Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA
PRIMARIA DE NICARAGUA
Decreto No. 1-"A" de 15 de enero de 1975
Publicado en La Gaceta No. 64 de 16 de marzo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 65 de 17 de marzo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 66 de 18 de marzo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es deber del Estado velar por el buen funcionamiento de los
Centros de Enseñanza Primaria de la República, que constituyen los
instrumentos más eficaces para promover la cultura popular;
Considerando:
Que es necesario replantear las finalidades y objetivos de la
Educación Primaria Nicaragüense, tomando en cuenta los grandes
ideales nacionales y problemas sociales y económicos que confronta
el país en esta etapa de su desarrollo;
Considerando:
Que conviene actualizar las disposiciones legales que forman las
actividades de la Escuela Primaria Nicaragüense y relacionen
armónicamente los diferentes factores que intervienen en el proceso
educativo;
Por Tanto:
Con fundamento en el Ordinal ( 3 y ( 14 del Arto.194 de la
Constitución Política.
Decreta:
El siguiente,
REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA
PRIMARIA DE NICARAGUA
Título I
PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo I
Concepto, Fines y Objetivos de la Educación Primaria
Nicaragüense
Arto. 1.- CONCEPTO: La Educación Primaria constituye la
etapa básica del proceso educativo sistemático. Todo niño
nicaragüense tiene, por su condición, derecho a recibir,
gratuitamente por el Estado, Enseñanza Primaria que, por su calidad
conduzca a una formación intelectual física, moral y espiritual
adecuada a las condiciones de vida del país.
Por su carácter básico, la Educación Primaria no varía aún cuando
se ejerza en ambiente rural o urbano. Se diversifica en cuanto a
contenido y técnicas, para adecuarla a las modalidades de cada
ambiente; pero los principios en que se fundamenta y los fines
generales que se propone alcanzar son idénticos, tanto en el área
urbana como rural.
Arto. 2.- FINES: La Educación Primaria sirve los fines de
orden básico o general siguientes:
a) Guía al niño en su proceso de formación, de manera que
desarrolle las condiciones de cuidadanos apto para convivir
eficazmente en una sociedad libre y democrática;
b) Contribuye efectivamente al desarrollo de la comunidad;
c) Procura el engrandecimiento integral de la nación, desarrollando
en la cuidadanía, por medios eficaces, fe en la virtualidad de los
procedimientos democráticos y aptitud para aplicarlos; respeto a la
dignidad del individuo, disposición y capacidad para formular y
ejecutar conjuntamente planes de acción encaminados al bien general
de los grupos comunitarios y comprensión de la importancia de
preservar las libertades civiles y las instituciones
republicanas;
d) Inculcar el concepto de la universalidad del mundo como medio de
cultivar la comprensión y cooperación internacional.
Arto. 3.- OBJETIVOS: Para que la Educación Primaria culmine
en la realización de los referidos fines, es preciso que cumpla los
objetivos siguientes:
a) Fomentar la unidad nacional y crear la disposición de servir a
Nicaragua, mediante el conocimiento de su suelo, sus recursos, su
historia, sus instituciones y sus ideales de progreso y
bienestar;
b) Formar una conciencia democrática que fundamente el cumplimiento
de los deberes, asegura el ejercicio de los derechos y contribuye
al fortalecimiento de los ideales cívicos;
c) Fortalecer la integración familiar, de modo que cada miembro
conozca y asuma las obligaciones que le correspondan y ajuste su
conducta a los principios morales que deben regir la convivencia
social;
d) Promover la formación de hábitos higiénicos para conservar la
salud física y mental;
e) Enseñar a distribuir racionalmente el tiempo entre el trabajo,
el descanso y la recreación y promover distracciones honestas y
provechosas;
f) Promover la formación de una actitud científica que permita la
explicación racional y el máximo aprovechamiento para el bien
colectivo de los fenómenos naturales y de los hechos sociales, y
que contribuya a eliminar supersticiones, prejuicios y
fanatismos.;
g) Enseñar el correcto uso del idioma nacional y cultivar los otros
medios de expresión y comunicación humanas;
h) Cultivar la conciencia cívica de los alumnos;
i) Cultivar las aptitudes individuales y orientar las vocaciones
hacia actividades socialmente útiles, de acuerdo con los
requerimientos del país y la necesidad de elevar el nivel económico
individual y colectivo mediante prácticas agrícolas e industriales,
que fomenten el amor al trabajo;
j) Culitvar los ideales de integración centroamericana y de
relaciones internacionales, mantenidas con base en los principios
jurídicos que las rigen.
Capítulo II
GENERALIDADES:
Arto. 4.- La Educación Primaria es obligatoria para todos
los niños nicaragüenses o extranjeros domiciliados en el territorio
nacional que estuvieren en la edad escolar determinada en este
Reglamento.
Arto. 5.- Los padres o guardadores están en la obligación de
enviar a los niños a la escuela y a facilitarles su
educación.
Arto. 6.- Las escuelas están obligadas a recibir todos los
niños que reunieren los requisitos de este Reglamento, y cuyo
domicilio esté comprendido dentro de la demarcación cantonal que
corresponda a la Escuela sin discriminación de raza, religión o
clase social, exceptuándose los casos de enfermedad contagiosa y de
incapacidad mental, los cuales serán atendidos en Escuelas
Especiales.
Arto. 7.- Las inspecciones Departamentales con el
asesoramiento del Ministerio de Educación realizará el censo
escolar de cada localidad, auxiliándose de funcionarios, maestros,
autoridades civiles y entidades públicas relacionadas con este tipo
de actividades.
Este trabajo deberá ser realizado cada tres años en la fecha que
determine el Ministerio de Educación Pública. Basada en los datos
obtenidos determinará las medidas pertinentes para lograr que la
población escolar sea matriculada en la escuela de su sector
correspondiente.
Arto. 8.- Pueden establecer escuelas primarias las
corporaciones públicas o las personas o instituciones particulares,
con sujeción a los requisitos que establece este reglamento.
Arto. 9.- La Educación Primaria sostenida por el Estado, los
Municipios y demás corporaciones públicas es gratuita.
Asimismo, será gratuita la Educación Primaria impartida en las
escuelas que, según la Constitución Política, están obligadas a
fundar y sostener las empresas agrícolas o industriales.
Las instituciones docentes sostenidas por particulares, que en
cualquier forma recibieren subvención del Estado, estarán obligadas
a admitir gratuitamente a un número de alumnos proporcional a la
ayuda que reciban. El número se fijará de común acuerdo entre el
Ministerio de Educación Pública y el respectivo Centro
Particular.
Arto. 10.- Por ningún concepto los directores, los
asistentes superiores o los maestros de las escuelas oficiales
impondrán a los niños pagos de pensiones o cuotas periódicas y
ocasionales. Cuando los padres de familia, libre y espontáneamente
ofrecieren auxilio económico a la Escuela, éste será percibido por
el Tesorero de la Junta Directiva del Patronato Escolar, el cual lo
administrará, con el Director de la Escuela y el Fiscal del Consejo
de Maestros.
Arto. 11.- El Ministerio de Educación Pública donará a los
niños de escasos recursos económicos textos y útiles escolares y,
donde fuere posible, se establecerá alimentación escolar.
Arto. 12.- El Ministerio de Educación velará porque los
aranceles de educación que cobran las escuelas particulares sean
razonables y se ajusten a los niveles económicos
predominantes.
Arto. 13.- Las escuelas primarias sostenidas por el Estado y
las corporaciones públicas, deben mantener estricta neutralidad
frente a las ideas, confesiones y cultos religiosos de los alumnos,
padres de familia y maestros.
Arto. 14.- El Magisterio se ejercerá dentro de los
principios científicos y técnicos que norman la función docente.
Será ajeno a la política partidarista y mantendrá siempre una
orientación democrática, patriótica y nacional.
Arto. 15.- Para el ingreso al primer grado se requiere que
los niños hayan cursado los grados de Kinder o Pre-Escolar.
Arto. 16.- La Educación Primaria Oficial y particular, se
impartirá durante 6 años correspondientes a 6 grados de escolaridad
de primero a sexto.
Arto. 17.- La edad escolar obligatoria estará comprendida
entre los 6 a los 12 años cumplidos.
Arto. 18.- La edad de ingreso obligatorio a la Escuela
Primaria será de 6 años, asimismo, se podrán matricular alumnos de
más de 6 años cuando se compruebe que no han tenido la oportunidad
de asistir a la escuela a la edad reglamentaria.
Arto. 19.- Todos los niños nicaragüenses sin distinción
alguna incluso los que asistan a Escuela de Maestro Único, tiene
derecho a recibir educación sistemática, hasta aprobar el sexto
grado.
Arto. 20.- Las escuelas vocacionales de nivel elemental,
oficiales o privadas quedan obligadas a impartir, además de los
cursos profesionales o prácticos, los de Educación Primaria, bajo
la inspección del Ministerio del ramo.
Arto. 21.- Se prohibe a los padres de familia, particulares
y empresas públicas o privadas, hacer trabajar y contratar los
servicios de niños en edad escolar que no hubieren terminado los
seis grados de la Escuela Primaria. El Ministerio de Educación con
auxilio de los Poderes Públicos velará por el cumplimiento de esta
disposición.
Título II
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Capítulo I
DE LAS AUTORIDADES DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Arto. 22.- Además del Ministro y del Vice - Ministro, son
autoridades de Educación Primaria:
a) El Director de Educación Primaria;
b) El Sub-Director Técnico de Educación Primaria;
c) El Sub-Director Administrativo de Educación Primaria;
d) Los Inspectores Regionales;
e) Los Inspectores Departamentales;
f) Los Inspectores Auxiliares o de circuito.
Las atribuciones y los deberes de estos funcionarios se regirán por
lo dispuesto en la Ley de ORGANIZACIÓN Técnico-Administrativa del
Ministerio de Educación y en los Reglamentos
correspondientes.
Capítulo II
CLASIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS
Arto. 23.- El Ministerio de Educación fundará escuelas y
estimulará a los particulares y otras entidades para que lo hagan
en aquellos lugares donde hubiere por lo menos treinta niños en
edad escolar. La fundación de una escuela, además de personal
docente idóneo, requiere la provisión de local, anexos, mobiliario,
materiales y campos de juegos y de cultivo.
Arto. 24.- Toda escuela que esté funcionando con una
asistencia regular inferior a treinta alumnos, será trasladada a
otro lugar con mayor población escolar, previa investigación de las
causas del ausentismo. Cuando de éste fuera culpable el maestro,
será sancionado.
Arto. 25.- En razón del número de maestros, las escuelas se
clasificarán de la siguiente manera:
CATEGORÍA "A": De 25 o más maestros. Esta categoría tendrá 1
Director, 2 Asistentes y 1 Supervisor por cada 12 maestros.
CATEGORÍA "A". De 25 ó más maestros.
Esta categoría tendrá 1 Director, 1 Asistente y 1 Supervisor por
cada 12 maestros.
CATEGORÍA "C": De 6 a 12 maestros. Esta categoría tendrá 1 Director
y 1 Asistente cuando la escuela funcione a doble turno.
CATEGORÍA "D": De 2 a 5 maestros.
Director con grado a su cargo.
CATEGORÍA "E": Un maestro.
La escala de sueldos de Directores y Asistentes serán determinados
por el Ministerio de Educación Pública de acuerdo a la categoría de
la Escuela donde laboran.
Arto. 26.- Cada año el Ministerio del ramo procurará
aumentar el número de maestros si la población escolar lo amerita
de modo que las escuelas asciendan en su categoría conforme el Art.
25.
Arto. 27.- Cada maestro debe trabajar con un máximo de
cuarenta y cinco alumnos y un mínimo de treinta y cinco.
Cuando el número de alumnos excediese de cuarenta y cinco, el
maestro tendrá derecho a reclamar a las autoridades el nombramiento
de otro docente.
Arto. 28.- En las áreas rurales, las escuelas atenderán a
los niños comprendidos en un radio hasta tres kilómetros, distancia
que servirá de base para los efectos de obligatoriedad escolar y de
matrícula.
Los niños domiciliados en el límite de dos circunscripciones
escolares podrán asistir a la escuela que prefieran.
Arto. 29.- Con el fin de atender a la educación del mayor
número posible de niños, se establece el trabajo de Jornada Única,
en aquellas escuelas donde las instalaciones físicas sean
insuficientes, debiendo trabajar un grupo por la mañana y otro por
la tarde, en cuyo caso cada sesión escolar durará cinco horas
consecutivas.
Arto. 30.- La clasificación de las escuelas en urbanas y
rurales, tiene por finalidad adaptar convenientemente los
contenidos y actividades de los Planes de Estudios y Programas a
los intereses y necesidades de los niños y del medio natural.
Arto. 31.- En las escuelas primarias podrá haber maestros
especiales para determinadas asignaturas y actividades, quienes
además de su especialidad, deben reunir condiciones de educadores y
conocer las técnicas fundamentales de la enseñanza. Durante el
trabajo de los maestros especiales estarán presentes los maestros
de los respectivos grados, a fin de ayudar al mantenimiento del
orden y al mejor logro del aprendizaje.
Arto. 32.- Si en una escuela hubieren maestros más versados
en la docencia de determinada asignatura, ellos deberán encargarse
de la orientación y coordinación de su enseñanza a través de todos
los grados escolares, de acuerdo con lo que determine el Consejo de
Maestros, cuidando de que no se interrumpan las labores del grado a
su cargo.
Asimismo donde hayan dos o más secciones de sexto grado se podrá
trabajar en clases orientadas por Áreas o ambientes
especializados.
Capítulo III
DEL TIEMPO LECTIVO:
Arto. 33.- Se establece el Calendario Único para todas las
Escuelas Oficiales y Particulares, con una duración de diez
meses.
Arto. 34.- El Año Lectivo Escolar correrá del Primero de
Febrero al 30 de Noviembre de cada año, con un mínimo de 182 días
de trabajo de aula (Etapa de Realización), excluyendo las etapas de
Preparación, Organización de Finalización y Planeamiento y los días
de asueto, repartidos así:
a) La Etapa de Preparación comprenderá desde el primero de Febrero
hasta el segundo lunes del mismo mes;
b) La Etapa de Realización comprenderá 182 días de trabajo de aula,
del segundo lunes de Febrero al 15 de Noviembre;
c) La Etapa de Finalización y Planeamiento deberá iniciarse el 16
de Noviembre y terminará el 30 del mismo mes;
d) Queda prohibida la suspensión de clases por razones de
repaso;
e) Los inspectores de Educación controlarán el cumplimiento de este
Calendario de Trabajo informando a la Dirección de Educación
Primaria, cualquier infracción para la aplicación de las sanciones
correspondientes.
Arto. 35.- La semana lectiva escolar será de cinco días, de
lunes a viernes inclusive. Los días sábados los maestros asistirán
a los cursos de mejoramiento profesional que se impartieren.
Arto. 36.- El día lectivo en las escuelas de jornada
ordinaria se desarrollará en dos sesiones de trabajo para todos los
grados:
a) La sesión matutina que comenzará a las 8 a.m. terminando a las
11 a.m.; b) La sesión vespertina comenzará a las 2 p.m. y terminará
a las 4 p.m.
El tiempo laborable para las escuelas de jornada única, será de 5
horas diarias de trabajo consecutivo. La sesión del turno matutino
comenzará a las 8 a.m. y terminará a la 1 p.m. La sesión del turno
vespertino comenzará a la 1 p.m. y terminará a las 6 p.m.
Arto. 37.- Además de las horas correspondientes a las dos
sesiones escolares, los Directores y los Maestros podrán permanecer
en la escuela el tiempo que deseen para el desarrollo de las
siguientes actividades: Ayuda a los alumnos que tuvieren
dificultades en el aprendizaje o en la ejecución de tareas;
corrección de los deberes de los alumnos; preparación de clases y
materiales para el día siguiente; visitas planeadas a los hogares;
trabajo de informes, elaboración de cuadros estadísticos; ejecución
de las tareas encomendadas por el Consejo de Maestros y
planeamiento o realización de actividades de extensión educativa,
etc.
Arto. 38.- Los únicos días de asueto durante el año lectivo
que regirán para todas las escuelas Oficiales y Particulares,
serán:
a) Semana Santa (movible) comprendida del Viernes de Dolores al
Lunes de Pascua, inclusive;
b) Primero de Mayo (Día del Trabajo);
c) 27 de Mayo (Día del Ejército);
d) 30 de Mayo (Día de la Madre);
e) 14 de Julio (Derogación del Tratado Chamorro-Bryan);
f)Vacaciones de medio año que las determinará el Ministerio de
Educación Pública;
g) 11 de Septiembre (Día del Maestro);
h) 16 y 17 de Septiembre;
i) 12 de Octubre ( Día de la Raza);
j) 2 de Noviembre (Día de Difuntos);
k) Dos días destinados a las fiestas patronales o locales de cada
lugar, los que serán indicados por la Inspección Departamental de
Educación Pública respectiva y autorizados por el Ministerio de
Educación Pública.
Arto. 39.- Los días 14 y 15 de Septiembre se destinarán a
actividades cívicas y patrióticas con la asistencia obligatoria de
maestros y alumnos conforme a la ley que establece la Semana
Patria.
Arto. 40.- Cualquiera otros días de Fiesta Nacional o
Internacional, serán celebrados en los planteles de enseñanza, sin
interrupción de las clases, aprovechándose éstas para el mejor
conocimiento del significado y trascendencia de la fecha que se
conmemora.
Arto. 41.- Solo el Ministerio de Educación Pública tiene
facultades legales para modificar ocasional o definitivamente el
calendario escolar de días feriados. Por tanto, a ningún
funcionario o autoridad local, sea o no del ramo de educación, le
es potestativo ordenar modificación alguna de dicho
calendario.
Arto. 42.- La preparación y el desarrollo de los actos
culturales y sociales se efectuarán fuera de las horas lectivas,
salvo cuando constituyan una actividad educativa planeada por el
personal del centro.
Capítulo IV
DE LA ENSEÑANZA
Arto. 43.- En todas las escuelas, oficiales y particulares,
la enseñanza se impartirá en idioma español y con sujeción al Plan
de Estudios y a los Programas Oficiales vigentes, excepto
autorización expresa del Ministerio de Educación Pública.
Arto. 44.- El Ministerio de Educación cuidará de que todo
maestro posea dichos instrumentos legales, y a los inspectores
Escolares expondrán periódicamente su interpretación correcta y
enseñarán las formas de adaptar los Programas a las condiciones
especiales de la escuela y de la localidad.
Arto. 45.- En las Escuelas Rurales, donde no hayan Programas
Especiales como PRODESAR, PINAGE y otros, solicitarán el
asesoramiento y ayuda del Ministerio de Agricultura, hacendados o
de cualquier Agencia Privada que preste estos servicios en la
comunidad con el fin de que las actividades agropecuarias sean lo
más técnicamente desarrolladas.
En las escuelas Urbanas se realizarán en lo posible prácticas
Agropecuarias contempladas en los programas de estudio.
Arto. 46.- Toda escuela y todo maestro debe planear y
desarrollar las siguientes actividades complementarias:
a) Extensión educativa hacia la comunidad;
b) Participación en las obras de mejoramiento comunal;
c) Organización y funcionamiento de asociaciones estudiantiles y
Patronatos Escolares;
d) Programas de Cooperación entre el hogar y la escuela.
Arto. 47.- Con el objeto de impulsar el mejoramiento y la
modernización de la enseñanza, el Ministerio de Educación fundará o
autorizará la fundación de escuelas experimentales previo el
estudio y la aprobación de planes técnicamente concebidos y
susceptibles de realización.
Arto. 48.- Las Inspecciones Departamentales de Educación
Pública con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Planeamiento Integral de la Educación, efectuarán en forma continua
y sistemática la Evaluación y Revisión de los Programas Vigentes
con el fin de mejorarlos y establecer los reajustes
pertinentes.
Arto. 49.- La Dirección de Educación Primaria y los
Inspectores divulgarán entre los maestros las mejores técnicas de
enseñanza susceptibles de aplicación. Los Inspectores y los
maestros más capacitados harán demostraciones de estos
métodos.
Arto. 50.- Ningún texto escolar podrá ser empleado en las
escuelas oficiales y particulares, sin la aprobación previa del
Ministerio.
Capítulo V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ESCOLAR
Arto. 51.- En toda escuela se elaborará un Plan Anual de
Trabajo basado en los planes parciales de los diferentes grados y
contemplando los siguientes objetivos:
a) Obtener una visión integral de los problemas y actividades
escolares, en relación con los Objetivos Generales de la Educación
Nacional, las condiciones de los niños, el medio y la política
educativa del Ministerio del ramo;
b) Tecnificar la función, evitando la rutina y la
improvisación;
c) Distribuir racionalmente el tiempo disponible y aprovecharlo del
mejor modo posible;
d) Prever las posibles dificultades que habrán de presentarse
durante el año, y anticipar las soluciones que más convengan;
e) Dar participación afectiva en la vida de la escuela a todos los
maestros y, en lo posible, a alumnos, padres de familia y otros
miembros de la comunidad, para lograr su adhesión y comprometerles
en la realización del plan;
f) Disponer de bases concretas para las evaluaciones periódicas y
finales del rendimiento educativo de la Escuela.
Arto. 52.- Para los efectos de la organizaicón y del
desarrollo del trabajo escolar, el año lectivo se dividirá en tres
etapas:
a) De preparación y organización;
b) De realización;
c) De finalización y planeamiento.
Arto. 53.- La etapa de preparación y organización
comprenderá desde el primero de Febrero hasta el segundo lunes de
este mismo mes.
Durante esta etapa se desarrollarán las siguientes
actividades:
a) Reuniones del Consejo de Maestros, y determinación de los
trabajos que cada uno debe realizar;
b) Acondicionamiento del local, los anexos y el mobiliario,
recopilación y ordenación de los materiales didácticos,
bibliotecas, archivos, leyes, reglamentos, circulares, guías de
trabajo y registro de la escuela;
c) Revisión y perfeccionamiento del Plan Anual de la escuela,
trazado ya en la etapa de finalización y planeamiento del año
lectivo anterior;
d) Análisis y aprobación de los planes de cada maestro y cada
grado, tomando en cuenta el Plan General de la escuela y las
instrucciones obtenidas en la concentración inicial de los maestros
del circuito escolar;
e) Visitar los hogares y realización de la matrícula;
f) Completación y perfeccionamiento de los datos relativos a las
condiciones económicas, sociales, culturales y sanitarias de la
localidad, que han de servir de base para la adopción de los
programas de enseñanza;
g) Información a los padres de familia acerca de las principales
modalidades del trabajo de la escuela, de las condiciones físicas y
pedagógicas de los alumnos y de las obligaciones que deben
cumplir.
Arto. 54.- Para la etapa de realización se destinarán 182
días de trabajo de aula, comprendidos del segundo lunes de Febrero
al 15 de Noviembre, excluyendo los días de asueto y vacaciones
comprendidas en este período. Esta etapa comprenderá las siguientes
actividades:
a) Desarrollo de los planes de trabajo y de los programas
correspondientes a cada grado;
b) Reuniones periódicas del Consejo de Maestros;
c) Evaluación continua del trabajo de los maestros y de los
alumnos;
d) Orientación constante del Director a los maestros;
e) Planeamiento y desarrollo de actividades motivadas por
situaciones incidentales que se produzcan en el transcurso del año
escolar.
f) Verificación de actos culturales, cívicos, sociales y de
extensión educativa de la escuela;
g) Realización de actividades tendientes a lograr el apoyo moral y
material de la comunidad, en beneficio de la escuela;
h) Funcionamiento sistemático de las Organizaciones Estudiantiles,
Patronatos Escolares, y otras Instituciones que cooperen con la
Escuela;
i) Elaboración del material escolar, utilizando los recursos de la
comunidad;
j) Funcionamiento del archivo escolar y utilización de los libros
que se llevan en la Dirección y en cada grado;
k) Informes bimensuales a los padres de familia, acerca de la
situación educativa y del aprendizaje de sus hijos.
Arto. 55.- La "Etapa de Finalización de Planeamiento" deberá
iniciarse el 16 de Noviembre y terminará el 30 del mismo mes
comprendiendo tres sub-etapas.
a) De síntesis;
b) De evaluación final, y
c) De planeamiento.
Arto. 56.- En la primera sub-etapa se realizarán las
siguientes actividades:
a) Ejercicios planeados para conocer el grado de adelanto de los
alumnos y los vacíos del aprendizaje;
b) Ejercicios para fijar y ampliar las adquisiciones del
aprendizaje: Repaso, aplicaciones, resoluciones de problemas,
críticas, comparaciones, esquemas, resúmenes, valoraciones,
etc.;
c) Planear y organizar las exposiciones y demostraciones anuales de
los alumnos.
Arto. 57.- En la segunda sub-etapa las actividades
serán:
a) Evaluación de los trabajos de los alumnos: Cuadernos, álbumes,
modelados, dibujos, composiciones, colecciones, labores agrícolas,
labores femeninas, participación en las organizaciones
estudiantiles, etc.;
b) Administración de las pruebas finales y evaluación de sus
resultados;
c) Promoción de los alumnos sobre bases objetivas;
d) Preparación de notas y certificados de fin de año;
e) Organización del acto de clausura;
f) Evaluación General en Consejo de Maestros, de la labor realizada
durante el año lectivo y del cumplimiento del Plan Anual de la
Escuela y de los planes de cada grado, con el fin de aprovechar las
experiencias y superar el trabajo en el próximo año;
g) Revisión del estado en que se hallen el local, los anexos,
materiales, mobiliarios, bibliotecas, etc., y reajuste del
inventario general de la escuela, cuya copia será enviada al
Inspector del Circuito Escolar respectivo;
h) Redacción de los informes finales.
Arto. 58.- En la sub-etapa del planeamiento se desarrollarán
las siguientes actividades:
a) Elaboración del nuevo plan anual de trabajo de la escuela, en
Consejo de Maestros, aprovechando los resultados de las
evaluaciones y críticas realizadas;
b) Planeamiento de la matríciula para el nuevo año;
c) Comisiones y encargo al personal directivo y docente que durante
las vacaciones reuna materiales, texto, obras de consulta y
problemas de la localidad, con el fin de que cada maestro elabore
su plan de trabajo del próximo año lectivo.
Arto. 59.- Aprobado en Consejo de Maestros, el Plan General
de la Escuela será remitido, en tres ejemplares, al respectivo
Inspector de Circuito, quien lo estudiará y aprobará, haciendo las
observaciones y correcciones y dando las instrucciones que fueren
necesarias a cada escuela.
El Inspector de Circuito enviará copias de esos documentos al
Inspector Departamental, quien determinará las Escuelas que no
hubieren elaborado su plan de trabajo, e informará al Inspector
Regional y al Director de Educación Primaria, para que se tomen las
medidas que el caso requiera.
Capítulo VI
DE LA MATRÍCULA:
Arto. 60.- Durante el período de la matrícula, se
desarrollarán las actividades siguientes:
a) El Director de la Escuela con la colaboración de los maestros
realizará el censo escolar de su circunscripción, de acuerdo a las
instrucciones de la Inspección Departamental de Educación
Pública;
b) El Director de la Escuela con la colaboración de los maestros y
de las autoridades locales, realizará una campaña de divulgación de
los beneficios de la Educación y del principio de obligatoriedad
escolar;
c) Cada uno de los maestros, bajo la orientación del Director,
registrará la matrícula de los alumnos de grado en un cuaderno
borrador.
Terminada la matrícula, cada maestro consignará en el registro
respectivo los datos de los alumnos en orden alfabético por
apellidos y el número del Estudio Acumulativo. Una copia será
entregada al Director del Centro.
El Registro de Matrícula del grado se llevará con toda pulcritud.
En la parte superior se anotará el lugar, el nombre de la escuela,
su calidad de oficial, municipal o particular; el año lectivo y el
grado. Se llenarán las siguientes casillas en línea horizontal
número, fecha, nombre y apellido del niño, sexo, lugar de
nacimiento; fecha de nacimiento y edad, escuela de donde procede;
número total de años que ha asistido a la escuela, nombre de
vacunas que le han suministrado; nombre y apellidos del padre o
encargado, ocupación de éste y domicilio.
ch) El Director de la Escuela organizará el traslado de las listas
de matrícula de cada uno de los grados al Registro General de la
Escuela, conservando el orden alfabético por apellidos y la
agrupación por grados;
d) A continuación el Director de la Escuela confrontará los datos
de la matrícula con los del censo escolar, para elaborar la lista
de los padres de familia que no hubieren matriculado a sus hijos y
requieran la intervención especial del patronato escolar y de las
Autoridades para que lo hagan;
e) El Director de la Escuela llenará la forma estadística de
matrícula inicial y la enviará a la Inspección Departamental 15
días después de finalizado el período. El Inspector Departamental
la remitirá al Jefe de la Sección Estadística del Ministerio del
ramo. Asimismo en los primeros cinco días de cada mes enviará los
datos estadísticos de asistencia media mensual de cada grado,
indicando además los datos correspondientes a nuevas matrículas y
de seciones.
Arto. 61.- Desde la apertura de las clases solamente podrán
matricularse aquellos niños que a juicio del Director de la Escuela
hayan tenido motivos fundados que justifiquen la demora.
Arto. 62.- No será matriculado el alumno que no llegue
acompañado de su padre, madre, guardador legal o encargado
debidamente autorizado por quien ejerza la patria potestad. El
padre o apoderado se comprometerá a cumplir y hacer cumplir a su
hijo o recomendado las leyes y reglamentos vigentes.
Arto. 63.- Los alumnos que no hubieren cursado el año
anterior en la escuela deberán presentar para la matrícula el
certificado de promoción de grado y el Estudio Acumulativo.
El alumno que no presentare certificado de promoción será sometido
a examen para comprobar el grado de conocimiento de acuerdo a los
programas para asignarle el grado respectivo. El tribunal para este
examen será integrado por el Director y dos profesores.
Arto. 64.- Los alumnos que estudian en una escuela oficial o
particular podrán obtener traslado de su matrícula en el transcurso
del año lectivo a otro centro, si la causa del traslado obedece a
cambio de residencia de la familia del alumno, a prescripción
médica u otro motivo justificado, previa autorización del Inspector
Departamental.
Título III
DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
Capítulo I
DE LOS
NOMBRAMIENTOS:
Arto. 65.- Ningún Director ni maestro de Escuela Oficial
podrá ejercer el cargo sin el nombramiento expedido por el
Ministerio del Ramo. Asimismo ningún maestro ni Director de Escuela
Particular podrá desempeñar el cargo, sin constancia escrita de
haber sido autorizado por el Mismo Ministerio.
Arto. 66.- Para el nombramiento de maestro y la autorización
a particulares a que se refiere el artículo anterior, los
candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad nicaragüense o de otra República
centroamericana; esto último sobre la base de reciprocidad. Los
candidatos de otras nacionalidades podrán ser aceptados si las
autoridades competentes lo estimen aconsejable;
b) No tener menos de dieciocho años de edad, salvo el caso de
maestro que se hubieren graduado con edad inferior;
c) Poseer el Título de Maestro de Educación Primaria obtenido en
una Escuela Normal Nacional, particular o extranjera;
ch) Certificación del Ministerio de Salud Pública de no adolecer de
enfermedad contagiosa, ni tener impedimento físico o mental para la
función docente;
d) Comprobar una buena conducta y no haber sido condenado por
delito que merezca pena más que correccional;
e) No haber sido sancionado con la separación de algún cargo o
comisión, por irresponsabilidad manifiesta, negligencia o abandono
del trabajo;
f) El domicilio del maestro será un factor para ubicarlo dentro de
la organización correspondiente.
Arto. 67.- Para el cargo de Director o Asistente de Escuela,
además de los requisitos precedentes, los candidatos deberán reunir
lo siguiente:
a) Poseer el título de Director;
b) Haber ejercido el magisterio con buen éxito comprobado, por lo
menos durante cinco años;
c) Tener experiencia docente en la mayoría de los grados
escolares.
Los certificados de asistencia a los cursillos sobre la Filosofía y
aplicación de los nuevos planes y programas constituirán un
antecedente favorable.
Arto. 68.- Para llenar los cargos vacantes de Director o
Asistente, los Inspectores de Circuito presentarán al Inspector
Departamental ternas de los candidatos.
Los Inspectores Departamentales enviarán las ternas al Ministerio
con los expedientes y documentos personales que se refieren a cada
uno de los requisitos prescritos en este Reglamento. El Ministerio
escogerá el candidato y extenderá el nombramiento.
Arto. 69.- No podrán ser nombrados, en una misma escuela,
dos o más personas que conserven entre sí vínculos familiares de
consanguinidad o afinidad.
Capítulo II
DEL MAESTRO:
Arto. 70.- El maestro deberá tener conciencia de ser el
factor primordial de la obra educativa; compartirá con el Director
las responsabilidades de la escuela y será un colaborador leal y
entusiasta en todas las actividades escolares. Procurará mejorar su
cultura general y profesional; perfeccionará sus técnicas de
enseñanza y observará una conducta digna frente a sus alumnos y la
sociedad.
Arto. 71.- Son deberes y atribuciones del maestro:
A.- DE ORDEN TÉCNICO
a) Planear el trabajo docente, el aprendizaje de los alumnos y las
demás actividades educativas a su cargo, de acuerdo con el plan
general de la escuela. Elaborará, además, el Plan General de Grado,
y tomará las providencias necesarias para cumplir las disposiciones
legales y reglamentarias y las instrucciones de las autoridades de
educación;
b) Preparar cuidadosamente las clases y los materiales de enseñanza
y aprendizaje utilizando de la mejor manera posible los recursos
naturales y sociales del medio;
c) Aplicar técnicas de enseñanza que despierten interés y estimulen
el aprendizaje de los alumnos;
d) Corregir oportunamente las tareas de los alumnos y calificarles
objetivamente;
e) Estimular a los alumnos mejor dotados y ayudar a los que
tuvieren dificultades en el aprendizaje, y en la adaptación
social;
f) Preparar y aplicar cuidadosamente las pruebas de rendimiento
iniciales, ocasionales y periódicas, de acuerdo con las técnicas
pedagógicas y entregar las calificaciones a la Dirección de la
escuela, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización
de dichas pruebas;
g) Coordinar constantemente su trabajo educativo con el de los
otros maestros;
h) Llenar los documentos del Estudio Acumulativo de los
alumnos.
B.- DEL ORDEN ADMINISTRATIVO SOCIAL:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones legales, reglamentarias
y las de autoridades competentes, incluso las resoluciones del
Consejo de Maestros y los requerimientos del Director;
b) Efectuar la matrícula de los alumnos de su grado;
c) Llevar cuidadosamente y al día los siguientes registros que
estarán en lugar visible del aula;
1.- Registro de matrícula.
2.- Registro de Asistencia diaria y mensual por sexos.
3.- Registro de pruebas periódicas, finales y promocionales.
4.- Diario de clase, con anotación de las horas lectivas, los temas
desarrollados, las actividades ejecutadas y otras observaciones que
se estime conveniente.
5.- Registro de las actas de las sesiones de la Asociación de
Padres de Familia del grado.
6.- Registro de las Asociaciones Estudiantiles organizadas y de sus
actividades.
7.- Inventario de las pertenencias del grado.
8.- Archivo (correspondencia del grado en orden cronológico,
circulares de las autoridades, guías de trabajo, instrucciones de
los Inspectores en sus visitas, acontecimientos más notables de la
vida del grado, etc.
d) Cuidar diariamente del acondicionamiento del aula, la
disposición y la pulcritud, la decoración, el arreglo y el orden de
los materiales de modo que exista un ambiente favorable a las
actividades escolares y a la formación de los alumnos;
e) Diariamente en los primeros minutos de la primera hora lectiva,
el maestro pasará lista de los alumnos, controlará el aseo personal
y del vestido, la posesión y el estado de los útiles escolares y
recogerá las tareas que se hubieren señalado.
f) Cultivar las mejores relaciones con el director, el personal
docente, los padres de familia y demás miembros de la
comunidad;
g) Dar a los alumnos en trato digno e imparcial y ejercer
influencia educativa mediante el buen ejemplo de su propia persona,
dentro y fuera de la escuela;
h) Orientar la disciplina del grado y de la escuela, cultivando
hábitos de orden y trabajo y actividades de respeto, armonía,
responsabilidad y cooperación. Todo maestro acompañará a sus
alumnos durante los recreos para estimular y orientar los juegos y
distracciones y velar por las seguridad de los mismos;
i) Guardar estrictamente reserva de las cuestiones confidenciales
de los alumnos, de los problemas privados de la escuela y de los
asuntos tratados en el Consejo de Maestros;
j) Organizar las asociaciones estudiantiles y dirigir el
planeamiento y la realización de sus actividades;
k) Visitar a los hogares para despertar el interés por la escuela y
fomentar el acercamiento con la comunidad;
l) Análisis del Estudio Acumulativo del Alumno;
m) Exploración planificada de los niveles mentales y de
conocimiento de los alumnos, para la más acertada organización de
los grupos dentro de cada grado; apreciación de especiales
aptitudes y determinación de los vacíos y deficiencias que
requieren especial atención;
n) Repaso y afirmación de los conocimentos y habilidades
fundamentales, que permitan iniciar eficazmente el desarrollo del
programa respectivo;
ñ) Organización de los patronatos escolares y de las asociaciones
de ex-alumnos y de otros servicios que beneficien a la
escuela.
DERECHOS DE LOS MAESTROS:
Arto. 71.- (Bis). Los maestros tienen derechos, con sujeción
a las correspondientes disposiciones legales:
1) A la inamovilidad en sus cargos.
2) Al ascenso y promoción en su carrera.
3) A un sueldo básico mínimo, de acuerdo con la dignidad de su
profesión y con el costo de la subsistencia en el lugar de su
destino.
4) A una jubilación proporcional.
5) A vacaciones retribuidas.
6) Al pago cumplido y legal de sus sueldos.
7) A recibir de sus superiores un trato digno e imparcial.
8) A recibir de sus superiores frecuentes orientaciones técnicas y
administrativas, susceptibles de aplicación, y facilidades para su
perfeccionamiento profesional.
9) A defenderse de las acusaciones de que fueren objeto.
10) A presentar reclamos o explicaciones en cuanto al
incumplimiento de ciertas obligaciones o a la existencia de
situaciones y factores que obstaculicen su trabajo.
11) A solicitar la presencia de un Inspector Escolar, para el
esclarecimiento y la resolución de problemas delicados y
urgentes.
12) A pedir la reunión del Consejo de Maestros, para el estudio y
solución de problemas que afecten al grado, a otros maestros o a la
escuela en general.
Capítulo III
DEL DIRECTOR Y ASISTENTE
Arto. 72.- El Director es responsable del prestigio moral y
docente de la escuela; le corresponde su administración y la
orientación técnica de la enseñanza y del aprendizaje.
Arto. 73.- El asistente será el responsable del
funcionamiento técnico y administrativo del turno que el Director
le asigne.
Son deberes y atribuciones del Director y del Asistente:
a) Preparar el Proyecto de Plan General de Trabajo de la Escuela de
acuerdo a los Planes generales de grado, someterlo a la discusión y
aprobación del Consejo de Maestros, ponerlo en práctica en todas
sus partes y evaluarlo periódicamente, para efecto de los reajustes
que fueren necesarios;
b) Distribuir equitativamente el trabajo de los maestros;
elaboración de los horarios para la atención al público y a los
padres de familia;
c) Ayudar a los maestros en la interpretación adaptación y
aplicación de los programas oficiales, en la elaboración y
desarrollo de sus planes de trabajo , en su perfeccionamiento
profesional y en la solución de los Problemas que tuvieren en el
grado;
d) Revisar periódicamente el estado en que se encuentra el
desarrollo de los programas y visitar sistemáticamente los grados
con arreglo a un plan previamente elaborado, para observar el
desarrollo de las clases, los métodos y materiales empleados, el
rendimiento de los alumnos y sus trabajos escolares.
En entrevista privadas o por escrito, el Director hará a los
maestros las indicaciones que juzgue necesarias, ofreciéndoles
sugestiones técnicas adecuadas. De ello dejará constancia en el
libro respectivo.
Del tiempo que disponga el Director, el setenta y cinco por ciento
lo destinará a las visitas de supervisión, a la orientación
pedagógica y al desarrollo de clases de demostración y el
veinticinco por ciento al despacho de los alumnos
administrativos;
e) Elaborar con los maestros las pruebas de rendimiento
ocasionales, periódicas y de fin de año; organizar su correcta
aplicación y realizar un estudio atento de sus resultados, para
conocer las situaciones de aprendizaje de los alumnos, que obliguen
a enmiendas en los métodos de trabajo y en el desarrollo de los
programas;
f) Coordinar constantemente el trabajo de los maestros y de los
grados;
g) Emprender y facilitar la realización de investigaciones y
ensayos pedagógicos, que contribuyan al mejoramiento de la
enseñanza y del aprendizaje;
h) Cumplir las determinaciones del Ministerio de Educación Pública
en relación al uso de textos, útiles y mateirales mínimos que deben
ser utilizados por los alumnos.
B.- DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y SOCIAL:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, los Reglamentos, los planes
de trabajo, las disposiciones superiores y los acuerdos y
resoluciones del Consejo de Maestros y de los Patronatos Escolares,
en lo que fueren atigentes;
b) Planear y efectuar la matrícula de los alumnos de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento;
c) Disponer la mejor distribución de los alumnos en grados o
secciones.
ch) Asignar los grados de acuerdo con la preparación y experiencia
de cada maestro;
d) Cooperar en la organización de las Asociaciones Estudiantiles,
coordinarlas y velar porque se cumpla satisfactoriamente las
actividades planeadas;
e) Preocuparse por el acondicionamiento del local, anexos,
mobiliario y equipo, antes de la iniciación de las labores velar
diariamente por el aseo, orden y buena conservación de las
pertenencias escolares y desarrollar iniciativas tendientes a
cubrir las más urgentes necesidades materiales de su centro;
f) Elaborar los lineamientos de planes diarios de clases,
discutirlos en Consejo de Maestros y vigilar su estricto
cumplimiento;
g) Formular el horario de atención a los padres de familia y el
plan de visitas a los hogares para fines educativos y para cultivar
las buenas relaciones de la escuela con los padres y la
comunidad;
h) Organizar y asesorar el Patronato Escolar, preparar el
calendario y el plan de actividades del mismo y participar
activamente en las asambleas de padres de familia, con miras a
alcanzar la colaboración efectiva del hogar en la educación de los
alumnos y en todo aquello que beneficie a la escuela;
i) Vigilar diariamente la asistencia y puntualidad de maestros y
alumnos, e informar mensualmente al Inspector;
j) Cuidar de que ningún grado esté sin maestro y sin actividades.
Cuando el maestro no se presentare, el Director está facultado para
poner sustituto que será pagado por el maestro mientras legalice su
ausencia. Únicamente cuando lo determinen las autoridades
superiores el Director o el Asistente se harán cargo del
grado;
k) Vigilar que se lleven correctamente, con estricta veracidad y al
día, los registros de cada grado y llevar sus propios registros, a
saber: Matrícula General de la Escuela; Asistencia y Puntualidad de
Maestros; Control de Asistencia Diaria y Deserción de Alumnos;
Exámenes, Calificaciones y Promociones por grado y sexo;
Instrucciones Técnicas y Ordenes impartidas a los maestros, Actas
de Visitas de Autoridades; Actas de Sesiones del Consejo de
Maestros y del Patronato Escolar; Inventario; Alumnos que terminan
la Educación Primaria; Historia de la Escuela; Correspondencia;
Colección de Circulares recibidas; Guías de Trabajo y otros
documentos oficiales;
l) Investigar en cada caso, las causas de deserción escolar, con la
colaboración de los maestros, consignando estos datos en el
registro correspondiente;
m) Conceder licencia a los maestros, por motivos debidamente
justificados y solamente hasta por seis días durante el año
lectivo. En cada oportunidad el Director podrá conceder más de dos
días consecutivos de licencia;
n) Informar periódicamente a los padres de familia por medio del
Boletín Escolar, acerca de la situación educativa y de aprendizaje
de sus hijos; firmar los certificados de promoción y, con el
Inspector Departamental, el Diploma de Terminación de los Estudios
de Educación Primaria;
ñ) Solicitar o enviar el Estudio Acumulativo del alumno cuando el
caso lo requiera;
o) Solicitar por conducto del Inspector Departamental las
orientaciones técnicas y la cooperación de los Ministerios de
Agricultura y Salud Pública y otros, para el mejor desarrollo de
los Programas de Educación Agropecuaria y de Educación para la
Salud individual y colectiva;
p) Los paseos, visitas y excursiones podrán tener finalidades
recreativas o de estudio. En ambos se procurará la Educación Social
de los alumnos.
Por lo mismo, deben ser prolijamente planeados y el Director
cuidará de que se cumpla los objetivos previstos y de que se
adopten todas las medidas para la seguridad de los niños. Aquellos
paseos o excursiones que constituyan algún riesgo para los
estudiantes, deberán ser autorizados por la Inspección de Circuito,
previa presentación del Plan;
q) Procurar que la Escuela organice y participe en concursos,
exposiciones y otras competencias educativas, para estímulo de
maestros y alumnos;
r) Obtener la cooperación de los padres de familia y de la
cominidad para la reparación y el manteniminto del local escolar, y
gestionar el auxilio económico del Gobierno o de otras
instituciones públicas o privadas, cuando el caso lo
requiera;
s) Enviar cumplidamente los cuadros estadísticos, así como los
demás informes que por propia iniciativa o a petición de
autoridades competentes fueren necesarios;
t) Presentar al Inspector de Circuito el informe anual de las
labores, en el que debe referirse a los siguientes aspectos:
Técnicos, Administrativos, Dificultades encontradas, acción social
de la Escuela, Rendimiento general de los alumnos, Promociones,
Deserción Escolar, Organización de nuevos grados o secciones,
necesidades materiales más urgentes, juicio documentados acerca de
la conducta y el rendimiento educativo de cada uno de los maestros,
labor desarrollada por el Patronato Escolar, el Consejo de Maestros
y las Asociaciones Estudiantiles;
u) Tramitir inmediatamente por conducto del Inspector de Circuito
las solicitudes de licencia, quejas, reclamos y aclaraciones de los
maestros, agregando su informe personal, salvo en el caso de
cuestiones que afecten a este funcionario.
Arto. 74.- Además de los derechos que le corresponden por su
calidad de maestro, el Director tendrá los siguientes:
a) Proponer al Inspector de Circuito las reformas de orden Técnico
y Administrativo que juzgue convenientes para el mejoramiento de la
escuela;
b) Amonestar por escrito a los maestros por el incumplimiento de
sus obligaciones, dejando constancia de ello y comunicándole al
Inspector de Circuito;
c) Solicitar al Inspector de Circuito los cambios o separaciones de
personal Docente y Administrativo especificando los motivos después
de haber agotado los medios de persuasión y orientación;
ch) Solicitar a las autoridades la orientación técnica necesaria,
la dotación de mobiliario y materiales de trabajo y todo aquello
que fuere urgente para el eficaz funcionamiento de la
escuela.
Arto. 75.- Los Directores y Asistentes con grado a su cargo
tendrán las mismas funciones que los que no tienen grado, con la
sola limitación del tiempo disponible, impuestas por su condición
de maestros regulares.
Arto. 76.- Además de las funciones anteriormente señaladas,
compete a los Directores y Asistentes organizar actividades que
contribuyan a mantener las mejores relaciones entre él, los
maestros y la comunidad.
Capítulo IV
DEL SUPERVISOR:
Arto. 77.- El Supervisor es el maestro que colaborará
estrechamente con el Director y Asistente en la buena marcha
académica y administrativa del Centro.
Todo Centro Escolar contará dentro de su personal con Supervisores
Escolares, seleccionados entre los más calificados
profesionalmente.
Arto. 78.- Para ser Supervisor se requiere:
a) Un mínimo de 5 años de experiencia en trabajo docente;
b) Haber demostrado eficiencia en el trabajo;
c) Practicar buenas relaciones humanas.
Los Supervisores serán los colaboradores inmediatos de los
Asistentes y de la Dirección.
El Supervisor Escolar tendrá funciones Técnico-Administrativas
similares a las de los Asistentes, con la limitación del sector a
él encomendado.
SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SUPERVISOR:
A.- DE CARÁCTER GENERAL
a) Colaborar con la Dirección en la elaboración del Proyecto de
Plan General de la Escuela;
b) Participar activamente en la planificación y realización de la
matrícula;
c) Velar constantemente por la disciplina general del Centro;
d) Mantener al día los datos estadísticos de las secciones que le
hayan encomendado;
e) Llevar los registros completos de las secciones a su
cargo.
B.- DE CARÁCTER ESPECIAL:
a) Será el responsable directo de la supervisión del nivel o
secciones que le designe la Dirección;
b) Para llenar las funciones de supervisión, hará su plan
respectivo basado en el Plan Técnico de la Escuela;
c) El Supervisor orientará diariamente la elaboración de los Planes
diarios de las maestros;
d) Las observaciones y sugerencias del supervisor serán consignadas
en el libro o registro de supervisión;
e) Las observaciones o sugerencias las harán en forma verbal o
escrita según el caso lo requiera.
Título IV
DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL
Capítulo I
DEL TIEMPO DE TRABAJO:
Arto. 79.- Los maestros y directores están obligados al
trabajo intensivo y continuado durante los días y horas prescritas
en este Reglamento.
Incurrirá en falta grave el maestro o director que en tales días y
horas cerrare la escuela o el grado, dejando abandonados a los
niños, o los tuviera sin las actividades de enseñanza y aprendizaje
prescritas en los programas.
Asimismo, será falta grave excederce en el uso de Licencias o
vacaciones.
Arto. 80.- Al final de cada sesión escolar, se organizará
las salida de alumnos, con el debido orden y compostura y el
personal cuidará de que todos los alumnos efectivamente retornen a
sus hogares por la vía más directa.
Capítulo II
DE LAS LICENCIAS:
Arto. 81.- Se concederán licencias cuando los peticionarios,
con la debida anticipación presentaren los documentos comprobando
la necesidad de ella. En caso fortuito o de fuerza mayor el maestro
avisará al Director quien le buscará sustituto el que será pagado
por el interesado no pasando de tres días para legalizar su
permiso.
Ningún funcionario concederá licencias sin antes preveer el
remplazo, de modo que los alumnos no queden abandonados.
Arto. 82.- El maestro que faltare a la escuela sin
autorización, justificará documentalmente y a la mayor brevedad
dicha falta ante el Director, debiendo éste hacerlo ante el
inspector de circuito. Cuando es maestro continuare sin presentar
la justificación cada día de demora será considerado y sancionado
como falta injustificada, debiendo además pagar el sustituto.
Arto. 83.- Se concederá licencia a los siguientes
casos:
a) Hasta cuatro días, por enfermedad grave o muerte del cónyuge,
padre, hijos o hermanos o por fuerza mayor o caso fortuito;
b) Hasta dos meses por enfermedades grave o intervención quirúrgica
que lo imposibilite para el trabajo;
c) Hasta un año, renovable a juicio del Ministerio, por comisión de
servicios, que pueden consistir en el desempeño de trabajos
especiales o asistencia a cursos de perfeccionamiento o
especialización, dentro o fuera del país;
ch) Los veinte días anteriores y los cuarenta posteriores al
alumbramiento, en el caso de gravidez.
Arto. 84.- Las licencias para realizar cursos de
perfeccionamiento deben darse con goce de sueldo.
Arto.85.- Se considerarán documentos probatorios, que
deberán ser presentados con la solicitud de licencia por
enfermedad, los certificados expedidos por el Seguro Social, la
Oficina Sanitaria del lugar o por un médico particular si no
existen los primeros. En dichos certificados deberá expresarse si
la enfermedad imposibilita o no para el trabajo docente, y, en caso
afirmativo, el tiempo necesario para que el maestro se reponga y
pueda volver a sus labores.
Arto. 86.- El Director anotará cuidadosamente las faltas
diarias de asistencia, puntualidad y abandono de la escuela por
parte de los maestros; realizará el cómputo mensual y lo comunicará
al Inspector de Circuito. Este llevará el registro de todos los
maestros de su jurisdicción e informará mensualmente al Inspector
Departamental, quien llevará el registro de todo el Departamento e
informará a su vez al Ministerio de Educación al término de cada
mes.
Arto. 87.- Las faltas de puntualidad o de abandono de las
clases serán computadas y sancionadas en forma proporcional.
Arto. 88.- Cada día de inasistencia injustificada será
sancionada con el descuento de lo que perciba el maestro por un día
de trabajo.
Arto. 89.- Si el maestro incurriere en cinco o más faltas
consecutivas injustificadas, se considerará abandonado el cargo.
Dentro del término de ocho días, a partir de la notificación de la
sanción impuesta, todo maestro tiene derecho a reclamar de ésta
ante el Ministerio del ramo.
Arto. 90.- El tiempo máximo de licencias que se podrá
conceder durante el año lectivo será: El Director hasta seis días;
el Inspector de Circuito hasta nueve más; el Inspector
Departamental hasta quince y el Ministerio durante el tiempo que
estime conveniente.
Arto. 91.- Los funcionarios antes de conceder licencias se
informarán de los permisos que anteriormente hubiere tenido el
peticionario el que deberá presentar la solicitud con el visto
bueno de su o sus inmediatos superiores.
Capítulo III
DEL TRASLADO:
Arto. 92.- El Ministerio podrá ordenar el traslado del
maestro o del Director de una escuela a otra, en los siguientes
casos:
a) A petición del interesado, por inclemencia del clima, por estar
muy lejo del hogar o por necesidades de educación de los
hijos.
Estas solicitudes de traslado podrán ser presentadas únicamente por
quienes hubieren trabajado por lo menos durante tres años en la
misma escuela;
b) Por convenir el buen servicio y por salud quebrantada del
maestro y a petición razonable del director o del inspector;
c) Por permuta voluntaria de puestos, en igualdad de título y
eficiencia profesional, a juicio de las autoridades.
En los casos de los incisos a) y b), las autoridades respectivas
velarán porque el traslado no perjudique a los niños, no se
introduzca un mal ejemplo en la otra escuela, ni resulte
perjudicado sin motivo alguno el maestro escogido para el
reemplazo.
Capítulo IV
PROHIBICIONES:
Arto. 93.- Se prohibe a los maestros y directores:
a) Ocupar a los alumnos y empleados en asuntos particulares o
ajenos a la escuela;
b) Habitar en el local de la escuela cuando éste no tuviera anexos
para el efecto;
c) Incitar a los alumnos y padre de familia a firmar peticiones o
declaraciones de cualquier especie;
ch) Recoger cuotas y organizar actividades económicas sin el visto
bueno de autoridades competentes;
d) Prestar el local de la escuela sin autorización del Ministerio
de Educación;
e) Ejercer dentro de la escuela oficio, ocupación o comercio de
cualquier género, ajeno a las actividades escolares;
f) Imponer a los alumnos otras sanciones que no sean las prescritas
en este Reglamento;
g) Observar conducta privada y pública que menoscabe el prestigio
moral de la escuela;
h) Emitir juicios y hacer comentarios que perjudiquen la buena
reputación de los compañeros, superiores o personas
particulares;
i) Abandonar el centro sin previa autorización del Inspector de
Circuito, aun cuando sea para arreglar asuntos del cargo;
j) Exigir a los alumnos vestido de gala en los actos de
clausura;
k) Elaborar o permitir el desarrollo de programas y actividades que
ocasionen gastos a los padres de familia, cuando éstos no hayan
sido aprobados por el Patronato Escolar;
l) Sugerir a los alumnos la dedicación de su promoción a
determinada persona;
m) Manejar fondos del centro.
Título V
DE LAS CORRECCIONES Y SANCIONES:
Capítulo I
Arto. 94.- Las faltas cometidas por un maestro pueden ser
leves o graves. Las primeras serán sancionadas por el Director de
la escuela, los Inspectores o la Dirección de Educación Primaria,
como amonestaciones verbales o escritas o el descuento proporcional
del sueldo. Las otras serán sancionadas por el Ministerio con
traslados, suspensión temporal o destitución, según la gravedad del
caso.
Arto. 95.- Son faltas leves:
a) Demora o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del
cargo prescritas en este Reglamento;
b) Falta de puntualidad, abandono de las clases e inasistencia
injustificada a la escuela y a los actos o reuniones para los que
se hubiere convocado;
c) Empleo de influencias extrañas al servicio, para obtener
nombramiento, ascensos, traslados o becas que sólo se concedan por
méritos profesionales comprobados;
d) Recibir en la escuela visitas ajenas a la función
educativa;
e) Incurrir en las prohibiciones señaladas en los incisos a), b),
c), ch), del Artículo 84.
Arto. 96.- Son faltas graves:
a) Todos los casos de reincidencia en las faltas determinadas en el
presente reglamento;
b) Abandono del cargo.
c) Desobediencia voluntaria y manifiesta y desacato a los
superiores jerárquicos;
ch) Embriaguez pública y conducta escandalosa o inmoral reñida con
la dignidad de un educador;
d) Participación en el manejo de negocios ilícitos;
e) Empleo de expresiones injuriosas y aplicación de castigos
corporales o infamantes a los alumnos;
f) Manejo fraudulento de los fondos o bienes confiados a su cuidado
por la ley, por los alumnos o por cualquier organización social o
cultural de la escuela que estuviera vinculado con ella;
g) Actuación docente calificada como deficiente al finalizar el año
lectivo y comprobada con el rendimiento de los alumnos;
h) Falsedad e inexactitud en los datos y hechos consignados en los
registros escolares o en los informes a las autoridades;
i) Infidencia en asuntos oficiales de carácter reservado;
j) Trato descortés y falta de respeto a la dignidad de los
superiores jerárquicos, colegas, subalternos, alumnos o padres de
familia;
k) Actividades hostiles con los compañeros y alumnos y conductas
intrigante y disociadora;
l) Incurrencia en las prohibiciones señaladas en los incisos d),
e), f), g), h), i), j), del artículo 84;
m) Las demás faltas consideradas como graves por este
Reglamento.
Arto. 97.- La reincidencia punible como falta grave, se
producirá cuando por faltas leves el maestro hubiere recibido ya
tres amonestaciones o sanciones sin haberse obtenido recitificación
de conducta.
Arto. 98.- El maestro será suspendido en el cargo, sin goce
de sueldo, cuando la naturaleza y gravedad de la falta exija su
retiro temporal de la escuela, mientras se realicen las
investigaciones correspondientes.
Capítulo II
PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE FALTAS GRAVES:
Arto. 99.- El juzgamiento de faltas graves, se realizará de
manera privada, con toda discreción y de acuerdo con las normas
siguientes:
a) La denuncia se hará siempre por escrito y podrá ser presentada
por el director de la escuela, los Inspectores de Educación, otras
autoridades del lugar, los maestros o personas particulares
conocidas y digna de crédito.
Los Inspectores Departamentales recibirán las denuncias escritas y
las enviará inmediatamente a la Dirección de Educación Primaria,
acompañada de los datos e informaciones que obren en su
poder;
b) Vista la denuncia, la Dirección de Educación Primaria ordenará
una investigación, nombrando para tal efecto un funcionario o una
comisión para que levante el expediente respectivo;
c) Toda la documentación, datos y declaraciones que formen el
expediente de la investigación serán firmados por el funcionario o
los miembros de la comisión que hubiere intervenido en ella y se
elevará a conocimiento del Director de Educación Primaria;
ch) Para emitir fallo el Director de Educación Primaria nombrará un
Tribunal que se encargará de estudiar los documentos y
declaraciones que forman el expediente;
d) Si de (dicho) estudio no apareciere culpabilidad comprobada el
Director de Educación Primaria declarará por escrito inocente al
maestro acusado y comunicará esta resolución al respectivo
Inspector y a la persona que hubiere presentado la denuncia.
De esta resolución podrá apelarse entre el superior respectivo
dentro del octavo día hábil de notificada; si no hubiere apelación
el Director de Educación Primaria archivará el expediente;
e) Si aparecieren indicios de culpabilidad, el mismo Director, en
el término de tres días, notificará al acusado los cargos que se le
hubieren hecho, justamente con las copias de los documentos
probatorios, a fin de que proceda a su defensa y presente las
pruebas que para el efecto estime conveniente;
f) Para su defensa el maestro dispondrá de seis días a partir de la
notificación más el término de la distancia;
g) El interesado podrá ejercer su defensa personalmente o
encomendarla a otra persona, debiendo comunicar su decisión al
Director de Educación Primaria dentro del término de 48 horas de la
notificación.
En caso de que no se defienda por sí mismo ni nombre defensor éste
será nombrado de oficio por el Director de Educación
Primaria.
h) Recibido el escrito de defensa o vencido el plazo para su
presentación, el Director de Educación Primaria elevará el caso al
conocimiento del Ministro del Ramo para la resolución
definitiva;
i) En casos urgentes que requieran una sanción rápida para
salvaguardar los intereses o el prestigio de la Escuela, el
Ministerio de Educación suspenderá al implicado en falta,
procedimiento posteriormente a llenar los demás trámites
consignados en este artículo;
j) Si la acusación hubiere sido publicada y el indiciado se
encontrare inocente, el Ministerio de Educación tomará las medidas
pertinentes para la debida rectificación;
k) Si la resolución definitiva fuera favorable al maestro éste
tendrá derecho a que se le restablezca su puesto y se le reconozca
el sueldo correspondiente al tiempo que hubiere durado la
suspensión.
Título VI
Capítulo I
DEL CONSEJO DE MAESTROS:
Arto. 100.- Además del Director, el Consejo de Maestros en
el organismo orientados de la escuela, con sujeción a las
disposiciones de este Reglamento y a los intereses educativos de
los alumnos.
Arto. 101.- El Consejo estará compuesto por todos los
maestros y por el Director quien lo presidirá. En ausencia del
Director, presidirá el Asistente y cuando éste faltare o no
hubiere, el Consejo eligirá de su seno al presidente.
Arto. 102.- La Junta Directiva del Consejo estará formado
así: Presidente, Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero, Fiscal y los
demás miembros actuarán como vocales del Consejo.
Arto. 103.- La Junta Directiva será electa en consejo pleno
a excepción del Presidente que siendo el Director será permanente y
durará un año lectivo.
Arto. 104.- El Consejo funcionará por medio de Comités,
éstos serán:
a) Comité de Ornato;
b) Comité de Cultura;
c) Comité de Disciplina;
d) Comité de Relaciones Sociales;
e) Comité de Educación Física y Deportes;
f) Comité de Finanzas.
Ato. 105.- Los comités estarán integrados por un Presidente,
un Vice-Presidente, que serán el Director y el Asistente
respectivamente, un Tesorero, un Secretario y un Fiscal.
Ato. 106.- El Director hará la convocatoria dando a conocer
la agenda de la sesión, con tres días de anticipación.
Las sesiones se verificarán fuera de las horas lectivas. La falta a
una sesión será considerada y sancionada como media falta a un día
de clases.
Arto. 107.- Son funciones del Consejo de Maestros:
a) Estudiar y resolver los problemas que afecten a la vida de la
escuela, a fin de mejorar su organización y funcionamiento;
b) Establecer la coordinación y continuidad de la obra educativa e
instructiva a través de todos los grados, y estudiar la situación
del grado o de los grados que ofrecieron mayores
dificultades;
c) Unificar los criterio en cuanto a la interpretación, adaptación
de los planes y programas de estudios, las leyes, los reglamentos y
las disposiciones de las autoridades;
ch) Desarrollar actividades que tiendan al perfeccionamieneto
científico y profesional de los maestros;
d) Discutir el Plan Anual de Trabajo de la escuela y los planes de
los Maestros, para someterlos a la consideración de la Inspección
de Circuito;
e) Organizar la obra de extensión cultural y pedagógica de la
escuela;
f) Cultivar las buenas relaciones humanas y estimular la
cooperación profesional de los maestros;
g) Examinar periódicamente la marcha disciplinaria del Plantel y
dictaminar acerca de las faltas y de los casos graves de
indisciplina que se presentaren;
h) Conocer y resolver los problemas que afectaren al prestigio o la
marcha normal de la Institución y los que fueren presentados por
cualquier maestro;
i) Organizar todas las actividades en beneficio de la
escuela;
j) Efectuar al final de cada año lectivo la evaluación de las
labores realizadas, tomando como base el Plan General y los Planes
de los Grados, y elaborar los Planes de Trabajo para el próximo
año.
Arto. 108.- Son funciones de los Comités:
a) De Ornato: Encargarse del mejoramiento de la planta física del
Centro y su adecuada decoración y cooperar con cualquier otro
evento relacionado con sus funciones;
b) De Disciplina: Elaboración o actualización del Reglamento
Disciplinario del Centro, organizar los cuadros de vigilancia
durante los recreos, entradas y salidas de clases, etc.;
c) De Cultura: Colaborar con la Dirección del Centro en la
realización de actos Cívicos culturales.
1.- Organizar y enriquecer las bibliotecas del Centro.
2.- Organizar Academias de:
a) Pintura;
b) Música, lenguas, certámenes, etc.;
c) Danza y Bailes folklóricos.
3.- Elaborar órganos de publicidad que den a conocer las
actividades de la escuela.
d) De Relaciones Sociales: Cultivar las buenas relaciones entre el
Personal Docente, alumnos, Padres de Familia y demás miembros de la
comunidad;
e) De Deportes: Organizar equipos de Basquetball, Volley-Ball,
Cudros Gimnásticos, Clubes recreativos: Damas, Ajedrez, Chinesse
Chek.
Promover competencias internas e inter-escolares.
f) De Finanzas: 1) Elaborar el Plan General de Actividades que
deberá entregar al Inspector de Circuito para su debida aprobación,
en los primeros 15 días de la iniciación del Año Escolar.
2) Abrir una cuenta de ahorro en cualquier institución a nombre de
la Escuela y semanalmente depositará las ganancias obtenidas,
debiendo registrarse las firmas del Director y Tesorero para poder
retirar dinero de dicha cuenta.
3) Toda erogación deberá estar respaldada por facturas o recibo
correspondiente y tener el Vo. Bo. del Director.
4) Cualquier faltante de dinero que por negligencia u otra
circunstancia hubiere, el único responsable ante el Comité será el
Tesorero.
5) El Comité de Finanzas informará mensualmente al Inspector de
Circuito respectivo el estado de cuentas de su escuela.
6) El Tesorero del Comité de Finanzas obtendrá mensualmente del
Inspector de Circuito el Visto Bueno del Estado de cuentas.
7) El mal uso de los fondos de la escuela constituye falta grave
debiendo ser sancionados por el Ministerio de Educación que
determinará el tipo de sanción.
8) Las Escuelas de Categoría A y B deberán someterse a licitación
las ventas escolares.
DE LAS
LICITACIONES:
Arto.109.- Los componentes de la comisión que tendrá a su
cargo el estudio de las Licitaciones de las Ventas Escolares, serán
cinco miembros integrados de la siguiente manera:
a) Inspector de Circuito;
b) El Director de la Escuela;
c) Un maestro;
d) Un padre de familia elegido por el Centro.
Arto. 110.- La persona que salga beneficiada con la
licitación tendrá que celebrar contrato con el Director de la
Escuela, y el Tesorero del Comité de Finanzas. El Contrato tendrá
validez por el período de un año lectivo.
Arto. 111.- El Contrato estipulará los artículos que pondrán
a la venta, asimismo especificará los precios que no sean mayores a
los que se expenden en el comercio, y los beneficios económicos
para la escuela.
Ato. 112.- En el Contrato deberá incluirse una cláusula
especificando que podrá rescindirse cuando haya incumplimiento de
cualquiera de las partes contratantes, o lesionarse los intereses
del Centro.
Título VII
Capítulo I
DERECHOS DE LOS
ALUMNOS:
Arto. 113.- SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
a) Ser matriculados sin discriminación alguna, siempre que cumplan
con los requisitos legales pertinentes;
b) Recibir enseñanza eficiente con métodos adecuados, todas las
facilidades y estímulos que contribuyan al desenvolvimiento de sus
capacidades e iniciativas;
c) Recibir ayuda, en caso de tener dificultades en el
aprendizaje;
ch) Pedir consejo al Director y al Maestro para resolver las
dificultades que tuvieren dentro y fuera de la escuela;
d) Recibir trato cortés, justo y bondadoso;
e) Ser juzgados y calificados con toda imparcialidad;
f) Ser promovidos a los grados superiores, hasta la terminación de
los estudios de primaria, siempre que asistan normalmente a las
clases aprueben y alcancen los niveles de conocimientos
establecidos para cada grado;
g) Ser declarados, cuando fuere el caso, alumnos sobresalientes y
dignos de apoyo para la continuación de los estudios en los niveles
superiores,
h) Ficha Acumulativa.
Capítulo II
DEBERES:
Arto. 114.- SON DEBERES DE LOS ALUMNOS:
a) Cuidar de su aseo personal;
b) Cuidar los textos y útiles oficiales que proporcione el
Ministerio de Educación.
Adquirir materiales indispensables para su aprendizaje y
conservarlos con aseo y pulcritud;
c) Cuidar de la limpieza y buena conservación del mobiliario, las
aulas y los anexos escolares, y pagar las reparaciones por los
daños que ocasionaren;
ch) Asistir puntualmente a las clases y a todos los actos de la
escuela;
d) Esmerarse en el cumplimiento de las tareas escolares;
e) Permanecer en la escuela durante los recreos y hasta la
terminación de las clases;
f) Observar buena conducta y obedecer las órdenes del Director y de
los maestros;
g) Dar un trato respetuoso y cortés a los maestros y autoridades y
demás miembros de la comunidad, y darse mutuas consideraciones
entre compañeros;
h) Participar en las actividades de las asociaciones estudiantiles,
y cumplir los encargos y comisiones que les fueren confiados;
i) Atender las orientaciones que recibieren de parte de los
maestros y del Director.
Capítulo III
DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS
ALUMNOS:
Arto. 115.- Las únicas causas que pueden justificar las
inasistencias a las clases son:
a) Enfermedad del alumno, debidamente comprobada;
b) Enfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia;
c) Casos fortuitos o de fuerza mayor.
Arto. 116.- La solicitud de permiso y de justificación de
las faltas se harán siempre ante el Director, por conducto del
maestro.
Arto. 17.- El alumno que hubiere faltado sin permiso,
retornará a la escuela con un miembro de la familia, o con una
justificación escrita del padre o encargado. Pasado tres días no se
admitirá justificación alguna.
Arto. 118.- Cada llegada tardía a clase se computará como
media ausencia.
Se considera como llegada tardía el ingreso del alumno después de
la hora reglamentaria.
Salvo casos excepcionales, a juicio del Director, no se
justificarán las llegadas tardías a clase, ni las ausencias durante
el trabajo, o las salidas antes de las horas reglamentarias.
Arto. 119.- Las inasistencias del alumno a cualquier acto de
la escuela será considerada como ausencia.
Capítulo IV
DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES:
Arto. 120.- Toda escuela estimulará la organización y el
funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles, permanentes u
ocasiones que se adapten a las edades e intereses de los
alumnos.
Tales asociaciones podrán estar destinadas: al aseo y ornato de la
escuela, control de la disciplina durante las clases y los recreos;
excursiones y visitas de estudios o de reparación; administración
de la biblioteca y de los materiales; periódico mural; grupos de
Cruz Roja y Boy Scout; clubes deportivos, clubes agropecuarios y de
mejoramiento del hogar; preparación de fiestas y actos culturales,
coros, y estudiantinas; ayuda a los niños y ancianos menesterosos,
aseo y ornato público.
Arto. 121.- Son objetivos de las asociaciones
estudiantiles:
a) Cooperar con la escuela en la consecución de sus finalidades y
la realización de sus planes educativos;
b) Ejercitar a los alumnos en las formas de trabajo en grupo
despertando sus responsabilidad solidaria;
c) Ofrecerles oportunidades para la satisfacción de sus necesidades
e intereses y para el cultivo de sus aptitudes especiales;
ch) Inculcarles las más adecuadas formas de recreación y ocupación
del tiempo libre;
d) Vincularse con los problemas de la comunidad;
e) Crearles conciencia de su propia personalidad.
Arto. 122.- Toda asociación permanente elaborará su plan de
actividades, efectuará evaluaciones periódicas y funcionará con
sujeción a estatutos aprobados por el Consejo de Maestros de la
escuela.
Arto. 123.- Para los asuntos de interés, se organizarán los
Consejos de Grado y el Consejo General de Alumnos.
Arto. 124.- El funcionamiento y las actividades de las
Asociaciones Estudiantiles, por ningún motivo perturbarán el
honorario de la escuela, y queda terminantemente prohibido la
participación de los alumnos en asuntos políticos o en actividades
que menoscaben la armonía general o el prestigio de la
escuela.
Capítulo V
DE LA DISCIPLINA:
SENTIDO Y REALIZACIÓN:
Arto. 125.- El régimen disciplinario tendrá por objeto
promover el normal desenvolvimiento de la personalidad del alumno,
en su ambiente de respeto a la dignidad humana, conciencia de las
responsabilidades y cumplimiento de las fundamentales normas de
moral y urbanidad.
Toda la vida escolar se organizará con esta finalidad y al efecto
se tomarán las siguientes medidas:
a) Ocupar sistemáticamente a los alumnos en actividades
obligatorias o de libre elección, incluso en los momentos en que
estuvieren sin la vigilancia del maestro;
b) Organizar en comunidad la vida y el trabajo de los
alumnos;
c) Aplicar correctamente las disposiciones legales y reglamentarias
sin distingos ni privilegios;
d) Dar buen ejemplo personal el Director y los Maestros;
e) Cumplir estrictamente con el plan de estudios los programas y el
horario y respetar las horas destinadas al descanso y la
recreación;
f) Mantener lealtad y mutuas consideraciones entre los miembros del
personal docente.
Arto. 126.- La evaluación de la conducta del alumno se hará
sobre la base de sus actuaciones en todos los momentos y lugares,
dentro y fuera de la escuela.
Capítulo VI
SANCIONES:
Arto. 127.- Podrá imponerse a los alumnos las siguientes
sanciones:
a) En caso de faltas leves amonestaciones privada del maestro,
hasta por dos veces;
b) En caso de reincidencia de la falta, amonestación privada del
Director, también hasta dos veces. En ambos casos, se apelará al
pundonor del alumno demostrándole la necesidad de que rectifique la
conducta por su propio bien, por el buen nombre de la familia y
porque su mal ejemplo está perturbando la disciplina, el trabajo y
la vida en la comunidad escolar;
c) Informe verbal o escrito a los padres de familia o tutores en su
caso para obtener su colaboración y aconsejarles las medidas que
puedan adoptar;
ch) Realizar después de las labores de clase las tareas no
cumplidas;
d) Pago de los daños ocasionados en la escuela y restitución o pago
de los objetos indebidamente tomados;
e) Cuando las sanciones anteriores no dieren resultado favorable o
en casos de falta grave, insubordinación o inmoralidad, se podrá
imponer excepcionalmente la separación temporal del alumno por
resolución del Consejo con la aprobación de la Inspección
Departamental; la separación definitiva previa aprobación de
Dirección de Educación Primaria.
Capítulo VII
ESTUDIO ACUMULATIVO:
Arto. 128.- Para la orientación y dirección de los educandos
durante el período de su escolaridad primaria y para mayor eficacia
del proceso enseñanza-aprendizaje, es indispensable la adopción de
sistemas que contribuyan a dar una idea clara del desarrollo
integral del estudiante y unificar criterios a seguir en todas las
escuelas.
Esto se obtiene mediante el Estudio Acumulativo.
Arto. 129.- El Estudio Acumulativo comprenderá los
siguientes aspectos:
a) Referencias personales: Nombre del alumno, fecha de nacimiento,
sexto, nacionalidad y nombre de los padres, etc;
b) Aspecto Físico: Salud, visión, audición, nutrición, talla, peso,
defectos físicos, enfermedades frecuentes, inmunización,
enfermedades de la familia, etc.;
c) Aspecto Educacional: Repitencia, ausentismo, cambios de escuela,
rendimiento escolar por años, disciplina, etc;
d) Aspecto Social: Información socio-económica de la familia;
e) Aspecto Psicológico: C.I. Estudio de la Personalidad, hábitos de
estudios, aptitudes, intereses vocacionales, etc.
Arto. 130.- El estudio se iniciará en el 1er grado y
terminará en el 6to, grado pasando después a la Educación
Media.
Arto. 131.- Cuando el alumno cambiare de Escuela, el
Director enviará el Estudio Acumulativo del alumno debidamente
sellado a la Escuela que el estudiante desea ingresar.
Arto. 132.- Por la calidad de la información contenida en el
expediente, solamente podrá ser conocido por su maestro u
orientador.
Arto. 133.- Será terminantemente prohibido suministrar a
otra personas extrañas el contenido confidencial del Estudio
Acumulativo.
Arto. 134.- Todos los centros oficiales y particulares
tendrán la obligación de llevar la ficha de estudio
acumulativo.
Arto. 135.- Ningún alumno que desee trasladarse de una
escuela a otra podrá ser admitido si no va acompañado de su Estudio
Acumulativo.
Arto. 136.- Todo traslado de escuela deberá ser autorizado
por el Inspector de Circuito.
Arto. 137.- El padre de familia o su representante se
encargará de obtener el Estudio Acumulativo del estudiante para
conseguir su traslado.
Arto. 138.- Cuando un alumno se retire de la Escuela antes
de terminar el curso para poder ser matriculado en otra, necesitará
el Estudio Acumulativo.
Arto. 139.- Si un alumno no presenta su Estudio Acumulativo,
podrá ser matriculado con el "Certificado de Aprobado", en forma
provisional. Su verdadera inscripción se hará cuando presente su
Estudio Acumulativo siempre que no pase de dos meses de haberse
inscrito provisionalmente.
Arto. 140.- Al terminar el año escolar los maestros
entregarán a la Dirección de la Escuela todo lo relativo a fichas y
expedientes debidamente sellados.
Arto. 141.- Por ningún motivo, estos documentos podrán ser
sacados de la escuela una vez terminado el curso.
Arto. 142.- El maestro dejará copia en la Dirección de la
Escuela del Estudio Acumulativo de cada alumno, a fin de garantizar
su existencia en el caso de que el original se extravíe.
Arto. 143.- Cuando un maestro saliere de la docencia por
alguna razón, tiene primordial obligación de entregar a sus
superiores el Estudio Acumulativo de sus alumnos.
Arto. 144.- En escuela de categoría "E", los Estudios
Acumulativos se guardarán debidamente sellados y en sus cajas
respectivas en la Inspección de Circuito, percibiendo recibo del
Inspector.
Arto. 145.- Serán sancionados con multas y cancelaciones
aquellos maestros que pierdan los Estudios Acumulativos.
Arto. 146.- Los maestros que al abandonar el cargo no
entregue el Estudio Acumulativo de sus alumnos, incurren en falta
grave, debiendo ser sancionados severamente por el Ministerio de
Educación Pública, quien determinará el tipo de sanción.
Arto. 147.- Cuando las circunstancias lo permitan, el
Ministro organizará Centros de Orientación a nivel de circuito,
para colaborar con las escuelas.
Arto. 148.- Corresponderá a la Dirección de Educación
Primaria velar por el fiel cumplimiento de estas
disposiciones.
Título VIII
Capítulo I
DE LA FAMILIA:
Arto. 149.- Son deberes y atribuciones de los padres de
familia:
a) Enviar a los hijos a la escuela con estricta puntualidad y
esmerado aseo, velar por el debido cumplimiento de las tareas
escolares y proporcionarles los elementos y útiles indispensables
para el aprendizaje, salvo el caso de absoluta carencia de medios
económicos, serán suplidos, en lo posible, por el Ministerio de
Educación;
b) Visitar frecuentemente la escuela, para informarse de la
conducta, asistencia y aprovechamiento de los hijos y cooperar en
las obras de mejoramiento del Centro;
c) Con estas mismas finalidades se impondrán del contenido del
Informe Escolar y de los Certificados, formulando las observaciones
que juzgue convenientes;
ch) Presentar al Director o al Inspector respectivo los reclamos y
quejas que estimen justo, en cuanto al trabajo que reciban sus
hijos, el debido funcionamiento de las clases para un buen
resultado del aprendizaje;
d) Participar en la organización y el funcionamiento de los
Patronatos Escolares y en toda obra que tienda al Progreso de la
escuela;
e) Prestar apoyo moral a la escuela y robustecer la autoridad del
Director y de los maestros.
Título IX
Capítulo I
DE LOS PATRONATOS ESCOLARES:
Arto. 150.- El Patronato Escolar es el conjunto de Padres de
Familia y autoridades de la escuela, asociados con el fin de
estrechar las relaciones entre el hogar y la escuela y desarrollar
actividades de mutua cooperación para obtener la mejor educación de
los alumnos.
Arto. 151.- Los organismos del Patronato Escolar, en orden
jerárquico de autoridad, son:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva;
c) Las Asociaciones de Padres de Familia de cada grado
escolar.
Arto. 152.- La Asamblea General estará integrada por todos
los miembros del Patronato, y se reunirá ordinariamente dos veces
al año, convocada por el Director de la Escuela y el Presidente de
la Junta Directiva, quien lo precidirá. Actuará como Secretario el
mismo de la Junta.
La primera Asamblea, que deberá realizarse dentro de los diez
últimos días del mes de Febrero, tendrá las siguientes
finalidades:
a) Recibir el inventario de las adquisiciones y mejoras, así como
saldos económicos que existieren;
b) Elegir, por votación y mayoría de votos, los miembros de la
nueva Junta Directiva;
c) Presentar sugestiones y proyectos en beneficio de la
escuela;
d) Conocer el Plan Anual de Trabajo de la Escuela a fin de ofrecer
la cooperación que les corresponda en su cumplimiento.
La Segunda Asamblea se realizará en la semana anterior a la
iniciación de los exámenes finales y tendrá los siguientes
objetivos:
a) Conocer el informe acerca de las actividades desarrolladas por
la Junta Directiva durante el año en relación con cada uno de los
deberes, y atribuciones prescritos en este Reglamento;
b) Fiscalizar prolijamente los ingresos y las inversiones del
Patronato;
c) Discutir y aprobar las observaciones y resoluciones que fueren
presentadas por cualquier miembro de la Asamblea;
ch) Determinar la participación del Patronato en las actividades
reglamentarias de fin de año.
La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a petición del
Director de la Escuela o del Presidente de la Junta Directiva o de
diez miembros del Patronato, cuando se presentaren asuntos urgentes
relacionados con la vida de la Escuela.
Arto. 153.- La Junta Directiva se integrará con los
siguientes miembros:
a) Un Representante de los Padres de familia de cada grado.
Si éste por el número de alumnos, estuviere dividido en dos o más
secciones paralelas, se reunirán los padres de familia de las
varias secciones, para elegir un solo representante del
grado;
b) El Director de la Escuela;
c) Un representante de los docentes elegido en Consejo de
Maestros.
Arto. 154.- Los miembros de la Junta Directiva, por votación
secreta y mayoría de votos elegirán los cargos de Presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal. Los demás miembros actuarán como
Vocales.
Los miembros de la Junta Directiva presentarán la promesa para el
desempeño del cargo ante el Inspector Escolar o su Delegado.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar dos cargos
directivos aunque fuera en diferentes patronatos.
Arto. 155.- Para atender los problemas y necesidades
especiales de cada grado o sección paralela de grado, se organizará
las respectivas asociaciones de padres de familia pudiendo éstas
elegir sus propias directivas, que actuarán en coordinación con la
Junta Directiva del Patronato.
Arto. 156.- Los miembros de la Junta Directiva durarán un
año en sus funciones y serán renovados en los últimos diez días del
mes de Febrero de cada año lectivo, pudiendo ser reelegidos.
Arto. 157.- Todo miembro de la Junta Directiva de un
Patronato, que fuere elegido miembro directivo de la Federación de
Patronatos Escolares, de hecho dejará vacante el cargo que ocupare
en el Patronato Escolar, debiendo ser reemplazado.
Arto. 158.- La Junta Directiva sesionará, en horas no
lectivas y en el local de la Escuela, ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando fuere necesario.
Arto. 159.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar en la realización del Censo Escolar;
b) Conseguir la mayor matrícula posible, la asistencia regular y
puntual, el aseo esmerado y el cumplimiento de las tareas escolares
de los alumnos;
c) Cooperar en el mejoramiento de la higiene, disciplina y
moralidad de la escuela, para cuyo efecto los miembros de la Junta
Directiva se turnarán mensualmente en la frecuente vigilancia del
plantel, sin perjuicio de que cualquier miembro del Patronato lo
haga cuando así lo desee;
ch) Organizar y administrar el fondo económico a cargo del
Tesorero, con las erogaciones estrictamente voluntarias de los
Padres de Familia, los aportes y donaciones de otras Instituciones
y personas particulares y el producto de funciones teatrales,
deportivas o artísticas y cualquier otra actividad que directamente
haya organizado y realizado la Junta Directiva;
d) El Tesorero será personalmente responsable del fondo económico.
Toda erogación será autorizada por la Junta Directiva en acuerdo de
sesión ordinaria o extraordinaria. El comprobante correspondiente
llevará el Visto Bueno del Presidente, del Fiscal y del Director de
la Escuela;
e) Atender a las reparaciones del local escolar, a la conservación
e incremento del mobiliario y a las adquisiciones de más urgente
necesidad. En lo posible, los patronos contribuirá a la edificación
del local escolar;
f) Ayudar a los niños en el desarrollo de las actividades planeadas
por las asociaciones estudiantiles;
g) Organizar cooperativas escolares para la adquisición y venta de
útiles escolares a precios mínimos;
h) Participar en el planeamiento y desarrollo de los actos
sociales, culturales, cívicos y de extensión educativa de la
escuela;
i) Organizar con los maestros y la colaboración de las
Instituciones de Asistencia Social los Servicios Sociales para los
niños; asistencia médica y dental, trabajos profilácticos, colonia
de vacaciones, alimentación escolar, ropero escolar, etc.;
j) Velar constantemente por la creciente vinculación del hogar con
la escuela, y por el debido cumplimietno de las obligaciones de los
padres de familia en cuanto a la educación de sus hijos;
k) Declarar vacante el cargo de miembro de la Junta Directiva
cuando el propietario no concurriere a dos sesiones consecutivas o
no prestare la colaboración efectiva, o incurriera en lo estipulado
en el Arto. 128 de este Reglamento debiendo elegir su
reemplazo.
Arto. 160.- Todas las adquisiciones hechas con los fondos de
los Patronatos serán de propiedad de la escuela, debiendo
inventariarse como tales.
Arto. 161.- Es absolutamente prohibido a los patronatos
aprovechar la escuela y sus reuniones para asuntos políticos o
ajenos a los verdaderos intereses escolares.
Asimismo, les es prohibido intervenir en el gobierno de la escuela
y sus actividades técnicas, pero podrán informar anomalías
administrativas y sociales al Inspector de Circuito o al Inspector
Departmaental y cuando estos funcionarios no hubieren resuelto el
caso, entonces lo harán directamente a la Dirección de Educación
Primaria.
Arto. 162.- El Inspector Departamental y el de Circuito
Escolar velarán por el correcto funcionamiento de los Patronatos, y
podrán asistir a las sesiones, con voz y voto.
Título X
Capítulo I
DE LA EVALUACIÓN FUNDAMENTACIÓN:
Arto. 163.- La Educación Primaria tiende a la formación
integral de los estudiantes, tanto en lo que se refiere a su
desarrollo psico-biológico como a sus formas de convivencia social
y a su formación sistemática en los diversos aspectos de la
cultura; tal proceso de formación demanda un sistema de evaluación
constante, dinámico y cooperativo, que facilite al mismo
tiempo:
a) El diagnóstico preciso de la situación de cada alumno;
b) El tratamiento pedagógico adecuado y correspondiente a cada
estudiante;
c) Una mayor productividad del sistema educacional.
Arto. 164.- La debida aplicación de tal sistema de
evaluación requiere la determinación de un conjunto de criterios
consecuentes con los fines y objetivos de la educación, por lo cual
se hace indispensable de parte de la Dirección de Educación
Primaria, la adecuada interpretación de tales criterios por medio
del diseño de nuevas técnicas de medición del progreso de los
estudiantes y la elaboración de instrumentos pertinentes que le
suministren al profesor la información y orientación
adecuada.
Arto. 165.- DE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN
ESCOLAR:
A.- Objetivos General: Determinar en que medida se han logrado en
los estudiantes los fines de la educación primaria
nicaragüense.
B.- Objetivos Específicos.
a) Verificar los cambios de conducta que se han operado en los
estudiantes;
b) Determinar el proceso a nivel de conocimiento de los
alumnos;
c) Asignarles calificaciones y promoverlos;
d) Estimular el aprendizaje;
e) Orientar en la selección y definición de los objetivos
educandos;
f) Guiar en la planificación y dirección de las experiencias de
aprendizaje, de acuerdo con los objetivos educativos previamente
establecidos;
g) Ayudar a diagosticar las diferencias individuales y de
aprendizaje de los alumnos;
h) Proporcionar conocimientos acerca de los problemas especiales de
los alumnos ya sea de orden personal o social;
i) Comprobar la eficacia de los métodos y técnicas
utilizadas;
j) Comprobar la debida aplicación de los Planes y Programas
Oficiales;
k) Disponer de base objetivas para informar a los padres de familia
o apoderados acerca del aprovechamiento de los estudiantes.
Arto. 166.- DE LOS CONTENIDOS:
La evaluación del trabajo de los alumnos comprenderá las áreas
siguientes:
a) Artes de Lenguaje (lectura, escritura, redacción, ortografía,
vocabulario y lenguaje oral);
b) Matemáticas (aritmética y geometría);
c) Estudios Sociales (geografía, historia, educación moral y
educación cívica);
ch) Estudios de la Naturaleza ( fenómenos físico, químicos y
biológicos);
d) Educación agropecuaria;
e) Educación Física y Deportes;
f) Artes Industriales y Educación para el Hogar (V y VI
grados);
g) Educación Estética (dibujo, pintura, modelado, música,
folklore).
Arto. 167.- DISPOSICIONES GENERALES:
a) La evaluación y promoción de los alumnos de la Escuela Primaria
tanto del sector oficial como particular se regirán por la
presentes disposiciones;
b) La evaluación de los cambios de conducta que experimenta el
alumno en los aspectos: cognoscitivos, afectivo y psicomotor en su
proceso de formación y desarrollo debe ser continuo, mediante la
cuantificación y observación de la conducta, la cual dará pruebas
objetivas para promoverlas;
c) El profesor deberá registrar diariamente en el expediente
personal de cada alumno todas las observaciones, informaciones y
antecedentes que permitan evidenciar los cambios a que se refiere
el inciso anterior;
d) La Planificación general de las actividades de evaluación y de
las formas de supervisión estará a cargo del Consejo de Profesores
del Centro;
e) En la calificación de las áreas de Educación Estética,
actividades Agropecuarias, Educación Física y Deportes y Artes
Industriales y Educación para el Hogar se tomará en cuenta los
trabajos realizados durante el año escolar y las disposiciones
naturales del estudiante.
Arto. 168.- No será necesario que se sometan a examen final
a aquellos alumnos que tengan en las áreas de Matemáticas,
Lenguaje, Estudios Sociales y Estudios de la Naturaleza, un
promedio de 9 ó más.
Arto. 169.- Cada dos meses el profesor del curso elaborará
un informe sobre el progreso de los alumnos que deberá enviarse al
Padre de Familia o Apoderado. Los datos del informe deberán
consignarse en los rubros señalados para este efecto.
a) Este informe se hará con copia, enviando el original al Padre de
Familia o tutor, el último viernes del bimestre y la copia quedará
archivada en el expediente del alumno;
b) En caso necesario, se requerirá la presencia del Padre de
Familia en la escuela o la visita del Maestro al hogar;
c) El informe bimensual comprenderá los siguientes aspectos:
a) Rendimiento escolar;
b) Hábitos de trabajo escolar;
c) Problemas;
d) Otros;
e) Al finalizar el curso, el maestro rendirá un informe más
detallado, donde además de los aspectos antes mencionados,
expresará los deseos del niño y otros aspectos de su
personalidad.
Todo Centro Educativo con la orientación de la Inspección ha de
evaluar periódicamente el o los instrumentos de que se vale para
medir y comprobar los resultados de la vida escolar. (Evaluación de
la Evaluación).
Arto. 170.- Efectuado el examen de fin de curso, el maestro
levantará el acta correspondiente, en la que asentará las
calificaciones obtenidas por cada uno de los alumnos en las
distintas áreas. El acta será suscrita por el Director del Centro y
el Maestro del grado respectivo.
Arto. 171.- La Dirección de la Escuela enviará a los padres
de familia los certificados de las calificaciones obtenidas por los
alumnos en las diferentes áreas, dentro de los diez días
posteriores a la verificación de los exámenes del respectivo
período. Dichos certificados serán firmados por el Maestro y por el
Director de la Escuela.
Arto. 172.- Los certificados de promoción del 6o. grado
llevarán además, el Visto Bueno del Inspector de Educación
respectivo.
Estos certificados serán entregados durante la ceremonia de
clausura del año lectivo.
Arto. 173.- Los alumnos que hubieren aprobado los estudios
del sexto grado, recibirán además del certificado de Promoción el
Diploma de Educación Primaria.
DE LAS PRUEBAS O EXAMENES:
Arto.174.- El examen es uno de los procedimientos
sistemáticos de que hace uso el maestro para evaluar el rendimiento
escolar. Durante el año habrá un examen cada mes lectivo y el
examen de fin de curso.
Arto. 175.- Cada examen versará sobre lo estudiado en el
período correspondiente, excepto el último o examen final, que
versará sobre las materias estudiadas durante el año.
Arto. 176.- Las pruebas de evaluación final de primero a
sexto grado se efectuarán por medio de test objetivos y su
planeamiento debe ajustarse al desarrollo normal del contenido
programático, con una duración mínima de treinta minutos por área.
En el caso de que surja alguna duda en la aplicación de los
exámenes, el profesor podrá hacer las aclaraciones que el caso
requiera.
Arto. 177.- Los exámanes de fin de curso serán verificados
por el profesor de cada grado como parte del trabajo del año y por
él no tendrá retribución especial, ya que no se cobrarán derechos
de exámenes. El Director, un maestro o representante de la escuela
supervisará las pruebas finales de conformidad con lo dispuesto en
el inciso (e) del Arto. 73 del Reglamento General de las Escuelas
Primarias.
Las pruebas de fin de curso de cada grado se efectuarán de la
siguiente manera:
a) El examen será de un área por día;
b) Se determinará un tiempo prudencial diariamente para cada
área.
Capítulo II
DE LAS CALIFICACIONES Y PROMOCIONES:
Arto. 178.- Las calificaciones de los exámenes mensuales y
la de fin de año, se sujetará a las siguientes normas:
a) La calificación de cada área será el promedio de las
calificaciones de las asignaturas que comprende;
b) La nota final de cada una de las áreas de Matemáticas, Español,
Estudios de la Naturaleza, Estudios Sociales, será el resultado del
promedio de las calificaciones obtenidas durante el año que valdrá
un 75% y la nota de examen final que valdrá un 25%. Para encontrar
el promedio final haga el siguiente procedimiento;
c) El Profesor al calificar a cada alumno, multiplicará el promedio
del año por tres, nota de entrada (75%) calificará el examen final
(25%) y hará la operación de suma la nota de entrada y la del
examen y dividir la suma entre cuatro, para obtener la calificación
final;
d) Cada una de las áreas que hayan sido aprobadas tendrán un valor
de 15% cuando se refiere a las de Matemáticas, Lenguaje, Estudios
Sociales y Estudios de la Naturaleza. Cuando se trate de las áreas
de Educación Estética, Actividades Agropecuarias, Educación Física
y Deportes, Artes Industriales y Educación para el Hogar, cada una
tendrá un valor del 10%.
El alumno deberá, por lo menos obtener un 80% de calificaciones
aprobadas globalmente para pasar al grado inmediato superior.
EJ: EL VALOR DEL PORCENTAJE DE LAS ÁREAS DE ESTUDIOS
***tabla****
Arto. 179.- La escala numérica de calificaciones será de
cinco a diez con las siguientes equivalencias:
5 .............................................. Malo
5.51 a 6.50................................. Deficiente
6.51 a 7.50................................. Regular
7.51 a 8.50................................. Bueno
8.51 a 9.50................................. Muy bueno
9.51 a 10.................................... Bueno
Esta escala se refiere al desarrollo experimentado por los alumnos
en los aspectos cognoscitivos y psicomotor:
a) Serán reprobados los alumnos cuyo porcentaje global de
calificaciones aprobadas sea menor que el 70%.
Arto. 180.- Según la categoría de la Escuela de Promoción de
los alumnos será por nivel o por grado.
a) Las escuelas de categoría "A", "B" y "C", tendrán promoción por
grado;
b) Las escuelas de categoría "D" o "E", tendrán promoción por
nivel, hay tres niveles:
1er nivel: 1o. y 2o. grados
2do. nivel: 3o. y 4o. grados
3er nivel: 5to. y 6to. grados
Arto. 181.- Para que un alumno sea promovido al grado o
nivel inmediato superior, se requiere:
a) Que haya cumplido con las actividades contempladas en el Plan de
Estudios y en el presente Reglamento;
b) Rendimiendo cognoscitivo satisfactorio acumulado en el
expediente de cada alumno.
Arto. 182.- Se da como rendimiento cognoscitivo
satisfactorio acumulado:
a) Los alumnos cuyo porcentaje global de calificaciones aprobadas
fuere de 70 o 75% para ser promovidos tendrán derecho a reparar en
la primera semana de Febrero del año siguiente;
b) Cuando los alumnos cuyo porcentaje global de calificaciones
fuere del 70 ó 75% y las áreas aplazadas sean de Actividades
Agropecuarias, Educación Estética, Artes Industriales y Educación
Física y Deportes, serán promovidos al grado inmediato superior con
las condiciones de realizar las actividades y trabajos del año
anterior sin dejar de realizar las propias del grado que
cursa;
c) Los alumnos cuyo porcentaje global de calificaciones aprobadas
sea del 60 y esté constituido por las áreas de Matemáticas,
Lenguaje, Estudios Sociales y Estudio de la Naturaleza deben ser
promovido al grado inmediato superior con la obligación del inciso
anterior.
Arto. 183.- Cuando un alumno, padre de familia o tutor no
esté satisfecho con los resultados de la evaluación podrá apelar a
la Dirección del Centro, la que nombrará una comisión revisora.
Esta procederá a estudiar el expediente del apelante y emitirá el
fallo correspondiente.
Arto. 184.- Cuando el Director y el Maestro de la Escuela
considere que el alumno esté apto para ser promovido al año
inmediato superior, éstos harán una solicitud al Inspector de
Circuito para hacer la prueba correspondiente.
Arto. 185.- El Año Lectivo será hábil para hacer estas
promociones.
Título XI
Capítulo Único
DE LAS ESCUELAS PARTICULARES:
Arto. 186.- Con el fin de extender la Educación Primaria a
mayor número de niños en edad escolar, el Ministerio de Educación
estimulará y facilitará la organización y el funcionamiento de
escuelas particulares, con sujeción a las disposiciones de este
Reglamento.
Arto. 187.- Para el establecimiento de una escuela
particular, los interesados presentarán solicitud escrita a la
Dirección General de Educación Primaria, sujeta a los siguientes
requisitos:
a) El Director de la escuela deberá ser maestro graduado en
Educación Primaria, con experiencia en administración y supervisión
escolar;
b) El personal docente deberá ser graduado en Educación
Primaria;
c) El personal de Laboratorio, Biblioteca y Talleres deberá ser
idóneo;
d) El edificio deberá ser funcional y construido de acuerdo a las
especificaciones del Código de Construcción;
e) Los materiales y equipos de enseñanza deberán ajustarse a las
técnicas pedagógicas actuales;
f) Bibliotecas, Laboratorios y Talleres apropiados;
g) El mobiliario deberá ser adecuado a las condiciones del
estudiante.
Arto. 188.- La Dirección de Educación Primaria a través de
los Inspectores de Educación, hará el estudio de la solicitud; y si
ésta llenare los requisitos será aprobada, de lo contrario será
denegada.
Arto. 189.- Toda solicitud deberá ser presentada previamente
a la apertura del Centro. Preferiblemente durante los meses de
vacaciones (Diciembre - Enero).
Arto. 190.- Toda escuela particular estará sujeta a las
leyes y Reglamentos del Ministerio de Educación.
Arto. 191.- El Ministerio de Educación ordenará la clausura
de la Escuela que no tenga la debida autorización y los
certificados de estudios emitidos por ellos no tendrán
validez.
Arto. 192.- Toda escuela particular que después de ser
autorizada incurriere en faltas a los requisitos legales, será
suspendida temporalmente pudiéndose llegar a la clausura final de
la misma si el caso lo requiere.
Arto. 193.- Toda escuela particular deberá presentar a la
Inspección Departamental, en el período de organización la nómina
del personal docente que laborará durante el año escolar para su
debida aprobación por el Ministerio de Educación.
Arto. 194.- Para garantizar los sueldos del Personal Docente
y Administrativo, los solicitantes deberán presentar fianza
solidaria ante el Ministerio de Educación Pública, por el monto de
la erogación de dos meses de sueldos como mínimo.
Arto. 195.- El derecho de funcionamiento de una escuela es
intransferible, por lo tanto, no podrá ser negociado sin
autorización del Ministerio de Educación.
Arto. 196.- Las escuelas particulares tendrán la obligación
de acondicionar los talleres para la enseñanza de Artes
Industriales y Educación para el Hogar.
Arto. 197.- La escuela, como institución formal, tiene su
jurisdicción territorial y no podrá ser trasladada a otro sitio sin
previa autorización ministerial, asimismo cuando por razones de
cualquier índole deje de funcionar, los responsables de la
Institución están en la obligación de enviar a la Inspección
respectiva, todos los libros de Registro.
Arto. 198.- Otros requisitos:
a) Los aranceles serán anualmente presentados a la Dirección de
Primaria para su debida aprobación;
b) Los sueldos del Personal Docente y Adminstrativos no deberán ser
inferiores a los que paga el Estado por iguales servicios;
c) Los maestros de Escuelas Particulares tendrán los mismos
derechos y deberes que los maestros del Estado;
d) El personal Docente y adminstrativo debe ser nicaragüense o
proceder de un país con reciprocidad.
Título XII
Capítulo Único
DE LA ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR:
Arto. 199.- Objetivos de este nivel:
a) Promover el desarrollo integral de los niños en su primera
infancia y tratar oportunamente sus problemas de orden
biopsíquico;
b) Aprovecha la receptividad que poseen los niños para la formación
armónica de los distintos aspectos de su personalidad, que le
servirán de base el iniciar la enseñanza escolar básica.
Arto. 200.- La enseñanza pre-escolar se establecerá con
sujeción a las siguientes disposiciones de este Reglamento.
Arto. 201.- Los establecimientos de esta naturaleza
dispondrán de un ambiente físico adecuado y de los materiales,
equipos y mobiliarios apropiados para el desarrollo de aptitudes,
habilidades y destrezas, adquisición de hábitos y creación de
actitudes positivas de los diferentes aspectos de la vida
consecuentes con la edad.
Arto. 202.- Este tipo de escuela estará a cargo de personal
especializado cuyo director tendrá la responsabilidad pedagógica y
administrativa del mismo.
Arto. 203.- El personal de los Centros educativos
parvularios, estará constituido por una Directora, el número de
maestras de sección que sea necesario, el Aya y demás personal que
las necesidades del servicio demanden.
Arto. 204.- Consecuentemente con los objetivos del Jardín de
Infantes la escuela parvularia estará orientada a desarrollar el
siguiente plan de actividades:
1:
a) Actividades de lenguaje;
b) Actividades de pre-lectura;
c) Actividades de iniciación al conocimiento del número o
iniciación matemática;
d) Actividades higiénicas y estéticas;
e) Actividades para el conocimiento del mundo físico y
social;
f) Actividades mensuales, incluyendo dibujos y pinturas
infantiles;
g) Actividades de seguridad personal;
h) Actividades físicas, incluyendo cantos y bailes
infantiles;
i) Actividades sensoperceptivas;
j) Actividades sociales, de cooperación y participación en la vida
social de la escuela;
k) Actividades de hogar o domésticas.
2:
l) Reforzar, hábitos destrezas, habilidades, actitudes, etc.,
propias de su desarrollo evolutivo, especialmente aquellos que le
son indispensables para la conservación de su salud física y
espiritual;
m) Orientar sus intereses de manera adecuada especialmente en los
lúdicos;
n) Proporcionar al niño un ambiente agradable que lo sociabilice,
ya que en este caso la escuela es un segundo hogar para él;
ñ) Atender las diferencias individuales de los niños;
o) Dar al niño sentimientos de seguridad, afecto y
comprensión.
Arto. 205.- Mientras el Estado no dispone de este personal
especializado, podrá autorizarse el funcionamiento de Jardines de
Infancia llenando ciertos requisitos indispensables.
Estos son:
1.- Ser maestro de educación primaria, con más de dos años de
servicios;
2.- Poseer aptitudes para el juego, música y artes plásticas.
3.- Tener voz agradable.
Arto. 206.- Dada la importancia que el Estado da a la
Enseñanza pre-escolar, el Ministerio de Educación Pública
clausurará todo centro que no se ajuste a los requerimientos del
caso ya que en virtud de contribuir al desarrollo armonioso del
infante, son centros deformativos de su personalidad.
Arto. 207.- El personal de la escuela estará obligado a
presentar a la directora, antes de iniciarse las labores del ciclo
escolar, su tarjeta de salud extendida por el Ministerio de Salud
Pública.
Arto. 208.- Funciones de la Directora:
a) Orientar todas las actividades del plantel a su cargo y dirigir
la labor docente de cada maestra de sección, con el objeto de
unificar y coordinar la labor pedagógica del mismo;
b) Visitar constantemente a los grupos para conocer su
funcionamiento y hacer las observaciones del caso;
c) Atender las demandas de los padres de familia, relacionadas con
la educación de sus hijos y organizar la Asociación de Padres de
Familia, a fin de involucrar a los padres en el mismo plan
educativo de efectiva cooperación.
Arto. 209.- Corresponde a las maestras de sección:
a) Desempeñar sus funciones, de manera que los niño vivan un
ambiente familiar y de felicidad;
b) Relacionarse constantemente con los padres o encargados de los
niños para formar conciencia en ellos de los propósitos de la
educación de sus hijos y asegurar su cooperación efectiva;
c) Llevar al día los medios de control pedagógico; como Ficha de
registro individual, registro de observaciones, cuaderno de trabajo
informe escolar y pedagógico;
d) Hacer constantemente observaciones acerca del comportamiento de
los educandos y anotar resultados para su registro
psicopedagógico;
e) Atender las incidaciones pedagógicas que reciban de la
Directora, con el propósito de mejorar el orden de las actividades
parvularias.
Arto. 210.- El Ministerio de Educación Pública, en su
oportunidad, dispondrá del personal calificado para la supervisión
de estos centros.
Título XIII
Capítulo Único
DE LA EDUCACIÓN ESTETICA:
Arto. 211.- La Educacion Estética permite que el niño
exprese su vida interior y la imagen del mundo y sus actividades
conscientes e inconscientes, constituyendo por ende, un valioso
instrumento de diagnóstico para el maestro.
La Educación Estética propicia la actividad integral del niño,
cumpliéndose así el principio de actividad cuya importancia ha dado
lugar a que la escuela nueva se denomine Escuela Activa o de
Trabajo.
Son objetivos de este aspecto:
1.- Sensibilizar al niño.
2.- Divulgar el conociiento de nuestro patrimonio cultural.
3.- Desarrollar la imaginación creadora a través de la libre
expresión, apreciación y estudio de las manifestaciones artísticas,
folklóricas y populares de la comunidad.
4.- Desarrollar habilidades senso-motrices, especialmente visuales
a través de su enfrentamiento con el mundo de las formas aplicables
a la recreación, al trabajo y la vida.
5.- Afianzar hábitos de orden, limpieza y precisión mediante el uso
de instrumentos, materiales y técnicas de las artes
plásticas.
Arto. 212.- La Educación Estética comprenderá a Educación
Musical y Artes Plásticas. Dentro de las Artes Plásticas, el
Dibujo, Pintura y Modelo.
Arto. 213.- La Educación Estética se hará en forma
sistemática, a través del año escolar. Por tal motivo el Director
de la Escuela tendrá mucho interés en el cumplimiento de desarrollo
de los programas que se le den.
Arto. 214.- La Educación Estética estará a cargo del
profesor de aula, quien recibirá entrenamiento adecuado.
Arto. 215.- El Ministerio de Educación Pública, en su
oportunidad, dispondrá de personal calificado para la supervisión
de este aspecto.
Arto. 216.- El Director de la Escuela propiciará
exposiciones, concursos, etc., con el fin de estimular la actividad
creadora de los niños.
Título XIV
Capítulo Único
DE LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES INDUSTRIALES Y EDUCACIÓN PARA EL
HOGAR:
Arto. 217.- La enseñanza de las Artes Industriales y
Educación para el Hogar, se incorporan al Plan de Estudios de
Educación Primaria, como materias de la niñez nicaragüense, con
carácter de obligatoriedad para los alumnos regulares de 5o. y 6o.
grados tanto de Escuela Oficiales como Particulares.
Arto. 218.- El Programa ha de promover experiencia de taller
que den a los alumnos oportunidades de manipular herramientas,
utensilios y equipos sencillos, trabajar con materiales, resolver
problemas de construcción aplicar principios científicos, etc., en
suma experiencia que contribuyan a:
Balancear el currículo con actividades de aprendizaje de sentido y
realización de prácticas en relación con áreas industriales y de
educación para el hogar.
Explotar y orientar las aptitudes e intereses vocacionales de los
alumnos.
Concientizar a los alumnos sobre necesidades y problemas sociales,
económicos y culturales del hogar y la comunidad local y nacional
ligados a la producción y el consumo de bienes y servicios.
Promover la formación de actitudes y el desarrollo de destrezas que
faciliten la solución del problema y el aprovechamiento de los
recursos disponibles en forma individual y colectiva.
Arto. 219.- Los estudiantes varones asistirán a talleres de
Artes Industriales y las niñas a talleres de Educación para el
Hogar.
Arto. 220.- En artes Industriales se impartirán las materias
industriales básicas de Madera, Metal y Electricidad.
Arto. 221.- En Educación para el Hogar se impartirán las de
Costura, Cocina, Arreglos para el Hogar y Cultura de Belleza.
Arto. 222.- Se procurará que los alumnos particpantes
asistan por lo menos a dos áreas del programa respectivo al cursar
5o. y 6o. grados de Primaria.
Arto. 223.- La Dirección del Programa de Artes Industriales
y Educación para el Hogar del Ministerio de Educación Administrará
y supervisará la enseñanza de estas materias en el territorio
nacional.
Arto. 224.- En el sistema escolar nacional la enseñanza de
las Artes Industriales y de Educación para el Hogar se hará en
Centros y/o Anexos a Escuelas Primarias, consistentes en unidades
de talleres escolares de por lo menos, un taller general múltiple
de Artes Industriales y un taller general múltiple de Educación
para el Hogar, eqiupados para enseñar las materias programadas
(Arto. 455), a cargo de maestros especializados en dichas
técnicas.
Arto. 225.- Los Centros y/o Anexos de Talleres Escolares
funcionarán como núcleos para atender alumnos de varias escuelas
primarias locales, y/o sectoriales de acuerdo con su capacidad
horaria receptiva.
Arto. 226.- Para asistir a talleres se establecerá un
período de dos horas equivalentes a 100 minutos de clase semanal
para cada grupo de 15 a 20 estudiantes.
Arto. 227.- El personal encargado de los talleres hará la
distribución horaria de los alumnos que participen (horarios) con
datos de matrícula que provean oportunamente a los
Directores.
Arto. 228.- La Dirección de cada escuela participante
procurará organizar grados que tengan más o menos igual número de
niños y niñas, que faciliten la asistencia de los mismos
talleres.
Arto. 229.- Los alumnos de 5o. y 6o. grados que participen
en los programas de Artes Industriales y Educación para el Hogar,
requieren aprobar estas materias para ser promovidos.
Arto. 230.- Para ser promovido, un alumno necesitará un 75%
de asistencia y participación en las actividades de los talleres,
además de otros requisitos académicos establecidos para el
nivel.
Arto. 231.- Se exime de esta obligación a los alumnos de
escuelas primarias que carecen de oportunidades de participaicón
por limitaciones tales:
a) Falta de instalaciones de talleres escolares en su local, la
localidad o el sector en donde funcionen; y
b) Limitación de cupo horario en el Centro y/o anexos de Talleres
que les corresponda geográficamente.
Arto. 232.- La Dirección de las Escuelas participantes
prestarán el personal encargado de talleres su más decidida y
entusiasta colaboración, velando además, por la mejor integración
del proceso educativo del nivel.
Arto. 233.- La Dirección de la Escuela Primaria con Anexos
asumirá responsabilidades administrativas y de supervisión de los
talleres de Artes Industriales y de Educación para el Hogar
respectivo, en sus funciones de servicio educativo.
Arto. 234.- El personal docente que preste sus servicios en
talleres anexos a Escuelas Primarias se integrarán a la
Administración General de la misma.
Arto. 235.- En las localidades en donde funcionen Centros de
Artes Industriales y Educación para el Hogar, habrá un Director y/o
coordinador a cargo del mismo, quien asumirá las funciones
administrativas locales.
Arto. 236.- En las localidades que tengan dos o más anexos
de Talleres funcionará uno o más Coordinadores de Talleres,
dependientes de la Dirección de Artes Industriales, a nivel de
supervisores con responsabilidades administrativas y de supervisión
de las actividades de Educación para el Hogar.
Arto. 237.- Los maestros de taller trabajarán 15 períodos
semanales de 2 horas cada uno, distribuidos en 5 días laborables
por semana.
Arto. 238.- Los maestros de talleres serán responsables de
la integridad y buen uso del requipo y dotación de talleres
confiados a su cargo.
Arto. 239.- Todo faltante de inventario no justificado será
restituido por él a los maestros del Taller en donde ocurra.
Arto. 240.- Queda terminantemente prohibido tomar equipos o
parte de los mismos para fines distintos a los educativos a que
están destinados.
Arto. 241.- Las instalaciones de talleres, como recurso de
trabajo del Ministerio de Educación Pública, estará a disposición
de colaborar con otros programas del mismo, mediante el
esablecimiento de las adecuadas normas de coordinación.
Arto. 242.- Las escuelas primarias del sector privado
deberán organizar sus propios talleres para este servicio
educativo.
Arto. 243.- El Personal Administrativo, Docente y de
Servicio del Programa de Artes Industriales y Educación para el
Hogar participa de los beneficios y prestaciones que la ley otorga
al Magisterio Nacional.
Título XV
Capítulo Único
DE LOS NOMBRES
DE LAS ESCUELAS, BIBLIOTECAS Y AULAS:
Arto. 244.- Las Escuelas son Centros de Cultura, donde se
forma integralmente al niño.
En el proceso de su formación se le enseñará a respetar y exaltar
el nombre de las personas ilustres de la comunidad, del país y del
mundo.
Arto. 245.- Los Centros Educativos para distinguirse llevan
nombre, los cuales deberán asignarse prefiriendo aquellos de
miembros de la comunidad que hayan sobresalido por méritos
intelectuales, profesionales, patrióticos o filantrópicos. Así como
de países o instituciones internacionales.
Arto. 246.- Para bautizar un Centro Educativo, los
interesados enviarán la solicitud por escrito a la Dirección de
Educación Primaria indicando el nombre que desean darle. Si se
tratare de nombres de personas, deberán anexar a la solicitud el
Curriculum Vitae de la persona a quien desean consagrar dándole su
nombre a un Centro Educativo. El señor Ministro nombrará una
Comisión Ad hoc que se encargará de analizar e investigar toda la
documentación para resolver si la persona tiene suficientes méritos
que lo hagan acreedor a tal distinción.
Arto. 247.- La comisión después de notificada tendrá dos
meses como máximo de tiempo para dictaminar, siendo este fallo
definitivo que no ha lugar de apelación, el cual se comunicará a
los interesados en el término de la distancia.
Arto. 248.- Esta disposición afecta a las escuelas
construidas con fondos del Estado, o con aporte de la comunidad,
personas amigas de las escuelas o ayudas internacionales.
Arto. 249.- Cuando se tratare de bibliotecas o aulas de las
escuelas los Directores, maestros o patronatos escolares deberán
ajustarse al mismo procedimiento señalado para las escuelas.
Arto. 250.- Queda terminantemente prohibido dar nombres a
escuelas, bibliotecas o aulas sin la autorización ministerial
correspondientes.
Título XVI
Capítulo Único
DE LAS PROMOCIONES
Arto. 251.- Los actos de promoción en las escuelas primarias
deberán ser sencillos y solemnes evitando ocasionar gastos a los
Padres de Familia.
Arto. 252.- Los nombres con que se desea perennizar las
promociones, serán tomadas de personas fallecidas que consagraron
su vida a la Educación o al servicio de la humanidad y
preferentemente nombres simbólicos.
Arto. 253.- Ningún Director o Maestro que pertenezca a la
docencia de una escuela determinada, deberá permitir que una
promoción le sea dedicada. La misma disposición será aplicada a los
Inspectores de Educación dentro del ámbito de circuito
departamental.
Arto. 254.- Los nombres de las promociones deberán ser
consultadas previamente con el Inspector Departamental de Educación
Pública respectivo.
Título XVII
Capítulo Único
DISPOSICIONES PARA EL PERSONAL DE SERVICIO Y
CELADORES:
Arto. 255.- Para ser nombrado celador o personal de servicio
en las escuelas nacionales, el aspirante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentar Certificado de Policía y Certificado de Salud, éste
último una vez empleado lo presentará anualmente;
b) No deberá ser mayor de 45 años ni menor de 20 años.
Arto. 256.- Los empleados de servicio tendrán obligación de
laborar una jornada de ocho horas (8) diarias distribuidas según el
criterio del Director y las conveniencias del trabajo en cada
centro.
Arto. 257.- El horario de los celadores serán de 6 p.m.,
debiéndose presentar el día viernes de cada semana ante el Director
del Centro para dar informe de su trabajo o recibir nuevas
instrucciones.
Arto. 258.- El trabajo del personal de servicio consistirá
en mantener el aseo de la planta física y los anexos de la
escuela.
Arto. 259.- El trabajo de los celadores consistirá en hacer
vigilancia durante la noche para velar por la seguridad de los
edificios, equipos, mobiliarios y demás pertenencias del
Centro.
Arto. 260.- Tanto los celadores como el personal de servicio
no deben ser utilizados para trabajos particulares ni para ventas
escolares.
Estos serán responsables de las pérdidas o deteriores que
ocurrieren por su negligencia durante el período de su
trabajo.
Arto. 261.- El personal de servicio y celadores tendrán
derecho a permisos temporales siempre que presenten los subsidios
del INSS. Cuando lo solicitaren por otra causa, el interesado
pagará sustituto.
Arto. 262.- Queda terminantemente prohibido que los
celadodres y personal de servicio lleven personas ajenas al
trabajo, salvo autorización de la superioridad.
Arto. 263.- El Ministerio de Educación proveerá el equipo y
utensilios necesarios para el mejor cumplimiento de sus
deberes.
Título XVIII
Capítulo Único
DISPOSICIONES FINALES:
Ato. 264.- Sólo el Ministerio de Educación está facultado
para resolver las dudas que se suscitaren en cuanto a la
interpretación y aplicación de alguna o algunas de las
disposiciones de este Reglamento, y resolver los casos no
contemplados en el mismo.
Arto. 265.- Quedan derogadas todas las disposiciones
anteriores sobre la materia.
Arto. 266.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., 15 de enero de
1975.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Leandro
Marín Abaunza, Ministro de Educación Pública.
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