Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Decreto No. 21-2000, Aprobado el 2 de Marzo del 2000
Publicado en La Gaceta No. 46 del 06 de Marzo del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por Objeto
establecer las normas reglamentarias de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley No.323, publicada en las Gacetas Números 1 y 2 del
3 y 4 de Enero del año dos mil, la que en adelante se denominará la
Ley.
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este
Reglamento, se entenderá:
1. Sujetos de Derecho Internacional Público:
Deberá entenderse como sujetos de derecho Internacional Público a
los Estados y a todas aquéllas organizaciones internacionales que
posean un status de sujeto del ordenamiento Internacional, los que
deberán tener una relación contractual a través de convenios,
acuerdos, tratados y cualquier otro tipo de instrumento que
contemple financiamiento mediante préstamos, cooperación, donación,
para las contrataciones de que se trate.
2. Instituciones o Empresas Públicas con participación
accionaría del Estado: Para los efectos de este
Reglamento, se comprende como instituciones o empresas en las que
el Estado tenga participación accionaría sin que ello implique
cambios en la naturaleza de las entidades y organismos, aquéllas en
las que cuyo capital social más de un cincuenta por ciento sea
titular el Estado.
3. Víveres: Se consideran con fines no comerciales
aquellos que se adquieran para el consumo del personal de la
institución o usuario de la misma.
4. Contenido Presupuestario: todas las actividades del
Sector Público se sustentan bajo la base y/o planificación de sus
objetivos, por tanto uno de los elementos a considerar es la
disponibilidad de los recursos económicos y de cuanto se dispone
para cada uno de los proyectos.
5. Inicio del Período Presupuestario: Lo establece la
Ley de Presupuesto, el que inicia el 01 de Enero de cada año y
finaliza el 31 de Diciembre del mismo año.
6. Contrataciones de objeto continuo, sucesivo y
periódico: Continuo: Dícese de contrataciones que
se efectúan de forma permanente, sin interrupción, estos proyectos
se ejecutan reiteradamente o con perseverancia.
Sucesivo: cuando surja la necesidad de reponer un bien o
servicio.
Periódico: Aquellos que se hacen con regularidad o
frecuencia después de un espacio de tiempo como resultado de volver
al estado o posición que se tenía al principio.
7. Bienes opcionales: Cuando se faculta a los
oferentes a la presentación de las diferentes alternativas de un
bien o servicio, siempre y cuando se haya establecido un rango
técnico.
8. Recepción Sustancial y Recepción Definitiva:
Recepción Sustancial : es la Recepción de los Bienes y
Servicios u obras públicas según sea el caso que de manera
provisional se realiza en los lugares establecidos, para lo cual se
deberán hacer recibos que firmen las partes quedando sujetos a la
verificación posterior, de acuerdo a los requisitos establecidos en
el Reglamento y a las cláusulas particulares de la
contratación.
Recepción Definitiva: Se efectúa cuando el organismo
contratante ha verificado el cumplimiento de todas aquéllas
obligaciones contraídas consideradas como pendientes de cumplir en
la recepción Sustancial, el que deberá certificar mediante acta
escrita y deberá remitirse para los pagos correspondientes. El
Certificado de Recepción Definitiva no eximirá al Contratista de su
responsabilidad en el cumplimiento total de las obligaciones
contraídas por el Pliego de bases y condiciones.
9. Condiciones de Celeridad, Racionalidad y
Eficiencia: Los procedimientos de contrataciones que
efectúe el Sector Público deben responder a la prontitud y rapidez
que amerite la ejecución del proyecto, ajustándose a las
necesidades básicas y requeridas presentadas por el organismo
adquirente de tal forma que se obtenga el resultado
determinado.
10. Coeficiente Relativo de Ponderación: Es la
determinación numérica con que se debe representar
convencionalmente ó en virtud de un precedente el grado de
importancia de un determinado criterio concerniente a la naturaleza
específica de la Licitación.
11. Modalidades Complementarias: Son
procedimientos particulares que de forma específica se podrán
incorporar a los procedimientos ordinarios de contratación cuando
el organismo adquirente considere necesario agregar que de forma
más precisa se adecué más íntegramente al fin buscado. La
justificación de las mismas debe estar debidamente sustentada y
documentada en el expediente respectivo de la contratación.
CAPÍTULO II
MATERIAS EXCLUIDAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE
CONTRATACIÓN
Artículo 3.- Alcances. Las materias excluidas legalmente de
los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de
negociación directa entre el organismo adquirente y el proveedor,
con tal que el primero actúe en ejercicio de su competencia y el
contratista reúna los requisitos legales y reglamentarios para
celebrar el respectivo contrato.
La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación, deberá adaptarse en todos sus extremos
a los principios generales, los requisitos previos, los derechos y
obligaciones de las partes, los controles y el régimen de
prohibiciones y sanciones previstos en la Ley. Esta actividad
estará sometida igualmente a la dirección técnica y evaluación de
la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
La determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del
organismo contratante. En todo caso deberá dictarse una resolución
debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el
expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se
realicen.
Artículo 4.- Exclusión de las contrataciones de caja chica.
Las compras que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica se
regirán por las normas de ejecución presupuestaria y las normativas
internas correspondientes dictadas por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en donde se deberá establecer los supuestos para
su utilización, los mecanismos de control y los funcionarios
responsables de su manejo.
Artículo 5.- Contrataciones entre entes de derecho público.
Los entes de derecho público podrán celebrar entre sí
contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación.
En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la
razonabilidad entre las respectivas prestaciones. No estarán
cubiertos por esta excepción las contrataciones referidas a bienes
o servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia.
La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público levantará un listado de los Entes Públicos que suministren
bienes y servicios en condiciones de competencia.
Artículo 6.- Las Relaciones entre el Estado y los usuarios de
sus servicios. Cuando el Organismo adquirente requiera de los
servicios técnicos de una persona física que es usuario de la venta
de servicios que constituye el giro propio del órgano podrá
realizar contrato a cambio del pago de una tarifa o del pago de una
tasa de carácter general.
Artículo 7.- Compra de Víveres. para la adquisición de
víveres frescos excluidos de la aplicación de los procedimientos
ordinarios debe quedar establecida la existencia de condiciones
efectivas de mercado que garantice la obtención de precios
equitativos y razonables.
Artículo 8.- Adquisición de Bienes que se realicen en Subastas
Públicas. Para la participación en Subastas públicas, la máxima
autoridad del organismo adquirente mediante Resolución debidamente
razonada en base a las necesidades de la institución y beneficio
público autorizará al funcionario público para la debida
compra.
El bien a adquirir en subasta debe estar contemplado dentro del
presupuesto o programación de compras.
El funcionario autorizado a participar en subastas públicas deberá
realizar una inspección en el lugar sobre el estado en que se
encuentra el bien y presentar un dictamen técnico al superior
jerárquico, con el objeto de acreditar en el expediente respectivo
y sustentar la compra del bien. El bien a adquirir debe estar
debidamente identificado ya sea mediante catálogo impreso o
manuscrito, en ausencia de éste y deberá rolar en el mismo
expediente.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo 9.- Acceso al expediente. Las partes interesadas
podrán tener acceso a los estudios técnicos de las ofertas, salvo
en aquellos casos en que esto pueda colocar a alguno de los
oferentes en situación de ventaja. Para hacer valer esta excepción,
se deberá adoptar un acto debidamente motivado.
Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en
general, los documentos confidenciales de los oferentes aportados
con la única finalidad de acreditar requerimientos particulares
solicitados con el propósito de establecer su idoneidad. Para
considerar de tal naturaleza alguna información suministrada por
los oferentes, deberá hacerse la indicación correspondiente en las
condiciones del concurso.
Artículo 10.- Publicidad del programa de adquisiciones. Por
medio de la publicación del programa de adquisiciones, el Sector
Público a través de cada ente y órgano sujeto a la Ley de
Contrataciones del Estado dará a conocer a todos los potenciales
oferentes, sus necesidades de contratación durante un período
presupuestario determinado.
El programa de adquisiciones deberá publicarse en el Diario
Oficial, La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional durante
el primer mes de cada período presupuestario, y deberá estar a
disposición de los interesados en cualquier momento que lo
soliciten. La Dirección de Contrataciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público procurará mantener estos programas
accesibles mediante acceso electrónico.
La publicación del programa será requisito para utilizar los
procedimientos de licitación por registro y licitación restringida,
caso contrario, deberá utilizarse el procedimiento de licitación
pública.
Las compras directas, las contrataciones efectuadas con
prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con
fundamento en los supuestos de emergencia o urgencia quedan
excluidos de este requisito.
Artículo 11.- Contenido del programa de adquisiciones. En el
programa de adquisiciones se procurará incluir al menos la
siguiente información:
1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
2. Cantidad del bien a adquirir, servicio u obra a contratar.
3. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la
contratación.
4 Monto estimado de la contratación.
5. Período estimado del inicio de los procedimientos de
contratación.
6. Fuente de financiamiento.
Cualquier otra información complementaria que contribuya a la
identificación del bien o servicio.
Cuando en una institución existan diversas áreas con sistemas de
adquisiciones independientes, podrá publicarse un programa de
adquisiciones por cada una de éstas.
Artículo 12.- Modificación del programa de adquisiciones.
El programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una
necesidad administrativa no prevista, pero para surtir efectos,
deberá publicarse el cambio en el Diario Oficial, La Gaceta o en
dos diarios de circulación nacional, antes del inicio de los
procedimientos.
La inclusión de un rubro dentro del programa de adquisiciones no
significa obligación alguna de iniciar el respectivo procedimiento
de contratación.
Artículo 13.- Publicación. Los organismos adquirentes
mediante publicación en El Diario Oficial, La Gaceta, ó dos diarios
de circulación nacional publicará la siguiente información:
1. Los programas de adquisiciones institucionales.
2. Las modificaciones a los programas de adquisiciones.
3. Las invitaciones a concursos de contratación que tengan este
requisito.
4. Las adjudicaciones que tengan este requisito de eficacia.
5. Las variaciones anuales en los parámetros de contratación y
clasificación institucional.
6. Las normativas y directrices aprobadas por la Dirección de
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. Las resoluciones del Consejo Superior de la Contraloría General
de la República sobre la materia de interés para los operadores de
la contratación administrativa.
8. Las invitaciones a integrar el Registro Central de
Proveedores.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PREVIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
Artículo 14.- Inicio del procedimiento de contratación. El
proceso de contratación iniciará con una resolución de la autoridad
máxima del organismo adquirente, y debe adoptarse por el órgano o
funcionario competente, una vez verificada la necesidad de su
realización y preparadas las condiciones del concurso. Deberá
hacerse mención expresa de la finalidad pública que se persigue
satisfacer con el procedimiento, y una referencia a su
justificación dentro del presupuesto por programas respectivo o del
Plan Nacional de Inversiones o el instrumento similar que
corresponda.
En esta resolución la máxima autoridad al conformar al Comité de
Licitación en su caso, designará al funcionario que presidirá dicho
comité.
Una vez que se adopte la decisión inicial, se formará un
expediente al cual se incorporarán los estudios previos que
motivaron el inicio de los procedimientos, y original o copia de
todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con
la contratación.
Artículo 15.- Unidad a cargo de la tramitación. La
Resolución de la máxima autoridad indicará la unidad administrativa
que estará a cargo de la tramitación del procedimiento y ordenará
que se realicen los actos de comunicación que correspondan según el
tipo de concurso.
Esta unidad tendrá bajo su custodia el expediente. Los folios
estarán debidamente numerados y se deberá incorporar los documentos
en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o
interesados, o se producen por las unidades administrativas
internas. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el
expediente a la espera de la adopción del acto de adjudicación.
Artículo 16.- Estimación de la contratación. En la
estimación de la contratación se tomarán en cuenta el monto, al
momento de cursar la invitación a participar, de todas las formas
de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los
seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos,
las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como
consecuencia de la contratación.
Cuando la contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico,
se celebrare por un plazo determinado, la estimación se efectuará
sobre el valor total del contrato durante su vigencia.
Si la contratación fuere por plazo indeterminado, con opción de
compra o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del
pago mensual estipulado multiplicado por cuarenta y ocho.
Cuando en el contrato para satisfacer servicios por periodos
menores de cuatro años, se establezcan o existan prórrogas
facultativas que puedan superar ese límite, o en caso de duda sobre
si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo
previsto en el párrafo anterior.
Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan
cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para
estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida,
incluidas las posibles compras optativas.
Artículo 17.- Disponibilidad presupuestaria. En la
Resolución de la Autoridad máxima del organismo adquiriente deberá
indicarse expresamente los recursos presupuestarios con que se
atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Cuando una contratación se desarrolle por más de un período
presupuestario, el organismo adquirente se encuentra obligado a
señalar esta circunstancia en la Resolución, y a tomar las
previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de
las obligaciones que contraerá. Cuando se incumpliere esta
obligación, la autoridad máxima deberá adoptar las medidas que
corresponda en contra del funcionario responsable, de acuerdo con
su régimen disciplinario interno.
Artículo 18.- Previsión de verificación. En la Resolución
de la autoridad máxima del organismo adquirente, en los
procedimientos de licitación pública, licitación por registro y
licitación restringida, se hará constar expresamente los recursos
humanos y materiales de que dispone para verificar la correcta
ejecución del objeto de la contratación. Se incluirá además una
valoración de la capacidad operativa de que se dispone para llevar
a cabo dicha tarea.
Si por la naturaleza de la contratación, la verificación de la
disposición de estos recursos no llega a ser necesaria sino hasta
la etapa de ejecución, se indicará expresamente la unidad
responsable de adoptar las medidas que hagan factible dicha tarea y
el plazo en que deberá cumplir con dicho cometido.
CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
PROHIBICIONES
Artículo 19.- Medidas de verificación. Los organismos
adquirentes se encuentran obligados a desplegar las medidas de
verificación necesarias para el cumplimiento y respeto del régimen
de prohibiciones establecido en el artículo 12 y 13 de la Ley.
La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público levantará un inventario de las personas físicas y
jurídicas alcanzadas por el régimen de prohibiciones, con el
propósito de facilitar al Poder Ejecutivo y a los organismos
sujetos a la Ley, la verificación del cumplimiento de la ley sobre
este particular. Este inventario formará parte del Registro de
Información a que se refiere este Reglamento y será de acceso
público.
Se prestará especial atención al pleno cumplimiento de la
prohibición que abarca a los funcionarios públicos con influencia o
participación, directa o indirecta, en cualquier etapa del
procedimiento de contratación administrativa y a las personas
físicas o jurídicas que hayan intervenido, como asesores, en
cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan
participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños
y los planos respectivos.
Artículo 20.- Requisitos para verificar el respeto al régimen de
prohibiciones. Los organismos adquirentes deberán solicitar de
todo oferente:
1. Una declaración en el sentido de no encontrarse sujeto a ninguna
de las causales de prohibición de contratar con el Sector
Público.
2. Cuando se trate de personas jurídicas nicaragüenses, se
requerirá además, Certificación Notarial que conste que mas del
cincuenta por ciento del capital de la Empresa oferente pertenezca
a nicaragüenses al menos en los dos últimos años al momento de ser
presentada.
3. Cuando una persona física o jurídica se encuentre inscrita en el
Registro de Proveedores, y ya haya cumplido con estos requisitos,
no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la
situación declarada, lo cual se indicará en la oferta.
Artículo 21.- Constatación de prohibiciones. Los
funcionarios encargados de la tramitación de los procedimientos de
contratación deberán tener al alcance el registro de prohibiciones
y estarán obligados a denunciar ante la Dirección de Contrataciones
Administrativas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
cualquiera de las personas allí descritas, cuando hayan intervenido
o intenten intervenir directa o indirectamente en los trámites a su
cargo.
Artículo 22.- Nulidad absoluta de la oferta. Será
absolutamente nula la oferta presentada en contravención del
régimen de prohibiciones señalado por la Ley, lo cual acarreará su
exclusión inmediata del concurso, sin perjuicio de las
consecuencias disciplinarias o administrativas que esto pueda
implicar. La parte que impugne le corresponde la carga de la
prueba.
CAPÍTULO VI
DE LAS UNIDADES DE ADQUISICIONES, LA UNIDAD NORMATIVA Y LOS
REGISTROS
SECCIÓN PRIMERA
UNIDADES DE ADQUISICIONES
Artículo 23.- Existencia de una unidad de adquisiciones. En
cada uno de los entes y órganos sujetos a la presente Ley existirá
una unidad especializada encargada de planificar, asesorar y dar
seguimiento a los procedimientos de contratación administrativa así
como asesorar y apoyar al Comité de Licitaciones.
Cuando la estructura administrativa lo permita, esta Unidad
estará dedicada exclusivamente a dicha actividad, caso contrario,
estas funciones se asignarán, por decisión de la autoridad máxima
del organismo adquirente, a la unidad administrativa con funciones
compatibles con tales tareas.
Las unidades de adquisiciones implementarán las regulaciones y
directrices sobre organización y funcionamiento que emita la
Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 24.- Competencias. Las unidades de adquisiciones
serán competentes para desarrollar los procedimientos de
contratación bajo la modalidad de Licitación Restringida y Compras
por cotización según el caso, además de tener bajo su recaudo y
actualización el expediente de las contrataciones, recibir y
custodiar las ofertas, recabar los informes técnicos que se
requieran.
Artículo 25.- Funcionamiento de varias unidades de
adquisiciones. Cuando las necesidades de organización
administrativa lo requieran, por motivos de especialización
funcional o por distribución territorial, la máxima autoridad de la
entidad u órgano correspondiente, podrá establecer, mediante
acuerdo motivado, la creación de más de una unidad de
adquisiciones.
En el acuerdo de creación se establecerá con precisión la
asignación de competencias que corresponda a cada una de estas
unidades, los mecanismos de coordinación suficientes para evitar
duplicidades innecesarias y a quien corresponde la preparación de
los programas de adquisiciones integrados.
Artículo 26.- Coordinación con los Comités de Licitación.
En los casos en que se constituya un Comité de Licitación, la
Unidad de Adquisiciones brindará el apoyo administrativo que dichos
comités requieran en cuanto a la preparación de pliegos de bases y
condiciones, comunicación de convocatorias, dictamen de
recomendación. Corresponderá en todo caso a la Unidad de
Adquisiciones la custodia de los expedientes de la licitación.
Artículo 27.- Coordinación con los Comités Revisores.
Cuando deba constituirse un Comité Revisor, la Unidad de
Adquisiciones pondrá a disposición de los integrantes de dicho
Comité el expediente respectivo y proporcionará el apoyo
administrativo que sea requerido.
SECCIÓN SEGUNDA
EL COMITÉ DE LICITACIÓN
Artículo 28.- Constitución del Comité de Licitación. En los
procedimientos de Licitación Pública, por registro y en los demás
casos que así lo acuerde, mediante resolución la máxima autoridad
del ente u órgano contratante, constituirá un Comité de Licitación
designando en la misma al funcionario que la presidirá.
Este Comité tendrá como funciones la preparación del pliego de
bases y condiciones, disponer los actos de convocatoria que
corresponda por medio de la Unidad de Adquisiciones, recibir y
evaluar las ofertas y preparar el acto motivado de recomendación de
adjudicación.
Artículo 29.- Composición del Comité de Licitación. La
conformación del Comité de Licitación estará compuesta por los
siguientes funcionarios:
1. El Jefe de la Unidad de Adquisiciones,
2. El Jefe de la unidad Administrativa que solicita la
adquisición o requiere los bienes o servicios
3. El Jefe de los asuntos administrativos financieros
4. El Asesor legal
5. Un funcionario de la institución experto en la materia de que
trate la adquisición.
El Comité de Licitación podrá hacerse asesorar de los
funcionarios y técnicos que creyese convenientes, ya sea de forma
individual o agrupado en un sub- comité técnico.
Artículo 30.- Formalidades. De todas las sesiones del
Comité de Licitación se levantará un acta en donde se anotarán las
decisiones adoptadas. El Quórum para que el Comité pueda sesionar
en cualquiera de las etapas del proceso de la Licitación será la
mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones e informe del Comité de Licitación se adoptarán
por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En
las decisiones de este Comité no podrá haber abstenciones y los
votos razonados se harán constar por escrito en la respectiva
acta.
Artículo 31.- Adquisición con participación de más de un
ente. Cuando una licitación sea promovida por más de un
organismo, la designación del Comité de Licitación se hará mediante
resolución conjunta de las autoridades máximas respectivas. Cuando
se utilice esta modalidad, el acuerdo conjunto indicará cual
organismo será la unidad ejecutora del procedimiento y la
composición de sus miembros.
SECCIÓN TERCERA
LA UNIDAD NORMATIVA
Artículo 32.- Competencias de la Unidad Normativa. La unidad
Normativa será la Dirección de Contrataciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a la que le corresponde específicamente
las siguientes Funciones:
1. Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores
del Estado.
2. Proporcionar a las distintas dependencias u organismos la
información que soliciten.
3. Resolver lo relativo a inscripción, renovación, suspensión ó
cancelación de inscripciones, según lo dispuesto en este
Reglamento.
4. Prestar asistencia técnica a las distintas dependencias y
organismos en el establecimiento y desarrollo de Unidades de
Adquisiciones, como departamentos especializados, incluyendo la
elaboración de manuales de organización, control interno, funciones
y procedimientos, y la capacitación de personal.
5. Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático
para procurar la información requerida en los procesos de
contratación y adquisiciones.
6. Diseñar modelos tipo de pliegos de condiciones y de
contratos, así como de manuales para precalificación de
contratistas.
7. Preparar anualmente estudios y análisis acerca del
comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que las
distintas dependencias los utilicen en la preparación de sus
proyectos de presupuesto.
8. Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los
órganos contralores del Estado sobre cualquier anormalidad
detectada en los procedimientos de compras o de contratación que se
ejecuten, para los efectos legales correspondientes.
9. Aplicar el régimen de sanciones que establece la Ley, a
pedido del organismo adquirente respectivo o de oficio.
SECCIÓN CUARTA
EL REGISTRO DE INFORMACIÓN
Artículo 33.- Registro de información. La Dirección de
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
mantendrá un Registro de Información, en donde se procesarán y
almacenarán los datos que de forma obligatoria establece el
Artículo 19 de la Ley, para lo cual:
1. Los entes y órganos sujetos a la misma suministrarán los
documentos comprendidos desde la programación de compras hasta la
recepción definitiva de las mismas.
2. Las modificaciones que efectúen a las programaciones de
compras deberán ser enviadas de igual manera a la Dirección de
Contrataciones del Estado.
3. A partir del inicio del procedimiento de cada contratación,
el ente ú órgano adquirente suministrará a la Dirección de
Contrataciones del Estado de forma simultánea toda la documentación
pertinente a esa contratación, la que dará acuso de recibo, como
requisito indispensable para tramitar los desembolsos requeridos
ante la instancia correspondiente.
Artículo 34.- Registro de prohibiciones. La lista del
Registro de Prohibiciones deberá ser actualizada cada año, y los
funcionarios afectados por esa regulación estarán obligados a
suministrar los datos pertinentes a solicitud de la Dirección de
Contrataciones.
Artículo 35.- Registro de sanciones. En una
sección especializada del Registro de Información se mantendrá una
lista actualizada de las personas físicas y jurídicas que han sido
objeto de una sanción por parte de la Dirección de Contrataciones o
por el organismo correspondiente en su caso. En esta lista se
incluirá el nombre completo o la razón social, la fecha de la
sanción y los motivos que mediaron para su imposición, y la fecha
de vencimiento de la sanción.
Artículo 36.- Publicidad del Registro. El Registro de
Información será de acceso público y la Dirección de Contrataciones
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procurará mantenerlo
en soporte informático y de ser posible accesible en línea para
cualquier interesado.
SECCIÓN QUINTA
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Artículo 37.- Inscripción. Para ser proveedor de bienes,
servicios o constructor de obras para el Sector Público, los
potenciales proveedores deben inscribirse en el Registro de
Proveedores. Para ingresar a este Registro debe cumplirse con los
requisitos definidos para la clasificación en cuanto a solvencia
técnica y económica, antecedentes y experiencia. El Certificado de
inscripción en este Registro debe ser presentado en el acto de
recepción y apertura de ofertas.
Artículo 38.- Solicitud de Inscripción. Las personas
físicas o jurídicas interesadas en inscribirse ó actualizarse en el
Registro Central de Proveedores, podrán solicitar la misma en
cualquier momento, por lo cual se faculta a la Dirección de
Contrataciones para que cobre el reembolso del costo de la
papelería, su reproducción respectiva y el trámite de inscripción ó
actualización.
Artículo 39.- Organización del Registro. El Registro de
Proveedores estará estructurado a partir de las clasificaciones de
bienes, servicios y obras requeridas por el sector público.
El Registro de Proveedores debe reflejar en su composición el
inventario de las necesidades de adquisición del sector público,
por lo cual no se establecerán subclasificaciones que no respondan
a las mismas. La clasificación de los proveedores será según el
ramo de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que
se estimen necesarias.
En cada subclasificación se establecerá la división necesaria
para definir la especificidad propia de cada bien, servicio u obra
y para permitir clasificar a los proveedores con un grado idóneo de
especialidad.
Artículo 40.- Requisitos de inscripción. Los requisitos
de inscripción en el Registro de Proveedores serán los establecidos
en este Reglamento, y los que adicionalmente se incluyan en
las Normativas y formularios que para tales efectos preparará la
Unidad Normativa. Únicamente se incluirán los requisitos
adicionales que de acuerdo con la clasificación del bien, servicio
u obra resulten necesarios para establecer la idoneidad del
solicitante.
Artículo 41.- Requisitos generales. Podrá solicitar la
inscripción en el Registro de Proveedores toda persona física o
jurídica que goce de capacidad de actuar según la legislación común
y que no esté comprendida por el régimen de prohibiciones
establecido en la Ley.
La solicitud de inscripción debe presentarse en los formularios
que para tal efecto preparará la Dirección de Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que al menos solicitarán
la siguiente información:
1. Escritura de constitución y estatutos debidamente registrados
en el Registro Público correspondiente.
2. Poder de Representación legal debidamente inscrito en el
Registro Público correspondiente.
3. Dirección exacta o domicilio social, con indicación del lugar
en que se recibirán todo tipo de comunicaciones relacionadas con
los procedimientos de contratación;
4. Número de teléfono y fax;
5. Dirección electrónica y apartado postal;
6. Clasificación y subclasificación en la que desean ser
inscritos, de acuerdo con la clasificación previamente establecida
por la Unidad Normativa;
7. Declaración de no encontrarse en convocatoria de acreedores,
quiebra, liquidación o en interdicción judicial;
8. Declaración en el sentido de no encontrarse sujetos a las
prohibiciones para contratar establecidas por la Ley .
9.-Si se tratase de Empresa jurídica Extranjera deberá demostrar
su existencia a través de la presentación del Documento oficial y
autenticado de la constitución de la misma y la acreditación de la
existencia de un representante legal en el país el que deberá estar
inscrito en el Registro Público correspondiente.
10. Estados financieros de los dos últimos años y/o Balance
inicial de Operaciones.
Artículo 42.- Requisitos para los proveedores de Bienes.
Adicionalmente, los oferentes interesados en el suministro de
bienes, deberán conferir la siguiente información:
1. Calidad en que suministra los bienes, sea como productor,
distribuidor o representante del fabricante, con los documentos que
acrediten dicha calidad.
2. Copia de las autorizaciones administrativas relacionadas con
la actividad que desea inscribir.
3. Detalle de los antecedentes de contratación con entes
públicos y los realizados con el sector privado durante los últimos
dos años si los tuviese y resultados de la ejecución.
4. Lista de productos que ofrece.
Cualquier otra información que la Dirección de Contrataciones
considere necesaria para valorar la idoneidad del solicitante.
Artículo 43.- Requisitos para los proveedores de
servicios. Además de los requisitos generales, a las personas
físicas o jurídicas que brinden servicios se les solicitará la
siguiente información:
1. Tiempo de dedicación a la prestación de los servicios que
motivan la solicitud;
2. Detalle de los contratos celebrados con Entes públicos y los
realizados con el sector privado, en los dos últimos años en el
área de servicios que se solicita inscribir, con un resumen del
tipo de servicio y las sumas cobradas;
3. En el caso de personas físicas, copia de los atestados
técnicos o profesionales relacionados con el servicio
respectivo.
Cualquier otra información que la Dirección de Contrataciones
considere necesaria para valorar la idoneidad del solicitante.
Artículo 44.- Requisitos para los
contratistas de obras.
Además de los requisitos generales, a quienes deseen inscribirse
como contratistas de obras públicas se les solicitará la siguiente
información:
1. Fotocopia del título profesional ó del pacto social y
estatutos.
2. Detalle del personal técnico y profesional, con copia de los
títulos profesionales respectivos.
3. Detalle de los contratos de obra suscritos con Entes Públicos
y los realizados con el sector privado en los últimos dos años, con
indicación precisa del objeto, montos cobrados y fechas de inicio y
finalización de las obras si les tuviese.
4. Licencia de operación correspondiente.
5. Capacidad instalada para el objeto de su actividad.
Cualquier otra información que la Dirección de Contrataciones
considere necesaria para valorar la idoneidad del solicitante.
Artículo 45.- Establecimiento de requisitos ponderables y
clasificación. La Unidad Normativa podrá establecer niveles de
clasificación dentro de cada actividad, cuya inscripción y
ubicación esté sujeta al cumplimiento de parámetros mínimos de
capacidad o calidad, previa consulta según sea el caso, con las
diferentes cámaras del país.
Cuando se establezcan estos criterios de clasificación, los
proveedores inscritos podrán ser considerados únicamente para la
clasificación en que fueron ubicados.
Artículo 46.- Tramitación de la solicitud de inscripción.
La solicitud de inscripción deberá ser tramitada durante los cinco
días hábiles siguientes a su presentación. Si la información
suministrada se ajusta a los requisitos, se ordenará la inscripción
y se extenderá un certificado.
En caso que la información suministrada no se ajuste a los
requisitos establecidos, se le comunicará al solicitante, a quien
se le otorgará un plazo de diez días hábiles para que complete o
corrija la información. Si no se cumple con esta prevención, se
rechazará la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que se
vuelva a presentar.
Artículo 47.- Renovación de certificado de inscripción.
La inscripción deberá ser renovada cada año, mediante solicitud
escrita presentada por el proveedor acompañada de la documentación
que para tales efectos determinará la Unidad Normativa.
Los proveedores que no presenten la solicitud de renovación,
serán suspendidos temporalmente.
Artículo 48.- Publicidad del Registro de Proveedores. Los
datos del Registro de Proveedores serán de acceso público y la
Dirección de Contrataciones procurará mantenerlos en soporte
informático y accesibles en línea.
En tanto no se encuentre disponible en línea, la Dirección
General de Contrataciones trimestralmente pondrá a disposición de
cada uno de los entes y órganos sujetos a la Ley una copia del
mismo.
Para la tramitación de los procedimientos de contratación, la
utilización de dicho corte será suficiente, sin perjuicio de
permitir la participación de proveedores inscritos con
posterioridad, que aporten copia del certificado de
inscripción.
Artículo 49.- Utilización obligatoria del Registro. Los
entes y órganos sujetos a la Ley utilizarán el Registro de
Proveedores centralizado en los procedimientos en que la Ley así lo
exige. Cuando se presenten ofertas en licitaciones públicas por
parte de proveedores no inscritos, el organismo adquirente
desestimará recibir las mismas.
Artículo 50.- Registros desconcentrados. Cuando se
considere conveniente y existan las condiciones de sistematización
y organización suficiente, existirá un Registro desconcentrado, el
que deberá mantener comunicación permanente en línea con el
Registro Central de Proveedores.
El registro desconcentrado utilizará los instructivos y manuales
establecidos por la Unidad Normativa y mantendrá uniformidad
terminológica y seguirá la misma clasificación de bienes, servicios
u obras y los mismos requisitos de inscripción.
La existencia de un registro desconcentrado no releva de la
obligación de seguir los lineamientos emanados de la Unidad
Normativa ni del envío de la información que la Dirección de
Contrataciones manejará centralizadamente.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
REGULACIONES GENERALES
Artículo 51.- Clases de procedimientos. Los procedimientos
ordinarios de contratación son la licitación publica, la licitación
por registro, la licitación restringida, y la compra con
cotización. Podrá incorporar entre los procedimientos las
modalidades de precalificación, procedimientos con dos o más etapas
de evaluación, con negociación de precios, con subasta a la baja,
con financiamiento otorgado por el contratista.
La determinación del procedimiento a seguir estará sujeta a los
parámetros que establece la Ley, en atención al monto de la
contratación, salvo cuando la Ley disponga un procedimiento
especifico en función del tipo de contrato.
Se podrá emplear procedimientos más calificados o más rigurosos
que el correspondiente a la naturaleza y monto de la respectiva
contratación, cuando así convenga a la satisfacción del fin
público.
Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la
estimación preliminar del negocio, y posteriormente las ofertas
presentadas superen los límites para la aplicación del
procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este
exceso no supera el diez por ciento y se dispone de los recursos
presupuestarios suficientes para asumir la erogación.
Artículo 52.- Motivación para declarar desierta una
Licitación. Cuando se decida declarar desierto un procedimiento
de contratación, deberá dejarse constancia de los motivos
específicos de interés público considerados para adoptar esa
decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el
respectivo expediente de la contratación.
Si se hubiere producido la publicación de la invitación a
participar, la resolución deberá publicarse en los mismos medios
que aquella.
Cuando se tratare de una licitación por registro, o de una
licitación restringida, se comunicará oportunamente dicha
resolución a los proveedores participantes.
Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar
desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, se
deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal
medida.
Cuando una licitación se declare desierta se podrá volver a
iniciar el procedimiento.
Artículo 53.- Suspensión del procedimiento. El proceso de
Licitación podrá suspenderse en cualquier momento antes de la
adjudicación, por caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán
ser puestos en conocimiento de los interesados mediante una
resolución dictada por la máxima autoridad del organismo o entidad
ejecutora, sin que implique responsabilidad alguna para el Estado
con los oferentes.
Artículo 54.- Garantía de mantenimiento de la oferta. Se
exigirá obligatoriamente en las licitaciones públicas, por registro
y restringida, y facultativamente en los demás procedimientos, una
garantía de mantenimiento de la oferta cuyo monto se definirá en el
pliego de bases y condiciones, entre un uno por ciento (1%) y un
tres por ciento (3%) de la propuesta, en relación con la
complejidad del objeto del procedimiento y la necesidad de
respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del
oferente. Si se omitiere la indicación de este porcentaje en el
pliego de bases y condiciones, se entenderá que este será de un
tres por ciento (3%).
Cuando así lo considere oportuno, y bajo su exclusiva decisión,
el organismo licitante podrá establecer un monto fijo de garantía
de mantenimiento de la oferta, entre el uno y el tres por ciento de
la estimación de la contratación.
En aquellos casos que se pueda presentar una cotización por
renglones, la garantía de mantenimiento de la oferta corresponderá
al componente ofrecido.
En el caso de cotizaciones alternativas, la garantía
corresponderá a la propuesta de mayor precio.
Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada participante
garantizará por el componente que le corresponda dentro de la
propuesta.
Artículo 55.- Garantía de cumplimiento. Se exigirá,
obligatoriamente en las licitaciones públicas, por registro, y
facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de
cumplimiento entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento
(10%) del monto de la contratación, con el objeto de asegurar el
resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por
el adjudicatario. En las contrataciones de obra esta garantía será
entre un diez por ciento (10%) y un veinte por ciento (20%). El
porcentaje respectivo deberá indicarse en el pliego de bases y
condiciones, en atención a la complejidad del contrato y a la
necesidad de un eventual resarcimiento. Si se omitiera indicarlo en
el pliego de bases y condiciones, se tendrá como porcentaje el diez
por ciento (10%) del monto de la contratación. El adjudicatario
deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro del plazo
indicado en el pliego de bases y condiciones, o en caso de omisión
de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación.
Queda facultado el organismo licitante para que cuando la
naturaleza de la prestación sea por tiempo indefinido o
inestimable, establezca garantías de cumplimiento por un monto
fijo.
Igualmente el pliego de bases y condiciones podrá contemplar la
existencia de cláusulas penales por ejecución tardía o prematura o
multas por defectos en la ejecución, tomando en consideración el
monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega
total, y las repercusiones de su eventual incumplimiento.
Artículo 56.- Disposiciones comunes a las garantías de
mantenimiento de oferta y cumplimiento. Cuando se presenten
ofertas conjuntas, cada uno de los oferentes deberá garantizar su
participación o ejecución según la estimación del componente que le
corresponda, o bien rendir una sola garantía ejecutable
indistintamente del oferente que incumpla.
Las garantías, tanto de mantenimiento de oferta como de
cumplimiento se rendirán independientemente para cada negocio,
mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras
reconocidas en el país, certificados de depósito a plazo, bonos del
Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia
de un banco, o mediante depósito en el organismo interesado.
Las garantías podrán además ser extendidas por bancos o
aseguradoras internacionales de primer orden, cuando cuenten con un
corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas
de acuerdo con la legislación nicaragüense y las que serán
ejecutadas con el simple llamamiento por parte del organismo
adquirente.
Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de
alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.
No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en
depósito por parte del organismo licitante; los que devenguen los
títulos, pertenecen a su legítimo dueño o a su depositante.
Artículo 57.- Vigencia de las garantías. Las garantías de
mantenimiento de oferta y de cumplimiento, salvo disposición en
contrario del pliego de bases y condiciones, deberán tener una
vigencia original de acuerdo con las siguientes reglas:
1. La garantía de mantenimiento de la oferta, hasta por un plazo
mínimo de 60 días calendario después de la fecha fijada para la
apertura de la oferta y podrá ampliar el plazo por 30 días
adicionales mediante simple requerimiento de la entidad
adquirente.
2. La vigencia de la fianza o garantía de cumplimiento deberá
exceder en tres meses el plazo de ejecución del contrato. El
documento de fianza o garantía deberá establecer que el plazo de la
misma se ampliará hasta por tres meses adicionales mediante simple
requerimiento del organismo adquirente, y su devolución se
efectuará siempre y cuando exista una recepción definitiva de parte
de las compañías suplidoras.
3. En los casos en los que el oferente omita indicar el plazo de
vigencia de su garantía de mantenimiento de la oferta, rendida
mediante cheque certificado o de gerencia, certificado de depósito
a plazo o dinero en efectivo, ella se entenderá vigente por el
plazo mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones o, en
ausencia de éste, por un término de dos meses contados a partir de
la fecha máxima establecida para dictar el acto de
adjudicación.
Artículo 58.- Devolución de garantías. Las garantías
serán devueltas, salvo disposición en contrario de las condiciones
del concurso, de la siguiente manera:
1. La garantía de mantenimiento de la oferta no se devolverá al
adjudicatario, en tanto este no rinda la garantía de cumplimiento y
satisfaga las demás formalidades conducentes a asegurar el
cumplimiento del contrato dentro del plazo que a tal efecto haya
dispuesto el pliego de bases y condiciones. En caso de silencio del
pliego de bases y condiciones, el adjudicatario se entiende
obligado a asegurar el contrato dentro de los diez días hábiles
posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
2. Los oferentes que hubiesen quedado en segundo y tercer lugar se
les devolverá la garantía de mantenimiento de oferta dentro de un
plazo no mayor de treinta (30) días. Sin embargo, si dichos
proponentes manifestasen no tener interés en la contratación, se
les devolverá la garantía dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la adjudicación, igual que a los demás oferentes. En
aquellos casos en que se haya descalificado una oferta, el
interesado podrá retirar la garantía desde el momento en que se
constate dicha circunstancia.
3. La de cumplimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha en que se tenga por definitivamente ejecutado el contrato
a satisfacción y se haya rendido el informe correspondiente.
Artículo 59.- Sustitución de garantías. Se podrá aceptar
la sustitución de garantías siempre y cuando se cubran los
supuestos previstos al momento de fijarla. Igualmente, podrá
aceptar, bajo su exclusivo criterio, la sustitución de retenciones
por una garantía.
Artículo 60.- Otras clases de Garantías. A fin de
cautelar los intereses del Estado y sin perjuicio de lo expresado
en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del
contrato, se podrán establecer otras clases de garantías en el
pliego de bases y condiciones de la licitación, entre ellas las
siguientes:
1. Garantía de calidad y rendimiento. Esta podrá ser
presentada por el contratista a petición del organismo adquirente y
contemplada en el Pliego de bases y condiciones, que garantice que
los bienes están libres de defectos atribuibles al diseño, los
materiales, o proceso de fabricación, salvo que el diseño y/o los
materiales se indiquen en las especificaciones del comprador,
calidad de la obra, servicios, y método de instalación o a
cualquier acto u omisión del proveedor que puedan manifestarse
durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes
en el país como destino final. El contratista garantizará la
calidad de la obra, bienes ó servicios, y métodos de instalación a
partir de la fecha de la Recepción Definitiva.
2. Garantía contra vicios ocultos y redhibitorios. Con el
objeto de asegurar el interés público el organismo adquirente podrá
solicitar garantía contra vicios ocultos y redhibitorios con el fin
de evitar defectos ocultos del bien u obra ejecutada que está
adquiriendo la institución y que en caso de conocerlo hacen
impropia la relación contractual.
Esta deberá ser presentada por el contratista al momento del
pago final del suministro de los bienes y es por el cinco por
ciento (5%) del valor del contrato.
En el pliego de bases y condiciones se establecerá de acuerdo
con los intereses del organismo adquirente los plazos
correspondientes para estas garantías.
Queda facultado también el organismo adquirente para establecer
en el pliego de bases y condiciones cláusulas penales.
Artículo 61.- Ofertas en consorcio. Dos o más personas,
físicas o jurídicas, pueden complementar sus antecedentes y
experiencia, por medio de la presentación de una oferta en
consorcio.
La utilización de esta modalidad de oferta no obliga a la
creación de una nueva persona jurídica, aunque sí se requerirá de
un acuerdo consorcial mediante el cual se establezcan los términos
que regularán las relaciones entre las partes y sus relaciones con
el organismo contratante.
Una copia certificada de la escritura de constitución legal
donde se acuerda la conformación del consorcio la que deberá ser
presentada junto con la oferta.
Los integrantes del consorcio responderán solidariamente por
todas las obligaciones derivadas de la oferta, de la eventual
adjudicación y su ejecución.
Artículo 62.- Ofertas conjuntas. Cuando distintos
componentes del objeto de la contratación puedan ser brindados por
diversas personas, y esto contribuya a la mejor satisfacción del
interés público, se podrá contemplar en las bases del concurso la
posibilidad de que en una sola propuesta figuren dos o más
oferentes en forma conjunta.
En estos supuestos la oferta debe establecer con toda claridad
el componente de la prestación que corresponde a cada oferente
conjunto. En ausencia de esta especificación los oferentes
conjuntos responderán solidariamente por todas las consecuencias de
su participación.
Artículo 63.- Comunicación por medios electrónicos. Los
organismos adquirentes podrán comunicar por medios electrónicos los
actos de procedimiento cuando sea posible establecer con toda
precisión, por medio de registros fidedignos, la identificación del
emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje.
Para tales efectos, el organismo licitante podrá requerir de los
oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u
otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones
oficiales.
Cuando se utilicen estas formas de comunicación se dejará
constancia en una minuta en el expediente de la contratación,
firmada por el funcionario responsable, de la modalidad, fecha y
hora de la comunicación.
SECCIÓN SEGUNDA
LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 64.- Publicación de la invitación. La invitación a
participar se publicará en el Diario Oficial, La Gaceta o en dos
diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días
hábiles. Entre cada una de estas publicaciones deberá transcurrir
por lo menos un día calendario. Sin perjuicio de la obligatoriedad
de la publicación en diarios de amplia circulación, la convocatoria
y publicación también podrá realizarse por correspondencia
electrónica. El pliego de bases y condiciones y sus anexos deberá
estar a disposición de cualquier interesado al menos desde el día
en que aparezca la invitación en cualquiera de los medios de
comunicación señalados.
Artículo 65.- Solicitud de muestras. La solicitud de
muestras deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y se solicitarán en la medida que se estimen
indispensables para verificar el cumplimiento de las
especificaciones del pliego de bases y condiciones y asegurar el
cumplimiento de la finalidad propuesta. El pliego de bases y
condiciones deberá indicar el destino que se dará a las muestras, y
si fuere el caso, señalará el plazo en que el oferente podrá
retirarlas, vencido el cual el organismo licitante dispondrá
libremente de ellas.
Artículo 66.- Utilización del sistema internacional de
unidades. Serán de uso obligatorio las unidades y medidas del
Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico
decimal. El organismo licitante prevendrá la corrección, en un
plazo de cinco días hábiles, de cualquier indicación contraria a
esta disposición.
Artículo 67.- Aclaraciones al pliego de bases y
condiciones. Los proveedores o contratistas podrán solicitar a
la entidad adjudicadora aclaraciones acerca del pliego de
condiciones, lo podrán hacer por cualquier medio electrónico de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento, el que será
dirigido a la dirección indicada por el organismo adquirente en el
pliego de bases y condiciones. La entidad adjudicadora dará
respuesta a las solicitudes de aclaración hasta diez (10) días
calendario antes de la apertura de ofertas que permita al proveedor
o contratista presentar a tiempo su oferta y comunicará la
aclaración, sin indicar el origen de la solicitud a todos los
proveedores o contratistas a los cuales haya entregado el pliego de
condiciones.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordada de
oficio, que no impliquen modificación, es deber del organismo
licitante incorporarlas de inmediato al expediente y darles una
adecuada difusión.
Artículo 68.- Modificaciones al pliego de bases y
condiciones. La entidad adjudicadora podrá, en cualquier
momento antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas
y por cualquier motivo, sea por iniciativa propia o en razón de una
solicitud de aclaración, modificar el pliego de condiciones
mediante una adición, la cual será comunicada sin demora a todos
los proveedores o contratistas a los cuales la entidad adjudicadora
haya entregado el pliego de condiciones y será obligatoria para
ellos.
Las modificaciones a las condiciones o especificaciones del
pliego de bases y condiciones deberán anunciarse por los mismos
medios que se cursó la invitación, con al menos ocho días hábiles
de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
Por modificaciones se entienden para estos efectos aquellas que
no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación
fundamental en la concepción original de este.
Artículo 69.- Enmienda al pliego de bases y condiciones.
Cuando mediante publicación posterior se introduzca una alteración
importante considerada como sustancial en la concepción original
del objeto, los plazos para recibir ofertas deberán mediar con no
menos de treinta (30) días entre la comunicación a los interesados
y la fecha de apertura de oferta.
Artículo 70.- Plazo de presentación de ofertas. EI plazo
con indicación de la hora y fecha de vencimiento, que el pliego de
bases y condiciones debe señalar para la presentación de ofertas
tanto de obras como de Bienes y Servicios es de Treinta a Cuarenta
y cinco días hábiles.
Los plazos anteriores, cuentan a partir de la fecha de la última
convocatoria.
Las prórrogas para presentar ofertas deberán ser a un plazo
razonable y ser publicadas por el mismo medio empleado para la
convocatoria.
En los concursos con precalificación, la publicación podrá ser
sustituida por la notificación directa a cada uno de los oferentes
precalificados, salvo en el caso de la comunicación del acto de
adjudicación.
Artículo 71.- Presentación de Ofertas. El oferente
preparará su oferta en original y con el número de copias indicado
en el Pliego de bases y condiciones, marcando claramente cada
ejemplar como ORIGINAL y COPIA respectivamente. En caso de
discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las
copias.
Deberán contener la siguiente indicación:
1. Estar dirigidos al órgano adquirente y llevar la dirección de la
oficina que la recibe indicada en el Pliego de Base y
condiciones.
2. Número y nombre de la licitación de que se trate, seguidos de la
hora y fecha especificada en el Pliego de Bases y
condiciones.
3. Nombre y dirección del oferente.
4. Si el sobre exterior no está sellado y marcado según lo disponga
el Pliego de Bases y condiciones, el órgano adquirente no asumirá
responsabilidad alguna en caso de que la oferta se extravíe o sea
abierta prematuramente.
Artículo 72.- Alcance y efectos de la oferta. La oferta
debe cumplir con los requisitos y adjuntar la documentación y
anexos señalados por el pliego de bases y condiciones.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una
manifestación de la voluntad del oferente de contratar con pleno
conocimiento a las condiciones y especificaciones del pliego de
bases y condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones y
especificaciones esenciales del pliego de bases y condiciones.
Únicamente serán excluidas del concurso las ofertas contrarias al
ordenamiento jurídico o que impidan la satisfacción del interés
general perseguido por el respectivo procedimiento de
contratación.
Salvo cuando el pliego de bases y condiciones lo disponga de
otra manera, el oferente se entiende obligado a cotizar por la
totalidad del objeto de la licitación. Sin embargo, en el caso de
que el pliego de bases y condiciones se refiera a una pluralidad de
renglones diversos se permitirá presentar oferta respecto a uno o
varios de estos, salvo los casos de renglones dependientes entre
sí.
En todo caso, no se permitirá la cotización parcial de un
renglón. No se podrá exigir la participación en la totalidad de los
renglones cuando no exista una justificación técnica para ello.
El Oferente podrá sustituir o retirar su oferta después de
presentada, antes de que venza el plazo fijado para la presentación
de oferta, a condición de que el Órgano adquirente reciba
notificación escrita según sea el caso.
Artículo 73.- Forma de la oferta. Las ofertas se
presentarán por escrito en forma personal, o por correo. Cuando la
oferta se envíe por correo, se tomará en cuenta, para todos los
efectos, la fecha y hora de recepción en el lugar establecido en el
pliego de bases y condiciones.
La oferta que prepare el oferente así como toda la
correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el
oferente y el órgano adquirente deberá redactarse en idioma
español. Los documentos complementarios y literatura impresa que
proporcione el oferente podrán estar escritos en otro idioma, a
condición de que vayan acompañados de una traducción exacta de los
párrafos pertinentes de dicho material al idioma especificado en el
Pliego de bases y condiciones en cuyo caso la traducción
prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la
oferta.
Las ofertas deberán presentarse por escrito, firmadas
debidamente foliadas y en sobre sellado. Los textos entre líneas,
tachaduras o palabras superpuestas a otras serán válidos solamente
si llevan las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la
oferta.
Artículo 74.- Vigencia de la oferta. Se exigirá a los
oferentes que presenten ofertas que éstas permanezcan válidas
durante el plazo especificado en el pliego base y condiciones, que
sea suficiente para permitir al órgano adquirente terminar la
comparación y evaluación de las ofertas, las etapas de
recomendación y adjudicación de la licitación. Se requerirá que la
Garantía de mantenimiento de oferta ofrezca al adquirente una
protección razonable.
Artículo 75.- El precio. Los precios que contenga la
oferta será invariable, sin perjuicio de la aplicación de los
mecanismos de revisión y ajuste de precios vigentes o que se
indiquen en el pliego de bases y condiciones.
El pliego de bases y condiciones indicará la moneda en que
podrán efectuarse las cotizaciones, de acuerdo con las regulaciones
monetarias vigentes.
En los contratos de obra, en que intervengan factores que
necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta
contendrá un desglose de los componentes nacionales y
extranjeros.
Es admisible el establecimiento de descuentos a los precios
unitarios cotizados, en razón del mayor número de unidades o de
renglones que se llegaren a adjudicar, todo dentro de los límites
que establezca el pliego de bases y condiciones.
El precio total cotizado deberá presentarse en números y en
letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas,
prevalecerá la consignada en letras.
Cuando se ofrezca en el pliego de bases y condiciones la entrega
de otros bienes como forma de pago, el oferente deberá cotizar
atribuyendo un precio líquido tanto al bien que propone en venta
como a aquel o aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse
un precio inferior al determinado por el personal especializado
respectivo. Es facultativo para el organismo licitante entregar al
adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o cubrir el precio
atribuido a los mismos, en dinero.
Cuando así lo exija el pliego de bases y condiciones, la oferta
deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que la
afectan. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el
precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles
de importación, como los demás impuestos del mercado local.
Artículo 76.- Representación. El oferente puede concurrir
a través de cualquiera de las modalidades de representación
reguladas por el Derecho Privado conforme lo estableciere el Pliego
de bases y condiciones. En estos casos el oferente deberá hacer
indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta
original.
Cuando se participe en calidad de distribuidor, se podrá ofrecer
precios en plaza, a precios de catálogo o mediante ofertas
recibidas del fabricante, exportador o casa extranjera, según
corresponda, siempre y cuando se presenten con la oferta dichos
documentos.
El pliego de bases y condiciones establecerá los requisitos que
deberán aportar los oferentes nacionales y extranjeros para
establecer la certeza en cuanto a la existencia, representación y
capital social de estos.
Artículo 77.- Recepción de ofertas. La oferta deberá
entregarse al Representante del Comité de Licitación a más tardar
en la fecha, lugar y hora señalado en el Pliego de Bases y
condiciones. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada
no serán aceptadas, cualquiera sea el motivo de su retraso. Ningún
oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que
ésta haya sido entregada. Se tendrá por cerrado automáticamente el
plazo de recepción de ofertas conforme a lo antes señalado.
Artículo 78.- Apertura de Ofertas. Las ofertas serán
abiertas inmediatamente después de cerrada la Recepción de Ofertas,
en presencia del Comité de Licitación, invitados especiales y los
oferentes que así deseen hacerlo. El funcionario encargado
procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes y
levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros del
Comité de Licitación y los proponentes que se encuentren presentes.
En ella se hará constar los datos generales de las ofertas
presentadas tales como precios de las ofertas, descuentos,
modificaciones o retiros de ofertas, la existencia o falta de la
garantía requerida y cualquier otro detalle que el órgano
convocador considere apropiado anunciar. Los oferentes o sus
representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a
hacer constar sus observaciones en el acta.
Con posterioridad al cierre del plazo de recepción no se
admitirá el retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí las
aclaraciones que tengan a bien presentar los participantes por su
propia iniciativa o a petición del organismo licitante, con tal que
no impliquen alteración de sus elementos esenciales.
Artículo 79.- Examen preliminar de las ofertas. El Comité
de Licitación examinará las ofertas para determinar si están
completas, si contienen errores de cálculo, si se han presentado
las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente
firmados y si, en general están en orden.
Los errores aritméticos serán rectificados de la siguiente
manera: Si existiere una discrepancia entre un precio unitario y el
precio total obtenido multiplicando ese precio unitario por las
cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el
precio total será corregido. Si el oferente no acepta la corrección
de los errores, su oferta será rechazada y su garantía podrá ser
ejecutada. Si existiere una discrepancia entre letras y números,
prevalecerá el monto expresado en letras.
El Comité de Licitación podrá dispensar en una oferta
diferencias menores, ya sea de forma o respecto de los documentos
de licitación, y pequeñas irregularidades, a condición de que éstas
no constituyan diferencias significativas y que esto no perjudique
ni afecte la clasificación relativa de ningún oferente.
Antes de proceder a la evaluación detallada conforme a lo
establecido en el Pliego de bases y condiciones, el Comité de
Licitación determinará si cada oferta se ajusta o no
substancialmente a los documentos de licitación. Para los fines de
este artículo, se considerará que una oferta se ajusta
substancialmente a los documentos de licitación cuando satisfaga,
sin diferencias considerables, todas las condiciones estipuladas en
dichos documentos. Se considerará que constituye una diferencia
considerable toda discrepancia, objeción ó reserva relativa a
disposiciones críticas, como las referentes a la garantía de
seriedad de la oferta, leyes aplicables e impuestos y derechos.
La determinación del órgano adquirente de que una oferta se
ajusta a la licitación se basará en el contenido de la propia
oferta, sin recurrir a pruebas externas.
Artículo 80.- Comunicaciones con el órgano adquirente.
Ningún Oferente se comunicará con el órgano adquirente sobre ningún
aspecto de su oferta a partir del momento de la apertura de las
ofertas y hasta la adjudicación del Contrato. Cualquier intento por
parte del oferente de influir al órgano adquirente en la evaluación
y comparación de las ofertas o en la decisión de adjudicación del
contrato podrá resultar en rechazo de la oferta del licitante.
Artículo 81.- Evaluación y comparación de las ofertas. Al
analizar y comparar las ofertas, el comité de Licitación del
organismo adquirente determinará si las mismas cumplen con los
términos y condiciones estipulados en el pliego de bases y
condiciones y se fijará el valor de ponderación a cada oferta, con
el objeto de seleccionar a la mejor propuesta.
Además del precio indicado en la oferta, el organismo adquirente
podrá tener otros factores para determinar la propuesta evaluada
como la más favorable. Estos factores podrán expresarse en una
ponderación relativa. En todo caso, los factores, así como el valor
que se dé a cada uno de ellos, deberán figurar en el pliego de
bases y condiciones. En la evaluación de las ofertas no se tomarán
en cuenta factores que no hubiesen figurado con el valor de
ponderación que se les asignó en el pliego de bases y condiciones,
tampoco se tomarán en consideración reajustes de precios incluidos
en las ofertas.
Si del estudio a que se refieren los artículos anteriores se
llegase a establecer que ninguna de las ofertas cumple con lo
ordenado por el pliego de bases y condiciones, o bien que, aún
cuando cumplieren, no resultan aptas para la satisfacción del
interés general perseguido, se deberá declarar desierto el concurso
mediante un acto debidamente razonado. En estos casos, se
comunicará la decisión a los participantes por los mismos medios
empleados para invitar.
Artículo 82.- Descalificación de oferta. Una oferta
deberá ser descalificada cuando presente alguna de las siguientes
condiciones:
1. Incumplimiento del Régimen de Prohibiciones.
2. Cuando presenten un precio inaceptable, por lo cual se
entenderá:
2.1. Excesivo en relación con los precios normales de mercado o por
encima de una justa o razonable utilidad.
2.2. Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a
presumir su incumplimiento en las obligaciones contractuales por
insuficiencia de la retribución establecida, previa indagación con
el oferente con el propósito de averiguar si éste satisface las
condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los
términos del contrato;
2.3. Que incurra en prácticas de comercio desleal u ofertas
colusorias, y
2.4. Que exceda la disponibilidad presupuestaria y que el organismo
licitante no tenga medios para la financiación complementaria
oportuna.
Estos supuestos deberán ser comprobados y acreditados en el
expediente mediante estudio calificado.
Artículo 83.- Recomendación de adjudicación. El Comité de
Licitación después de la apertura de ofertas dispondrá para la
evaluación de las mismas de un plazo máximo de diez días para
Bienes y Servicios y Veinte días para la contratación de obras y
preparará un informe detallado sobre el análisis y comparación de
las mismas, exponiendo las razones en que fundamenta la escogencia
de la oferta evaluada como la más favorable.
Este informe deberá hacerse llegar a la autoridad máxima del
organismo o entidad ejecutora con copia a cada oferente para que
haga uso de sus derechos correspondientes.
Artículo 84.- Adjudicación. La licitación debe ser
adjudicada, mediante Resolución de la autoridad máxima del
Organismo o entidad adquirente, de conformidad a los plazos
establecidos para hacer uso de los recursos por parte del oferente,
esta indicará específicamente el nombre y cargo del funcionario
autorizado para firmar el contrato y deberá ser comunicada a los
oferentes por el mismo medio empleado para la convocatoria.
La adjudicación puede efectuarse a diversos oferentes, cuando se
haya contemplado la posibilidad en el pliego de bases y condiciones
de efectuar adjudicaciones por renglones, y de este modo se
satisfaga de mejor forma el interés general.
La Resolución de adjudicación será debidamente motivada y publicada
por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria.
Artículo 85.- Readjudicación en caso de no rendirse
garantía. Cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de
cumplimiento a entera satisfacción o prevenido para ello no
comparezca a la formalización del contrato, se tendrá por
insubsistente la adjudicación y el organismo licitante dispondrá de
un plazo de diez días hábiles para readjudicar a la segunda oferta
mejor posicionada, si esta resultare conveniente a sus
intereses.
SECCIÓN TERCERA
LA LICITACIÓN POR REGISTRO
Artículo 86.- Supuestos y procedimiento. La licitación por
registro procede en los casos previstos por la Ley, en atención a
la estimación de la negociación.
En la licitación por registro se invitará a participar a todos
los proveedores de bienes, servicios u obras, acreditados en el
registro correspondiente, mediante comunicación dirigida a la
dirección indicada por el respectivo proveedor. Se podrá adjuntar
el pliego de condiciones y especificaciones del concurso, o indicar
la oficina en la cual podrá retirarlo el invitado.
Se dejará constancia en el expediente del concurso, de que la
invitación respectiva ha llegado a su destino.
Artículo 87.- Cambio de la forma de invitación. Si el
número de proveedores inscritos para una determinada prestación es
superior a diez, se podrá invitar a participar mediante la
modalidad de Licitación Pública.
Artículo 88.- Plazos. El plazo para recibir ofertas se
establecerá en el pliego de bases y condiciones y no podrá ser
inferior a veinticinco o superior a treinta días hábiles a partir
de la fecha de la última invitación o convocatoria en su caso. La
apertura se regirá por las reglas de la licitación pública y la
adjudicación o declaratoria de deserción del concurso deberá
producirse dentro del plazo que indique el pliego de condiciones.
La comunicación de la adjudicación se realizara por el mismo medio
empleado para invitar a participar. Cuando se comunique por
notificación, esta deberá efectuarse a todos los interesados dentro
de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación.
Artículo 89.- Aplicación supletoria de reglas de licitación
pública. Se aplicarán los principios y normas de la licitación
pública, particularmente en lo que concierna a la preparación del
pliego de bases y condiciones, los requisitos de la oferta y las
condiciones de selección y adjudicación, en la medida que sea
compatible con la naturaleza de la licitación por registro.
SECCIÓN CUARTA
LA LICITACIÓN RESTRINGIDA
Artículo 90.- Supuestos y procedimiento. El procedimiento de
licitación restringida será de aplicación en los supuestos
previstos por la Ley.
Este procedimiento de contratación requiere de la utilización
del Registro de Proveedores, el cual será utilizado por el
organismo adquirente para seleccionar a los oferentes a los cuales
les cursará invitación a participar en la licitación, quienes por
sus antecedentes y atestados garanticen el cumplimiento
satisfactorio de la prestación objeto del contrato .
Artículo 91.- Cambio de la forma de invitación. Cuando en
el registro respectivo el número de proveedores para el objeto que
se interesa sea inferior a tres o mayor de cinco, deberá invitarse
a participar mediante la modalidad de Licitación
Pública.
Artículo 92.- Obligación de publicidad. Al enviar la
invitación respectiva, se anexará una copia en el expediente
respectivo de la licitación el cual estará al acceso para cualquier
proveedor eventual interesado en participar en la licitación, a
efecto de garantizar los principios de igualdad y de libre
competencia a los eventuales oferentes.
Artículo 93.- Plazos. El plazo para recibir ofertas se
establecerá en el pliego de bases y condiciones y no podrá ser
inferior a veinticinco o superior a treinta días hábiles y su
apertura se regirá por las reglas de la licitación pública. La
adjudicación o la declaración de deserción del concurso deberá
producirse dentro del plazo fijado.
Artículo 94.- Aplicación supletoria de las normas de
licitación pública. Se aplicarán los principios y normas de la
licitación pública, particularmente en lo que concierna a la
preparación del pliego de bases y condiciones, los requisitos de la
oferta y las condiciones de selección y adjudicación, en la medida
que sea compatible con la naturaleza de la licitación
restringida.
SECCIÓN QUINTA
LA COMPRA POR COTIZACIÓN
Artículo 95.- Solicitud de Cotización. Cuando el monto de la
contratación sea inferior a la suma establecida en el literal d)
del Artículo 25 de la Ley, el ente u órgano licitante podrá
seleccionar al contratista previa solicitud de cotizaciones al
menos a tres oferentes inscritos en el Registro de Proveedores.
Cuando en el Registro de Proveedores no haya inscritos al menos
tres oferentes para el bien o servicio que se desea adquirir, se
dejará constancia escrita de esa circunstancia y se pedirá
cotización a quienes se encuentren inscritos.
La invitación podrá establecer la posibilidad de enviar la
cotización por medios electrónicos tales como fax o correo
electrónico, ó bien hacerlo mediante cotización en sobres cerrados
en el plazo que indique la invitación.
Artículo 96.- Capacidad Contractual y Disponibilidad
Presupuestaria. En las compras por cotización se aplicarán en
toda su extensión las disposiciones sobre capacidad contractual,
prohibiciones, programación y disponibilidad presupuestaria
establecidas en la Ley.
Artículo 97.- Cotización en el Caso de Bienes ó
Servicios. En el caso de adquisición de bienes o servicios debe
contarse con un detalle de los mismos y sus especificaciones, con
indicación de su cantidad, condición y plazo de entrega.
Artículo 98.- Cotización en el Caso de Obras. En el caso
de obras debe disponerse de un documento con las condiciones
mínimas de diseño y trabajo requeridos, así como las
especificaciones generales, técnicas y el presupuesto que se toma
como referencia.
Artículo 99.- Comité de compras. Se podrá conformar un
Comité Técnico de Compras que estará compuesto por los encargados
respectivos de las dependencias administrativa, de Contabilidad y
de Servicios Generales cuando el monto sea igual ó mayor a
C$20.000.00 (veinte mil córdobas netos).
Este Comité tomará en cuenta el precio, calidad, el plazo de
entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del
Estado.
Se levantará acta de las reuniones efectuadas por este Comité y
serán debidamente firmadas por todos los miembros. La resolución
deberá ser por mayoría de votos.
Las Ordenes de compra que se emitan conforme a este Reglamento
deberán acompañarse de la Resolución escrita por el Comité de
Compras. Cada adquisición de bienes y servicios deberán soportarse
al igual que con la Resolución, por sus respectivas facturas
legales que contenga pie de imprenta, número RUC y nombre del
establecimiento.
SECCIÓN SEXTA
MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DENTRO DE LOS
PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN
Artículo 100.- Modalidades complementarias. El organismo
licitante podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de
contratación, incorporar las modalidades de precalificación,
licitación con financiamiento, con dos o más etapas de evaluación,
con negociación de precios, o con subasta a la baja. La
justificación de esta modalidad debe ser acreditada en el
expediente de la respectiva contratación, con la resolución que
acuerde promoverla.
Artículo 101.- Licitación con precalificación. Como parte
de la licitación pública o de la licitación por registro se podrá
promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere
favorable para la mejor escogencia del contratista, a fin de
seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo
con sus condiciones particulares.
Artículo 102.- Precalificación para varias
contrataciones. Cuando se prevea que deberá efectuarse varios
concursos para adquirir bienes, servicios y obras de la misma
naturaleza, podrá realizar una sola precalificación para varias
licitaciones. Las personas físicas o jurídicas que resulten
precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones
previstas. Para utilizar esta alternativa conjuntamente con la
aplicación de un modelo de precios predefinido, deberá disponerse
de una reglamentación interna que establezca con precisión las
condiciones y los parámetros que regirán la selección y un esquema
de tarifas o precios debidamente autorizado por los órganos
competentes.
Artículo 103.- Duración de la precalificación. Entre la
fecha de precalificación y la del término para recibir ofertas en
la licitación o licitaciones que se promuevan, el lapso que medie
no podrá exceder más de un año. Transcurrido éste lapso sin que se
hubiere promovido la respectiva licitación, será necesario
actualizar la lista de participantes eventuales, mediante un nuevo
procedimiento de precalificación.
Artículo 104.- Inicio del procedimiento de
precalificación. El procedimiento de precalificación se
iniciará mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial o
en dos diarios de circulación nacional, para que los interesados en
participar en la licitación o licitaciones que se desea promover,
las que deberán ser identificadas muy claramente, presenten
referencias, atestados y toda otra información pertinente, dentro
de un término que no podrá ser inferior a diez días hábiles
contados a partir de la publicación del aviso, a efecto de proceder
a la precalificación.
En dicho aviso deberá indicarse expresamente los factores a
utilizar para la precalificación y el valor asignado a cada factor
en la respectiva calificación.
Artículo 105.- Estudio y acuerdo de precalificación. Una
vez vencido el plazo para la recepción de atestados, se procederá a
examinar los que hubiere recibido hasta esa fecha y se valorará
conforme las reglas establecidas en el pliego de bases y
condiciones de precalificación.
El acuerdo de precalificación debe ser motivado y comunicado por
el mismo medio empleado para la convocatoria.
Artículo 106.- Impugnación de la precalificación. El
dictamen que se rinda para la precalificación podrá ser impugnado
en los mismos medios que la adjudicación de la licitación.
Artículo 107.- Procedimiento posterior a la
precalificación. Una vez firme el acto de precalificación, se
procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando a
participar en el concurso únicamente a las personas físicas o
jurídicas precalificadas, sin que se modifique en forma alguno el
resultado de la precalificación,
Artículo 108.- Licitación con financiamiento. Cuando se
requiera el otorgamiento por cuenta o gestión del contratante, de
un crédito para respaldar los gastos originados por la
contratación, podrá utilizar la modalidad de licitación con
financiamiento.
Para iniciar esta modalidad de procedimiento, se acreditará en
el expediente de la contratación el compromiso de incorporar en los
presupuestos de los ejercicios respectivos las partidas necesarias
para atender, los pagos por amortización e intereses, así como de
los gastos conexos derivados del financiamiento. Asimismo el
organismo licitante asumirá la obligación de incorporar en los
futuros presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento
del crédito.
Antes de promover la licitación respectiva, se deberá obtener la
autorización que corresponde.
Antes del cumplimiento de estos requisitos, no se asume
responsabilidad alguna, ni podrá darse inicio a la ejecución del
contrato.
Transcurridos seis meses desde el recibo de la oferta sin que se
cumplan dichos requisitos, el procedimiento se tendrá por caduco
sin responsabilidad para las partes.
El funcionario que autorice la ejecución del contrato sin que se
haya dado cumplimiento a aquellos requisitos, incurre en falta
grave de servicio.
El organismo licitante podrá reservarse en el pliego de bases y
condiciones, la posibilidad de sustituir en cualquier momento el
crédito propuesto por el oferente.
Artículo 109.- Licitación con dos o más etapas. El pliego
de condiciones podrá establecer las etapas de evaluación que
considere necesarias para la selección de la oferta más conveniente
al interés público. Se podrá establecer que en una etapa inicial se
valorará la aptitud para brindar los servicios, suministrar los
bienes o realizar las obras que se licitan y que en una o más
etapas posteriores, se compararán las ofertas sobre condiciones de
precio u otras definidas con precisión en el pliego de
condiciones.
Artículo 110.- Licitación con negociación de precios. El
pliego de condiciones podrá contemplar la utilización de la
modalidad de negociación de precios, para aquellos casos en que se
considere que además de una verificación de idoneidad mínima de los
oferentes, la adjudicación puede basarse exclusivamente en el
factor precio.
En estos casos, el pliego de condiciones contemplará la
presentación de una oferta económica inicial y la convocatoria
posterior, luego de la apertura, a todos los oferentes que cumplen
los requisitos técnicos y legales de elegibilidad, para que
presenten en el plazo establecido, una mejora a su propuesta
económica.
En caso que un oferente no presente en el plazo brindado una
mejora a su oferta, se entenderá que mantiene el precio
original.
La apertura de las mejoras, que deberán formularse por escrito,
se hará cumpliendo las mismas formalidades de la apertura de
ofertas.
En caso que con las nuevas propuestas resultara un empate entre
dos o más oferentes, tendrá prioridad quien haya ofrecido el precio
desde su propuesta original. Si persiste el empate, se resolverá de
conformidad con lo que para tales efectos dispondrá el pliego de
condiciones.
Artículo 111.- Adjudicación por subasta a la baja. El
procedimiento de adjudicación por subasta a la baja, como una
modalidad dentro de los procedimientos ordinarios, podrá ser
empleado para adquirir productos genéricos.
Por producto genérico se entenderá todo aquel que se produzca
con sujeción a patrones generales de fabricación y sea distribuido
por al menos cuatro proveedores, siendo indiferente, para la
satisfacción del fin perseguido con la contratación, la marca o el
proveedor.
Cuando se decida incorporar esta modalidad, se hará saber a los
oferentes mediante una mención expresa en el pliego de bases y
condiciones.
En estos casos, los oferentes no incluirán una cotización de
precios pero si deberán cumplir el resto de especificaciones del
pliego de bases y condiciones.
Una vez efectuada la selección de las ofertas elegibles, se
convocará a un acto de recibo de las cotizaciones. Para tales
efectos se designará un funcionario que presidirá el acto, asistido
por un secretario, quien tendrá a cargo levantar el acta
correspondiente.
Las cotizaciones se formularán verbalmente en presencia de todos
los participantes debidamente acreditados, quienes podrán
aclararlas, ampliarlas y mejorarlas en el mismo acto de la
comparecencia.
La respectiva contratación se adjudicará al proveedor que
ofrezca el precio más ventajoso.
En el mismo acto de adjudicación el proveedor respectivo deberá
rendir la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del
monto de la contratación, si el pliego de condiciones contenido en
la invitación a participar no disponía otro porcentaje.
En el acta respectiva deberá constar, junto con las incidencias
relevantes del acto y las objeciones y observaciones que los
participantes soliciten incluir, el nombre, cédula de identidad,
calidades y dirección del o de los adjudicatarios, la
identificación de la garantía de cumplimiento, la cantidad y
características del producto objeto de la adjudicación, la fecha de
su entrega y demás información pertinente. Deberá ser suscrita por
el funcionario responsable, el adjudicatario y los participantes
que hubieren solicitado que sus observaciones u objeciones quedaren
constando en el acta.
CAPÍTULO VIII
REGULACIONES ESPECIALES SOBRE TIPOS PARTICULARES DE
CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
OBRA PÚBLICA
Artículo 112.- Replanteo de la Obra. Antes de que la máxima
autoridad del Organismo adquirente de inicio al proceso de
contratación de la obra, se deberá verificar las condiciones
existentes relativas a la dimensión geográfica y técnica del
terreno, a la situación legal del mismo y a la disponibilidad
presupuestaria, que permitan la ejecución ininterrumpida de la
obra.
Artículo 113.- Límite de la subcontratación. El
contratista no podrá subcontratar por más de un cincuenta por
ciento del total de la obra. Para exceder este porcentaje requerirá
autorización previa y expresa del organismo contratante, cuando
circunstancias muy calificadas así lo justifiquen a juicio de éste.
En todo caso la subcontratación no relevará al contratista de su
responsabilidad por la ejecución total de la obra.
Artículo 114.- Estudio de impacto ambiental. Todo
procedimiento de contratación de una obra pública nueva estará
precedido según lo establecido en la ley de la materia.
Los proyectos respectivos incluirán las previsiones necesarias
para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando
puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo de
conformidad con el estudio mencionado.
Artículo 115.- Riesgo del contratista. En el contrato de
obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista,
sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio
económico del contrato, en los términos que lo regula este
Reglamento. No se asumirán ante el contratista más
responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva
contratación.
Artículo 116.- Recibo sustancial de la obra. Una vez
concluida la obra, el contratista dará aviso al organismo
contratante para que establezca fecha y hora para la recepción. Se
dispondrá de quince días hábiles para fijar esta fecha, salvo
disposición en contrario del pliego de bases y condiciones. De esta
recepción, que tendrá el carácter de provisional, se levantará un
acta que suscribirán el funcionario responsable y el contratista,
en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en
orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción o
si se hace bajo protesta y toda observación relativa al
cumplimiento de las partes. Una vez efectuada la recepción
provisional no correrán multas por atraso en la entrega.
Artículo 117.- Recibo definitivo de la obra. Se dispondrá
de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción
provisional para efectuar la recepción definitiva, salvo que en el
pliego de bases y condiciones se haya contemplado un plazo
diferente.
Solo podrá recibirse definitivamente la obra, después de contar
con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los
términos de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades
correspondientes a las partes en general y en particular las que se
originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio formará parte
del expediente, lo mismo que el acta a que se refiere el inciso
anterior.
Cuando surgiere discrepancia entre el organismo contratante y el
contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales o
sobre las condiciones de la obra, esta podrá ser recibida bajo
protesta, y así se consignará en el acta respectiva, La
discrepancia podrá resolverse en los términos que lo determine el
pliego de bases y condiciones o mediante arbitraje, de conformidad
con las regulaciones legales vigentes, sin perjuicio de las
acciones legales que procedan, entre ellas la ejecución de la
garantía de cumplimiento en sede administrativa, previa audiencia
al interesado.
La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad
al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra.
SECCIÓN SEGUNDA
SUMINISTRO DE BIENES
Artículo 118.- Entregas parciales o continuada. El pliego de
condiciones podrá contemplar, la posibilidad de que los suministros
sean entregados en forma continua o parcial, a lo largo del período
de ejecución. En estos casos, también se establecerá un calendario
de pagos parciales, adecuado a la recepción a satisfacción de cada
una de las entregas parciales.
Artículo 119.- Ejecución del Contrato. La Ejecución del
contrato de suministros se efectuará en la forma establecida en el
pliego de condiciones y en el contrato respectivo. En caso que se
omitiere un detalle sobre este particular, la entrega de los
suministros se hará en el plazo prudencial que indique el ente u
órgano contratante, contado a partir de la perfección del contrato
o de la entrega de la orden de compra.
Artículo 120.- Recibo. Para el recibo del suministro, se
tomarán todas las medidas pertinentes a fin de asegurarse del pleno
cumplimiento de las especificaciones requeridas en los productos. A
tal efecto contará con los estudios técnicos que fueren necesarios,
los cuales se incorporarán al expediente de la contratación, al
igual que el acta de recibo de los suministros, en la cual deben
constar las cantidades, calidades, características y naturaleza de
los bienes, así como toda otra información pertinente y será
suscrita por el funcionario responsable designado al efecto y el
contratista o su representante legal. Una vez recibidos de
conformidad los suministros, se girará instrucciones para que se
proceda al pago según los términos acordados.
SECCIÓN TERCERA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 121.- Naturaleza. La contratación de servicios
técnicos o profesionales deberá remunerarse conforme las
respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados
por aranceles obligatorios.
Artículo 122.- Modalidades de pliegos de condiciones. Sin
perjuicio de la discrecionalidad de que dispone el ente licitante
para preparar los pliegos de condiciones de la forma que mejor
garantice la selección de la oferta más conveniente, y en forma
complementaria a la posibilidad de utilizar las diversas
modalidades procedimentales establecidas en este Reglamento, podrá
utilizarse en la selección de consultores los procedimientos de
selección basada en la calidad y el costo, en la calidad, cuando el
presupuesto es fijo, basada en el menor costo y basada en las
calificaciones de los consultores, según los términos de los
siguientes artículos.
Artículo 123.- Selección basada en la calidad y el costo.
La selección basada en la calidad y el costo es un proceso
competitivo en el que, para seleccionar la personas físicas o
jurídicas a la que se adjudicará el contrato, la ponderación que se
asigne a la calidad y al costo se detallará en el pliego de
condiciones y se determinará en cada caso de acuerdo con la
naturaleza del trabajo que se ha de realizar.
En el pliego de condiciones se deberá definir claramente los
objetivos, las metas y la extensión del trabajo encomendado y se
suministrará información básica con el objeto de facilitar a los
consultores la preparación de sus ofertas. Si uno de los objetivos
es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso
describirlo específicamente y dar detalles sobre el número de
funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a
fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se
necesitarán.
En el pliego de bases y condiciones se deberá enumerar los
servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y
los resultados previstos. El Pliego de base y condiciones no deberá
ser demasiado detallado ni inflexible, a fin de que los consultores
que compiten puedan proponer su propia metodología y el personal
asignado. Se alentará a las firmas a que comenten el Pliego de base
y condiciones en sus ofertas y deberán definir claramente las
responsabilidades respectivas del organismo adquirente y los
consultores.
1. Recepción de las ofertas. Las ofertas técnicas y
financieras deberán presentarse al mismo tiempo. No se aceptarán
enmiendas a las ofertas técnicas o financieras una vez cumplido el
plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las
ofertas técnicas y financieras se presentarán en sobres cerrados y
separados.
Las ofertas financieras permanecerán cerradas y quedarán
depositadas en poder del Asesor legal miembro del Comité de
Licitación hasta que se proceda a abrirlas en público. No se
recibirán ofertas posterior a la hora establecida en el acto de
apertura.
2. La Evaluación de las Ofertas. Se efectuará en dos
etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los
encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las
ofertas financieras sino hasta que la evaluación técnica haya
concluido.
2.1. Evaluación de la Calidad. El Comité de Licitación
evaluará cada oferta técnica teniendo en cuenta entre otros los
siguientes criterios:
2.1.1 La experiencia del Consultor en relación con la tarea
asignada,
2.1.2 La calidad de la metodología propuesta,
2.1.3 Las calificaciones profesionales del personal clave
propuesto,
2.1.4 La transferencia de conocimientos, y
Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y
luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje.
3. Evaluación del Costo. Una vez finalizada la evaluación
de la calidad, el comité de licitación notificará a los consultores
cuyas ofertas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o no
se ajustaron al pliego de base y condiciones, con la indicación de
que sus ofertas financieras les serán devueltas sin abrir después
de terminado el proceso de selección. El comité de licitación
notificará simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la
calificación mínima necesaria, e indicará la fecha y hora fijadas
para abrir las ofertas financieras. La fecha de apertura será por
lo menos dos semanas posterior a la fecha de notificación. Las
ofertas financieras serán abiertas en público en presencia de los
representantes de los consultores que decidan asistir. Cuando se
abran las ofertas financieras, se leerán en voz alta y se tomará
nota del nombre de la firma de consultores, el puntaje de calidad
obtenido y los precios propuestos. El comité de licitación
preparará el acta de la apertura.
Si hay errores aritméticos, deberán corregirse, (debiendo seguir
lo establecido en el articulo 76 de este reglamento), a los fines
de comparar las ofertas, los costos deberán convertirse a una sola
moneda establecida en el pliego de base y condiciones. Para los
propósitos de evaluación, el costo excluirá los impuestos
locales, pero incluirá otros gastos reembolsables, como viajes,
traducciones, impresión de informes y gastos de secretaría. Se
podrá asignar un puntaje de 100 a la propuesta de costo más bajo, y
puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a
las demás ofertas. Alternativamente se podrá asignar calificaciones
directamente proporcionales al costo o utilizará la metodología. En
el Pliego de base y condiciones se deberá describir la metodología
que se utilizará.
4. Evaluación combinada de la calidad y el costo. El
puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos
a la calidad y el costo. El factor de ponderación del costo se
elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y la
importancia relativa de la calidad. Las ponderaciones propuesta
para la calidad y el costo se indicarán en el Pliego de base y
condiciones. Se invitará a negociar al oferente cuya oferta obtenga
el puntaje mas alto, en el caso que no exista un acuerdo se seguirá
el orden de prelación correspondiente.
No se deberá permitir al oferente seleccionado que efectúe
sustituciones de personal clave, a menos que las partes convengan
en que el retraso indebido del proceso de selección haga inevitable
tal sustitución o en que tales cambios son fundamentales para
alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el caso y si
se determina que en la oferta se ofrecieron los servicios del
personal clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se
podrá descalificar al oferente y continuar el proceso con el
oferente que corresponda en el orden de prelación. El personal
clave que se proponga como reemplazo deberá tener calificaciones
profesionales iguales o mejores que la del personal clave propuesto
inicialmente.
Artículo 124.- Basada en la calidad. La selección basada en
la calidad se podrá utilizar para los tipos de trabajo
siguientes:
1. Trabajos complejos o altamente especializados, en que el pliego
de bases y condiciones y la aportación que se requiere de los
consultores resultan difíciles de precisar, y en el que el
contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus
ofertas.
2. Trabajos que produce importantes repercusiones futuras y en los
que el objetivo es contar con los mejores expertos.
3. Trabajos que se pueden ejecutar en formas sustancialmente
distintas, de manera que las ofertas no sean comparables.
Al hacerse la selección sobre la base de la calidad, se pedirá la
presentación simultánea de ofertas técnicas y financieras, pero en
sobres separados (sistema de dos sobres). En la invitación se podrá
dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave,
especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título
indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias
estimaciones.
Después de evaluar dichas ofertas, la entidad licitante
procederá a abrir la oferta financiera detallada del oferente cuya
oferta técnica se clasifique en primer lugar. Luego la entidad
licitante y el Consultor negociarán la oferta financiera y el
contrato. Todos los demás aspectos de proceso de selección serán
idénticos a los de la Selección basada en la calidad y el costo.
Sin embargo, si se ha pedido a los consultores que presenten
inicialmente ofertas financieras junto con las ofertas técnicas, se
incorporarán medidas similares a las de ese procedimiento con el
fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de
la ofertas seleccionada y que los demás sobres serán devueltos sin
abrir, después de que las negociaciones hayan concluido
exitosamente. En caso que no haya un acuerdo en la negociación, se
procederá a negociar en el orden de prelación técnica.
Artículo 125.- Selección cuando el presupuesto es fijo.
Este método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y el trabajo
sea sencillo y se pueda definir con precisión. En la invitación se
deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a los consultores
que presenten, en sobres separados, sus mejores ofertas técnicas y
financieras dentro de los límites del presupuesto. El pliego de
bases y condiciones se deberá preparar con especial cuidado a fin
de garantizar que el presupuesto será suficiente para que los
consultores realicen las tareas previstas. Primero se evaluarán
todas las ofertas técnicas, tal como con el método de Selección
basada en la calidad y el costo. Luego se procederá a abrir en
público los sobres con los precios. Las ofertas que excedan al
presupuesto indicado serán rechazadas. El Consultor que haya
presentado la ofertas técnica mejor clasificada de todas será
seleccionado e invitado a negociar un contrato.
Artículo 126.- Selección basada en el menor costo. Se
podrá utilizar este método para seleccionar consultores que hayan
de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías,
diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los
que existen prácticas y normas bien establecidas y en los que el
monto de contrato no requiere de licitación pública.
En este método se establece una calificación mínima para la
calidad. Se invita a los consultores que integran el Registro de
Proveedores a presentar ofertas en dos sobres separados. Primero se
abren los sobres con las oferta técnicas, las que se evalúan.
Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los
sobres con las propuestas financieras de los consultores restantes
se abren en público. A continuación se selecciona a firma que
ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la
calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las
oferta que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al costo.
La calificación mínima se indicará en el pliego de bases y
condiciones.
Artículo 127.- Selección basada en las calificaciones de los
consultores. Este método se puede utilizar para trabajos por un
monto inferior al establecido para la licitación por registro para
los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de
propuestas competitivas. En tales casos, la entidad licitante
preparará el pliego de bases y condiciones; solicitará ofertas de
interés e información sobre la experiencia y la competencia de los
consultores en lo que respecta al trabajo; y seleccionará a la
firma que tenga las calificaciones y las referencias más
apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una
oferta técnica conjuntamente con una oferta financiera y se le
invitará luego a negociar el contrato.
SECCIÓN CUARTA
CONCESIÓN DE INSTALACIONES PÚBLICAS
Artículo 128.- Procedimiento. Mediante licitación pública,
podrá darse en concesión a personas físicas o jurídicas las
instalaciones necesarias para la prestación de servicios
complementarios, a cambio de un precio que se determinará a través
del concurso respectivo.
Artículo 129.- Naturaleza. La concesión de instalación
pública otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar
el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento
del interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se
tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de
inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del
indicado.
Artículo 130.- Término. El organismo contratante podrá
poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la
mejor satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución
motivada, previo aviso razonable al concesionario para evitarle
perjuicios.
Cuando las causas de la revocación no sean atribuibles al
concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios
causados que reclame y demuestre haber sufrido.
SECCIÓN QUINTA
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO
Artículo 131.- Procedimiento. Para tomar en arriendo equipo
o maquinaria, con opción de compra o sin ella, deberán seguirse los
procedimientos de licitación pública, licitación por registro,
licitación restringida o compra por cotización, de acuerdo con el
monto de la contratación y los parámetros que establece la ley.
Artículo 132.- Estimación del contrato. Cuando el
contrato de arrendamiento contiene la cláusula de opción de compra,
su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o
maquinaria respectivo. Cuando no se incluye dicha opción, la
contratación se estimará tomando el monto total de alquileres
correspondientes a cuatro años.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 133.- Órganos competentes y sanciones. El
organismo adquirente o la Dirección de Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá de oficio o por
denuncia de los particulares.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República,
conforme la normativa que la rige, podrá también sustanciar la
investigación correspondiente, de oficio o por denuncia, con
audiencia del funcionario imputado, que garantice su debida defensa
y recomendará la aplicación de la sanción que proceda conforme a la
ley.
CAPÍTULO X
FORMALIZACIÓN Y DERECHOS DE LAS PARTES
SECCIÓN PRIMERA
FORMALIZACIÓN
Artículo 134.- Formalización. Se debe formalizar mediante
escritura pública las contrataciones administrativas que sean igual
o mayor de C$300.000.00 (Trescientos mil córdobas) con el objeto de
escoger la forma más segura y efectiva de salvaguardar los derechos
del Estado ó del Organismo adquirente. Los honorarios y gastos
legales en que se incurra serán convenidos de común acuerdo entre
el oferente y el adquirente. Los Adendums ó Acuerdos suplementarios
que se produzcan como anexos al contrato que superen el monto
señalado anteriormente, deberán de igual forma formalizarse
mediante Escritura pública.
Los contratos administrativos por menor monto se formalizarán en
simple documento, el cual será suscrito por el funcionario
legalmente facultado para ello.
Esta formalización podrá omitirse si de la documentación
originada por el respectivo procedimiento de contratación resultan
indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes.
Cuando no resultare necesario formalizar una contratación, el
documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra
constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de
pago respectivos, todo bajo responsabilidad del funcionario que la
emite.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS DEL ESTADO
Artículo 135.- Facultad de dirección y control de la
ejecución. El contratista se encuentra obligado a ofrecer al
organismo contratante las facilidades necesarias para el ejercicio
de la dirección y control de la ejecución.
Para el efectivo ejercicio de esta prerrogativa, se designará un
órgano que asumirá la obligación de tomar oportunamente las
providencias necesarias para que el contratista se ajuste al
estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos
establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en
éste.
Corresponde a dicho órgano verificar el cumplimiento del objeto de
la contratación, advertir, a quien corresponda de acuerdo con el
régimen interno, la conveniencia de introducir modificaciones o
señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de
las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato cuando
advierta fundamento para ello.
La ausencia de ejercicio de las facultades de dirección y control
de la fiscalización por parte del organismo contratante, no exime
al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la
responsabilidad que de ello se derive.
Artículo 136.- Derecho de modificación unilateral. El
organismo contratante podrá modificar, disminuir o aumentar
unilateralmente, durante la ejecución del contrato, hasta en un
cincuenta por ciento la prestación objeto de la contratación,
cuando concurran al menos las siguientes circunstancias:
1. Que obedezca a una situación de naturaleza imprevisible al
momento de iniciarse los procedimientos de contratación.
2. Que la modificación, aumento, o disminución sea la única forma
de satisfacer plenamente el interés público perseguido con la
contratación.
3. Que el monto de la suma de la contratación original, más el
incremento adicional que la modificación implica, no excedan el
límite previsto por la ley para la determinación del procedimiento
de contratación seguido, ni tampoco sea superior al cincuenta por
ciento del precio adjudicado originalmente.
El incremento o disminución en la remuneración se calculará en
forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato
original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a
que se le reconozcan los gastos en que haya debido incurrir para
atender la ejecución total de la obligación.
En los contratos de obra únicamente se podrá hacer uso de la
facultad de aumento del objeto, en aquellos aspectos que no puedan
contratarse independientemente sin afectar la uniformidad, la
coordinación o la integridad global de la obra.
Cuando se haga uso de la facultad de modificación, deberá
solicitarse al contratista ajustar el monto de la garantía de
cumplimiento.
Artículo 137.- Facultad de rescisión y resolución
unilateral. Los órganos y entes sujetos a la Ley se encuentran
facultados para dar por terminadas unilateralmente sus relaciones
contractuales, por resolución, en caso de incumplimiento, o por
rescisión por motivos de interés público.
Artículo 138.- Resolución por incumplimiento. En caso de
incumplimiento imputable al contratista, el organismo contratante
podrá resolver sus relaciones contractuales. De previo a la
audiencia que se conferirá al interesado, deben haberse verificado
preliminarmente las causales de la resolución y acreditarlas en el
expediente que se levantará al efecto.
A partir de la notificación de la audiencia, el contratista
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para expresar su
posición y aportar la prueba que considere pertinente.
Dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado,
el contratista podrá solicitar que su posición se atienda por medio
de una comparecencia oral. Una vez contestada la audiencia, se
dispondrá de un plazo de un mes para dictar la resolución
final.
Una vez firme la decisión administrativa de resolver, se
procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y de ser
procedente, a la ejecución de las cláusulas penales previstas
contractualmente.
La garantía de cumplimiento se ejecutará en la proporción
necesaria para resarcir los daños y perjuicios causados.
En caso que el incumplimiento del contratista haya ocasionado
daños y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía
de cumplimiento, se dispondrá la adopción de las medidas necesarias
para el debido resarcimiento.
Artículo 139.- Rescisión por motivos de interés público.
En cualquier momento el organismo contratante podrá rescindir
unilateralmente, por motivos de interés público, caso fortuito o
fuerza mayor, sus relaciones contractuales, no iniciadas o en curso
de ejecución.
El acuerdo de rescisión debe estar precedido de los estudios e
informes técnicos que acrediten fehacientemente las causales de la
rescisión. Este acuerdo se notificará al interesado, para que en el
término de diez días hábiles se manifieste sobre el particular.
El acuerdo de rescisión tendrá los recursos ordinarios que
establece la Ley en contra de los actos administrativos.
Una vez firme el acuerdo de rescisión, se procederá a la
liquidación de las indemnizaciones que correspondan.
Cuando la rescisión se origine en caso fortuito o fuerza mayor,
deberá resarcirse por completo la parte efectivamente ejecutada del
contrato y los gastos en que haya debido incurrir el contratista
para la ejecución total del contrato.
Cuando la rescisión se fundamente en motivos de interés público,
deberá resarcirse, además, cualquier daño o perjuicio que causare
al contratista con motivo de la terminación del contrato.
Artículo 140.- Término del contrato por mutuo acuerdo. En
cualquier momento podrán las partes poner término a la contratación
de mutuo acuerdo, cuando medien circunstancias de interés público
suficientes para ello. Antes de acordarse la rescisión, las partes
deberán haber fijado con todo detalle las modalidades de
liquidación o indemnización que correspondan.
Para el reconocimiento de la indemnización, la parte interesada
deberá presentar, un detalle de la liquidación, acompañado de la
prueba correspondiente.
El organismo contratante dispondrá de un plazo de treinta días
hábiles para tramitar la liquidación y estará obligada a la
verificación de todos los rubros presentados. A falta de acuerdo,
el contratista podrá presentar un reclamo administrativo o
solicitar el sometimiento del asunto a arbitraje, de acuerdo con
las regulaciones sobre la materia.
Artículo 141.- Derecho de ejecución de garantías. El
organismo contratante se encuentra facultado para ejecutar
unilateralmente las garantías rendidas por el contratista, de
acuerdo con los términos de los siguientes artículos.
Artículo 142.- Ejecución de la garantía de mantenimiento de
la oferta. El incumplimiento en que incurra el oferente dará
lugar al organismo contratante para disponer en sede administrativa
la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, mediante
resolución debidamente razonada y fundamentada, previa audiencia,
por al menos tres días hábiles, para que exponga sus alegatos y
pruebas de descargo.
El adjudicatario que no comparece dentro del término señalado a
la formalización del contrato en los términos previstos en el
pliego de bases y condiciones u omite rendir la garantía de
cumplimiento, pierde la garantía de mantenimiento de la oferta, a
favor del respectivo organismo contratante, previa audiencia por al
menos tres días hábiles.
Artículo 143.- Ejecución de la garantía de
cumplimiento. Cuando el contratista incumpla las obligaciones
que asume frente al organismo contratante, éste ejercerá su
derecho de ejecutar en sede administrativa, total o parcialmente,
la respectiva garantía de cumplimiento, mediante resolución
debidamente razonada y legalmente fundamentada, por el monto
suficiente para resarcirse de los daños y perjuicios causados.
Previamente a la decisión final se dará audiencia al interesado
para que presente sus alegatos y pruebas de descargo, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación, se
podrá en este caso hacer uso del arbitraje.
La ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro de
los daños y perjuicios irrogados con el incumplimiento del oferente
o del contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas
penales expresamente previstas en el contrato, ni de las
retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para
cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios. Si quedare
algún saldo en descubierto, deberá reclamarse por las vías legales
pertinentes.
Cuando la ejecución de la garantía de cumplimiento no afecte la
continuación de la ejecución del contrato, el contratista deberá
rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y hasta su
ejecución total.
Prevenido el contratista, con al menos diez días hábiles de
anticipación, de la necesidad de prorrogar la vigencia de la
garantía de cumplimiento por vencer, y este no atendiera la
prevención, el organismo contratante estará facultado para proceder
a la ejecución un día hábil antes de su vencimiento, si no está
acreditado en el expediente el debido cumplimiento de la prestación
objeto de contrato.
SECCIÓN TERCERA
DERECHOS DE LOS CONTRATISTAS
Artículo 144.- Derecho a la ejecución. El contratista tiene
el derecho de ejecutar plenamente y sin obstáculos lo pactado en el
respectivo contrato, salvo cuando se produce alguna de las
circunstancias previstas para la terminación unilateral, o cuando
acuerde con el organismo contratante suspender temporalmente la
ejecución del contrato o rescindirlo de mutuo acuerdo.
Artículo 145.- Derecho a la revisión de precios. Es un
derecho de los contratistas del mantenimiento del equilibrio
económico del contrato. La aplicación de mecanismos de revisión
debe ser contemplada en los pliegos de bases y condiciones de los
procedimientos para la ejecución de obras cuyo plazo de ejecución
esté programada por plazos superiores a seis meses.
Las fórmulas de revisión deberán ser incluidas en los pliegos de
condiciones, las cuales incluirán los principales componentes de
los costos del proyecto tales como mano de obra, bienes,
materiales, servicios y además costos directos e indirectos que
tengan una relación directa con la obra.
No se aceptará en ningún caso la revisión de precios en los
contratos de servicios de consultoría.
Se podrá establecer la cláusula de revisión en contratos menores
de seis meses para las obras públicas por incrementos decretados
legalmente en los principales componentes de la obra.
Artículo 146.- Derecho al reconocimiento de intereses, derecho
al pago de intereses legales, y a la tasa de deslizamiento de la
moneda. En caso de que las entidades incurran en mora en el
pago del precio, el reconocimiento de intereses se hará, previo
reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, en
donde se indicará cual fue la causa del retardo en el pago.
Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a
algún funcionario, deberá iniciarse las gestiones de cobros
respectivos, con respeto del debido proceso.
Artículo 147.- Derecho a la terminación anticipada del
contrato. El contratista podrá solicitar al organismo
adquiriente la disolución del contrato, por las siguientes causas
imputables a la entidad contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de
sesenta días consecutivos.
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días
consecutivos, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor
o caso fortuito.
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o
no hubieren solucionado defectos de ellos; y,
4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o
de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, la entidad
contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el
contrato.
Artículo 148.- Obligación de respuesto. El organismo
contratante se encuentra obligado a dar respuesta a la petición que
formule el contratista relacionada con el ejercicio del derecho a
la terminación anticipada, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su presentación.
CAPÍTULO XI
RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
CLASES DE RECURSOS
Artículo 149.- Clases de recursos. Los medios de impugnación
en contra de los actos en los procedimientos de contratación
administrativa serán los de objeción al pliego de bases y
condiciones, aclaración, impugnación del dictamen del Comité de
Licitación y el de nulidad en contra del acto de adjudicación.
SECCIÓN SEGUNDA
OBJECIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 150.- Supuestos y plazos. En las Licitaciones
públicas y por registro los oferentes participantes disconformes
con el pliego de condiciones y agotadas las etapas de
modificaciones y aclaraciones al pliego de base y condiciones y la
reunión de homologación si fuese el caso, podrán formular objeción
ante el Comité de Licitación dentro del primer tercio del plazo
para presentar ofertas.
Artículo 151.- Fundamento de la objeción. La objeción
deberá ser razonada y fundarse en una violación específica de los
principios generales de la contratación administrativa, en la
violación de normas esenciales del procedimiento o cuando el pliego
favorezca ostensiblemente a uno de los potenciales oferentes.
Artículo 152.- Resolución de la objeción. La objeción
deberá ser resuelta mediante decisión motivada a más tardar dentro
de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al
recibo de la gestión.
Artículo 153.- Efectos de la resolución. Las objeciones
declaradas sin lugar no afectarán el cómputo de los plazos para la
presentación de ofertas. Cuando una objeción sea declarada con
lugar y esto afecte aspectos esenciales del pliego, el plazo de
presentación de ofertas empezará a computarse a partir de la fecha
de notificación de la decisión del Comité de Licitaciones.
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE ACLARACIÓN
Artículo 154.- Procedencia. Contra el dictamen de
recomendación en los procedimientos de licitación pública, de
registro y restringidas los oferentes podrán interponer el recurso
de aclaración dentro de los tres días hábiles siguientes ante el
comité de licitación, o unidad de adquisiciones y estos resolverán
en un plazo de cinco días hábiles mediante notificación escrita.
SECCIÓN CUARTA
IMPUGNACIÓN
Artículo 155.- Procedencia. Agotado el recurso de aclaración
y los plazos señalados en el articulo anterior los oferentes
dispondrán de tres días hábiles adicionales para ejercer su derecho
de impugnación ante la última notificación recibida.
Artículo 156.- Motivación de la impugnación. La
impugnación deberá ser motivada e indicará con detalle las
irregularidades que el interesado considera invalidan el
procedimiento de evaluación de la licitación.
Artículo 157.- Constitución del Comité Revisor. Cuando se
presente una impugnación, la máxima autoridad del organismo
licitante dentro de los dos días hábiles siguientes constituirá un
Comité Revisor, compuesto por tres personas, conformado por el
tercer funcionario de mayor rango, quien lo presidirá un delegado
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la
Procuraduría General de Justicia.
En aquellos casos en que el adquirente sea el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en lugar de un representante de ese
Ministerio, se designará un delegado del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio.
Artículo 158.- Resolución de la impugnación. La
impugnación deberá ser resuelta en el plazo de cinco días hábiles
luego de haber sido constituido el Comité Revisor, mediante informe
motivado que analizará los puntos alegados por los impugnantes. El
plazo para resolver se ampliará en la medida que fuese necesario
para atender los trámites relacionados a la impugnación. El informe
del Comité Revisor será enviado a la máxima autoridad y a cada uno
de los interesados dentro de los dos días hábiles siguientes a su
adopción.
Artículo 159.- Apoyo al Comité Revisor. El Comité Revisor
podrá contar con el apoyo de especialistas o expertos de reconocido
prestigio profesional o académico quienes brindarán su opinión por
escrito cuando así se les requiera.
Artículo 160.- Plazo para adjudicar. Luego de recibido el
informe del Comité Revisor, la máxima autoridad dispondrá de tres
días hábiles para dictar su resolución final.
SECCIÓN QUINTA
RECURSO POR NULIDAD
Artículo 161.- Supuestos. Los actos de adjudicación de las
licitaciones públicas, las licitaciones por registro y restringida,
podrán recurrirse por nulidad ante el Consejo Superior de la
Contraloría General de la República, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la comunicación respectiva.
Artículo 162.- Legitimación. Podrá recurrir por nulidad
contra el acto de adjudicación el oferente que considere que el
acto de adjudicación lesiona sus derechos legítimos, quebranta los
principios generales de la contratación administrativa o incurre en
alguna violación de las normas esenciales que regulan la materia.
Para poder interponer el recurso, deberá presentarse garantía
bancaria equivalente al uno por ciento del valor de la oferta, con
vigencia de veinticinco días, la cual no podrá exceder de cincuenta
mil dólares o su equivalente en córdobas según el tipo de cambio
del Banco Central.
Artículo 163.- Forma del recurso. El escrito mediante el
cual se recurre debe indicar con precisión las infracciones
sustanciales que se le imputan al acto de adjudicación o a los
actos de procedimiento, con indicación de las normas o principios
que se alegan como transgredidos.
El recurrente debe aportar la prueba en que apoye sus alegatos y
cualquier discrepancia con los estudios técnicos en que se
fundamente el organismo adjudicador, debe ser refutada con estudios
o dictámenes preparados por profesionales de reconocido nivel y
experiencia en la materia respectiva.
Artículo 164.- Tramitación del recurso por
nulidad. Durante los primeros tres días de interpuesto el
recurso, el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República deberá establecer la admisibilidad del recurso, y lo
rechazará de plano si considera que este es manifiestamente
infundado.
Artículo 165.- Resolución del recurso por nulidad. El
recurso por nulidad debe ser resuelto dentro de los veinte días
hábiles siguientes a su presentación.
Artículo 166.- Ejecución de garantía por recurso
manifiestamente infundado. Al dictar la resolución de fondo
desestimatoria, o al declarar inadmisible un recurso, el Consejo
Superior de la Contraloría General de la República se pronunciará
expresamente sobre la circunstancia de si el recurso fue planteado
con manifiesta falta de fundamento o mala fe. Al pronunciarse sobre
estos aspectos el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República tomará en cuenta la seriedad de la argumentación del
recurrente y el apoyo en opiniones técnicas o científicas y los
precedentes de ese Organo.
En caso que el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República resuelva expresamente que el recurso fue de mala fe o
manifiestamente infundado, el organismo licitante ejecutará la
garantía del recurrente o los recurrentes a quienes se les haya
definido esa situación.
Artículo 167.- Plazos en casos de denuncias de terceros o
investigaciones de oficio. Cuando el Consejo Superior de la
Contraloría General de la República revise la regularidad de una
adjudicación, estará vinculada por los mismos plazos establecidos
para recurrir y para resolver definidos en la Ley.
Artículo 168.- Efectos de la resolución. La resolución
que desestime el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del
acto de adjudicación.
Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o
totalmente, el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República anulará el acto y devolverá el expediente. La unidad
adquirente propondrá nuevamente su recomendación de adjudicación,
sin cambiar las ofertas recibidas, ni los términos estipulados en
los pliegos bases de condiciones.
En caso que aún procediera inconforme el oferente ante el
Consejo Superior de la Contraloría General de la República por la
adjudicación de la licitación, y diera lugar al reclamo, esta
última deberá tomar en consideración al momento de resolver el
perjuicio social y económico que se puede producir por la tardanza
de la finalización del proceso de contratación quedando a salvo los
derechos del perjudicado para ejercer la acción que estime
pertinente.
La resolución final deberá ser notificada a las partes dentro de
los dos días hábiles siguientes a su adopción, en el lugar señalado
para tales efectos. En caso que no se haya efectuado esta
indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles
luego de su adopción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 169.- Plazo para la Elaboración de Manuales. La
Dirección de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público dispondrá a más tardar de un año a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento para elaborar los
manuales de organización, control interno, funciones y
procedimientos establecidos en el artículo 18 de la Ley.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 170.- Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dos días
del mes de Marzo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua. ESTEBAN
DUQUESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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