañarse de
gráficas si el asunto lo reclama.
Art. 73.- El examen de dibujo constará de dos partes:
a)- Examen de los trabajos hechos durante el año lectivo;
b)- Ejecución de un dibujo con modelo natural, propuesto por el
Tribunal, en primer curso; y un dibujo natural y de ejercicios
prácticos de dibujo geométrico, en el segundo curso.
Art. 74.- Los exámenes de idiomas extranjeros constarán de
ejercicios de dictado, traducción y composición escritos (este
último emitirá en el primer curso), y de una breve lectura y
conversación.
Art. 75.- Los cursos de ciencias físico química y naturales
serán examinados mediante pruebas prácticas y experimentales en el
desarrollo de los cuales los examinandos darán las explicaciones
orales y demostraciones matemáticas o gráficas complementarias.
Como requisito previo al examen cada alumno presentará al Tribunal
examinador el registro de las experiencias realizadas, colecciones,
ejemplares, e ilustraciones, etc., que demuestren la labor
desarrollada.
Art. 76.- Los cursos de Educación Física, Música y Canto se
someterán a pruebas colectivas e individuales y merecerán tanta
atención como los demás. El Director dispondrá lo que juzgue
conveniente en relación con las circunstancias particulares del
plantel.
Art. 77.- En agricultura para varones y Labores Femeniles y
Puericultura para niñas, el examen consistirá en constatar la labor
del alumno durante el desarrollo del curso y la ejecución de un
trabajo en presencia de los examinadores.
Art. 78.- Las materias sobre las cuales no se ha
especificado el procedimiento de examen, serán sometidas a pruebas
escritas únicamente.
Art. 79.- El Director dictará las disposiciones convenientes
para que los exámenes escritos se efectúen con el control más
estricto, pudiendo optar por el uso de claves para identificar el
trabajo de los alumnos, en cuyo caso éstos no firmarán su trabajo,
siendo la clave el medio de identificación del autor.
Capitulo XX
De las Calificaciones y Examinadores
Art. 80.- Las calificaciones se regirán por la escala de 1º
10, con las equivalencias siguientes:
1 y 2 Pésimo,
3 y 4 Malo,
5 y 6 Deficiente,
7 Regular,
8 Bueno
9 Muy Bueno,
10 Sobresaliente.
Queda excluida la calificación de Muy Bueno con Opción al
Sobresaliente.
Art. 81.- Para ser aprobado se necesita obtener por lo menos
un promedio de 8 (Bueno).
Art. 82.- El Tribunal examinador se compondrá de tres
miembros, excepto el Tribunal de examen general, siendo uno de
ellos el profesor de la materia del Instituto en que el examen se
efectúa; los otros dos no es preciso que sean profesores en
servicio, pero si personas que dominen la materia y, en todo caso,
uno por lo menos será extraño al personal docente del Instituto.
Uno de éstos presidirá el Tribunal, otro servirá la Secretaria y el
profesor titular será vocal. Tan pronto como ocurra una vacante,
será llamado uno de los examinadores suplentes.
Art. 83.- El mismo Tribunal practicará los exámenes de la
asignaturas de sus competencia a todos los alumnos de los
establecimientos secundarios de las jurisdicción, oficiales y
privados, no pudiendo intervenir en el curso de la prueba ninguna
persona ajena al Tribunal, excepto el Director y Representante del
Gobierno, para exigir el cumplimiento de este Reglamento si hubiere
trasgresión.
Art. 84.- Cada examinador calificará individualmente; se
obtendrá el promedio de los tres votos, al cual se agregará el
promedio de los exámenes trimestrales, y obtenido el promedio
definitivo, se anotará en el acta de examen, que firmarán los tres
examinadores.
Art. 85.- La calificación individual de cada examinador y
las fechas serán escritas al margen de la tesis que le tocó
revisar.
Art. 86.- La Secretaría del plantel llevará un libro de
registro de calificaciones, al que serán pasado los promedios
inmediatamente después de los exámenes. El Director revisará este
libro y pondrá su Vo. Bo. al cuadro de examen de cada
materia.
Art. 87.- Cuando un alumno resulte calificado con altos
promedios trimestrales y la prueba rendida en el examen de fin de
curso le merezca un promedio muy bajo, el tribunal examinador le
prepondrá una cuestión suplementaria oral o escrita y si no la
desarrolla satisfactoriamente, será calificado prescindiendo de los
promedios trimestrales.
Capítulo XXI.
Del trámite y Disciplina de los Exámenes.
Art. 88.- Cada alumno se proveerá previamente de papel de
oficio y desarrollará en hojas diferentes cada uno de los puntos
del examen, a fin de que los examinadores se dividan el trabajo de
revisión y calificación.
Art. 89.- Las hojas de examen serán selladas por el
Secretario del Tribunal a medidas que las reciba y terminado el
examen las foliarán para su conservación en la Secretaría del
Plantel por un lapso de tres meses. Después serán incineradas,
debiendo antes entregarlas a los alumnos que soliciten las
suyas.
Art. 90.- El Secretario del Instituto entregará al
Secretario del Tribunal Examinador la lista de los alumnos con
derecho a examen, pero en nominas diferentes los de cada
establecimiento, si hubiere barios bajo su control.
Art. 91.- Al empezar el examen, el Secretario del Tribunal
pasará lista conforme la nomina de candidatos a examen presentada
por la Secretaría del Plantel; los alumnos que no estuvieren
presente perderán el derecho de examen y se tendrán como aplazados,
salvo casos fortuitos. Se hará constar esa circunstancia en el Acta
y en la Certificación que se extienda al interesado para gozar del
derecho de examen en el periodo extraordinario siguiente (del 1º al
14 de Mayo).
Art. 92.- El Profesor titular de la materia no intervendrá
en la elección de las tesis que se propondrán a los sustentantes
siendo únicamente de la competencia de los otros miembros del
tribunal señalarles.
Art. 93.- Es terminantemente prohibido a los alumnos
introducir al aula libros o apuntes y consultar o comunicarse con
los compañeros. Los contraventores perderán el derecho de examen y
serán retirados al momento, considerándoseles como aplazados.
Art. 94.- Los alumnos aplazados en más de dos materias,
pierden el derecho de matricularse en el año que les corresponde,
excepto en las asignaturas aplazadas, que son las únicas que podrán
cursar.
Art. 95.- Los alumnos que juzguen haber sido apelados
injustamente apelarán al Director, quien revisara el trabajo
escrito del alumno, i si encontrare razón en la demanda,
Interpondrá sus oficios ante los miembros del Tribunal Examinador
para rectificar la calificación; si éstos no accedieren nombrará
otro tribunal, previa la aprobación del Ministerio de Instrucción
Pública. No da lugar a nuevo examen cuando la reprobación sea
causada por un bajo promedio trimestral o en el caso prescrito por
el artículo 87.
Art. 96.- Suscrita el acta de examen por los examinadores,
con el Vo. Bo. del Director y autorizada por el Secretario del
Plantel, será leída a los alumnos examinados para su
conocimiento.
Art. 97.- Los alumnos que han asistido a un establecimiento
hasta el mes de Enero, inclusive, deben sufrir los exámenes
reglamentarios de fin de curso en el Instituto Nacional en que
están matriculados.
Art. 98.- Los alumnos aplazados están obligados a sufrir el
examen extraordinario en el mismo Establecimiento. Sólo el
Ministerio podrá conceder, en casos que justifiquen la medida,
autorización para ser examinados con otro Instituto Nacional.
Art. 99.- El certificado de estudio y examen será extendido
por cada Director a sus respectivos alumnos y su texto será
así:
El Director del Instituto de&Certifica que el alumno&cursó la
asignatura de..,,mereció las calificaciones siguientes en los
exámenes trimestrales&.y&tuvo&faltas de asistencias justificadas
y&injustificadas. De los derechos de examen responde el asunto
recibo. Por tanto&hay impedimento legal para que se someta a
examen. (Firma del Director.- El infrascrito Secretario del
Instituto Nacional de&Certifica: &que el alumno&fué&con la nota
de&en el examen practicado el&de&de1940, (Firma del Secretario y
Vo. Bo. del Director del Instituto Nacional).
Art. 100.- Los alumnos que no han tenido derecho a examen se
tendrán como aplazados, para el efecto del artículo 94.
Capítulo XXII
De los Exámenes de Grado de C. C. Y L. L.
Art. 101.- Pueden optar al diploma de Bachiller en Ciencias
y Letras los alumnos que presenten certificado de haber aprobado
todas las asignaturas que corresponden al Plan de Estudio
Secundarios en los Institutos Nacionales.
Art. 102.- Al estar en posesión el Director de los
expedientes y solicitudes de los candidatos, pedirá autorización al
Ministerio para practicar los exámenes del grado en Ciencias y
Letras.
Art. 103.- Antes de empezar las pruebas, el Secretario del
Tribunal revisará el expediente, el cual ha de constar de los
documentos siguientes:
a)- Solicitud del interesado y proveído de la Dirección del
Establecimiento, en que se hará constar que no hay impedimento
legal para el examen.
b)- Recibo de la Tesorería del plantel por los derechos de
examen.
c)- Certificaciones de los exámenes parciales o una certificación
general extendida por el Director, en que se especifiquen las
materias aprobadas y la calificación correspondiente. Cualquier
irregularidad notada en el expediente, obliga al Tribunal a
suspender las pruebas
Art. 104.- El examen general para el grado de Bachiller en
Ciencias y Letras, versará sobre las siguientes materias:
a)-Lengua Española: Un dictado, una composición sobre le tema que
el Tribunal señale, y un ejercicio de análisis oral o escrito, de
un trozo, desde el punto de vista gramatical y literario.
b)- Historia y Geografía de Centroamérica.
c)- Inglés o Francés, a elección del alumno.
d)- Una asignatura de matemáticas a elección del alumno.
e)- Asignatura de Ciencias Físicas o Naturales a elección del
alumno.
Art. 105.- El Tribunal Examinador para el Grado de Bachiller
en Ciencias y Letras se compondrá de cuatro miembros, profesores
especializados en las materias que se indican en el Art. anterior,
y el Director del Instituto que será el Presidente, salvo
disposición especial del Ministerio, Habrá también cuatro
examinadores suplentes para sustituir a aquellos en los casos
necesarios.
Art. 106.- Si el número de candidatos a examen general de
Bachiller en Ciencias y Letras fuera superior a 25, el Director
organizará otro tribunal que presidirá uno de los examinadores
suplentes, quienes serán nombrados por la superioridad; pero el
Director hará la Investidura del Grado.
Art. 107.- La duración del examen general para el Grado en
Ciencias y Letras no será menor de dos horas.
Art. 108.- La calificación del examen de grado de Bachiller
en Ciencias y Letras será el promedio general de los cinco votos
del Tribunal y constará en el acta de exámen.
Art. 109.- Los alumnos que resulten aplazados en el examen
de Bachillerato no tendrán derecho a nuevo examen sino después de
seis meses.
Art. 110.- La investidura del grado de Bachiller en Ciencias
y Letras la hará el Director en un acto solemne, al que serán
citados todos los alumnos que hubieren sido aprobados en el examen
general; pero con causa justificada, la entrega del diploma puede
hacerla el Director antes de la oportunidad, señalada.
Art. 111.- La investidura del grado de Bachiller la hará el
Director por la formula siguiente:
En nombre de la República de Nicaragua y en virtud de que habéis
merecido la aprobación correspondiente en el examen general, os
confiero el diploma de Bachiller en Ciencias y Letras.
Art. 112.- Los diplomas para el grado de Bachiller en
Ciencias y Letras tendrán 35 cm, de largo por 25 de ancho y su
texto será el siguiente:
República de Nicaragua. El Ministerio de Instrucción Pública, por
cuanto: el Señor&.ha cursado y aprobado las materias del Plan de
Estudio de la Enseñanza Secundaria y sufrido el examen general para
el grado en Ciencias y Letras. Por tanto: Le extiende el presente
Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras para que goce de los
derechos que la ley le confiere. Dado en Managua, a los&. Días del
mes de&.de 19&.(firmas del Ministro de I. P., Director del
Instituto; Registro de la Oficina Mayor de I. P., y Registro de la
Secretaria del Instituto).
Capítulo XXIII
De los Derechos de Examen
Art. 113.- Todo examen causará el pago de derechos en la
Tesorería del Plantel; pero serán exonerados de esa obligación los
alumnos notoriamente pobres, cuya dedicación al estudio y buena
conducta los haga acreedores en tal gracia.
Art. 114.- El pago de los derechos de examen a los
examinadores, lo hará el Tesorero contra recibo individual o
colectivo para cada Tribunal.
Art. 115.- Los derechos de examen de asignaturas se
dividirán en cuatro partes:
Una quedará a beneficio del Plantel y las demás corresponderán a
los examinadores. Los derechos por exámenes generales se dividirán
en seis partes, con destino a los fondos del Plantel una y para los
cinco examinadores las restantes.
Art. 116.- Por el registro de cada título de Bachiller en la
Secretaría del Plantel, se enterarán en la Tesorería del mismo los
derechos que fije el arsenal aprobado por la Secretaría de
Instrucción Pública.
Capítulo XXIV
De la Clausura del Curso
Art. 117.- Cada año después de los exámenes, y a más tardar
hasta el último de Febrero, en el día señalado por el Director,
habrá un acto escolar solemne, con el fin de declarar cerradas las
clases.
Art. 118.- La disposición de esta fiesta se deja libre a los
Institutos y colegios de Segunda Enseñanza.
Art. 119.- El Director inventará para este acto a los padres
de familia y en particular a las autoridades por medio de
notas.
Art. 120.- La Presidencia del acto y la ocupación de los
lugares por las personas de Posición oficial, de acuerdo con el
ceremonial de protocolo oficial.
Capítulo XXV
Disposiciones Generales
Art. 121.- La distribución del tiempo quedará a cargo del
Director, procurando que las matemáticas sean en las horas de la
mañana.
Art. 122.- Los aranceles del colegio serán confiscados según
la conveniencia, pero deben ser aprobados por el Ejecutivo.
Art. 123.- Todos los casos no previstos en el presente
Reglamento General se someterán al estudio y decisión del Consejo
de Profesores, cuyos recuerdos a este respecto necesitan la
aprobación de la Secretaria del ramo.
Art. 124.- El Director depositará en sitio conveniente
varios ejemplares de este Reglamento para consulta de los
alumnos.
Art. 125.- (Transitorio).
Para los efectos legales del artículo 2º, de este Reglamento, se
entenderá que el Instituto de Segunda Enseñanza que se establezca
en la ciudad de Bluefields, tendrá el carácter de nacional para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 126.- El presente Reglamento deja sin efecto las
anteriores disposiciones, y empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta Oficial.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez
y nueve de Febrero de mil novecientos cuarenta.- SOMOZA.- El
Ministro de Instrucción Pública. H. A. CASTELLÓN.
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