Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS
DE COMERCIO EN NICARAGUA
Decreto No. 5 Aprobado el 18 de Diciembre de 1968
Publicado en las Gacetas 18, 19, 20, 21 y 22 del 22, 23, 24, 25, y
27 de Enero de 1969
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en muchos Centros particulares del país los estudios de
comercio han venido siendo impartidos sin atender los planes de
estudios oficiales;
Considerando:
Que en anterior estado de cosas han originado gran confusión entre
las personas que siguen estudios comerciales, ya que habiendo
observado planes disímiles se les otorgan diplomas que acreditan
títulos similares que no son realmente reconocidos por el
estado;
Considerando:
Que la anterior situación ha causado verdadero perjuicio a las
personas que de buena fe han seguido estudios comerciales, y que
después no pueden continuar carreras en la Universidad, por no
llenar los correspondientes requisitos de ingreso;
Considerando:
Que también son perjudicadas con esta situación las Instituciones o
Empresas que requieren los servicios de las personas que han
seguido estudios comerciales, ya que los diplomas que ellas
presentan extendidos extraoficialmente con igual denominación,
frecuentemente no corresponden con la realidad de los estudios
realizados;
Considerando:
Que es deber ineludible del Estado regular en su totalidad la
realización de los estudios de las disciplinas comerciales en
Nicaragua, estableciendo de manera definida los diferentes grados o
etapas de los mismos.
Considerando:
Que también es conveniente legalizar el funcionamiento de todos los
Centros de Enseñanza, Comercial que operan en el país, siempre que
los mismos se sometan a las normas legales establecidas;
Considerando:
Que una Asamblea de Directores y Profesores de todos los Centros de
Educación Comercial del País, convocada por el Ministro de
Educación Pública, respaldó tal idea, ofreciendo al Ministerio su
valiosa cooperación para llevarla a la practica:
Por Tanto:
Con fundamento en los incisos 3 y 13 del arto. 195 Cn.,
Decreta
El siguiente Reglamento General de los Estudios de Comercio en
Nicaragua:
CAPÍTULO I
De las etapas de
la Enseñanza Comercial.
Para los estudios comerciales se establecen tres etapas:
Artículo 1º.- a) Primera Etapa o Básica, para personas que
hayan terminado sus estudios de primaria; b) Segunda Etapa o
Bachillerato para las personas que hayan aprobado sus estudios de
Plan Básico General o la Primera Etapa de Estudios Comerciales; y
c) Tercera Etapa o Superior, para las personas que hayan concluido
sus estudios de la Segunda Etapa o Bachillerato.
Las personas que quieran iniciar estudios de Contabilidad o de
Secretariado, deberán, por lo menos tener cursados y aprobados los
seis grados de Primaria.
Artículo 2º.- A las personas que hayan concluido sus
estudios de la Primera Etapa o Básica de estudios comerciales se
les extenderá diploma de Contador Básico, o plan Secretaria Básica
de acuerdo con el Plan de Estudios respectivo.
Artículo 3º.- El diploma obtenido por las personas que hayan
concluido sus estudios de la Primera Etapa o Básica de los estudios
comerciales las habilita para continuar estudios en cualquiera de
las ramas diversificadas de Educación Media o Bachillerato.
Artículo 4º. A las personas que hayan concluido sus estudios
de la Segunda Etapa o Bachillerato de Estudios Comerciales , se les
otorgará diploma de Bachiller en Ciencias y Letras y Contador
Privado o de Bachiller en Ciencias y Letras y Secretario Comercial,
según la especialidad de los estudios realizados.
Artículo 5º.- Estos Diplomas serán equivalentes,
respectivamente, a los de Contador y Secretario Comercial en
Español establecidos por el convenio de Integración Educacional de
Centroamérica.
Artículo 6º. Las personas que hayan obtenido diplomas de
Bachiller y Contador Privado o de Bachiller
y Secretario Comercial, podrán continuar estudios superiores o
universitarios, de acuerdo a los Reglamentos respectivos.
Artículo 7º.- Las personas que hayan concluido los estudios
de la Tercera Etapa o Superior, Optarán al Título establecido en el
Reglamento de la respectiva carrera.
CAPÍTULO II
De la autorización del Ministerio para impartir Enseñanza
Comercial a cualquier nivel
Artículo 8º.- Solamente podrán impartir Enseñanza Comercial
en cualquiera de las etapas oficiales establecidas en el Capítulo
anterior, los Centros que obtengan la correspondiente autorización
del Ministerio de Educación pública.
Artículo 9º.- Para que el Ministerio de Educación otorgue
autorización para impartir enseñanza comercial en cualquiera de sus
etapas, el Centro interesado deberá llenar los trámites y
requisitos señalados en el Título X, Capítulo l del Reglamento
General de Educación Media.
Artículo 10.- En el caso de que el Centro esté organizado
como Sociedad Civil o Mercantil o Asociación de cualquier otra
naturaleza, se deberá acompañar con la solicitud de autorización,
un ejemplar del documento en que conste la personalidad jurídica de
la organización.
Artículo 11.- El Ministerio de Educación Pública podrá
cancelar la autorización de cualquier Centro, si éste dejase de
reunir las condiciones requeridas para su existencia o de cumplir
con las obligaciones que le impone el presente Reglamento de las
carreras que imparta.
Artículo 12.- El Centro al que le haya sido cancelada la
autorización, podrá solicitar al Ministerio de Educación Pública su
rehabilitación, toda vez que haya hecho cesar las causas de la
cancelación.
CAPÍTULO III
De la primera Etapa Básica
Artículo 13.- La Primera Etapa de estudios comerciales tiene
por objeto proporcionar los conocimientos generales básicos, sin
negar a los que ya tuvieren orientación vocacional definida, la
oportunidad de seguirla y de aprovechar sus aptitudes en forma
positiva para ayudarse a las necesidades de la existencia y a los
gastos que han de hacer para proseguir su formación.
Artículo 14.- Para iniciar los estudios comerciales
correspondientes a la Primera Etapa o Básica, el aspirante deberá
comprobar que tiene debidamente cursados y aprobados sus estudios
de educación primaria.
Artículo.15.- Los estudios correspondientes a la Primera
Etapa o Básica de Educación Comercial se desarrollarán en tres
años, de conformidad con el siguiente Plan de Estudios.
PLAN DE ESTUDIOS PARA CONTADOR Y
SECRETARIADO BÁSICO
MATERIAS COMUNES
HORAS SEMANALES
I Año II Año III Año
Matemáticas ................................... 5 5 5
Castellano........................................ 5 5 5
Ingles............................................... 3 3 3
Estudios Sociales........................... 5 5 5
Ciencias Naturales........................ 5 5 5
Ejercicios Físicos.......................... 2 2 2
Nociones Fundamentales de Comercio - - 3
PARA CONTADOR
BÁSICO
Contabilidad.........................................4 4 -
Mecanografía.......................................3 3 -
Laboratorio de Contabilidad................ - - 4
PARA SECRETARIADO BÁSICO
Taquigrafía...........................................3 3 -
Mecanografía...................................... 4 4 -
Nociones. de Archivo......................... - - 4
Artículo 16.- Una vez concluidos los Estudios de los tres
años de la Primera Etapa o Básico de estudios de la comerciales,
los alumnos que desearen obtener el título de Contador Básico o de
Secretario Básico , según los estudios efectuados, se someterán a
un examen general, ante un Tribunal formado por cinco miembros
designados así: dos por la Dirección del Centro respectivo y tres
por el Ministerio de Educación Pública, observándose en la
solicitud para el examen y en la realización y calificación de éste
las disposiciones que para el examen general de grado establece el
Reglamento General de Educación Media, lo mismo que para la
extensión de los respectivos Diplomas.
CAPITULO
IV
De la Segunda
Etapa o Bachillerato
Artículo 17.- En la segunda Etapa de Educación Comercial o
Bachillerato Comercial que comprenderá un mínimun de dos años se
podrá estudiar, además para Contador Privado, o para Secretario
Comercial.
Artículo 18.- El Plan de Estudios para Bachiller en Ciencias
y Letras y Contador Privado será el siguiente:
BACHILLLER EN CIENCIAS Y LETRAS
Y CONTADOR PRIVADO
Plan Diurno HORAS SEMANALES
Materias I Año II año Total
Matemáticas 4 4 8
Castellano 4 4 8
Idioma Extranjero 4 4 8
Geografía de Nicaragua 3 0 3
Historia de Nicaragua 0 3 3
Física 4 4 8
Química 6 0 6
Biología 0 6 6
Contabilidad 5 5 10
Contabilidad de Costos 0 3 3
Principios de Derecho 2 0 2
Mecanografía 3 0 3
Organización y Funcionamiento de
Oficinas 2 0 2
Economía Política 0 2 2
Cálculos Mercantiles 3 2 5
Derecho Mercantil 0 3 3
__________________
40 40 80
Plan Nocturno
HORAS SEMANALES
I II III Total
Matemáticas 4 4 0 8
Castellano 4 4 0 8
Idioma Extranjero 4 4 0 8
Geografía de Nicaragua 3 0 0 3
Historia de Nicaragua 3 0 0 3
Física 4(2-2) 4(2-2) 0 8
Química 6(4-2) 0 6(4-2) 6
Biología 0 0 6(4-2) 6
Contabilidad 0 5 5 10
Contabilidad de Costos 0 0 3 3
Principios de Derecho 2 0 0 2
Mecanografía 0 0 3 3
Organización y Funcionamiento de
Oficinas 0 2 2 0
Economía Política 0 0 2 2
Cálculos Mercantiles 0 3 2 5
Derecho Mercantil 0 0 3 3
___________________________
27 27 26 80
Artículo 19º.- El Plan de Estudios de Bachiller en Ciencias
y Letras y Secretario Comercial será lo siguiente:
PLAN DIURNO
HORAS SEMANALES
Materias I Año II año Total
Matemáticas 4 4 8
Castellano 4 4 8
Idioma Extranjero 4 4 8
Geografía de Nicaragua 3 0 3
Historia de Nicaragua 0 3 3
Física 4 4 8
Química 6 0 6
Biología 0 6 6
Mecanografía 5 5 10
Taquigrafía 5 5 10
Organización y Funcionamiento de
Oficinas 0 2 2
Cálculos Mercantiles 3 3 6
Principios de Contabilidad 0 2 2
____________________
40 40 80
PLAN NOCTURNO
HORAS SEMANALES
I Año II Año III Año Total
Matemáticas 4 4 0 8
Castellano 4 4 0 8
Idioma Extranjero 4 4 0 8
Geografía de Nicaragua 3 0 0 3
Historia de Nicaragua 0 0 3 3
Física 4(2-2)4(2-2) 0 8
Química 6(4-2) 0 0 6
Biología 0 0 6(4-2) 6
Mecanografía 0 5 5 10
Taquigrafía 0 5 5 10
Organización y Funcionamiento de Ofic. 0 0 2 2
Cálculos Mercantiles 0 2 3 5
Principios de Contabilidad 0 0 3 3
_______________________
25 28 27 80
Artículo 20.- Para iniciar los estudios comerciales
correspondientes a la Segunda Etapa o Bachillerato, el aspirante
deberá comprobar que tiene aprobados los estudios de Plan Básico
corriente o los correspondientes a la Primera Etapa de Estudios
Comerciales.
Artículo 21.- Los alumnos que hayan terminado los estudios
de la Segunda Etapa de los Estudios Comerciales, para optar al
Titulo de Bachiller correspondiente, según el plan que hubieren
cursado y aprobado, deberán someterse a un Examen General o de
Grado ante un Tribunal formado por cinco miembros designados así:
dos por la Dirección del Centro respectivo y tres por el Ministerio
de Educación Pública, observándose en la solicitud para el examen y
en la realización y calificación de éste las disposiciones que para
examen General de Grado establece el Reglamento General de
Educación Media, lo mismo que para la extensión de los respectivos
Diplomas, con las modificaciones que, por la especialidad de la
materia, delante se señalan.
Artículo 22.- El Examen de Grado constará de dos partes: una
prueba escrita colectiva y una oral individual.
La prueba escrita colectiva tendrá una duración mínima de tres
horas y comprenderá:
a) Para la rama de Bachillerato en Ciencias Contables:
1. Una composición sobre aspectos de la carrera.
2. Traducción de un tema de Inglés. Es permitido el uso de
diccionario.
3. Tres problemas sobre cuestiones de las materias de carácter
profesional. Estos problemas se formularán de modo que el alumno
combine sus conocimientos de las distintas áreas de las ciencias
contables.
b) Para la rama de Bachillerato en Secretariado Comercial:
1. Redacción de una carta sobre tema comercial u oficial.
2. Resolución de tres problemas que combinen conocimientos de
aritmética y contabilidad.
3. Un trabajo de mecanografía.
4. Toma y trascripción de un dictado de taquigrafía.
La prueba oral versará sobre las distintas materias profesionales
de la respectivas especialización y tendrá una duración mínima de
quince minutos por alumno.
CAPITULO V
Del curso Preparatorio Sustitutivo
Artículo 23.- Los Secretarios Básicos que sin haber cursado
los estudios de Bachillerato, desearen seguir los de Secretariado
Ejecutivo, deberán cursar y aprobar de previo un Curso preparatorio
que se impartirá en Centros especialmente autorizados al efecto y
les proporcionará los conocimientos fundamentales sustitutivos de
aquellos.
Artículo 24.- El Plan de Estudios para el Curso Preparatorio
sustitutivo, de un año, será el siguiente:
Plan de estudios Horas semanales
Redacción y Ortografía 6
Mecanografía 6
Taquigrafía 6
Ingles 4
Matemáticas y Mercantiles 5
Relaciones Humanas y desarrollo de
Personalidad 4
Contabilidad 3
Geografía de Nicaragua 3
Historia de Nicaragua 3
_______
40
Artículo 25.- Una vez aprobado el año Preparatorio, los
interesados recibirán un Certificado que les habilitará únicamente
para continuar sus estudios de Secretariado Ejecutivo, de
conformidad con el Plan Oficial de dos años aprobado para esta
carrera.
CAPITULO VI
De los estudios de Secretariado Ejecutivo
Artículo 26.- Los Estudios de Secretariado Ejecutivo son de
nivel superior y únicamente podrán ser impartidos en las
Universidades o en Centros debidamente autorizados por el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 27.- La calidad o título de Secretario Ejecutivo
únicamente se acreditará por medio de un diploma extendido por
Ministerio de Educación Pública, a las personas que habiendo
cursado y aprobado la materia del Plan de Estudios correspondiente,
se sometieren y aprobaren el Examen General con las formalidades
que señala este Reglamento.
Artículo 28.- Únicamente podrán iniciar los estudios de
Secretariado Ejecutivo las personas que tuvieren algunas de las
siguientes calidades: Bachiller en Ciencias y Letras, Maestro de
Educación, Bachiller en Secretariado Comercial, Secretariado Básico
más Certificado de haber aprobado el año preparatorio de que trata
el Arto.23 y cualquier otro Título equivalente o superior
reconocido por el Estado.
Artículo 29.- Los estudiantes que al iniciar sus estudios de
Secretariado Ejecutivo no tuviesen aprobadas las materias de
Mecanografía y Taquigrafía, deberán cursarlas y aprobarlas en
cualquier Centro autorizado, antes de que se les admita a presentar
el Examen General de grado.
Artículo 30.- El plan de Estudios para la carrera de
Secretariado Ejecutivo será el siguiente:
PLAN DE ESTUDIOS
Primer año Horas semanales
Castellano (Ortografía y
Sintaxis).....................................3
Prácticas de Oficina y Técnicas
Modernas de Archivo.....................................3
Ingles
............................................................................3
Relaciones Públicas (Desarrollo de la
Personalidad y Relaciones Humanas) 3
Principios de
Administración............................................3
Contabilidad para
Secretarias...........................................3
_______
18
Segundo Año Horas Semanales
Correspondencia y Documentación
Comercial......................3
Revisión de Taquigrafía 3
Matemáticas 3
Ingles II 3
Principios de Economía 3
Principios de Economía Organización
Administrada de Nicaragua e Instituciones Financiera 3
______
18
Artículo 31.- En los Exámenes de Grado no podrán presentarse
más de cinco sustentantes al mismo tiempo.
Artículo 32.- Las personas que con anterioridad al presente
Decreto hubieren obtenido Diplomas de Secretarias o
Taquimecanógrafas, en Centros no regidos por el Plan Oficial,
podrán iniciar los estudios de Secretariado Ejecutivo y obtener el
título oficial.
CAPÍTULO VII
De los estudios
de Contaduría Pública
Artículo 33.- Los estudios de Contaduría Pública son de
nivel superior y únicamente podrán ser impartidos en las
Universidades o en los Centros debidamente autorizados por el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 34.- La calidad o título de Contador Público se
acreditará por medio de un Diploma extendido por el Estado, Ramo de
Educación Pública, a las personas que habiendo cursado y aprobado
las materias del respectivo plan de Estudios, se sometieren y
aprobaren el Examen General con las formalidades que señala este
Reglamento.
Artículo 35.- Los estudios de Contaduría Pública Únicamente
podrán ser iniciados por los que hubieren cursado y aprobado los
estudios de Educación Media y tuvieren diploma de Bachiller en
Ciencias y Letras, Maestro de Educación, Bachiller en Ciencias
Contables, Contador Privado o cualquier otro Título equivalente o
superior reconocido por el estado.
Artículo 36.- El Plan de Estudios para la carrera de
Contaduría Pública será el siguiente:
PLAN DE ESTUDIOS
Primer Año Horas Semanales
Contabilidad I ..............................5
Matemáticas I..............................4
Principios de Derecho................3
Principios de Economía..............3
Castellano...................................3
Historia del Comercio..................2
____
20
Segundo Año Horas Semanales
Contabilidad II ........................ 5
Matemáticas II ........................ 4
Estadísticas ............................ 5
Derecho Mercantil I............... 3
Economía Monetaria
y Bancaria.............................. 3
____
20
Tercer Año Horas Semanales
Contabilidad III...........................................5
Principios de Derecho Constitucional
y Derecho Administrativo..........................3
Derecho Mercantil II ................................3
Organización y Administración
de Empresas...............................................3
Contabilidad de Costos I.............................3
Matemáticas Financieras y Actuarial..........3
____
20
Cuarto Año Horas Semanales
Auditoria I (Teoría)&&&&&.........5
Principios de Hacienda Pública
y Legislación Tributaria...................3
Contabilidad de Costos II.........&...3
Finanzas Privadas....................&..3
Derecho Económico y
Derecho Laboral............................3
Contabilidades Especiales I
(Bancaria y de seguros).........&.....3
______
20
Quinto Año Horas Semanales
Auditoria II ( Practica)......................5
Análisis e Interpretación
de Estados Financieros....................4
Contabilidades Especiales II
(Agrícola y Ganadera,
Empresas de Servicios Públicos).....4
Seminarios de Contabilidad..............4
Economía Industrial..........................3
_____
...20
Artículo 37.- La solicitud, autorización y funcionamiento de
los Centros Superiores que impartan estudios de Contaduría Pública,
se regirán por las disposiciones que para la existencia de los
Centros de Educación Media, con las salvedades especialmente
incluidas en el presente Reglamento.
EXAMEN DE GRADO
Artículo 38.- Los alumnos que hayan terminado los estudios
de la Carrera, para optar al Título correspondiente, deberán de
someterse a un Examen General o de Grado. Este examen lo deberán
rendir precisamente en el Centro en que hayan terminado sus
estudios.
Artículo 39.- El Examen de Grado será practicado por un
Tribunal compuesto de cinco miembros, los cuales serán nombrados en
la siguiente forma:
a) Dos miembros, con sus respectivos suplentes serán seleccionados
por el Ministerio de Educación Pública, de una lista de ocho
propuestas por la Dirección del Centro que practicará la
prueba.
b) Un miembro con su respectivo suplente, será seleccionado por el
Ministerio de Educación Pública, de una nómina de tres, que a
solicitud del Centro que practicará el Colegio de Contadores
Públicos de Nicaragua.
c) Dos miembros con sus correspondientes suplentes, serán
designados libremente por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 40.- El Tribunal para el Examen de Grado deberá
integrarse al momento de practicar la prueba, cuando menos con tres
Contadores Públicos, por lo que el Ministerio de Educación Pública,
al seleccionar los miembros propietarios, cuidará de incluir en la
nómina un número suficiente de dichos profesionales.
Artículo 41.- Los exámenes de Grado serán
individuales.
Artículo 42.- Para someterse al examen General de Grado, el
solicitante deberá presentar solicitud escrita, acompañada de los
siguientes:
a) Certificado de los aprobados de todos los años de estudio de la
carrera;
b) Constancia de práctica realizada durante dos años como
mínimo;
c) Un ejemplar de la tesis que deberá sostener.
Artículo 43.- Si la Dirección del Centro encuentra la
solicitud ajustada a la Ley, dictará auto declarándolo así y
ordenará hacer la revisión de la tesis presentada.
Artículo 44.- Revisada la Tesis, la Dirección del Centro lo
hará constar y autorizará su presentación ante la el Tribunal
examinador. Cuando lo creyere procedente, podrá rechazarla.
Artículo 45.- Autorizada la presentación de la tesis, el
sustentante entregará diez ejemplares de ella a la Dirección del
Centro, la que al recibir dichos ejemplares, dictará auto fijando
día y hora para practicar el examen correspondiente y ordenando
hacer las citaciones del caso de los miembros del Tribunal
Examinador.
Artículo 46.- El Examen General de Grado tendrá una duración
mínima de tres horas y constará de dos partes: la defensa de la
tesis y el examen sobre las áreas fijadas en el presente
Reglamento.
Artículo 47.- En el Examen General de Grado el Tribunal dará
preferencia a las siguientes materias: Contabilidad en todos sus
aspectos, Auditoria, Derecho Mercantil, Economía y
Matemáticas.
Artículo 48.- Los ejemplares de la tesis presentada por el
sustentante se distribuirán así: cinco entre los miembros del
Tribunal, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha del
examen; tres se destinarán para la biblioteca del Centro; y dos
para la biblioteca del Colegio de Contadores Públicos de
Nicaragua.
Artículo 49.- El sustentante que fuere aplazado en el Examen
de Grado, no podrá someterse a una nueva prueba antes de que
transcurran seis meses como mínimo, de la fecha en que fue
reprobado. Para la nueva prueba no necesitará escribir nueva tesis,
a menos que el Tribunal Examinador declarase que la reprobación fue
por causa de ella.
Artículo 50.- El sustentante que fuere aplazado en el examen
de Grado, sólo podrá presentarse a una nueva prueba en el mismo
Centro en que fue reprobado.
Artículo 51.- Con la certificación del acta de aprobación
tal examen General de Grado; se le extenderá el Título de Contador
Público, en la forma siguiente:
ESCUDO NACIONAL
República de Nicaragua América Central
El Presidente de la
República,
Por Cuanto:
-----------------------, natural de
---------------------------------
Departamento de ------------------, ha cursado y aprobado las
materias del Plan de Estudios de la Carrera de Contador Público y
sustentado satisfactoriamente el Examen General de Grado,
Por tanto:
Le extiendo el presente Título de Contador Público, para que goce
de los derechos y prerrogativas que le conceden las leyes de la
República.
Dado en la Ciudad de Managua, D.N.,
a los -------------días del mes de -------de mil novecientos
-------------------
El Presidente de la
República,
---------------------------
El Ministro de El Director de
Educación Pública la Escuela
----------------------------------
------------------------------
Registrado al Folio ----------- Partida ----------- del Registrado
al Folio Libro respectivo de la Dirección de Servicios
Administrativos de Educación Pública, respectivo de la
Escuela.
Managua, D.N.,...................
Managua, D.N. --------- de ---------- de ------------de
-----------de -------------
Firma del Sustentante
Director de Servicios Administrativos de Educación Pública. El
Secretario de la Escuela
Artículo 52.- El Colegio de Contadores Públicos de
Nicaragua, en cumplimiento de las funciones que le señala el
Arto.17, literal c), de la Ley de 14 de Abril de 1959, colaborará
con el Ministerio de Educación Pública en supervisar el
funcionamiento de los Centros en que se imparta la Carrera de
Contador Público, podrá inspeccionarla e informará el resultado de
tales infecciones al Ministerio de Educación Pública, para que éste
tome las medidas que estime convenientes.
Artículo 53.- Las personas que hayan obtenido su título de
Contador Pública de conformidad con las disposiciones de los
Decretos de 14 de Mayo de 1954 y de 15 de Febrero de 1967 gozarán
de todos los derechos y prerrogativas que la Ley les confiere, sin
restricción alguna.
Artículo 54.- Las personas que hayan terminado o terminen
sus estudios se Contaduría Pública, de conformidad con los Decretos
de 14 de Mayo de 1954 y de 15 de Febrero de 1967 y que no hayan
rendido ninguno de los exámenes generales previstos en tales
Decretos deberán someterse al examen reglamentado por los artículos
18 y siguientes de este Decreto. Los que ya hayan rendido el Examen
General Público establecido al Examen General Público establecido
por el Decreto del 15 de Febrero de 1967, ante el Tribunal
integrado de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la creación de nuevas carreras
Artículo 55.- Podrán crearse nuevas carreras en cualquiera
de las etapas o niveles establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 56.- Las nuevas carreras serán creadas por
iniciativa del Ministerio de Educación Público o a solicitud de uno
de los Centros autorizados.
Artículo 57.- Cuando un Centro de Estudios solicite la
autorización de una nueva carrera, deberá hacerlo en forma escrita
ante el Ministerio de Educación Pública, acompañando una exposición
de motivos que justifique su creación, el plan de estudios y
programas respectivos y el proyecto de reglamento
correspondiente.
Artículo 58.- El Ministerio de Educación Pública, cuando le
sea presentada una solicitud para la creación de una nueva carrera,
estudiará la documentación correspondiente y en vista de ella
resolverá lo que estime conveniente.
Artículo 59.- En el reglamento de toda nueva carrera deberá
establecerse claramente el nivel a que será impartida, los
requisitos de ingresos y la denominación del título o diploma que
acreditará los estudios realizados.
CAPÍTULO
IX
De los Cursos
Libres.
Artículo 60.- Los Centros autorizados para impartir
enseñanza comercial en cualquiera de sus etapas o niveles, podrán
impartir clases o cursos libres de las materias comerciales.
Artículo 61.- Los cursos libre realizados no habilitan para
continuar estudios en ninguna de las etapas establecidas en este
Reglamento.
Artículo 62.- Los Centros que impartan clases o cursos
libres podrán extender a las personas que sigan dichos estudios un
Certificado de Asistencia, que acredite la calidad de estudios
hechos y la duración de los mismos.
Artículo 63.- No obstante la disposición del artículo
pre-anterior, el Ministerio de Educación Pública podrá conceder
equivalencias a los estudios libres efectuados, de determinadas
materias, a fin de tenerlas por aprobadas, siempre que el curso
respectivo haya tenido duración e intensidad iguales a las que la
materia respectiva tiene en el correspondiente Plan de Estudios y
que se hubiese desarrollado el Programa de aquélla.
Artículo 64.- No podrán acogerse a la disposición del
artículo anterior, las personas que realicen estudios de clases o
cursos libres, sin haber aprobado la educación primaria.
Artículo 65.- Para que el Ministerio de Educación Pública
pueda conceder las equivalencias de que habla el Arto.21, es
necesario que el Centro que imparta los cursos libres haya sido
autorizado por dicho Ministerio para impartirlos.
Artículo 66.- Los Centros que impartan cursos libres no
podrán utilizar en los certificados que expidan, las denominaciones
de los diplomas correspondiente a las carreras oficiales existentes
en cualquiera de las tres etapas de estudios establecidos en el
Reglamento.
CAPÍTULO X
Disposiciones
Generales
Artículo 67.- Todos los Centros autorizados para impartir
enseñanza comercial, deben someterse estrictamente a las
disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento General de
Educación Media en cuanto le fuere razonablemente aplicable,
mediante interpretación que hará el Ministerio de Educación
Pública, que ejercerá la supervisión del funcionamiento de todos
aquellos.
Para todo lo relativo a autorización de su funcionamiento,
obligación de llevar libros y presentar informes, apertura y
clausura de cursos, matrícula, traslado de un centro a otro,
asistencia, evaluación periódica de los alumnos, exámenes finales
aprobados, calificaciones, promociones y demás aspectos de su
existencia y su labor, los Centros oficiales o privados que
impartan los estudios comerciales se atenderán a lo establecido
para tales casos, en el Reglamento General de Educación
Media.
Artículo 68.- Las materias de mecanografías y taquigrafía se
calificarán de acuerdo con la respectiva tabla de equivalencias que
deberá ser autorizado por el Ministerio de Educación Pública.
Los aprobados de esta materia en una etapa de la carrera, serán
reconocidos en la otra, salvo diferencias de programas.
Artículo 69.- Cuando por realizar toda o parte de la jornada
en horas de la noche, el Centro no pudiere impartir semanalmente el
número de clases que establece el Plan de Estudios, el cumplimiento
de éste podrá extenderse durante un año más conforme un Plan
Especial que, desarrollando por completo los programas y las horas
de cada materia, se pondrá en vigor previa aprobación y
autorización de Ministerio de Educación Pública.
Artículo 70.- Los estudios realizados en contravención del
presente reglamento serán nulos. El Centro que los impartiera será
sancionado.
Artículo 71.- Ningún Centro no autorizado podrá anunciar que
imparte estudios comerciales en alguna de las tres etapas
establecidas en el presente reglamento. El que así lo hiciere será
amonestado por el Ministerio de Educación Pública para que cese en
su actitud. Si a pesar de la amonestación persistiera en ella, el
Ministerio ordenará el cierre del establecimiento de que se
trate.
Artículo 72.- De conformidad con la Ley Creadora del
Servicio Social Obligatorio, y una vez que el reglamento
Correspondiente fuere dictado, no se extenderá su título al
egresado que no hubiere prestado el servicio respectivo.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
Transitorias
Artículo 73.- Los Centros de Educación Comercial que
actualmente no tuvieran autorización oficial, deberán dentro del
término de sesenta días, cumplir todas las formalidades requeridas
para realizar su funcionamiento de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 74.- Los Centros ya autorizados por el Ministerio
de Educación Pública, no necesitan hacer nueva solicitud de su
autorización, pero en la respectiva época de cada año deberá enviar
al Ministerio los informes de que tratan los Artos.178 y siguientes
del Reglamento General de Educación Media.
Artículo 75.- Las personas que con anterioridad a la fecha
del presente Reglamento, hubieran iniciado estudios de comercio en
un Centro que no siga el Plan Oficial, pero que obtenga
autorización para impartir los estudios comerciales, de conformidad
con las disposiciones de este Reglamento podrán convalidar sus
estudios siempre que cursen y aprueben las materias necesarias para
completar los requerimientos del Plan de Estudios
respectivos.
Artículo 76.- Para el caso a que se refiere el artículo
anterior, el interesado deberá presentar solicitud ante la Sección
de Educación Comercial de la Dirección General de Educación Media
del Ministerio de Educación Pública, comprobando las materias que
tiene aprobadas, a fin de que dicha Dirección resuelva indicando
cuáles son las materias que debe cursar y aprobar para completar el
cumplimiento del respectivo Plan de Estudios.
Artículo 77.- Completado el Plan de Estudios en la forma
establecida en los dos artículos anteriores, el interesado podrá
someterse al examen general correspondiente y obtener el Diploma
respectivo.
Artículo 78.- Las personas que hayan concluido sus estudios
de Contador Privado conforme los Planes y Programas anteriores y
que no hayan rendido el Examen de Grado establecido en los
respectivos reglamentos, podrán cursar y aprobar las materias que
les falten para llenar el currículum del Plan de Estudios
Comerciales, y después someterse al Examen General de Grado que se
deja reglamentado en los artículos anteriores, para obtener el
respectivo diploma de Bachiller.
Artículo 79.- Transitoriamente, a los alumnos que a esta
fecha tiene ya aprobado el Primer Año del Ciclo Diversificado o de
la segunda etapa en alguno de los dos tipos de Bachillerato
Comercial, les serán impartidas para el Segundo Año, en el curso de
1969, las materias que no hubieren aprobado del presente Plan de
Estudios, a fin de que su aplicación no sufra demora ni de por
falta de tales conocimientos puedan los estudiantes perder la
oportunidad de ingresar a la Universidad.
Los que, de ellos, no tuvieren interés en entrar a la Universidad,
podrán continuar sus estudios hasta concluir conforme el Plan
vigente a la fecha de su iniciación.
Artículo 80.- Se derogan los Acuerdos Nos. 201 de fecha 16
de Septiembre de 1960; y los Planes de Estudios contenidos en el
Acuerdo No. 17 del 12 de Marzo de 1965, el Decreto No. 4 del 13 de
Abril de 1966; el No. 1816 de fecha 22 de Noviembre de 1966; el No.
107 del 2 de Diciembre de 1966; el No. 7- Y el No. 8-J del 15 de
Febrero de 1967, y cualquier otra disposición que contraiga lo que
el presente Reglamento dispone.
Artículo 81.- El presente Decreto empezará a regir a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial
.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 18
Diciembre de 1968. A SOMOZA D., Presidente de la
República.- Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de
Educación Pública.
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