Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR
DECRETO No. 128-2004,
Aprobado el 19 de Noviembre del 2004
Publicado en La Gaceta No. 238 del 07 de Diciembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- TELCOR ejercerá sus atribuciones reguladoras,
normativas, fiscalizadoras, correctivas, sancionadoras, atención de
reclamos y de solución de controversias, dentro de los alcances y
limitaciones que señala la Ley y conforme este Reglamento y los
Reglamentos específicos.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de su objeto, TELCOR,
conforme al mencionado Decreto No.1053 del 5 de junio de 1982, sus
reformas y la Ley No. 200 del 8 de agosto de 1995, tiene las
siguientes atribuciones:
1. Regular prácticas anticompetitivas del mercado.
2. Promover la Libre Competencia.
2.1. Promover la existencia de condiciones de competencia en la
prestación de los servicios.
2.2. Otorgar concesiones, licencias, permisos, registros,
autorizaciones y cualquier otro tipo de título habilitante
requerido para la instalación, operación y prestación de servicios
de telecomunicaciones y servicios postales.
3. Garantizar y promover el acceso de los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales a toda la población.
3.1. Garantizar el acceso universal a los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales.
4. Proteger el interés público en el mercado de los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales.
4.1. Velar de manera imparcial, por los intereses del Estado, de
las empresas operadoras y de los usuarios.
4.2. Administrar de forma eficiente los recursos del estado
destinados al desarrollo y buen funcionamiento de las
telecomunicaciones en un ambiente de sana competencia.
4.3. Establecer, aplicar y hacer cumplir la normativa vigente
respecto a los servicios de telecomunicaciones y servicios postales
de Nicaragua.
4.4. Vigilar el cumplimiento de obligaciones de los operadores para
que los servicios se presten en forma eficiente, eficaz, continua y
garantizando la calidad.
4.5. Conocer y resolver administrativamente las discrepancias,
conflictos y reclamos.
4.6. Identificar y calificar las infracciones y aplicar las
sanciones administrativas previstas en la normativa vigente, ya sea
que se susciten entre operadores y entre éstos y los
usuarios.
4.7. Facilitar el desarrollo, la modernización y explotación
eficiente de los servicios de telecomunicaciones y los servicios
postales.
4.8. Establecer políticas adecuadas de protección a los usuarios, y
velar por el acceso a los servicios al menor costo posible.
5. Fortalecer la Institución.
6. Promover el uso de las tecnologías de la información.
Artículo 3.- Conforme los artos. 13 y 15 de la Ley Orgánica
de TELCOR, este cuenta con las siguientes funciones:
1. Normar y regular.
2. Planificar.
3. Fiscalizar y sancionar.
4. Solucionar controversias y atender a los reclamos de usuarios y
operadores.
Artículo 4.- La función de planeamiento es la que tiene
TELCOR de proponer e implementar las políticas y la planificación
sectorial, así como los criterios con los que se desarrollen las
mencionadas políticas y planes que permitan el logro de los
objetivos establecidos para el Ente Regulador, conforme lo
establecido por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5.- La función fiscalizadora permite a TELCOR
verificar el cumplimiento de la normativa aplicable vigente, de las
regulaciones y de las obligaciones contenidas en los títulos
habilitantes. La función sancionadora permite a TELCOR imponer
sanciones y medidas correctivas a los operadores y demás empresas o
personas que realizan actividades sujetas a su competencia. El
ejercicio de esta función puede darse de oficio o por denuncia de
parte.
Artículo 6.- La función de solución de controversias y
reclamos de usuarios permite a TELCOR resolver en la vía
administrativa, los conflictos y las controversias que, dentro del
alcance de su competencia, surjan tanto entre los operadores como
entre éstas y los usuarios. Asimismo, TELCOR está facultado para
conocer y resolver toda controversia que se plantee como
consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar
el mercado de los servicios de telecomunicaciones y del servicio
postal. Esta función comprende la de conciliar intereses
contrapuestos.
Capítulo II
De su Organización Interna
Artículo 7.- Para un mejor cumplimiento de los fines de
TELCOR contará con órganos, que según sus funciones se denominarán:
de dirección superior, de control interno, de asesoría, de apoyo y
de línea. Los Directores y Jefes de Unidades podrán estar
auxiliados por Sub Directores, Jefes de Departamento, Jefes de
Oficinas y demás personal que se requiera para el mejor desempeño
de sus funciones.
Son Órganos de Dirección Superior:
1. Dirección General
2. Sub-Dirección General
Es Órgano de Control Interno:
1. Unidad de Auditoría Interna
Es Órgano de Asesoría:
1. Dirección Jurídica
Son Órganos de Apoyo:
1. Dirección de Planificación y Desarrollo
2. Dirección de Administración y Finanzas
3. Dirección de Recursos Humanos
4. Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas
5. Unidad de Relaciones Internacionales
6. Unidad de Adquisiciones
7. Unidad de Sistemas, Centro de Documentación y Archivo
Son Órganos de Línea:
1. Dirección de Políticas y Regulación
2. Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios
3. Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro
Radioeléctrico
4. Dirección de Supervisión y Fiscalización
5. Dirección del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones
(FITEL)
6. Dirección de Asuntos Postales
Artículo 8.- Así mismo TELCOR podrá establecer otras
Unidades Administrativas que la Dirección General considere
necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 9.- Para resolver asuntos de relevancia en su
gestión o en el desarrollo de las políticas públicas del sector,
TELCOR contará con un órgano de asesoría, el que se denomina
Consejo Consultivo, el que se organizará y funcionará de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Capítulo III
De la Dirección
Artículo10.- La Dirección y Administración de TELCOR está a
cargo de una Dirección Superior, la cual estará a cargo del
Director General y un Sub-Director General, los que tendrán las
siguientes finalidades y funciones:
Artículo 11.- Es finalidad de la Dirección General:
1. Estar en contacto permanente con los diferentes agentes y
actores regulados del mercado de telecomunicaciones sea que éstos
pertenezcan a entidades de los poderes del Estado, a las empresas
existentes, a potenciales inversionistas, a los usuarios y
asociaciones de usuarios.
2. Diseñar la estrategia corporativa; el establecimiento de los
principios, los valores y las normas que regulen la conducta de los
funcionarios; la implantación de los sistemas y procedimientos que
aseguren la adecuada implementación de las políticas y la
evaluación de sus resultados que hagan de TELCOR una organización
transparente, predecible y altamente calificada; la creación de una
cultura proactiva en todos los funcionarios del organismo que los
comprometa a una actualización constante acerca de los cambios
tecnológicos y los efectos que éstos tengan en la estructura de la
industria y en los mercados.
3. Adecuar las acciones de regulación a las demandas del complejo y
cambiante entorno de las telecomunicaciones, además de garantizar
el equilibrio interno entre las tareas, las personas, la
organización y la cultura de TELCOR y a la búsqueda de soluciones
que armonicen y equilibren los intereses y las expectativas del
gobierno, de los operadores, los usuarios y los que laboran en el
órgano Regulador.
Artículo 12.- Son funciones y atribuciones de la Dirección
General:
1. De Planeamiento
1.1. Identificar las tendencias de la industria y proponer los
planes de desarrollo sectorial y el marco regulatorio necesario
para incentivar la inversión privada, la modernización de las redes
y el uso de las últimas tecnologías a fin de que los consumidores
obtengan más y mejores servicios con precio acorde a las
posibilidades de la ciudadanía.
2. De Solución de Controversias y Reclamos
2.1. La función de solución de controversias resuelve en la vía
administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del
alcance de su competencia, surjan tanto entre los operadores como
entre éstos y los usuarios. Asimismo, TELCOR está facultado para
conocer y resolver toda controversia que se plantee como
consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar
el mercado de los servicios de telecomunicaciones y del servicio
postal. Esta función comprende la de conciliar intereses
contrapuestos.
2.2. Aprobar las medidas necesarias para prevenir infracciones a
las disposiciones legales, técnicas y administrativas y en su caso,
a percibir e imponer sanciones y emitir las resoluciones
administrativas correspondientes sobre las faltas calificadas como
graves, muy graves y leves.
3. Normativa y Reguladora
3.1. Aprobar y emitir las resoluciones, normas y reglamentos que
regulan el mercado de las telecomunicaciones, tales como los
documentos de política, las normas y reglamentos de carácter
general y los reglamentos de carácter específicos que permitan
regular la libre y leal competencia, la defensa de los derechos del
consumidor, las tarifas, la interconexión, los títulos
habilitantes, el espectro radioeléctrico, servidumbre,
co-ubicación, uso compartido de recursos, clasificación de
instalaciones esenciales, las normas técnicas fundamentales, la
supervisión de los contratos de concesión y el financiamiento de
los proyectos de desarrollo y en general todos aquellos asuntos
necesarios para velar por el cumplimiento de las normas y
principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales.
3.2. Revisar, proponer cambios cuando se considere que perjudiquen
los intereses de otros operadores o usuarios y aprobar los
contratos y convenios de interconexión que realicen los operadores
de redes y prestadores de servicios de telecomunicaciones en el
país con operadores y empresas del exterior.
3.3. Emitir las resoluciones mediante las cuales se otorgan,
amplían, cancelan, o revocan títulos habilitantes, en las
condiciones previstas por la Ley, Reglamentos y normativas
vigentes.
4. Fiscalizadora y Sancionadora
4.1. Dirigir la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la
normativa aplicable vigente, de las regulaciones y de las
obligaciones establecidas en los títulos habilitantes y en el marco
legal y normativo de los servicios de telecomunicaciones y
servicios postales.
4.2. Crear y aplicar las sanciones necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en las leyes, reglamentos y demás normativas
vigentes.
Artículo 13.- Son funciones generales de la Dirección
General:
1. Establecer los principios y valores que deberán regir la
conducta de los funcionarios del Organismo Regulador a fin de
garantizar la transparencia, no-discrecionalidad, predictibilidad,
rendición de cuenta documentada, no-discriminación e igualdad de
acceso ante la Ley a las personas naturales y jurídicas que
demanden los servicios de TELCOR.
2. Velar por el uso racional y eficiente de los fondos públicos,
por la calidad del servicio a los clientes, la efectividad de las
intervenciones del Organismo Regulador y porque la oferta de
servicios regulativos responda adecuadamente a las necesidades del
mercado y de los usuarios que promueva la inversión, la competencia
y la asignación eficiente en beneficio de los consumidores.
3. Supervisar la correcta ejecución de las resoluciones adoptadas y
evaluar periódicamente el avance de los planes de trabajo y de los
presupuestos aprobados.
4. Convocar a Comités de Directores y designar Comités Ejecutivos
ad hoc o comisiones de trabajo, para asegurar el desarrollo y
cumplimiento de sus objetivos, según lo estime conveniente.
5. Celebrar Contratos, Convenios y Acuerdos para el logro de los
objetivos de TELCOR.
6. Representar al Estado Nicaragüense ante los organismos
internacionales de telecomunicaciones y servicios postales de los
que forme parte.
7. Transmitir al Órgano Regulador las directrices del Gobierno
respecto de las relaciones con otros países o con organismos
internacionales bilaterales o multilaterales en materia de
telecomunicaciones y servicios postales.
8. Proponer la estructura de organización y funciones de TELCOR,
así como las modificaciones sustanciales realizadas al mismo, al
Excelentísimo Señor Presidente de la República.
9. Aprobar las políticas, los objetivos, las normas, los
reglamentos específicos, los manuales de procedimientos y los
sistemas de evaluación de resultados e impactos del organismo
regulador.
10. Aprobar la memoria anual y los estados financieros.
11. Aprobar la contratación del personal, así como su promoción y
remoción conforme a la estructura orgánica de TELCOR, directrices
del poder ejecutivo y del Código del Trabajo.
12. Aprobar las políticas de recursos humanos del Órgano
Regulador.
13. Recibir y tramitar los reclamos de operadores y usuarios de los
servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
14. Atender los Recursos de Apelación que interpongan los usuarios
y operadores en contra de las resoluciones emitidas por la
Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios.
15. Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual, Programa
Anual de Proyectos del FITEL y el Presupuesto Anual de ingresos y
egresos.
16. Establecer la política general del FITEL, maximizando la
utilización de sus recursos.
17. Evaluar y autorizar los financiamientos con recursos de FITEL
de los proyectos que se ejecuten por adjudicación mediante el
correspondiente concurso público.
18. Autorizar la formación de un comité especial para cada concurso
público del FITEL, conforme propuesta del Director correspondiente,
el cual estará conformado por un número impar de miembros de las
diferentes dependencias de TELCOR, así como por cualquier otra
persona ajena a la Institución con la correspondiente relación
contractual que se requiera. El Comité Especial tendrá a su cargo
la organización, conducción y ejecución de la integridad del
proceso de inicio a fin.
19. Suscribir los convenios o contratos a quien el comité especial
de FITEL adjudique recursos, conforme lo establece el reglamento
correspondiente.
Artículo 14.- La Sub-Dirección General de TELCOR está a
cargo de un Sub-Director General, quien es el funcionario ejecutivo
de mayor jerarquía después del Director General. En ausencia del
Director General, el Sub-Director General lo sustituirá
temporalmente. El Sub-Director General es el principal colaborador
del Director General y tendrá las funciones que le delegue el
Director General.
Capítulo IV
Órgano de Control Interno: Unidad de Auditoría Interna
Artículo 15.- TELCOR contará con un órgano de Control, el
que garantizará la fiscalización que permita una adecuada y
transparente gestión, tanto de los recursos económicos, como el
personal dentro del ámbito de las competencias que la Ley señala al
ente regulador de las telecomunicaciones. Para tal fin se podrá
desarrollar auditorias financieras o funcionales, de conformidad
con el interés específico de la Dirección General.
Artículo 16.- El órgano de Control Interno de TELCOR lo
constituye la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, quien deberá funcionar
de conformidad con lo establecido por el marco normativo que regula
el funcionamiento de la Contraloría General de la República. Esta
Unidad tendrá, sin perjuicio de lo que establezcan las normas
generales, las siguientes finalidades, funciones y
atribuciones:
Artículo 17.- Es finalidad de la Unidad de Auditoría
Interna:
1. Evaluar que las normas de caracteres generales y específicos,
las disposiciones internas, los lineamientos de política, los
procedimientos, las funciones, objetivos y metas del organismo sean
ejecutados por la Dirección General, Sub Dirección General y todas
las Direcciones, Unidades, funcionarios y demás empleados de TELCOR
respetando lo dispuesto por la Ley Orgánica de TELCOR, las normas y
procedimientos de la Contraloría General de la República, y las
disposiciones de la Dirección General. Formular y proponer las
directivas a aplicarse en la ejecución de las acciones de control
correspondientes.
Artículo 18.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de
Auditoría Interna:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. Vigilar y comprobar que todas las Direcciones y Unidades de
TELCOR cumplan con las disposiciones legales, las normas técnicas,
los lineamientos de política y las directivas que regulan su
funcionamiento, el desarrollo de los programas y la administración
de los recursos.
2. Vigilar la legalidad y la veracidad de la actuación de los
servidores públicos de TELCOR en el ejercicio de sus
atribuciones.
3. Apoyar a todas Direcciones y Unidades de TELCOR, en la
implementación de las recomendaciones formuladas tanto por la
Contraloría General, Auditores Externos y las formuladas por su
misma Unidad, así como realizar el seguimiento respectivo.
4. Apoyar el establecimiento de las normas de control,
fiscalización y evaluación que emita la Contraloría General de la
República, así como la instrumentación de normas complementarias en
materia de control aplicables a TELCOR.
5. Realizar, de oficio o a iniciativa de la Contraloría General de
la República, o por instrucción de la Dirección General, las
auditorías y revisiones que se requieran a las Direcciones,
Unidades, programas, recursos y actividades que ejecuten los
funcionarios y empleados de TELCOR.
6. Vigilar la aplicación de las recomendaciones y medidas
correctivas producto del resultado de las auditorías y
revisiones.
7. Recibir, atender y resolver las quejas y denuncias que se
presenten respecto de la actuación de los servidores públicos de
TELCOR.
8. Actuar con diligencia e independencia de criterios con el objeto
de evaluar el rendimiento de TELCOR.
9. Elaborar y proponer a la Dirección General para su aprobación,
los planes anuales de auditoría y formular para cada acción de
control, sea que ésta fuera ordinaria o extraordinaria, los
términos de referencia y el plan detallado de trabajo, incluyendo
los recursos necesarios, la justificación y antecedentes, los
objetivos, las tareas, los cronogramas y un análisis de los
beneficios que se derivarían de la acción de control, siguiendo los
procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
10. Ejecutar los planes anuales de auditoría aprobados por el
Director General, reportándole los avances y logros.
11. Verificar y examinar las transacciones, registros, informes y
estados financieros correspondientes.
12. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reglamentos.
Capítulo V
Órgano de Asesoría: Dirección Jurídica
Artículo 19.- TELCOR contará con un órgano de asesoría
constituido por La DIRECCION JURIDICA, que es el encargado de
brindar a la Dirección General los elementos técnicos jurídico
legales relacionados con el quehacer institucional.
Artículo 20.- Es finalidad de la Dirección Jurídica:
1. Atender y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico
legal, absolver consultas en materia legal que planteen los órganos
de TELCOR.
2. Ejercer y sustentar la defensa legal de TELCOR y apersonarse con
el Director General o Sub Director General, ante cualquier
instancia judicial o administrativa.
3. Pronunciarse sobre las normas y procesos que requiere dictar la
institución.
Artículo 21.- Son funciones y atribuciones de la Dirección
Jurídica:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. De Asesoría Técnica Jurídica
1.1. Brindar asesoría legal a la Dirección General en los aspectos
relacionados con las funciones que correspondan a TELCOR.
1.2. Revisar las exposiciones de motivos elaboradas por la
Dirección de Políticas y Regulación para conducir Audiencias
Públicas o administrar procesos de consultas, prepublicaciones,
campañas de difusión en función a los reglamentos de carácter
general o específico y a los documentos de política que se proponga
aprobar la Dirección General.
1.3. Recomendar a la Dirección General la tipificación de las
infracciones y la aplicación de las sanciones de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, Reglamentos, normas y títulos habilitantes.
1.4. Realizar los apercibimientos correspondientes a los agentes
regulados conforme las disposiciones establecidas en las Leyes,
Reglamentos y demás disposiciones de la materia aplicables.
2. De Asesoría Legal Administrativa
2.1. Asesorar a la Dirección General y dependencias de TELCOR en
materia jurídico legal, tributaria, presupuestaria y en la
aplicación de normas relativas a la prestación de servicios del
ámbito de acción de la Institución.
2.2. Elaborar en colaboración con las dependencias de TELCOR
correspondientes, los proyectos de resoluciones, acuerdos
administrativos, directivas y otros documentos con implicancias
legales, velando porque las acciones dentro del sector, respondan a
las leyes y reglamentos.
2.3. Elaborar, coordinar y asesorar los contratos de toda clase que
suscriba TELCOR.
2.4. Asesorar en la interpretación de la legislación, reglamentos,
normas y las disposiciones del sector.
2.5. Asumir la defensa y realizar todos los trámites judiciales en
los que se vea involucrada la Institución.
2.6. Efectuar el seguimiento permanente de los procesos civiles,
penales, laborales y administrativos en los que TELCOR sea parte o
tercero con legítimo interés, garantizando el debido proceso en
tiempo y forma.
2.7. Presentar denuncias o querellas en los casos en que
proceda.
2.8. Atender y resolver las consultas que en materia jurídica
formule la Dirección General, y demás Direcciones o Unidades de la
Institución.
2.9. Realizar el análisis y propuestas del marco legal general
sobre el proceso de emisión, renovación, cancelación y ampliación
de títulos habilitantes.
2.10. Establecer y sistematizar los criterios jurídicos empleados
en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias en
materia de administración interna.
2.11. Formular los proyectos de contratos de arrendamientos,
adquisiciones, prestación de servicios o cualquier otro que
impliquen actos de administración, que celebre TELCOR conforme a
las disposiciones vigentes.
2.12. Asesorar en general en las actividades legales de la
Institución.
Capítulo VI
Órganos de Apoyo
Artículo 22.- TELCOR contará con órganos de apoyo, cuya
finalidad consiste en garantizar una adecuada dirección y
administración por parte de la Dirección General del trabajo
administrativo, organizativo, financiero y de relación entre el
Ente Regulador, los operadores y el público en general. Los órganos
de apoyo estarán conformados por la Dirección de Planificación y
Desarrollo, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de
Recursos Humanos, Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas,
Unidad de Relaciones Internacionales, Unidad de Adquisiciones y
Unidad de Sistemas y Centro de Documentación y Archivo.
Artículo 23.- Contará con una DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO, responsable del desarrollo institucional, de los
procesos de planeamiento estratégico, de la formulación de procesos
internos y valores fundamentales del Órgano Regulador TELCOR.
Artículo 24.- Son funciones y atribuciones de la Dirección
de Planificación y Desarrollo:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, las siguientes:
1. De Desarrollo Institucional
1.1. Desarrollar, coordinar y supervisar el proceso de formulación
del Plan Estratégico Institucional, identificando los temas
críticos de la acción reguladora de la institución así como evaluar
su ejecución, en coordinación con las diferentes dependencias de
TELCOR.
1.2. Proponer a la Dirección General los mejores arreglos
organizacionales para la implementación de las estrategias.
1.3. Coordinar con todas las direcciones el diseño y elaboración de
indicadores de gestión y el desarrollo de sistemas de información,
que permitan evaluar el cumplimiento de la estrategia y la
necesidad de medidas correctivas en los procesos y arreglos
organizacionales.
1.4. Asesorar en la formulación de los procedimientos
administrativos u operativos, a fin de asegurar su
estandarización.
1.5. Apoyar a las Direcciones y Unidades que lo requieran, con la
identificación de sus procesos críticos, análisis de información,
diagnósticos y alternativas de solución de acuerdo con estudios
previos.
1.6. Propiciar y gestionar el mejoramiento continuo de los procesos
críticos orientándolos hacia la mejor productividad y
eficiencia.
1.7. Identificar y proponer métodos de trabajo orientados a
optimizar los procesos/tareas que se desarrollan en las diferentes
dependencias.
1.8. Formular y presentar a la Dirección General, para su
aprobación el Plan de Proyectos de Desarrollo Institucional.
1.9. Coordinar y supervisar el proceso de creación y seguimiento
del Plan Operativo de TELCOR e informar a las Direcciones y
Unidades sobre las normas para dicho proceso.
1.10. Consolidar el Plan Operativo de las diversas dependencias de
la institución y enviar a la Dirección General para su
aprobación.
1.11. Efectuar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del
Plan Operativo de TELCOR.
1.12. Proponer a la Dirección General las revisiones o
modificaciones a la normativa vigente; a los manuales de
organización y funciones; y a los manuales de procedimientos
internos de TELCOR, a fin de que cumplan con el rol para el cual
fueron creados.
2. De Desarrollo Sectorial
2.1. Realizar estudios sobre el desarrollo y tendencias de la
industria, formulando recomendaciones de políticas sectoriales y
planes de desarrollo.
2.2. Elaborar estudios de impacto sectorial.
2.3. Garantizar la consolidación del Plan Operativo; y los informes
de gestión y evaluación global de TELCOR.
2.4. Coordinar con las otras dependencias, las revisiones o
modificaciones a los manuales de organización y funciones y/o a los
manuales de procedimientos a fin de adecuarlos a cualquier cambio
realizado.
3. De Planeamiento
3.1. Planifica en coordinación con las demás Direcciones y Unidades
el desarrollo institucional de largo plazo y proponer el rol que
deberá cumplir TELCOR a través de planeamiento estratégico y
operativo.
3.2. Identificar los aspectos centrales del desarrollo del sector
para proponer la incorporación en la agenda institucional de los
temas de importancia estratégica.
3.3. Formular el Plan Operativo, el Presupuesto y los informes de
gestión y evaluación de resultados de su área.
4. De Coordinación
4.1. Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el Plan
Operativo y los informes de evaluación de resultados de
TELCOR.
4.2. Apoyar a todas las dependencias en aspectos de planificación y
desarrollo institucional, en los casos que estas lo demanden.
Artículo 25.- Contará con una DIRECCIÓN DE ADMNISTRACIÓN Y
FINANZAS, encargada de apoyar a la Dirección General en la
obtención y administración de recursos financieros, materiales y
tecnológicos. Igualmente, es la responsable del proceso de
elaboración y cumplimiento del presupuesto.
Artículo 26.- Son funciones y atribuciones de la Dirección
de Administración y Finanzas:
Sin perjuicio de aquellas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. De Planeamiento
1.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico
Institucional y Plan Operativo.
1.2. Estructurar, coordinar y supervisar el proceso de Presupuesto
de ingresos y egresos, e informar a las Direcciones y Unidades
sobre las normas para el proceso interno de programación,
ejecución, evaluación e información presupuestal.
1.3. Analizar, verificar y consolidar el presupuesto de las
diversas dependencias de la institución para someter a la
aprobación del Director General.
1.4. Remitir el presupuesto de ingresos y egresos de la
Institución, debidamente aprobado a las instancias internas y
externas correspondientes.
1.5. Efectuar el seguimiento, la evaluación y revisiones necesarias
del Presupuesto de TELCOR.
1.6. Coordinar la evaluación de los indicadores de gestión
administrativa financiera de la Institución.
2. De Finanzas
2.1. Ejecutar el presupuesto de la institución según lo establecido
en el Plan Operativo y Presupuesto.
2.2. Ejecutar la estrategia de obtención y utilización de los
recursos financieros asignados a la Institución sean éstos de
origen interno o externo.
2.3. Administrar financieramente los recursos de acuerdo con los
planes, objetivos y metas institucionales.
2.4. Establecer un sistema de control de ingresos que por derechos,
tasas, sanciones y otros rubros que perciba TELCOR.
2.5. Elaborar los Estados Financieros: Balance General, Estado de
Pérdidas y Ganancias, Fuentes y Usos de Fondos, Flujo de Caja y
algún otro que se estime necesario.
2.6. Gestionar oportunamente los reembolsos y desembolsos de las
respectivas fuentes de financiamiento, cuando corresponda.
2.7. Preparar la información financiera, los informes de gestión
necesarios y la rendición de cuenta ante la Dirección General, las
entidades conforme las leyes que correspondan y organismos
internacionales en caso de ser necesario.
2.8. Conducir los sistemas de Contabilidad y Tesorería de
TELCOR.
2.9. Administrar los desembolsos y las amortizaciones del Fondo de
Inversión en Telecomunicaciones FITEL, conforme lo establecido en
el Contrato de Financiamiento firmado mediante cualquier
instrumento bancario en cualquier Banco del Sistema Financiero
Nacional.
2.10. Garantizar el cobro de los derechos y tasas, que estén
obligadas a pagar los agentes regulados, así como de las multas que
imponga el Órgano Regulador.
2.11. Mostrar en la contabilidad, las operaciones financieras
relacionadas con el FITEL, mediante cuentas de control relacionadas
e integradas, que permitan presentar estados financieros
consolidados.
2.12. Realizar la supervisión financiera pertinente, previo a cada
desembolso que se realice para los proyectos en ejecución de
FITEL
2.13. Garantizar el desembolso de los fondos monetarios a los
adjudicatarios de FITEL, conforme lo establecido en el Reglamento
correspondiente.
3. De Administración
3.1. Organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar la
programación del uso y distribución de los bienes de la
Institución.
3.2. Organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las
actividades de mantenimiento, reparación, seguridad, conservación
de las instalaciones, de equipos y bienes materiales de la
Institución.
3.3. Llevar y mantener actualizado el control físico y valorizado
del activo fijo de TELCOR.
3.4. Cautelar el uso racional y mesurado de los bienes y recursos
financieros de TELCOR.
3.5. Organizar, ejecutar y controlar las actividades de
programación y asignación de vehículos de transporte propiedad de
la Institución.
3.6. Emitir las órdenes de compra, en coordinación con la Unidad de
Adquisiciones y realizar el debido seguimiento.
Artículo 27.- Contará con una DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
encargada de apoyar a la Dirección General en la selección del
personal, evaluación del desempeño, política laboral, ejecución de
la política, plan de capacitación y todo lo relacionado con la
gestión del personal.
Artículo 28.- Son funciones y atribuciones de la Dirección
de Recursos Humanos:
Sin perjuicio de aquellas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. Generales
1.1. Contribuir al éxito de la institución, trabajando
conjuntamente con todos las diferentes estructuras de la
Institución, proveyéndoles de medios y herramientas para facilitar
una efectiva administración de sus recursos humanos para el
cumplimiento de los objetivos de la institución.
1.2. Centralizar los procesos claves de las gestiones de recursos
humanos para un mayor ordenamiento y control de las
actividades.
1.3. Propiciar la alta productividad velando por un ambiente
laboral saludable.
1.4. Contribuir a la rentabilidad de la Institución, administrando
apropiadamente los gastos asociados al personal.
1.5. Conducir la gestión del personal de la Institución de acuerdo
con la Política Interna y la legislación laboral vigente.
1.6. Garantizar el pago de la nómina en tiempo y forma,
asegurándose realizar las remuneraciones y deducciones
correspondientes, de conformidad con el Código del Trabajo y las
Normas y Reglamentos vigentes.
1.7. Asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y la igualdad
de oportunidades en los procesos de selección y promoción del
personal.
1.8. Garantizar una política de remuneración que oriente el
desempeño hacia el logro de la estrategia corporativa, que
incentive la mejora continua del desempeño individual y colectivo,
que garantice la equidad remunerativa entre los diferentes
empleados de la entidad, que asegure un nivel comparable con las
remuneraciones del mercado laboral de Nicaragua y cuya estructura
sea tal que motive al personal.
1.9. Proponer los reglamentos de trabajo que tipifiquen las
infracciones y sanciones de carácter disciplinario de los
empleados.
1.10. Diseñar y establecer un sistema de gerencia y evaluación del
desempeño del personal que promueva una cultura de principios y
valores que logre comprometer al personal con los objetivos de la
Institución de modo que estos se concilien los intereses de
autorrealización personal y profesional.
1.11. Conducir el diseño, la ejecución de la política y del plan de
capacitación del personal de TELCOR, a fin de garantizar la
estandarización de los conocimientos, principios y valores.
1.12. Coordinar la actualización de los documentos de gestión
institucional, proponiendo nuevas o redefiniendo las funciones
requeridas para el logro de los objetivos institucionales.
1.13. Establecer formalmente, divulgar y garantizar la aplicación
las políticas y procedimientos (prácticas) de personal.
1.14. Contar con sistemas automatizados que permitan el control y
monitoreo de los principales indicadores, dentro de su ámbito de
competencia.
2. De Reclutamiento y Selección
2.1. Participar en el diseño de la estructura organizacional con la
finalidad de alinearla con las estrategias de la Institución, a fin
de asegurar una alta capacidad de respuesta, entre otros.
2.2. Definir un proceso de selección de personal que permita
contratar de acuerdo a las exigencias del puesto, a la cultura
organizacional deseada, metas y objetivos de la institución y el
potencial de desarrollo que se espera, entre otros, mediante la
revisión del proceso de reclutamiento, la actualización de perfiles
de puesto, validación del procedimiento de selección, promoción y
contratación, evaluación período de prueba o algún otro mecanismo
que convenga.
3. De Administración de la Compensación
3.1. Establecer una estructura de puestos que permita agrupar los
diferentes niveles ocupacionales y facilite el control del
inventario de estos, así como compensar a cada quien de acuerdo a
la complejidad y responsabilidades de su asignación.
3.2. Proponer una estructura salarial que brinde transparencia y
permita a la institución prever la contingencia laboral, así como
medir su competitividad externa y mejorar la equidad interna;
teniendo en cuenta la capacidad económica de la institución.
3.3. Proponer una política de beneficios e incentivos que retenga
al personal talentoso y promueva una alta eficiencia y
productividad, compensando de acuerdo a la contribución individual
y/o del equipo.
3.4. Centralizar el procedimiento de gestión de beneficios a través
de la Dirección de Recursos Humanos para su posterior autorización
por parte de la Dirección General.
4. De Evaluación de Desempeño
4.1. Establecer un proceso de evaluación del desempeño que
incorpore fijación de metas en línea con los objetivos de la
Institución, para dirigir los esfuerzos de cada miembro de esta
hacia el fin deseado.
4.2. Proponer metodologías de evaluación del desempeño en conjunto
con las diferentes Direcciones o Unidades.
4.3. Incorporar sesiones de retroalimentación para medir los
avances e identificar áreas de oportunidad (redefinir planes
operativos, corregir desviaciones y cerrar brechas de conocimiento
y habilidades).
5. De Entrenamiento y Desarrollo
5.1. Establecer un programa de desarrollo que permita reforzar,
nivelar y/o aumentar los conocimientos y habilidades del personal
de acuerdo a los requerimientos del puesto, con el propósito de
mejorar su desempeño, incrementar su productividad y brindarles
oportunidades de promoción.
5.2. Asegurar la sucesión de los puestos claves a través de
programas de carrera, habiendo identificado al personal o
candidatos externos con alto potencial para dicha sucesión.
5.3. Priorizar las áreas de ventaja competitiva, sin descuidar
áreas menos sustantivas.
6. De Clima Laboral
6.1. Establecer reglas claras para generar confianza y credibilidad
en el manejo de los recursos humanos, revisando las políticas y
procedimientos actuales, oficializando las políticas y normas,
garantizando se divulgue la normativa y aplicando consistentemente
de la misma.
6.2. Monitorear regularmente el clima laboral, identificando los
elementos que impactan en la moral del empleado.
7. De Cultura y Comunicación
7.1. Revisar y actualizar la cultura organizacional (Misión,
Visión, Valores) en línea con la estrategia institucional.
7.2. Promover un manejo efectivo de la comunicación que permita la
integración del personal. Que minimice los efectos de la
comunicación informal negativa y que dirija los esfuerzos del
personal hacia los objetivos deseados.
Artículo 29.- Contará con una UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS, encargada de desarrollar las relaciones
públicas y la imagen institucional de TELCOR a nivel
nacional.
Artículo 30.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de
Comunicación y Relaciones Públicas.
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. De Relaciones Públicas
1.1. Coordinar la comunicación y relaciones con los diferentes
poderes del Estado, medios de comunicación, empresas, usuarios,
asociaciones de usuarios y todas las partes del ámbito nacional con
legítimo interés en temas relacionados a las funciones de
TELCOR.
1.2. Proponer la política de comunicación de la Institución en
armonía con los objetivos de esta.
1.3. Elaborar un plan de medios para una adecuada ejecución de la
política de comunicación y publicidad.
1.4. Orientar y supervisar las actividades necesarias para
facilitar la comunicación de TELCOR con los agentes regulados,
usuarios, entidades públicas y privadas nacionales, así como con el
público en general.
1.5. Coordinar la realización de los eventos nacionales en relación
a temas de comunicación y relaciones públicas de TELCOR.
1.6. Preparar la documentación requerida por los medios de
comunicación cuando esta sea requerida.
1.7. Ejercer la vocería de la institución las veces que sea
necesario en asuntos de la Institución.
1.8. Organizar y mantener actualizado el archivo fotográfico, de
prensa y publicaciones relacionadas con las actividades de la
institución.
2. De Imagen Institucional
2.1. Elaborar los planes de trabajo y supervisar los proyectos de
publicidad desarrollados por terceros.
2.2. Coordinar el diseño y la edición de las publicaciones (memoria
institucional, documentos de investigación, boletines y folletos en
general) que difundan las acciones de TELCOR y del sector
regulado.
2.3. Desarrollar campañas informativas a nivel nacional acerca de
las oportunidades de inversión que ofrece el sector a fin de
promover la competencia.
2.4. Identificar oportunidades de información, tanto internas como
externas, a través de la actualización permanente de la agenda
institucional.
2.5. Coordinar con medios de comunicación sobre informaciones que
puedan difundirse, previa aprobación de la Dirección General de
TELCOR.
2.6. Brindar o coordinar los requerimientos de información de los
diversos poderes del Estado así como de otras entidades públicas y
privadas.
2.7. Desarrollar e implementar campañas informativas a nivel
nacional, dirigidas a los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales sobre sus derechos, deberes
o algún otro tema de su interés.
Artículo 31.- Contará con una UNIDAD DE RELACIONES
INTERNACIONALES, encargada de desarrollar las relaciones con los
organismos internacionales bilaterales o multilaterales en materia
de telecomunicaciones y servicios postales.
Artículo 32.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de
Relaciones Internacionales:
Sin perjuicio de aquellas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, tendrá entre otras las funciones y atribuciones
siguientes:
1. Generales
1.1. Coordinar las relaciones protocolares internacionales,
inclusive la cooperación técnica internacional, coordinando con la
Dirección General y las Direcciones o Unidades respectivas. Estas
últimas, previa coordinación interna, representarán y responderán
ante los organismos internacionales en función de su
especialización y el tema que se trate en los encuentros y
reuniones.
1.2. Coordinar el desarrollo de la cooperación técnica
internacional para el fortalecimiento del sector.
1.3. Recomendar, en coordinación con las dependencias de TELCOR,
los organismos internacionales a los que este debe
suscribirse.
1.4. Coordinar con las dependencias correspondientes, la posición
de Nicaragua en las reuniones internacionales en materia de
telecomunicaciones y servicios postales, facilitando que cada área
mantenga relación directa con aquellos organismos que se encuentren
dentro de su ámbito de competencia.
1.5. Promover la participación de las diversas Direcciones o
Unidades de TELCOR ante organismos y foros internacionales de
telecomunicaciones y servicios postales, manteniendo la relación
con dichos organismos y, en su caso, supervisar la preparación de
los eventos, vigilando el cumplimiento de los requisitos
protocolarios en cada caso.
1.6. Coordinar con las diversas dependencias de TELCOR, los
trabajos y estudios previos que se requieran para la concertación
de convenios, tratados y compromisos, relativos a la administración
mundial de las telecomunicaciones y los servicios postales.
1.7. Coordinar y canalizar a través de la Dirección de Recursos
Humanos a las diversas dependencias de TELCOR, la capacitación
interna y externa disponible.
1.8. Fungir como órgano de enlace de todas las actividades de
índole internacional que le competan a TELCOR.
1.9. Compilar y difundir en las diversas áreas de TELCOR, la
información internacional que exista sobre la materia.
1.10. Realizar las gestiones de trámites migratorios, compra de
boletos aéreos u otros internos o externos a la Institución
necesarios para la asistencia del personal a eventos
internacionales.
1.11. Coordinar con la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas
la realización de eventos en los que estén involucrados
representantes de organismos internacionales con los que esta
Dirección tenga una relación.
1.12. Mantenerse informado y con entera comprensión de los
acontecimientos en organismos internacionales u otros relevantes,
que afecten a TELCOR, y hacer las recomendaciones pertinentes para
el bien de la Institución.
Artículo 33.- Contará con una UNIDAD DE ADQUISICIONES,
encargada de desarrollar los procedimientos de adquisición de
bienes y servicios conforme lo establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado.
Artículo 34.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de
Adquisiciones:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. Generales
1.1. Cumplir y hacer cumplir la Legislación Nacional y las normas y
procedimientos de contrataciones establecidos por la Dirección
General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
1.2. Elaborar el Programa anual de Contrataciones de TELCOR, el
cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta o en dos
diarios de circulación nacional durante el primer mes de cada
período presupuestario y deberá tenerlo a disposición de los
interesados en cualquier momento que lo soliciten.
1.3. Modificar, previa autorización de la Dirección General, el
Programa de Contrataciones de TELCOR, cuando surja una necesidad
administrativa no prevista y publicar dichos cambios en el Diario
Oficial La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional, antes
del inicio de los procedimientos.
1.4. Brindar información actualizada a la Dirección General de
TELCOR, así como a la Dirección General de Contrataciones del
Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en todo lo
concerniente a las adquisiciones, llevando un registro de
información sobre las contrataciones, desde las programaciones de
compras, las fuentes de financiamiento, la ejecución de las
adquisiciones, hasta la conclusión de las mismas, tanto para las
contrataciones ordinarias como extraordinarias.
1.5. Mantener una base de datos actualizada de proveedores
calificados con información proveniente del Registro Central de
Proveedores del Estado.
1.6. Desplegar las medidas de verificación necesarias para el
cumplimiento y respeto del régimen de prohibiciones establecidas en
la Legislación Nacional.
1.7. Supervisar que los proveedores cumplan con las formas, plazos,
lugar de entrega y demás especificaciones establecidas en los
contratos y órdenes de compras.
1.8. Coordinar la elaboración de los contratos de adquisiciones,
con la Dirección Jurídica de TELCOR.
1.9. Efectuar los trámites de internación necesarios para la
adquisición de bienes e insumos importados en coordinación con la
dependencia de TELCOR correspondiente.
1.10. Informar a la Dirección de Administración y Finanzas de la
recepción de artículos que se consideren activos fijos para las
gestiones contables pertinentes.
1.11. Garantizar la entrega de los suministros a las bodegas o
almacenes de TELCOR en buen estado, completos y debidamente
soportados. Asegurar que los materiales y artículos adquiridos
reúnan los requisitos de calidad y precios establecidos.
1.12. Establecer métodos y medidas adecuadas de control interno,
dentro del ámbito de su competencia.
1.13. Mantener información actualizada que haga posible efectuar
una evaluación de sus actividades.
1.14. Prestar la colaboración y facilidades necesarias a los
auditores debidamente acreditados y de acuerdo a programa de
trabajo durante el curso de las auditorías o exámenes
especiales.
1.15. Desarrollar y mantener un sistema de información para
compras.
1.16. A solicitud de la Dirección General, coordinar la
capacitación en materia de adquisiciones.
Artículo 35.- Contará con una UNIDAD DE SISTEMAS, CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO, responsable del sistema de información de
la institución, es decir, del diseño, operación y mantenimiento de
los sistemas informáticos del Órgano Regulador, Administrará el
Centro de Documentación e Información, así como el archivo
documentario electrónico de TELCOR.
Artículo 36.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de
Sistemas, Centro de Documentación:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. De Informática y Sistemas
1.1. Responsable del desarrollo técnico y mantenimiento del portal
de la institución, sistema de información gerencial, y
automatización de procesos de la organización que contribuyan al
logro de los objetivos institucionales, implementando estándares de
los sistemas mencionados y utilizando lo último en tecnología de la
información.
1.2. Garantizar la integridad, consistencia y protección de los
datos internos, así como la información que se actualiza en el
portal y los registros públicos electrónicos de los títulos
habilitantes u otros documentos.
1.3. Responsable del desarrollo técnico y mantenimiento de las
bases de datos institucionales que sean requeridas por las
distintas Direcciones y Unidades de la Institución en apoyo a sus
funciones y actividades regulatorias.
1.4. Proponer y administrar los sistemas informáticos de apoyo para
dar soporte a los procesos.
1.5. Diseñar, administrar, mantener en buen funcionamiento y
monitorear las redes de comunicación de la institución y los
elementos de seguridad tanto internos como externos de estas.
1.6. Capacitar y dar soporte al personal en el adecuado uso de los
equipos y software.
1.7. Elaborar, mantener y actualizar el Plan de Contingencias y su
implementación al surgir problemas que puedan devenir en
interrupciones en la operación de los sistemas de información y
comunicación.
1.8. Brindar las actividades de soporte técnico y ayuda a los
usuarios de los servicios informáticos de TELCOR.
1.9. Mantener actualizado los inventarios de equipos de informática
y de comunicaciones de TELCOR.
1.10. Garantizar planificadamente el buen funcionamiento y uso de
los sistemas informáticos y de comunicación de TELCOR.
1.11. Desarrollar planes de mantenimiento preventivo y correctivo,
de los sistemas de informática y de comunicaciones que garanticen
el correcto funcionamiento de estos.
1.12. Proponer las políticas de respaldo de la información
electrónica de TELCOR.
1.13. Formular y proponer la política relativa al desarrollo e
implementación de tecnología de la información que contribuya al
logro de los objetivos institucionales.
1.14. Supervisar los servicios de terceros que se contraten para el
desarrollo, mantenimiento e implementación de sistemas informáticos
y de comunicación.
2. Del Centro de Documentación e Información
2.1. Cautelar e incrementar el patrimonio bibliográfico y
audiovisual de TELCOR, recomendando la adquisición de la
información relevante existente en el mercado.
2.2. Captar, organizar y difundir la literatura científica y
técnica en regulación de los servicios de telecomunicaciones y
servicios postales, a las diferentes Direcciones y Unidades de la
institución.
2.3. Evaluar, organizar y actualizar la información del Centro de
Documentación e Información.
2.4. Organizar y promover nuevos servicios de información
bibliográfica para los trabajadores de TELCOR y para el público en
general.
2.5. Fomentar el intercambio de información relevante entre el
personal interno de la organización.
2.6. Coordinar con las dependencias de TELCOR, la permanente
actualización de la información contenida en la Intranet, del
archivo documentario o de cualquier otro medio de información de la
institución.
3. Administración Documentaria Electrónica de Archivos
3.1. Administrar a nivel institucional los asuntos relativos al
archivo electrónico documentario, cuidando de garantizar la reserva
de los documentos.
3.2. Mantener un sistema de información electrónica que sistematice
el acceso y manejo de la normativa vigente, los reglamentos, los
documentos de política, los peritajes, los informes técnicos
especializados, las resoluciones y acuerdos administrativos, que
sirva como instrumento de consulta pública y de jurisprudencia
tanto para los empleados de TELCOR, como para cualquier otro
interesado.
3.3. Organizar, ejecutar y supervisar los servicios del archivo
electrónico central de TELCOR.
4. De la Administración Documentaria de Archivos
4.1. Administrar a nivel institucional los asuntos relativos al
archivo documentario, cuidando y garantizando la reserva de los
documentos.
4.2. Organizar, ejecutar, supervisar y garantizar el uso del
archivo central o expediente único de TELCOR.
Capítulo VII
Órganos de Línea
Artículo 37.- Para el desarrollo de las labores de diseño de
políticas, seguimiento y control, las cuales son sustantivas para
TELCOR, éste contará con los Órganos de Línea necesarios para
garantizar una adecuada relación entre el ente regulador, los
operadores, los usuarios y organismos internacionales de
relevancia.
Artículo 38.- TELCOR contará con una DIRECCIÓN DE POLÍTICAS
Y REGULACIÓN, que será la responsable de fijar, dar seguimiento y
evaluar los aspectos de formulación de políticas y regulación del
sector de las telecomunicaciones, velando por la aplicación de los
principios y fines establecidos en el marco regulatorio
nacional.
Artículo 39.- Es Finalidad de la Dirección de Políticas y
Regulación:
Estudiar, elaborar y proponer las políticas, las normas, y los
instrumentos regulativos necesarios para garantizar el
funcionamiento competitivo del mercado de servicios de
telecomunicaciones y servicios postales, el ingreso de nuevos
operadores, la inversión privada, y el uso eficiente de los
recursos en beneficio del usuario final.
Artículo 40.- Son Funciones y Atribuciones de la Dirección
de Políticas y Regulación:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. Generales
1.1. Elaborar y proponer en coordinación con otras Direcciones las
revisiones o modificaciones necesarias a las normativas, reglamento
general, reglamentos específicos, planes fundamentales, conforme
las necesidades del mercado y siguiendo las recomendaciones de las
mejores prácticas internacionales.
1.2. Efectuar permanente análisis al comportamiento y a las
características del mercado de telecomunicaciones y servicios
postales, del grado de competencia en todos los segmentos o
sub-segmentos de mercado, proponiendo acciones regulativas en
aquellas situaciones que así lo requieran.
1.3. Estudiar el avance tecnológico y el fenómeno de la
convergencia que se viene observando y el impacto que pudieran
estos cambios tener en la estructura de la industria, en el nivel
de competencia, en la aparición de nuevos productos o servicios o
en la integración de servicios en beneficio de los usuarios a fin
de adecuar el marco regulativo que mejor contribuya a la asignación
y uso eficiente de los recursos en el sector de las
telecomunicaciones y servicios postales.
1.4. Realizar investigaciones, estudios y evaluaciones de las
mejores prácticas internacionales (benchmarking) en materia de
regulación de telecomunicaciones y servicios postales a fin de
adecuarlos a las necesidades del mercado en Nicaragua.
1.5. Realizar estudios de costos de los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales con base en las mejores
prácticas internacionales (benchmarking) que permitan el desarrollo
de modelos y referencias de tarifas finales y cargos de
interconexión de las redes y servicios ofrecidos en el mercado
nicaragüense.
1.6. Elaborar y proponer documentos de política, exposiciones de
motivos, reglamentos general y específicos a fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos y principios de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, sobre la base de los
estudios e investigaciones tecnológicas y de mercado, del análisis
de las mejores prácticas internacionales (benchmarking), de las
consultas y audiencias públicas, tomando en cuenta los principios
de libertad de acceso a redes, la libre competencia en igualdad de
condiciones y la defensa de los derechos del consumidor.
1.7. Participar en y proponer la conformación de comisiones ad-hoc
para que, en consulta constante con los diversos agentes del
mercado, se diseñen o modernicen, las políticas, reglamentos,
normas y procedimientos.
1.8. Proponer las normas y principios bajo las cuales Unidad de
Comunicación y Relaciones Públicas y la Dirección de Titulación y
Atención a Operadores y Usuarios llevarán a cabo los registros,
procedimientos, resoluciones, acuerdos y reglamentos que les
competan.
1.9. Crear y mantener una base de datos con información económica,
financiera, social o cualquier otra que sea relevante, que sirva
como insumo para la toma de decisiones acertadas en el cumplimiento
de los objetivos de la Ley General y los reglamentos, TELCOR y para
el beneficio y desarrollo del sector de telecomunicaciones y
servicios postales.
1.10. Coordinar con las diferentes Direcciones y Unidades de la
Institución, los trabajos y estudios previos que se requieran para
la concertación de convenios, tratados y compromisos relativos a
los servicios de telecomunicaciones y los servicios postales.
1.11. Mantener las Relaciones Internacionales enmarcadas dentro de
su ámbito de competencia.
2. De Defensa del Consumidor
2.1. Proponer las normas y acciones reguladoras que se requieran
para garantizar el respeto a los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones y servicios postales.
2.2. Proponer los principios, las normas y los instrumentos que
permitan un acceso equilibrado y no discriminatorio a información
pública acerca de los operadores y los usuarios.
2.3. Proponer, en coordinación con la Dirección de Titulación y
Atención a Operadores y Usuarios, los procedimientos a seguir tanto
por los operadores como por los usuarios de los reclamos que estos
puedan tener con respecto a los servicios de telecomunicación y
servicios postales.
2.4. Proponer los documentos de política, los reglamentos, los
manuales y los procedimientos que regulen la acción de los asuntos
de controversia y las relaciones entre los usuarios y los
operadores de servicios de telecomunicaciones y servicios
postales.
3. De Políticas de Competencia
3.1. Elaborar y proponer las políticas, normas y procedimientos que
regulen el mercado de telecomunicaciones y servicios postales
conservando los principios de transparencia, equidad,
no-discriminación, neutralidad, igualdad de acceso, continuidad y
generalidad.
3.2. Elaborar y proponer las políticas, normas y procedimientos que
promuevan el libre acceso al mercado, sobre la base de los estudios
de mercado, las consultas permanentes al mercado y la evaluación de
las mejores prácticas internacionales (benchmarking).
3.3. Elaborar y/o proponer y sustentar sobre la base de las
necesidades del mercado y las mejores prácticas internacionales
(benchmarking), los principios, políticas, normas e instrumentos
regulativos que determinarán los aspectos técnicos, económicos y
procedimentales a los que deberán sujetarse los contratos de
interconexión y acceso.
3.4. Emitir opinión en relación con las denuncias sobre prácticas
restrictivas de la competencia.
3.5. Proponer en coordinación con la Dirección de Titulación y
Atención a Operadores y Usuarios, el desarrollo de cualquier
actividad que facilite el acceso de nuevos inversionistas al
mercado.
4. De Interconexión
4.1. Elaborar y proponer sobre la base de las necesidades del
mercado y las mejores prácticas internacionales (benchmarking), los
principios, políticas, normas e instrumentos regulativos que deberá
contener el Reglamento de Interconexión y Acceso a fin de regular
las normas técnicas, los aspectos económicos y los procedimientos,
a los que deben sujetarse los contratos de interconexión libremente
negociados por las partes, así como las normas a las que deberán
sujetarse las intervenciones del organismo regulador en materia de
interconexión.
4.2. Elaborar los estudios e informes técnicos y económicos que
permitan establecer las condiciones preliminares de interconexión
así como los términos y condiciones definitivos tanto en lo
relativo a los aspectos técnicos como a los cargos de
interconexión.
4.3. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Titulación y
Atención a Operadores y Usuarios, los proyectos de pronunciamiento
del organismo regulador en relación con los contratos de
interconexión que le sometan las partes, recogiendo las
observaciones que realicen las personas naturales y jurídicas que
acrediten un legítimo interés, a partir de la publicación en dos
diarios de circulación nacional.
4.4. Evaluar el contenido de los proyectos de interconexión y
acceso para la formulación de recomendaciones de ratificación de
contratos, establecimiento de términos en caso de intervención,
solución a controversias y ajustes a las normas específicas en la
materia.
4.5. Elaborar y actualizar los estudios de costos con base en las
mejores prácticas internacionales (benchmarking) que se requieran
para regular los cargos de interconexión y acceso de conformidad
con lo establecido en el reglamento que corresponda.
4.6. En coordinación con la Dirección de Titulación y Atención a
Operadores y Usuarios, atender los procesos de intervenciones
solicitadas por los operadores, en los casos que estos no lleguen a
acuerdos para la firma de sus contratos de interconexión.
5. De los Aspectos Económicos, Tarifarios y de Mercado
5.1. Elaborar y proponer para su aprobación, una estructura
tarifaria y todas las modificaciones que se requieran para adecuar
la regulación a los cambios tecnológicos y de mercado, buscando
precios justos, razonables y no discriminatorios.
5.2. Coordinar y realizar estudios económicos y de mercado para
recomendar la ampliación o introducción de nuevas redes y nuevos
servicios de telecomunicaciones y servicios postales.
5.3. Elaborar las políticas de promoción de la competencia y los
mecanismos que garanticen la eficiencia económica del
mercado.
5.4. Coordinar y evaluar estudios y análisis relativos al marco
económico y financiero de los servicios de telecomunicaciones y
servicios postales en el país.
5.5. Realizar y coordinar estudios sobre costos y tarifas de los
distintos servicios de telecomunicaciones y servicios postales,
recomendando metodologías aplicables a servicios que se prestan
bajo el régimen de competencia limitada.
5.6. Coordinar y realizar análisis y dictámenes para el
establecimiento de esquemas de regulación tarifaria, revisión,
modificación y autorización de tarifas.
5.7. Evaluar y formular las recomendaciones para la solución de
controversias sobre materia tarifaria y económica.
5.8. Elaborar, coordinar y evaluar estudios y análisis relativos a
las tasas y derechos aplicables a los operadores, prestadores de
servicios y usuarios de las frecuencias del espectro
radioeléctrico.
5.9. Conocer y mantener información relevante sobre sistemas
tarifarios predominantes en el ámbito internacional.
5.10. Elaborar análisis y dictámenes para el establecimiento de
estructuras tarifarias y todas las modificatorias que se requieran
para adecuar la regulación correspondiente a los cambios
tecnológicos y de mercado, buscando precios justos, razonables y no
discriminatorios.
5.11. Elaborar los informes sustentatorios que permitan determinar
si en un determinado mercado o servicio existen condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva y
sostenible.
5.12. En los casos en que existan prácticas restrictivas a la
competencia o se observe un trato discriminatorio en la fijación de
los cargos, proponer los sistemas de tarifas y de cargos de
interconexión de los servicios de telecomunicaciones, las reglas
para su aplicación y los procedimientos para supervisar su
cumplimiento.
5.13. Proponer los lineamientos, criterios y parámetros que deben
seguir las empresas concesionarias de servicios portadores o
carriers en la negociación de convenios o acuerdos internacionales
de operación, en lo referente a las tasas de distribución entre las
empresas y supervisar su cumplimiento.
5.14. Revisar los informes que emita la Dirección de Titulación y
Atención a Operadores y Usuarios sobre los acuerdos celebrados
sobre las tasas contables o tasas de distribución, y emitir opinión
si incurren en prácticas restrictivas a la competencia o si son
discriminatorias siguiendo las recomendaciones que sobre el
particular establezcan los organismos internacionales.
5.15. Emitir opinión sobre los aspectos económicos y régimen
tarifario a incluirse en los contratos de concesión de servicios de
telecomunicaciones y servicios postales que se suscriban, así como
en sus modificaciones.
5.16. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los operadores, de
sus obligaciones contenidas en los títulos habilitantes y en las
normas y disposiciones del sector, relacionados con los aspectos
económicos y tarifarios, para efectos de la renovación del plazo de
los mismos.
5.17. Evaluar, en coordinación con la Dirección de Titulación y
Atención a Operadores y Usuarios, económicamente, financieramente y
técnicamente los proyectos de los Operadores para efectos de
emisión de títulos habilitantes.
5.18. Asesorar económica, financiera y regulatoriamente, en los
casos de conflictos con o entre operadores.
5.19. Colaborar con la Dirección de Titulación y Atención a
Operadores y Usuarios, en la revisión de los aspectos económicos y
comerciales de los contratos de prestación de servicios que
celebran los operadores con sus usuarios.
5.20. Evaluar y proponer la definición de áreas locales para la
tasación de los servicios de telecomunicaciones.
6. De la implementación de mecanismo de Contabilidad Separada
6.1. Establecer normas o directrices para los planes, lineamientos,
criterios y sistemas contables a ser aplicados por los operadores,
de conformidad con los respectivos títulos habilitantes y la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
6.2. Proponer los requisitos mínimos razonables que deberá reunir
la contabilidad de los operadores de servicios de
telecomunicaciones y servicios postales, incluyendo, en su caso,
plazos de depreciación de facilidades, equipos y sistemas, de
conformidad con lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones
y Servicios Postales, Reglamentos, normas y disposiciones
establecidas.
6.3. Evaluar y proponer instrumentos regulativos alternos a la
contabilidad separada en caso que ésta no permita el control de una
competencia leal y efectiva.
7. De Numeración
7.1. Elaborar en coordinación con la Dirección de Titulación y
Atención a Operadores y Usuarios, el Plan de Numeración y los
Procedimientos de Asignación, y sus modificaciones.
7.2. Elaborar la política de portabilidad numérica y proponer los
plazos de implementación.
7.3. Efectuar la revisión del plan de numeración no geográfica, a
fin de prever la numeración a asignarse a nuevos operadores en base
al pronóstico de los operadores que soliciten brindar los servicios
de telefonía local, LDN, LDI, celulares, troncalizados,
satelitales, rurales, y otros servicios de
telecomunicaciones.
8. De los Títulos Habilitantes
8.1. Elaborar en coordinación directa con la Dirección de
Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, las normas,
reglamentos, procedimientos y directivas de política para los
concursos públicos de otorgamiento de títulos habilitantes, sobre
la base de las mejores prácticas internacionales (benchmarking),
cuando se requiera utilizar el espectro radioeléctrico atribuido a
servicios de telecomunicaciones, según lo establecido en la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
8.2. Colaborar con la Dirección de Titulación y Atención a
Operadores y Usuarios en la elaboración de modelos de títulos
habilitantes.
8.3. Revisar y actualizar en coordinación con la Dirección de
Titulación y Atención a Operadores y Usuarios las normas y
procedimientos relativos a los títulos habilitantes.
8.4. Evaluar los proyectos de apertura a la competencia, propuestas
de contratos, mecanismos de atención a clientes, establecimiento de
indicadores, propuestas de sistemas o procedimientos, entre otros,
que fuesen entregados a la Dirección de Titulación y Atención a
Operadores y Usuarios, para la elaboración de recomendaciones de
aprobación, modificación o rechazo a dichas propuestas.
9. Del Espectro Radioeléctrico
9.1. Evaluar y proponer, en coordinación con la Dirección de
Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico y la Dirección de
Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, los cambios que se
requieran en la regulación relativa a la atribución, asignación y
uso del Espectro Radioeléctrico a fin de adecuarla a las demandas
del mercado o a los cambios en la tecnología.
9.2. Elaborar y proponer en coordinación con la Dirección de
Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico, las normas bajo
las cuales se monitorea el espectro Radioeléctrico.
9.3. Someter a aprobación de la Dirección General todos los
manuales de procedimientos que se requieran para que:
9.3.1. La Dirección de Titulación y Atención a Operadores y
Usuarios atribuya, canalice y asigne las frecuencias.
9.3.2. La Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro
Radioeléctrico garantice el correcto uso del espectro
radioeléctrico por parte de los operadores de servicios de
telecomunicaciones.
10. De Coordinación
10.1. Coordinar con la Dirección de Titulación y Atención a
Operadores y Usuarios, la Dirección de Calidad y Monitoreo del
Espectro Radioeléctrico y la Dirección de Supervisión y
Fiscalización, el apoyo técnico que se brindará a la Dirección
Jurídica para responder a los tribunales en los casos que estos lo
demanden.
10.2. Participaren el proceso de formulación del Plan Estratégico
Institucional.
10.3. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de
gestión y evaluación de resultados de esta dirección.
10.4. Proponer en coordinación con otras Direcciones las revisiones
o modificaciones a las normativas vigentes a fin de adecuarlas a
los cambios o las necesidades del mercado, siguiendo las
recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.
Artículo 41.- Crease la DIRECCIÓN DE TITULACIÓN Y ATENCIÓN A
OPERADORES Y USUARIOS, como un organismo de TELCOR destinado a
garantizar el vínculo entre el ente regulador y los operadores y
usuarios, a fin de regular una adecuada relación entre las partes
que intervienen en la prestación y consumo del servicio.
Artículo 42.- Es Finalidad de la Dirección de Titulación y
Atención a Operadores y Usuarios:
1. Ser la Ventanilla Única de la Institución y responsable de
administrar los procesos de otorgamiento, renovación, revisión,
concesiones, licencias, permisos, registros y las revocaciones de
las mismas; y cualquier otro título habilitante necesario para la
prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios
postales.
2. Es responsable de coordinar y administrar los concursos públicos
de otorgamiento de los títulos habilitantes que así lo requieran,
conforme la Ley General de Telecomunicaciones y Correos, el
Reglamento General de la Ley y sus reglamentos específicos. También
es responsable de administrar el otorgamiento de la
numeración.
3. Como Ventanilla Única, es la encargada de recepcionar los planes
presentados por los operadores mediante sus proyectos de entrada al
mercado, sus propuestas de interconexión o acceso y sus planes,
propuestas metodológicas o proyectos entregados en cumplimiento de
las obligaciones incorporadas en concesiones, licencias, permisos,
registros y cualquier otro título habilitante otorgados conforme la
Ley 200 y sus Reglamentos, para ser evaluados por la Dirección de
Políticas y Regulación.
4. Es la responsable de elaborar y negociar los contratos de
concesión cuidando que cumplan con todas las disposiciones de la
Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, sus
reglamentos y la normativa vigente.
5. Brindar servicios de información a las empresas en relación con
sus derechos y obligaciones en relación a prácticas restrictivas a
la libre competencia, asuntos de interconexión, acceso a
facilidades esenciales, contabilidad separada o cualquier otra
materia que regule las relaciones técnicas y comerciales de
empresas que compitan entre sí a fin de garantizar la no
discriminación, la igualdad de acceso, la neutralidad entre todos
los operadores en relación con otras empresas o con las sucursales
y subsidiarias de las empresas dominantes. Así mismo, es
responsable de brindar servicios de información a los interesados
en conocer el marco regulatorio, las principales decisiones, las
condiciones de operación de los servicios, los requisitos o
procedimientos de entrada al mercado, las reglas económicas de
explotación de los servicios, recursos disponibles, asignación de
frecuencias, los contactos importantes en el sector, las
condiciones para el acceso a facilidades esenciales, entre
otros.
6. Encargada de los servicios de información y orientación a los
consumidores de servicios de telecomunicaciones y servicios
postales sobre los derechos y obligaciones.
7. Tiene a su cargo, administrar y tramitar la información
documentaria relativa a la atención de consultas de empresas
prestadoras de servicios de telecomunicaciones y servicios
postales, así como para la atención de usuarios de esas empresas,
mientras concluye el proceso correspondiente.
Artículo 43.- Son Funciones y Atribuciones de la Titulación
y Atención a Operadores y Usuarios:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General son las siguientes:
1. Generales
1.1. Velar por la correcta aplicación de las tarifas, tasas y
derechos en concesiones, licencias, permisos y registros con base a
las herramientas disponibles y los estudios desarrollados por la
Dirección de Políticas y Regulación.
1.2. Evaluar y emitir opinión en relación a las solicitudes de
venta o cesión de acciones o participaciones sociales, relativas a
los operadores.
1.3. Emitir opinión en relación con las denuncias sobre prácticas
restrictivas de la competencia, en caso de ser consultado por la
Dirección Jurídica a cargo de los asuntos de Controversias.
1.4. Llevar el padrón de empresas obligadas a aportar a
TELCOR.
1.5. Administrar la asignación de los recursos que le competan de
acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
Reglamentos.
1.6. Recibir y tramitar los reclamos de operadores y usuarios de
los servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
1.7. Desarrollar una base de datos con el fin de integrar un
Registro de Operadores de los servicios de Telecomunicaciones y de
los Servicios Postales en coordinación con la Unidad de Sistemas,
Centro de Documentación y Archivo.
1.8. Mantendrá una base de datos con el Registro Único de
Operadores, Registro de Documentos Habilitantes y Registro de
Trámites actualizados los cuales deberán de estar
disponibles.
1.9. Velar y custodiar los expedientes de los Operadores de
Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
1.10. Coordinar los diseños, contenidos y servicios incluidos en el
portal institucional, dotándolo, con la colaboración de la Unidad
de Sistemas, Centro de Documentación y Archivo, de elementos que
faciliten la comunicación y satisfagan las necesidades de
información del sector, así como brindando la seguridad debidas
para el buen manejo de la información.
1.11. Entregar la información y documentos necesarios a la Unidad
de Sistemas, Centro de Documentación y Archivo para la permanente
actualización del Centro de Documentación y Archivo
electrónico.
2. De los Títulos Habilitantes
2.1. Garantizar que en los contratos de concesión se establezcan
con claridad y precisión los derechos y obligaciones de los
concesionarios de servicios de telecomunicaciones y servicios
postales.
2.2. Tramitar en coordinación con la Dirección Jurídica, para firma
del Director General, las resoluciones mediante las cuales se
otorga, modifican, asignan, amplían y revocan, todos los títulos
habilitantes.
2.3. Planificar, organizar, conducir y supervisar la realización de
concursos públicos para el otorgamiento de títulos habilitantes,
conforme la Ley General de Telecomunicaciones y servicios
postales.
2.4. Elaborar en coordinación con la Dirección de Políticas y
Regulación, los anteproyectos de adecuación, modificación y
actualización de las disposiciones legales y reglamentarias así
como de los modelos de títulos habilitantes, para aprobación de la
Dirección General.
2.5. Elaborar los contratos de concesión, licencias, permisos,
registros y cualquier otro título habilitante, velando que se
cumplan las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales, sus reglamentos y las normativas vigentes, para
firma del Director General.
2.6. Evaluar los proyectos de inversión para la formulación de
recomendaciones de adjudicación de Títulos Habilitantes, de
aprobación de planes de expansión o de aceptación de solicitudes de
diversificación de las redes de servicios.
2.7. Otorgar los certificados de homologación de equipos y aparatos
a los operadores, luego de la realización de estudio técnico
realizado por la Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro
Radioeléctrico.
2.8. Velar porque los operadores cumplan las obligaciones
contenidas en sus respectivos títulos habilitantes.
2.9. Solicitar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización,
informes o auditorías en relación al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los contratos de concesión a fin de
pronunciarse sobre la procedencia o no de la revocación de las
concesiones.
2.10. Proponer la cancelación de las concesiones otorgadas cuando
el concesionario incurra en las causales de cancelación conforme a
la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el
Contrato de Concesión que corresponda, el Reglamento General y los
reglamentos específicos.
2.11. Revisar y actualizar el registro único de operadores, el
registro único de servicios, el registro de Títulos Habilitantes,
el registro de condiciones de operación, y revisar y actualizar los
procesos de asignación, renovación y modificación de concesiones,
licencias, permisos, registros y cualquier otro título
habilitante.
2.12. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación,
reglamentaciones y normas específicas para los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales o su modificación, como
base de la aplicación en los títulos habilitantes y en
correspondencia con las políticas sectoriales e
institucionales.
2.13. Emitir certificados de calidad del funcionamiento de las
redes y de los equipos, conforme los reportes suministrados por la
Dirección de Supervisión y Fiscalización.
2.14. Velar porque se publiquen en dos periódicos de circulación
nacional los convenios de interconexión entre los operadores.
2.15. Enviar los documentos de garantías de fiel cumplimiento a la
Dirección de Administración y Finanzas para su custodia.
3. Del Espectro Radioeléctrico
3.1. Administrar en forma adecuada y transparente las solicitudes
de uso del espectro radioeléctrico, velando porque cuenten con un
sistema ordenado de prelación, asignando así en forma adecuada y
conforme a la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y al Plan de Atribución de Frecuencias aprobado por la
Dirección General, el uso de las bandas y frecuencias del espectro
radioeléctrico.
3.2. Administrar todo aquel proceso de migración o cambio de
frecuencias que se requieran a fin de garantizar el uso más
eficiente del espectro radioeléctrico así como la provisión de
servicios de telecomunicaciones en condiciones de libre y leal
competencia.
3.3. Proponer en coordinación con la Dirección de Políticas y
Regulación y la Dirección de Calidad del Espectro Radioeléctrico,
los mecanismos de valorización del espectro radioeléctrico.
3.4. Brindar información sobre el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y el Reglamento de Uso del Espectro Radioeléctrico
vigente.
3.5. Evaluar las solicitudes de título habilitante y elaborar el
informe que sustente la aprobación o denegación de la asignación de
frecuencias requeridas por los interesados.
3.6. Mantener y actualizar el Registro Nacional de Usuarios de
Frecuencias, conforme las asignaciones otorgadas.
4. De la Numeración
4.1. Asignar los números o rangos de numeración a los solicitantes,
conforme la Ley General de Telecomunicaciones, los reglamentos,
normas y disposiciones establecidas, mediante la resolución
administrativa correspondiente.
4.2. Establecer y mantener una base de datos de numeración del
país.
4.3. Supervisar y controlar los recursos del Plan de Numeración,
velando porque estos fomenten el desarrollo de las redes y
servicios de telecomunicaciones, el ingreso al mercado de nuevos
operadores y usuarios y una asignación ordenada de los códigos de
numeración.
5. De la Atención a Operadores y Usuarios
5.1. Difundir las normas y acciones reguladoras que sean necesarias
para garantizar el respeto a los derechos de los usuarios, en
materia de:
5.1.1. El derecho a la libre elección.
5.1.2. El derecho a la información.
5.1.3. El derecho a recibir toda la información necesaria para
decidir sobre la adquisición de productos y servicios.
5.1.4. El derecho a acceder a una variedad de productos y servicios
competitivos que le permita elegir entre ellos.
5.1.5. El derecho a la protección de sus intereses económicos
mediante el trato equitativo, no discriminatorio y justo en las
transacciones.
5.1.6. El derecho a la protección contra métodos comerciales
coercitivos o que impliquen información equivocada (publicidad
engañosa) sobre los productos o servicios.
5.1.7. El derecho a la reparación por daños y perjuicios causados
por dichos bienes o servicios.
5.1.8. Su derecho al acceso a servicios de calidad aceptables a
precios razonables y competitivos.
5.2. Efectuar en coordinación con la Unidad de Comunicación y
Relaciones Públicas, campañas informativas acerca de los derechos y
deberes de los usuarios y operadores de servicios de
telecomunicaciones y servicios postales.
5.3. Promover la realización, por parte de terceros (organizaciones
de usuarios, organizaciones de defensa al consumidor,
universidades, entre otras formas reconocidas de organismos de la
sociedad civil), de publicaciones especializadas sobre productos y
servicios de telecomunicaciones y servicios postales que describan
y comparen en un lenguaje muy sencillo las diferentes alternativas
ofrecidas a los usuarios.
5.4. Facilitar a los usuarios, a través del medio más eficiente y
efectivo, el acceso a los instrumentos o mecanismos institucionales
que hagan valer sus derechos, en relación a los productos y
servicios que les proveen los operadores de servicios de
telecomunicaciones y servicios postales.
5.5. Brindar información a los usuarios y operadores en relación
a:
5.5. 1. Sus derechos y obligaciones.
5.5.2. Los procedimientos de reclamos para hacer valer sus
derechos.
5.6. Recibir y tramitar los reclamos de operadores y usuarios de
los servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
5.7. Es responsable de garantizar la publicación en el portal de la
institución, de los convenios de interconexión, concesiones,
licencias, permisos, registros, autorizaciones y cualquier otro
documento de naturaleza pública del ámbito de su competencia.
6. De la Promoción de Inversiones
6.1. Promover la inversión en los sectores de telecomunicaciones y
servicios postales mediante gestiones directas de la dirección o en
coordinación con instituciones u otros organismos que se dediquen a
este fin.
6.2. Facilitarle a los inversionistas el acceso a información que
sea relevante para la toma de decisiones de inversión, entre las
cuales están:
6.2. 1. Procedimientos relativos a los títulos habilitantes.
6.2.2. Las normas, reglamentos, disposiciones y jurisprudencia
regulativa emitida por TELCOR o por el Estado de Nicaragua.
6.2.3. Información estadística y registros públicos.
6.3. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de calidad total
para atender de manera eficiente y efectiva a los
inversionistas.
7. De la Administración Documentaria
7.1. Recibir las solicitudes y su respectiva documentación en forma
adecuada, realizar el trámite documentario y administrarlas en el
proceso correspondiente dentro de la institución, garantizando su
reserva y el suministro regular de información.
7.2. Administrar los sistemas de información que se diseñen para
dar soporte a los procedimientos correspondientes.
7.3. Proponer la estructura y contenido de los formatos de
información básica previa consulta con distintas áreas de la
institución, recibir información proporcionada por los operadores
con base a dichos formatos y garantizar su distribución hacia las
otras áreas.
7.4. Organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos
técnicos del Sistema de Administración Documentaria y de Trámite
Documentario de TELCOR.
8. De Coordinación
8.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico
Institucional.
8.2. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de
gestión y evaluación de resultados de esta dirección.
8.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las
revisiones o modificaciones a las normativas vigentes a fin de
adecuarlas a los cambios o las necesidades del mercado, siguiendo
las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.
Artículo 44.- Para garantizar una óptima utilización técnica
del espectro radioeléctrico, como un recurso natural escaso y de
dominio público, se crea la DIRECCIÓN DE CALIDAD Y MONITOREO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
Artículo 45.- Es finalidad de la Dirección de Calidad y
Monitoreo del Espectro Radioeléctrico:
1. Ejecutar las inspecciones técnicas que fueran necesarias para
cautelar el fiel cumplimiento de las normas técnicas,
disposiciones, reglamentos y contratos por parte de los operadores
de servicios de telecomunicaciones en lo relativo al espectro
radioeléctrico, velando así por la prestación de dichos servicios
dentro de los niveles de calidad establecidos.
2. Monitorear el correcto uso del espectro radioeléctrico y los
recursos órbita - espectro radioeléctrico de conformidad con la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Reglamento
de Uso del Espectro Radioeléctrico y de los Servicios de
Radiocomunicaciones, y las normas y recomendaciones de los
organismos internacionales, así como otros reglamentos que le
corresponda.
Artículo 46.- Son funciones y atribuciones de la Dirección
de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico.
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General son las siguientes:
9. Del Espectro Radioeléctrico
9.1. En conjunto con la Dirección de Políticas y Regulación y la
Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios,
elaborar las propuestas de los cambios que requieran el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias o el Reglamento de Uso del
Espectro Radioeléctrico a fin de adecuarlos a la demanda del
mercado o los cambios en la tecnología, de manera que se garantice
una adecuada administración, uso y control del espectro
radioeléctrico.
9.2. Proponer al Director General cambios y actualizaciones al
Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias Radioeléctricas cuando
se requiera.
9.3. Crear y mantener en operación un sistema de alerta tecnológica
para contribuir al uso adecuado del espectro radioeléctrico, el
cual permita identificar las oportunidades y establecer las normas
para nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones.
9.4. Realizar los estudios técnicos y de interferencia para
garantizar la correcta asignación de frecuencias en la Dirección de
Titulación y Atención a Operadores y Usuarios.
9.5. Realizar los estudios de compatibilidad electromagnética para
la correcta asignación de los recursos del espectro
radioeléctrico.
9.6. Dirigir, programar y coordinar estudios y mediciones sobre el
funcionamiento de los equipos e instalaciones de los sistemas de
telecomunicaciones.
9.7. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas técnicas
expedidas sobre la materia de su competencia.
9.8. Efectuar las inspecciones técnicas de las estaciones
radioeléctricas a nivel nacional para comprobar el cumplimiento de
los títulos habilitantes y de las normas técnicas
establecidas.
9.9. Realizar campañas de medición de intensidad de campo y
relevamientos de estaciones en zonas de frontera, conforme a los
acuerdos internacionales.
9.10. Efectuar las verificaciones y características técnicas, y
cálculos de propagación de las emisiones, que sean necesarios para
un uso eficiente del espectro radioeléctrico dentro de lo
establecido por Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y los reglamentos respectivos.
9.11. Efectuar las visitas de campo a fin de atender las quejas de
interferencias radioeléctricas que se presenten ante la Dirección
de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, o por solicitud
de esta última.
9.12. Administrar el sistema electrónico de monitoreo del espectro
radioeléctrico y de la red de estaciones de comprobación técnica de
emisiones radioeléctricas para los servicios de
telecomunicaciones.
9.13. Realizar las inspecciones para verificar que las
instalaciones de los operadores de servicios de telecomunicaciones
cumplan con todas las normas y disposiciones establecidas y con las
normas internacionales respecto al control de interferencias.
9.14. Llevar y mantener permanentemente actualizado, un registro de
los cálculos de cobertura de las redes celulares
establecidas.
10. De Homologación de Equipos
10.1. Supervisar que los equipos y aparatos de telecomunicaciones
que se comercialicen en el país cuenten con el certificado de
homologación correspondiente.
10.2. Emitir los dictámenes correspondientes, a fin de que la
Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios otorguen
los certificados de homologación de equipos y aparatos que se
conecten directa o indirectamente a las redes de telecomunicaciones
o que utilicen espectro radioeléctrico.
10.3. Llevar un registro de todas las notificaciones de aceptación
de conexión de equipos a las redes existentes por parte de los
concesionarios de servicios de telecomunicaciones, según lo
estipula la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales.
11. De la Radiodifusión
11.1. Supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las
normas técnicas y reglamentos de los servicios de
radiodifusión.
11.2. Elaborar los análisis técnicos que por denuncias o reclamos,
reciba la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y
Usuarios, de interferencias nacionales o internacionales sobre
sistemas del servicio de radiodifusión.
11.3. Velar porque los servicios de radiodifusión se brinden dentro
de una calidad aceptable y en un ambiente de sana y libre
competencia.
12. De Coordinación
12.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico
Institucional.
12.2. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de
gestión y evaluación de resultados de esta dirección.
12.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las
revisiones o modificaciones a las normativas vigentes a fin de
adecuarlas a los cambios o las necesidades del mercado, siguiendo
las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.
Artículo 47.- Para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones legales y contractuales contraídas por los operadores
de los diferentes servicios, conforme lo establecido en la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, se crea la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Artículo 48.- Es finalidad de la Dirección de Supervisión y
Fiscalización:
1. Ejecutar las acciones de supervisión y fiscalización que sean
necesarias para cautelar y evaluar el fiel cumplimiento de las
obligaciones asumidas por los operadores y prestadores de servicios
contenidas en sus títulos habilitantes, así como todas aquellas
establecidas en la Ley, reglamentos, normas y disposiciones para
los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.
2. Supervisar de manera específica el cumplimiento de los planes de
expansión, modernización, calidad y eficiencia de los servicios,
las tarifas, la normalización de equipos y aparatos, así como otros
aspectos previstos por la legislación vigente y los títulos
habilitantes.
Artículo 49.- Son funciones y atribuciones la Dirección de
Supervisión y Fiscalización:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
13. De Interconexión
13.1. Supervisar el cumplimiento de los compromisos contractuales,
establecidos en los contratos de interconexión de las empresas de
telecomunicaciones.
13.2. Efectuar las inspecciones necesarias a fin de verificar el
cumplimiento de los acuerdos o contratos de interconexión.
13.3. Proponer las sanciones correspondientes cuando alguna de las
partes infrinja las disposiciones establecidas en los contratos de
interconexión, en coordinación con la Dirección Jurídica y de
acuerdo con lo establecido en Ley de General de Telecomunicaciones
y Servicios Postales, las normas y reglamentos respectivos.
13.4. Efectuar la revisión de los acuerdos celebrados sobre tasas
contables a fin de detectar si se incurren en prácticas
restrictivas de la competencia o si son discriminatorias y
presentar el informe correspondiente a la Dirección General.
14. De las Tasas, Derechos y Obligaciones
14.1. Supervisar el correcto cumplimiento de los pagos de todos los
derechos y tasas.
14.2. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicación
y/o aviso en los medios de circulación por parte de los operadores
conforme lo establece la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales.
14.3. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos obligatorios
por parte de los operadores.
15. De las Tarifas
15.1. Supervisar el cumplimiento por los operadores, de sus
obligaciones contenidas en los títulos habilitantes y en las normas
y disposiciones del sector, relacionados con los aspectos
económicos y tarifarios.
15.2. Supervisar que los operadores publiquen sus tarifas antes de
su aplicación en por lo menos dos diarios de circulación nacional o
conforme la legislación vigente.
15.3. Proponer las sanciones cuando se detecte que los operadoras
infrinjan lo estipulado en su propio régimen tarifario.
16. De la Contabilidad Separada
16.1. Solicitar informes, datos contables y estadísticos a los
operadores de servicios de telecomunicaciones, con la finalidad de
verificar la aplicación de los requisitos mínimos de contabilidad
separada del servicio.
16.2. Emitir informes y proponer las sanciones correspondientes
cuando se detecten subsidios cruzados entre servicios.
17. De la Protección al Consumidor
17.1. Realizar auditorias a los sistemas de tasación y de
facturación de los operadores con mayor énfasis en las de probada
posición de dominio en el mercado.
17.2. Supervisar el cumplimiento de los aspectos relacionados a la
defensa de los intereses de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales.
17.3. Supervisar el cumplimiento por parte de los operadores de los
procedimientos y normas relacionadas con la atención de los
reclamos de los usuarios.
17.4. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas de calidad
de los servicios por parte de los operadores.
18. De Fiscalización
18.1. Proponer normas y demás criterios de medición de calidad y
cumplimiento de obligaciones.
18.2. Desarrollar los programas de supervisión y control de los
planes de expansión y modernización, así como todos los compromisos
asumidos en los títulos habilitantes en relación con la continuidad
en la prestación de servicios, la calidad, y la eficiencia de los
mismos así como los servicios de asistencia al usuario.
18.3. Supervisar el cumplimiento de la presentación y mantenimiento
de las garantías de fiel cumplimiento por parte de los operadores
de acuerdo a lo establecido en los títulos habilitantes.
18.4. Tomar las acciones necesarias con el fin de que los
operadores tomen medidas correctivas, y mejoren el grado de
cumplimiento de sus obligaciones.
18.5. Realizar las auditorias financieras, inspecciones técnicas y
demás acciones de supervisión a los operadores de servicios de
telecomunicaciones conforme la Ley 200, reglamentos vigentes,
normas y disposiciones establecidas.
18.6. Realizar auditorias financieras a fin de determinar el
correcto cálculo de los aportes que deben efectuar los operadores a
TELCOR.
18.7. Velar por la aplicación de los términos y condiciones de los
contratos entre los usuarios y los operadores de servicios, en los
casos de abuso de posición de dominio o en aquellos casos en que
las propuestas de los operadores no respeten adecuadamente los
derechos de los consumidores.
18.8. Velar porque se cumplan las políticas, normas y
procedimientos que regulen el mercado de telecomunicaciones
respetando los principios de transparencia, equidad, no
discriminación, neutralidad, igualdad de acceso, continuidad y
generalidad.
18.9. Supervisar que los operadores utilicen la numeración
asignada, de lo contrario proponer la revocación de dicha
asignación.
18.10. Fiscalizar el fiel cumplimiento de los Planes Técnicos
Fundamentales, garantizando que los operadores de las redes
prestadoras de servicios de telecomunicaciones lo cumplan con
eficiencia y calidad.
19. De Coordinación
19.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico
Institucional.
19.2. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de
gestión y evaluación de resultados de esta dirección.
19.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las
revisiones o modificaciones a las normativas vigentes a fin de
adecuarlas a los cambios o las necesidades del mercado, siguiendo
las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.
Artículo 50.- Para garantizar la implementación de proyectos
financiados con un Fondo Especial se crea la DIRECCIÓN DEL FONDO DE
INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES (FITEL).
Artículo 51.- Es finalidad de la Dirección del Fondo de
Inversión de Telecomunicaciones y Servicios Postales:
1. El planeamiento, dirección, coordinación y control de las
actividades del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) en
el marco de los objetivos, las políticas, estrategias y visión
señaladas por el Director General de TELCOR.
2. Impulsar y fomentar el Acceso Universal de la población en áreas
geográficas rurales en las que la inversión en y el ofrecimiento de
servicios de telecomunicaciones y servicios postales son mas
costosas que en áreas de alta densidad poblacional.
3. Promover e incentivar la participación del sector privado en la
prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios postales,
garantizando el ejercicio de las actividades económicas y
empresariales privadas, supeditadas a los intereses superiores de
la nación y cumpliendo una función social.
4. Promover el desarrollo social y económico de las áreas
geográficas beneficiadas por el programa de FITEL, a fin de
garantizar una adecuada inserción de sus habitantes a la Sociedad
de la Información.
5. Promover la participación de la población beneficiada por este
programa en la identificación de sus necesidades, como una forma de
procurar la colaboración y aportación de los ciudadanos en los
asuntos públicos y en las gestiones estatales que representen la
disponibilidad y acceso a una amplia gama de servicios eficientes,
asequibles y de alta calidad.
6. Alcanzar los objetivos anteriores dentro del marco de una óptima
distribución de sus recursos, de modo que se obtenga el mayor
beneficio social, al menor costo posible.
Artículo 52.- Son funciones y atribuciones de la Dirección
del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Servicios
Postales:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General son las siguientes:
1. Generales
1.1. Proponer, en coordinación con la Dirección de Políticas y
Regulación, al Director General la expedición de normas
complementarias o modificatorias al Reglamento del FITEL.
1.2. Proponer al Director General, las estrategias, políticas y
objetivos del FITEL.
1.3. Proponer esquemas de funcionamiento del Fondo y su utilización
eficiente y efectiva para el financiamiento de los servicios de
telecomunicaciones.
1.4. Someter a consideración y aprobación de la Dirección General
de TELCOR el Programa Anual de Proyectos.
1.5. Evaluar y supervisar los proyectos de telecomunicaciones que
se financien con el FITEL.
1.6. Opinar sobre los aspectos relacionados con las comunicaciones
rurales a incluirse en los contratos de concesión de servicios
públicos de telecomunicaciones.
1.7. Opinar sobre las solicitudes de prestaciones de servicios en
el ámbito rural.
1.8. Promover la inversión privada en las áreas rurales del
país.
1.9. Presentar propuestas de iniciativas normativas en los aspectos
de su competencia.
1.10. Proponer su plan operativo y presupuesto, así como evaluar y
administrar su ejecución.
1.11. Asegurar la implementación oportuna, eficiente y efectiva de
las políticas y estrategias del FITEL.
1.12. Participar en los procesos de consultas y audiencias públicas
con el objetivo de garantizar la calidad y transparencia de las
acciones del FITEL.
1.13. Administrar los recursos del FITEL de acuerdo a lo
establecido en los decretos, leyes y reglamentos
correspondientes.
1.14. Conducir los procesos de adjudicación de proyectos mediante
concurso público, determinando su asignación según lo establecido
en los decretos, leyes y reglamentos correspondientes.
1.15. Evaluar los proyectos de telecomunicaciones y servicios
postales presentados por terceros, para financiamiento con recursos
del FITEL.
1.16. Evaluar y dictaminar acerca de la procedencia de las
solicitudes de servicios de telecomunicaciones e Internet, de las
comunidades de áreas rurales económicamente deprimidas.
2. De lo Legal
2.1. Elaborar, en coordinación con el comité que designe el
Director General conforme el Reglamento, los documentos formales
del concurso público correspondiente.
2.2. Elaborar los contratos de financiamiento a suscribir con los
adjudicados de los diferentes concursos públicos, brindando a los
inversionistas la seguridad y garantía necesarias para desarrollar
sus negocios en Nicaragua.
2.3. Revisar los convenios o acuerdos que le competan.
3. Ingeniería y Proyectos
3.1. Evaluar y mantenerse actualizado sobre las diversas opciones
tecnológicas y el fenómeno de convergencia en la industria de las
telecomunicaciones, informática, radio y televisión, a fin de hacer
recomendaciones sobre el diseño del FITEL, sus políticas,
estrategias y objetivos.
3.2. Garantizar que todos los procedimientos, respeten las normas y
estándares técnicos internacionales.
3.3. Evaluar la factibilidad técnica de las solicitudes de
servicios de telecomunicaciones y postales, de las comunidades de
las áreas rurales económicamente deprimidas.
3.4. Evaluar las propuestas técnicas de los postores a la
adjudicación de proyectos.
3.5. Evaluar los costos de inversión, operación y mantenimiento
implícitos en los proyectos de desarrollo.
3.6. Sostener las reuniones que sean necesarias con las autoridades
políticas de las comunidades beneficiadas correspondientes.
3.7. Proponer, en coordinación con la Dirección de Políticas y
Regulación y la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y
Usuarios, las condiciones técnicas de interconexión de las redes
rurales con las redes de otros operadores, de modo que puedan ser
implementadas como parte del proceso de adjudicación mientras las
partes negocian un acuerdo definitivo o en el caso que no se pongan
de acuerdo.
3.8. Promover y coordinar estudios de mercado en telecomunicaciones
y postales en las áreas rurales donde la penetración sea
inexistente o escasa, a fin de proponer acciones regulativas,
políticas o instrumentos que aumenten la cobertura de estos
servicios en dichas zonas.
3.9. Realizar investigaciones y evaluaciones de las mejores
prácticas internacionales (benchmarking) en políticas e
instrumentos de Acceso Universal y en estrategias de desarrollo de
telecomunicaciones y servicios postales, a fin de hacer las
recomendaciones sobre el diseño del FITEL, sus políticas,
estrategias y objetivos.
3.10. Proponer alternativas a los operadores con financiamientos
otorgados de manera que estas maximicen el consumo de los servicios
que prestan, los beneficios a los usuarios y la rentabilidad de los
proveedores.
3.11. Evaluar el impacto social y privado de las solicitudes para
proveer servicios de telecomunicaciones y postales, de las
comunidades de las áreas rurales donde la penetración sea
inexistente o escasa.
3.12. Determinar la metodología a emplear en el proceso de
selección y priorización de las comunidades que serán atendidas con
los recursos del FITEL.
3.13. Proponer y establecer los mecanismos para diseñar,
seleccionar, evaluar y dar prioridades a una cartera de proyectos
propuestos del FITEL.
3.14. Proponer el monto máximo y términos del financiamiento a los
proyectos propuestos.
3.15. Proponer la solución tarifaria económicamente más eficiente y
efectiva para las áreas rurales o urbano-marginales donde la
penetración sea inexistente o escasa. Proponer las condiciones
económicas de interconexión de las redes rurales o
urbano-marginales con otras redes.
4. De Administración y Finanzas
4.1. Llevará registros contables separados de los de TELCOR,
estableciéndose controles a través de sub-cuentas para cada
proyecto financiado por éste.
4.2. FITEL publicará anualmente en La Gaceta, Diario Oficial o en
dos periódicos de circulación nacional, sus estados financieros
auditados. La auditoría a estos será realizada por una firma de
prestigio nacional o internacional. En los estados financieros debe
figurar de manera detallada los recursos asignados a cada
proyecto.
4.3. Propondrá al Director General para su autorización, los
candidatos para integrar el comité especial que por cada concurso
público del FITEL se requiera. El Comité Especial se regirá
conforme lo establecido en el Reglamento FITEL y el Manual de
Operaciones de FITEL.
5. De Supervisión
5.1. Realizar la supervisión financiera y técnica de la ejecución
de los proyectos en sus etapas de instalación, operación y otros
aspectos que TELCOR considere necesario.
5.2. Supervisar los proyectos en ejecución financiados a través de
FITEL, constatar sus niveles de alcance, evaluar los resultados de
los aspectos técnicos y practicar las auditorias periódicas que
sean necesarias.
6. De Coordinación
6.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico
Institucional.
6.2. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de
gestión y evaluación de resultados de esta dirección.
6.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las
revisiones o modificaciones a las normativas vigentes a fin de
adecuarlas a los cambios o las necesidades del mercado, siguiendo
las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.
Artículo 53.- Para garantizar la regulación del servicio
postal en general se crea la DIRECCIÓN DE ASUNTOS POSTALES.
Artículo 54.- Es finalidad de la Dirección de Asuntos
Postales:
1. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
contractuales establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y
Servicios Postales, reglamentos, títulos habilitantes y demás
normas orientadas a la prestación, supervisión y desarrollo del
servicio postal.
2. Inspeccionar, proponer sanciones a los operadores de servicios
postales correspondientes, planificar y darle seguimiento a la
prestación del servicio universal.
Artículo 55.- Son funciones y atribuciones de la Dirección
de Asuntos Postales:
Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la
Dirección General, son las siguientes:
1. De Planificación y Análisis
1.1. La planificación, programación, ordenación, control y
seguimientos de la prestación del Servicio Universal.
1.2. Efectuar controles de inspección de los servicios postales en
resguardo de los derechos de los usuarios.
1.3. Producir estadísticas del mercado postal local e
internacional, realizar estudios técnicos y elaborar un informe
anual del Mercado Postal.
1.4. Garantizar que los operadores de servicios postales provean
los medios y procesos necesarios para que se cumpla el derecho al
acceso, el principio de pertenencia de los envíos, el secreto
postal, la inviolabilidad de la correspondencia y la disponibilidad
del servicio postal básico universal para todo remitente o
destinatario.
2. De las Tarifas
2.1. Supervisar el cumplimiento por los operadores de servicios
postales, de sus obligaciones contenidas la ley, reglamentos,
normas y títulos habilitantes del sector.
2.2. La fijación de los límites máximos y mínimos de las tarifas de
los servicios prestados por la empresa Correos de Nicaragua y los
operadores privados.
2.3. Proponer las sanciones cuando se detecten irregularidades en
el cumplimiento de las tarifas establecidas por el Ente
Regulador.
3. De Supervisión
3.1. La inspección y la aplicación del régimen sancionador de los
servicios postales.
3.2. La supervisión de la actividad de los operadores de servicios
postales.
3.3. Proponer medidas correctivas a los operadores de servicio
postal, con el objetivo de que estas mejoren el grado de
cumplimiento de sus obligaciones.
3.4. Supervisar que se lleva a cabo el correcto cálculo de los
aportes que deben efectuar los operadores de servicios postales a
TELCOR.
3.5. Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y
procedimientos que regulen el mercado de los servicios postales
respetando los principios de transparencia, equidad, no
discriminación, libre competencia y continuidad.
3.6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos con la
Unión Postal Universal, Uniones Postales Restringidas y otros
organismos dentro del ámbito de su competencia.
4. De Filatelia
4.1. Fomentar el desarrollo de la filatelia de Nicaragua a través
de la programación en conjunto con la empresa Correos de Nicaragua
de las emisiones de sellos postales que permitan ser un medio de
difusión de la cultura promoviendo de esta manera la imagen del
país a nivel Nacional e Internacional.
4.2. Realizar investigaciones para proponer mejoras al servicio
filatélico, analizar los temas propuestos por el área de Filatelia
y Especies Postales de la Empresa Correos de Nicaragua y la
revisión del programa de emisiones anuales, las cuales serán
autorizadas por la Dirección General de TELCOR.
5. De Coordinación
5.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico
Institucional.
5.2. Formular el plan operativo, el presupuesto y los informes de
gestión y de evaluación de resultados de esta Dirección que serán
integrados para formar los de TELCOR.
5.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las
revisiones o modificaciones a la normatividad vigente, a los
manuales de organización y funciones o a los manuales de
procedimientos relacionados con el servicio de su competencia a fin
de adecuarlos a los cambios técnicos o a las necesidades del
mercado, y siguiendo las recomendaciones de las mejores practicas
internacionales.
Capítulo VIII
Consejo Consultivo
Artículo 56.- TELCOR contará con un CONSEJO CONSULTIVO, el
cual se conforma como un órgano de asesoría que brindará apoyo y
consulta a la Dirección General, en asuntos de relevancia, cuando
éste así lo requiera.
Artículo 57.- El Consejo Consultivo estará presidido por el
Director General de TELCOR y estará integrado además por el Sub -
Director General de esta misma institución y los siguientes
miembros:
1. Tres personas con el merito que corresponda elegidos por el
Presidente de la República.
2. Un representante por cada uno de los siguientes sectores:
2.1. Los operadores prestadores de servicios públicos.
2.2. Los operadores prestadores de servicios de interés
general.
2.3. Los operadores prestadores de servicios de interés especial,
particular y no regulados.
2.4. Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de
servicios postales.
Artículo 58.- Los miembros Ex-oficio podrán delegar en un
representante por excepción en situaciones especiales.
Artículo 59.- En enero de cada año, el Director General de
TELCOR podrá presentar al Presidente de la República una lista de
dos representantes de cada uno de los cuatro sectores mencionados
en el numeral 2 del artículo 66 de este Reglamento. Todos los
candidatos serán nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 60.- Las sesiones del Consejo Consultivo podrán ser
Ordinarias y Extraordinarias y serán convocadas por el Director
General de TELCOR. El quórum y el reglamento de funcionamiento será
establecido por el mismo Consejo, sin perjuicio de lo que se
dispone más adelante.
Artículo 61.- Las sesiones Ordinarias, serán convocadas por
lo menos cada tres meses, preferentemente en los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, a fin de asesorar al Director
General en temas relevantes a la gestión de TELCOR, tales como la
definición de la estrategia de desarrollo del sector, la política y
resolución de conflictos de interconexión, el presupuesto de TELCOR
y los montos de los derechos y tasas aplicables a los operadores,
entre otros.
Artículo 62.- Las sesiones Extraordinarias serán convocadas
en cualquier oportunidad, por el Director General, dada la
importancia de la agenda a tratarse.
Artículo 63.- La ausencia injustificada de alguno de sus
miembros a dos reuniones, durante un año calendario, dará lugar a
la solicitud de sustitución del representante del organismo
correspondiente.
Artículo 64.- El Consejo Consultivo será asistido en sus
reuniones por un Secretario de Actas, designado por el Director
General.
Capítulo IX
El régimen económico, financiero y tributario
Artículo 65.- TELCOR administrará directamente su
patrimonio, el cual está formado por:
1. Todos los ingresos que perciba conforme a la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales tales como:
1.1. Los ingresos que perciba por concepto de derechos y tasas,
tales como: el estudio de solicitudes, el otorgamiento,
modificación, revalidación y uso de concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones.
1.2. Los ingresos que perciba por concepto de multas y recargos,
por las infracciones en que incurra el prestador de servicios o
cualquier operador de servicios de telecomunicaciones y
postales.
1.3. Los ingresos que perciba por los conceptos de derechos por
expedición de certificados y licencias de radioaficionados.
1.4. Los ingresos que perciba por el uso del Espectro
Radioeléctrico.
1.5. Los aportes que en su caso otorgue el Presupuesto General de
la República; y
1.6. Los ingresos que perciba por cualquier otro título de acuerdo
con la Ley, Arto. 26.
Artículo 66.- TELCOR conforme a la legislación vigente
fijará un control tarifario sobre aquellos servicios de
telecomunicaciones y servicios postales que determinan las
leyes.
Artículo 67.- TELCOR fijará los montos de los derechos,
tasas, recargos y otros conceptos aplicables, que se originen con
motivo de la instalación, operación, y prestación de servicios de
telecomunicaciones y servicios postales y por el uso del Espectro
Radioeléctrico, de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 68.- TELCOR administrará sus recursos financieros y
podrá cubrir todos sus gastos corrientes y de inversión con sus
ingresos.
Capítulo X
Disposiciones finales
Artículo 69.- Deróguese el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos, Decreto No. 2-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 60 del 26 de marzo de 1996.
Artículo 70.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de
noviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua.
-