Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No.
801 LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
DECRETO No. 08-2013, Aprobado el 1 de Febrero del 2013
Publicado en La Gaceta No. 24 del 7 de Febrero del 2013
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega
Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 801 LEY DE CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo l
Objeto y Régimen Jurídico
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene objeto
establecer las normas relativas al desarrollo y aplicación de la
Ley No. 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del día nueve de
octubre del año dos mil doce, la que en adelante se denominará
simplemente la Ley.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del
presente Reglamento, se observarán las siguientes
definiciones:
a. Bienes y Servicios Estandarizables y de Uso Común: Son
aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, respecto
de sus funcionalidades básicas, con independencia de sus
características accesorias, y que son ofrecidos en el mercado en
condiciones equivalentes para quien los solicite.
b. Compra Corporativa: Es el convenio facultativo mediante
el cual las Alcaldías o Sector Municipal se agrupan para adquirir
y/o contratar bienes y servicios de manera conjunta, a través de un
proceso de selección único, con el objetivo de reducir los costos
de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de
escala.
c. Día Hábil: El que está habilitado para actualizaciones en
las Alcaldías o Sector Municipal, entendiéndose en el horario
aprobado por autoridad competente.
d. Ley: Ley de Contrataciones Administrativas
Municipales.
f. Precio de Mercado: Es el precio al que un bien o servicio
puede adquirirse en un mercado concreto y se establece mediante la
ley de la oferta y la demanda conforme a las características del
mercado en cuestión. El precio dependerá, en primer lugar, de la
cantidad de bienes que existen a la venta en ese mercado y, en
segundo lugar, de la cantidad de oferentes y demandantes de ese
bien.
g. Precio Oficial: Es el precio que determine el Banco
Central de Nicaragua.
h. Precio Ruinoso o No Remunerativo: Se considerará como
precio ruinoso, aquel que habiendo sido ofertado en un proceso de
contratación, diera lugar a presumir el incumplimiento de las
obligaciones contractuales en caso de serle adjudicado a su
proponente por insuficiencia de la retribución establecida;
pudiendo dicha oferta ser descalificada previa indagación.
i. Normas Administrativas: Son aquellos instrumentos
emitidos por la DGCE con carácter orientativo o de aplicación
obligatoria para la implementación de las Alcaldías o Sector
Municipal, que tienen por objeto operativizar la compra, así como
la regulación del control interno en esta materia.
j. Ofertas Alternativas: Son aquellas ofertas presentadas
por un mismo oferente a solicitud de la Alcaldía o Sector Municipal
contratante, cuyas variantes deben estar previamente establecidas
en el pliego de bases y condiciones, respetando la igualdad de
participación de los oferentes. Las ofertas alternativas solo se
tendrán en cuenta para el caso del proponente que resulte ganador
con la oferta principal.
k. Portal Único de Contratación: www.nicaraguacompra.gob.ni
l. SISCAE: Sistema de Contrataciones Administrativas
Electrónicas.
m. Requerimientos Técnicos Mínimos: Son las especificaciones
técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito
establecido como tal en el Pliego de Bases y Condiciones y en las
disposiciones legales que regulan el objeto materia de la
contratación.
n. Decremento Mínimo: El decremento mínimo, es el valor
mínimo que debe de bajar el siguiente pujante, método que regula en
porcentaje o rango el orden de la puja, establecido previamente en
el Pliego de Bases y Condiciones.
o. Subasta a la Baja: Es la modalidad de selección por la
cual una Alcaldía o Sector Municipal realiza la contratación de
bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la
cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en
igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, en un acto de
puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de
manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se
permita.
Artículo 3. Régimen Jurídico. Las Contrataciones
Administrativas Municipales cuyo Régimen Jurídico está supeditado a
la Ley No. 801 Ley de Contrataciones Administrativas Municipales se
regirán por la presente norma reglamentaria, tanto en su
preparación hasta su extinción contractual, salvo las excepciones
de ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política
de la República de Nicaragua, Leyes Municipales y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 4. Materias excluidas: En los procesos de
contratación que se ejecuten de conformidad a las normas, políticas
y convenios de los organismos financieros internacionales, los
funcionarios a cargo deberán cumplir con lo estipulado en dichos
instrumentos en cuanto a los derechos y obligaciones de los
oferentes que participen en el proceso de contratación así como del
contratista adjudicado.
Artículo 5. De la Administración Directa: En el caso de la
Administración Directa, se considera que la obra pública se puede
ejecutar por administración directa cuando la Alcaldía construya
una obra pública de su competencia, utilizando sus propios equipos
y mano de obra, con equipos aportados o suministrados por otras
Alcaldías o Sector Municipal, o mano de obra aportada por la
comunidad. En este caso no ocurre el acto adquisitivo y es
responsabilidad directa de la administración municipal. La
adquisición de los insumos u obras complementarias para la
ejecución de esta obra se cometerá a los procedimientos de
contratación establecidos en esta ley, según el monto.
Para la ejecución de obras mediante administración directa, la
Alcaldía debe contar con equipo y el personal idóneo y necesario
que garantice resultados eficientes y de calidad. En caso de mano
de obra aportada por la comunidad, esta no deberá ser contratada,
sino proporcionada como contraparte del proyecto.
Capítulo ll
De la Segregación, Sujeción a Legalidad, Requisitos de los
Actos
Artículo 6. Responsabilidad en la Contratación Municipal.
Las etapas, fases y actividades del proceso de contratación a que
se refieren la Ley y el presente Reglamento están bajo
responsabilidad de los siguientes funcionarios de las Alcaldías y/o
Sector Municipal:
a. La máxima autoridad administrativa es quien ejerce las
funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la
aprobación y autorización de los procesos de contrataciones
administrativas, así como de los actos de delegación en cuanto a la
administración de contratos.
Mediante Acuerdo o Resolución, las autoridades a que se refiere
este inciso, pueden designar a los funcionarios y dependencias de
la Alcaldía y/o Sector Municipal encargados de los diferentes
aspectos de las contrataciones, delegándoles los distintos niveles
de decisión y autoridad, bajo su responsabilidad.
b. La autoridad Administrativa Financiera, quien de acuerdo
con las normas de organización interna de cada Alcaldía y/o Sector
Municipal, le corresponde la verificación de la existencia de la
partida presupuestaria y disponibilidad de la misma, así como la
programación y ejecución de pagos, dejando constancia de estas
actividades.
c. El Área de Adquisiciones, a cargo de Gerenciar los
procesos de contratación que comprende entre otros, coordinar,
planificar, programar, organizar, dirigir, administrar, en
coordinación con las áreas involucradas de conformidad a sus
competencias.
d. Áreas requirentes o solicitantes de las Alcaldías y/o
Sector Municipal a cargo de identificar, planificar, elaborar y
proponer sus requerimientos técnicos, quienes deberán solicitar su
inclusión en el Presupuesto Municipal y/o del Sector Municipal. Una
vez presupuestadas deberán organizar e impulsar en coordinación con
las áreas técnicas los requisitos previos necesarios para la
efectiva realización del desarrollo de la correspondiente
contratación administrativa.
e. Las especificaciones técnicas, términos de referencias,
planos, diseños, estudios, investigación, y demás definiciones
según el objeto de la contratación que respondan a la finalidad que
se persigue satisfacer con la contratación, estarán a cargo de las
áreas técnicas o expertos en la materia, quienes se coordinarán con
la respectiva área solicitante o requirente.
f. Las Áreas Jurídicas deberán realizar acciones encaminadas
a asegurar la legalidad del proceso de contratación, de la
formalización del contrato y ejecución de fianzas o garantías
inclusive.
g. La Administración de Contratos. La máxima autoridad
administrativas es responsable de la administración de contratos,
quien podrá delegar en un Equipo colegiado o en un funcionario
específico en atención al grado de complejidad o monto de la
contratación, que estará a cargo de dirigir, dar seguimiento y
supervisar el cumplimiento de los contratos. En el caso que sea
colegiado, podrá estar integrado al menos por un representante de
la administración Financiera, de proyectos, de la asesoría legal o
cualquier otro cargo según sea el objeto y alcance de la
misma.
h. El Comité de Evaluación, responsable de evaluar las
ofertas, atender las solicitudes de aclaración dentro de la etapa
de evaluación y de recomendar la adjudicación en los procesos de
Compra por Cotización de Mayor Cuantía, Concurso, Licitación y
Contratación Simplificada.
i. Comité Técnico de Compras, encargados de evaluar,
calificar y recomendar la adjudicación en las ofertas de la
modalidad de Compras por Cotización de Menor Cuantía cuando así lo
designe la máxima autoridad administrativa.
j. El Órgano Rector del Sistema de Administración de
Contratación Municipales establecerá las disposiciones
administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de las
presentes disposiciones reglamentarias.
TÍTULO ll
DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO
Capítulo l
Planificación y Programación de las Contrataciones
Sección Primera
Planificación Municipal
Artículo 7. Contenido. El presente Capítulo comprende los
actos preparatorios para las adquisiciones y contrataciones a los
que deben sujetarse todas las Alcaldías y/o Sector Municipal.
Artículo 8. Planificación. La planificación de las
Contrataciones deben ser coherentes la planificación estratégica de
la Alcaldía y/o Sector Municipal contratante y responder a los
objetivos estratégicos, misión y visión de la misma en función de
los cuales se programarán y efectuarán las adquisiciones y
contrataciones.
Sección Segunda
Programación de las Adquisiciones y
Contrataciones
Artículo 9. Catálogo de Bienes y Servicios (CBS). Se crea el
Catálogo de Bienes y Servicios (CBS) como una herramienta para
establecer criterios únicos y universales para clasificar,
codificar e identificar los bienes, obras, consultorías y servicios
en general así como aquellos bienes, y servicios estandarizables y
de uso común, que requieran las Alcaldías y/o Sector Municipal, que
para tal efecto se encuentra en el SISCAE. Se utilizara para
preparar anualmente estudios y análisis acerca del comportamiento
de precios, a fin de que las distintas dependencias los utilicen en
la preparación de sus proyectos de presupuesto.
Artículo 10. Obligatoriedad del Catálogo de Bienes y Servicios
(CBS). El Catálogo de Bienes y Servicios es de aplicación
obligatoria, no se podrá realizar la compra de un bien o la
contratación de un servicio sino no se encuentra clasificado en el
CBS. Si no figura el objeto de la contratación, se deberá solicitar
su creación o inclusión al Órgano Rectar del Sistema de
Administración de Contrataciones Municipales a través de la guía de
usuario que para tal efecto emitirá dicho órgano rector.
Artículo 11. Elaboración del Plan General de Adquisiciones
(PGA). Para la elaboración del Plan General de Adquisiciones,
cada una de las dependencias de la Alcaldía o Sector Municipal
determinará, dentro del plazo señalado por la máxima autoridad
administrativa, según corresponda, sus requerimientos de bienes,
servicios, consultorías y obras, en función de sus metas, señalando
la programación de acuerdo a sus prioridades.
Dichos requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades
que será remitido al Área de Adquisiciones para su consolidación.
Una vez aprobado el presupuesto municipal, el PGA se sujetará a los
montos presupuestados establecidos en el mismo.
Artículo 12. Aprobación y publicación del Plan General de
Adquisiciones. El PGA será aprobado por la máxima autoridad
administrativa, a más tardar dentro del primer trimestre del
período presupuestario del año de su ejecución, de conformidad a la
aprobación del Presupuesto.
Una vez aprobado el PGA deberá ser publicado por cada Alcaldía y
Sector Municipal en el Portal Único de Contratación al siguiente
día hábil luego de su aprobación.
Excepcionalmente, las Alcaldías y Sector Municipal que no tengan
acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlo a l Órgano
Rector por medios magnéticos, ópticos u otros según el caso.
Adicionalmente el PGA aprobado podrá estar a disposición de los
interesados en la oficina del Área de Adquisiciones de la Alcaldía
y Sector Municipal o en la página web de ésta, si la tuviere.
Capítulo ll
Especificaciones Técnicas, Estimación e Inicio
Sección Primera
Alcance y Restricción
Artículo 13. De las Especificaciones Técnicas. Las
especificaciones técnicas deben incidir sobre los objetivos,
funciones y operatividad de los bienes, servicios, consultoría o
ejecución de obras requeridas.
Las especificaciones técnicas deberán sujetarse a criterios de
razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio,
consultoría u obra requerido con su costo o precio.
Está prohibido establecer especificaciones técnicas
desproporcionadas o incongruentes en relación con el mercado y con
el objeto de la convocatoria.
Estas especificaciones técnicas deberán ser basadas, dependiendo
del objeto en:
a. Rendimiento o desempeño.
b. Técnicas de Características.
c. Funcionales o de uso.
d. Diseño.
Artículo 14. Restricciones en las Especificaciones Técnicas.
Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir, estará
prohibido hacer referencia a marcas o nombres comerciales,
patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados,
ni descripción que oriente la contratación de marca, fabricante o
tipo de producto específico; a excepción, de aquellos casos en que
el objeto de la contratación pueda identificarse únicamente
mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no
universales o marcas. También podrán utilizarse estas alusiones a
manera de referencia, cuando la necesidad pueda atenderse con
productos similares.
Artículo 15. Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Metrológicas
y/o Sanitarias Nacionales. Los Reglamentos técnicos, las normas
metrológicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las
autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para
establecer las especificaciones técnicas de los bienes, servicios y
obras a adquirir o contratar.
Las normas técnicas nacionales, podrán ser tomadas en cuenta por la
dependencia competente de la Alcaldía o Sector Municipal para la
definición de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir
mediante los procedimientos de contratación regulados por la Ley y
este Reglamento, sin perjuicio de hacer uso de normas
internacionales.
Artículo 16. Publicación Previa. A efectos de dar
cumplimiento al Arto. 9 de la Ley, bastará que se publique el PB y
C en la Tabla de Avisos de la Alcaldía o Sector Público Municipal,
o la página web si se dispusiera de la misma o cualquier otro medio
si se considera oportuno.
Artículo 17. Cumplimiento. Los requerimientos técnicos
mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los oferentes
para que su oferta sea admitida, salvo en la modalidad
complementaria por subasta a la baja en cuyo caso se presume su
cumplimiento.
En el caso de ejecución de obras el plazo será el indicado en el
expediente técnico, el mismo que constituye un requerimiento
técnico de obligatorio cumplimiento.
Sección Segunda
Valor Estimado
Artículo 18. Valor Estimado. Es el valor determinado por la
Alcaldía o Sector Municipal mediante estudios o indagaciones sobre
los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de
la contratación.
La Alcaldía o Sector Municipal al calcular el valor estimado deberá
incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y los costos laborales respectivos conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea
aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y
servicios a adquirir o contratar. En el caso de ejecución de obras
el valor estimado será el que establezca el expediente
técnico.
En el caso de los procedimientos de contratación convocados según
relación de ítems, tramos o lotes el valor estimado o referencial
del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los
valores de cada uno de los ítems, tramos o lotes
considerados.
Este valor estimado tiene efectos administrativos para aplicar la
modalidad de contratación que corresponda y/o para el análisis
técnico que determine si una oferta es ruinosa o no
remunerativa.
Este valor estimado o valor de referencia puede ser utilizado en
los procedimientos por concurso, cuando la modalidad para la
selección sea por presupuesto fijo, o al menor costo.
Artículo 19. Prohibición de Fraccionamiento. La prohibición
de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 79 de la Ley
significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al
cambio de tipo del procedimiento de contratación a uno menos
riguroso. No se considera que exista fraccionamiento cuando:
a. Por razones de presupuesto o financiamiento la Alcaldía o
Sector Municipal determine con la debida fundamentación que la
contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o
lotes. En este caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica
sobre el monto total de las etapa, tramo, paquete o lote a
ejecutar.
b. Se contrate con el mismo proveedor o contratista como
consecuencia de procedimientos de contratación con objetos
contractuales distintos o realizados bajo circunstancias
diferentes.
c. Cuando se requiera propiciar la participación de las
micros, pequeñas y medianas empresas, en aquellos sectores donde
exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios, y
obras sean de la calidad necesaria para la entidad, su cumplimiento
oportuno y con costos razonables al mercado.
TÍTULO lll
DE LOS ÓRGANOS Y REGISTROS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
CONTRATACIONES MUNICIPALES
Capítulo l
Sistema de Administración de Contrataciones
Municipales
Sección Primera
Del Órgano Rector
Artículo 20. Órgano Rector del Sistema de Administración de
Contrataciones Municipales. La Rectoría Administrativa del
Sistema de Administración de Contrataciones Municipales,
corresponde a la Dirección General de Contrataciones del Estado
(DGCE).
Artículo 21. Del Ejercicio de las Funciones. En el ejercicio
de las funciones y atribuciones del Órgano Rector y como resultado
de las mismas se deberá entender:
a. Las directrices, políticas y consultas evacuadas que
emita la DGCE irán formando criterios técnicos que servirán de guía
para los ejecutores de procesos de compras en su quehacer diario.
De conformidad a la directriz administrativa correspondiente, se
establecerá el cumplimiento obligatorio de determinados
instrumentos normativos por parte de las Alcaldías y Sector
Municipal y cuales serán objeto de apoyo técnico orientados a la
eficiencia de la compra pública.
b. Toda información relacionada a las compras públicas,
tendrá carácter de oficial debidamente publicada, debiendo ser el
portal www.nicaraguacompra.gob.ni
quien le de sostenibilidad a la accesibilidad de la ciudadanía a
dicha información.
c. La Supervisión a la gestión de los procesos de
contrataciones administrativas de las Alcaldías y Sector Municipal
que realice la DGCE, se refiere al seguimiento y monitoreo, en
cuanto a la aplicación obligatoria de las normas administrativas
emitidas por el Órgano Rector, este no tiene carácter de control de
ningún tipo, se realiza con el objeto de ir extrayendo las mejores
prácticas o limitaciones operativas, que permitirán estandarizarlas
o superarlas a través de normativas, instructivos o manuales a
emitir, sea reformando lo existente o mejorándolo.
d. Todas las normas administrativas emitidas por la DGCE
tienen de forma obligatoria que servir de base para el diseño y
elaboración de los propios manuales internos municipales.
Sección Segunda
Área de Adquisiciones
Artículo 22. Área de Adquisiciones. Las Áreas de
Adquisiciones son el enlace entre el Órgano Rector con las
Alcaldías Sector Municipal y proveedores en lo que corresponda al
desarrollo de los procesos de contratación. Son responsables de la
aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan
la contratación administrativa, así como de las políticas,
lineamientos y directrices que sean establecidos por el Órgano
Rector.
Artículo 23. De la Estructura y Organización de las Áreas de
Adquisiciones. La estructura orgánica será la establecida en
los Manuales de Organización y Funciones que al efecto apruebe la
Alcaldía o Sector Municipal.
Si existiere más de un Área de Adquisiciones o en su caso unidades
ejecutoras de proyectos que funcionen como tal, quedan supeditadas
al Área de Adquisiciones Central, debiendo suministrar a ésta, toda
la información relacionada a los procedimientos que desarrollen
para mantener un solo registro estadístico de compras.
Artículo 24. Funciones de las Áreas de Adquisiciones. Las
Áreas de Adquisiciones tienen como funciones operativas
principales:
a. Conducir los procesos de contratación desde su
planificación hasta la adjudicación de los contratos, en
coordinación con las áreas requirentes y técnicas vinculadas.
Cerciorándose del cumplimiento de los requisitos que deben
anteceder el inicio de los procedimientos de contratación, y que
deben ser cumplidos por las áreas relacionadas al desarrollo de los
mismos.
b. Monitorear y dar seguimiento a la administración y
ejecución de los contratos, sin perjuicio de las responsabilidades
que le correspondan al equipo o funcionario delegado para la
administración del contrato.
c. Impulsar que los procesos de contratación se desarrollen
en estricto cumplimiento a los principios, normas y procedimientos
establecidos, procurando el uso eficiente de los recursos
financieros.
d. Coordinar la planificación y programación de los procesos
de compras, y su actualización en coordinación con las áreas
involucradas, asegurando la evaluación periódica a la ejecución del
Programa General de Adquisiciones.
e. Integrar el Comité de Evaluación y del Comité Técnico de
Compras, cuando lo disponga la máxima autoridad
administrativa.
f. Administrar el Registro de Información.
g. Custodiar, resguardar y actualizar los expedientes
administrativos de las contrataciones realizadas, garantizando el
acceso del público con excepción de la información que pueda
colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a
los documentos que se consideren de acceso confidencial.
h. Dirigir a lo interno de la Alcaldía o Sector Municipal el
proceso de normalización de los procesos de contratación.
i. Cumplir con las políticas y disposiciones técnicas que
respecto a las contrataciones emita por el Órgano Rector, la Máxima
Autoridad Administrativa y cualquier otra autoridad
competente.
j. Procurar la obtención de las mejores condiciones técnicas
y económicas de compra para la Alcaldía o Sector Municipal, en
coordinación con las áreas involucradas.
k. Cumplir con cualquier otra función designada por la
máxima autoridad administrativa.
Sección Tercera
Del Comité de Evaluación
Artículo 25. Del Comité de Evaluación. El Comité de
Evaluación está conformado, al menos, por tres (3)
integrantes.
Uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de adquisiciones
de la Alcaldía o Sector Municipal, y otro deberá ser un asesor
jurídico. Necesariamente, el tercer miembro deberá tener
conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria.
El Comité de Evaluación es un órgano colegiado nombrado por la
máxima autoridad administrativa de conformidad con el artículo 15
de la Ley. Es responsable de la calificación y evaluación de las
ofertas presentadas dentro de los procedimientos ordinarios de
contratación, con las atribuciones y responsabilidad señaladas en
artículos subsiguientes.
Si el número de miembros del Comité de Evaluación fuese ampliado,
el total de ellos será siempre número impar. La ampliación será
autorizada por la máxima autoridad administrativa.
Artículo 26. Designación, Sustitución e Impedimento de los
miembros del Comité de Evaluación. La designación como miembro
de un Comité de Evaluación puede ser delegada. La sustitución de un
miembro solamente podrá ser hecha de forma escrita debidamente
justificada por parte del miembro del Comité que se vea
imposibilitado de asistir a la sesión de trabajo, la resolución de
conformación del Comité de Licitación deberá establecer claramente
esta opción.
La máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará
por escrito a los integrantes del Comité de Evaluación. La
designación de los integrantes será en función de la persona, por
lo que deberá indicarse sus nombres y quién actuará como
presidente.
La designación podrá ser para más de un procedimiento de
contratación, cuando la adquisición o contratación sea de igual
objeto, siempre que así se establezca expresamente.
En base al control interno no podrán formar parte de un Comité de
Evaluación:
a. La Máxima Autoridad Administrativa de la Alcaldía o
Sector Municipal.
b. Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de
control o fiscalización.
c. Los servidores públicos que por delegación hayan aprobado
el inicio del Procedimiento; en este caso el impedimento se
circunscribe al procedimiento de contratación a que se refieren las
delegaciones en él señaladas.
d. Los servidores públicos por cuya actuación como
integrante de un Comité de Evaluación hayan sido sancionados. En
este caso, antes de su designación, los servidores públicos deberán
presentar una declaración per se de no tener sanción vigente.
Artículo 27. Validez de las Actuaciones del Comité de
Evaluación. Para poder sesionar será necesario la concurrencia
de todos los miembros que integran el Comité de Evaluación. Las
decisiones serán tomadas por mayoría simple. No podrá haber
abstenciones. El miembro que no esté de acuerdo con las decisiones
adoptadas por la mayoría, deberá emitir su voto razonado.
De cada sesión realizada por el Comité de Evaluación, deberá
levantarse acta en donde se hagan constar todos los hechos y
acuerdos adoptados, la que deberá ser firmada por todos los
miembros, aún por aquellos que emitieren voto razonado.
Artículo 28. Responsabilidades del Comité de Evaluación. El
Comité de Evaluación tiene entre otras las siguientes
responsabilidades:
a. Evaluar las ofertas presentadas en los procedimientos de
contratación que corresponda, de conformidad a lo establecido en
los pliegos de bases y condiciones, términos de referencia, la Ley
y el presente Reglamento.
b. Nombrar el Sub-Comité Técnico, cuando lo crea
conveniente, para que lo asesore, el cual deberá ser nombrado
mediante acto administrativo propio.
c. Solicitar motivadamente a la máxima autoridad
administrativo ampliar el plazo de evaluación de las ofertas, hasta
por el cincuenta por ciento del plazo original.
d. Elaborar informe que contenga la evaluación y
calificación de la; ofertas presentadas y remitirlo a la máxima
autoridad administrativa, con copia a los oferentes, a través del
Área de Adquisiciones, en el tiempo y forma establecidos en la Ley
y el presente Reglamento.
e. EI Comité de Evaluación no tiene facultad de poder
modificar el Pliego de Bases y Condiciones aprobado habiendo
transcurrido oportunidad derivada de la homologación y/o período de
aclaraciones, aduciendo mejora al sistema evaluativo u otro
criterio motivacional.
f. Verificar el Régimen de Prohibiciones dejando constancia
en el expediente de contratación respectivo.
g. Una vez concluida la etapa de la evaluación y
recomendación, e Comité de Evaluación deberá remitir el expediente
de la contratación al Área de Adquisiciones.
Sección Cuarta
Comité Técnico De Compras
Artículo 29. Del Comité Técnico de Compras. La máxima
autoridad administrativa, podrá constituir un Comité Técnico de
Compras, el cual estará conformado por tres miembros, el que podría
estar integrado preferentemente por un delegado del Área
Solicitante o el Experto en la materia, un delegado del Área de
Adquisiciones y un asesor legal.
Artículo 30. Designación y Sustitución de los Miembros de Comité
Técnico de Compras. La designación como miembro de Comité
Técnico de Compras es intransferible, no pudiendo se delegada. La
sustitución de un miembro solamente podrá ser hecha en la misma
forma en que fue designado.
Artículo 31. Validez de las Actuaciones del Comité Técnico de
Compras. Para poder sesionar será necesario la concurrencia de
todos los miembros que integran el Comité. Las decisiones serán
tomadas por mayoría simple. No podrá haber abstenciones.
El miembro que no esté de acuerdo con las decisiones adoptada por
la mayoría, deberá emitir su voto razonado. De cada sesión
realizada por el Comité deberá levantarse acta en donde se haga
constar todos los hechos y acuerdos adoptados, la que deberá ser
firmada por todos los miembros, aún por aquellos que emitiere voto
razonado.
Artículo 32. Responsabilidades del Comité Técnico d Compras.
El Comité Técnico de Compras tiene las siguiente
Responsabilidades:
a. Evaluar las ofertas presentadas en los procedimientos de
Compra por Cotización de Menor Cuantía, de conformidad a lo
establecido en la invitación a ofertar, términos de referencia, la
Ley y el presente Reglamento.
b. Elaborar informe que contenga la evaluación y
recomendación de las ofertas presentadas y enviarlas a la máxima
autoridad administrativa o su delegado para su adjudicación, con
copia a los oferentes a través del área de adquisiciones.
c. Verificar el Régimen de Prohibiciones dejando constancia
en el expediente de contratación respectivo.
d. Una vez concluida la etapa de la evaluación y
recomendación, el Comité Técnico de Compras deberá remitir el
expediente-al Área de Adquisiciones.
Capítulo II
Registros de Información del Sistema de Administración de
Contrataciones Municipales
Artículo 33. Del Registro de Información. Es la instancia o
módulo encargado de registrar todas las contrataciones
administrativas que celebren las Alcaldías y Sector Municipal que
estará bajo la administración y responsabilidad de:
a. Las Alcaldías y Sector Municipal, las Áreas de
Adquisiciones, estas con el fin de llevar registros estadísticos
para fortalecer el control, transparencia y economía de los
procesos de contrataciones y cumplir con las necesidades de
información.
Para tal efecto las Alcaldías y Sector Municipal, tendrán la
obligación de registrar la información relativa a las
contrataciones administrativas que efectuaren, comprendiendo, entre
otros, desde las programaciones de compras, fuentes de
financiamiento, la ejecución de las contrataciones, hasta la
conclusión de las mismas. Así como la información de los Registro
de Proveedores Municipales, Régimen de Prohibiciones, y de los
precios referenciales, con la excepción establecida en el arto.18
de la Ley.
b. El Órgano Rector quien estará a cargo de mantener
actualizada en el portal único de contratación, la información
proveniente de las Alcaldías y Sector Municipal sobre los procesos
de contratación desarrollados, de los Registros de Proveedores
Municipales, de las Prohibiciones y de los Precios Referenciales
para obras, bienes, servicios o consultorías.
De igual forma, determinará el tipo de información a publicar en el
portal electrónico cumpliendo con los principios rectores del
sistema de contrataciones públicas.
Para ello establecerá el mecanismo, las formalidades y uso de
formatos electrónicos o manuales para el registro de esta
información.
Artículo 34. Estadísticas de Procesos de Contratación. Las
Alcaldías y Sector Municipal llevarán estadísticas de Licitaciones,
Concursos, Compras por Cotización, Contrataciones Simplificadas y
por cada tipo de procedimiento de contratación; las mismas podrán
ser llevadas en hojas mecanizadas o electrónicas.
Artículo 35. Levantamiento de Información, Registro y
Verificación del Régimen de Prohibiciones. Las Alcaldías y
Sector Municipal se encuentran obligados a suministrar información
y verificar debidamente el cumplimiento y respeto del Régimen de
Prohibiciones establecido en la Ley, que tendrá únicamente carácter
informativo.
Las Alcaldías y Sector Municipal registrarán la información de los
proveedores y funcionarios que están inhibidos para contratar con
el Municipio y Sector Municipal.
Los Servidores públicos sujetos al ámbito de la Ley, están
obligados a proporcionar información a la Alcaldía y Sector
Municipal, con el objeto de retroalimentar el Registro del Régimen
de Prohibiciones, de igual manera están obligados a informar en
todo proceso de contratación pública que participen si están
afectos o no al régimen de prohibiciones aplicable a la Alcaldía o
Sector Municipal contratante que ejecute el proceso de contratación
respectivo.
Los órganos ejecutores a cargo del desarrollo del procedimiento se
encuentran obligados a verificar el cumplimiento al Régimen de
Prohibiciones y dejar constancia de ello en el expediente
respectivo de la contratación.
El Órgano .Rector administrará en el SISCAE la información
pertinente de las personas naturales y jurídicas alcanzadas por el
Régimen de Prohibiciones, suministrado por los servidores públicos
de las Alcaldías y Sector Municipal a través de las Áreas de
Adquisiciones, con el propósito de facilitar a todas las Alcaldías
y Sector Municipal la verificación del cumplimiento de la Ley sobre
el particular. La DGCE determinará por Resoluciones Administrativas
los procedimientos y mecanismos para actualizar esta información en
el Portal Único de Contratación.
Los datos suministrados formarán parte del Registro de Información
del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales y será
de acceso al público.
De igual manera la DGCE mediante regulaciones administrativas
establecerá el mecanismo, periodo y las fichas que deberán
completar los funcionarios públicos de las Alcaldías y Sector
Municipal para acreditar debidamente en el módulo del Registro de
Información la información relativa al Régimen de Prohibiciones,
conforme lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
Cuando de manera sobreviniente acaezca una prohibición en relación
con un contratista o proveedor, el contrato deberá terminarse o
cederse, a escogencia de la Alcaldía o Sector Municipal
contratante, esto recaerá a la segunda mejor oferta, en caso que
éste rechazare ejecutarlo la Alcaldía o Sector Municipal procederá
conforme el procedimiento, derechos y obligaciones establecidas en
la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 36. Registro de Proveedores Municipales. La
solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores del
Municipio, se realizará ante el Área de Adquisiciones de la
Alcaldía.
En el Registro de Proveedores Municipales deberá tener al menos la
siguiente información:
a. Clasificación de los proveedores según el tipo de
actividad.
b. Lista de proveedores sancionados publicados en el
SISCAE.
c. Datos del Proveedor, obtenido a través del llenado de
formulario de inscripción, el cual contendrá entre otros datos al
menos la siguiente información: 1) Dirección exacta o domicilio en
el que recibirá notificaciones dentro de la circunscripción
municipal. Número de Teléfono, Fax, y correo electrónico si lo
tuviere; 2) En el mismo, el proveedor se debe clasificar según su
categoría o categorías y clasificación o clasificaciones
comerciales según la naturaleza del negocio; 3) Declarar en el
mismo que es civil y legalmente capaz de contratar de acuerdo con
la Legislación común; 4) De no encontrarse dentro del Régimen de
Prohibiciones establecido en Ley salvo la excepción contenida en el
artículo 76 de la Ley.
d. Estar solvente con el Municipio.
Artículo 37. Alcance del Registro de Proveedores
Municipales. El Registro de Proveedores Municipales tendrá por
objeto Registrar, Modificar, Autorizar y Rechazar solicitudes de
inscripción, actualización o modificación de datos de proveedores;
historial de Certificados, proveedores sancionados y de baja.
Artículo 38. De la Información de los Registros de Proveedores
Municipales en el Órgano Rector. La DGCE mantendrá actualizada
en el Portal Único de Contratación, la información de los
proveedores registrados en las Alcaldías. De igual manera
determinará el tipo de información a publicar en el Portal Único de
Contratación cumpliendo con los principios rectores del sistema de
contrataciones públicas.
La DGCE emitirá el Manual administrativo del Registro de
Proveedores Municipales el cual establecerá las regulaciones
internas de organización y actuación respecto de este
Registro.
Artículo 39. Causales de Rechazo de la Solicitud de Inscripción
o Actualización en el Registro de Proveedores Municipales. La
solicitud de registro será rechazada cuando se presentare
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. No estar solvente con el Municipio al momento de realizar
la inscripción o actualización.
b. Cuando se encuentre afectado en el Registro de
Prohibiciones.
c. Cuando se encuentre sancionado conforme los parámetros de
la Ley.
d. Cuando tenga un contrato pendiente por ejecutar con el
Municipio por causas comprobadas injustificadas atribuibles al
Contratista y que este se niegue sin justa causa a finalizar
este.
Artículo 40. Certificado de estar Inscrito en el Registro de
Proveedores. Las constancias que acrediten que un proveedor se
encuentra Inscrito y Vigente en el Registro de Proveedores
Municipales se obtendrán en físico mientras no se encuentre
desarrollado los medios electrónicos para su emisión en forma
electrónica.
Artículo 41. Renovación de Certificado. El Certificado del
Proveedor Municipal tendrá vigencia de un año a partir de su
aprobación por parte de la Alcaldía.
Transcurrido el año de su inscripción o actualización si el
proveedor no realizó la renovación del mismo, el sistema
automáticamente cambiará el estado vigente a vencido, sin perjuicio
de poder realizar esta renovación posteriormente.
Artículo 42. Historial del Proveedor. La Alcaldía deberá
llevar y resguardar en la base de datos del sistema electrónico
todo el historial del proveedor, en lo relativo a su certificado,
cambios de estados y contrataciones adquiridas con esta.
Con excepción del Sector Municipal que solo tendrá el historial de
las contrataciones efectuadas con aquellos.
Artículo 43. Precios Referenciales. Las Alcaldías y Sector
Municipal llevarán un Registro de los Precios Referenciales de las
contrataciones de bienes, obras, servicios y consultorías
ejecutados, que servirán de insumo para la elaboración de los
presupuestos de contratación y estudios previos, así como para los
Planes Generales de Adquisiciones.
Esta información será suministrada al Órgano Rector de conformidad
a los lineamientos que este emita mediante normativas
administrativas, y mantendrá actualizada esta información en el
SISCAE para la respectiva retroalimentación de la preparación de
estos presupuestos.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS
Capítulo I
Del Procedimiento de Contratación
Sección Primera
Clases de Procedimientos
Artículo 44. Clases de Procedimientos de Contratación. De
conformidad con lo establecido en los artículos 24 al 29 de la Ley,
son procedimientos de contratación los siguientes:
a. Licitación Pública.
b. Licitación por Registro.
c. Concurso.
d. Contratación Simplificada.
e. Compra por Cotización la que se subdivide en Compra por
Cotización de mayor cuantía y Compra por Cotización de menor
cuantía.
Sin perjuicio de la aplicación de modalidades complementarias
establecidas en el artículo 31 de la ley.
Sección Segunda
Disposiciones Comunes
Artículo 45. Determinación del Procedimiento de
Contratación. Se considera como objeto principal del
procedimiento de contratación aquél que define la naturaleza de la
contratación en función de la prestación a ejecutarse.
A tal efecto, para la determinación del procedimiento de
contratación aplicable se considerará el valor estimado establecido
por la Alcaldía o Sector Municipal para la contratación.
En el caso de contratación de bienes o contratación de servicios
que requieran la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto
principal del procedimiento de contratación se determinará en
función a la prestación que represente la mayor incidencia
porcentual en el costo. Igual criterio se aplicará para dar
cumplimiento del principio de Mejor Oferta contenida en el artículo
2 de la Ley No.801.
En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como
complementarios entre sí, se consideran incluidos en la
contratación objeto del contrato.
Artículo 46. Procedimientos de Contratación por Ítems, Tramos o
Lotes. Mediante el Procedimiento de contratación por ítems
tramos o lotes, la Alcaldía y Sector Municipal teniendo en cuenta
la viabilidad económica, técnica y/o administrativa, puede convocar
en un solo procedimiento la contratación de bienes, servicios u
obras distintas pero vinculadas entre sí.
En el caso de declaración desierta de uno o varios ítems, tramos o
lotes, el procedimiento de contratación que corresponde para la
segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor estimado
obtenido de la sumatoria de los mismos.
Artículo 47. Procedimientos Desiertos Parcialmente. Cuando a
Alcaldía o Sector Municipal declare desierto el procedimiento le
compra de forma parcial, sea por uno o varios ítems, tramos o
lotes, quedará en facultad de iniciar el procedimiento para dichos
ítems, tramos o lotes conforme la estimación que resulte.
En el caso de los ítems, tramos o lotes no declarados desiertos, se
continuará con el proceso de contratación.
Artículo 48. Aprobación de los Estudios Previos. Toda
convocatoria de procedimiento de contratación deberá contarreviamente con la aprobación de las bases que servirán
para regular el respectivo proceso, así como de sus estudios
previos, so pena de nulidad.
Artículo 49. Inicio y Culminación del Proceso de
Contratación. El proceso de contratación inicia con la
planificación y programación le las necesidades de compras y
culmina con la satisfacción de la necesidad pública, evidenciada en
la liquidación del contrato en los casos en que ello proceda.
Artículo 50. Inicio y Culminación de los Procedimientos. Los
Procedimientos de contratación se inician con el Acuerdo o
Resolución de Inicio y culminan con su Adjudicación o re
adjudicación, cancelación, suspensión o declaración de desierta.
Cuando se cancela el proceso o se declare desierto, así mismo
cuando se deja sin efecto la adjudicación, sin lugar a la re
adjudicación se volverá a iniciar el proceso, salvo que por Acuerdo
o Resolución se retrotraiga a una etapa anterior, como lo es, entre
otros, la suspensión del procedimiento, o la declaratoria de
nulidad parcial por la Contraloría General de la República.
Artículo 51. Inicio y Culminación del Contrato. El Contrato
inicia con la formalización del mismo, sea suscribiendo documento
contractual o formalizándolo con orden de compra o servicio, o
ambas a la vez, y culmina con el finiquito del mismo.
Artículo 52. Inicio y Culminación de la Administración del
Contrato. La administración del Contrato inicia desde que se
adjudica la contratación, siendo más visible una vez suscrito el
mismo y culmina con el informe final de administración posterior al
Finiquito.
Artículo 53. Cómputo de Plazos durante el Procedimiento de
Contratación. Los plazos en los procedimientos de contratación,
desde su convocatoria hasta la Adjudicación del contrato, se
computan por días hábiles, salvo las excepciones dispuestas por la
Ley y en el Reglamento.
Artículo 54. Prórrogas o Postergaciones. La prórroga o
postergación legalmente asumida de las etapas de un procedimiento
de contratación deberán ser comunicadas a los oferentes
participantes sin perjuicio de su publicación en el SISCAE.
El Área de Adquisiciones comunicará dicha decisión a los oferentes,
por medios escritos o de forma simultánea deberá ser enviada por el
correo electrónico que se haya consignado al momento de adquirir el
Pliego de Bases y Condiciones o en el Registro de Proveedores
Municipales, mientras no se logre la implementación efectiva del
SISCAE.
Artículo 55. Acta por Ausencia de Oferta. Si vencido el
plazo para presentar oferta no se presentare ninguna, el
Coordinador del Área de Adquisiciones debe hacer constar este hecho
en el expediente de la contratación, a efectos de su declaración
desierta. En todo caso la Alcaldía o Sector Municipal podrá iniciar
nuevamente el procedimiento.
Artículo 56. De la Suspensión o Cancelación del Procedimiento de
Contratación. Cuando la Alcaldía o Sector Municipal decida
suspender o cancelar un procedimiento de contratación, por causal
debidamente definida conforme lo dispuesto en los artículos 50 y 51
de la Ley, deberá indicarse en el acto administrativo que se
dictare el fundamento de tales circunstancias la que deberá
constarse en el expediente respectivo. La autoridad competente
podrá reiniciar un proceso de contratación suspendido en la etapa
procesal en que se suspendió.
Artículo 57. Margen de Preferencia. Para la aplicación del
margen de preferencia establecido en el artículo 52 de la Ley, se
aplicará un porcentaje del diez ciento (10%) al final de la
evaluación de las ofertas una vez cumplida las condiciones de dicho
artículo.
Artículo 58. Participación de Mipymes. De conformidad con lo
previsto en el párrafo final del artículo 24 de la Ley No.801, las
convocatorias limitadas podrán realizarse preferentemente con las
micros, pequeñas y medianas empresas. Para tal efecto se les
invitará a ofertar en estos casos y solo cuando no se hayan
presentado ofertas de este tipo de oferentes, podrá contratarse con
otros oferentes.
Para fomentar la participación de las micros, pequeñas y medianas
empresas, se deberán establecer condiciones de participación
relacionadas con: la elegibilidad del oferente, su capacidad
técnica y económica, que no superen los umbrales del objeto a
contratar, pudiendo igualmente los oferentes participantes,
mediante la modalidad de las ofertas conjuntas unir sus capacidades
y cumplir con las condicionalidades de la contratación.
Las Alcaldías y Sector Municipal al establecer las especificaciones
relativas al objeto a contratar, procurarán promover el consumo de
los bienes y servicios nacionales.
Artículo 59. Accesibilidad al Portal. El Público en general
tendrá acceso permanente a la información de los procedimientos de
contratación registrados en el Portal Único de Contratación para su
análisis y difusión.
Artículo 60. Régimen de Notificaciones. Todos los actos
realizados dentro de los procedimientos de contratación se
entenderán notificados a partir del día siguiente de su
comunicación obligatoria por medios escritos, pudiéndose hacer uso
de las notificaciones electrónicas, telemáticas o cualquier medio
de comunicación dirigida a la dirección suministrada por el
Proveedor, con excepción de las regulaciones establecidas en la Ley
y el presente Reglamento.
Una vez que se haya alcanzado el desarrollo del SISCAE y que las
Alcaldías y Sector Municipal tengan la capacidad operativa, de
forma tal que se garantice la certeza de la recepción y el
contenido del mensaje, bastará la publicación en el portal único de
contratación para que surta los efectos legales
correspondientes.
A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la
sede de la Alcaldía o Sector Municipal.
Una vez se haya logrado la implementación efectiva del SISCAE será
responsabilidad del participante el permanente seguimiento del
respectivo proceso a través del portal único de contratación y de
la revisión de su correo electrónico; mientras tanto será
responsabilidad del Área de Adquisiciones, notificar debidamente a
todos los Oferentes participantes de todos los actos del proceso
respectivo.
De no haber señalado el Oferente una dirección electrónica donde le
notifiquen las actuaciones, deberán realizarse de forma escrita
debiendo acreditarse las mismas en el expediente de la
contratación.
Artículo 61. Supletoriedad. En lo conducente se aplicará a
todos los procedimientos ordinarios de contratación contemplados en
la Ley, lo establecido para la Licitación Pública, en aquello que
sea compatible con la naturaleza propia del procedimiento aplicado.
Sección Tercera
Del Acuerdo o Resolución de Inicio
Artículo 62. Acuerdo o Resolución de Inicio. Una vez reunida
la información sobre las especificaciones técnicas, el valor
estimado o referencial y la disponibilidad presupuestaria, y a
continuación de la publicación de los documentos establecidos en el
Arto. 16 de este reglamento, el Área de Adquisiciones remitirá el
proyecto de Acuerdo o Resolución de Inicio adjuntando lo conducente
de expediente de contratación a la máxima autoridad administrativa
para su firma, y así dar inicio al procedimiento de
contratación.
Cuando una contratación se desarrolle por modalidad complementaria
de Financiamiento, o la ejecución del contrate supere más de un
periodo presupuestario, la Alcaldía o Sector Municipal se encuentra
obligado a señalar tal circunstancia en el Acuerdo o Resolución de
inicio y tomar las previsiones necesarias para garantizar en su
oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá.
Capítulo II
Del Pliego de Base y Condiciones
Sección Primera
Aprobación y Condiciones Mínimas del Pliego de Bases y
Condiciones
Artículo 63. Aprobación. La aprobación del Pliego de Bases y
Condiciones debe ser por escrito, mediante Acta de Aprobación o
algún otro medio donde se exprese de manera indubitable le voluntad
de aprobación, la que deberá ser suscrita por el Área de
Adquisiciones en conjunto con el Área Técnica y solicitante
correspondiente y ser incluida en el expediente respectivo, todo
conforme el arto.32 de la Ley.
Artículo 64. Del Contenido del Pliego de Bases y
Condiciones.-El Pliego de Bases y Condiciones de toda
Licitación, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley,
deberá incluir toda la información necesaria para que el interesado
pueda formular válidamente su oferta. Este documento contendrá al
menos la siguiente información.
a. Instrucciones para preparar las ofertas.
b. Calendarios de contratación que incluyan la fecha de la
homologación del Pliego de Bases y Condiciones, de aclaración de
las bases y condiciones de la licitación, de discusión del Pliego
de Bases y Condiciones, presentación y apertura de ofertas, del
análisis y evaluación, de recomendación de adjudicación, de firma
del contrato.
c. Los criterios y procedimientos que se aplicarán para
evaluar la idoneidad de los proveedores o contratistas, de
conformidad a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento,
los que deberán ser proporcionales al objeto a contratar.
d. Los requisitos en materia de documentos probatorios y
demás datos que deban presentar los contratistas o proveedores para
demostrar su capacidad legal para contratar y en el caso de
Empresas Extranjeras los documentos deberán estar debidamente
certificados por las autoridades competentes del país de origen y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores siendo éstos, al menos:
Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro
competente, Certificación de su inscripción como Contribuyente al
Fisco, al Seguro Social y cualquier otro Registro Público
obligatorio de su país de origen, tales como, Licencias y
Matriculas requeridas para ejercer la actividad económica a que se
dedicare.
e. La índole y las características técnicas y las normativas
regulatorias de la materia y de calidad que deban tener los bienes,
las obras y los términos de referencia de los servicios que se
hayan de adquirir o contratar, con indicación de, por lo menos, lo
normado en las regulaciones legales, especificaciones técnicas y
los planos, dibujos o diseños que correspondan, la cantidad de los
bienes, el lugar y plazo necesario donde hayan de efectuarse las
obras o donde hayan de prestarse los servicios.
f. Los criterios que habrá de emplear la Alcaldía o Sector
Municipal adjudicador para determinar la oferta ganadora, así como
cualquier margen de preferencia y cualquier criterio distinto del
precio que haya de emplearse y el coeficiente relativo de
ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios, debe
además incluir la forma específica de evaluación, la que deberá ser
numérica y libre de criterio subjetivo.
g. Las cláusulas y condiciones del contrato y el formulario
que hayan de firmar las partes.
h. De estar permitido presentar variantes de las
características de los bienes, de las obras, de los servicios, de
las cláusulas y condiciones del contrato o de otros requisitos
fijados en el Pliego de Bases y Condiciones, una declaración en ese
sentido y una descripción de la manera en que habrán de evaluarse y
compararse las ofertas alternativas.
i. Debe estar permitido que los proveedores o contratistas
presenten ofertas que correspondan únicamente a una parte de los
bienes, de las obras o de los servicios que se han de contratar,
una clara descripción de la o las partes correspondientes.
j. La forma en que habrá de expresarse el precio de las
ofertas, así como una indicación de si ese precio habrá de incluir
otros elementos distintos del costo de los bienes, de las obras o
de los servicios, como gastos por concepto de transporte y seguros,
derechos de aduana e impuestos que sean aplicables.
k. La moneda o las monedas en que habrá de expresarse el
precio de las ofertas.
l. lndicación de que la oferta se debe preparar en idioma
español.
m. Cualquier exigencia de la Alcaldía o Sector Municipal
adjudicador relativa a la institución emisora, la índole, la forma,
la cuantía y otras cláusulas y condiciones importantes de la
garantía de la oferta que hayan de dar los proveedores o
contratistas que presenten una oferta, así como a las garantías de
ejecución del contrato adjudicado que haya de dar el proveedor o
contratista que celebre el contrato adjudicado, tales como las
garantías relativas a la mano de obra o los materiales; así como
los plazos de entrega.
n. Una declaración en el sentido que, un proveedor o
contratista no pueda modificar ni retirar su oferta una vez
presentada y abierta la misma, sin ejecutar la garantía de
oferta.
o. La forma, el lugar y el plazo para la presentación de
ofertas.
p. Los medios por los cuales los proveedores o contratistas
podrán pedir aclaraciones respecto del Pliego de Bases y
Condiciones, y una indicación de si la Alcaldía o Sector Municipal
adjudicador se propone convocar, en esta ocasión, una reunión de
homologación con proveedores o contratistas.
q. E1 plazo de validez de las ofertas.
r. El lugar, la fecha y hora de apertura de las
ofertas.
s. Los trámites para la apertura y el examen de las
ofertas.
t. La moneda que se utilizará a efectos de evaluar y
comparar las ofertas. Cuando la moneda en que se presenta la oferta
sea distinta al córdoba, el tipo de cambio que se utilizará para
efectos de conversión será la tasa de cambio oficial publicada por
el Banco Central de Nicaragua y vigente para el día de la apertura
de la oferta.
u. El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios o
empleados de la Alcaldía o Sector Municipal adjudicador que hayan
sido autorizados para tener comunicación directa con los
proveedores o contratistas en relación con el proceso de
contratación sin intervención de un intermediario.
v. Las obligaciones que haya de contraer el proveedor o
contratista al margen del contrato adjudicado, tales como las de
comercio compensatorio o de transferencia de tecnología.
w. Del derecho de recursos previstos en la Ley contra los
procedimientos por ella aplicados en relación con el proceso de
contratación.
x. Las formalidades que sean necesarias, una vez aceptada
una oferta, para la validez del contrato adjudicado, inclusive,
cuando corresponda, la firma de un contrato escrito o la aprobación
de una autoridad más alta o del gobierno y una estimación del
tiempo que, una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará
para obtener esa aprobación.
y. Cualquier otro requisito establecido por la Alcaldía o
Sector Municipal adjudicador de conformidad con Ley y el Reglamento
en relación con la preparación y presentación de ofertas y con
otros aspectos del proceso de contratación.
El Pliego de Bases y Condiciones que se elabore contraviniendo este
artículo será nulo de pleno derecho.
Artículo 65. Publicación de Pliego de Bases y Condiciones
Definitivos. El Área de Adquisiciones no podrá continuar con la
tramitación del procedimiento de contratación si no ha cumplido con
publicar los Pliego de Bases y Condiciones definitivos a través de
los medios establecidos para la Alcaldía y Sector Municipal sin
perjuicio de su publicación en el Portal Único de Contratación, so
pena de nulidad y sin-perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar. Se exceptúa de la publicación en el Portal Único de
Contratación los Planos, dibujos y diseños, los que deberán ser
adquiridos pagando el valor de reproducción de los mismos, en las
oficinas de la Alcaldía y Sector Municipal contratante en la
dirección que indique la misma.
Artículo 66. Integración de Pliego de Bases y Condiciones.
Una vez atendidas todas las consultas u observaciones, o si las
mismas no se han presentado, los Pliegos quedarán firmes como
reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía
ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Área de Adquisiciones.
Corresponde al Área de Adquisiciones integrar al Pliego de Bases y
Condiciones conforme a las repuestas de consultas y de
observaciones si hubiere lugar.
Artículo 67. Acceso a los Pliegos de Bases y Condiciones.
Todo proveedor puede tener acceso al Pliego de Bases y Condiciones
de un procedimiento de contratación a través del Portal Único de
Contratación o directamente en la Alcaldía o Sector
Municipal.
Artículo 68. Modalidades de Presentación del Precio. Los
Pliego de Bases y Condiciones de los procedimientos de selección
para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
indicarán las modalidades que se utilizarán para presentar oferta
de precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones
pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del
contrato.
Dichas modalidades podrán ser el de suma alzada y el de precios
unitarios, tarifas o porcentajes.
En el sistema de suma alzada, el oferente formula su oferta por un
monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el oferente formulará dicha oferta
considerando los trabajos que resulten necesarios para el
cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los
planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y
presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese
orden de prelación; considerándose que el desagregado-por partidas
que da origen a su oferta y que deben presentar como parte de la
misma, es Referencial. Esta modalidad sólo será aplicable cuando
las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente
definidas en las especificaciones técnicas y en el caso de obras,
en los planos y especificaciones técnicas respectivas; calificación
que corresponde realizar al área técnica.
En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el
oferente formula su oferta ofertando precios, tarifas o porcentajes
en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en
el Pliego de Bases y Condiciones, y que se valorizan en relación a
su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución;
y, en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios
de las partidas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, las
condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas,
así como las cantidades referenciales.
Artículo 69. Participación en el Procedimiento de
Contratación. Todo proveedor o contratista tiene la libertad en
su calidad de oferente de intervenir en un procedimiento de
contratación sin costo alguno, pudiendo notificar de su interés en
participar como oferente a la Alcaldía o Sector Municipal
contratante con el propósito de recibir en la dirección que
registre la información relevante a la contratación.
Artículo 70. Convocatoria a la Licitación. El llamado a
licitación, indistintamente de la modalidad aplicada, deberá
publicarse en el Portal Único de Contratación y en la página web de
la Alcaldía y Sector Municipal si la tuviera.
La convocatoria a licitación deberá contener al menos la siguiente
información:
a. El nombre y la dirección de la Alcaldía o Sector
Municipal contratante y el tipo de procedimiento.
b. La índole y la cantidad, así como el lugar de entrega, de
los bienes que hayan de suministrarse, de la ubicación de las obras
que hayan de efectuarse, de los servicios donde hayan de
prestarse.
c. El plazo necesario para el suministro de los bienes, la
terminación de las obras o la prestación de los servicios.
d. La fecha y forma de obtener el Pliego de Bases y
Condiciones y el lugar donde podrá obtenerse.
e. Cuando proceda el precio que cobre la Alcaldía o Sector
Municipal contratante por el Pliego de Bases y Condiciones, que no
podrá exceder su costo de reproducción, para lo que deberá
indicarse la moneda y la forma de pago del mismo.
f. El idioma en que podrá obtenerse el Pliego de Bases y
Condiciones.
g. E1 lugar y el plazo para la presentación de
ofertas.
h. Origen de los fondos con que se financia la
licitación.
Artículo 71. Aviso de la Licitación. La Alcaldía o Sector
Municipal contratante podrá publicar de manera opcional en la
Gaceta Diario Oficial un Aviso sobre la disponibilidad de la
Convocatoria en el SISCAE, el que deberá indicar:
a. Número del proceso licitatorio.
b. Objeto de la Contratación.
c. Lugar donde se podrá acceder a la Convocatoria al Pliego
de Bases y Condiciones y los estudios cuando corresponda.
Artículo 72. Aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones.
En los procesos de Licitación Pública el Área de Adquisiciones
recibirá las consultas, por un período mínimo de siete (7) días
contados desde el día siguiente de la sesión de homologación. Las
Consultas deberán ser respondidas y notificadas en un plazo de 3
días posteriores, por medios escritos a los posibles Oferentes a
través del Portal Único de Contratación, en la sede de la Alcaldía
o Sector Municipal o a los correos electrónicos de los
participantes.
Artículo 73. De la Objeción al Pliego de Bases y
Condiciones. Los Oferentes al formular las objeciones que
consideren pertinente al Pliego de Bases y Condiciones, deberán
indicar cuáles son los fundamentos en que sustenta su objeción,
mediante escrito que deberá dirigir al Área de Adquisiciones de la
Alcaldía o Sector Municipal contratante, la que deberá contestar
obligatoriamente en el plazo indicado en la Ley, mediante Acta
debidamente motivada, la que deberá comunicar tanto al Oferente que
formuló las objeciones como al resto de posibles oferentes,
mediante comunicación por escrito y publicar la misma en el Portal
Único de Contratación o a correos de los mismos proveedores.
El no responder las objeciones que se formularán al Pliego de Bases
y Condiciones acarrearía la nulidad del proceso.
Artículo 74. Corrección Simple al Pliego de Bases y
Condiciones. Si de la sesión de homologación o aclaraciones
respectivas, se deriva modificar aspectos no esenciales al Pliego
de Bases y Condiciones, el Área de Adquisiciones procederá en el
término de la distancia a emitir la correspondiente modificación
mediante escrito debidamente fundamentado y notificado por medios
escritos a los posibles Oferentes y publicado en el Portal Único de
Contratación, o a los correos electrónicos de los participantes.
Esta no deberá modificar el plazo de apertura de las ofertas.
Artículo 75. Corrección Sustancial al Pliego de Bases y
Condiciones. Si de la sesión de homologación en las
licitaciones públicas o aclaraciones respectivas en todos los
procedimientos, se deriva enmendar aspectos esenciales al Pliego de
Bases y Condiciones, el Área de Adquisiciones procederá a emitir la
correspondiente enmienda, mediante escrito debidamente fundamentado
y Notificado por medios escritos, o vía correo electrónico a los
posibles Oferentes y publicará en el Portal Único de Contratación
de los participantes, debiendo modificar el plazo de apertura de
las ofertas en un período que no supere hasta en un 50% al plazo
original.
Sección Segunda
De los Oferentes y de La Oferta
Artículo 76. De los Consorcios. En el caso de que la oferta
fuera presentada en Consorcio, cada uno de los miembros del mismo
deberá acreditar su idoneidad para contratar acompañando la
documentación que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones
para demostrar su elegibilidad.
Artículo 77. Prohibiciones para Contratar. Las prohibiciones
para contratar previstas en el artículo 75 de la Ley, se evaluarán
y aplicarán de manera automática por las Alcaldías o Sector
Municipal responsables de la contratación y subsistirán durante
concurran las circunstancias que las determinen.
La prohibición para contratar prevista en el artículo 75, numeral 2
de la Ley, se entiende limitada al procedimiento de contratación de
que se trate.
Artículo 78. Nulidad Absoluta de la Oferta. Será
absolutamente nula la oferta presentada en contravención del
Régimen de Prohibiciones señalado en la Ley, y acarreará su
exclusión inmediata del procedimiento de contratación, sin
perjuicio de las consecuencias disciplinarias o administrativas que
esto pueda implicar. La parte que impugne le corresponde la carga
de la prueba.
Artículo 79. Contratos Nulos. Mediante Acuerdo o Resolución
motivada dictada por la Máxima Autoridad Administrativa de la
Alcaldía o Sector Municipal, los contratos suscritos con personas
que carezcan de capacidad de ejercicio o que estuvieren
comprendidos en cualquiera de las prohibiciones a que se refieren
el artículo 75 de la Ley, serán nulos y deberá procederse a su
liquidación y tomar las providencias que fueren necesarias para
resarcirse de los daños y perjuicios que le fueren ocasionados, de
los cuales responderá solidariamente el contratista y los
funcionarios que, a sabiendas, hubieren adjudicado el
contrato.
Excepcionalmente, cuando hubiere grave riesgo de daño al interés
público, podrá autorizarse la continuación del contrato por el
tiempo que fuere estrictamente necesario, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda. De tal situación deberá ponerse en
conocimiento a la Contraloría General de la República.
Artículo 80. De la Oferta. Las ofertas podrán constar en
sobre cerrado, en original y dos copias, siendo su contenido mínimo
el siguiente:
a. Declaración en el sentido de: 1) No estar incurso en
Régimen de Prohibiciones; 2) Que conoce, acepta y se somete a los
documentos de contratación, y demás requerimientos del
procedimiento de Selección; 3) Que es responsable de la veracidad
de los documentos e información que presenta para efectos del
proceso; 4) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su
Reglamento.
b. Documentación que acredite la elegibilidad del
Oferente.
c. Documentación que acredite el cumplimiento de los
requerimientos técnicos mínimos.
d. Poder de Representación Legal, si fuere el caso.
e. Convenio de Consorcio, de ser el caso.
f. Documentación relativa a los criterios de
evaluación.
g. Oferta económica con el detalle de precios unitarios
cuando este sistema haya sido establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones.
Artículo 81. Presentación de Documentos. Todos los
documentos que contengan información esencial de las ofertas en un
procedimiento de contratación se presentarán en idioma Español o,
en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de
la información técnica complementaria contenida en folletos,
instructivos, catálogos o similares, que podrán ser presentadas en
el idioma original. El oferente será responsable de la exactitud y
veracidad de dichos documentos.
Artículo 82. Forma de Presentación y Alcance de las Ofertas.
Mientras no se logre la implementación efectiva del SISCAE conforme
las condiciones dispuestas en el presente Reglamento, las Ofertas
podrán presentarse en físico contenida en hojas simples, las que
deberán estar redactadas por medios mecánicos y, llevarán el sello
y la rúbrica del oferente y serán foliadas correlativamente
empezando por el número uno.
Cuando las ofertas tengan que ser presentadas total o parcialmente
mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por
cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar sello y
rúbrica del oferente o su representante legal o mandatario
designado para dicho fin.
Las ofertas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos
laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier
otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien,
servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos
oferentes que gocen de exoneraciones legales.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que la
componen deberán ser expresados hasta con dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar ofertas
individuales ni conformar más de un consorcio.
Artículo 83. Acto de Presentación de Ofertas. El acto de
presentación de ofertas será público cuando el proceso convocado
sea Licitación Pública, Licitación por Registro, Compras por
Cotización de Mayor Cuantía, Concurso para la contratación de
firmas consultoras. Es privado cuando se trate de Compras por
Cotización de Menor Cuantía, Contratación Simplificada y Concurso
para contratar consultores individuales.
Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de ofertas no se
admitirá el retiro ni la modificación de las mismas, sí las
aclaraciones presentadas a petición de las Alcaldías o Sector
Municipal, siempre que no impliquen alteración de los elementos
esenciales de la oferta.
Artículo 84. Acto Público de Presentación de Ofertas.
Concluida la recepción de ofertas conforme lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones se procederá al acto de apertura de
ofertas, en presencia del Área de Adquisiciones, los oferentes
participantes, sin restricción de otras personas que deseen
observar el acto.
Del acto de apertura, se levantará acta que deberá ser firmada por
el Área de Adquisiciones y los proponentes que se encuentren
presentes. En ella se hará constar los datos generales de las
ofertas presentadas tales como precios de las ofertas, descuentos,
modificaciones o retiros de ofertas, la existencia o falta de la
fianza o garantía requerida y cualquier otro detalle que las
Alcaldías o Sector Municipal consideren apropiado anunciar.
Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las
demás ofertas y hacer constar sus observaciones en el acta, de la
cual recibirán copia. La revisión será únicamente de los aspectos
que son objeto de este artículo. En aras del respeto del principio
de competencia no se permitirá revisar aspectos que son privados de
cada oferente.
Sección Tercera
Criterios de Evaluación
Artículo 85. Determinación de Ponderaciones de Evaluación.
En coordinación con el Área de Adquisiciones, el Área Técnica y el
Área Solicitante determinarán los valores de evaluación técnica y
económica a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y
congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a
criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
Así mismo, se debe diferenciar aquellos documentos cuya
presentación es subsanable o no para la selección en
referencia.
No son subsanables los documentos a ser utilizados para determinar
el puntaje obtenido por la oferta de conformidad al método de
evaluación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método
cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el
mínimo requerido. En el caso de los servicios de consultoría se
estará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Si los bienes o servicios son estandarizables, el criterio de
selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá
ponderar precio con calidad.
Artículo 86. Motivación del Rechazo o Descalificación de
Ofertas. Cuando un Oferente sea descalificado, o la oferta sea
rechazada, el Comité de Evaluación deberá motivar dicho acto en las
causales establecidas en la Ley.
En el caso del numeral 6, del artículo 42 de la Ley, la indagación
relativa a la causal de precio ruinoso deberá realizarse durante el
período de evaluación de las ofertas y los resultados de la misma
se deberán acreditarse en el Dictamen de Recomendación.
Artículo 87. Del Dictamen de Recomendación. El Comité de
Evaluación preparará un informe detallado sobre el análisis y
comparación de las mismas, exponiendo las razones en que fundamenta
la calificación y ponderación de las ofertas evaluadas.
La notificación del Dictamen de Recomendación deberá realizarse a
más tardar el día siguiente de su aprobación y comunicarse por
medios escritos, mientras no se logre la implementación efectiva
del SISCAE conforme las condiciones dispuestas en el presente
Reglamento.
Artículo 88. Del Desempate. El Pliego de Bases y Condiciones
deberá establecer el mecanismo de desempate, priorizando de entre
los criterios de selección el orden en que habrán de tenerse en
cuenta para resolverlo.
En caso de subsistir el empate se procederá al sorteo, el cual
consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente las
boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se
extraerá la primera boleta que corresponderá al licitante ganador y
subsecuentemente las siguientes boletas extraídas de los licitantes
que irán en el orden de prelación.
En caso que la adjudicación se realice por ítem, tramo o lote, y
hubiera licitantes empatados se llevará a cabo un sorteo por cada
uno de los ítems, tramos o lotes, hasta concluir con el último que
estuviera en ese caso.
Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo, se deberá girar
invitación a Auditoría Interna y a los oferentes empatados, para
que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta
que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o
falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados
invalide el acto. Todo sin perjuicio de lo establecido para la
subasta.
Sección Cuarta
De la Adjudicación
Artículo 89. De la Adjudicación. La adjudicación se otorgará
a través de Acuerdo o Resolución según corresponda, cuando se trate
de Licitaciones Públicas, Licitaciones por Registro, Concursos,
Contrataciones Simplificadas y Compra por Cotización de Mayor
Cuantía. En el caso de la Compra por Cotización de Menor Cuantía,
podrá otorgarse mediante Acuerdo o Resolución o en carta de
adjudicación, la que deberá comunicarse por medios escritos.
Artículo 90. Adjudicaciones Parciales. Cuando en el Pliego
de Bases y Condiciones se hubiere previsto la posibilidad de
adjudicar parcialmente el objeto de contratación, se adjudicará en
el orden de prelación al oferente u oferentes que hubieran obtenido
el mayor puntaje total, en los términos de su oferta y por la
cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento
no atendido por el oferente ganador, podrá ser otorgado a los
oferentes que le sigan en el orden de prelación, siempre que éstos
mantengan el precio de sus ofertas.
Artículo 91. Notificación del Acto de Adjudicación. El
otorgamiento de la Adjudicación deberá ser notificado a todos los
Oferentes participantes por medios escritos, posterior a que se
haya notificado el Dictamen de Recomendación, a más tardar el
siguiente día hábil de su emisión.
Igualmente, la misma será publicada en el Portal Único de
Contratación, en la Sede de la Alcaldía o Sector Municipal y a los
correos electrónicos de los oferentes, bajo responsabilidad del
Área de Adquisiciones encargada de conducir el proceso.
Artículo 92. Acceso al Expediente de Contratación. El Área
de Adquisiciones debe garantizar el acceso de los participantes al
expediente técnico de contratación, de conformidad a lo expuesto al
principio de publicidad y transparencia.
En caso que se haya producido la apertura de ofertas el acceso al
expediente sólo se dará una vez que se hayan comunicado los
resultados de la Calificación y Evaluación respectiva.
Artículo 93. Comunicaciones con el Comité de Evaluación.
Ningún Oferente se comunicará con el Comité de Evaluación sobre
ningún aspecto de su oferta a partir del momento de la apertura
hasta la adjudicación del Contrato. Cualquier intento por parte del
oferente de influir en el Comité de Evaluación podrá resultar en el
rechazo de la oferta del licitante.
Artículo 94. Adjudicación Firme. El Acto de Adjudicación se
entenderá firme cuando los oferentes no hayan hecho uso del Recurso
que corresponde, dentro del plazo establecido por la Ley.
En caso de haberse presentado una sola oferta, la adjudicación
firme se presume al día siguiente de su notificación.
Firme el acto de adjudicación, el Área de Adquisiciones remitirá
copia del expediente de contratación al Equipo colegiado o
funcionario específico designado para dirigir, dar seguimiento y
supervisar el cumplimiento del contrato respectivo.
Artículo 95. Contenido del Acuerdo, Resolución o Carta de
Adjudicación. El Acuerdo, Resolución o Carta de Adjudicación
deberá contener, al menos, lo siguiente:
a. Nombre del oferente u oferentes adjudicados.
b. Montos adjudicados.
c. La forma, lugar y plazo para la presentación de las
garantías, cuando proceda.
d. En su caso, el lugar y plazo para la entrega de los
anticipos.
e. El lugar y fecha estimada en que el oferente adjudicado u
oferentes adjudicados deberán firmar el contrato, cuando
proceda.
h. La fecha de inicio de los trabajos y el plazo de
ejecución de los mismos.
i. Nombre del equipo o del funcionario delegado a cargo de
la administración del contrato.
Con el Acuerdo, Resolución o Carta de Adjudicación y el modelo de
contrato contenido dentro del Pliego de Bases y Condiciones, el
oferente adjudicado u oferentes adjudicados podrán tramitar las
fianzas o garantías a que hace referencia la Ley y este
Reglamento.
Artículo 96. Acto de Re adjudicación. La Re adjudicación se
formalizará previa consulta con el Oferente en el orden de
prelación para conocer su aceptación; en caso de negativa, se
deberá llamar al siguiente oferente, o en su caso la Alcaldía o
Sector Municipal podrá iniciar nuevamente el procedimiento
licitatorio.
La negativa del potencial re adjudicado de la firma de contrato no
conlleva responsabilidad alguna.
Sección Quinta
Del Concurso
Artículo 97. Términos de Referencia. Documento que define
con precisión y claridad el objeto de la contratación de la
consultoría, sus alcances, resultados, productos esperados,
personal clave, presupuesto y cualquier otra información necesaria
para ayudar a los consultores individuales o firmas consultoras a
preparar propuestas que respondan a lo solicitado.
En los Términos de Referencia se deberá enumerar los servicios y
los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los
resultados previstos. No deberán ser demasiado detallados ni
inflexibles, a fin de que los consultores participantes puedan
proponer su propia metodología y el personal asignado.
Las ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se
indicarán en los Términos de Referencia.
Artículo 98. Metodologías para la Selección de Consultores
Individuales o Firmas Consultoras. Para la contratación de
Consultores individuales, la Alcaldía o Sector Municipal podrán
aplicar de conformidad a la naturaleza del objeto a contratar la
metodología de selección basada en la calificación de los
consultores.
Para la contratación de firmas consultoras, la Alcaldía o Sector
Municipal podrá aplicar la metodología de Selección basada en
calidad y costo, que es un proceso competitivo entre las firmas
precalificadas, para seleccionar a la empresa que se adjudicará el
contrato, para lo cual se debe considerar una ponderación para la
calidad de la propuesta y el costo de los servicios.
De conformidad a la complejidad o naturaleza del objeto también
podrá utilizarse la metodología de selección basada en la calidad,
selección de presupuesto fijo y selección basada en el menor
costo.
Artículo 99. Recepción de las Ofertas. Las ofertas técnicas
y financieras deberán presentarse al mismo tiempo, en sobres
cerrados y separados. No se aceptarán enmiendas a las ofertas
técnicas o financieras una vez cumplido el plazo.
Las ofertas financieras permanecerán cerradas y quedarán
depositadas en resguardo del Área de Adquisiciones hasta que se
proceda a abrirlas en público. No se recibirán ofertas presentadas
luego de la hora establecida en el acto de apertura.
Artículo 100. La Evaluación de las Ofertas. Se efectuará en
dos etapas: primero la calidad, y a continuación el costo. Los
encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las
ofertas financieras sino hasta que la evaluación técnica haya
concluido.
Artículo 101. Evaluación de la Calidad. El Comité de
Evaluación evaluará cada oferta técnica teniendo en cuenta entre
otros los siguientes criterios:
a. La experiencia de la firma Consultora en relación al
objeto del contrato.
b. La calidad de la metodología propuesta.
c. Las calificaciones profesionales del personal clave
propuesto.
d. La transferencia de conocimientos.
e. Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a
100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará el puntaje
total.
Artículo 102. Evaluación del Costo. Una vez finalizada la
evaluación de la calidad, el Comité de Evaluación notificará a los
consultores cuyas ofertas no obtuvieron la calificación mínima
necesaria o no se ajustaron a los Términos de Referencia, que sus
ofertas financieras les serán devueltas sin abrir después de
terminado el proceso de selección.
Simultáneamente notificará a las firmas consultoras que hayan
obtenido la calificación mínima necesaria, indicando la fecha y
hora fijada para abrir las ofertas financieras. La fecha de
apertura será por lo menos tres días posteriores a la fecha de
notificación.
Las ofertas financieras serán abiertas en público, en presencia de
los oferentes y/o representantes que decidan asistir. Cuando se
abran las ofertas financieras, se leerán en voz alta y se tomará
nota del nombre de la firma de consultores, el puntaje de calidad
obtenido y los precios propuestos. El Comité de Evaluación
preparará el acta de la apertura.
Se podrá asignar un puntaje de 100 a la propuesta de costo más
bajo, y puntajes inversamente proporcionales a las demás
ofertas.
Artículo 103. Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo.
El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados
relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del
"costo" se elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y
la importancia relativa de la calidad. Se invitará a negociar al
oferente cuya oferta obtenga el puntaje más alto, en caso que no
exista un acuerdo se seguirá el orden de prelación
correspondiente.
No se deberá permitir al oferente seleccionado que efectúe
sustituciones de personal clave, a menos que las partes convengan
en que el retraso indebido del proceso de selección haga inevitable
tal sustitución o que tales cambios son fundamentales para alcanzar
los objetivos del trabajo. Si se determina que en la oferta se
ofrecieron los servicios del personal clave sin haber confirmado la
disponibilidad de éste, se podrá descalificar al oferente y
continuar el proceso con el oferente que corresponda en el orden de
prelación. El personal clave que se proponga como remplazo deberá
tener calificaciones profesionales iguales o mejores que la del
personal clave propuesto inicialmente.
Artículo 104. Selección Basada en la Calidad. La selección
basada en la calidad se podrá utilizar para los tipos de trabajos
siguientes:
a. Trabajos complejos o altamente especializados, o que
producen importantes repercusiones futuras, en que la aportación
que se requiere de los consultores resultan difíciles de precisar,
y en el que el contratante espera que los consultores demuestren
innovación en sus ofertas, siendo necesario contar con los mejores
expertos.
b. Trabajos que se pueden ejecutar en formas sustancialmente
distintas, de manera que las ofertas no sean comparables.
Al hacerse la selección sobre la base de la calidad, se pedirá a
las firmas consultoras la presentación simultánea de ofertas
técnicas y financieras, pero en sobres separados (sistema de dos
sobres). En la invitación se podrá dar una estimación del tiempo de
trabajo del personal clave, especificando, sin embargo, que esa
información sólo se da a título indicativo y que los consultores
podrán proponer sus propias estimaciones.
Después de evaluar dichas ofertas, la Alcaldía o Sector Municipal
licitante procederá a abrir la oferta financiera detallada del
oferente cuya oferta técnica se clasifique en primer lugar.
Luego la Alcaldía o Sector Municipal contratante y el Consultor
negociarán la oferta financiera y el contrato. Todos los demás
aspectos del proceso de selección serán idénticos a los de la
Selección basada en la calidad y el costo. Sin embargo, si se ha
pedido a las firmas consultoras que presenten inicialmente ofertas
financieras junto con las ofertas técnicas, se incorporarán medidas
similares a las de ese procedimiento con el fin de asegurarse de
que sólo se abrirá el sobre con los precios de la ofertas
seleccionada y que los demás sobres serán devueltos sin abrir,
después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente. En
caso que no haya un acuerdo en la negociación, se procederá a
negociar en el orden de prelación técnica.
Artículo 105. Selección Basada en Presupuesto Fijo. Este
método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y el trabajo sea
sencillo, y se pueda definir con precisión. En la invitación se
deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a las firmas
consultoras que presenten sus mejores ofertas técnicas y
financieras dentro de los límites del presupuesto.
Los Términos de Referencia se deberán preparar con especial cuidado
a fin de garantizar que el presupuesto será suficiente para que las
firmas consultoras realicen las tareas previstas. Primero se
evaluarán todas las ofertas técnicas, tal como el método de
Selección basada en la calidad y el costo. Luego se procederá a
abrir en público los sobres con los precios. Las ofertas que
excedan al presupuesto indicado serán rechazadas. La firma
Consultora que haya presentado la oferta técnica mejor calificada
será seleccionada e invitada a negociar el contrato.
Artículo 106. Selección Basada en el Menor Costo. Se podrá
utilizar este método para seleccionar firmas consultoras que hayan
de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías,
diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los
que existen prácticas y normas bien establecidas.
En este método se establece una calificación "mínima" para la
"calidad". Se invita a las firmas consultoras que integran el
Registro de Proveedores Municipales a presentar ofertas. Todos los
demás aspectos del proceso de selección serán idénticos a los de la
Selección basada en la calidad y el costo.
A continuación se selecciona la firma que ofrece el precio más
bajo. Cuando se aplique este método, la calificación mínima se
establecerá teniendo presente que todas las ofertas que excedan el
mínimo compiten sólo con respecto al "costo". La calificación
mínima se indicará en los Términos de Referencia.
Artículo 107. Selección Basada en las Calificaciones de los
Consultores Individuales. Este método se puede utilizar para
trabajos en los cuales no se justifica ni la preparación ni la
evaluación de propuestas competitivas. En tales casos, la Alcaldía
o Sector Municipal solicitará ofertas de interés e información
sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que
respecta al objeto de la contratación; y seleccionará al consultor
que obtenga las mejores calificaciones.
Sección Sexta
Regulación de la Contratación Simplificada
Artículo 108. Invitación en las Contrataciones
Simplificadas. En la Contratación Simplificada se invitará a
uno o más proveedores, según corresponda en atención a la
oportunidad, a la complejidad o envergadura de la
contratación.
Los contratos que se suscriban a través del procedimiento de
contratación simplificada deberán registrarse en el Portal Único de
Contratación, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir
de su firma.
Artículo 109. Presupuestos para la Contratación
Simplificada. Las Contrataciones Simplificadas se desarrollarán
conforme los siguientes presupuestos:
a. Es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa,
aprobar y adjudicar mediante acuerdo o resolución debidamente
motivada las contrataciones que se ejecuten bajo esta modalidad; en
el expediente de la contratación se acompañarán todos los
documentos que justifican la aplicación de la modalidad.
b. La invitación a presentar oferta deberá indicar el
alcance del bien, servicio u obras, sus especificaciones técnicas,
garantías o certificaciones requeridas en su caso, la forma de
pago, el plazo de entrega del bien, obra o servicio, criterios
básicos de adjudicación, el plazo de entrega de la oferta y
cualquier otro aspecto que se amerite incluir en la misma.
c. La invitación podrá notificarse por los medios
establecidos en el artículo 60 del presente Reglamento, surtiendo
sus efectos a partir de la fecha de recibida la misma.
Artículo 110. De los Previos de la Contratación
Simplificada. La actividad contractual referida a esta
modalidad ordinaria de contratación, deberá adaptarse a los
principios generales, los requisitos previos, los derechos y
obligaciones de las partes, los controles, al régimen de
prohibiciones y sanciones previstas en la Ley, con las salvedades
establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 111. Informe Técnico-Legal. El acuerdo o resolución
que apruebe la Contratación Simplificada, requiere obligatoriamente
de al menos un informe previo, que contenga la justificación
técnica y legal de la procedencia y necesidad de la
contratación.
Artículo 112. Situación de Emergencia o Urgencia. La
situación de emergencia o urgencia es aquella en la cual la
Alcaldía o Sector Municipal tiene que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos imprevistos que supongan un grave peligro
o de necesidad inminente a la población o de la continuidad de las
operaciones o del servicio de la Alcaldía o Sector Municipal,
debiendo contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario
para superar el daño, prevenir y atender desastres, así como para
satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual
deberá convocar los procedimientos de contratación que
correspondan.
Cuando se trate de emergencias o urgencias no derivadas de
desastres o calamidad debe incorporarse al expediente de
contratación, la documentación que demuestre la veracidad del o los
hechos acaecidos y que de no atenderse inmediatamente la necesidad
se suspenderá o afectará el ejercicio de la función administrativa
y/o el servicio que presta.
Artículo 113. Proveedor Único. Si posterior a la
notificación de la invitación al proveedor sustentado en el informe
técnico-legal, se presentan otras ofertas durante el plazo de
presentación establecido en la invitación, estas deberán
evaluarse.
Los subsiguientes requerimientos deberán contratarse aplicando el
procedimiento de contratación que corresponda de conformidad al
monto estimado.
Sección Séptima
Disposiciones Procedimentales para la Compra por
Cotización
Artículo 114. Contenido de la Invitación. La Invitación
deberá contener como mínimo:
a. Identificación de la Alcaldía o Sector Municipal.
b. Indicación de que se efectúa al proveedor una invitación
para presentar ofertas bajo la modalidad de Compra por
Cotización.
c. Descripción detallada del objeto del contrato; moneda y
forma de pago; indicación del origen de los fondos con que se
financia la adquisición. Dentro del precio ofertado debe incluirse
todo valor que incida directamente o indirectamente en dicho
precio.
d. Cuando el precio se establezca en moneda extranjera, se
realizará la conversión a moneda nacional al tipo del cambio
oficial del día de la apertura de la oferta.
e. Aceptación o no de ofertas parciales (por cantidades y/o
por ítem, lotes o tramos).
f. Plazo de Validez de la Oferta.
g. Plazo de ejecución del contrato si corresponde, o tiempo
máxime para la entrega de los bienes, obras o servicios.
h. Lugar de ejecución de la obra, de servicios o lugar de
entrega de los bienes.
i. Indicación de lugar y plazo para la presentación de las
ofertas.
j. Fianza o Garantía de Cumplimiento de contrato, cuando
proceda, señalando plazo de validez y monto.
k. Criterios de selección de la mejor oferta.
l. Plazo para evaluar las ofertas.
La invitación podrá notificarse por los medios establecidos en el
artículo 60 del presente Reglamento, surtiendo sus efectos a partir
de la fecha de recibida la solicitud de cotización.
Artículo 115. De la Recepción y su Plazo. Las ofertas
deberán ser remitidas o presentadas en el lugar señalado y dentro
del plazo establecido en la invitación a cotizar. Los oferentes
deberán formular sus ofertas sin sujeción a modos o condiciones que
impidan una aceptación pura y simple por parte de la Alcaldía o
Sector Municipal contratante.
Por regla general, las ofertas podrán ser entregadas en sobres
cerrados, en la sede de la Alcaldía o Sector Municipal, en la
dirección indicada en la invitación, pudiendo usar otros medios
alternos como el fax, correo electrónico debidamente escaneada,
estos deberán contener hora y fecha de remisión automática,
debiéndose solicitarse original al Oferente adjudicado.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de las
ofertas, el Área de Adquisiciones o Comité de Evaluación y en su
caso el Comité Técnico de Compras cuando así se disponga, procederá
a la evaluación de las ofertas.
Capítulo III
De las Modalidades Complementarias
Sección Primera
De las Modalidades Complementarias y del
Financiamiento
Artículo 116. Modalidades Complementarias de Ejecución
Contractual. El Pliego de Bases y Condiciones en los
procedimientos de contratación de bienes, servicios y ejecución de
obras indicará, la modalidad en que se realizará la ejecución del
contrato.
Artículo 117. Por Financiamiento. Cuando se requiera el
otorgamiento por cuenta o gestión del contratante, de un crédito
para respaldar los gastos originados por la contratación, se podrá
utilizar la modalidad complementaria de financiamiento de las
siguientes maneras:
Del contratista: En esta modalidad el oferente se compromete
a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial
del contrato de bienes, servicios o ejecución de obras.
De terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto
total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los
costos financieros son asumidos por un tercero comprometido
conjuntamente y con la Alcaldía o Sector Municipal.
Para iniciar esta modalidad de procedimiento, se acreditará en el
expediente de la contratación el compromiso de incorporar en los
presupuestos de los ejercicios respectivos las partidas necesarias
para atender, los pagos por amortización e intereses, así como de
los gastos conexos derivados del financiamiento. La Alcaldía o
Sector Municipal contratante asumirá la obligación de incorporar en
los futuros presupuestos las partidas necesarias para el
cumplimiento del crédito.
Antes de promover la contratación respectiva, se deberá obtener la
autorización de endeudamiento, de conformidad con las leyes de la
materia, hasta tanto no se asume responsabilidad alguna, ni podrá
darse inicio a la ejecución del contrato.
Transcurridos seis meses desde el recibo de la oferta sin que se
cumplan dichos requisitos, el procedimiento se tendrá por caduco
sin responsabilidad para las partes.
El funcionario que autorice la ejecución del contrato sin que se
haya dado cumplimiento a aquellos requisitos, incurre en falta
grave de servicio.
Sección Segunda
De la Subasta a la Baja
Artículo 118. Administración de Subasta a la Baja. La
Alcaldía o Sector Municipal en coordinación con el Comité especial
de Evaluación nombrado por la máxima autoridad administrativa tiene
bajo su responsabilidad la organización de la fase pública de la
Subasta a la Baja y dirigirá la Puja o Lance.
La Subasta a la Baja Presencial se realiza en acto público por
medio de ofertas de precios escritos y pujas o lances
verbales.
La Subasta a la Baja podrá ser Electrónica o Virtual cuando el
SISCAE cuente con la funcionalidad correspondiente, la que se
desarrollará de acuerdo a los procedimientos que establezca la
reglamentación específica.
Artículo 119. Comité Especial. El comité evaluador en esta
modalidad de selección se convertirá en el comité especial que
estará a cargo de dirigir la puja o lance y estará conformado por
tres miembros: el Responsable del Área de Adquisiciones, un Asesor
Legal en calidad de Secretario y un experto en la materia objeto de
adquisición.
Artículo 120. Listado de Bienes Estandarizables de Uso
Común. La DGCE aprobará el listado de los bienes
estandarizables y de uso común y las correspondientes fichas
técnicas de aquellos que pueden adquirirse bajo esta modalidad, ya
sea de oficio o a petición de la Alcaldía o Sector Municipal
contratante. Dicho listado será actualizado permanentemente
pudiendo incluirse o excluirse bienes o servicios.
Los modelos de fichas técnicas y el proceso para su elaboración,
validación y aprobación serán regulados por la DGCE mediante la
normativa administrativa respectiva mediante coordinación previa
con la Alcaldía o Sector Municipal contratante.
Artículo 121. De la Fase de Actos Preparatorios. La Fase de
Actos Preparatorios está referida al desarrollo de las actividades
de identificación y análisis de la necesidad para la realización de
una Subasta a la Baja, y a la elaboración y aprobación de la ficha
técnica correspondiente.
Artículo 122. Inicio de una Subasta a la Baja. La
incorporación de la modalidad complementaria de Subasta a la Baja
será autorizada en el acuerdo o resolución de inicio de la
modalidad ordinaria correspondiente.
Artículo 123. De la Fase de Desarrollo. La Fase de
desarrollo está referida a las actividades ejecutadas para la
selección del proveedor o proveedores adjudicatarios, cuyos bienes
estandarizados presenten el precio más bajo durante la puja o
lance.
Artículo 124. Convocatoria. La convocatoria de los procesos
de selección bajo la modalidad complementaria de Subasta a la Baja
se realizará a través de su publicación en el Portal Único de
Contratación y/o en otros medios disponibles en el presente
Reglamento.
La convocatoria deberá contener además de los requisitos
establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a. La indicación que la modalidad de selección es por
Subasta a la Baja.
b. Adjuntar la ficha técnica del objeto a adquirir.
c. Desarrollo del acto público de Subasta a la Baja.
Las Bases estarán disponibles en el Portal Único de Contratación
desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 125. Acto Público. De acuerdo a lo establecido en
el calendario de la convocatoria, el acto público deberá
desarrollarse en la fecha y hora previstas.
Se deberá llamar a los oferentes en el orden en que se hayan
presentado sus ofertas para efectos de que acrediten que cuentan
con representación suficiente para participar en este proceso de
selección.
Además, deben acreditar que tienen los documentos solicitados en la
convocatoria. Para la acreditación es necesaria la identificación,
representación y poderes suficientes para participar en los
procesos de Contratación con la Alcaldía o Sector Municipal y en
cumpliendo con el Régimen de prohibiciones, que este facultado para
participar en el proceso conforme los alcances establecidos en el
Pliego de Bases y Condiciones.
La subsanabilidad deberá realizarse antes de que se haga la
puja.
En el período de puja o lance participan aquellos que hayan
clasificado anteriormente, en esos efectos serán convocados los
clasificados a presentar su precio, debiendo de presentarse el
precio original en sobre cerrado.
Iniciado el acto público, no puede suspenderse salvo por motivos de
fuerza mayor y deberá contar con un representante por cada
oferente.
Para el período de Puja o lance, podrá contarse con un sistema de
grabación y en la medida de lo posible hacer uso de cualquier otro
medio tecnológico.
La no observancia del procedimiento antes indicado acarrearía la
nulidad de todo el acto público.
Artículo 126. Clasificación de Propuestas. Los oferentes que
presenten su oferta serán clasificados por el Comité especial de
Evaluación, basándose estrictamente en cumple o no cumple con el
Pliego de Bases y Condiciones.
Si no hubiera pluralidad de habilitados se prescindirá de la
subasta y se aplicará la modalidad que corresponda.
Artículo 127. Fase de Puja o Lance. Debe tenerse como precio
base, el monto más bajo ofrecido entre los proveedores. Para ello,
el Presidente del Comité invitará a cada uno de los participantes a
realizar su propuesta verbal, o en sobre cerrado a consideración de
la Alcaldía o Sector Municipal contratante mediante rondas,
teniendo en cuenta el decremento mínimo establecido en los pliegos
de bases y condiciones. El participante contará con no más de tres
minutos.
El presidente del Comité realiza la invitación a quien propone el
precio más bajo. Si este postor expresa retirarse de la puja o
lance su último precio será su oferta final. Seguidamente, se pasa
al siguiente. Si un postor pasa los tres minutos, sin mejorar su
oferta, se deducirá que es su oferta final.
Si hubiere empate entre ofertas, se asignará la adjudicación a la
oferta que primeramente haya presentado el precio más bajo.
El decremento mínimo, es el valor mínimo que debe de bajar el
siguiente pujante. El acto concluye cuando no haya pluralidad de
ofertas.
Artículo 128. Otorgamiento de la Adjudicación. Los
resultados de la adjudicación de la Subasta solo podrán ser objeto
del recurso de impugnación y nulidad.
En el evento de que el adjudicatario no suscriba el contrato en el
plazo previsto, la Alcaldía o Sector Municipal podrá optar entre
adjudicar al clasificado en el segundo lugar o repetir la subasta,
según se honre el principio de eficiencia, para lo cual motivará su
decisión.
Artículo 129. Cumplimiento de Otras Fases. La utilización de
la modalidad complementaria de selección por Subasta a la Baja no
exime a la Alcaldía o Sector Municipal del cumplimiento de las
disposiciones referidas a las fases de Planificación y Actos
Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las
particularidades expresamente señaladas en el presente Título.
Sección Tercera
Compras Corporativas
Artículo 130. Generalidades. Mediante convenios
interinstitucionales o por mandato normativo las Alcaldías o Sector
Municipal podrán adquirir bienes y contratar servicios
complementarios en forma conjunta, a través de un procedimiento de
contratación único, aprovechando los beneficios de la economía de
escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para la
Municipalidad o Sector Municipal.
Bajo esta modalidad de contratación, las Alcaldías o Sector
Municipal participantes encargarán a una de estas, la ejecución del
procedimiento de contratación para que seleccione al proveedor o
proveedores que se encargarán de la atención de sus requerimientos
de bienes y servicios.
Artículo 131. Del Alcance de la Delegación. La delegación
que se efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a
la Alcaldía o Entidad del Sector Municipal a cargo realizar el
procedimiento de contratación para obtener de parte de los
proveedores municipales, una oferta por el conjunto de los
requerimientos similares de las Alcaldías o Sector Municipal
participantes, y sólo hasta el momento en el que se determine al
proveedor seleccionado y se definan las condiciones en las que se
ejecutarán las prestaciones a cargo de las partes, luego de lo
cual, cada una de las Alcaldías o Sector Municipal suscribirá los
contratos correspondientes con el proveedor o proveedores
seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido
encargados.
Del mismo modo, la Alcaldía o Entidad del Sector Municipal delegada
no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la
ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la
fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago
del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la
liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a las
Alcaldías o Sector Municipal participantes.
Artículo 132. Comités de Evaluación y Áreas de Adquisiciones
Colegiadas con carácter temporal. Las Alcaldías o Sector
Municipal mediante Acuerdo o Resolución conjunta, establecerán la
formación de equipos técnicos y de Áreas de Adquisiciones
colegiadas que tendrán carácter temporal solo para efecto de
desarrollar las compras corporativas. El Órgano Rector facilitará
un modelo de convenio donde se establecen los procedimientos que se
aplicarán administrativamente para el desarrollo de esta modalidad
complementaria. Tales instrumentos serán adaptados y aprobados por
las máximas autoridades administrativas de las Alcaldías o Sector
Municipal involucradas, para su posterior aplicación.
Artículo 133. Administración del Proceso de Contratación de la
Compra Corporativa. Una Alcaldía o Entidad del Sector
Municipal, recibe el encargo de llevar a cabo el proceso de
selección, a fin de escoger al proveedor idóneo.
En ese sentido, mediante la compra corporativa, el proveedor
suscribirá los contratos respectivos con cada una de las Alcaldías
o Sector Municipal que están participando en el proceso.
Artículo 134. De la Fase de Actos Preparatorios. La Fase de
Actos Preparatorios está referida al desarrollo de las actividades
de identificación y análisis de la necesidad para la realización de
una Compra Corporativa, y a la elaboración y aprobación del
Convenio interinstitucional.
Artículo 135. Contenido del Convenio
Interinstitucional.
a. Alcaldías o Sector Municipal participantes.
b. Alcaldía o Sector Municipal a cargo del proceso de
selección.
c. Modalidad ordinaria y complementaria a utilizar.
d. Bienes objeto de la compra corporativa.
e. Mecanismo de estandarización de bienes o servicios.
f. Obligación de remitir requerimientos y aceptación de la
estandarización.
g. Obligación de firmar contrato individual una vez
seleccionado de forma corporativa por el proveedor.
Artículo 136. Inicio de una Compra Corporativa. Las Compras
Corporativas desarrolladas para la adquisición o contratación de
bienes de uso de consumo común o servicios complementarios serán
iniciados por la Alcaldía o Sector Municipal facultada de
conformidad al convenio interinstitucional firmado.
Artículo 137. Análisis y Determinación de Necesidades de una
Compra Corporativa. La Alcaldía o Sector Municipal facultada
para desarrollar el procedimiento de la Compra Corporativa se
encargará de analizar y consolidar los estudios necesarios de cada
Alcaldía o Sector Municipal interesados en participar, debiendo
determinarse.
a. La factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia de
la generación de una Compra Corporativa.
b. La uniformidad y estandarización de las características y
condiciones de los bienes de uso o de consumo común y servicios
complementarios objeto de la adquisición o contratación.
Artículo 138. Elaboración y Aprobación del Pliego de Bases y
Condiciones. La elaboración del Pliego de Bases y Condiciones
para cada Compra Corporativa será responsabilidad de las Alcaldías
o Sector Municipal facultadas en el convenio. La aprobación del
mismo corresponde a los equipos designados por cada máxima
autoridad administrativa, conforme lo establecido en la Ley y
Reglamento.
Artículo 139. Convocatoria. La Convocatoria de los procesos
de selección bajo la modalidad de Compra Corporativa se realizará a
través de su publicación en el SESCAE. Sin perjuicio de las otras
formas de convocatoria establecidas en el Reglamento.
La convocatoria deberá contener además la indicación que la
modalidad complementaria de selección es por Compra Corporativa,
las Alcaldías o Sector Municipal firmantes del convenio
Internacional.
Sección Cuarta
De la Precalificación
Artículo 140. Precalificación. Como parte de las modalidades
de contratación se podrá promover una etapa previa de
precalificación, cuando se estime que por la complejidad del objeto
o contratar sea necesario examinar de manera previa a los
oferentes, de suerte que solo se pida ofertar a quienes tengan
mejores condiciones para ejecutar el respectivo contrato. La lista
de precalificados tendrá un mínimo de dos.
Artículo 141. Precalificación para Varias Contrataciones.
Cuando se prevea que deberá efectuarse varios procedimientos para
adquirir bienes, servicios y obras de la misma naturaleza, podrá
realizar una sola precalificación para varias contrataciones. Las
personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán
participar en una o más de las contrataciones previstas de esta
naturaleza. El llamado a precalificar deberá contener los
requisitos a cumplir por parte de los proveedores para su
precalificación.
Artículo 142. Duración de la Precalificación. La
precalificación tendrá la vigencia de un año. Transcurrido este
lapso sin que se hubiere promovido la respectiva contratación o las
contrataciones, será necesario actualizar la lista de participantes
eventuales, mediante un nuevo procedimiento de
precalificación.
Artículo 143. Inicio del Procedimiento de Precalificación.
Previa la autorización de inicio por la máxima autoridad
administrativa, se convocará a la Precalificación mediante la
publicación de un aviso en el Portal Único de Contratación, sin
perjuicio de otros medios que para tal efecto se disponen en el
Reglamento, indicando que el Pliego de Bases de Precalificación se
encuentra en el Portal para el acceso de los interesados.
En la convocatoria deberán ser identificadas las referencias
necesarias, documentos probatorios y toda otra información
pertinente. Los documentos probatorios de la capacidad de los
interesados deben presentarse en el plazo no menor de diez días
hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, a
efecto de proceder a la precalificación.
Igualmente, deberá indicarse expresamente los criterios a utilizar
para la precalificación y el valor asignado a cada criterio si lo
hubiere.
Artículo 144. Análisis de los Documentos para Precalificar.
Una vez vencido el plazo para la recepción de documentos
probatorios, se procederá a examinar los que hubiere recibido hasta
esa fecha y se valorará conforme las reglas establecidas en la
convocatoria de precalificación y Pliego de Bases y
Condiciones.
El Acuerdo o Resolución de precalificación debe ser motivado y
comunicado a los participantes por los medios establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo 145. Recursos. El dictamen que se rinda para la
precalificación podrá ser recurrible a través del Recurso de
Impugnación, conforme lo dispuesto en la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 146. Procedimiento Posterior a la Precalificación.
Una vez firme el acto de precalificación, se procederá a tramitar
la contratación respectiva, invitando a participar en la
contratación únicamente a las personas físicas o jurídicas
precalificadas, sin que se modifique de forma alguna el resultado
de la precalificación.
Sección Quinta
Negociación de Precios
Artículo 147. Negociación de Precios. El Pliego de Bases y
Condiciones podrá contemplar la utilización de la modalidad
complementaria de negociación de precios, para aquellos casos en
que se considere que además de una verificación de idoneidad mínima
de los oferentes, la adjudicación puede basarse exclusivamente en
el factor precio.
En estos casos, el Pliego de Bases y Condiciones contemplará la
presentación de una oferta económica inicial y posterior a la
apertura de ofertas, una convocatoria a todos los oferentes que
cumplen los requisitos técnicos y legales de elegibilidad, para que
presenten en el plazo establecido una mejora a su propuesta
económica.
La apertura de las mejoras que deberán formularse por escrito, se
hará cumpliendo las mismas formalidades de la apertura de ofertas
inicial.
En caso que un oferente no presente en el plazo brindado una mejora
a su oferta, se entenderá que mantiene el precio original.
Si con las nuevas propuestas resultara un empate entre dos o más
oferentes, tendrá prioridad quien haya ofrecido el menor precio
desde su propuesta original. Si persiste el empate, se resolverá de
conformidad a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
TÍTULO V
TIPOS CONTRACTUALES
Capítulo l
Contrato de Obra Pública
Artículo 148. Requisitos Previos al Inicio del Procedimiento de
Contratación para la Ejecución de Obra Pública. De previo al
inicio de un procedimiento de contratación de obra pública, la
Alcaldía o Sector Municipal contratante deberá cumplir y garantizar
los requisitos de planeación, planificación presupuestaria y
determinación de la forma de ejecución de la obra. Para tales
efectos, la Alcaldía o Sector Municipal debe:
a. Asegurar la disponibilidad de crédito
presupuestario.
b. Verificar las condiciones físicas y jurídicas del sitio
donde se construirá la obra (estudio de impacto ambiental, estudio
de suelo, diseños, entre otros.)
c. Elaborar una memoria que contenga la justificación de la
necesidad de la obra y de la conveniencia de realizar el contrato.
La obra pública, deberá ajustarse a los objetivos y prioridades de
los planes municipales o nacionales según corresponda.
d. Aprobar un proyecto de conjunto y detalle que defina la
obra a realizar.
e. Elaborar el Pliego de especificaciones técnicas y
condiciones específicas del proyecto, el presupuesto detallado de
acuerdo al desglose de la obra, de los precios unitarios y de la
programación de las diferentes etapas para la realización de la
obra, debidamente actualizados al momento de la convocatoria para
la presentación de ofertas.
Artículo 149. Intervención de dos o más Alcaldías o Sector
Municipal. Si en la ejecución de una obra pública intervienen
dos o más Alcaldías o Entidades del Sector Municipal, se deberá
dejar claro en el Pliego de Bases y Condiciones la responsabilidad
tanto administrativa, técnica, como financiera que le corresponde a
cada uno, antes, durante y después de finalizado el proceso.
Sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de las
atribuciones conferidas, tenga la Alcaldía o Sector Municipal a
cargo de la planeación y programación del conjunto.
Artículo 150. Contratación de Obra Pública por Secciones o
Etapas. En los casos en que una obra admita dos o más etapas o
secciones, si conviniere a los intereses públicos, podrán iniciarse
procedimientos y celebrarse contratos separados para la ejecución
de cada una de ellas, siempre que fueren susceptibles de ser
utilizadas o puestas al servicio en forma independiente y que
puedan ser substancialmente definidas sin menoscabo de las normas
de calidad.
Artículo 151. Por el Alcance del Contrato. En procedimientos
de contratación para prestaciones especiales referidas a bienes,
servicios o ejecución de obras, se podrán implementar distintas
modalidades para la ejecución del contrato, entre las que se
consideran las siguientes:
Llave en Mano: En esta modalidad el oferente participante
oferta en conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra. En el caso
de contratación de bienes el oferente oferta, además de éstos, su
instalación y puesta en funcionamiento.
Gerencia de la Construcción: En esta modalidad el oferente
concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra y, de
ser el caso el terreno. El diseño preliminar es propuesto por el
oferente y en conjunto con la Alcaldía o Sector Municipal se
desarrolla el diseño final. El oferente adjudicado, está facultado
para escoger al constructor, conforme se determine en el contrato,
o construirlo con sus empresas. Esta modalidad sólo podrá aplicarse
en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma
alzada y siempre que el valor estimado o referencial corresponda a
una Licitación Pública.
Administración Delegada: En esta modalidad la Alcaldía o
Sector Municipal delega en el contratista la definición de las
reparaciones o mantenimiento a ejecutar, requiriéndose de la
correspondiente autorización por la máxima autoridad
administrativa, para su ejecución en cada caso.
Artículo 152. Visita al Sitio en donde se Ejecutará la Obra
Pública. Cuando la complejidad de la obra requiera realizar
visita al sitio, la Alcaldía o Sector Municipal deberá incorporar
tal requerimiento en el Pliego de Bases y Condiciones de la
contratación.
De esta visita, la Alcaldía o Sector Municipal contratante deberá
levantar un acta, en la cual se deberá dejar constancia de la
asistencia de los potenciales oferentes y será firmada por todos
los presentes. Dicha acta será parte del expediente del proceso de
contratación y se facilitará una copia a cada uno de los oferentes
participantes.
Artículo 153. Ejecución de la Obra. Las obras se ejecutarán
con apego estricto al contrato y sus anexos, incluyendo eventuales
modificaciones. Asimismo, las obras se ejecutarán con apego a las
instrucciones escritas que fueren impartidas al contratista por el
supervisor designado por la Alcaldía o Sector Municipal
contratante, siempre que éstas sean conforme a lo establecido en
los documentos del contrato.
Artículo 154. Plazo de Ejecución. El contratista deberá
ejecutar la obra en su totalidad en el plazo convenido. Asimismo,
el contratista deberá cumplir los plazos parciales establecidos
para las diferentes etapas del proyecto, si así se hubiere previsto
en los documentos de la contratación.
Si el contratista por causas que le fueren imputables, incurriere
en atrasos en los plazos parciales, de manera que se temiere
justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total
pactado, la Alcaldía o Sector Municipal contratante tomará las
medidas correctivas que fueren necesarias.
Si la obra no se ejecutare en el plazo total, la Alcaldía o Sector
Municipal contratante aplicará al contratista por cada día de
retraso, una multa cuya cuantía se establecerá en el Pliego de
Bases y Condiciones y en el Contrato, la que no podrá ser mayor a
cero punto cinco por ciento por millar (0.5% por cada 1000) por
cada día de retraso, hasta un máximo del 10% del valor total del
contrato.
Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren proceder, si
la demora se produjere por causas no imputables al contratista, la
Alcaldía o Sector Municipal contratante autorizará la prórroga del
plazo por un tiempo igual al atraso y deberá resarcir al
contratista por los daños que tal atraso le causare.
Artículo 155. Paralización de la Obra Pública. Cuando se
paralizaren las obras en ejecución por circunstancias imputables a
la Alcaldía o Sector Municipal contratante, corresponderá a ésta
indemnizar los daños y perjuicios causados al contratista.
Artículo 156. Anticipos. El importe de los anticipos será
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Los mismos, serán
puestos a disposición del contratista respetando las fechas y
plazos establecidos en el programa de ejecución de la obra y para
cada una de las etapas de ejecución previstas para la misma.
El atraso, por parte de la Alcaldía o Sector Municipal contratante,
en la entrega del anticipo inicial, será motivo para diferir en
igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista
no entregare la fianza o garantía de anticipo dentro del plazo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no procederá la
prórroga y, por lo tanto, el contratista deberá iniciar los
trabajos en la fecha establecida originalmente.
Para la amortización del anticipo en el supuesto que sea rescindido
el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la Alcaldía o
Sector Municipal contratante en el plazo establecido en el Pliego
de Bases y Condiciones o en su defecto, dentro de un plazo no mayor
de quince días calendario, contados a partir de la fecha en que le
sea comunicada al contratista la determinación de la Alcaldía o
Sector Municipal contratante de rescindir el contrato.
Artículo 157. Revisión de Precios. Los precios unitarios
establecidos en los contratos serán invariables, salvo los
reajustes que se reconocerán en caso de incrementos de costo en los
diferentes componentes de la oferta original presentada y aprobada
al contratista.
La revisión de precios será aplicable durante la vigencia de los
contratos incluidos las ampliaciones debidamente justificadas; y se
tomará como precio base los que estén contenidos en la oferta y los
índices de incremento de precios serán los facilitados por el Banco
Central de Nicaragua.
En caso de producirse variaciones en los costos de los componentes
de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución
de obras que celebren las Alcaldías o Sector Municipal, estos se
reajustarán, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que
constarán obligatoriamente en el Pliego de Bases y Condiciones y en
el contrato. El Ente Rector del Sistema de Administración de
Contrataciones Municipales establecerá la coordinación con las
Alcaldías y Sector Municipal para la elaboración de estas fórmulas,
las que se pondrán a disposición mediante Directrices
Administrativas.
Artículo 158. Índices. Para la aplicación de las fórmulas,
los precios e índices de precios serán proporcionados por el Banco
Central de Nicaragua, el Ministerio del Trabajo y de otras
Entidades Públicas reguladoras de conformidad al objeto de la
revisión de precios.
Artículo 159. Supervisión de la Obra. La supervisión de la
obra pública se podrá realizar de forma directa o a través de
terceros contratados para ese efecto.
El supervisor deberá tomar las providencias necesarias para que el
contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones,
especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás
obligaciones implícitas en este. Debiendo notificar oportunamente
al equipo administrador de contrato, o a quien delegue la máxima
autoridad administrativa, sobre los avances de la obra pública, y
el cumplimiento de la calidad del programa de ejecución entre otras
condiciones.
El Supervisor deberá anotar en la bitácora las incidencias que
ocurran durante la ejecución de la obra, la que deberá ser firmada
por el contratista cuando corresponda.
Artículo 160. Defectos en el Diseño o Construcción de Obra.
Cuando hubiere duda razonable en relación al diseño o construcción
de una obra pública, es responsabilidad de la Alcaldía o Sector
Municipal contratante, ordenar la verificación si estos se han
realizado de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato con
el objeto de asegurar que estos sirvan para los fines
propuestos.
Artículo 161. Cláusula de Incentivos. La Alcaldía o Sector
Municipal contratante podrá incorporar en el Pliego de Bases y
Condiciones, el reconocimiento al contratista por el cumplimiento
anticipado del contrato, cuando la incorporación de tales
incentivos resultare ventajoso o beneficioso al interés
público.
Artículo 162. De la Recepción. La Recepción de la obra se
realizará en dos fases:
a. Recepción Sustancial. Procede cuando la obra está
lista para ser utilizada.
La recepción sustancial deberá ser solicitada por escrito por el
contratista a la Alcaldía o Sector Municipal contratante, quien
procederá al levantamiento de los detalles que se encuentren
pendientes y realizará una valoración de los mismos. La Alcaldía o
Sector Municipal en base a la complejidad de la obra otorgará un
plazo computado en días calendario, no menor al diez por ciento ni
superior al treinta por ciento del período de ejecución de la obra,
para ejecutar las obras pendientes.
La Alcaldía o Sector Municipal contratante procederá a la
cancelación de los trabajos realizados de acuerdo a los términos
del contrato, reteniendo una suma del doble del valor de la lista
de los detalles pendientes.
b. Recepción Definitiva. Una vez finalizados los detalles
pendientes, el contratista dará aviso al contratante para que
establezca la fecha de la recepción definitiva y finiquito del
contrato.
Solo podrá recibirse definitivamente la obra, después de contar con
el informe técnico que acredite el cumplimiento de los términos de
la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades
correspondientes a las partes. Dicho informe formará parte del
expediente.
La recepción definitiva de la obra, no exime al contratista de la
obligación de responder por incumplimientos o vicios ocultos de la
obra.
En ambas recepciones deberán levantarse Actas y ser firmadas por
los representantes de la Alcaldía o Sector Municipal contratante y
el contratista.
Artículo 163. Entregas Parciales. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, cuando se hubiere pactado la
ejecución y entrega de tramos o partes del proyecto para ser
puestos al servicio público, se irán recibiendo parcialmente a
medida que el contratista los vaya terminando de acuerdo con el
contrato y los demás documentos contractuales. En estos casos, el
plazo de las fianzas o garantías post contractuales comenzarán a
correr a partir de la respectiva recepción parcial del tramo-o
partes recibidas a satisfacción. Dicho plazo se establecerá
atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra.
Capítulo II
Contrato Administrativo de Suministro
Artículo 164. Naturaleza de los Bienes a ser Adquiridos. Los
bienes a ser suministrados a la Alcaldía o Sector Municipal
contratante podrán consistir en bienes muebles corporales,
consumibles o no, fungibles o no; sin que sea necesario que existan
o pertenezcan al proveedor al momento de la adjudicación del
contrato.
La Alcaldía o Sector Municipal contratante adquirirá los bienes
objeto del contrato administrativo de suministro en calidad de
propietario, con propósito de consumo o para destinarlos a la
transformación, fabricación o manufactura de otros bienes.
Artículo 165. Plazo. El contrato administrativo de
suministro es de tracto sucesivo, de duración o ejecución periódica
o continuada. Cuando trascienda más de un período presupuestario,
la disponibilidad de crédito presupuestario deberá estar autorizada
de conformidad con la Ley que rige la materia.
Artículo 166. Contrato Principal. El contrato administrativo
de suministro es un contrato principal; por lo tanto, no depende de
la existencia de otro contrato ya que tiene un propósito
contractual propio y específico.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato administrativo de
suministro podrá incorporar otras prestaciones menores de diferente
naturaleza, tales como el servicio de instalación, reparación o
mantenimiento de los bienes suministrados, siempre y cuando el
valor económico de los bienes suministrados constituyan el
componente principal del precio del contrato.
Artículo 167. Entrega de los Bienes. El contrato
administrativo de suministro podrá ejecutarse mediante entregas
parciales a totales, continuas o periódicas, en los términos
establecidos en los documentos contractuales.
Las entregas se efectuarán en el lugar y plazo pactados.
A falta de estipulación con respecto al lugar de entrega, los
bienes se entregarán en la sede de la Alcaldía o Sector Municipal
contratante.
A falta de estipulación con respecto al plazo de entrega, los
bienes deberán entregarse dentro de un plazo no mayor de diez días
hábiles después de cada solicitud o petición de entrega hecha por
suministrado.
Artículo 168. Riesgos por Pérdida o Destrucción de los Bienes
Objeto del Suministro. Pendiente la entrega de los bienes
objeto del suministro, el riesgo de pérdida o destrucción de los
mismos, caerá sobre el proveedor. Dicho riesgo, se trasladará a la
Alcaldía Sector Municipal contratante o suministrada hasta la
entrega efectiva y a satisfacción de los bienes, conforme los
términos establecidos en los documentos contractuales. Para tales
efectos, entrega de los bienes se hará constar mediante acta de
recepción que deberá ser emitida por el funcionario designado por
la Alcaldía Sector Municipal contratante.
El suministrado tiene la obligación de recibir los bienes cuando
tos se ajusten a lo pactado, caso contrario, incurrirá en mora y le
aplicarán las disposiciones legales pertinentes. Cuando los enes no
se hallen en estado de ser recibidos se hará constar esta
circunstancia en el acta que se elaborará, así como las
instrucciones precisas que se den al proveedor para que subsane los
defectos o faltantes que existieren o para que proceda a una nueva
entrega de informidad con lo pactado.
Artículo 169. Plazo de Garantía. El proveedor estará
obligado extender garantía de evicción y saneamiento sobre los
bienes objeto del suministro, en el plazo, términos y condiciones
establecidos en los documentos del contrato. Esta garantía se
¡tiende implícita en todos los contratos administrativos de
suministro y no podrá ser válidamente renunciada.
El plazo de garantía comenzará a correr a partir de la entrega
efectiva y a satisfacción de tales bienes.
Si durante el plazo de la garantía se acreditare la existencia de
vicios defectos en los bienes suministrados, el proveedor estará en
la obligación, a opción del suministrado, de reducir el precio,
sustituir reparar tales bienes a su propio costo dentro del plazo
razonable establecido por la Alcaldía o Sector Municipal
contratante.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra acción que procediere
conformidad con los documentos contractuales.
Artículo 170. Inspección de los Bienes. Cuando concurriere
en proveedor la doble condición de proveedor y fabricante, la
Alcaldía o Sector Municipal contratante podrá inspeccionar el
proceso de fabricación de los productos que deban entregarse,
pidiendo ordenar o realizar por si mismo los análisis, ensayos o
pruebas de los materiales a emplear o de los productos
terminados.
De igual forma, la Alcaldía o Sector Municipal contratante podrá
adoptar otras medidas de control de calidad y tomar cuantas
Disposiciones estime convenientes para asegurar el estricto
cumplimiento de lo convenido.
Artículo 171. Repuestos. El proveedor deberá garantizar,
cuando 'ere requerido según la naturaleza del suministro, la
entrega oportuna de repuestos; asimismo, estará obligado, cuando
fuere necesario, a entrenar al personal que se hará cargo de la
operación los bienes objeto del contrato.
El proveedor deberá acreditar, según el caso, que tiene derecho al
uso de las patentes o que es titular de las marcas y derechos de
autor correspondientes.
Artículo 172. Pacto de Exclusiva. Siempre que no
contraviniere el interés público, podrá incorporarse al contrato
administrativo de suministro una cláusula de exclusividad
establecida en beneficio del proveedor o de la Alcaldía o Sector
Municipal suministrada. Dicha cláusula sólo producirá efectos entre
las partes contratantes; por lo tanto, no será oponible a
terceros.
Artículo 173. Prohibiciones. Cuando la Alcaldía o Sector
Municipal contratante sea el destinatario final de los bienes
objeto de consumo y sin perjuicio de lo prescrito por la Ley No.
182, Ley de Defensa de los Consumidores, ningún proveedor podrá
condicionar el suministro de bienes a la compra de otras mercancías
o servicios distintos a los del contrato de suministro, a no usar,
adquirir o proporcionar bienes o servicios a un tercero.
Artículo 174. Terminación del Contrato. El contrato
administrativo de suministro podrá terminar:
a. Por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
b. Por vencimiento del plazo.
c. Por mutuo acuerdo.
d. Por caso fortuito o fuerza mayor.
e. Por razones de interés público.
f. Por rescisión contractual derivada del incumplimiento de
las obligaciones entre las partes.
g. Cualquier otra causa establecida en el contrato o en la
legislación aplicable.
Artículo 175. Aplicación Supletoria. El contrato
administrativo de suministro, en ausencia de normas y principios
especiales de Derecho administrativo y en la medida que no
contraviniere el interés público, se regirá por las disposiciones
pertinentes de la compraventa mercantil.
Capítulo lll
Contrato Administrativo de Servicios
Complementarios
Artículo 176. Servicios Complementarios. Los servicios
complementarios presuponen la prestación de un servicio de carácter
predominantemente material, que no implique la realización de
actividades que formen parte de las competencias propias de la
Alcaldía o Sector Municipal.
Los servicios complementarios son prestados por personas naturales
de forma individual o colectiva, o por personas jurídicas.
Artículo. 177. El procedimiento a seguir para la
contratación de servicios complementarios se determinará conforme
el monto del contrato por el tiempo de su vigencia, y se aplicarán
los procedimientos de contratación administrativa establecidos en
la Ley.
TÍTULO Vl
DE LAS FIANZAS O GARANTÍAS
Capítulo l
Resoluciones de las Fianzas o Garantías
Artículo 178. Tipos de Fianzas o Garantías. En las
Contrataciones Administrativas Municipales se admitirán las Fianzas
o Garantías siguientes:
a. Fianza o Garantía de Mantenimiento de Oferta.
b. Fianza o Garantía de Cumplimiento.
c. Fianza o Garantía de Anticipo.
d. Fianza o Garantía Discrecionales.
Artículo 179. Formas de Emisión de las Fianzas o Garantías.
Los medios de Fianza o Garantía que debe presentar el contratista o
proveedor en los procedimientos de contratación pueden ser los
siguientes:
a. Las que sean emitidas por Instituciones autorizadas y
supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
b. Las fianzas o garantías constituidas por el Proveedor o
Contratista a favor de la Alcaldía o Sector Municipal a través de
títulos valores, cantidades líquidas o de un tercero.
c. Las fianzas o garantías constituidas conforme la
legislación civil.
d. Una simple declaración de Mantenimiento de Oferta.
e. Las fianzas o garantías emitidas conforme la Ley No. 663
Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las
Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
El tipo de fianza o garantía contractual debe estar definida en los
estudios o informes previos de conformidad con la naturaleza de la
contratación.
Las fianzas o garantías emitidas por bancos o aseguradoras
internacionales de primer orden, se podrán admitir cuando tengan
representación o corresponsalía en Nicaragua, siempre y cuando la
fianza o garantía este de acuerdo con la legislación nacional
vigente de la materia.
Artículo 180. De las Formalidades y Plazos de vigencia. Las
formalidades de las Fianzas o Garantías estarán determinadas en los
casos que procedan de conformidad a la legislación propia que las
regule. Asimismo los plazos de vigencia de las Fianzas o Garantías
estarán conforme lo establecido en la Ley, el Pliego de Bases y
Condiciones o complejidad del objeto de la contratación según
corresponda.
Artículo 181. Del Requerimiento de la Fianza o Garantía. En
todas las clases de Procedimientos de Contratación administrativa
municipal las Alcaldías o Sector Municipal deben requerir la
constitución de Fianzas o Garantías conforme lo establecido en la
Ley y el presente Reglamento.
Las Alcaldías o Sector Municipal de manera facultativa podrán
prescindir del requerimiento de la presentación de Fianza o
Garantías taxativamente en los siguientes casos:
1. Por la clase de Procedimiento.
1.1 En la Modalidad de Contratación de Compras por
Cotización.
1.2 En la Modalidad de Contratación Simplificada.
1.3 En el Concurso
1.4 En las Modalidades Complementarias:
- Subasta a la Baja
- Financiamiento de Proveedor
- Acuerdos Marco
- Compra Corporativa
- Negociación de Precios
2. Por el Objeto:
2.1 Compra o Arrendamiento de bienes inmuebles
2.2. Arrendamiento de bienes muebles
La prescindencia de los tipos de fianza o garantía contractual
deberán estar motivadas en los estudios o informes previos de
conformidad con la naturaleza de la contratación.
Artículo 182. De la Devolución de la Fianza o Garantía. Las
Fianzas o Garantías serán devueltas salvo disposición en contrario
de la siguiente manera:
En el caso de la Fianza o Garantía de Mantenimiento de
Oferta. No se devolverá al adjudicado en tanto este no rinda la
Fianza o Garantía de Cumplimiento en el plazo que a tal efecto haya
dispuesto el Pliego de Bases y Condiciones.
En aquellos casos que se haya descalificado o rechazado una oferta,
el interesado podrá retirar la Fianza o Garantía desde el momento
en que se constate dicha circunstancia.
De las Otras Fianzas Garantías Discrecionales. Las Fianzas o
Garantías contra Vicios Ocultos y Daños a Terceros, podrán ser
devueltas según lo establecido en las cláusulas contractuales o con
el vencimiento del plazo de cada una de estas, siempre que no se
suscite el hecho afianzado o garantizado.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a
cargo del contratista, el monto de la Fianza o Garantía le será
devuelto sin dar lugar al pago de intereses.
Tratándose de las Fianzas o Garantías por adelantos, no corresponde
devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto
otorgado.
Artículo 183. Procedimiento de Ejecución de las Fianzas o
Garantías. La Alcaldía o Sector Municipal se encuentra
facultado para ejecutar unilateralmente fianzas o garantías
rendidas por el contratista o proveedor, de acuerdo al
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Contra el Acuerdo o Resolución que declare la ejecución de una
fianza o garantía, los Oferentes, Proveedor o Contratista podrán
hacer uso de los recursos previstos en la Ley No. 40 Y 261 "Ley de
Municipios".
El monto de las fianzas o garantías corresponderá íntegramente a la
Alcaldía o Sector Municipal, independientemente de la
cuantificación del daño efectivamente causado.
Artículo 184. Ejecución de la Fianza o Garantía de Mantenimiento
de Oferta. La Fianza o Garantía de la oferta podrá ser
ejecutada por las siguientes circunstancias:
a. Por la modificación o retiro de la oferta posterior a la
fecha de presentación de ofertas conforme lo establecido.
b. Por no rendir la Fianza o Garantía de Cumplimiento en el
tiempo establecido conforme los Pliegos de Bases y Condiciones para
la firma del Contrato u orden de compra.
c. Por no firmar el contrato u orden de compra.
Una vez producida cualquiera de las circunstancias antes descritas,
el Área de Adquisiciones deberá rendir informe a la máxima
autoridad administrativa, y simultáneamente notificar al oferente
para que dentro del plazo de tres días hábiles exprese lo que tenga
a bien. El informe del oferente deberá ser dirigido a la máxima
autoridad administrativa y ser puesto en conocimiento de la Entidad
que emitió la Fianza o Garantía.
Vencido el plazo otorgado al oferente, corresponde a la máxima
autoridad administrativa emitir en un plazo máximo de diez días
calendario el Acuerdo o Resolución que determina la ejecución de la
Fianza o Garantía.
Artículo 185. Ejecución de la Fianza o Garantía de Cumplimiento
o de Anticipo. Cuando el contratista incumpla las obligaciones
que asume frente a la Alcaldía o Sector Municipal contratante, éste
ejercerá su derecho de ejecutar en sede administrativa, total o
parcialmente, la respectiva Fianza o Garantía de Anticipo o de
Cumplimiento mediante Acuerdo o Resolución debidamente motivada,
por el monto suficiente para resarcirse de los daños ocasionados
por el retraso de la contratación.
La ejecución de la Fianza o Garantía de Cumplimiento no excluye el
cobro de los daños y perjuicios causados con el incumplimiento del
proveedor o contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas
penales expresamente previstas en el contrato, ni de las
retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para
cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios. Si quedare
algún saldo en descubierto, deberá reclamarse por las vías legales
pertinentes.
Cuando la ejecución de la Fianza o Garantía de Cumplimiento o de
Anticipo no afecte la continuación de la ejecución del contrato,
establecido el incumplimiento del proveedor o contratista por parte
del equipo administrador del contrato o delegado en su caso, deberá
este rendir informe técnico a la máxima autoridad administrativa,
con copia del mismo al contratista o proveedor afectado y a la
Entidad que emitió la Fianza o Garantía.
El contratista o proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles
siguientes a la respectiva notificación, para que alegue por
escrito lo que tenga a bien.
Vencido el plazo otorgado al contratista o proveedor, corresponde a
la máxima autoridad administrativa emitir en un plazo máximo de
tres días calendario el Acuerdo o Resolución que determina la
ejecución de la Fianza o Garantía.
En este caso, el contratista o proveedor deberá rendir una nueva
Fianza o Garantía en un plazo máximo de diez días hábiles, que
respalde el cumplimiento o anticipo según corresponda, de sus
obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y hasta su
ejecución total.
Cuando se requiera prorrogar la vigencia de la Fianza o Garantía de
Cumplimiento prevenida la entidad emisora y el proveedor o
contratista, con al menos diez días hábiles de anticipación, y este
no atendiera la prevención, la Alcaldía o Sector Municipal
contratante estará facultado para proceder a la ejecución un día
hábil antes de su vencimiento, si no está acreditado en el
expediente el debido cumplimiento de la prestación objeto de
contrato.
Es obligación del contratista mantener la vigencia de la Fianza o
Garantía de Cumplimiento mientras dure el contrato.
La garantía de cumplimiento podrá ser sustituida siempre y cuando
cumpla con las formalidades establecidas en la Ley y el presente
Reglamento, en la proporción al cumplimiento del objeto de la
contratación.
TÍTULO Vll
FORMALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
Capítulo l
Perfeccionamiento del Contrato
Artículo 186. Del Contrato. Una vez que la adjudicación ha
quedado firme, tanto la Alcaldía o Sector Municipal como el o los
oferentes adjudicados, están obligados a suscribir el o los
contratos respectivos.
Artículo 187. Formalización del Contrato. El contrato se
formalizará con la suscripción del documento indicado en las bases
de la contratación. Cuando el objeto de la contratación lo amerite,
la Alcaldía o Sector Municipal deberá asegurarse que en el
documento de formalización o en documento anexo, queden
expresamente establecidas las obligaciones y derechos contraídos
por las partes.
En el caso de la subasta a la baja, la compra corporativa o acuerdo
marco, según el caso, además de lo que corresponde a cada
modalidad, deberán incorporarse las Fichas Técnicas vigentes
referida a los bienes y servicios estandarizados.
Artículo 188. Perfeccionamiento de la Relación Contractual.
La relación contractual se perfecciona con la firma del contrato en
su caso y/o la recepción de la orden de compra o de servicio por el
proveedor o contratista adjudicatario.
Artículo 189. Plazos y Procedimiento para Suscribir el
Contrato. Una vez firme la adjudicación, los plazos y el
procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:
a. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de
adjudicación firme, la Alcaldía o Sector Municipal deberá citar al
oferente ganador, otorgándole un plazo no menor de tres días
hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato
con toda la documentación requerida.
b. Cuando el oferente ganador no se presente dentro del
plazo otorgado, sin que medie justa causa, perderá automáticamente
el derecho adquirido, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable. La Alcaldía o Sector Municipal, podrá readjudicarlo
según el orden de prelación que corresponda.
c. Cuando la Alcaldía o Sector Municipal no cumpla con citar
al adjudicado o suscribir el contrato dentro del plazo establecido,
el oferente podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo
no mayor de tres días hábiles.
Artículo 190. Suscripción del Contrato. El contrato será
suscrito por la Alcaldía o Sector Municipal, a través del servidor
público autorizado, por el proveedor o contratista, ya sea
directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona
natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su
representante legal.
Artículo 191. Sujetos de la Relación Contractual. Son
sujetos de la relación contractual la Alcaldía o Sector Municipal y
el proveedor o contratista.
En aquellos casos en los que se haya adjudicado parcialmente a dos
o más oferentes se formalizará un contrato con cada proveedor o
contratista.
En los procesos según relación de ítems, tramos o lotes se podrá
suscribir un solo documento cuando se trate de un mismo oferente,
circunscribiéndose las obligaciones y responsabilidades de los
sujetos a cada ítem, tramo o lote. En estos casos la Alcaldía o
Sector Municipal deberá publicar en el Portal Único de Contratación
de cada ítem, tramo o lote contratado.
Artículo 192. Contenido del Contrato. El contrato debe
contener las cláusulas generales y particulares que regirán la
relación contractual, formando parte del mismo el Pliego de Bases y
Condiciones, la oferta ganadora, las fianzas o garantías, así como
cualquier otro documento derivado del procedimiento de contratación
que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato.
Las Cláusulas Generales serán las condiciones aplicables que
se referirán a:
a. Identificación de las partes.
b. Identificación del objeto de la contratación.
c. Valor del contrato.
d. Vigencia.
e. Fianzas o Garantías.
f. Obligaciones y derechos, entre otras.
Las Cláusulas Particulares serán las condiciones aplicables
entre otros aspectos, a los siguientes:
a. Precios desglosados de los ítems, tramos o lotes que
integran el objeto del contrato.
b. Capacidad o cantidades máximas y/o mínimas de
abastecimiento, en el caso del contrato de suministro, acuerdo
marco, compra corporativa, subasta a la baja y en cualquier otro
que sea requerido en las bases de la contratación.
d. Especificaciones Técnicas, características y condiciones
del bien, servicio u obra.
e. Descuentos, bonificaciones por volumen, promociones
temporales, actualizaciones tecnológicas y otras en el caso de
haberse autorizado así en las bases de la contratación.
f. Lugares y plazos de entrega.
g. Forma de pago.
Artículo 193. Nulidad del Contrato. Todo contrato que
contravenga las normas y procedimientos de la Contratación
Administrativa, será declarado nulo por autoridad competente.
Capítulo II
Vigencia y Plazos
Artículo 194. Vigencia del Contrato. El contrato tiene
vigencia desde el día de su suscripción, en su caso, desde la
recepción de la orden de compra o de servicio.
El contrato rige hasta el finiquito de la prestación a cargo del
proveedor o contratista.
Artículo 195. Casos Especiales de Vigencia
Contractual:
a. Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden establecer que
el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal,
hasta un máximo de tres (3) periodos presupuestarios, salvo que por
Leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran
plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones
presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las
obligaciones, bajo la responsabilidad absoluta de los servidores
públicos que acrediten la vigencia contractual por más de un
periodo presupuestario.
b. Los contratos de servicios de consultoría podrán ser
prorrogados por uno o más períodos menores o iguales, hasta por un
máximo de un (1) año, siempre que los honorarios sean los mismos, y
que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la
Alcaldía o Sector Municipal sin pago de indemnización por ningún
concepto. Después del plazo indicado se procederá a convocar un
nuevo procedimiento de contratación.
Artículo 196. Cómputo de los Plazos. Durante la vigencia del
contrato los plazos se computarán en días calendarios, excepto en
los casos en los que la Ley y el Reglamento indiquen lo
contrario.
Artículo 197. Consorcio. El contrato de consorcio se
formaliza ante Notario Público por cada uno de los asociados, de
sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda,
designándose en dicho documento al representante o apoderado
común.
Si la promesa formal de consorcio no lo establece, en el contrato
respectivo deberá precisarse la participación porcentual que
asumirá cada una de las partes. En su defecto, se presume que la
participación de cada integrante del mismo es conjunta.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto
de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo,
estando facultados la Alcaldía o Sector Municipal, en dichos casos,
para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios
causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones
administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del
consorcio, salvo cuando se hayan individualizado las obligaciones y
precisado la participación de cada uno.
Artículo 198. Subcontratación. Salvo prohibición' expresa
prevista en el presente Reglamento, en el Pliego de Bases y
Condiciones o en el contrato, el contratista podrá acordar con
terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su
cargo, siempre que:
a. La Alcaldía o Sector Municipal aprobara o rechazara por
escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que
cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) días
hábiles de formulado el pedido.
b. El subcontratista se encuentre inscrito en el Registro de
Proveedores Municipales y no esté suspendido o inhabilitado para
contratar con la Alcaldía o Sector Municipal ni en los Registros
Supletorios.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo
indicado precedentemente, es el único responsable de la ejecución
total del contrato frente a la Alcaldía o Sector Municipal. Las
obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación
son ajenas a la Alcaldía o Sector Municipal. No obstante, el
subcontratista que incumpla sus obligaciones será sancionado por la
DGCE, conforme a derecho.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las micros,
pequeñas y medianas empresas.
Artículo 199. Cesión de Derechos y de Posición Contractual.
El contratista no podrá ceder el contrato celebrado con la Alcaldía
o Sector Municipal si no es con la expresa autorización de la
máxima autoridad administrativa, conferida mediante acto motivado
que indique las razones de interés público presentes.
En caso que se autorizare la cesión, la persona en cuyo favor se
ceda el contrato administrativo deberá reunir las mismas
condiciones exigidas para el contratista original y podrá ser
requerido para presentar fianzas o garantías adicionales por parte
de la Alcaldía o Sector Municipal contratante.
La cesión de un contrato administrativo se hará observando la forma
establecida en el Derecho común.
Artículo 200. Obligación de Respuesta. La Alcaldía o Sector
Municipal contratante se encuentra obligado a dar respuesta a las
peticiones que formule el contratista relacionadas con la ejecución
del contrato, conforme los plazos contractuales convenidos o en su
defecto dentro de los quince días siguientes a su presentación.
Capítulo III
Obligaciones y Responsabilidades Contractuales
Artículo 201. Dirección y Control de la Ejecución del
Contrato. La máxima autoridad administrativa sujeta al ámbito
de la Ley, podrá designar un equipo o en un funcionario delegado,
que asumirá la obligación de conducir oportunamente la ejecución
contractual, tomar las providencias necesarias para que el
contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones,
especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás
obligaciones implícitas en este.
Corresponde a dicho equipo o funcionario delegado verificar el
cumplimiento del objeto de la contratación, advertir, a quien
corresponda de acuerdo con el régimen interno, la conveniencia de
introducir modificaciones, o señalar correcciones en la ejecución,
recomendar la ejecución de las fianzas o garantías o bien la
rescisión o resolución del contrato cuando advierta fundamento para
ello.
Para este fin, la Alcaldía o Sector Municipal contratante deberá
contar con un Manual para la Administración de los Contratos.
La ausencia de ejercicio de las facultades de dirección y control
de la supervisión por parte de la Alcaldía o Sector Municipal
contratante, no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus
deberes, ni de la responsabilidad que de ello se derive. El
contratista se encuentra obligado a ofrecer a la Alcaldía o Sector
Municipal contratante las facilidades necesarias para el ejercicio
de la dirección y control de la ejecución.
Artículo 202. Fallas o Defectos Percibidos por el
Contratista. El contratista debe comunicar de inmediato a la
Alcaldía o Sector Municipal de las fallas o defectos que advierta
luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier
especificación o bien que la Alcaldía o Sector Municipal le hubiere
proporcionado.
La Alcaldía o Sector Municipal evaluará las observaciones
formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo máxima
de cinco (5) días hábiles.
Si acoge las observaciones, la Alcaldía o Sector Municipal deberá
entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes,
empezando a correr nuevamente el plazo de la ejecución de la
prestación a partir de ese momento, de ser el caso.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Alcaldía o
Sector Municipal hará la correspondiente comunicación para que el
contratista continúe la prestación del objeto del contrato, baje
responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas
observaciones.
Artículo 203. Responsabilidad de la Alcaldía o Sector
Municipal. La Alcaldía o Sector Municipal es responsable de
modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios
informes o similares o de aquéllos cambios que se generen debido a
la necesidad de la ejecución de los mismos, que hayan sido
previamente autorizados por ella.
Cuando corresponda, la Alcaldía o Sector Municipal es responsable
de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos
servidumbre y similares para la ejecución de las obras, en todo
case tales situaciones debe estar determinada en los estudios
previos.
Artículo 204. Responsabilidades del Contratista. Los
tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como la;
responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones
sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y tu
son transferibles a la Alcaldía o Sector Municipal.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los
seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, lo:
recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados de
acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Capítulo IV
Rescisión Administrativa Del Contrato
Artículo 205. De la Rescisión. La rescisión administrativa
de los contratos deberá ser el último medio que las Alcaldías y
Sector Municipal utilicen, ya que en todos los casos, previamente
deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor
retraso posible.
En el caso de rescisión, las Alcaldías y Sector Municipal optarás
por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el
procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrate
derive del atraso en la ejecución de los trabajos.
Cuando se rescinda un Contrato, la Alcaldía o Sector Municipal,
podrá Contratar al siguiente contratista participante en el proceso
de contratación según el orden de prelación o seleccionar uno que
cumpla con los requerimientos de Ley para ejecutar las obras
pendientes.
Artículo 206. Alcance de la Rescisión. Cuando la Alcaldía o
Sector Municipal sea la que determine rescindir un contrato, dicha
rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración
judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que
para tal efecto se establece en el presente Reglamento.
Artículo 207. Causas de la Rescisión. La Alcaldía o Sector
Municipal procederá a la rescisión administrativa del contrato
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
a. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia
los trabajos objeto del contrato en la fecha convenida, sin causa
justificada.
b. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los
trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que
hubiere sido detectada como defectuosa por la Alcaldía o Sector
Municipal.
c. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo
estipulado en el contrato o los cambios previamente aprobados por
la Alcaldía o Sector Municipal contratante o sin motivo justificado
no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el
supervisor.
d. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por
falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a
juicio de la Alcaldía o Sector Municipal, el atraso pueda
dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo
estipulado.
e. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del
contrato, sin contar con la autorización por escrito de la Alcaldía
o Sector Municipal.
f. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin
contar con la autorización por escrito de la Alcaldía o Sector
Municipal.
g. Si el contratista no da a la Alcaldía o Sector Municipal
que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos
necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los
materiales y trabajos.
h. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el
caso de que haya sido establecido como requisito, tener una
determinada nacionalidad.
i. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno
en relación con el contrato, y
j. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones derivadas del contrato, las Leyes, tratados y demás
aplicables.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por
tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa
de rescisión, cuando la Alcaldía o Sector Municipal contratante sea
el responsable del atraso entre otros aspectos, la falta de
información referente a planos, especificaciones o normas de
calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega
oportuna de materiales, de licencias, y permisos que deba
proporcionar o suministrar el contratante, o hubiere ordenado la
suspensión de los trabajos.
Las Alcaldías y Sector Municipal, atendiendo a las características,
magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los
contratos otras causas de rescisión.
Artículo 208. Procedimiento para la Rescisión por Incumplimiento
del Contratista o Proveedor. Habiéndose brindado al contratista
la oportunidad para cumplir con el contrato, y en caso de persistir
el incumplimiento, la Alcaldía o Sector Municipal podrá rescindir
sus relaciones contractuales, de acuerdo al procedimiento que aquí
se describe, mismo que lleva como consecuencia la ejecución de las
fianzas o garantías correspondientes, sin requerimiento de
aplicación del referido en el artículo 185 del presente
Reglamento.
Determinado el incumplimiento del proveedor o contratista, el
funcionario delegado o equipo administrador a cargo del contrato,
deberá rendir un informe técnico a la máxima autoridad
administrativa, y notificar simultáneamente de este informe a la
Entidad que emitió la Fianza o Garantía y al contratista, para que
este último, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
notificación comparezca en audiencia oral ante el contratante y
exprese lo que tenga a bien, debiendo presentar su informe escrito.
De lo actuado en la audiencia deberá levantarse acta.
Una vez realizada la audiencia, con o sin haber comparecido el
contratista, se dispondrá de un plazo máximo de tres días
calendario para que la Alcaldía o Sector Municipal dicte el acuerdo
o resolución final.
Una vez firme la decisión administrativa de rescindir, se procederá
a la ejecución de la fianza o garantía de cumplimiento y de ser
procedente, a la ejecución de las multas previstas
contractualmente.
Artículo 209. Suspensión o Resolución por Caso Fortuito, Fuerza
Mayor o Interés Público. En cualquier momento la Alcaldía o
Sector Municipal contratante podrá suspender o resolver, por
motivos de caso fortuito, fuerza mayor o interés público, sus
relaciones contractuales, no iniciadas o en curso de
ejecución.
El acuerdo o resolución de suspensión o resolución debe estar
precedido de los estudios o informes técnicos que acrediten las
causales de la misma. Este acuerdo o resolución se notificará al
interesado, para que en el término de diez días hábiles se
manifieste sobre el particular.
Una vez firme el acuerdo o resolución, se procederá a la
liquidación de las indemnizaciones que correspondan.
Cuando la suspensión o resolución se origine en caso fortuito,
fuerza mayor o interés público, deberá resarcirse por completo la
parte efectivamente ejecutada del contrato y los gastos en que haya
incurrido el proveedor o contratista para la ejecución total del
contrato.
Artículo 210. De la Conciliación de Saldos. La Alcaldía o
Sector Municipal podrá, junto con el proveedor o contratista,
dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados con el fin de
preservar los intereses de las partes.
La Alcaldía o Sector Municipal podrá hacer constar en el finiquito,
la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista, así
como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la
obra o servicio, o se encuentren en proceso de fabricación, siempre
y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos
pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo
siguiente:
a. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y
equipos que cumplan con las especificaciones particulares de
construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida
para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de
acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha de la
conclusión de la relación contractual.
b. El reconocimiento de los materiales y equipos de
instalación permanente se realizará invariablemente a los precios
estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso,
a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes
de costos que procedan; no se deberá considerar ningún cargo
adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y
seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del
fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido
correspondiente, entre el contratista y el proveedor.
c. Se deberán reconocer al contratista los anticipos
amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y
fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante
o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a
entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y
d. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que
tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que las
Alcaldías o Sector Municipal necesiten, éstas bajo su
responsabilidad, podrán subrogarse en los derechos que tenga el
contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las
fracciones anteriores.
Artículo 211. Sobrecosto. El sobrecosto es la diferencia
entre el importe que le representaría a la Alcaldía o Sector
Municipal concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y
el costo de la obra no ejecutada al momento de la conclusión del
contrato.
El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será
independiente de las fianzas o garantías, multas convenidas y demás
cargos que deban considerarse en la conclusión del contrato.
Artículo 212. Forma de Cálculo del Sobrecosto. Para la
determinación del sobrecosto y su importe, las Alcaldías o Sector
Municipal, cuando se concluya el contrato por las disposiciones
anteriores, y exista una propuesta solvente susceptible de
adjudicarse en los términos que señala el artículo 90 de la Ley, el
sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente
propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al
programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan.
Capítulo V
Terminación Anticipada del Contrato
Artículo 213. Del Acta Motivada. En todos los casos la
Alcaldía o Sector Municipal deberá levantar un acta motivada de
.las circunstancias, donde se haga constar como mínimo lo
siguiente:
a. Lugar, fecha y hora en que se levanta.
b. Nombre y firma del que está a cargo de la administración
del contrato del contratante y del representante del
contratista.
c. Descripción de los alcances contractuales, indicando al
menos el estado del objeto de la contratación ejecutado y de las
pendientes por ejecutar, así como de las acciones necesarias para
asegurar el objeto contratado.
d. Importe contractual.
e. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta
antes de que se hubiera definido la terminación anticipada.
f. Período de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de
inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se
ejecutaron los alcances contractuales.
g. Una relación pormenorizada de la situación legal,
administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el
contrato que se vaya a terminar anticipadamente.
h. Período en el cual se determinará el finiquito del
contrato.
Capítulo VI
De los Derechos del Contratista
Artículo 214. Derecho a la Ejecución. El contratista
tiene el derecho de ejecutar plenamente y sin obstáculos lo pactado
en el respectivo contrato, salvo cuando se produce alguna de las
circunstancias previstas para la terminación unilateral, o cuando
acuerde con la Alcaldía o Sector Municipal contratante suspender
temporalmente la ejecución del contrato o rescindirlo de mutuo
acuerdo.
Artículo 215. Derecho al Reconocimiento de Intereses, Derecho al
Pago de Intereses Legales, y a la Tasa de Deslizamiento de la
Moneda. En caso de que la Alcaldía o Sector Municipal incurra
en mora en el pago del precio, el reconocimiento de intereses se
hará, previo reclamo del interesado, mediante acuerdo o resolución
administrativa, en donde se indicará cual fue la causa del retardo
en el pago.
Con las excepciones correspondientes establecidas en la Ley.
Artículo 216. Cuando el contratista invoque la terminación
anticipada, deberá acreditar de previo ante la Alcaldía o Sector
Municipal contratante las justificaciones que soportan su petición,
quien deberá pronunciarse de forma obligatoria en el plazo
estipulado en el arto.91 de la Ley.
TÍTULO VIII
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
ELECTRÓNICAS
Capítulo I
Funcionamiento y Acceso
Artículo 217. Sistema de Contrataciones Administrativas
Electrónicas (SISCAE). El SISCAE es un sistema tecnológico y
electrónico de las Compras Públicas que tiene como objetivo
promover la eficiencia, efectividad y transparencia de las
contrataciones de la Alcaldía y Sector Municipal. El SISCAE
promueve la difusión y la automatización de la gestión de las
adquisiciones utilizando la Tecnología de la Información y
Comunicación.
Este Sistema permite el intercambio de información entre las Áreas
de Adquisiciones de las Alcaldías o Sector Municipal contratantes,
los proveedores del Municipio y ciudadanía en general a través del
Portal Único de Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni de acceso
ilimitado y gratuito en el Internet. Toda la información canalizada
en este Portal queda registrada en la base de datos del SISCAE y se
encuentra a disposición del público, convirtiéndolo en un medio que
fomenta la transparencia en el uso de los recursos de las Alcaldías
y Sector Municipal.
El SISCAE a través del Portal Único de Contratación
www.nicaraguacompra.gob.ni es el medio oficial para la difusión y
gestión de las contrataciones administrativas que realizan las
Alcaldías y Sector Municipal. En el caso que las Alcaldías y Sector
Municipal posean un portal o sitio en el Internet, podrán insertar
en su página de inicio de forma claramente visible un acceso al
Portal.
Artículo 218. Gradualidad del Uso del SISCAE por las Alcaldías y
Sector Municipal. Atendiendo la capacidad de Recursos Humanos,
tecnológicos, operativos, de conectividad y económicos de las
Alcaldías y Sector Municipal, el Órgano Rector definirá
administrativamente la incorporación inmediata y gradual de las
Alcaldías y Sector Municipal aptas para el uso obligatorio del
SISCAE.
Es responsabilidad de cada Área de Adquisiciones, publicar sus
procesos de contratación en el SISCAE, en la medida de su acceso,
así como de la actualización y verificación de la información que
para tal caso se registre en el Portal.
Artículo 219. Administración del Sistema De Contrataciones
Administrativas Electrónicas. La DGCE es responsable de
desarrollar, administrar y operar el SISCAE, estará a cargo de
crear las condiciones básicas en el Portal Único de Contratación
mediante el desarrollo y ajuste a su plataforma a fin de que el
Sistema se encuentre disponible para la publicación y gestión de
los procesos de contratación de las Alcaldías y Sector
Municipal.
En los siguientes artículos del Capítulo del SISCAE se establecen
las normas generales para el uso del mismo. Sin embargo, los
mecanismos específicos para publicar en el Portal
www.nicaraguacompra.gob.ni serán emitidos a través de guías,
resoluciones y circulares administrativas del Órgano Rector del
Sistema de Administración de Contrataciones Municipales.
Artículo 220. Registro e Ingreso de las Alcaldías y Sector
Municipal para el Uso del SISCAE. Para que las Alcaldías y
Sector Municipal se incorporen y utilicen el SISCAE, es requisito
esencial que la máxima autoridad administrativa de cada Alcaldía o
Sector Municipal solicite ante la Dirección General de
Contrataciones del Estado, enviando los formatos correspondientes
con los siguientes datos:
a. La Alcaldía o Sector Municipal Contratante.
b. El o las Áreas de Adquisiciones.
c. Los funcionarios del Área de Adquisiciones que harán uso
del SISCAE conforme las responsabilidades designadas.
El trámite del registro se realizará a través de comunicación
enviada al correo electrónico mesadeayudadgce@mhcp.gob.ni y será
atendida por el mismo medio a cada usuario del SISCAE con la
identificación personal asignada para operar el SISCAE es decir,
nombre de usuario y contraseña.
La Dirección General de Contrataciones del Estado mantendrá
publicado en el Portal www.nicaraguacompra.gob.ni el procedimiento
y formularios a utilizar para dar de alta a las Alcaldías y Sector
Municipal; y altas y bajas a los funcionarios designados.
Artículo 221. Roles de Usuario. Las Áreas de Adquisiciones
deben ingresar la información en el SISCAE, respetando el
procedimiento adoptado para la publicación, el que contempla dos
instancias:
a. Usuario Analista: Es aquel que dentro del Área de
Adquisiciones tendrá la responsabilidad de ingresar la información
de los procesos de contratación en el Portal Único de Contratación,
lo que implica:
i. Plan General de Adquisiciones y sus modificaciones
ii. Crear un Procedimiento
iii. Adjuntar los documentos objeto de publicación
iv. Modificar Procedimientos
v. Aclaraciones/Enmiendas/Modificaciones
vi. ingresar resultados del procedimiento sean estos de:
Adjudicado/Desierto/Suspensión/Cancelación
vii. Ingresar Orden de Compra
Además de cualquier otra información o documento que requiera su
publicidad para acreditar las etapas de la contratación.
b. Usuario Responsable: Es aquel que tiene la
responsabilidad de publicar la información ingresada por el
Analista para la vista pública en el Portal. El Usuario Responsable
tiene además el deber de garantizar que la información publicada en
el Portal es la misma que rola en el expediente del proceso de
contratación correspondiente.
Artículo 222. Las responsabilidades del Órgano Rector y de
las Alcaldías y Sector Municipal sobre la publicación en el Portal
serán:
a. Órgano Rector. La Dirección General de Contrataciones del
Estado tiene la responsabilidad de publicar y mantener actualizada
la información en el Portal www.nicaraguacompra.gob.ni referente a
su funcionamiento y administración, así como aspectos sobre la
organización y servicios que provee, incluyendo al menos los
siguientes:
i. Registro de Proveedores Municipales.
ii. Catálogo de Bienes y Servicios.
iii. Instrumentos de gestión.
iv. Programas de capacitación y asistencia técnica.
v. Estadísticas generales.
vi. Base jurídica y normativa del Sistema de Administración de
Contrataciones Municipales.
vii. Servicio de atención al público.
viii. Sección de información al público.
b. Las Áreas de Adquisiciones de las Alcaldías y Sector
Municipal tienen la obligación de publicar y mantener
actualizado de manera oportuna y con la calidad exigida los actos
de contratación sujetos a publicidad dispuesto en la Ley y el
Reglamento, como condición para su efecto y validez.
La DGCE emitirá mediante la reglamentación respectiva las
condiciones que deberán satisfacer las Alcaldías y Sector Municipal
sujetas a la Ley para implementar progresivamente las
contrataciones públicas electrónicas, asegurando el acceso a los
oferentes, de manera que se garantice la seguridad necesaria sobre
la intangibilidad de los documentos y la identidad de quienes
accedan a los mismos.
TÍTULO IX
DE LOS RECURSOS
Capítulo I
Procedimiento del Recurso de Impugnación
Artículo 223. Recurso de Impugnación. El Recurso de
Impugnación deberá ser interpuesto ante la máxima autoridad
administrativa contratante, mediante escrito simple donde se deberá
indicar:
a. Estar dirigido a la máxima autoridad
administrativa.
b. Identificación del Oferente recurrente.
c. Identificación de la Licitación, Concurso o Compra por
Cotización de Mayor Cuantía y nombre del objeto de la misma.
d. Señalar taxativamente los aspectos de irregularidades
impugnados que tienen que ver con el procedimiento de la
evaluación.
El escrito interpuesto podrá ser acompañado de las pruebas
documentales que el Oferente Recurrente considere pertinentes y
necesarias para mejor proveer el recurso interpuesto.
Artículo 224. Constitución del Comité Revisor. Cuando se
presente una impugnación, la máxima autoridad administrativa de la
Alcaldía o Sector Municipal dentro del plazo establecido en la Ley
constituirá un Comité Revisor compuesto por tres personas que no
han participado en el proceso de contratación impugnado, el que
será conformado por las siguientes personas:
En el caso de las Alcaldías:
a. De los miembros del Concejo Municipal, se delegarán a dos
concejales de la Alcaldía contratante.
b. Un delegado de la Alcaldía que desarrolla sus funciones en el
ámbito administrativo de la Municipalidad.
En el caso del Sector Municipal:
a. Lo conformarán dos miembros de su Junta Directiva.
b. Un delegado de la entidad del Sector Municipal que desarrolla
sus funciones en el ámbito administrativo.
Artículo 225. Informe del Comité Revisor. El Comité Revisor
deberá rendir un informe de sus consideraciones sobre los puntos
planteados en las impugnaciones presentadas a la máxima autoridad
administrativa, con copia a todos los proveedores
participantes.
El Acuerdo o Resolución emitido por la Alcaldía o Sector Municipal
motivado por el informe del Comité Revisor no podrá ser objeto de
impugnación nuevamente.
Hasta tanto no se resuelva de las impugnaciones presentadas, se
suspende el tránsito a la siguiente etapa del proceso para formular
el Recurso de Nulidad, concluida esta etapa, los oferentes podrán
hacer uso del Recurso de Nulidad.
Capítulo II
Procedimiento del Recurso de Nulidad
Articulo 226. Interposición del Recurso de Nulidad. El
Recurso de Nulidad deberá interponerse por escrito ante el Consejo
Superior de la Contraloría General de la República, dentro del
plazo establecido en la Ley.
Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier oferente que
participe en el proceso de contratación, indicando con precisión,
la infracción sustancial del ordenamiento jurídico administrativo
que se alega como fundamento de la nulidad.
Artículo 227. Procedimiento del Recurso de Nulidad. El
Recurso de Nulidad deberá ser resuelto dentro de los quince días
hábiles siguientes a su interposición.
Durante los primeros tres (3) días hábiles de este plazo, la
Contraloría General de la República determinará la admisibilidad
del recurso.
En el mismo acto de admisión del Recurso, se solicitará el
expediente a la Alcaldía o Sector Municipal contratante y en caso
que sea necesario emplazará a las partes interesadas, para que
dentro de tres (3) días hábiles más el término de la distancia
expresen lo que tengan a bien.
Recibidas y evaluadas las consideraciones y pruebas presentadas por
las partes, el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República resolverá declarando la nulidad total o parcial del
mismo. Con la resolución dictada por la Contraloría General de la
República, se agota la vía administrativa.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 228. Limites de las Sanciones a Proveedores. Las
Sanciones no tendrán efecto retroactivo y por tanto no afectaran
los contratos que estén en curso de ejecución al momento de la
aplicación de la misma. No se podrán imponer sanciones después de
transcurrido el plazo de un año contado a partir de la fecha en que
se cometió la infracción.
Artículo 229. Otros Medios de Publicación. Sin perjuicio de
la publicación en el Portal Único de Contratación y de otros medios
dispuestos en el presente Reglamento, las Alcaldías y Sector
Municipal podrán hacer uso de otros medios de comunicación para sus
avisos, convocatorias y cualquier otro acto administrativo del
proceso de contratación que requiera de su publicación, entre ellos
los siguientes:
a. La Gaceta, Diario Oficial.
b. Tablas de Avisos en la Alcaldía o Sector Municipal.
c. Medios escritos.
d. Bandos.
e. Perifoneo y
f. Otros medios de difusión.
Artículo 230. Vigencia. El presente Decreto tendrá vigencia
a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 801, "Ley de
Contrataciones Administrativas Municipales".
Artículo 231. Publicación. Publíquese en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día uno de Febrero del año dos mil trece. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Iván Adolfo Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
Observación: El texto de esta Norma fue transcrito de
conformidad a Gaceta Original No. 24 del 07/Febrero/2013. Dirección
de Información Legislativa Asamblea Nacional.
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