Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
(TELCOR)
DECRETO No. 2-96, Aprobado el 07 de Marzo de 1996
Publicado en La Gaceta No. 60 del 26 de Marzo de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en 1982 mediante Decreto No.1053 se creó el Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos, TELCOR, como entidad descentralizada, con personalidad
jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones;
Que la "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" Ley
No.200, en su artículo primero, señala que corresponden al,
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
como Ente Regulador, las funciones de formación, regulación,
planificación, supervisión, aplicación y el control del
cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los
servicios postales; y en consecuencia se requiere' actualizar el
Reglamento General Orgánico de esta Institución, que ha estado
vigente desde el año 1983.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
(TELCOR)
TÍTULO l
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones
y Correos TELCOR, de conformidad con su Ley Orgánica Decreto No.
1053 y la Ley No.200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, tiene por objeto la normación, regulación, planificación
técnica, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de
las leyes y. normas que rigen la instalación, interconexión,
operación y prestación de servicios de telecomunicaciones y los
servicios postales.
Artículo 2.-TELCOR, no podrá asumir la operación directa de
algún servicio de telecomunicación o postal. Si por causas
excepcionales de conformidad con los Artos. 57, 58, 59 y 60 de la
referida Ley No. 200 resultare necesaria su intervención, a fin de
garantizar la prestación de un servicio público, podrá de acuerdo
con las disposiciones de la Ley, asumir dicha responsabilidad sólo
en forma temporal y a través de un interventor.
Artículo 3.-TELCOR ejercerá sus atribuciones reguladoras,
normativas, correctivas, sancionadoras y de solución de
controversias, dentro de los alcances y limitaciones que señala la
Ley, y conforme este Reglamento y los Reglamentos
específicos.
Artículo 4.-Para el cumplimiento de su objeto TELCOR,
conforme el mencionado Decreto No. 1053 del 5 de Junio de 1982, sus
reformas y la Ley No.200 del 8 de agosto de 1995 tiene las
siguientes atribuciones:
1) Proponer e implementar las políticas y la planificación
sectorial de telecomunicaciones, y servicios postales a cargo del
Poder Ejecutivo.
2) Planificar, administrar y controlar el uso del Espectro
Radioeléctrico, de las órbitas satelitales y del medio en que se
propagan las ondas electromagnéticas.
3) Definir las normas técnicas para la instalación y operación de
estaciones radioeléctricas y de equipos que se conecten a las redes
de telecomunicaciones, y emitir los certificados de homologación de
los equipos que las cumplen.
4) Aplicar y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, normas técnicas
y demás disposiciones legales, así como los Tratados, Convenios y
Acuerdos Internacionales de Telecomunicaciones y Servicios Postales
suscritos y ratificados por Nicaragua.
5) Otorgar concesiones, licencias, permisos y registros para la
instalación, operación y prestación de servicios tanto de
telecomunicaciones como postales; autorizar modificaciones y
renovaciones; y declarar la cancelación de las mismas, conforme a
las disposiciones legales vigentes
6) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las
concesiones, licencias, permisos y registros, cuyos titulares están
obligados a proporcionar la información necesaria para la
evaluación de su desempeño.
7) Adoptar las medidas necesarias para que los servicios se presten
en forma eficiente, eficaz y continua, y cumplan además con los
indicadores de calidad establecidos para la mejor atención al
usuario.
8) Vigilar que los derechos de los usuarios sean respetados y que
se protejan sus intereses.
9) Identificar y calificar las infracciones y aplicar las sanciones
administrativas previstas en la Ley y los reglamentos.
10) Velar por que las empresas autorizadas tengan un efectivo
derecho de acceso e interconexión a la redes de uso público de
telecomunicaciones, y resolver o dirimir los conflictos en materia
de interconexión que se susciten entre operadores
autorizados.
11) Conocer y resolver administrativamente las discrepancias y
dirimir los conflictos que se susciten entre los prestadores de los
servicios y entre éstos y los usuarios.
12) Tomar las medidas relativas a la provisión de servicios
satelitales en el país, y realizar las gestiones y coordinaciones
de órbitas satelitales.
13) Establecer los criterios y el control tarifario de los
servicios de telecomunicaciones y servicios postales de acuerdo a
lo establecido en la Ley, los reglamentos, los contratos de
concesión y licencia, permisos y registros.
14) Fijar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos y
otros conceptos, que se originen con motivo de la instalación,
operación y prestación de servicios-, así como del uso del espectro
radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los reglamentos.
15) Fijar los mecanismos de cobranza y recaudación de sus
ingresos.
16) Administrar sus recursos humanos, materiales y
financieros.
17) Representar a Nicaragua ante los Organismos Internacionales en
materia de telecomunicaciones y servicios postales.
18) Comparecer por medio de representante ante foro o instancia en
asuntos judiciales Y extrajudiciales, litigios y cobranzas,
ejerciendo todo tipo de acciones judiciales.
TÍTULO ll
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 5.-.Para el mejor cumplimiento de sus fines
TELCOR contará con la siguiente estructura de dirección y
administración:
a) Dirección General
b) Sub-Dirección General
c) Dirección de Telecomunicaciones
d) Dirección de la Administración del Espectro Radioeléctrico
e) Dirección de Administración y Finanzas
f) Unidad de Estudios Económicos y Tarifarios
g) Unidad de Asuntos Jurídicos
h) Unidad de Asuntos Internacionales e Interinstitucionales
i) Unidad de Auditoría Interna-
j) Asimismo TELCOR podrá establecer otras unidades administrativas
que el Director General considero necesarias para el mejor
desempeño de sus funciones.
Artículo 6.-TELCOR contará también con un órgano de asesoría
denominado Consejo Consultivo para asuntos de relevancia en su
gestión.
CAPÍTULO l
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 7.-La Dirección General de TELCOR está a cargo de
un Director General que es la autoridad máxima de TELCOR y quien
ejerce las siguientes facultades:
1) Proponer, conocer, desarrollar y aplicar los criterios, planes y
políticas sectoriales del Poder Ejecutivo.
2) Realizar los estudios y análisis relativos al desarrollo de las
redes y de los servicios de telecomunicaciones y también al de los
servicios postales.
3) Celebrar los contratos y convenios para el logro de los
objetivos de TELCOR,
4) Planificar, administrar y controlar el uso del Espectro
Radioeléctrico.
5) Formular y aprobar los Reglamentos y Normas que sean necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales de
TELCOR, así como elaborar el Glosario de Términos sobre
telecomunicaciones y servicios postales que establezca las
definiciones que serán aplicables en la materia.
6) Formular las normas técnicas para el desarrollo,
establecimiento, uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones y
de los servicios postales.
7) Dictar las especificaciones y características técnicas a que
deben sujetarse las redes y servicios de telecomunicaciones, así
como los equipos, aparatos o dispositivos que se utilicen para
dichos servicios.
8) Interpretar y aplicar las disposiciones legales y técnicas que
sobre telecomunicaciones y los servicios postales se emitan,
regulándolas de ser el caso.
9) Calificar y dictaminar sobre las características técnicas de los
equipos, aparatos y dispositivos a utilizar en las redes y
servicios de telecomunicaciones, y otorgar en su caso, conforme la
legislación vigente los certificados de homologación
correspondientes.
10) Otorgar conforme a la legislación vigente las concesiones,
licencias, permisos, autorizaciones y registros para la
instalación, operación y prestación de servicios de
telecomunicaciones y de servicios postales; autorizar cualquier
modificación a las mismas; y dictar las resoluciones
administrativas de su cancelación.
11) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en
las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros
otorgados, así como de las normas técnicas y de las disposiciones
legales y tarifarias.
12) Aprobar los modelos de -contratos o convenios que celebren los
prestadores de servicios de telecomunicaciones con sus
usuarios.
13) Ordenar las visitas de inspección técnicas y administrativas
que se requieran.
14) Adoptar en el ámbito de su competencia las disposiciones
legales, técnica y administrativas y en su caso, apercibir,
imponer, reducir y cancelar sanciones, y emitir las resoluciones
administrativas correspondientes.
15) Aprobar los contratos y convenios de interconexión que realicen
los operadores de redes y prestadores de servicios de
telecomunicaciones en el país con operadores y empresas del
exterior.
16) Intervenir en la solución de controversias suscitadas entre
empresas prestadoras de servicios, operadores de redes y usuarios,
pudiendo de acuerdo a la naturaleza del caso, constituirse en
mediador, resolviendo bajo los términos y condiciones que se
establezca para cada caso.
17) Aplicar las medidas relativas a la provisión de servicios
satelitales en el país, y realizar las gestiones y coordinación de
órbitas satelitales.
18) Aprobar, registrar, modificar o cancelar el régimen tarifario y
las reglas de aplicación para las redes y servicios de
telecomunicaciones y los servicios postales.
19) Especificar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos
y otros conceptos, que se originen con motivo de la instalación,
operación y prestación de servicios, así como del uso del espectro
radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los reglamentos.
20) Recaudar y administrar los ingresos de TELCOR.
21) Designar o remover al personal de confianza y a los demás
empleados que TELCOR requiera, en los términos de este Reglamento
General, de los Reglamentos Internos y del Código del
Trabajo.
22) Conducir la política de personal así como la administración de
los recursos materiales y financieros de TELCOR.
23) Aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo, así como
el presupuesto anual de ingresos y egresos de TELCOR.
24) Representar a TELCOR ante cualquier foro u Organismo
Internacional en materia de telecomunicaciones y servicios
postales, vigilando, la adecuada aplicación y aprovechamiento de
los Tratados, Convenios y Acuerdos que emanen de dichas
reuniones.
25) Representar a- TELCOR, por la vía judicial y extrajudicial,
ante cualquier foro o instancia con facultades de Mandatario
Generalísimo en asuntos, litigios y, cobranzas, formulando y
contestando demandas y denuncias, interponiendo recursos y en
general ejerciendo todo tipo de acciones judiciales.
26) Realizar los actos jurídicos de administración, de delegación
de facultades y de dominio necesarios para el adecuado
funcionamiento de TELCOR.
27) Las demás atribuciones que las Leyes o Reglamentos le
asignen.
CAPÍTULO II
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
Artículo 8.-La Sub-Dirección General de TELCOR está a cargo de un
Sub-Director General, que es el funcionario ejecutivo de mayor
jerarquía después del Director General, quien lo sustituirá
temporalmente en su ausencia o falta.
Artículo 9.-El Sub-Director General como principal
colaborador del Director General y sin perjuicio de la competencia
de éste, tendrá las siguientes funciones, además de aquéllas que le
asigne o delegue expresamente:
l) Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por el
Director General, respecto de las políticas y normas técnicas
aplicables para la prestación de servicios de telecomunicaciones y
también de los servicios postales.
2) Supervisar con instrucciones del Director General la tramitación
y cumplimiento de las condiciones de solicitudes de concesiones,
licencias, permisos, autorizaciones y registros de redes y
servicios de telecomunicaciones y también de los servicios
postales.
3) Colaborar con el Director General en la supervisión de la
correcta administración de TELCOR.
4) Por encargo del Director General atender la solución de
controversias de conformidad con la legislación vigente.
5) Representara la institución en eventos o asuntos
internacionales, relacionados con telecomunicaciones y servicios
postales, cuando el Director General así lo determine.
6) Asumir las demás funciones que por delegación le encargue el
Director General.
CAPÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA Y
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 10.-Para cada una de las Direcciones de Áreas y de
las Unidades habrá un Director quien asumirá su Dirección Técnica y
Administrativa y será el responsable ante el Director, General y el
Subdirector General de su correcto funcionamiento. Los Directores
estarán auxiliados por Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes
de Oficina y demás personal que se requiera para el mejor desempeño
de sus funciones.
Artículo 11. -Corresponde a la Dirección de
Telecomunicaciones, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o
delegue expresamente el Director General las siguientes
funciones:
1) Establecer y desarrollar los planes y los mecanismos necesarios
de promoción de los servicios de telecomunicaciones y también los
servicios postales que permitan el continuo desarrollo y del
sector.
2) Coordinar y promover la normación sobre la operación y la
prestación del servicio telefónico básico y sobre la interconexión
de las redes de - telecomunicaciones.
3) Definir los procedimientos y requisitos necesarios para otorgar
concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros, de
los servicios y redes de telecomunicaciones y los servicios
postales.
4) Coordinar, controlar y conducir los trámites para el
otorgamiento de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y
registros, para la instalación, operación y prestación de servicios
de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de radio,
televisión, telefonía, radiocomunicación, servicios de valor
agregado y, en general, para todos los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales.
5) Dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones señaladas en
las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros
otorgados a operadores y prestadores de servicios.
6) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para los
servicios de telecomunicaciones y servicios postales.
7) Detallar una base de datos con el fin de integrar un Registro de
Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones y de los
Servicios Postales.
8) Proponer periódicamente al Director General el esquema normativo
de infracciones y sanciones, de acuerdo al desarrollo del
sector.
9) Coordinar, controlar y conducir los trámites para la aplicación
de sanciones a los prestadores de servicios y a los operadores de
redes de telecomunicaciones y servicios postales que violen las
disposiciones legales de la materia, así como las condiciones bajo
las cuales se les autorizo proporcionar un servicio u operar una
red de telecomunicaciones.
10) Coordinar y participar en las inspecciones técnicas que se
deriven de la queja de los operadores o usuarios de los servicios
de telecomunicaciones y servicios postales.
11) Revisar que en los contratos de prestación de los servicios que
celebren los titulares de concesiones y licencias con sus usuarios,
se establezcan los derechos y deberes de estos últimos. Asimismo
atender los reclamos de los operadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones y servicios postales.
12) Instrumentar las medidas relativas a la provisión de servicios
satelitales en el país, y de las gestiones y coordinación de
órbitas satelitales.
13) Desarrollar los planes de distribución de los servicios
postales a nivel nacional, otorgando especial atención al correo
social.
14) Normar el desarrollo de los servicios postales, otorgando
concesiones a empresas especializadas.
15) Supervisar la actividad de las empresas de correos, en
salvaguarda de los derechos de los usuarios.
Artículo 12.-Corresponde a la Dirección de la
Administración del Espectro Radioeléctrico, sin perjuicio de
aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General
las siguientes funciones:
1) Programar, organizar, planificar y controlar el uso del espectro
de frecuencias radioeléctricas en el ámbito nacional, así como
intervenir en la coordinación de la administración mundial del
espectro de frecuencias radioeléctricas, por lo que toca a
Nicaragua.
2) Elaborar y proponer al Director General, el proyecto del Cuadro
de Atribución Nacional de Frecuencias, y mantenerlo
actualizado.
3) Proponer a la Dirección General las frecuencias que, en su caso,
requieran las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que
se vayan a otorgar, a, través de la Dirección de Telecomunicaciones
y los Servicios Postales.
4) Crear, mantener y operar el Registro Nacional de Usuarios de
Frecuencias, y realizar los estudios técnicos y de interferencias
para la asignación de frecuencias.
5) Dar a conocer periódicamente a la Dirección de
Telecomunicaciones, o cuando ésta lo solicite, las bandas de
frecuencias disponibles para la operación de los diversos servicios
que utilicen el espectro radioeléctrico.
Determinar o elaborar y proponer al Director General, la emisión de
normas sobre los equipos de telecomunicaciones, en coordinación con
otras unidades administrativas de TELCOR.
7) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas expedidas sobre
la materia de su competencia.
8) Coordinar, controlar y conducir los trámites para la expedición
de los certificados de homologación y autorizaciones de equipos de
telecomunicaciones, así como emitir dictámenes técnicos- y realizar
las pruebas y mediciones a equipos, aparatos y accesorios para las
redes de telecomunicaciones.
9) Conducir los trámites y expedir las licencias de
radioaficionados.
10) Constituir y mantener, en operación un sistema de .alerta
tecnológica" para el uso del espectro radioeléctrico, el cual
permita identificar las oportunidades y establecer las normas para
nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones alámbricas e
inalámbricas.
11) Llevar a cabo las actividades de radio monitoreo y mediciones,
relativas al uso del espectro.
12) Dirigir, programar y coordinar los estudios y mediciones sobre
el comportamiento de los equipos e instalaciones de los sistemas de
telecomunicaciones.
13) Llevar las visitas de inspección de carácter técnico y
administrativo iniciales, ordinarias o extraordinarias a las
instalaciones de radiocomunicación, y en coordinación con la
Dirección de Telecomunicaciones las visitas a los prestadores-de
servicios de telecomunicaciones y servicios públicos.
14) Coordinar los estudios y trámites para atender los asuntos
internacionales de interferencia y la asignación de frecuencias
radioeléctricas.
Artículo 13.-Corresponde a la Dirección de Administración y
Finanzas, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue
expresamente el Director General las siguientes funciones:
1) Elaborar y ejecutar el anteproyecto anual del presupuesto de
gasto corriente y gasto de inversión y supervisar el ejercicio del
presupuesto aprobado, así como el registro y control de las
operaciones contables y la elaboración de los estados
financieros.
2) Supervisar los trámites de contratación y capacitación de
personal, así como el registro y control de los movimientos e
incidencias del personal.
3) Conducir, coordinar y controlar la formulación M programa anual
de adquisiciones y el suministro de recursos y servicios, así como
supervisar el registro y control de los bienes muebles.
4) Proporcionar el necesario soporte administrativo a las diversas
áreas que conforman TELCOR.
5) Proporcionar el soporte técnico operacional para el
procesamiento de datos contables y financieros y desarrollar las
técnicas que se requieran.
6) Proporcionar el mantenimiento requerido por los equipos de
cómputo con que cuentan las diversas áreas de TELCOR, para el mejor
desarrollo de sus programas y funciones.
7) Establecer el sistema de control de ingresos por derechos,
tasas, multas, recargos y otros conceptos aplicables, que deban
cancelar los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones,
en coordinación con las Direcciones de Telecomunicaciones y de la
Administración del Espectro Radioeléctrico al igual que los de
servicios postales.
8) Implementar los mecanismos de cobranza de los, ingresos de
TELCOR por concepto de sus atribuciones de Ente Regulador,
coordinando las bases de información relevantes para el cobro sobre
redes y- servicios de Telecomunicaciones y servicios,
postales.
9) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de
TELCOR.
Artículo 14.-Corresponde a la Unidad de Estudios Económicos
y Tarifarios sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue
expresamente el Director General, las siguientes funciones:
1) Con base en diagnósticos socioeconómicos, elaborar estudios de
planes para determinar la ampliación o introducción de redes y
servicios de telecomunicaciones y también los servicios postales en
diferentes sitios del país.
2) Coordinar y realizar estudios económicos y de mercado para
recomendar la introducción de nuevos servicios en modalidades de
exclusividad temporal o en competencia.
3) Establecer y mantener una base de datos económicos, financieros
y sociales, relevantes del entorno de las telecomunicaciones en el
país.
4) Coordinar y evaluar estudios y análisis relativos al marco
económico y financiero general de los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales en el país.
5) Realizar y coordinar estudios sobre costos y tarifas de los
distintos servicios de telecomunicaciones y servicios postales,
recomendando metodologías aplicables a servicios que se prestan
bajo el régimen de competencia limitada.
6) Coordinar y realizar análisis y dictámenes para el
establecimiento de esquemas de regulación tarifaria y fijación,
revisión, modificación y autorización de tarifas.
7) Evaluar y recomendar las bases y criterios para el
establecimiento de los sistemas de facturación y cobranza de
servicios de telecomunicaciones y servicios postales que se presten
por concesión o licencia.
8) Evaluar y formular las recomendaciones para la solución de
controversias sobre materia tarifaria y económica.
9) Coordinar y evaluar estudios y análisis relativos a las tasas y
derechos aplicables a los operadores de redes, presentadores de
servicios y usuarios del espectro radioeléctrico.
10) Conocer y mantener información relevante sobre sistemas
tarifario predominantes en el ámbito internacional.
Artículo 15.-Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos,
por medio de su Director, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o
delegue expresamente el Director General las siguientes
funciones:
1 Ejercer la representación legal que le delegue el Director
General en cualquier asunto o controversia, incluyendo los de
carácter judicial y administrativo.
2) Coordinar el proceso de formulación de anteproyectos que versen
en materia de telecomunicaciones y servicios postales.
3) Verificar que la documentación de carácter jurídico, generado
por las diversas áreas de TELCOR, cumpla con las condiciones
legales aplicables.
4) Elaborar los estudios y recopilar la documentación sobre la
legislación en materia de telecomunicaciones y servicios
postales.
5) Asesorar a las diversas áreas de la Dirección General, en la
preparación de Reglamentos, contratos, resoluciones,
apercibimientos, imposiciones, reducciones o cancelación de
infracciones y sanciones por violación a la legislación vigente en
la materia.
6) Por encargo del Director General, constituirse en mediador, o
intervenir en las controversias que se susciten entre prestadores
de servicios o usuarios de telecomunicaciones y de servicios
postales, bajo los términos y condiciones que se establezcan para
cada caso.
7) Asistir por indicaciones del Director General, a reuniones
internacionales que, en materia jurídica y sobre el tema se
celebren.
Artículo 16.-Corresponde a la Unidad de Asuntos
Internacionales o Interinstitucionales, por medio de su Director,
sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el
Director General, las siguientes funciones:
l) Representar a la institución en eventos o asuntos
internacionales relacionados con telecomunicaciones y servicios
postales, cuando éste así lo determine.
2) Elaborar y ejecutar, previa aplicación del Director General,
políticas de publicidad tanto a nivel interno como externo.
3) Aplicar las políticas de relaciones públicas a nivel externo, a
fin de vincular a TELCOR en todo su ámbito Sectorial y con las
Entidades Públicas y privadas.
4) Promover la Participación de las diversas áreas de TELCOR ante
organismos y foros internacionales de telecomunicaciones y también
de servicios postales, mantener la relación con dichos organismos
y, en su caso, supervisar la preparación de los eventos, vigilando
el cumplimiento de los requisitos protocolarios en cada caso.
5) Coordinar con las diferentes áreas los trabajos y estudios
previos que se requiera para la concertación de Convenios, Tratados
y Compromisos de orden legal, relativos a la administración mundial
de las telecomunicaciones y los servicios postales.
6) Recabar y documentar, en coordinación con las diferentes áreas,
la posición de Nicaragua en las reuniones internacionales en
materia de telecomunicaciones y también de servicios
postales.
7) Coordinar y canalizar a las diversas áreas de TELCOR, la
capacitación a nivel internacional, que llegara a detectar o
concertar.
8) Compilar y difundir en las diversas áreas de TELCOR, la
información internacional que exista sobre la materia.
9) Fungir como órgano de enlace internacional de todas las
actividades regulatorias de TELCOR.
CAPÍTULO IV
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 17.--El Auditor Interno de TELCOR será nombrado por
el Director General, de acuerdo a las normas y procedimientos que
establece la Contraloría General de la República y sus funciones
serán las siguientes:
1) Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las diversas
áreas de TELCOR, de las normas de control, fiscalización y
evaluación que emita la Contraloría General de la República; apoyar
a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia
de control.
2) Realizar por sí o a iniciativa de la Contraloría General de la
República las auditorías o revisiones que, se requieran en las
diferentes áreas de TELCOR y proponer y vigilar la aplicación de
las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan.
3) Recibir y atender las quejas y denuncias sobre el manejo
contable financiero que se presenten -respecto a actuaciones en
general de los trabajadores de TELCOR, practicar investigaciones
sobre sus actos; establecer en su caso las responsabilidades a que
haya lugar; imponer por acuerdo del Director General, las sanciones
que procedan; canalizar los asuntos que correspondan a la
Contraloría General de la República.
4) Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos para el
cobro de los ingresos que por diversos conceptos obtenga
TELCOR.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 18.-El Consejo Consultivo de TELCOR es un órgano de
asesoría que brindará su apoyo y consulta al Director General, en
asuntos de relevancia, cuando éste lo requiera.
Artículo 19.-El Consejo Consultivo estará presidido por el
Director General de TELCOR y estará integrado además por los
siguientes miembros:
a) Un Vice-Ministro de Construcción y Transporte;
b) Un Vice-Ministro de Finanzas; y
e) Un Vice-Ministro de Economía.
d) Un representante por cada uno de los siguientes sectores:
a) Las Empresas Operadoras de Servicios de Interés General y de
Servicios Postales.
b) Las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Básica
c) Los usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de
Servicios Postales.
Los miembros Ex-oficio podrán delegar en un representante por
excepción en situaciones especiales.
Tanto los representantes de las operadoras, como de los usuarios,
serán nombrados por el Presidente de la República, por selección
hecha por éste, dentro de las personas mas idóneas y
representativas de cada uno de los tres sectores.
Artículo 20.-Las sesiones del Consejo Consultivo podrán ser
Ordinarias y -Extraordinarias y serán, convocadas por el Director
General. El quórum y el reglamento de funcionamiento será
establecido por el mismo Consejo, sin perjuicio, de lo que se
dispone más adelante.
Artículo 21.-Las sesiones Ordinarias, serán convocadas por
lo menos cada tres meses, preferentemente en los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, a fin de, asesorar al Director
General en temas relevantes a la gestión de TELCOR, tales como la
definición de la estrategia de desarrollo del sector, la política y
resolución, de conflictos de interconexión, el presupuesto de
TELCOR y los montos de los derechos y tasas aplicables a los
operadores, entre otros.
Artículo 22.-Las sesiones Extraordinarias serán convocadas
en cualquier oportunidad, por el Director General, dada la
importancia de la agenda a tratarse.
Artículo 23.-La ausencia injustificada de alguno de sus
miembros a dos reuniones, durante un año calendario, dará lugar a
la solicitud de sustitución del representante del organismo
correspondiente.
Artículo 24.- El Consejo Consultivo será asistido en sus
reuniones por un Secretario de Actas, designado por el Director
General entre los funcionarios de mayor nivel de
TELCOR.
TITULO lll
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO
Artículo 25.-TELCOR administrará directamente su patrimonio,
el cual está formado por:
1) Los ingresos que perciba por concepto de derechos y tasas, tales
como: el estudio de solicitudes, el otorgamiento, modificación,
revalidación y uso de concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones, así como el proporcionar información del sector o
publicaciones en la materia.
2) Los ingresos que perciba por concepto de multas y recargos, por
las infracciones en que incurra el prestador de servicios y el
operador de redes.
3) Los ingresos que perciba por los conceptos de derechos por
expedición de certificados y licencias de técnicos en
telecomunicaciones y radioaficionados.
4) Los ingresos que perciba por el uso del Espectro
Radioeléctrico.
5) Los aportes que en su caso otorgue el Presupuesto General de la
República; y
6) Los ingresos que perciba por cualquier otro título acuerdo con
la Ley.
Artículo 26.-TELCOR conforme la legislación vigente fijará
un control tarifario sobre aquellos servicios de telecomunicaciones
y servicios postales que determine la Ley o en aquéllos que no
exista suficiente competencia a juicio de TELCOR.
Artículo 27.-TELCOR fijará los montos de los derechos,
tasas, recargos y otros conceptos aplicables, que se originen con
motivo de la instalación, operación, y prestación de servicios de
telecomunicaciones y servicios postales y por el uso del Espectro
Radioeléctrico, de acuerdo con la Ley y los reglamentos.
Artículo 28.-TELCOR administrará sus recursos financieros y
podrá cubrir todos sus gastos corrientes y de inversión con sus
ingresos.
TÍTULO lV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29.-Deróganse el Reglamento General Orgánico del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),
emitido el 22 de junio de 1983 y publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 198 del 30 de agosto de 1983 y el Acuerdo
Administrativo No. 2-93 del 15 de enero de 1993, de creación de la
Dirección General Transitoria de Regulación, Normación, y Control
de las Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua, DIGETEL;
Asimismo, el Acuerdo Administrativo No. 14 del 25 de mayo -de 1995,
que reglamenta a DIGETEL.
Artículo 30.-El presente Reglamento entrará en vigencia
desde su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la república de
Nicaragua.
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