Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No.
737 "LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR
PÚBLICO".
DECRETO No. 75-2010, Aprobado el 13 de Diciembre del
2010
Publicado en Las Gacetas Nos. 239 y 240 del 15 y 16 de Diciembre
del 2010
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 737 "LEY DE CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO".
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO l
Objeto y Régimen Jurídico
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas relativas al desarrollo y aplicación de la
Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 y 214, del
ocho y nueve de Noviembre del año dos mil diez, respectivamente, la
que en adelante se denominará simplemente La Ley.
Por consiguiente, todas las entidades e instituciones que conforman
el Sector Público estarán obligadas a cumplir las disposiciones
normativas que regulan el Sistema de Contrataciones Públicas, de
igual manera las partes que participan en los procedimientos
ordinarios de contratación deberán cumplir las normas que regulan
los mismos desde su inicio hasta la ejecución de los mismos.
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la
aplicación del presente Reglamento, se observarán las siguientes
definiciones:
a. Acuerdo Marco: es la modalidad por la cual se selecciona
a aquellos Proveedores con los que las Entidades del Sector Público
deberán contratar los bienes y servicios estandarizados y de uso
común que requieran, que son ofertados a través del Catálogo
Electrónico de Bienes y Servicios para el Acuerdo Marco.
b. Bienes y servicios estandarizables y de uso común: son
aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, respecto
de sus funcionalidades básicas, con independencia de sus
características accesorias, y que son ofrecidos en el mercado en
condiciones equivalentes para quien los solicite.
c. Compra corporativa: Es el convenio facultativo mediante
el cual las Entidades del Sector Público, se agrupan para adquirir
y/o contratar bienes y servicios de manera conjunta, a través de un
proceso de selección único, con el objetivo de reducir los costos
de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de
escala.
d. Día hábil: el que está habilitado para actuaciones en las
Entidades y Organismos del Sector Público, entendiéndose de lunes a
viernes, en el horario aprobado por autoridad competente.
e. DGCE. Dirección General de Contrataciones del
Estado
f. Función Administrativa: es toda función que se ejerce con
potestades administrativas o que se vinculan a la contratación de
personal, contratación administrativa y gestión patrimonial a
bienes, obras o servicios necesarios para la institución.
g. Ley: Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público.
h. PAC: Programa Anual de Contrataciones
i. PBC: Pliego de Bases y Condiciones.
j. Precio de Mercado: es el precio al que un bien o servicio
puede adquirirse en un mercado concreto y se establece mediante la
ley de la oferta y la demanda conforme a las características del
mercado en cuestión. El precio dependerá, en primer lugar, de la
cantidad de bienes que existen a la venta en ese mercado y, en
segundo lugar, de la cantidad de oferentes y demandantes de ese
bien.
k. Precio Oficial: Es el precio que determine el Banco
Central de Nicaragua.
l. Precio Ruinoso o no remunerativo. Se considerará como
precio ruinoso, aquel que habiendo sido ofertado en un proceso de
contratación, diera lugar a presumir el incumplimiento de las
obligaciones contractuales en caso de serle adjudicado a su
proponente por insuficiencia de la retribución establecida;
pudiendo dicha oferta ser descalificada previa indagación.
m. Normas Administrativas: son aquellos instrumentos
emitidos por la DGCE con carácter orientativo o de aplicación
obligatoria de conformidad a las directrices administrativa que
para tal efecto lo disponga, que tienen por objeto operativizar la
compra, así como la regulación del control interno en esta
materia
n. Ofertas Alternativas: son aquellas ofertas presentadas
por un mismo oferente a solicitud de la Entidad Contratante, cuyas
variantes deben estar previamente establecidas en el pliego de
bases y condiciones, respetando la igualdad de participación de los
oferentes. Las ofertas alternativas solo se tendrán en cuenta para
el caso del proponente que resulte ganador con la oferta
principal.
o. Portal Único de Contratación: www.nicaraguacompra.gab.ni
p. Requerimientos Técnicos Mínimos: son las especificaciones
técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito
establecido como tal en el PBC y en las disposiciones legales que
regulan el objeto materia de la contratación.
q. SISCAE. Sistema de Contrataciones Administrativas
Electrónicas
r. Subasta a la Baja: es la modalidad de selección por la
cual una Entidad realiza la contratación de bienes genéricos a
través de una oferta pública o privada y en la cual, el oferente
ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de
circunstancias comerciales y de servicio en un acto de puja o
lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera
presencial o electrónica cuando tecnológicamente se permita.
La Subasta a la Baja Presencial se realiza en acto público por
medio de ofertas de precios escritos y pujas o lances
verbales.
La Subasta a la Baja será Electrónica o Virtual cuando el SISCAE
cuente con la funcionalidad correspondiente, la que se desarrollará
de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación
específica.
s. Urgencia: Se darán condiciones de urgencia cuando exista
una necesidad o falta apremiante de una contratación determinada,
que su ejecución tenga un carácter impostergable, y que de no
realizarse en forma ágil y oportuna se causaría un daño mayor a la
Institución y al interés que pretende satisfacer.
t. Unidad Normativa: Es la Dirección General de
Contrataciones del Estado, que fungirá como Ente Rector del Sistema
de Administración de Contrataciones del Sector Público.
Artículo 3.- En el caso de las Empresas bajo el ámbito de
aplicación del Sistema de Contrataciones Administrativas del Estado
se deberá considerar lo siguiente:
a. Las Empresa que presten un servicio público que no esté afecto a
situaciones de competencia, entendiéndose por estos todos aquellos
servicios públicos para los cuales solo determinada Empresa esté
autorizada a prestar conforme Ley Especial, o cuando no hay
competencia con el Sector Privado, deberá aplicar las modalidades
procedimentales ordinarias previstas en la Ley para todas las
contrataciones que ejecute.
b. Cuando la prestación del objeto social de la Empresa se
encuentre bajo situaciones de competencia, entendiéndose por tales
aquellos en que una Empresa del Estado participe en una actividad
comercial que sea también prestada por el Sector Privado, ésta
deberá aplicar las modalidades procedimentales ordinarias previstas
en la Ley para todas aquellas contrataciones vinculadas únicamente
a tareas propias de la actividad de administración de las mismas
comunes a toda organización. Cuando el objeto social principal de
una empresa consista en varias actividades y solo una o algunas
dejas cuales se encuentren en competencia con el sector privado, su
contratación se regirá por lo previsto en la Ley No.737, salvo en
relación con aquellas.
c Las contrataciones directamente relacionadas a su objeto social
se realizarán de conformidad al Derecho Privado, para tal efecto
debe emitir un Manual aprobado por autoridad competente, debiendo
ser de previo revisado y autorizado por la DGCE, mientras tanto
estarán sujetas a los alcances de la Ley, y el resto de casos se
sujetan a los procedimientos ordinarios de las
contrataciones.
En el caso de las Empresas que se encuentren en situaciones de
competencia, su manual deberá estar publicado en el Portal Único de
Contratación.
La DGCE deberá incluir en el Registro de Información una lista de
todos los organismos y entidades que comprenden el Sector Público,
diferenciando entre aquellas que prestan sus servicios en
condiciones de competencia y las que no.
Artículo 4.- En el caso de las contrataciones que deban
ejecutar las Instituciones del Sector Público Financiero de
conformidad a los manuales que indica la Ley, mientras tanto éstos
no hayan sido aprobados, deberán ejecutar los mismos mediante los
procedimientos ordinarios de contratación previstos en la
Ley.
Artículo 5.- Toda Entidad que se integre al Sector Público
se encuentra obligada a informar tal condición a la DGCE, para su
debida inclusión en el Registro de Información.
Artículo 6.- Régimen Jurídico. Las Contrataciones
Administrativas cuyo régimen jurídico está supeditado a la Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Público, se regirán por
las siguientes normas reglamentarias, tanto en su preparación,
adjudicación, ejecución y extinción contractual, salvo las
excepciones taxativamente señaladas en la Ley.
Artículo 7.- Materias Excluidas. En los procesos de
contratación que se ejecuten de conformidad a las normas, políticas
y convenios de los organismos financiantes, los funcionarios a su
cargo deberán cumplir o hacer valer lo estipulado en dichos
instrumentos en cuanto a los derechos y obligaciones de los
oferentes que participen en el proceso de contratación así como del
contratista adjudicado.
Para el caso del numeral 3 del artículo5 de la Ley se entenderán
como servicios públicos los que se encuentren normados o hayan sido
concesionados de previo por un Ente Regulador, y este último ha
determinado una tarifa a cambios del servicio indicado.
En el caso del numeral 1 literal e) y numeral 2 del artículo 5, Los
Funcionarios Públicos a cargo de los procesos de contratación
estarán obligados a levantar un expediente de las mismas y enviar
una copia del contrato y de la ejecución de los mismos a la
Contraloría General de la República para su debida fiscalización,
de igual manera deberá registrar la información pertinente en el
SISCAE, conforme lo dispuesto en la Ley.
CAPÍTULO ll
Segregación, Sujeción a Legalidad, Requisitos de los
Actos
Artículo 8.- Responsabilidad Institucional. Las etapas,
fases y actividades del proceso de contratación a que se refieren
la Ley y el presente Reglamento están bajo responsabilidad de los
siguientes cargos, funcionarios y dependencias del Sector
Público:
a. El Titular de la Entidad, quien es la máxima autoridad ejecutiva
de conformidad con la normativa orgánica pertinente, ejerce las
funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la
aprobación y autorización de los procesos de contrataciones
administrativas, así como de los actos de delegación en cuanto a la
administración de contratos. En el caso de órganos Colegiados, de
los Consejos Regionales o Gobiernos Regionales, será el Presidente
su máxima autoridad Ejecutiva, sin perjuicio de aprobación previa
de su programación de compras por parte de la máxima autoridad
colegiada de Gobierno.
b. Mediante resolución, las autoridades a que se refiere este
numeral, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la
Entidad encargados de los diferentes aspectos de las
contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y
autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por
indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean
indelegables.
La autoridad Administrativa Financiera, quien de acuerdo con las
normas de organización interna de cada Entidad, ejerce las
funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la
autorización de inicio y adjudicación del procedimiento de
contratación menor cuando así lo disponga la máxima autoridad,
respecto de la disponibilidad presupuestaria, así como de la
programación y ejecución de pagos.
c. El área de Adquisiciones, la responsabilidad de planificación y
programación de las contrataciones, la ejecución del procedimiento
de la contratación así como la coordinación con las diferentes
áreas. En la modalidad de Compra Menor evaluar, calificar y
recomendar las ofertas con montos menores o iguales a cincuenta mil
córdobas (C$ 50,000.00)
d. Dependencias Institucionales, la elaboración y propuesta de su
programa de contrataciones y del objeto de la contratación.
El Área técnica de la contratación. Quien tiene bajo su
responsabilidad las especificaciones técnicas, términos de
referencias, planos y demás definiciones del objeto a
contratar.
e. La Administración de Contratos. Equipo colegiado a cargo de la
dirección, seguimiento y supervisión de los contratos; integrado al
menos por un representante de la administración Financiera, de
proyectos, de la asesoría legal o cualquier otro cargo bajo la
responsabilidad del titular de la Entidad.
f. El Comité de Evaluación, responsable de evaluar las ofertas,
atender las solicitudes de aclaración y de recomendar la
adjudicación en los procesos de licitación o cualquier otro para lo
cual fuera conformado.
g. Comité Técnico de Contrataciones, encargados de evaluar,
calificar y recomendar las ofertas de la contratación menor, cuyo
monto sea superior a los cincuenta mil córdobas (C$
50,000.00)
Artículo 9.- Formalidad de las Actuaciones. El ejercicio y
aplicación del Sistema de Contrataciones Públicas se sujeta a las
normas y principios del ordenamiento jurídico, mediante los actos
administrativos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Público y este
Reglamento.
TÍTULO ll
DE LOS ÓRGANOS Y REGISTROS DEL SISTEMA DE
CONTRATACIONES
CAPÍTULO l
Sistema de Administración de Contrataciones del Sector
Público
Artículo 10.- Órgano Rector del Sistema de Administración de
Contrataciones del Sector Público. La Rectoría Administrativa
del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público,
corresponde a la Dirección General de Contrataciones del Estado
(DGCE) en su calidad de Unidad Normativa.
Articulo 11.- Del Ejercicio de las Funciones. En el
ejercicio de las funciones y atribuciones de la Unidad Normativa y
como resultado de las mismas se deberá entender:
a. Las directrices, políticas públicas y consultas evacuadas que
emita la DGCE irán formando criterios técnicos que servirán de guía
para los ejecutores de procesos dé compras en su quehacer diario.
De conformidad a la directriz administrativa correspondiente se
establecerá el cumplimiento obligatorio de determinados
instrumentos normativos por parte de las Entidades Contratantes y
cuales serán objeto de apoyo técnico orientados a la eficiencia de
la compra pública.
b. Toda información relacionada a las compras públicas, tendrá
carácter de oficial debidamente publicada, debiendo ser el portal
www.nicaraguacompragob.ni quien
le de sostenibilidad a la accesibilidad de la ciudadanía de dicha
información.
c. La Supervisión a la gestión de los procesos de contrataciones
administrativas del Sector Público que realice la DGCE, se refiere
al seguimiento y monitoreo, en cuanto a la aplicación obligatoria
de las normas administrativas emitidas, no tiene carácter de
control de ningún tipo, se realiza con el objeto de ir extrayendo
las mejores prácticas o limitaciones operativas, que permitirán
estandarizarlas o superarlas a través de normativas, instructivos o
manuales a emitir, sea reformando lo existente o mejorándolo.
d. Todas las normas administrativas emitidas por la DGCE tienen de
forma obligatoria que servir de base para el diseño y elaboración
de los propios manuales internos Institucionales.
CAPÍTULO ll
Registros que Integran el Sistema de Administración de
Contrataciones del Sector Público
Artículo 12.- Sistema de Contrataciones Administrativas Sector
Público Electrónicas. El Sistema de Contrataciones
Administrativas Electrónicas (SISCAE) establecido por la Ley es de
ámbito nacional cuya regulación corresponde exclusivamente al
órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Articulo 13.- Del Registro de Información. Es la instancia o
módulo encargado de registrar todas las contrataciones
administrativas que celebre el Sector Público, que estará bajo la
administración y responsabilidad de la Unidad Normativa, con el fin
de llevar registros estadísticos para fortalecer el control,
transparencia y economía del proceso de contrataciones y cumplir
con las necesidades de información del Sector Público. A tal efecto
los órganos y entidades que lo conforman Sector Público, así como
también las Municipalidades, tendrán la obligación de registrar la
información relativa a las contrataciones administrativas que
efectuaren, comprendiendo, entre otros, desde las programaciones de
compras, las fuentes de financiamiento, la ejecución de las
contrataciones, hasta la conclusión de las mismas.
El Órgano Rector que administra el Sistema de Administración de
Contrataciones del Sector Público establecerá a través de guías, el
mecanismo, las formalidades y uso de formatos electrónicos o
manuales para el registro de esta información.
Artículo 14.- Estadísticas de procesos de contratación. Toda
entidad llevará estadística de licitaciones, concursos,
contrataciones menores, contrataciones simplificadas y por cada
tipo de procedimiento de contratación; la mismo que podrá ser
llevado en hojas mecanizadas o electrónicas.
De igual manera en el Registro de Información se incluirá la
información respectiva indicando cada modalidad de contratación
ordinaria, con el mayor grado de información posible.
Igualmente las Instituciones Públicas a cargo de los procesos de
contratación deberán mantener resguardados los expedientes
correspondientes a estos procesos, los que estarán al acceso del
público en general en cumplimiento al principio de publicidad y
transparencia que regula los procesos de contratación pública,
conforme la ley No. 621, Ley de Acceso a la Información
Pública.
Articulo 15. Levantamiento de información y de verificación
Régimen de Prohibiciones. Los organismos y entidades del Sector
Público, se encuentran obligados a suministrar información y
verificar debidamente el cumplimiento y respeto del Régimen de
Prohibiciones establecido en la Ley, que tendrá únicamente carácter
informativo.
Los Proveedores y servidores públicos sujetos al ámbito de la Ley,
están obligados a proporcionar información a la DGCE, con el objeto
de retroalimentar el Módulo del Régimen de Prohibiciones, de igual
manera están obligados a informar en todo proceso de contratación
pública que participen si están afectos o no al régimen de
prohibiciones aplicable al Organismo Contratante que ejecute en
proceso de contratación respectivo.
El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones
del Sector Publico administrará en el SISCAE la información
pertinente de las personas naturales y jurídicas alcanzadas por el
Régimen de Prohibiciones, y que fuera suministrada por los
servidores públicos afectos a través de las áreas de adquisiciones,
con el propósito de facilitar a todas los organismos y entidades
del Sector Público la verificación del cumplimiento de la Ley sobre
el particular.
Los datos suministrados formarán parte del Registro de Información
del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público
y será de acceso al público.
Todo servidor público a cargo del desarrollo del procedimiento se
encuentra obligado a verificar el cumplimiento al Régimen de
Prohibiciones y dejar constancia de ello en el expediente
respectivo de la contratación.
De igual manera la DGCE mediante regulaciones administrativas
establecerá el mecanismo, periodo y las fichas que deberán
completar los funcionarios públicos de las Instituciones y
Organismos que forman parte del Sector Público para acreditar
debidamente en el módulo del Registro de Información la información
relativa al Régimen de Prohibiciones, conforme lo dispuesto en la
Ley y el presente reglamento.
Cuando de manera sobreviniente acaezca una prohibición en relación
con un contratista, el contrato deberá terminarse o cederse, a
escogencia de la entidad contratante, conforme el procedimiento,
derechos y obligaciones establecidas en la ley y el presente
reglamento.
Artículo 16.- Registro de Proveedores. Para efectos de lo
dispuesto por la Ley, la DGCE es la Entidad encargada de
desarrollar, administrar y operar el Registro de Proveedores en
línea, en dicho Registro se pueden inscribir todas las personas,
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que no tengan
causal de prohibición para contratar con el Estado.
Artículo 17.- Objeto del Registro de Proveedores. El
Registro de Proveedores tendrá por objeto Registrar, Modificar,
Autorizar y Rechazar solicitudes de inscripción, actualización o
modificación de datos de proveedores; también llevará historial de
Certificados, historial de contrataciones, proveedores sancionados,
de baja y los que se encuentran inhibidos para contratar con el
Estado.
Articulo 18.- Publicidad de la información del Registro de
Proveedores. La DGCE mantendrá actualizada en el portal único
de contratación, la información de los proveedores registrados, así
como de aquellas personas naturales o jurídicas con sanción
vigente, de bajas e inhibidas. De igual manera determinará el tipo
de información a publicar en el portal electrónico cumpliendo con
los principios rectores del sistema de contrataciones
públicas.
Artículo 19.- Módulos del Registro de Proveedores.
a. Inscripción de Proveedores: Cualquier persona natural o
jurídica, puede inscribirse como Proveedor del Estado, para esto se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
i. Tener Registro Único de Contribuyente (RUC).
ii. Estar solvente con sus obligaciones tributarias ante la
Dirección General de Ingreso (DGI).
iii. Tener una cuenta de correo electrónico vigente, la cual le
servirá para recibir las distintas notificaciones que el sistema
electrónico genere.
iv. Llenar un formulario de inscripción en línea, en el mismo el
proveedor se debe clasificar según su categoría o categorías y
clasificación o clasificaciones comerciales según la naturaleza de
negocio, para esto utilizará el clasificador oficial que está
implantando en el sistema electrónico, CBS; la información que se
ingrese debe ser fidedigna y actualizada según los datos
registrados en la DGI.
Los proveedores serán encargados de actualizar sus datos en el
portal electrónico cuando éste lo haga en la DGI, en este mismo
módulo los proveedores podrán modificar sus datos e imprimir su
certificado.
b. Registro de Sanciones: Este módulo reúne la información
relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas
administrativamente por la DGCE con inhabilitación temporal de su
derecho a participar en procedimientos de contratación y a
contratar con el Estado.
c. Registro de Prohibiciones: Este módulo contiene la
información de los proveedores y funcionarios que están inhibidos
para contratar con el Estado. La DGCE determinará por Resoluciones
Administrativas los procedimientos y mecanismos para actualizar
esta información en el portal electrónico.
La DGCE emitirá el Manual administrativo del Registro de
Proveedores el cual establecerá las regulaciones internas de
organización y actuación respecto de este Registro, así como los
requisitos estrictamente indispensables para las inscripciones y
demás procedimientos que se seguirán ante éste; en dicho registro
se contemplará la forma voluntaria de inscribirse en el mismo, a
efectos de poder gozar de los derechos que se derivan del carácter
constitutivo del registro.
Artículo 20.- Causales de rechazo de la Solicitud de Inscripción
o Actualización en el Registro. La solicitud de registro será
rechazada cuando se presentare cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a. No estar solvente en la Dirección General de Ingresos al
momento de realizar la inscripción o actualización.
b. Los datos ingresados por el Proveedor en la solicitud
proporcionada en el portal electrónico no coinciden con los datos
ingresados en el Sistema de la Dirección General de Ingresos.
c. Cuando se encuentre Registrado en el Módulo de
Prohibiciones del SISCAE.
d. Cuando se encuentre sancionado conforme los parámetros de
la ley.
Artículo 21.- Certificado de estar inscrito en el Registro de
Proveedores. Las constancias que acrediten que un proveedor se
encuentra Inscrito y Vigente en el Registro de Proveedores se
obtendrán por los medios electrónicos desarrollados a través del
portal electrónico a gestión del mismo proveedor.
El procedimiento correspondiente estará previsto en el Manual
administrativo del Registro.
Artículo 22.- Renovación de Certificado. El Certificado del
Proveedor tendrá vigencia de un año a partir de su aprobación por
parte de la DGCE. El Proveedor Inscrito podrá renovar la vigencia
de su Certificado 15 días hábiles antes del vencimiento del mismo.
Para esto deberá tener activa y vigente su cuenta de correo
electrónico, tener los datos conforme figuran en la DGI y estar
solvente con esa entidad.
Transcurrido el año de su inscripción o actualización si el
proveedor no realizó la renovación del mismo, el sistema
automáticamente cambiará el estado vigente a vencido, sin perjuicio
de poder realizar esta renovación posteriormente.
Artículo 23.- Historial del Proveedor. La DGCE deberá llevar
y resguardar en la base de datos del sistema electrónico todo el
historial del proveedor, en lo relativo a su certificado, cambios
de estados y contrataciones adquiridas por parte de las entidades
al mismo.
Artículo 24.- Inaccesibilidad al Registro de Proveedores. No
podrán ser adjudicatarios y por ende inscribirse en el Registro de
Proveedores:
a. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con
sanción vigente de inhabilitación de su derecho de contratar con el
Estado.
b. Los inhabilitados por prohibiciones Constitucionales, por
la Ley de probidad o por la Ley de Contrataciones administrativas
del Sector Público.
Artículo 25.- La DGCE en coordinación con la Dirección
General de Ingresos emitirá una normativa para establecer las
formalidades que deberán cumplir los Proveedores Extranjeros no
Residentes para su inscripción temporal como Contribuyentes
requisito previo para estar inscrito en el Registro de .
Proveedores.
CAPÍTULO lll
Órganos del Sistema de Administración de Contrataciones del
Sector Público
Sección Primera
Área Acuerdos Marco
Artículo 26.- Área de Acuerdos Marco. El Órgano Rector
Administrativo del Sistema.de Administración de Contrataciones del
Sector Público, a través del Área de Acuerdos Marco, ejerce la
administración de los mismos, y, por tanto es responsable de la
elaboración y puesta en vigencia de los procedimientos vinculados a
dichos contratos y la administración del Registro de Información
respectivo.
Sección Segunda
Área de Adquisiciones
Artículo 27.- Área de Adquisiciones. Las Áreas de
Adquisiciones son el enlace entre el Órgano Rector con las unidades
administrativas que la integran y con los proveedores en lo que
corresponda al desarrollo de los procesos de contratación. Son
responsables de la aplicación de los principios, normas y
procedimientos que regulan la contratación administrativa, así como
de las políticas, lineamientos y directrices que sean establecidos
por el Órgano Rector.
Artículo 28.- Dependencia de las Áreas de Adquisiciones. Las
Áreas de Adquisición dependerán de forma directa de la Dirección
Superior de la Entidad u Organismo respectivo y su estructura
orgánica será la establecida en los Manuales de Organización y
Funciones de dichas Áreas que al efecto se aprueben por la
Dirección Superior de la respectiva Entidad u Organismo.
Si existiere más de un área de adquisiciones o en su caso unidades
ejecutoras de proyectos que funcionen como tal, quedan supeditadas
al Área de Adquisiciones Central, debiendo suministrar a ésta, toda
la información relacionada a los procedimientos que desarrollen
para mantener un solo registro estadístico de compras
institucional.
Artículo 29.- Funciones de las Áreas de Adquisiciones. Las
Áreas de Adquisiciones tienen como funciones operativas
principales:
a. Planificar, monitorear, evaluar y mejorar los procesos de
las contrataciones de la Entidad u Organismo en forma continua, de
conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
b. Ejecutar y dar seguimiento a los procedimientos de
contratación, comprendiendo entre otros el registro, procesamiento,
almacenamiento y distribución de la información de los procesos y
procedimientos de las contrataciones administrativas.
c. Administrar los recursos del Área de Adquisición para
garantizar el cumplimiento de los objetivos, programas y planes
propuestos.
d. Todas las demás que le sean asignadas por la Dirección
Superior de la Institución donde funcione a través de los Manuales
de Organización y Funciones y conforme las directrices que emita la
Unidad Normativa.
Artículo 30.- Mecanismos de Coordinación. Para asegurar los
fines perseguidos con la contratación pública, se establecen los
mecanismos de coordinación siguientes:
Las Áreas solicitantes deberán identificar y planificar sus
necesidades, las que deberán solicitar su inclusión en el
Presupuesto Institucional, una vez presupuestadas deberán organizar
e impulsar en coordinación con las áreas técnicas los requisitos
previos necesarios para la efectiva realización del desarrollo de
la correspondiente contratación administrativa.
Las áreas técnicas son responsables de diseñar, estudiar,
investigar, examinar, identificar, según el caso los alcances
técnicos esenciales del objeto de la contratación que respondan a
la finalidad que se persigue satisfacer con la contratación.
Las áreas jurídicas deberán realizar acciones encaminadas a
asegurar la legalidad del proceso de contratación, y de la
formalización del contrato, inclusive.
Las áreas financieras deben efectuar la verificación presupuestaria
correspondiente, dejando constancia de esta actividad, programación
y ejecución de pagos a los proveedores o contratistas.
La Unidad Normativa establecerá las disposiciones administrativas
necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes
disposiciones reglamentarias.
Sección Tercera
Del Comité de Evaluación
Artículo 31.- Del Comité de Evaluación. El Comité de
Evaluación está conformado, al menos, por tres (3) integrantes sin
suplentes.
Uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de adquisiciones
de la Entidad, y otro deberá ser un asesor jurídico institucional.
Necesariamente, el tercer miembro deberá tener conocimiento técnico
sobre el objeto de la convocatoria.
El Comité de Evaluación es un órgano colegiado nombrado por la
máxima autoridad de conformidad con el artículo 15 de la Ley. Es
responsable de la calificación y evaluación de las ofertas
presentadas dentro de los procedimientos ordinarios de
contratación, con las atribuciones y responsabilidad señaladas en
artículos subsiguientes.
Artículo 32.- Designación, Sustitución e impedimento de los
miembros del Comité de Evaluación. La designación como miembro
de un Comité de Evaluación no puede ser delegada. La sustitución de
un miembro solamente podrá ser hecha en la misma forma en que fue
designado, cuando por causa sobreviniente debidamente acreditada el
originalmente designado esté en la incapacidad de cumplir con dicha
tarea.
El Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa,
según corresponda, designarán por escrito a los integrantes del
Comité de Evaluación. La designación de los integrantes será en
función de la persona, por lo que deberá indicarse sus nombres y
quién actuará como presidente.
La designación podrá ser para más de un procedimiento de
contratación, siempre que así se establezca expresamente.
En base al control interno no podrán formar parte de un Comité de
Evaluación:
a. El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la
Entidad;
b. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o
fiscalización;
c. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el inicio del
Procedimiento;
d. Los funcionarios o servidores por cuya actuación como integrante
de un Comité de Evaluación hayan sido debidamente
sancionados.
En el caso del literal c), el impedimento se circunscribe al
procedimiento de contratación a que se refieren las delegaciones en
él señaladas.
En el caso del literal d), antes de su designación, los
funcionarios o servidores deberán presentar una declaración per se
de no tener sanción vigente.
Artículo 33.- Validez de las Resoluciones del Comité de
Evaluación. Para poder sesionar será necesario la concurrencia
de todos los miembros que integran el Comité de Evaluación. Las
decisiones serán tomadas por mayoría simple. No podrá haber
abstenciones. El miembro que no esté de acuerdo con las
resoluciones adoptadas por la mayoría, deberá emitir su voto
razonado Apud acta. De cada sesión realizada por el Comité de
Evaluación deberá levantarse acta en donde se hagan constar todos
los hechos y acuerdos adoptados, la que deberá ser firmada por
todos los miembros, aún por aquellos que emitieren voto
razonado.
Artículo 34.- Responsabilidades del Comité de Evaluación. El
Comité de Evaluación tiene entre otras las siguientes
funciones:
a. Evaluar las ofertas presentadas en los procedimientos de
contratación que corresponda, de conformidad a lo establecido en
los pliegos de bases y condiciones, términos de referencia, la Ley
y el presente Reglamento.
b. Nombrar el Sub-Comité Técnico, cuando lo crea conveniente, para
que lo asesore, el cual deberá ser nombrado mediante acto
administrativo propio.
c. Ampliar el plazo de evaluación de las ofertas, previa
justificación, hasta por el cincuenta por ciento del plazo
original.
d. Elaborar informe que contenga la evaluación y calificación de
las ofertas presentadas. Presentarlo a la máxima autoridad de la
entidad u organismo contratante, con copia a los oferentes, en el
tiempo y forma establecidos en la Ley y el presente
Reglamento.
e. Resolver dentro del plazo señalado en la Ley, las aclaraciones
que le sean presentadas por los oferentes en relación al informe
emitido, debiendo notificarse a los oferentes que generaron la
aclaración con copia a todos los participantes.
f. Una vez concluida la etapa de la evaluación y recomendación, el
Comité de Evaluación deberá remitir el expediente de la
contratación al Área de Adquisiciones.
g. El Comité de Evaluación no tiene facultad de poder modificar el
PBC aprobado habiendo transcurrido la oportunidad derivada de la
homologación y/o período de aclaraciones, aduciendo mejora al
sistema evaluativo u otro criterio motivacional.
h. Verificar el Régimen de Prohibiciones dejando constancia en el
expediente de contratación respectivo.
Sección Cuarta
Comité Técnico De Contrataciones
Artículo 35.- Del Comité Técnico de Contrataciones. La
máxima autoridad de cada organismo o entidad del Sector Público, al
inicio de cada período presupuestario deberá constituir un Comité
Técnico de Contrataciones, el cual estará conformado por tres
miembros, el que podría estar integrado preferentemente por un
delegado del Área Solicitante o el Experto en la materia, un
delegado del Área de Adquisiciones y un asesor legal.
Artículo 36.- Designación y Sustitución de los miembros del
Comité Técnico de Contrataciones. La designación como miembro
del Comité Técnico de Contrataciones es personal e intransferible,
no pudiendo ser delegada. La sustitución de un miembro solamente
podrá ser hecha en la misma forma en que fue designado.
Artículo 37.- Validez de las Resoluciones del Comité Técnico de
Contrataciones. Para poder sesionar será necesario la
concurrencia de todos los miembros que integran el Comité. Las
decisiones serán tomadas por mayoría simple. No podrá haber
abstenciones. El miembro que no esté de acuerdo con las
resoluciones adoptadas por la mayoría, deberá emitir su voto
razonado Apud acta. De cada sesión realizada por el Comité deberá
levantarse acta en donde se hagan constar todos los hechos y
acuerdos adoptados, la que deberá ser firmada por todos los
miembros, aún por aquellos que emitieren voto razonado.
Artículo 38.- Responsabilidades del Comité Técnico de
Contratación. El Comité Técnico de Contratación tiene las
siguientes funciones:
a. Abrir y evaluar las ofertas presentadas en los procedimientos de
Contrataciones Menores, de conformidad a lo establecido en la
invitación a ofertar, términos de referencia, la Ley y el presente
Reglamento, debiendo levantar un Acta donde se reflejen los datos
generales de los Oferentes que presentaron oferta y el monto
económico de la misma, la que será pública y se dará una copia de
la misma a cualquiera de los Oferentes que la solicite.
b. Elaborar informe que contenga la evaluación y recomendación de
las ofertas presentadas y enviarlas a la autoridad delegada para su
adjudicación, igualmente se deberá entregar copia de la misma a
cualquier que lo solicite.
c. Una vez concluida la etapa de la evaluación y recomendación, el
Comité Técnico de Contratación deberá remitir el expediente al Área
de Adquisiciones.
d. Verificar el Régimen de Prohibiciones dejando constancia en el
expediente de contratación respectivo.
Sección Quinta
De los Oferentes
Artículo 39. En el caso de los oferentes extranjeros no
residentes se deberán requerir en cualquiera de las modalidades
procedimentales de contratación previstas en la ley los documentos
que acrediten la existencia legal en el país de origen de dicho
Oferente con las certificaciones y auténticas de Ley que para estos
actos exige la Legislación Nacional.
Artículo 40. En el caso de los requisitos relacionados con
los numerales 2, 3 y 4 del artículo 17 de la Ley, los oferentes
deberán presentar prueba documental o declaración notarial en todo
proceso de contratación administrativa, como requisito obligatorio
para poder participar en el mismo.
Artículo 41.- En el caso de que la oferta fuera presentada
en Consorcio, cada uno de los miembros del mismo deberá acreditar
su idoneidad para contratar acompañando la documentación que se
solicite en el Pliego de Bases y Condiciones para demostrar su
elegibilidad.
Artículo 42.- Capacidad de los contratistas. Sin perjuicio
de las prohibiciones señaladas en el artículo 18 de la Ley, la
capacidad de ejercicio de las personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, interesados en contratar con las
entidades u organismos del Sector Público, se acreditará mediante
los documentos relativos a su personalidad que obligatoriamente
deberán ser requeridos por los Organismos Contratantes ya sea en el
Pliego de Bases y Condiciones o en las bases de la contratación
como requisito y condición de legalidad y elegibilidad de los
mismos, de acuerdo con las reglas siguientes:
a. Si fuere sociedad mercantil mediante el testimonio de la
escritura pública de constitución y modificaciones en su caso,
inscrita en el Registro Público Mercantil competente.
b. Si fuere una persona jurídica diferente, con el documento de
constitución o estatutos aprobados por autoridad competente, en el
que consten las normas que regulan su actividad, inscritos en su
caso en el Registro que corresponda.
c. Si fuere comerciante individual mediante la certificación de su
inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil
competente.
d. Si se tratase de una persona individual dedicada al ejercicio de
una profesión u oficio, sin ser comerciante individual, mediante el
documento que corresponda de conformidad con la Ley de
Identificación Ciudadana, Ley No.152, publicada en el La Gaceta
Diario Oficial No.46 del cinco de Marzo del año 1993 y sus
reformas.
e. Si fuere una sociedad mercantil extranjera, mediante la
documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos
establecidos para estas sociedades de conformidad con la ley
aplicable en su país de origen, además de los documentos que
dispusieren sobre el particular convenios internacionales suscritos
por el Estado Nicaragüense o convenios de financiamiento
externo.
f. Quienes comparezcan en representación de sociedades mercantiles
u otras personas jurídicas acreditarán poder suficiente observando
las formalidades de la Ley de la materia.
La no presentación de estos documentos acarreará la nulidad de la
oferta presentada.
Artículo 43.- Presentación previa. Los documentos para la
precalificación deberán ser presentados junto con las ofertas o en
procedimientos de precalificación, salvo lo establecido en el
artículo precedente. Si se tratare del procedimiento para la
selección de consultores individuales, deberá cumplirse al
presentar las expresiones de interés.
Artículo 44.- Prohibiciones para contratar. Las
prohibiciones para contratar previstas en el artículo 18 de la Ley,
se evaluarán y aplicarán de manera automática por los organismos o
entidades del Sector Público responsables de la contratación y
subsistirán durante concurran las circunstancias que las
determinen.
La prohibición para contratar prevista en el artículo 18, numeral
2, literal c), de la Ley, se entiende limitada al procedimiento de
contratación de que se trate.
Artículo 45- Nulidad absoluta de la oferta. Sera
absolutamente nula la oferta presentada en contravención del
Régimen de Prohibiciones señalado en la Ley, y acarreará su
exclusión inmediata del procedimiento de la contratación, sin
perjuicio de las consecuencias disciplinarias o administrativas que
esto pueda implicar. La parte que impugne le corresponde la carga
de la prueba.
Artículo 46.- Contratos Nulos. Mediante resolución motivada
dictada por la Autoridad Máxima del Organismo Contratante, los
contratos suscritos con personas que carezcan de capacidad de
ejercicio o que estuvieren comprendidos en cualquiera de las
prohibiciones a que se refieren el artículo 18 de la Ley, serán
nulos y deberá procederse a su liquidación y tomar las providencias
que fueren necesarias para resarcirse de los daños y perjuicios que
le fueren ocasionados, de los cuales responderá solidariamente el
contratista y los funcionarios que, a sabiendas, hubieren
adjudicado el contrato.
Excepcionalmente, cuando hubiere grave riesgo de daño al interés
público, podrá autorizarse la continuación de los efectos del
contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda. De tal situación
deberá ponerse en conocimiento de la Contraloría General de la
República.
Articulo 47.- Los funcionarios púbicos deberán informar
debidamente al Área de Adquisiciones de la Institución donde
labore, de la información relativa al Régimen de Prohibiciones,
conforme los instructivos que deberá elaborar la Unidad Normativa,
debiendo indicar al menos:
i. Personas Jurídicas donde tenga participación como socio.
ii Cónyuge o pareja en unión de hecho estable.
iii. Familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad.
El Área de Adquisiciones deberá levantar un registro de
prohibiciones propio de cada Institución el que deberá remitir a la
Unidad Normativa para su inclusión en el Registro de Información,
de tal forma que se garantice el acceso público a dicho registro.
TÍTULO lll
DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO l
Planificación y Programación de las Contrataciones
Sección Primera
Planificación Institucional
Artículo 48- Contenido. El presente capitulo comprende los
actos preparatorios para las adquisiciones y contrataciones a los
que deben sujetarse todas las Entidades del Sector Público.
Artículo 49.- Planificación. La planificación de las
Contrataciones deben ser coherentes con la planificación
estratégica de la propia entidad contratante y responder a los
objetivos estratégicos, misión y visión de la misma en función de
los cuales se programarán y efectuarán las adquisiciones y
contrataciones de la misma.
Deberá estar disponible en la página WEB de cada Entidad
Contratante, el plan estratégico y su proyección de plan de
inversiones púbicas, garantizándose el acceso al público en general
y adicionalmente se incluirá un link de enlace en el SISCAE.
Sección segunda
Programación de las Adquisiciones y
Contrataciones
Artículo 50.- Programación de necesidades. La programación
de las contrataciones deberá realizarse, a través de procesos
técnicos de catalogación, contratación, distribución, registro y
control, mantenimiento, y disposición final, que aseguren su
unidad, racionalidad y eficiencia, los que a su vez deberán ser
concordantes con las estrategias y políticas definidas por el
Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 51.- Catalogación de bienes, servicios y obras.
Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y
obra que se requieran, las Entidades utilizarán el catálogo oficial
de bienes, servicios y obras, que para tal efecto se encuentra en
el SISCAE, el que a su vez deberá ser compatible con estándares
internacionales conforme los compromisos de los Tratados de Libre
Comercio suscrito por Nicaragua.
Artículo 52. Catálogo de Bienes y Servicios (CBS).-Se crea
El Catálogo de Bienes y Servicios (CBS) como una herramienta para
establecer criterios únicos y universales para clasificar,
codificar e identificar los bienes y los servicios en general así
como de los bienes y servicios estandarizables de uso común, que
requieran los Organismos y Entidades del Sector Publico. Asimismo
se utiliza para preparar anualmente estudios y análisis acerca del
comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que las
distintas dependencias los utilicen en la preparación de sus
proyectos de presupuesto.
Artículo 53. Obligatoriedad del Catálogo de Bienes y Servicios
(CBS). El Catálogo de Bienes y Servicios es de aplicación
obligatoria, no se podrá realizar la compra de un bien o la
adquisición de un servicio sino no se encuentra clasificado en el
CBS, por tanto los Organismos y Entidades del Sector Publico deben
seleccionar el bien o servicio a requerir en el módulo del CBS del
SISCAE. Si no figura en dicho catálogo, se deberá solicitar su
creación o inclusión al Órgano Rector del Sistema de Administración
de Contrataciones del Sector Público a través de correo electrónico
a mesadeayudadgce@mhcp.gob.ni
completando y adjuntando los formularios correspondientes, que se
encuentran disponibles en el portal único de contrataciones.
La Dirección General de Contrataciones del Estado es el único
autorizado para dar Altas, Restringir y Modificar la descripción
del Bien o Servicio.
Articulo 54. Guía de Usuario del Catálogo de Bienes y Servicios
(CBS). El Órgano Rector del Sistema de Administración de
Contrataciones del Sector Público aprobará la guía de usuario del
Catálogo de Bienes y Servicios, la cual establecerá el
procedimiento para identificar los bienes y servicios.-Esta guía
estará a disposición del público en el portal único de
contrataciones.
Artículo 55.- Elaboración del Programa Anual de
Contrataciones. Para la elaboración del Programa Anual de
Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad
determinará, dentro del plazo señalado por el Titular de la Entidad
o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, sus
requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus
metas, señalando la programación de acuerdo a sus
prioridades.
Dichos requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades
que será remitido al área de adquisiciones para su
consolidación.
Una vez aprobado el presupuesto institucional el Programa Anual se
sujetará a los montos presupuestales establecidos en el
mismo.
Artículo 56.- Contenido mínimo del Programa Anual de
Contrataciones. El Programa Anual contendrá, por lo menos, la
siguiente información:
a. El objeto de la contratación.
b. La descripción general de los bienes, servicios u obras a
adquirir o contratar, con indicación de la cantidad en caso de ser
posible.
c. Presupuesto estimado.
d. El tipo de proceso que corresponde.
e. La fuente de financiamiento.
f. Tipo de moneda.
g. La fecha probable de la convocatoria.
h. Aplica a los Tratados de Libre Comercio que cuenten con un
Capitulo de Compras, conforme umbral, bien, obra o servicio.
El Programa Anual considerará todas las adquisiciones y
contrataciones, con independencia del régimen que las regule.
Las contrataciones que sean adicionadas al PAC no podrán ser
iniciadas antes de los 15 días posteriores a la publicación de la
modificación.
Artículo 57.- Aprobación del Programa Anual de
Contrataciones. El Programa Anual de Contrataciones será
aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad
administrativa, según corresponda, dentro del primer mes del
periodo presupuestario quince (15) días calendarios del año de su
ejecución de conformidad a la aprobación del presupuesto general de
la república o presupuesto institucional.
Artículo 58.- Publicación del Programa Anual de
Contrataciones. El Programa Anual deberá ser publicado por cada
Entidad en el portal único de contratación al día siguiente día
hábil luego de su aprobación, en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles de aprobado y dentro del primer mes del período
presupuestario.
Excepcionalmente las Entidades que no tengan acceso a Internet en
su localidad, deberán remitirlo a la DGCE por medios magnéticos,
ópticos u otros según el caso.
Adicionalmente el Programa Anual de Contratación aprobado estará a
disposición de los interesados en la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de
ésta, si la tuviere, además de publicar un aviso en La Gaceta,
Diario Oficial sobre la disponibilidad del PAC en el portal único
de contrataciones.
CAPÍTULO ll
Especificaciones Técnicas, Estimación e Inicio
Sección primera
Competencias, Definición y Restricción
Artículo 59.- Competencia para definir las especificaciones
técnicas. Adjunto al requerimiento del área usuaria de
desarrollar la contratación se presentarán las especificaciones
técnicas del objeto a contratar, en este caso la dependencia
encargada de las adquisiciones de la Entidad, en coordinación con
aquella, verificará y definirá con precisión las especificaciones,
la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se
deberán realizar los estudios de mercado o indagaciones que
corresponda.
Artículo 60.- Definición de las Especificaciones técnicas.
Las especificaciones técnicas deben incidir sobre los objetivos,
funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de
obras requeridas.
Las especificaciones técnicas deberán sujetarse a criterios de
razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra
requerido con su costo o precio.
Está prohibido establecer especificaciones técnicas
desproporcionadas o incongruentes en relación con el mercado y con
el objeto de la convocatoria.
Estas especificaciones técnicas deberán ser basadas, dependiendo
del objeto en:
a. Rendimiento o desempeño
b. Técnicas o de Características
c. Funcionales o de uso
d. Diseño
Artículo 61.- Restricciones en las Especificaciones
Técnicas. Para la descripción de los bienes y servicios a
adquirir, estará prohibido hacer referencia a marcas o nombres
comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes
determinados, ni descripción que oriente la contratación o
contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico; a
excepción, de aquellos casos en que el objeto de la contratación
pueda identificarse únicamente mediante nomenclatura, simbología,
signos distintivos no universales o marcas. También podrán
utilizarse estas alusiones a manera de referencia, cuando la
necesidad pueda atenderse con productos similares.
Artículo 62.- Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas,
Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales. Los Reglamentos
técnicos, las normas metrológicas y/o sanitarias nacionales
aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio
cumplimiento para establecer las especificaciones técnicas de los
bienes, servicios y obras a adquirir o contratar.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por el Ministerio de
Fomento Industria y Comercio podrán ser tomadas en cuenta por la
dependencia competente de la Entidad para la definición de los
bienes, servicios u obras que se van a adquirir mediante los
procedimientos de contratación regulados por la Ley y este
Reglamento, sin perjuicio de hacer uso de normas
internacionales.
Artículo 63.- De conformidad al artículo 2l de la ley, la
entidad contratante deberá publicar los estudios, diseños,
especificaciones técnicas y proyecto de pliego de bases y
condiciones, en su página Web y en el portal único de contratación,
en la medida en que lo permita su desarrollo funcional así mismo se
indicará a qué dirección se enviarán las observaciones que se
tengan a bien, las que formarán parte de los antecedentes
administrativos del proceso.
Artículo 64- Cumplimiento. Los requerimientos técnicos
mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los oferentes
para que su oferta sea admitida, salvo en la modalidad
complementaria por subasta a la baja en cuyo caso se presume su
cumplimiento.
En el caso de ejecución de obras el plazo será el indicado en el
expediente técnico, el mismo que constituye un requerimiento
técnico de obligatorio cumplimiento.
Sección segunda
VALOR ESTIMADO
Artículo 65.- Valor Estimado. Es el valor determinado por la
Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que
ofrece el mercado y que está referido al objeto de la
contratación.
La Entidad al calcular el valor estimado deberá incluir todos los
tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y los costos
laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como
cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir
sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar. En
el caso de ejecución de obras el valor estimado será el que
establezca el expediente técnico.
En el caso de los procedimientos de contratación convocados según
relación de ítems, el valor estimado o referencial del conjunto se
determinará en función a la sumatoria de los valores de cada uno de
los ítems considerados.
Este valor estimado tiene efectos administrativos para aplicar la
modalidad de contratación que corresponda y/o para el análisis
técnico que determine si una oferta es ruinosa o no
remunerativa.
Este valor estimado o valor de referencia puede ser utilizado en
los procedimientos por concurso, cuándo la modalidad para la
selección sea cuando el presupuesto es fijo, o bien al menor
costo.
Artículo 66- Publicidad del Valor Estimado. El valor
estimado o referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado
cuando la naturaleza dé la contratación lo haga necesario o se
trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten
complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas.
El área técnica y el área solicitante serán los responsable de
determinar la reserva o no reserva de dicho valor.
La reserva cesa cuando el Comité de Evaluación lo haga de
conocimiento de los participantes en el acto de apertura de las
ofertas, si así se estima.
Articulo 67. De las Contrataciones Exoneradas de Impuestos.
La Dirección General de Ingresos en coordinación con la DGCE
establecerá el procedimiento para hacer efectiva la exoneración de
impuestos a contrataciones administrativas del Sector Público, así
como su traslado a terceros que sean suplidores de bienes y
materiales, prestadores de servicios o subcontratistas de cualquier
naturaleza directamente relacionados con el proyecto
exonerado.
En el caso de las exoneraciones municipales, bastara la
certificación que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
acreditando que el Proyecto está exonerado de los impuestos para
que el contratista tramite ante la Municipalidad, las exoneraciones
de las tasas y tributos municipales aplicables.
Artículo 68.- Prohibición de Fraccionamiento. La prohibición
de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 25 de la Ley
significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al
cambio de tipo del procedimiento de contratación a uno menos
riguroso. No se considera que exista fraccionamiento cuando:
a. Por razones de presupuesto o financiamiento la Entidad determine
con la debida fundamentación que la contratación se programe y
efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la
prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de
la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
b. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de
procedimientos de contratación con objetos contractuales distintos
o realizados bajo circunstancias diferentes.
c. Cuando se requiera propiciar la participación de las micro,
pequeñas y medianas empresas, en aquellos sectores donde exista
oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios, y obras sean
de la calidad necesaria para la entidad, su cumplimiento oportuno y
con costos razonables al mercado.
TÍTULO lV
DE LA ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO l
Del Procedimiento de Contratación
Sección Primera
Tipos de Procedimientos
Artículo 69.- Régimen de Notificaciones. Todos los actos
realizados dentro de los procedimientos de contratación se
entenderán notificados a partir del día siguiente de su
comunicación obligatoria por medios escritos, pudiéndose hacer uso
de las notificaciones por medios electrónicos, telemáticos o
cualquier otra forma de comunicación dirigida a la dirección
suministrada por el Proveedor.
Una vez que se haya alcanzado el desarrollo del SISCAE de forma tal
que garantice la certeza de la recepción y el contenido del
mensaje, bastará la publicación en el portal único de contratación
para que surta los efectos legales correspondientes.
Sin perjuicio de la validez de la notificación, el SISCAE de forma
simultánea enviará dicha comunicación al correo electrónico
consignado por el Proveedor al momento de adquirir el PBC o en el
Registro de Proveedores.
A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la
sede de la Entidad.
Una vez se haya logrado la implementación efectiva del SISCAE será
responsabilidad del participante el permanente seguimiento del
respectivo proceso a través del portal único de contratación y de
la revisión de su correo electrónico; mientras tanto será
responsabilidad del Área de Adquisición, notificar debidamente a
todos los Oferentes participantes de todos los actos del proceso
respectivo.
Artículo 70.- Tipos de Procedimientos de contratación. De
conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley, son
procedimientos de contratación los siguientes:
a. Licitación Pública, que se convoca de forma pública para
seleccionar al contratista particular y por ende forjar la voluntad
de la administración pública que permitirá crear el consentimiento
contractual, que se materializará en la adquisición de los Bienes,
obras, o servicios generales solicitados, en montos establecidos,
en Ley.
b. Licitación Selectiva, que se invita a proveedores en el
portal único de contratación o correo particular y de forma directa
a proveedores previamente seleccionados por su actividad en número
no menor de cinco; a efecto de escoger al contratista particular y
por ende forjar la voluntad de la administración pública que
permitirá crear el consentimiento contractual, que se materializará
en la adquisición de los Bienes, obras, o servicios generales
solicitados, en monto establecido en Ley. En este caso es aplicable
la motivación de la falta de proveedores en el mercado formal e
invitar a los existentes.
c. Concurso, que se convoca para la selección de firmas
consultoras o consultores individuales indistintamente del
monto.
d. Contratación Simplificada, que se invita de forma
excepcional en situaciones definidas por Ley.
e. Contrataciones Menores, que se invita a un número no
menor a tres proveedores para seleccionar al contratista particular
y por ende forjar la voluntad de la administración pública que
permitirá crear el consentimiento contractual, que se materializará
en la adquisición de los Bienes, obras, o servicios generales
solicitados de montos menores establecidos en Ley.
En los procedimientos de licitación selectiva, concurso,
contratación simplificada y contratación menor, no podrá ser
impedimento para la participación en el procedimiento el no haber
sido invitado.
Sección Segunda
Disposiciones Comunes
Artículo 71.- Determinación del procedimiento de
contratación. Se considera como objeto principal del
procedimiento de contratación aquél que define la naturaleza de la
contratación en función de la prestación a ejecutarse.
A tal efecto, para la determinación del procedimiento de
contratación aplicable se considerará el valor estimado establecido
por la Entidad para la contratación.
En el caso de contratación de bienes o contratación de servicios
que requieran la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto
principal del procedimiento de contratación se determinará en
función a la prestación que represente la mayor incidencia
porcentual en el costo. Igual criterio se aplicará para dar
cumplimiento del principio de Mejor Oferta contenida en la Ley
No.737.
En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como
complementarios entre sí, se consideran incluidos en la
contratación objeto del contrato.
Artículo 72.- Procedimientos de contratación por ítems.
Mediante el Procedimiento de contratación por Ítems, la Entidad,
teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o
administrativa, puede convocar en un solo procedimiento la
contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas
entre sí.
En el caso de declaración desierta de uno o varios ítems, el
procedimiento de contratación que corresponde para la segunda
convocatoria se determinará de acuerdo al valor estimado obtenido
de la sumatoria de los mismos.
Artículo 73.- Procedimientos desiertos parcialmente. Cuando
la Institución declara desierto el procedimiento de compra de forma
parcial, sea por uno o varios Ítem, quedará en facultad de iniciar
el procedimiento para dichos Ítem conforme la estimación que
resulte.
En la caso de los Ítem no declarados desiertos, se continuará con
el proceso normal de contratación.
Artículo 74-. Toda convocatoria de procedimiento de
contratación deberá contar previamente con la aprobación de las
bases que servirán para regular el respectivo proceso, así como de
sus estudios previos, so pena de nulidad.
Artículo 75.- Inicio y Culminación del Proceso de
Contratación. El proceso de contratación inicia con la
planificación y programación de las necesidades de compras y
culmina con la satisfacción de la necesidad pública, evidenciada en
la liquidación del contrato en los casos en que ello proceda.
Artículo 76.- Inicio y Culminación de los procedimientos.
Los procedimientos de contratación se inician con la Resolución de
Inicio y culminan con su Adjudicación o re adjudicación,
cancelación, declaración de desierta. Cuando se cancela el proceso
o se declare desierto, así mismo cuando se deja sin efecto la
adjudicación, sin lugar a la re adjudicación se volverá a iniciar
el proceso, salvo que por resolución se retrotraiga a una etapa
anterior, como lo es, entre otros, la suspensión del procedimiento
o la declaratoria de nulidad parcial por la Contraloría General de
la República
Artículo 77- Inicio y culminación del Contrato. El Contrato
inicia con la formalización del mismo, sea suscribiendo documento
contractual o formalizándolo con orden de compra o servicio, o
ambas a la vez y culmina con el finiquito del mismo.
Artículo 78- Inicio y culminación de la administración del
contrato. La administración del Contrato inicia desde que se
adjudica la contratación, siendo más visible una vez suscrito el
mismo y culmina con el informe final de administración que sirve de
base para el Finiquito.
Artículo 79.- Cómputo de Plazos durante el procedimiento de
contratación. Los plazos en los procedimientos de contratación,
desde su convocatoria hasta la Adjudicación del contrato, se
computan por días hábiles, salvo las excepciones dispuestas por la
ley. La administración Pública tiene como días hábiles los días de
lunes a viernes, exceptuando días feriados, y los declarados
asuetos por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 80.- Prórrogas o Postergaciones. La prórroga o
postergación legalmente asumida de las etapas de un procedimiento
de contratación deberán registrarse en el portal único de
contratación y de hecho modifican el cronograma original.
El área adquirente comunicará dicha decisión a los oferentes, por
medios escritos y de forma simultánea deberá ser enviada por el
correo electrónico que se haya consignado al momento de adquirir el
PBC o en el registro de proveedores, mientras no se logre la
implementación efectiva del SISCAE.
Artículo 81.- Cancelación del Procedimiento de contratación.
Cuando la Entidad decida cancelar un procedimiento de contratación,
por causal debidamente motivada, conforme lo dispuesto en el
artículo 51 de la ley, deberá comunicar su decisión dentro del día
siguiente y por escrito al Comité de Evaluación, debiendo registrar
la resolución en el portal único de contrataciones institucional en
el mismo plazo.
Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los
participantes del proceso, dentro del día siguiente, por medios
escritos y simultáneamente al correo electrónico que hayan
consignado al adquirir el PBC o en el registro de proveedores
mientras no se logre la implementación efectiva del SISCAE.
En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como
valor del PBC no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a
la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación
del comprobante de pago.
Articulo 82. Suspensión del Procedimiento de Contratación.
Cuando la Entidad Contratante decida suspender un procedimiento de
contratación, por causal debidamente motivada deberá indicar en el
acto administrativo que declare la suspensión las razones que lo
motivan y el plazo por el que se suspende el proceso respectivo, la
que deberá notificarse a todos los Oferentes participantes.
Artículo 83. Accesibilidad al portal. El Público en general
tendrá acceso permanente a la información de los procedimientos de
contratación registrados en el portal único de contratación para su
análisis y difusión.
Artículo 84.- Supletoriedad. En lo conducente se aplicará a
todos los procedimientos ordinarios de contratación contemplados en
la ley, lo establecido para la licitación pública, en aquello que
sea compatible con la naturaleza propia del procedimiento aplicado.
Sección Tercera
De la Resolución de Inicio
Artículo 85.- Resolución de Inicio. Una vez reunida la
información sobre las especificaciones técnicas, el valor estimado
o referencial y la disponibilidad presupuestal, y a continuación de
la publicación de los estudios, diseños y especificaciones, así
como el pliego de bases y condiciones, establecida en el artículo
21 de la Ley, la dependencia encargada de las adquisiciones
remitirá el proyecto de resolución de Inicio adjuntando lo
conducente del expediente de contratación a la máxima autoridad
para su firma, y así dar inicio al procedimiento de
contratación.
Artículo 86.- Actos previos internos. En la normativa
administrativa de procedimientos de selección del contratista, se
definirán los pasos internos para las autorizaciones que sean
necesarias en el desarrollo del procedimiento de contratación.
CAPÍTULO ll
Del Pliego de Base y Condiciones
Sección Primera
Aprobación y Condiciones Mínimas del Pliego de Bases y
Condiciones
Articulo 87. Del Contenido del Pliego de Bases y
Condiciones.- El Pliego de Bases y Condiciones de toda
Licitación, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley,
deberá incluir toda la información necesaria para que el interesado
pueda formular válidamente su oferta. Este documento contendrá al
menos la siguiente información.
a. Instrucciones para preparar las ofertas.
b. Calendarios de contratación que incluyan la fecha de la
homologación del pliego, de aclaración de las bases y condiciones
de la licitación, de discusión del pliego de bases y condiciones,
presentación y apertura de ofertas, del análisis y evaluación, de
recomendación de adjudicación, de firma del contrato.
c. Los criterios y procedimientos que se aplicarán para evaluar la
idoneidad de los proveedores o contratistas, de conformidad a lo
establecido en la Ley y el presente Reglamento, los que deberán ser
proporcionales al objeto a contratar.
d. Los requisitos en materia de documentos probatorios y demás
datos que deban presentar los contratistas o proveedores para
demostrar su capacidad legal para contratar y en el caso de
Empresas Extranjeras los documentos deberán estar debidamente
certificados por las Autoridades Competentes del país de origen y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores siendo éstos, al menos:
Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro
Competente, Certificación de su inscripción como Contribuyente al
Fisco, al Seguro Social y cualquier otro Registro Público
obligatorio de su país de origen, tales como, Licencias y
Matriculas requeridas para ejercer la actividad económica a que se
dedicare.
e. La índole y las características técnicas y las normativas
regulatorias de la materia y de calidad que deban tener los bienes,
las obras y los términos de referencia de los servicios que se
hayan de adquirir o contratar, con indicación de, por lo menos, lo
normado en las regulaciones legales, especificaciones técnicas y
los planos, dibujos o diseños que correspondan, la cantidad de los
bienes, el lugar donde hayan de efectuarse las obras o donde hayan
de prestarse los servicios y, si procede, el plazo conveniente o
necesario en que hayan de entregarse los bienes, efectuarse las
obras o prestarse los servicios.
f. Los criterios que habrá de emplear la entidad adjudicadora para
determinar la oferta ganadora, así como cualquier margen de
preferencia y cualquier criterio distinto del precio que haya de
emplearse y el coeficiente relativo de ponderación correspondiente
a cada uno de esos criterios, debe de además incluir la forma
específica de evaluación, la que deberá ser numérica y libre de
criterio subjetivo.
g. Las clausulas y condiciones del contrato y el formulario que
hayan de firmar las partes.
h. De estar permitido presentar variantes de las características de
los bienes, de las obras, de los servicios, de las cláusulas y
condiciones del contrato o de otros requisitos fijados en el pliego
de condiciones, una declaración en ese sentido y una descripción de
la manera en que habrán de evaluarse y compararse las ofertas
alternativas.
i. Debe estar permitido que los proveedores o contratistas
presenten ofertas que correspondan únicamente a una parte de los
bienes, de las obras o de los servicios que se han de contratar,
una clara descripción de la o las partes correspondientes.
j. La forma en que habrá de expresarse el precio de las ofertas,
así como una indicación de si ese precio habrá de incluir otros
elementos distintos del costo de los bienes, de las obras o de los
servicios, como gastos por concepto de transporte y seguros,
derechos de aduana e impuestos que sean aplicables;
k. La moneda o las monedas en que habrá de expresarse el precio de
las ofertas.
I. Indicación de que la oferta se debe preparar en idioma
español.
m. Cualquier exigencia de la entidad adjudicadora relativa a la
institución emisora, la índole, la forma, la cuantía y otras
cláusulas y condiciones importantes de la garantía de la oferta que
hayan de dar los proveedores o contratistas que presenten una
oferta, así como a las garantías de ejecución del contrato
adjudicado que haya de dar el proveedor o contratista que celebre
el contrato adjudicado, tales como las garantías relativas a la
mano de obra o los materiales; así como los plazos de
entrega.
n. Una declaración en el sentido que, un proveedor o contratista no
pueda modificar ni retirar su oferta una vez presentada y abierta
la oferta, sin ejecutar la garantía de oferta.
o. La forma, el lugar y el plazo para la presentación de
ofertas.
p. Los medios por los cuales los proveedores o contratistas podrán,
pedir aclaraciones respecto del pliego de condiciones, y una
indicación de si la entidad adjudicadora se propone convocar, en
esta ocasión, una reunión de proveedores o contratistas.
q. El plazo de validez de las ofertas.
r. El lugar, la fecha y la hora de apertura de las ofertas.
s. Los trámites para la apertura y el examen de las ofertas, las
que deberán realizarse en acto público.
t. La moneda que se utilizará a efectos de evaluar y comparar las
ofertas y el tipo de cambio que se utilizará para la conversión a
esa moneda, o una indicación de que se utilizará el tipo de cambio
publicado por el Banco Central vigente en determinada fecha.
u. El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios o
empleados de la entidad adjudicadora que hayan sido autorizados
para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas
en relación con el proceso de contratación sin intervención de un
intermediario.
v. Las obligaciones que haya de contraer el proveedor o contratista
al margen del contrato adjudicado, tales como las de comercio
compensatorio o de transferencia de tecnología.
w. Una notificación del derecho de recurso previsto en la presente
Ley contra los actos o decisiones ilícitos de la entidad
adjudicadora o contra los procedimientos por ella aplicados en
relación con el proceso de contratación.
x. Las formalidades que sean necesarias, una vez aceptada una
oferta, para la validez del contrato adjudicado, inclusive, cuando
corresponda, la firma de un contrato escrito o la aprobación de una
autoridad más alta o del gobierno y una estimación del tiempo que,
una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará para obtener
esa aprobación.
y. Cualquier otro requisito establecido por la entidad adjudicadora
de conformidad con la presente ley y la reglamentación de la
contratación pública en relación con la preparación y presentación
de ofertas y con otros aspectos del proceso de contratación.
El pliego de bases y condiciones que se elabore contraviniendo este
artículo será culo de pleno derecho.
Artículo 88.- Integración de Pliego de Bases y Condiciones.
Una vez atendidas todas las consultas y/u observaciones, o si las
mismas no se han presentado, los PBC quedarán firmes como reglas
definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni
modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular de la Área de Adquisiciones.
Corresponde al área de adquisiciones integrar al PBC conforme a lo
dispuesto en los pliegos de repuesta de consultas y de repuesta de
observaciones; de lo contrario, el procedimiento de contratación
resultará inválido.
Artículo 89.- Publicación de PBC definitivos. El área de
adquisiciones no podrá continuar con la tramitación del
procedimiento de contratación si no ha cumplido con publicar los
PBC definitivos a través del portal único de contratación, so pena
de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar. Se exceptúa de la publicación en el portal único de
contratación los Planos, dibujos y diseños, los que deberán ser
adquiridos pagando el valor de reproducción de los mismos, en las
oficinas de la entidad contratante en la dirección que indique la
misma.
Artículo 90.- Aprobación. La aprobación del Pliego de Base y
Condiciones debe ser por escrito, mediante Carta de Aprobación o
algún otro medio donde se exprese de manera indubitable la voluntad
de aprobación; dicha aprobación deberá ser realizada por el área de
adquisiciones en conjunto con el área técnica que corresponda y ser
incluida en el expediente respectivo.
Artículo 91.- Condiciones mínimas del PBC. El Área de
Adquisiciones elaborará el PBC del procedimiento de selección a su
cargo, conforme a la información técnica y económica contenida en
el expediente de contratación.
El PBC del procedimiento de selección deberán contener las
condiciones mínimas señaladas en el Artículo 31 de la Ley.
Adicionalmente, deberá consignarse el valor estimado o
referencial.
Artículo 92.- Procedimiento para los Reajuste. En los casos
de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o
continuada de bienes o servicios, indistintamente de la moneda en
que se pacte, el PBC o el contrato deberán considerar fórmulas de
reajuste de los pagos que corresponden al contratista, sin
perjuicio que el contratista demuestre la ocurrencia de hechos
constitutivos de desequilibrio económico no reconocidos en las
fórmulas mencionadas en el contrato.
Artículo 93.- Modalidades de presentación del precio. Los
PBC de los procedimientos de selección para la contratación de
bienes, servicios y ejecución de obras indicarán las modalidades
que se utilizarán para presentar oferta de precio y sus posibles
ajustes, sobre la base de las condiciones preestablecidas en
función a la naturaleza y objeto principal del contrato.
Dichas modalidades podrán ser el de suma alzada y el de precios
unitarios, tarifas o porcentajes.
En el sistema de suma alzada, el oferente formula su oferta por un
monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el oferente formulará dicha oferta
considerando los trabajos que resulten necesarios para el
cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los
planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y
presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese
orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas
que da origen a su oferta y que deben presentar como parte de la
misma, es Referencial. Esta modalidad sólo será aplicable cuando
las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente
definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de
referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones
técnicas respectivas; calificación que corresponde realizar al área
técnica. En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes,
el oferente formula su oferta ofertando precios, tarifas o
porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales
contenidas en el PBC, y que se valorizan en relación a su ejecución
real, así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso
de obras ofertará considerando los precios unitarios de las
partidas contenidas en el PBC, las condiciones previstas en los
planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades
referenciales.
Artículo 94.- Modalidades complementaria de ejecución
contractual. El PBC en los procedimientos de contratación de
bienes, servicios y ejecución de obras indicará, la modalidad en
que se realizará la ejecución del contrato. Estas modalidades
pueden ser:
a. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del
contrato:
i. Del contratista: En esta modalidad el oferente se compromete a
asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del
contrato de contratación de bienes, servicios o ejecución de
obras.
ii. De terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto
total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los
costos financieros son asumidos por un tercero comprometido
conjuntamente y con la Entidad.
Para utilizar las distintas modalidades se aplicará lo dispuesto
por la Ley de deuda pública.
b. Por el Alcance del Contrato, en procedimientos de
contratación para prestaciones especiales referidas a bienes,
servicios o ejecución de obras, se podrán implementar distintas
modalidades para la ejecución del contrato, entre las que se
considerarán las siguientes:
i. Llave en mano: En esta modalidad el oferente oferta en conjunto
la ingeniería, construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta
en servicio de determinada obra. En el caso de contratación de
bienes el oferente oferta, además de éstos, su instalación y puesta
en funcionamiento.
ii. Gerencia de la Construcción: En esta modalidad el oferente
concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra y, de
ser el caso terreno. El diseño preliminar es propuesto por el
oferente y en conjunto con la entidad se desarrolla el diseño
final. El oferente adjudicado, está facultado para escoger al
constructor, conforme se determine en el contrato, o construirlo
con sus empresas. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la
ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada
y siempre que el valor estimado o referencial corresponda a una
Licitación Pública.
iii. Administración delegada: En esta modalidad el Ente público
delega en el contratista la definición de las reparaciones o
mantenimiento a ejecutar, requiriéndose de la correspondiente
autorización por la máxima autoridad administrativa, para su
ejecución en cada caso.
Artículo 95.- Moneda. En el PBC se deberá especificar la
moneda o monedas en que se expresarán las ofertas, esta debe de ser
preferentemente en córdobas, si se expresare en otra moneda, será
necesario establecer su equivalencia de conformidad a la tabla de
valores de las moneda que el Banco Central publique, vigente a esa
fecha.
Artículo 96.- Acceso a los PBC. Todo proveedor puede tener
acceso al PBC de un procedimiento de contratación a través del
portal único de contratación o directamente en la Entidad.
Artículo 97.- Participación en procedimiento de
contratación. Todo proveedor tiene la libertad en su calidad de
oferente de intervenir en un procedimiento de contratación sin
costo alguno, pudiendo notificar de su interés en participar como
oferente al organismo contratante con el propósito de recibir en la
dirección que registre la información relevante a la
contratación.
En el procedimiento bajo modalidad complementaria en donde se
solicite acreditación para participar, esta es pura y simple,
únicamente para identificación empresarial. La persona que se
acredita como participante se adhiere al procedimiento de
contratación y se somete a su formalismo administrativo.
Artículo 98.- Aviso de la Licitación. El llamado a
licitación, indistintamente de la modalidad aplicada, deberá
publicarse en el portal único de contratación, además se deberá
publicar un aviso en la Gaceta Diario Oficial de la disponibilidad
del aviso en el SISCAE, el que deberá indicar:
a. Número del proceso licitatorio
b. Objeto de la Contratación
c. Designación del Organismo Adquirente
d. Lugar donde se podrá acceder a la Convocatoria al PBC y los
estudios cuando corresponda.
En todo caso, la publicación a que se refiere el inciso final del
artículo 21 de la Ley No.737 se hará en el SISCAE.
Artículo 99.- Convocatoria a la Licitación. El llamado a
licitación, indistintamente de la modalidad aplicada, deberá
publicarse en el portal único de contratación y en la página web
del Organismo Contratante y cuando convenga a los intereses
nacionales e institucionales, la convocatoria podrá además darse a
conocer en publicaciones internacionales.
La convocatoria a licitación deberá contener al menos la siguiente
información:
a. El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora y el tipo de
procedimiento.
b. La índole y la cantidad, así como el lugar de entrega, de los
bienes que hayan de suministrarse, la índole y ubicación de las
obras que hayan de efectuarse, la índole de los servicios y el
lugar donde hayan de prestarse.
c. El plazo conveniente o necesario para el suministro de los
bienes o la terminación de las obras o el plazo o el calendario
para la prestación de los servicios.
d. La fecha y forma de obtener el pliego de bases y condiciones y
el lugar donde podrá obtenerse.
e. Cuando proceda El precio que cobre la entidad licitante por el
pliego de bases y condiciones, que no podrá exceder su costo de
reproducción, para lo que deberá indicarse la moneda y la forma de
pago del precio del pliego de bases y condiciones.
f. El idioma en que podrá obtenerse el pliego de bases y
condiciones.
g. El lugar y el plazo para la presentación de ofertas.
h. Origen de los fondos con que se financia la licitación.
Artículo 100.- Aclaraciones al PBC. En los procesos de
licitación pública el área de Adquisiciones recibirá las consultas,
por un periodo mínimo de siete (7) días contados desde el día
siguiente de la sesión de homologación, las que deberán ser
atendidas en un plazo de 3 días posteriores a la fecha de
vencimiento para la presentación de las mismas.
Vencido el plazo para la repuesta de consultas, la notificación de
las aclaraciones se realizará por medios escritos a los posibles
Oferentes a través del Portal único de contratación, en la sede de
la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes.
Articulo 101.- De la Objeción al Pliego de Bases y
Condiciones. Los Oferentes al formular las objeciones que
consideren pertinente al Pliego de Bases y Condiciones, deberán
indicar cuáles son los fundamentos en que sustenta su objeción,
mediante escrito que deberá dirigir al Área de Adquisiciones del
Organismo Contratante, la que deberá contestar obligatoriamente en
el plazo indicado en la ley, mediante resolución debidamente
motivada, la que deberá comunicar tanto al Oferente que formulo las
objeciones como al resto de posibles oferentes, mediante
comunicación por escrito y publicar la misma en el portal único de
contratación y la propia página web de la Institución.
La no atención a las objeciones que se formularán al PBC acarrearía
la nulidad del proceso.
Artículo 102.- Corrección Simple al Pliego de Bases y
Condiciones. Si de la sesión de homologación o aclaraciones
respectivas, se deriva modificar aspectos no esenciales al PBC, el
Área de Adquisiciones procederá en el término de la distancia a
emitir la correspondiente modificación mediante escrito debidamente
fundamentado y notificado por medios escritos a los posibles
Oferentes y publicado en el Portal único de contratación, en la
página web de la Entidad o a los correos electrónicos de los
participantes. Esta no deberá modificar el plazo de apertura de las
ofertas.
Artículo 103.- Corrección Sustancial al Pliego de Bases y
Condiciones. Si de la sesión de homologación en las
licitaciones públicas o aclaraciones respectivas en todos los
procedimientos, se deriva enmendar aspectos esenciales al PBC, el
Área de Adquisiciones procederá en el término de la distancia a
emitir la correspondiente enmienda, mediante escrito debidamente
fundamentado y Notificado por medios escritos a los posibles
Oferentes y publicados en el Portal único de contratación y en la
página web de la Entidad o a los correos electrónicos de los
participantes, debiendo modificar el plazo de apertura de las
ofertas en un período que no supere hasta en un 50% al plazo
original.
Sección Segunda
De La Oferta
Artículo 104.- De la Oferta. La oferta deberá constar en un
solo sobre, en original y dos copias, siendo su contenido mínimo el
siguiente:
a. Declaración ante Notario Público de no estar incurso en Régimen
de Prohibiciones.
b. Documentación que acredite la elegibilidad del Oferente.
c. Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos
técnicos mínimos.
d. Poder de Representación.
e. Convenio de Consorcio, de ser el caso.
f. Documentación relativa a los criterios de evaluación.
g. Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este
sistema haya sido establecido en el PBC.
Artículo 105.- Contenido de la Declaración ante Fedatario
Público. El oferente, al presentar su oferta técnica, deberá
acompañar una Declaración Simple ante fedatario público en la cual
manifieste lo siguiente:
a. Que no tiene impedimento para participar en el procedimiento de
contratación ni para contratar con el Estado.
b. Que conoce, acepta y se somete al Pliego de Bases y Condiciones,
y demás requerimientos del procedimiento de contratación.
c. Que es responsable de la veracidad de los documentos e
información que presenta para efectos del proceso.
d. Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su
Reglamento.
Artículo 106.- Presentación de Documentos.- Todos los
documentos que contengan información esencial de las ofertas en un
procedimiento de contratación se presentarán en idioma Español o,
en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de
la información técnica complementaria contenida en folletos,
instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el
idioma original. El oferente será responsable de la exactitud y
veracidad de dichos documentos.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por
autoridad pública en el extranjero, el oferente podrá presentar
copia simple debidamente certificada de los mismos sin perjuicio de
su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa
a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar
debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 107.- Forma de Presentación y Alcances de las
Ofertas. Mientras no se logre la implementación efectiva del
SISCAE conforme las condiciones dispuestas en el presente
Reglamento, las Ofertas deberán presentarse en físico contenida en
hojas simples que deberán estar redactadas por medios mecánicos y,
llevarán el sello y la rúbrica del oferente y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno.
Cuando las ofertas tengan que ser presentadas total o parcialmente
mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por
cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y
la rúbrica del oferente o su representante legal o mandatario
designado para dicho fin.
Las ofertas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros,
transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos
laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier
otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien,
servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos
oferentes que gocen de exoneraciones legales.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo
componen deberán ser expresados hasta con dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar ofertas
individuales ni conformar más de un consorcio.
Artículo 108.- Acto de Presentación de Ofertas. El acto de'
presentación de ofertas será público cuando el proceso convocado
sea licitación pública y licitación Selectiva, es privado cuando se
trate de Contrataciones Menores.
Con posterioridad al cierre del plazo de recepción no se admitirá
el retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí las
aclaraciones que tengan a bien presentar los participantes por su
propia iniciativa o a petición del organismo licitante, con tal que
no impliquen alteración de sus elementos esenciales.
Artículo 109.- Acreditación de Representantes en Acto
Público. Las personas naturales concurren personalmente o a
través de su representante debidamente acreditadas ante el área de
adquisiciones o representante de la máxima autoridad mediante carta
poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal
o apoderado acreditado con carta poder simple.
Artículo 110.- Acto Público de Presentación de Ofertas.
Concluida la recepción de ofertas conforme lo establecido en el PBC
se procederá al acto de apertura de ofertas, en presencia del área
de adquisiciones, los oferentes y con la participación del delegado
de la máxima autoridad, la cual podrá recaer en el responsable del
área de adquisiciones o del asesor legal de la Institución, sin
restricción de otras personas que deseen observar el acto, los que
sin embargo no podrán intervenir en el proceso.
Una vez concluido el acto de apertura, se levantará un acta que
deberá ser firmada por los miembros del Comité de Evaluación y los
proponentes que se encuentren presentes. En ella se hará constar
los datos generales de las ofertas presentadas tales como precios
de las ofertas, descuentos, modificaciones o retiros de ofertas, la
existencia o falta de la garantía requerida y cualquier otro
detalle que el órgano convocador considere apropiado anunciar. Los
oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás
ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta; no se podrá
negar el derecho a los Oferentes de poder hacer constar sus
observaciones en el Acta y se entregará a todos los presentes una
copia del Acta respectiva.
Artículo 111.- Subsanación de Ofertas. Todo documento que
soporte las condiciones de capacidad del oferente o las condiciones
técnicas o cualquier otro que no afecte la calificación de la
oferta, podrá ser aportado cuando se presenten defectos en los
mismos.
El área de adquisiciones otorgará un plazo máximo de dos (2) días,
desde el día siguiente de la notificación, para que el oferente los
subsane, en cuyo caso la oferta continuará vigente para todo
efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado
dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en
el mismo acto.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en los precios
unitarios de la oferta económica.
Sección Tercera
Criterios de Evaluación
Artículo 112.- Determinación de ponderaciones de evaluación.
El PBC deberá especificar los valores, los puntajes y los criterios
para su adjudicación que se considerarán para determinar la mejor
oferta.
El área de adquisiciones determinará los valores de evaluación
técnica y económica a ser utilizados, los que deberán ser objetivos
y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse
a criterios de razonabilidad, racionalidad y
proporcionalidad.
Los pliegos de bases y condiciones o las solicitudes de compra, de
conformidad a los procedimientos ordinarios aplicados, la Entidad
Contratante deberá identificar en dichos documentos bases con
claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan
valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien obra o
servicio a adquirir.
Así mismo, diferenciar aquellos documentos cuya presentación es
subsanable o no subsanable para la selección en referencia.
Los documentos a ser utilizados para determinar el puntaje obtenido
por la oferta de conformidad al método de evaluación establecido en
el pliego de bases y condiciones, no son subsanables.
La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método
cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el
mínimo requerido. En el caso de los servicios de consultoría se
estará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Si los bienes o servicios son estandarizables, el criterio de
selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá
ponderar precio con calidad.
Artículo 113. De no haber señalado el Oferente una dirección
electrónica donde le notifiquen las aclaraciones que solicite el
Comité de Evaluación en atención a las ofertas presentadas deberán
realizarse de forma escrita y presentarse las aclaraciones en la
misma forma, debiendo acreditarse las mismas en el expediente de la
licitación.
Artículo 114. Cuando un Oferente sea descalificado, deberá
acreditarse la causal de ley aplicada y se deberá comprobar y
acreditar la misma mediante estudio calificado que deberá ser
notificado al Oferente, quien podrá hacer uso de los recursos
procedimentales previstos en la Ley y el presente Reglamento,
cuando lo considere pertinente.
Artículo 115. Cuando una oferta sea rechazada se deberá
acreditar la causal de ley aplicada, mediante informe que acredite
tal situación, que deberá ser parte integral del Acta de
Evaluación.
En el caso del numeral 6, del artículo 46 de la Ley, la indagación
relativa a la causal de precio ruinoso deberá realizarse durante el
periodo de evaluación de las ofertas y los resultados de la misma
se deberán acreditar en el Acta de Evaluación y darán lugar al
Oferente a poder hacer uso de los recursos procedimentales
previstos en la Ley y en el presente Reglamento, cuando lo
considere pertinente.
Artículo 116. El Comité de Evaluación después de la apertura
de ofertas dispondrá para la evaluación de las mismas de un plazo
máximo de siete días hábiles para Bienes, servicios y obras
pudiendo prorrogarlo en un 50% más, previa autorización de la
máxima autoridad de Organismo Contratante y preparará un informe
detallado sobre el análisis y comparación de las mismas, exponiendo
las razones en que fundamenta la calificación y ponderación de las
ofertas evaluadas.
La notificación del Acta de Evaluación donde se describa
detalladamente la evaluación practicada, deberá comunicarse por
medios escritos, mientras no se logre la implementación efectiva
del SISCAE conforme las condiciones dispuestas en el presente
Reglamento. Una vez notificada los Oferentes podrán interponer los
recursos administrativos dispuestos en la Ley y conforme se dispone
en el presente Reglamento.
Artículo 117. El pliego de bases y condiciones deberá
establecer el mecanismo de desempate, priorizando de entre los
criterios de selección el orden en que habrán de tenerse en cuenta
para resolverlo.
En caso de subsistir el empate se procederá al sorteo por
insaculación, el cual consistirá en depositar en una urna o
recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada
licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la
boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de
los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual
se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales
proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo
un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que
estuviera en ese caso.
Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se
deberá girar invitación a Auditoría Interna y a los oferentes
empatados, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se
levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la
inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de
los licitantes o invitados invalide el acto. Todo sin perjuicio de
lo establecido para la subasta.
Sección Cuarta
De la Adjudicación
Artículo 118.- De la Adjudicación. La adjudicación se
otorgará a través de resolución administrativa o acuerdo
ministerial, cuando se trate de licitaciones públicas, licitaciones
selectivas, concursos y en el caso de las contrataciones
simplificadas, y contrataciones menores, mediante resolución
administrativa o en carta de adjudicación, la que deberá
comunicarse por medios escritos, mientras no se logre la
implementación efectiva del SISCAE conforme las condiciones
dispuestas en el presente Reglamento
Artículo 119.- Adjudicaciones Parciales. Cuando el PBC
hubiere previsto la posibilidad de adjudicar parcialmente el objeto
de contratación, se adjudicará con prelación al oferente que
hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su
oferta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo
del requerimiento no atendido por el oferente ganador, podrá ser
otorgado a los oferentes que le sigan en el orden de prelación,
siempre que éstos mantengan el precio de sus ofertas.
Artículo 120.- Notificación del Acto de Adjudicación. El
otorgamiento de la Adjudicación deberá ser notificado a todos los
Oferentes participantes por medios escritos, posterior a que se
haya notificado el Acta de Evaluación y se hubieren atendido los
recursos que pudieran haber presentado los Oferentes participantes,
a más tardar al siguiente día hábil de su emisión.
Igualmente la misma será publicada en el portal único de
contratación, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos
de los oferentes, bajo responsabilidad del área de adquisiciones u
órgano encargado de conducir el proceso.
Artículo 121.- Acceso al Expediente de Contratación. El área
de adquisiciones debe garantizar el acceso de los participantes al
expediente de contratación, notificando la etapa dejando constancia
de cada una en el SISCAE para aquellas personas que tengan interés
de conocer el respectivo proceso.
En el caso que se haya producido la apertura de ofertas el acceso a
éste sólo se dará una vez que se hayan comunicado los resultados de
la Calificación y Evaluación respectivas.
Artículo 122.- Consentimiento de la Adjudicación. El
consentimiento de la adjudicación se presume pasados a los tres (3)
días hábiles de su notificación, sin que los oferentes hayan
ejercido recurso alguno contra la misma.
En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de
la adjudicación se presume el mismo día de su notificación.
Una vez consentido el otorgamiento de la adjudicación, el área de
adquisiciones remitirá el expediente de contratación a la
dependencia encargada de la administración del Contrato, la que
asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos
destinados a la formalización del contrato y administración del
mismo.
Artículo 123.- La resolución o carta, de adjudicación deberá
contener, al menos, lo siguiente:
a. Nombre del participante ganador y el monto total de su
propuesta, acompañando copia del dictamen a que se refiere el
artículo anterior;
b. La forma, lugar y plazo para la presentación de las
garantías;
c. En su caso, el lugar y plazo para la entrega de los
anticipos;
d. El lugar y fecha estimada en que el licitante ganador deberá
firmar el contrato, y
e. La fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de
los mismos.
f. Con la resolución y el modelo de contrato en su poder, el
licitante ganador podrá tramitar las garantías a que hace
referencia la Ley y este Reglamento.
Artículo 124.- La Re adjudicación se formalizará previa
consulta con el Oferente con quien se estaría firmando el contrato,
para conocer si este aceptaría la misma y en caso de que este
desistiera de la re adjudicación no acarrearía responsabilidad
alguna para el Oferente y el Organismo Contratante tendría la
posibilidad de re adjudicar al siguiente Oferente en el orden de
prelación o podrá volver a realizar el proceso licitatorio.
Artículo 125.- La Resolución por la que se declare desierta
una licitación, deberá ser notificada a todos los Oferentes
participantes por medios escritos, mientras no se logre la
implementación efectiva del SISCAE y la misma podrá ser recurrida
por los Oferentes conforme los recursos procedimentales
contemplados en la ley y el presente reglamento.
Artículo 126.- La Resolución por la que se suspenda o
cancele una licitación, deberá ser notificada a todos los Oferentes
participantes por medios escritos, mientras no se logre la
implementación efectiva del SISCAE.
Artículo 127.- Convocatoria a Contratación Selectiva. La
convocatoria a un proceso de Contratación Selectiva se realiza
mediante invitación cursada a no menos de cinco (5) proveedores
previamente seleccionados de lista funcional afines al objeto que
se busca adquirir y, con la respectiva publicidad en el portal
único de contratación, sin menoscabo de la obligación de publicar
un Aviso de la Convocatoria en La Gaceta, Diario Oficial donde se
exprese que la convocatoria está disponible en el portal único de
contratación de tal forma que todo Oferente que tenga interés de
participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo. Esta
forma de invitación no limita a participar en el proceso a otros
proveedores no invitados.
Artículo 128.- En el caso de Licitaciones Selectivas. El
área de Adquisiciones recibirá las consultas, por un período mínimo
de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la
Invitación.
El plazo para la repuesta de consultas y su respectiva notificación
a través del Portal único de contratación, en la sede de la Entidad
o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso,
no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.
Artículo 129.- En todo lo no previsto para la licitación
selectiva se aplicarán las disposiciones que regulan el proceso de
licitación pública, previstos en la Ley y el presente reglamento.
Sección Quinta
Disposiciones Procedimentales para la Contrataciones
menores
Artículo 130.- Solicitud de la Unidad Requirente. El Titular
del área solicitante deberá llenar el Formato de Solicitud de
Compra, expresando al menos lo siguiente:
a. Que el objeto solicitado está incluido en el Programa Anual de
Compras, si no fue contemplado, la solicitud de compra deberá
justificarla de forma escrita, motivando las razones de la
necesidad de la contratación, obteniendo la no objeción del
organismo financiador si corresponde.
b. En el caso de bienes, la Unidad Solicitante deberá remitir su
solicitud a la Unidad de Almacén para que certifique la existencia
o no del bien solicitado. Si la solicitud fuese de servicios u
obras, la remitirá de forma directa al Área Administrativa
Financiera.
Artículo 131.- Especificaciones Técnicas o Alcance de Servicios
o Alcances de Obra ó Términos de Referencia.-
a. Si la solicitud fuese para la adquisición de bienes, deberá ir
acompañada de un detalle y especificaciones técnicas de los mismos,
con indicación de su cantidad, condición, plazo y lugar de entrega
y demás requerimientos necesarios para su contratación, además de
la estimación de la contratación.
b. Cuando la solicitud sea para la ejecución de obras, la solicitud
deberá señalar las condiciones mínimas de diseño o trabajos
requeridos, sus especificaciones generales, técnicas y el
presupuesto respectivo de referencia, plazo de ejecución y lista
completa de cantidades.
c. Cuando la solicitud de cotización sea para servicios
complementarios, esta deberá ir acompañada con un detalle del
objeto, de las condiciones, alcances y demás requerimientos
necesarios para su contratación.
d. Cuando la solicitud de cotización sea para servicios de
consultoría, deberá ir acompañada de los términos de referencia si
es el caso, definido los objetivos, metas y demás requerimientos
necesarios, expresado de forma clara y precisa los servicios que se
necesitan y los estudios necesarios para poder llevarse a cabo la
consultoría, así como los resultados previstos. No precisa de ser
detallado.
Artículo 132.- Verificación de la disponibilidad
presupuestaria.
a. El Área Administrativa Financiera, recibida la solicitud del
Área Solicitante, deberá completar la información, señalando la
Partida Presupuestaria, dando el visto bueno o autorización
correspondiente.
b. Completada la información del formato de Solicitud de Compra, el
titular del Área Administrativa Financiera deberá firmar y sellar
dicho formato y enviarlo nuevamente a la Unidad Solicitante.
Artículo 133.- Solicitud de Compra, Publicidad y
Remisión.
a. El Área Solicitante, una vez recibido el formato de Solicitud de
Compra de parte del Área Administrativa Financiera con la partida
presupuestaria correspondiente, deberá remitir la solicitud de
compra al Área de Adquisiciones.
b. El Área de Adquisiciones, asignará número único al expediente de
la contratación a iniciar, incorporando todos los documentos que se
vayan generando durante todo el proceso. Y si es a través de datos
electrónicos identificar el archivo en el orden de remisión y
modalidad adquisitiva.
c. Verificará que la solicitud haya sido autorizada por el Área
Administrativa Financiera y además verificará si tal requerimiento
se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Compras; en caso
contrario lo modificará conforme la Ley, para dar por aceptada la
solicitud, procediéndose a firmar el formato de solicitud de
compra.
d. La solicitud de compra será dirigida al menos a tres oferentes
inscritos en el Registro Central de Proveedores, pudiendo en
consecuencia participar el proveedor que cumpla con los requisitos
legales y técnicos.
e. El área de adquisiciones deberá implementar un sistema de
rotación en la compra por cotización con los proveedores
clasificados a efectos de repetir la invitación a un mismo
proveedor una vez agotada la lista en la rotación. Cuando en el
Registro de Proveedores no hubieren inscritos al menos tres
oferentes para el objeto de la cotización, se dejará constancia
escrita de esa circunstancia y se pedirá cotización a quienes se
encuentren inscritos.
g. Adicionalmente toda solicitud de compra, deberá ser publicada en
forma simultánea en el portal único de contratación.
Artículo 134.- Convocatoria a Contrataciones Menores.- La
convocatoria se realiza mediante invitación directa a tres o más
proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al
monto, y a la complejidad o envergadura de la contratación, sin
menoscabo de la publicación de la invitación a ofertar en el portal
único de contratación. Esta forma de invitación no limita a
participar en el proceso a otros proveedores no invitados.
Artículo 135.- Participación de Mipymes. Para fomentar la
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, se
deberán establecer condiciones de participación relacionadas con:
la elegibilidad del oferente, su capacidad técnica y económica, que
no superen los umbrales del objeto a contratar, pudiendo igualmente
los oferentes participantes, mediante la modalidad de las ofertas
conjuntas unir sus capacidades y cumplir con las condicionalidades
de la contratación.
Las Entidades Contratantes al establecer las especificaciones
relativas al objeto a contratar, deberán promover el consumo de los
bienes y servicios nacionales.
De conformidad con lo previsto en el párrafo final del artículo 27
de la Ley No.737, se hará preferentemente con micro, pequeñas y
medianas empresas. Para tal efecto se les invitara a ofertar en
estos casos y solo cuando no se hayan presentado ofertas de este
tipo de oferentes, podrá contratarse con otros oferentes.
Artículo 136.- Recepción de Ofertas-. Las ofertas deberán
ser remitidas o presentadas en el lugar señalado y dentro del plazo
establecido en la solicitud de compra. Los oferentes deberán
formular sus ofertas sin sujeción a modos o condiciones que impidan
una aceptación pura y simple por parte del órgano o entidad
adquirente. Las ofertas enviadas y recibidas por los medios
permitidos deberán contener hora y fecha de recepción. En ningún
caso, el plazo fijado para la presentación de ofertas en la compra
menor podrá ser mayor de cinco días calendario contados a partir de
la fecha de la última notificación o de la publicación en el portal
único de contratación.
Artículo 137.- Apertura de Ofertas. Transcurrido el plazo
establecido para la presentación de las ofertas, al siguiente día
hábil Comité Técnico de Contratación en pleno, o quien corresponda,
deberá proceder a la apertura de las mismas. Deberá levantarse acta
de apertura de oferta que contenga los datos generales del
proveedor, precio y su plazo de entrega entre otros, la cual será
firmada por los miembros del Comité Técnico de Contratación.
Artículo 138.- Evaluación de Ofertas. El Comité Técnico de
Contratación deberá verificar la conformidad de la oferta a la
calidad requerida, procediendo a adjudicar a la oferta con el menor
precio.
Artículo 139.- Recomendación de Ofertas. El Comité Técnico
de Contrataciones preparará su informe y lo enviará con el acta de
apertura de oferta y los cuadros respectivos al Coordinador del
área de adquisiciones quien lo remitirá a la autoridad
correspondiente para su adjudicación, o adjudicará en su caso.
Cuando la evaluación de las cotizaciones este a cargo del titular
del área de servicios generales, se deberá remitir para su
adjudicación al área de adquisiciones.
Artículo 140.- Adjudicación y su Plazo. La máxima autoridad
administrativa podrá adjudicar total o parcialmente, declarar
desierta, suspender o cancelar el procedimiento, mediante Acto
Administrativo escrito, dentro de dos (2) días hábiles después de
recibida la recomendación de parte del Comité Técnico de
Contrataciones
Esta ha de hacerse exacta y precisamente sobre las condiciones
establecidas en la solicitud de cotización, y deberá ser comunicada
al oferente adjudicado y publicada en el portal único de
contratación.
Artículo 141.- Resolución o carta de adjudicación en
Contrataciones Menores. Al finalizar la evaluación de las
ofertas, la Máxima autoridad ejecutiva o administrativa según el
caso deberán emitir resolución o Acta en contrataciones menores en
el que se hagan constar los aspectos siguientes:
a. Referencia de la Contratación
b. El o los nombre de los Oferentes Adjudicados
c. Montos adjudicados
d. Breve descripción de los bienes, obras o servicios
adjudicados
e. Nombre del representante de la Entidad autorizado para la firma
del contrato
Artículo 142.- Oferente Único. La Compra menor puede
adjudicarse, si después de la invitación y vencido el plazo
establecido para su presentación, se hubiera presentado solamente
un Oferente en tiempo y forma, siempre que debidamente evaluada la
oferta, se establezca que ésta satisface los requisitos exigidos y
sea conveniente a los intereses del Estado. En caso contrario, se
debe recomendar que la contratación se declare desierta.
Artículo 143.- Acta por ausencia de oferta. Si vencido el
plazo para presentar oferta no se presentare ninguna, el
Coordinador del Área de Adquisiciones debe hacer constar este hecho
en el expediente de la contratación, a efectos de su declaración
desierta. En todo caso la Entidad podrá iniciar nuevamente el
procedimiento
Artículo 144.- Desempate. De haber empate se adjudicará al
oferente que tuviere carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 645, "Ley de de
Promoción, Fomento y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa" y su, reglamento, en caso de subsistir se aplicara el
sorteo por insaculación establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 145.- Readjudicación y plazo. En caso de que el
Oferente Adjudicado no compareciese a retirar la Orden de Compra o
firmar el contrato, dentro de un término de cuarenta y ocho horas
de comunicado de la Adjudicación, la Institución podrá cancelar
dicha adjudicación y otorgarle la misma al Oferente que le siga en
el orden de prelación determinado. Procediendo de igual manera si
esta circunstancia se repite con el segundo lugar; en este caso se
debe declarar desierto el proceso.
Sección Sexta
Regulaciones de las Contrataciones Simplificadas
Artículo 146.- Invitación en las Contrataciones
Simplificadas. En la contratación simplificada se invitara de
manera directa a uno o más proveedores, según corresponda en
atención a la oportunidad, a la complejidad o envergadura de la
contratación.
En las situaciones de emergencia o urgencia no derivadas de
desastres o calamidad pública y de los numerales 4, 5, 7, 8 y 9 del
artículo 58 de la Ley No.737, se publicara en el portal único de
contratación la invitación. En el caso de los numerales 4, 7, 8 y 9
también se publicarán un aviso en La Gaceta, Diario Oficial, de tal
forma que todo oferente que tenga interés en participar en el
procedimiento de contratación pueda concurrir al mismo.
En el caso de los numerales 4 y 7, si en el tiempo indicado en el
aviso, se evidenciara la existencia de más proveedores, se dará por
concluido el proceso de contratación simplificada y se dará
aplicación al procedimiento que corresponda.
Los contratos que se suscriban a través del procedimiento de
contratación simplificada deberán registrarse en el portal único de
contratación, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir
de su firma, a excepción de las adquisiciones realizadas por la
Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua y las efectuadas con
fondos de caja chica.
En los avisos e invitaciones no se incluirán criterios de
selección, siendo que la valoración de las ofertas que se presenten
se hará conforme a las condiciones de mercado.
Artículo 147.- Las Contrataciones Simplificadas se
desarrollarán conforme los siguientes supuestos:
a) Es responsabilidad de la máxima autoridad, aprobar y adjudicar
mediante resolución administrativa debidamente motivada las
contrataciones que se ejecuten bajo esta modalidad; en el
expediente de la contratación se acompañaran todos los documentos
que acrediten las condiciones dispuestas en la Ley que justifican
la aplicación de la modalidad, así como las condiciones de mercado
entre estos: cotizaciones, guías de precios y por cualquier otro
medio que brinde la información requerida
b) En la contratación simplificada deberá establecerse las
condiciones de mercado para promover la participación de las micro,
pequeñas y medianas empresas, como criterio de aplicación de la
modalidad, evaluación y adjudicación de la contratación.
c) La invitación a presentar oferta deberá indicar el alcance del
bien, servicio u obras, sus especificaciones técnicas, garantías o
certificaciones requeridas en su caso, la forma de pago, el tiempo
de entrega del bien, obra o servicio, criterios básicos, de
adjudicación, el plazo de entrega de la oferta y cualquier otro
aspecto que se amerite incluir en la misma.
d) En los casos de contrataciones simplificadas a través de caja
chica o la adquisición de víveres, la Unidad Normativa elaborará
las normativas administrativas que deberán ser adoptados para su
aplicación en cada entidad del Sector Público, donde igualmente se
indicará la forma en que estas garantizan la aplicación de los
principios que regulan la contratación administrativa.
Artículo 148.- La actividad contractual referida a esta
modalidad ordinaria de contratación, deberá adaptarse a los
principios generales, los requisitos previos, los derechos y
obligaciones de las partes, los controles y el régimen de
prohibiciones y sanciones previstas en la Ley, con las salvedades
establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
En las contrataciones simplificadas a las que se refieren los
numeral 1 y 2 del Artículo 58 de la Ley, se podrán celebrar con
empresas y organismos contratistas nacionales o extranjeros o bien
mediante convenios y acuerdos de colaboración y cooperación
mediante la normativa que para tal efecto emita.
Para efecto de los fines policiales no se tendrá incluido lo
relativo al avituallamiento de esta, para lo cual deberá aplicarse
el procedimiento que corresponda de conformidad con la ley.
Artículo 149.- Informe Técnico-Legal Previo. La
resolución o acuerdo que apruebe la Contratación Simplificada,
requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que
contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y
necesidad de la contratación.
Artículo 150.- Creación de situación de Urgencia. Sin
perjuicio de que se haga uso de lo previsto en el numera 3 del
artículo 58 de la ley, cuando el desabastecimiento se fuera a
producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente
de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción
o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las
acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien
o la continuidad de un servicio esencial deberá disponerse el
inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las
responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los
funcionarios o servidores públicos involucrados.
Artículo 151.- Situación de emergencia. La situación
de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de
manera inmediata a causa de acontecimientos imprevistos que dañaron
los sistemas técnicos electromecánicos, termodinámicos o de
situaciones catastróficos naturales, de situaciones que supongan
grave peligro o de necesidad inminente a la población. Debiendo la
Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente
necesario para superar el daño o prevenir y atender desastres, así
como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo
cual deberá convocar los procedimientos de contratación que
correspondan. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de
contratación posterior, en el informe técnico-legal respectivo se
debe fundamentar las razones que motivan la contratación o
contratación definitiva.
En el caso del numeral 3, el estado de emergencia en el expediente
deberá acompañarse el Decreto de declaración de emergencia emitida
por la Presidencia de la República.
Cuando se trate de emergencias o urgencias no derivadas de
desastres o calamidad debe incorporarse al expediente de
contratación, la documentación que demuestre la veracidad del o los
hecho acaecidos y que de no atenderse inmediatamente la necesidad
se suspenderá o afectara el ejercicio de la función administrativa
y/o el servicio público que presta.
Artículo 152.- Proveedor Único. Cuando se trate de la
existencia de un proveedor único en el mercado y el bien o servicio
no puede ser sustituido por otro de conformidad a lo establecido en
articulo 58, numeral 4 de la Ley, debe incorporarse al expediente
el informe técnico que sustente la necesidad del bien o servicio,
así como prueba fehaciente respecto a la condición de proveedor
único.
Sección Séptima
Contratación de Consultoría
Artículo 153.- Selección basada en la calidad y el
costo. La selección basada en la calidad y el costo es un
proceso competitivo en el que, para seleccionar la personas físicas
o jurídicas a la que se adjudicará el contrato, la ponderación que
se asigne a la calidad y al costo se detallará en los Términos de
Referencia y se determinará en cada caso de acuerdo con la
naturaleza del trabajo que se ha de realizar.
En los Términos de Referencia se deberá definir claramente los
objetivos, las metas y la extensión del trabajo encomendado y se
suministrará información básica con el objeto de facilitar a los
consultores la preparación de sus ofertas. Si uno de los objetivos
es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso
describirlo específicamente y dar detalles sobre el número de
funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a
fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se
necesitarán.
En los Términos de Referencia se deberá enumerar los servicios y
los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los
resultados previstos. Los Términos de Referencia no deberá ser
demasiado detallado ni inflexible, a fin de que los consultores que
compiten puedan proponer su propia metodología y el personal
asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los Términos de
Referencia en sus ofertas y deberán definir claramente las
responsabilidades respectivas del organismo adquirente y los
consultores.
Artículo 154.- Recepción de las ofertas. Las ofertas
técnicas y financieras deberán presentarse al mismo tiempo. No se
aceptarán enmiendas a las ofertas técnicas o financieras una vez
cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del
proceso, las ofertas técnicas y financieras se presentarán en
sobres cerrados y separados.
Las ofertas financieras permanecerán cerradas y quedarán
depositadas en poder del Asesor legal miembro del Comité de
Evaluación hasta que se proceda a abrirlas en público. No se
recibirán ofertas presentadas luego de la hora establecida en el
acto de apertura.
Artículo 155.- La Evaluación de las Ofertas. Se
efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el
costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán
acceso a las ofertas financieras sino hasta que la evaluación
técnica haya concluido.
Artículo 156.- Evaluación de la Calidad. El Comité de
Evaluación evaluará cada oferta técnica teniendo en cuenta entre
otros los siguientes criterios:
a. La experiencia del Consultor en relación con la tarea
asignada,
b. La calidad de la metodología propuesta,
c. Las calificaciones profesionales del personal clave
propuesto,
d. La transferencia de conocimientos, y
e. Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y
luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje.
Artículo 157.- Evaluación del Costo. Una vez finalizada la
evaluación de la calidad, el comité de evaluación notificará a los
consultores cuyas ofertas no obtuvieron la calificación mínima
necesaria o no se ajustaron a los Términos de Referencia, con la
indicación de que sus ofertas financieras les serán devueltas sin
abrir después de terminado el proceso de selección. El comité de
evaluación notificará simultáneamente a los consultores que hayan
obtenido la calificación mínima necesaria, e indicará la fecha y
hora fijadas para abrir las ofertas financieras. La fecha de
apertura será por lo menos dos semanas posterior a la fecha de
notificación. Las ofertas financieras serán abiertas en público en
presencia de los representantes de los consultores que decidan
asistir. Cuando se abran las ofertas financieras, se leerán en voz
alta y se tomará nota del nombre de la firma de consultores, el
puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos. El comité de
evaluación preparará el acta de la apertura.
Si hay errores aritméticos, deberán corregirse, a los fines de
comparar las ofertas, los costos deberán convertirse a una sola
moneda establecida en el pliego de base y condiciones. Para los
propósitos de evaluación, el "costo" excluirá los impuestos
locales, pero incluirá otros gastos reembolsables, como viajes,
traducciones, impresión de informes y gastos de secretaría. Se
podrá asignar un puntaje de 100 a la propuesta de costo más bajo, y
puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a
las demás ofertas. Alternativamente se podrá asignar calificaciones
directamente proporcionales al costo o utilizará la metodología. En
los Términos de Referencia se deberá describir la metodología que
se utilizará.
Artículo 158.- Evaluación combinada de la calidad y el
costo. El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes
ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de
ponderación del "costo" se elegirá teniendo en cuenta la
complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad.
Las ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se
indicarán en los Términos de Referencia. Se invitará a negociar al
oferente cuya oferta obtenga el puntaje más alto, en el caso que no
exista un acuerdo se seguirá el orden de prelación
correspondiente.
No se deberá permitir al oferente seleccionado que efectúe
sustituciones de personal clave, a menos que las partes convengan
en que el retraso indebido del proceso de selección haga inevitable
tal sustitución o en que tales cambios son fundamentales para
alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el caso y si
se determina que en la oferta se ofrecieron los servicios del
personal clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se
podrá descalificar al oferente y continuar el proceso con el
oferente que corresponda en el orden de prelación. El personal
clave que se proponga como reemplazo deberá; tener calificaciones
profesionales iguales o mejores que la del personal clave propuesto
inicialmente.
Artículo 159.- Selección Basada en la calidad. La
selección basada en la calidad se podrá utilizar para los tipos de
trabajo siguientes:
a. Trabajos complejos o altamente especializados, en que el pliego
de bases y condiciones y la aportación que se requiere de los
consultores resultan difíciles de precisar, y en el que el
contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus
ofertas.
b. Trabajos que produce importantes repercusiones futuras y en los
que el objetivo es contar con los mejores expertos.
c. Trabajos que se pueden ejecutar en formas sustancialmente
distintas, de manera que las ofertas no sean comparables.
Al hacerse la selección sobre la base de la calidad, se pedirá la
presentación simultánea de ofertas técnicas y financieras, pero en
sobres separados (sistema de dos sobres). En la invitación se podrá
dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave,
especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título
indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias
estimaciones.
Después de evaluar dichas ofertas, la entidad licitante procederá a
abrir la oferta financiera detallada del oferente cuya oferta
técnica se clasifique en primer lugar.
Luego la entidad licitante y el Consultor negociarán la oferta
financiera y el contrato. Todos los demás aspectos de proceso de
selección serán idénticos a los de la Selección basada en la
calidad y el costo. Sin embargo, si se ha pedido a los consultores
que presenten inicialmente ofertas financieras junto con las
ofertas técnicas, se incorporarán medidas similares a las de ese
procedimiento con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el
sobre con los precios de la ofertas seleccionada y que los demás
sobres serán devueltos sin abrir, después de que las negociaciones
hayan concluido exitosamente. En caso que no haya un acuerdo en la
negociación, se procederá a negociar en el orden de prelación
técnica.
Artículo 160.- Selección Basada en presupuesto fijo.
Este método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y el trabajo
sea sencillo y se pueda definir con precisión. En la invitación se
deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a los consultores
que presenten, en sobres separados, sus mejores ofertas técnicas y
financieras dentro de los límites del presupuesto. Los Términos de
Referencia se deberán preparar con especial cuidado a fin de
garantizar que el presupuesto será suficiente para que los
consultores realicen las tareas previstas. Primero se evaluarán
todas las ofertas técnicas, tal como con el método de Selección
basada en la calidad y el costo. Luego se procederá a abrir en
público los sobres con los precios. Las ofertas que excedan al
presupuesto indicado serán rechazadas. El Consultor que haya
presentado las ofertas técnica mejor clasificada de todas será
seleccionado e invitado a negociar un contrato.
Artículo 161.- Selección basada en el menor costo. Se podrá
utilizar este método para seleccionar consultores que hayan de
realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías, diseño
técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que
existen prácticas y normas bien establecidas y en los que el monto
de contrato no requiere de licitación pública.
En este método se establece una calificación "mínima" para la
"calidad". Se invita a los consultores que integran el Registro de
Proveedores a presentar ofertas en dos sobres separados. Primero se
abren los sobres con las oferta técnicas, las que se evalúan.
Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los
sobres con las propuestas financieras de los consultores restantes
se abren en público. A continuación se selecciona a firma que
ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la
calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las
oferta que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al "costo".
La calificación mínima se indicará en el pliego de bases y
condiciones.
Artículo 162.- Selección basada en las calificaciones de los
consultores. Este método se puede utilizar para trabajos por un
monto inferior al establecido para la licitación por registro para
los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de
propuestas competitivas. En tales casos, la entidad licitante
preparará los Términos de Referencia; solicitará ofertas de interés
e información sobre la experiencia y la competencia de los
consultores en lo que respecta al trabajo; y seleccionará a la
firma que tenga las calificaciones y las referencias más
apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una
oferta técnica conjuntamente con una oferta financiera y se le
invitará luego a negociar el contrato.
TÍTULO V
DE LAS MODALIDADES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
De la Subasta a la Baja
Artículo 163.- Administración de Subasta a la Baja.
La entidad en coordinación con el Comité especial de Evaluación
tiene bajo su responsabilidad la organización de la fase pública de
la Subasta a la Baja y dirigirá la Puja o Lance.
Artículo 164.- Comité Especial. El comité evaluador en esta
modalidad de selección se convertirá en el comité especial que
estará a cargo de dirigirla puja o lance y conformado por tres
miembros: el Responsable del Área de Adquisiciones, Un Asesor Legal
en calidad de Secretario y el experto en la materia objeto de
adquisición.
Articulo 165.- Listado de bienes estandarizables de uso
común. La DGCE aprobará el listado de los bienes
estandarizables y de uso común y las correspondientes fichas
técnicas de aquellos que pueden adquirirse bajo esta modalidad, ya
sea de oficio o a petición del ente contratante. Dicho listado será
actualizado permanentemente pudiendo incluirse o excluirse bienes o
servicios.
Los modelos de ficha técnica y el proceso para su elaboración,
validación y aprobación serán regulados por la DGCE mediante la
normativa administrativa respectiva.
Artículo 166.- De la Fase de Actos Preparatorios. La
Fase de Actos Preparatorios está referida al desarrollo de las
actividades de identificación y análisis de la necesidad para la
realización de una Subasta a la Baja, y a la elaboración y
aprobación de la ficha técnica correspondiente.
Artículo 167.- Inicio de una Subasta a la Baja. La
incorporación de la modalidad complementaria de Subasta a la Baja
será autorizada en la resolución de inicio de la modalidad
ordinaria correspondiente.
Artículo 168.- Análisis y determinación de necesidades de
una Subasta a la Baja. Antes de proceder a esta modalidad, el
organismo contratante o quien haga sus veces se encargará de
realizar los estudios necesarios para determinar:
a. La uniformidad y estandarización de las características y
condiciones de los bienes estandarizados que serán objeto de
adquirirse a través de la modalidad complementaria de Subasta a la
Baja.
b. Las condiciones aplicables en la Fase de Selección para la
realización de una Subasta a la Baja, pudiendo requerir información
u opinión complementaria a los Organismos o entidades del Sector
Público o proveedores de dichos bienes.
c. La elaboración y aprobación de la ficha técnica del bien
estandarizado.
Artículo 169. De la Fase de Desarrollo. La Fase de
desarrollo está referida a las actividades ejecutadas para la
selección del proveedor o proveedores adjudicatarios, cuyos bienes
estandarizados presenten el precio más bajo durante la puja o
lance.
Artículo 170. Convocatoria. La convocatoria de los
procesos de selección bajo la modalidad complementaria de Subasta a
la Baja se realizará a través de su publicación en el portal único
de contratación, sin perjuicio de la publicación de un aviso en la
Gaceta Diario Oficial.
La convocatoria deberá contener además de los requisitos
establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a. La indicación que la modalidad de selección es por Subasta a la
Baja.
b. Adjuntar la ficha técnica del objeto a adquirir.
c. Desarrollo del acto público de Subasta a la Baja.
Las Bases estarán disponibles en el portal único de contratación
desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 171.- Presentación y contestación de
aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones. El Ente o Área
de Adquisiciones facultada recibirá las aclaraciones solicitadas y
remitirá al Comité especial si es el caso para su conocimiento y
posterior resolución.
Artículo 172.- Acto público. De acuerdo a lo establecido en
el calendario de la convocatoria, el acto público deberá
desarrollarse en la fecha y hora previstas.
Iniciado el acto público, no puede suspenderse salvo por motivos de
fuerza mayor y deberá contar con un representante por cada
oferente. Deberá implementarse una pizarra o una proyección (equipo
multimedia), a la que tendrán acceso todos los participantes.
Para el período de Puja o lance, podrá contarse con un sistema de
grabación.
Se deberá llamar a los oferentes en el orden en que se hayan
presentado sus ofertas para efectos de que acrediten que cuentan
con representación suficiente para participar en este proceso de
selección. Además, deben acreditar que tienen los documentos
solicitados en la convocatoria. La subsanabilildad deberá
realizarse antes de que se haga la puja.
Posteriormente, se les volverá a llamar para efectos de la
presentación de la propuesta de precios.
La no observancia del procedimiento antes indicado acarrearía la
nulidad de todo el acto público.
Artículo 173.- Acreditación. Para la acreditación es
necesaria la identificación, representación y poderes suficientes
para participar en los procesos de Contratación con la entidad y en
cumpliendo con el Régimen de prohibiciones. No es necesario que el
poder indique posibilidad o facultades para participar en una
Subasta a la Baja, basta que se precise que puede participar en
procesos de contratación pública.
Artículo 174.- Clasificación de propuestas. Los
oferentes que presenten su oferta serán clasificados por el Comité
de Evaluación, basándose estrictamente en cumple o no cumple con el
PBC.
El informe de la clasificación de las propuestas podrá ser objeto
de los recursos previstos en la ley y el presente reglamento.
Si no hubiera pluralidad de habilitados se prescindirá de la
subasta y se aplicara la modalidad que corresponda.
Artículo 175.- Fase de Puja o Lance. En el período de
puja o lance participan aquellos que hayan clasificado
anteriormente, en esos efectos serán convocados los clasificados a
presentar su precio, debiendo de presentarse el precio original en
sobre cerrado.
Debe tenerse como precio base, el monto más bajo ofrecido entre los
proveedores. Para ello, el Presidente del Comité invitará a cada
uno de los participantes a realizar su propuesta verbal, o en sobre
cerrado a consideración del organismo contratante mediante rondas,
teniendo en cuenta el decremento mínimo establecidos en los pliegos
de bases y condiciones. El participante contará con no más de tres
minutos.
El presidente del comité realiza la invitación a quien propone el
precio más bajo. Si este postor expresa retirarse de la puja o
lance y su último precio será su oferta final. Seguidamente, se
pasa al siguiente. Si un postor pasa los tres minutos, sin mejorar
su oferta, se deducirá que es su oferta final.
Si hubiera empate entre ofertas, se asignara la adjudicación a la
oferta que primeramente haya presentado el precio más bajo.
El decremento mínimo, es el valor mínimo que debe de bajar el
siguiente pujante. El acto concluye cuando no haya pluralidad de
ofertas.
Artículo 176.- Otorgamiento de la Adjudicación. Luego de que
el período de puja o lance termina, el comité de evaluación se
reunirá para examinar si la manera cómo se llevo a cabo la subasta
se ajusta a la normatividad, si se está o no frente a
irregularidades que deban atenderse, o si se presenta la
posibilidad de presentarse precio ruinoso. De encontrar que el
procedimiento se ha ajustado a la ley, se procederá a la
adjudicación de la subasta, a la oferta u ofertas, económicamente
más baja.
Los resultados de la adjudicación de la Subasta solo podrán ser
objeto del recurso de impugnación y nulidad.
En el evento de que el adjudicatario no suscriba el contrato en el
plazo previsto, la entidad podrá optar entre adjudicar al
clasificado en el segundo lugar o repetir la subasta, según se
honre mejor el principio de eficiencia, para la cual motivara su
decisión.
Artículo 177.- Cumplimiento de Otras Fases. La
utilización de la modalidad complementaria de selección por Subasta
a la Baja no exime a la Entidad del cumplimiento de las
disposiciones referidas a las fases de Planificación y Actos
Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las
particularidades expresamente señaladas en el presente Título.
CAPÍTULO II
Compras Corporativas
Artículo 178.- Generalidades. Mediante convenios
interinstitucionales o por mandato normativo las Entidades podrán
adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta,
a través de un procedimiento de contratación único, aprovechando
los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más
ventajosas condiciones para el Estado.
Bajo esta modalidad de contratación, las Entidades participantes
encargarán a una de las mismas Entidad la ejecución del
procedimiento de contratación para que seleccione al proveedor o
proveedores que se encargarán de la atención de sus requerimientos
de bienes y servicios.
Artículo 179.- Del alcance de la Delegación. La delegación
que se efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a
la Entidad a cargo realizar el procedimiento de contratación para
obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el
conjunto de los requerimientos similares de las Entidades
participantes, y sólo hasta el momento en el que se determine al
proveedor seleccionado y se definan las condiciones en las que se
ejecutarán las prestaciones a cargo de las partes, luego de lo
cual, cada una de las Entidades suscribirá los contratos
correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por
el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.
Del mismo modo, la Entidad delegada no podrá, en ningún caso, ser
interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o
prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual
propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de
la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y
demás prestaciones inherentes a las Entidades participantes.
Artículo 180.- Comités de Evaluación y Áreas de
Adquisiciones Colegiadas con carácter temporal. Las Entidades
mediante Acuerdo conjunto, establecerán la formación de equipos
técnicos y de áreas de adquisiciones colegiadas que tendrán
carácter temporal solo para efecto de desarrollar las compras
corporativas. La Unidad Normativa facilitará un modelo de convenio
donde se establecen los procedimientos que se aplicarán
administrativamente para el desarrollo de esta modalidad
complementaria. Tales instrumentos serán adaptados y aprobados por
las máximas autoridades de las entidades involucradas, para su
posterior aplicación.
Artículo 181.- Administración de Compra corporativa. Una
Entidad o Área de Adquisiciones de la Entidad, recibe el encargo de
llevar a cabo el proceso de selección, a fin de escoger al
proveedor idóneo.
En ese sentido, mediante la compra corporativa, el proveedor
suscribirá los contratos respectivos con cada una de las Entidades
que están participando en el proceso.
Artículo 182.- De la Fase de Actos Preparatorios. La
Fase de Actos Preparatorios está referida al desarrollo de las
actividades de identificación y análisis de la necesidad para la
realización de una Compra Corporativa, y a la elaboración y
aprobación del Convenio Insterinstitucional.
Artículo 183.- Contenido del Convenio
Interinstitucional.
a. Entidades participantes
b. Entidad a cargo del proceso de selección
c. Modalidad ordinaria y complementaria a utilizar
d. Bienes objeto de la compra corporativa
e. Mecanismo de estandarización de bienes o servicios
f. Obligación de remitir requerimientos y aceptación de la
estandarización
g. Obligación de firmar contrato individual una vez seleccionado de
forma corporativa el proveedor
Artículo 184.- Inicio de una Compra Corporativa. Las
Compras Corporativas desarrollados para la adquisición o
contratación de bienes de comunes de consumo o servicios
complementarios serán iniciados por la Entidad o Área de
Adquisiciones facultada de conformidad al convenio
Insterinstitucional firmado.
Artículo 185.- Análisis y determinación de necesidades de
un Compra Corporativa. La Entidad o Area de Adquisiciones
facultada se encargará de realizar los estudios necesarios para
determinar:
La factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia de la
generación de una Compra Corporativa.
La uniformidad y estadarización de las características y
condiciones de los bienes comunes de consumo y servicios generales
objeto de la adquisición.
Las condiciones aplicables en la Fase de Selección para la
realización de un Compra Corporativa, pudiendo requerir información
u opinión complementaria a los organismos o Entidades del Sector
Público o peritos.
Artículo 186.- Elaboración y Aprobación del Pliego de
Bases y Condiciones. La elaboración del Pliego de Bases y
Condiciones para cada Compra Corporativa será responsabilidad del
ente o Área de Adquisiciones facultada en el convenio. La
aprobación del mismo corresponde a su titular, siendo esta
atribución indelegable.
Artículo 187.- Convocatoria. La convocatoria de los
procesos de selección bajo la modalidad de Compra Corporativa se
realizará a través de su publicación en el SISCAE. Sin perjuicio de
la formas de convocatoria establecidas en la Ley y
Reglamento.
La convocatoria deberá contener además lo siguiente: indicación que
la modalidad complementaria de selección es por Compra Corporativa,
las Instituciones firmantes del convenio Insterinstitucional.
Artículo 188.- Presentación y contestación de
aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones. El Ente o Área
adquisitiva facultada recepcionará las aclaraciones solicitadas y
remitirá al Comité de Evaluación si es el caso para su conocimiento
y posterior resolución.
CAPÍTULO III
De la Precalificación
Artículo 189.- Licitación con Precalificación. Como parte de
las modalidades de contratación se podrá promover una etapa previa
de precalificación, cuando se estime que por la complejidad del
objeto a contratar sea necesario examinar de manera previa a los
oferentes, de suerte que solo se pida ofertar a quienes tengan
mejores condiciones para ejecutar el respectivo contrato. La lista
de precalificados tendrá un mínimo de dos.
Artículo 190.- Precalificación para varias contrataciones.
Cuando se prevea que deberá efectuarse varios concursos para
adquirir bienes, servicios y obras de la misma naturaleza, podrá
realizar una sola precalificación para varias licitaciones. Las
personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán
participar en una o más de las licitaciones previstas. El llamado a
precalificar deberá contener los requisitos a cumplir por parte de
los proveedores para su precalificación.
Artículo 191.- Duración de la precalificación. Entre
la fecha de precalificación y la del término para recibir ofertas
en la licitación o licitaciones que se promuevan, el lapso que
medie no podrá exceder más de un año. Transcurrido este lapso sin
que se hubiere promovido la respectiva licitación, será necesario
actualizar la lista de participantes eventuales, mediante un nuevo
procedimiento de precalificación.
Artículo 192.- Inicio del procedimiento de
precalificación. El procedimiento de precalificación se
iniciará mediante la publicación de un aviso en el portal único de
contratación y un aviso en La Gaceta, Diario Oficial indicando que
la convocatoria a la precalificación se encuentra en el portal para
que los interesados en participar en la licitación o licitaciones
que se desea promover.
En la convocatoria deberán ser identificadas muy claramente, las
referencias necesarias, documentos probatorios y toda otra
información pertinente, dentro de un término que no podrá ser
inferior a diez días hábiles contados a partir de la publicación
del aviso, a efecto de proceder a la precalificación.
Igualmente deberá indicarse expresamente los Criterios a utilizar
para la precalificación y el valor asignado a cada Criterio en la
respectiva calificación.
Artículo 193.- Estudio y Acuerdo de Precalificación. Una vez
vencido el plazo para la recepción de documentos probatorios, se
procederá a examinar los que hubiere recibido hasta esa fecha y se
valorará conforme las reglas establecidas en la convocatoria de
precalificación.
El acuerdo de precalificación debe ser motivado y comunicado por
medios escritos y de forma simultánea deberá ser enviada por el
correo electrónico que se haya consignado al momento de adquirirla
convocatoria o en el registro de proveedores, mientras no se logre
la implementación efectiva del SISCAE
Artículo 194.- Recursos. El dictamen que se rinda
para la precalificación podrá ser recurrido haciendo uso de los
recursos procedimentales dispuesto en la Ley y el presente
reglamento.
Artículo 195.- Procedimiento posterior a la
precalificación. Una vez firme el acto de precalificación, se
procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando a
participar en la contratación únicamente a las personas físicas o
jurídicas precalificadas, sin que se modifique en forma alguno el
resultado de la precalificación.
CAPÍTULO IV
De la Licitación con Financiamiento
Artículo 196.- Licitación con Financiamiento. Cuando
se requiera el otorgamiento por cuenta o gestión del contratante,
de un crédito para respaldar los gastos originados por la
contratación, podrá utilizar la modalidad de licitación con
financiamiento.
Para iniciar esta modalidad de procedimiento, se acreditará en el
expediente de la contratación el compromiso de incorporar en los
presupuestos de los ejercicios respectivos las partidas necesarias
para atender, los pagos por amortización e intereses, así como de
los gastos conexos derivados del financiamiento. Asimismo el
organismo licitante asumirá la obligación de incorporar en los
futuros presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento
del crédito.
Antes de promover la licitación respectiva, se deberá obtener la
autorización de endeudamiento, de conformidad con la ley de la
materia, hasta tanto no se asume responsabilidad alguna, ni podrá
darse inicio a la ejecución del contrato.
Transcurridos seis meses desde el recibo de la oferta sin que se
cumplan dichos requisitos, el procedimiento se tendrá por caduco
sin responsabilidad para las partes.
El funcionario que autorice la ejecución del contrato sin que se
haya dado cumplimiento a aquellos requisitos, incurre en falta
grave de servicio.
TÍTULO VI
SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
ELECTRÓNICAS
Artículo 197.- Sistema de Contrataciones Administrativas
Electrónicas (SISCAE). El SISCAE es una aplicación informática
que tiene como objetivo promover la eficiencia, efectividad y
transparencia de las contrataciones del Sector Público. El SISCAE
estimula la automatización de la gestión de las adquisiciones
utilizando la Tecnología de la Información y Comunicación.
Este Sistema permite el intercambio de información de manera
expedita entre las áreas de adquisiciones de las entidades públicas
contratantes y los proveedores del Estado, a través del portal
único de contratación www.nicaraguacompra.gob.ni de acceso
ilimitado y gratuito en el Internet, promoviendo la eficiencia y
eficacia del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector
Público. Toda la información canalizada en este Portal queda
registrada en la base de datos del SISCAE y se encuentra a
disposición del público, convirtiéndolo en un medio que fomenta la
transparencia en el uso de los recursos del Estado.
El SISCAE a través del portal único de contratación
www.nicaraguacompra.gob.ni es el medio oficial para la difusión y
gestión de las contrataciones administrativas que realizan las
entidades y organismos del Sector Público. En el caso que las
entidades y organismos posean un portal o sitio en el Internet,
deberán insertar en su página de inicio de forma claramente visible
un acceso al portal.
Artículo 198.- Administración del Sistema De
Contrataciones Administrativas Electrónicas. La Dirección
General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en su calidad de Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones del Sector Público, es el
responsable de desarrollar, administrar y operar el SISCAE.
La Dirección General de Contrataciones del Estado se coordina con
la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en lo correspondiente a las atribuciones de esta
última, a fin de garantizar la funcionalidad del SISCAE.
Sin embargo, es responsabilidad del área de adquisiciones de cada
entidad del Sector Público el uso del portal
www.nicaraguacompra.gob.ni para publicar y mantener actualizada
toda la información referida a los procesos de contratación que
realizan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público Ley No. 737 y en el presente
Reglamento.
En los siguientes artículos del Capítulo del SISCAE se establecen
las normas generales para el uso del SISCAE. Sin embargo, los
mecanismos específicos para publicar en el portal
www.nicaraguacompra.gob.ni serán emitidos a través de guías,
resoluciones y circulares administrativas del Órgano Rector del
Sistema de Administración de Contrataciones Públicas.
Artículo 199.- Registro e Ingreso de las Entidades y
Organismos del Sector Público para el uso del SISCAE. Para que
las entidades y organismos del Sector Público se incorporen y
utilicen el SISCAE, es requisito esencial que el Responsable del
Área de Adquisiciones de cada entidad registre ante la Dirección
General de Contrataciones del Estado los datos correspondientes
a:
a. La entidad u organismo Contratante
b. El Área de Adquisiciones
c. Los funcionarios del área de adquisiciones que harán uso del
SISCAE conforme las funcionalidades vigentes.
El trámite del registro se realizará a través de comunicación
enviada al correo electrónico mesadeayudadgce@mhcp.gob.ni y será
respondida a través de comunicación segura a cada usuario del
SISCAE con la identificación personal asignada para operar el
SISCAE - nombre de usuario y contraseña.
La Dirección General de Contrataciones del Estado mantendrá
publicado en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni el procedimiento
y formularios a utilizar para dar de alta y baja a la entidad, área
de adquisiciones y funcionarios.
Artículo 200.- Roles de Usuario. Las áreas de
adquisiciones deben ingresar la información en el SISCAE,
respetando el procedimiento adoptado para la publicación que
contempla dos instancias.
a. Usuario Analista: Es aquel que dentro del área de
adquisición tendrá la responsabilidad de ingresar la información de
los procesos de contratación en el Portal Único de Contratación, lo
que implica:
i. Crear un Procedimiento
ii. Adjuntar Pliegos
iii. Modificar Procedimientos
(Aclaraciones/Enmiendas/Modificaciones)
iv. ingresar resultados del procedimiento
(Adjudicado/Desierto)
v. Ingresar Orden de Compra
vi. Además de cualquier otro documento que requiera su publicidad
para acreditar las etapas de la contratación.
b. Usuario Responsable: Es aquel que tiene la
responsabilidad de publicar la información ingresada por el
Analista para su vista en el Portal. El Usuario Responsable tiene
además el deber de garantizar que la información publicada en el
Portal es la misma que rola en el expediente del proceso de
contratación correspondiente.
Artículo 201.- Obligatoriedad del uso del SISCAE. Los
organismos y entidades del Sector Público que se encuentran bajo el
ámbito de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público - Ley No. 737 y el presente Reglamento deberán usar el
SISCAE, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de
publicación, tal como lo establece el artículo No. 63 de la
referida Ley.
Las responsabilidades de las entidades sobre la publicación en el
Portal serán:
a. La Dirección General de Contrataciones del Estado tiene
la responsabilidad de publicar y mantener actualizada la
información en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni referente a su
funcionamiento y administración, así como aspectos sobre la
organización y servicios que provee el Órgano Rector, incluyendo al
menos los siguientes:
i. Registro de Proveedores.
ii. Catálogo de Bienes y Servicios.
iii. Instrumentos de gestión.
iv. Programas de capacitación y asistencia técnica.
v. Estadísticas generales.
vi. Base jurídica y normativa del Sistema de Administración de
Contrataciones del Sector Público.
vii. Servicio de atención al público.
viii. Sección de información al público.
b. Las áreas de adquisiciones de las entidades contratantes
del Sector Público tienen la obligación de publicar y mantener
actualizado de manera oportuna y con la calidad exigida los actos
de contratación sujetos a publicidad dispuesto en la Ley y el
Reglamento, como condición para su existencia y validez.
c. La DGCE emitirá mediante la reglamentación respectiva las
condiciones que deberán satisfacer las entidades y organismos
sujetas a la ley para implementar progresivamente la contratación
pública electrónica, asegurando el acceso a los oferentes, de
manera que se garantice la seguridad necesaria sobre la
intangibilidad de los documentos y la identidad de quienes accedan
a los mismos. Toda entidad que las cumpla será certificada como
idónea para el desarrollo de dicha contratación a través de la
Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. La DGCE publicara un listado actualizado en el
SISCAE para tal efecto.
Artículo 202.- Notificaciones por Medios
Electrónicos. Una vez publicado el aviso de convocatoria y el
PBC en el SISCAE, éste enviará automáticamente correos electrónicos
a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, según
sus rubros de actividad comercial clasificados de acuerdo al
Catálogo de Bienes y Servicios del SISCAE, siempre y cuando el
Proveedor habilite la opción de recibir las mismas al momento de su
inscripción o actualización en el Registro.
Así mismo, el sistema notificará las modificaciones, enmiendas al
PBC, adjudicaciones y demás actos a los interesados en un proceso
de contratación determinado. La Orden de Compra será notificada al
proveedor o proveedores adjudicados.
El Proveedor deberá proporcionar en su oferta el correo electrónico
al cual la Entidad Contratante le notificara los actos derivados
del procedimiento de contratación, en consecuencia, se entenderán
que un acto esta oficialmente notificado luego de transcurridas 24
horas contadas desde la remisión de la comunicación. En caso de
omitirse por el Proveedor esta condición, el SISCAE enviara
automáticamente comunicación al correo electrónico registrado al
momento de su inscripción o actualización, de manera que la
notificación surtirá sus efectos legales 24 horas posteriores a su
publicación en el Sistema.
Si el oferente tiene problemas de acceso a Internet, deberá
notificar esta situación a la Entidad Contratante solicitando
notificación impresa a la dirección que señale su oferta, en tal
caso la notificación surtirá sus efectos 24 horas posteriores a su
entrega en la dirección señalada.
Artículo 203.- Veracidad e Integridad de la
Información. Cada Usuario del SISCAE de las Áreas de
Adquisiciones de las entidades del Sector Público, será única y
exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la
información que dicho usuario publica en el portal único de
contratación.
Artículo 204.- Nuevas etapas a desarrollar en el
SISCAE. Mediante emisión de Normas Administrativas, la DGCE
dará a conocer el desarrollo e implementación de la etapa
transaccional que incluye, entre otros, la Oferta Electrónica y
opciones avanzadas de contratación como el Acuerdo Marco y la
Subasta a la Inversa.
Artículo 205.- Seguridad del SISCAE y su integración con
otros Sistemas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publica es
el garante de la implementación y administración de los Protocolos
y Seguridad necesarios en el SISCAE, así como su integración con
otros sistemas en coordinación con la Dirección General de
Tecnología.
Artículo 206.- Gradualidad y Accesos al SISCAE. El
SISCAE es una herramienta tecnológica basada en Internet, a la que
se puede acceder mediante un computador que cuente con navegador
con acceso a Internet.
Con el propósito de propiciar el acceso de la ciudadanía a la
información publicada en el SISCAE las entidades públicas y
privadas que ejerzan Rectoría o Representación de sectores
económicos del país deben coadyuvar al acceso de infraestructura
tecnológica adecuada para el debido acceso.
La persona natural o jurídica debe inscribirse como Proveedor, de
manera que desde su inscripción el SISCAE brindara la información
de su interés, enviando la misma a la cuenta electrónica que
registre en el SISCAE.
La DGCE cuenta con una oficina de atención al público que brinda
asesoría y asistencia a los proveedores y público en general en
cuanto al uso y consultas al SISCAE.
Para consultas al portal único de contrataciones no es necesario
usuario y contraseña, lo que permite que cualquier interesado
conozca información relativa a la programación y procesos de
contratación objeto de publicidad.
TÍTULO VII
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 207.- Requisitos de las Garantías. Los
medios de garantía que debe presentar el contratista son los que se
deriven de Instituciones bancarias o no bancarias sujeta al ámbito
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Estas pueden ser del tipo de garantías de "Dar" o de "Hacer"; las
mismas sólo se harán efectivas por el motivo garantizado, debiendo
agotarse de previo el procedimiento indicado en el presente
Reglamento.
En las contrataciones menores y Contrataciones Simplificadas que
así haya sido dispuesto en la convocatoria para presentar oferta,
se podrá requerir una la garantía de seriedad de oferta, que
consistirá en una declaración ante Notaría pública de garantizar el
mantenimiento de la oferta. En el caso de las micro, pequeñas y
medianas empresas, se aceptaran garantías emitidas en base a Ley
No. 663 "Ley del sistema de Sociedades de Garantías reciprocas para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas"
Artículo 208.- Clases de Garantías. En aquellos casos
y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el contratista
está obligado a presentar las siguientes garantías:
a. Garantía de seriedad de oferta
b. Garantía de cumplimiento;
c. Garantía de anticipo;
d. Garantía de calidad y/o de rendimiento para el caso de bienes y
servicios
e. Contra vicios ocultos y redhibitorios para el caso de
obras
Artículo 209. Garantía de seriedad de la oferta. La
garantía de seriedad de la oferta deberá ser por un valor
equivalente entre el 1% y el 3% (uno y tres por ciento) del valor
total de la oferta incluyendo los impuestos si fuere el caso por un
plazo de 60 días prorrogables por 30 días más a solicitud de la
Entidad Contratante. Cuando el organismo contratante lo considere
conveniente podrá establecerse un monto fijo siempre que esté
dentro del rango arriba establecido.
Artículo 210.- Excepciones. No se constituirán garantías de
cumplimiento en los siguientes casos:
a. Contratación de bienes inmuebles;
b. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
c. Las contrataciones bajo modalidad complementaria de Subasta a la
Baja.
d. Contrataciones Menores, de manera opcional.
Artículo 211.- De la Garantía de Cumplimiento del
Contrato. La Garantía de Cumplimiento deberá constituir una
obligación de dar o hacer a favor de la entidad u organismo
contratante que se podrá hacer efectiva una vez constatado el
incumplimiento del contrato conforme lo establecido por esta
Ley.
La entidad contratante podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento
en sede administrativa total o parcialmente, mediante resolución
razonada y legalmente fundamentada. Previa a la resolución se dará
un plazo al contratista para que presente sus alegatos y pruebas de
descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
respectiva notificación. Se podrá hacer en este caso uso del
arbitraje.
Agotado el procedimiento anterior, bastará la sola presentación del
documento a través del cual se formaliza la Garantía, ante la
entidad emisora, para el pago correspondiente.
Cuando la ejecución de la garantía de cumplimiento no afecte la
continuación de la ejecución del contrato, el contratista deberá
rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato y hasta
su ejecución total.
Es obligación del contratista mantener la vigencia de la garantía
de cumplimiento mientras dure el contrato, asimismo el organismo
contratante podrá prevenir al contratista, con al menos diez días
hábiles de anticipación, de la necesidad de prorrogar la vigencia
de la garantía de cumplimiento por vencerse, y este no atendiera la
prevención, la entidad contratante estará facultada para proceder a
la ejecución de la misma, un día hábil antes de su vencimiento, si
no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de la
prestación objeto del contrato.
Artículo 212.- Garantías de Cumplimiento en los
Concursos.
En la contratación de Consultorías, se solicitara garantía de
cumplimiento, cuando así se justifique en los estudios
previos.
Queda facultado el Organismos Contratante para que cuando la
naturaleza de la prestación sea por tiempo indefinido o por un
monto inestimable, establezca garantías por un monto fijo, conforme
los parámetros establecidos en esta materia.
Artículo 213.- Garantía de Anticipo. La Entidad sólo
puede entregar los adelantos previstos en el PBC y solicitados por
el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por
idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia que corresponda con la
amortización total. Cuando el plazo de ejecución contractual sea
menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una
vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la
amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá
vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a
satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera
proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
Artículo 214.- Garantías a cargo de la Entidad. En
los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la
garantía será entregada por la Entidad al arrendador en los
términos previstos en el contrato.
Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato en
el monto en que se haya estipulado la garantía.
Artículo 215.- Ejecución de Garantías. Las garantías
sólo se ejecutarán en los siguientes casos, debiendo haberse
agotado de previo el debido proceso, conforme los procesos
indicados en la Ley y el Reglamento y de igual manera haber
acreditado en el expediente respecto las consideraciones que
justifican su ejecución mediante Resolución Administrativa que
deberá ser notificada al Contratista conforme los medios dispuestos
en el Contrato:
a. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha
de vencimiento del contrato, o en el caso de obras si estas no
estuvieran concluidas en el plazo previsto.
b. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a
cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste
sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por
adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse
amortizado el adelanto otorgado.
c. La garantía de cumplimiento se ejecutará por el porcentaje
objeto de incumplimiento, previo informe del Equipo Administrador
del Contrato, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad
resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya
quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y
ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el
contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la
Entidad, independientemente de la cuantificación del daño
efectivamente irrogado.
Contra la Resolución que declare la ejecución de una garantía, los
Oferentes podrán hacer uso de los recursos previstos en la Ley No.
290 "Ley de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo" en lo
que hace a los actos de los funcionarios públicos.
TÍTULO VIII
FORMALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
CAPÍTULO I
Perfeccionamiento del Contrato
Artículo 216.- Del Contrato. Una vez que la
adjudicación ha quedado firme, tanto la Entidad como el o los
oferentes adjudicados, están obligados a suscribir el o los
contratos respectivos.
La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por
razones de recorte presupuestario, sobrevinientes con posterioridad
al inicio del procedimiento de contratación y cuya potestad radica
solamente en la máxima autoridad, las que deben estar debidamente
acreditadas y cuyas razones deberán ser comunicadas a los Oferentes
que corresponde y publicadas en portal único de contratación. La
negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad
funcional en su Titular o máxima autoridad administrativa o el
funcionario delegado.
En caso que el o los oferentes adjudicados se nieguen a suscribir
el contrato, serán objeto de sanción, salvo imposibilidad física o
jurídica sobrevenida al otorgamiento de la adjudicación, condición
que deberá ser comunicada a la administración, para su posterior
verificación y declaración por la administración.
Artículo 217.- De la Fase Contractual. La Fase contractual
comprende la firma fiel Contrato, su administración y
Correspondiente Finiquito.
Artículo 218.- Formalización del Contrato. El
contrato se formalizara con la suscripción del documento indicado
en las bases de la contratación. Cuando el objeto de la
contratación lo amerite, la Entidad Contratante deberá asegurarse
que en el documento de formalización o en documento anexo, queden
expresamente establecidas las obligaciones y derechos contraídos
por las partes.
En el caso de la subasta a la baja, la compra corporativa o acuerdo
marco, según el caso, además de lo que corresponde a cada
modalidad, deberán incorporarse las Ficha técnicas vigentes
referida a los bienes y servicios estandarizados.
Artículo 219.- Perfeccionamiento de la relación
contractual. La relación contractual se perfecciona con la
firma del contrato en su caso y la recepción de la orden de compra
o de servicio por el proveedor adjudicatario.
Artículo 220.- Suscripción del contrato. El contrato
será suscrito por la Entidad, a través de funcionario competente o
debidamente autorizado, por el contratista, ya sea directamente o
por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y
tratándose de persona jurídica, a través de su representante
legal.
Artículo 221.- Sujetos de la relación contractual.
Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el
contratista.
En aquellos casos en los que se haya adjudicado parcialmente entre
dos o más oferentes se formalizará un contrato con cada
oferente.
En los procesos según relación de ítems se podrá suscribir un solo
documento cuando se trate de un mismo oferente, circunscribiéndose
las obligaciones y responsabilidades de los sujetos a cada ítem. En
estos casos la Entidad deberá publicar en el portal único de
contratación de cada ítem contratado.
Artículo 222.- Requisitos para suscribir el contrato.
Para suscribir el contrato, el oferente adjudicado deberá
presentar, además de los documentos previstos en el PBC, los
siguientes:
a. Garantías, salvo casos de excepción;
b. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados,
de ser el caso.
Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra
Entidad, cualquiera sea el procedimiento de contratación, con
excepción de las empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego
de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un
ejemplar del contrato al contratista.
De igual manera el Área de Adquisiciones del Organismo contratante
deberá constatar y certificar en el expediente el cumplimiento del
régimen de prohibiciones.
Artículo 223.- Contenido del contrato. El contrato está
conformado por el documento que lo contiene, el PBC definitivo y la
oferta ganadora, así como los documentos derivados del
procedimiento de contratación que establezcan obligaciones para las
partes y que hayan sido expresamente señalados en el
contrato.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las
normas de este capítulo. Los contratos de obras se regulan, además,
por el Capítulo. En todo caso, son de aplicación supletoria el
derecho común.
Siendo que los derechos derivados de la ley son irrenunciables,
estos se considerarán siempre como parte del contrato, aunque no
hayan sido incluidos en el mismo.
Artículo 224.- Nulidad del Contrato. Todo contrato
que contravenga las normas y procedimientos de la Contratación
Administrativa, será declarado nulo por autoridad competente,
mediante Resolución que deberá notificarse al contratista. Dentro
de los cinco (05) días hábiles siguientes el contratista que no
esté de acuerdo con esta decisión, podrá someterla al proceso de
conciliación y/o arbitraje.
Artículo 225.- Modelos de Contrato. El Contrato suscrito por
las instituciones constará de cláusulas generales y
específicas.
Las cláusulas generales serán las condiciones aplicables a todos
los proveedores adjudicatarios, que se referirán a:
a. identificación de las partes
b. identificación del objeto de la contratación
c. valor del contrato
d. vigencia
e. garantías
f. obligaciones y derechos, entre otras.
Las cláusulas específicas serán las condiciones aplicables a cada
proveedor adjudicatario en particular y estarán referidas, entre
otros aspectos, a los siguientes:
a. Precios desglosados los ítems que integran el objeto del
contrato.
b. Capacidad o cantidades máximas y/o mínimas de abastecimiento, en
el caso del contrato de suministro, acuerdo marco, compra
corporativa, subasta a la baja y en cualquier otro que sea
requerido en las bases de la contratación.
c. Especificaciones Técnicas, características y condiciones del
bien, servicio u obra.
d. Descuentos, bonificaciones por volumen, promociones temporales,
actualizaciones tecnológicas y otras en el caso de haberse
autorizado así en las bases de la contratación.
e. Lugares y plazos de entrega.
f. Forma de pago.
CAPÍTULO II
Vigencia y Plazos
Artículo 226.- Plazos y procedimiento para suscribir el
contrato. Una vez que quede consentido o administrativamente
firme el otorgamiento de la adjudicación, los plazos y el
procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:
a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
consentimiento de la adjudicación, la Entidad deberá citar al
oferente ganador, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles
dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda
la documentación requerida;
b. Cuando el oferente ganador no se presente dentro del plazo
otorgado, sin que medie justa causa, perderá automáticamente el
derecho adquirido, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable.
c. Cuando la Entidad no cumpla con citar al adjudicado o suscribir
el contrato dentro del plazo establecido, el oferente podrá
requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de tres
(3) días hábiles.
Artículo 227.- Vigencia del contrato. El contrato
tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del
documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la
orden de compra o de servicio.
Tratándose de la contratación de bienes y servicios el contrato
rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista.
En el caso de ejecución y consultoría de obras el contrato rige
hasta el consentimiento de la liquidación y cancelación efectiva de
la misma.
Artículo 228.- Casos especiales de vigencia
contractual:
a. Los PBC pueden establecer que el plazo del contrato sea por más
de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3) periodos
presupuestarios, salvo que por Leyes especiales o por la naturaleza
de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se
adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar
el pago de las obligaciones, bajo la responsabilidad absoluta de
los Funcionarios que acrediten la vigencia contractual por más de
un periodo presupuestario.
b. En el caso de la ejecución de obras, el plazo contractual
corresponderá al previsto para su culminación.
c. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo
podrá ser hasta por un máximo de un año, renovable hasta dos (2)
años más por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la
Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes
del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni
daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse a
dictamen técnico autorizado por la auditoría Interna
Institucional.
d. Los contratos de locación de servicios con personas naturales y
los contratos de consultoría distintos a los de obras podrán ser
prorrogados por uno o más períodos menores o iguales, hasta por un
máximo de un (1) año, siempre que los honorarios sean los mismos, y
que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la
Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto. Después del
plazo indicado se procederá a convocar un nuevo procedimiento de
contratación.
Artículo 229.- Cómputo de los Plazos. Durante la vigencia
del contrato los plazos se computarán en días calendarios, excepto
en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales
desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el
día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en el
PBC.
Artículo 230.- Consorcio. El contrato de consorcio se
formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante
Notario Público por cada uno de los asociados, de sus apoderados o
de sus representantes legales, según corresponda, designándose en
dicho documento al representante o apoderado común.
Si la promesa formal de consorcio no lo establece, en el contrato
respectivo deberá precisarse la participación porcentual que
asumirá cada una de las partes. En su defecto, se presume que la
participación de cada integrante del mismo es conjunta.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto
de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo,
estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a
cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones
administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del
consorcio, salvo cuando se hayan individualizado las obligaciones y
precisado la participación de cada uno.
Artículo 231.- Subcontratación. Salvo prohibición
expresa prevista en el presente Reglamento, en el PBC o en el
contrato, el contratista podrá acordar con terceros la
subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, siempre
que:
a. La Entidad aprobara o rechazara por escrito y de manera previa,
por intermedio del funcionario que cuente con facultades
suficientes y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el
pedido.
b. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a
brindar capacitación y transferencia de tecnología a los
subcontratistas nacionales; y
c. El subcontratista se encuentre inscrito en el Registro de
Proveedores y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con
el Estado.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo
indicado precedentemente, es el único responsable de la ejecución
total del contrato frente a la Entidad. Las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a la
Entidad. No obstante, el subcontratista que incumpla sus
obligaciones será sancionado por la DGCE, conforme a derecho.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las micro,
pequeñas y medianas empresas.
Artículo 232.- Cesión de Derechos y de Posición
Contractual. Salvo disposición legal o reglamentaria en
contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de
terceros previa autorización del Organismo Contratante, caso en el
cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su cargo dentro de
los límites establecidos en la cesión.
En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no
procede la cesión de posición contractual, salvo que exista norma
legal que lo permita expresamente.
Artículo 233.- Obligación de Respuesta. El organismo
Contratante se encuentra obligado a dar respuesta a las peticiones
que formule el contratista relacionadas con la ejecución del
contrato, conforme los plazos contractuales convenidos o en su
defecto dentro de los quince días siguientes a su presentación.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 234.- Dirección y Control de la Ejecución del
Contrato. La Máxima Autoridad de Entidad u Organismo del Sector
Público sujeta al ámbito de la Ley, está obligada a designar un
Órgano que asumirá la obligación de conducir oportunamente la
ejecución contractual, tomar las providencias necesarias para que
el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las
condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato
y demás obligaciones implícitas en este.
Corresponde a dicho Órgano verificar el cumplimiento del objeto de
la contratación, advertir, a quien corresponda de acuerdo con el
régimen interno, la conveniencia de introducir modificaciones, o
señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de
las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato cuando
advierta fundamento para ello.
Para este fin, la Entidad Contratante deberá contar con un Manual
para la Administración de los Contratos.
La ausencia de ejercicio de las facultades de dirección y control
de la fiscalización por parte del organismo contratante, no exime
al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la
responsabilidad que de ello se derive. El contratista se encuentra
obligado a ofrecer al organismo contratante las facilidades
necesarias para el ejercicio de la dirección y control de la
ejecución.
Artículo 235.- Fallas o defectos percibidos por el
contratista. El contratista debe comunicar de inmediato a la
Entidad de las fallas o defectos que advierta luego de la
suscripción del contrato, sobre cualquier especificación o bien que
la Entidad le hubiere proporcionado.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista
y se pronunciará en el plazo máximo de siete (7) días
hábiles.
Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las
correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a
correr nuevamente el plazo de la ejecución de la prestación a
partir de ese momento, de ser el caso.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad
hará la correspondiente comunicación para que el contratista
continúe la prestación del objeto del contrato, bajo
responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas
observaciones.
Artículo 236.- Responsabilidad de la Entidad. La Entidad es
responsable de las modificaciones que ordene y apruebe en los
proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que
se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, que
hayan sido previamente autorizados por ella.
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias,
autorizaciones permisos, servidumbre y similares para la ejecución
de las obras.
Artículo 237.- Responsabilidades del contratista: Los
tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las
responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones
sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no
son transferibles a la Entidad.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los
seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los
recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de
acuerdo con lo que establezcan el PBC.
CAPÍTULO IV
Rescisión Administrativa De Contrato
Artículo 238.- La rescisión administrativa de los contratos
deberá ser el último medio que las dependencias y entidades
utilicen, ya que en todos los casos, previamente, deberán promover
la ejecución total de los trabajos y el menor retraso
posible.
En el caso de rescisión, las dependencias y entidades optarán por
aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el
procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato
derive del atraso en la ejecución de los trabajos.
Artículo 239.- Cuando la dependencia o entidad sea la que
determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno
derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello
que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en
el presente Reglamento; en tanto que si es el contratista quien
decide rescindirlo, deberá acreditar de previo ante el Organismo
Contratante las justificaciones que soportan su decisión de
Rescindir, quien deberá pronunciarse de forma obligatoria en un
plazo no mayor de cinco (5) días respecto a la solicitud de
rescisión presentada por el Contratista.
Artículo 240.- Las dependencias y entidades procederán a la
rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de
las siguientes causas:
a. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los
trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a
la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este
Reglamento;
b. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o
se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere
sido detectada como defectuosa por la dependencia o entidad;
c. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en
el contrato o los cambios previamente aprobados por el Organismo
Contratante o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por
el residente de obra o por el supervisor;
d. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de
materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio
de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la
terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo
estipulado.
e. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y,
por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y
causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de
información referente a planos, especificaciones o normas de
calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega
oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de
licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar el
contratante, así como cuando la dependencia o entidad hubiere
ordenado la suspensión de los trabajos.
f. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin
contar con la autorización por escrito de la dependencia o
entidad;
g. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar
con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;
h. Si el contratista no da a la dependencia o entidad y a las
dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y
datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de
los materiales y trabajos;
i. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de
que haya sido establecido como requisito, tener una determinada
nacionalidad;
j. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en
relación con el contrato, y
k. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones derivadas del contrato, las Leyes, tratados y demás
aplicables.
Las dependencias y entidades, atendiendo a las características,
magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los
contratos otras causas de rescisión.
Articulo 241.- En caso de incumplimiento imputable al
contratista, el organismo contratante podrá resolver sus relaciones
contractuales. De previo a la audiencia que se conferirá al
interesado, deben haberse verificado preliminarmente las causales
de la resolución y acreditarlas en el expediente que se levantará
al efecto.
A partir de la notificación de la audiencia, el contratista
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para expresar su
posición y aportar la prueba que considere pertinente.
Dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, el
contratista podrá solicitar que su posición se atienda por medio de
una comparecencia oral. Una vez contestada la audiencia, se
dispondrá de un plazo de un mes para dictar la resolución
final.
Una vez firme la decisión administrativa de resolver, se procederá
a la ejecución de la garantía de cumplimiento y de ser procedente,
a la ejecución de las multas previstas contractualmente.
La garantía de cumplimiento se ejecutará en la proporción necesaria
para resarcir los daños y perjuicios causados.
En caso que el incumplimiento del contratista haya ocasionado daños
y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía de
cumplimiento, se dispondrá la adopción de las medidas necesarias
para el debido resarcimiento.
Artículo 242.- Rescisión Unilateral. En cualquier
momento el organismo contratante podrá rescindir unilateralmente,
por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, sus relaciones
contractuales, no iniciadas o en curso de ejecución.
El acuerdo de rescisión debe estar precedido de los estudios e
informes técnicos que acrediten fehacientemente las causales de la
rescisión. Este acuerdo se notificará al interesado, para que en el
término de diez días hábiles se manifieste sobre el
particular.
El acuerdo de rescisión tendrá los recursos ordinarios que
establece la Ley en contra de los actos administrativos.
Una vez firme el acuerdo de rescisión, se procederá a la
liquidación de las indemnizaciones que correspondan.
Cuando la rescisión se origine en caso fortuito o fuerza mayor,
deberá resarcirse por completo la parte efectivamente ejecutada del
contrato y los gastos en que haya debido incurrir el contratista
para la ejecución total del contrato.
Cuando la rescisión se fundamente en motivos de interés público,
deberá resarcirse, además, cualquier daño o perjuicio que causare
al contratista con motivo de la terminación del contrato.
Artículo 243.- En la notificación que las dependencias y
entidades realicen al contratista respecto del inicio del
procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron
la determinación de dar por rescindido el propio contrato,
relacionándolos con las estipulaciones específicas que se
consideren han sido incumplidas.
Artículo 244.- Las dependencias y entidades podrán, junto
con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos
derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de
las partes.
Artículo 245.- Las dependencias y entidades podrán hacer
constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya
realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como
de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o
servicio, o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y
cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos
pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo
siguiente:
a. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos
que cumplan con las especificaciones particulares de construcción,
normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la
realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con
el programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión;
b. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación
permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados
en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los
precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de
costos que procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional
por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se
entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o
proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido
correspondiente, entre el contratista y el proveedor;
c. Se deberán reconocer al contratista los anticipos amortizados,
así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de
equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor de
los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos,
previo el pago de la diferencia a su favor, y
d. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan
la posesión o propiedad de los equipos y materiales que las
dependencias y entidades necesiten, éstas bajo su responsabilidad,
podrán subrogarse en los derechos que tenga el contratista,
debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones
anteriores.
Artículo 246.- El sobrecosto es la diferencia entre el
importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir
con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra
no ejecutada al momento de rescindir el contrato.
El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será
independiente de las garantías, multas convenidas y demás cargos
que deban considerarse en la rescisión administrativa.
Artículo 247.- Para la determinación del sobrecosto y su
importe, las dependencias, cuando rescinda un contrato y exista una
propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que
señala el artículo 71 de la Ley, el sobrecosto será la diferencia
entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de
la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los
ajustes de costos que procedan.
CAPÍTULO V
Terminación Anticipada del Contrato
Artículo 248.- En todos los casos la dependencia o entidad
deberá levantar un acta motivada de las circunstancias, donde se
haga constar como mínimo lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
b. Nombre y firma del que está a cargo de la administración del
contrato de parte y del representante del contratista;
c. Descripción de los alcances contractuales, indicando al menos el
estado del objeto de la contratación ejecutado y de las pendientes
por ejecutar, así como de las acciones necesarias para asegurar el
objeto contratado;
d. Importe contractual;
e. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes
de que se hubiera definido la terminación anticipada;
f. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de
inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se
ejecutaron los alcances contractuales;
g. Una relación pormenorizada de la situación legal,
administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el
contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
h. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS
Artículo 249.- Derecho a la ejecución. El contratista
tiene el derecho de ejecutar plenamente y sin obstáculos lo pactado
en el respectivo contrato, salvo cuando se produce alguna de las
circunstancias previstas para la terminación unilateral, o cuando
acuerde con el organismo contratante suspender temporalmente la
ejecución del contrato o rescindirlo de mutuo acuerdo.
Artículo 250.- Derecho al reconocimiento de intereses, derecho
al pago de intereses legales, y a la tasa de deslizamiento de la
moneda. En caso de que las entidades incurran en mora en el
pago del precio, el reconocimiento de intereses se hará, previo
reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, en
donde se indicará cual fue la causa del retardo en el pago.
Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a
algún funcionario, deberá iniciarse las gestiones de cobros
respectivos, con respeto del debido proceso.
Artículo 251.- Derecho a la terminación anticipada del
contrato. El contratista podrá solicitar al organismo
adquiriente la disolución del contrato, por las siguientes causas
imputables a la entidad contratante:
a. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de
sesenta días consecutivos.
b. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días
consecutivos, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor
o caso fortuito.
c. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o
no hubieren solucionado defectos de ellos; y,
d. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o
de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, la entidad
contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el
contrato.
TÍTULO IX
TIPOS CONTRACTUALES
CAPÍTULO I
Contrato de Obra Pública
Artículo 252.- Requisitos previos al inicio del
Procedimiento de Contratación para la Ejecución de Obra
Pública. De previo al inicio de un procedimiento de
contratación de obra pública, el órgano o entidad contratante
deberá cumplir y garantizar los requisitos de planeación,
planificación presupuestaria y determinación de la forma de
ejecución de la obra. Para tales efectos, el órgano o entidad
contratante debe:
a. Asegurar la disponibilidad de crédito fiscal o
presupuestario.
b. Verificar las condiciones físicas y jurídicas del sitio donde se
construirá la obra (estudio de impacto ambiental, estudio de suelo,
diseños, etc.)
c. Elaborar una memoria que contenga la justificación de la
necesidad de la obra y de la conveniencia de realizar el contrato.
La obra pública, deberá ajustarse a los objetivos y prioridades de
los planes nacionales.
d. Aprobar un proyecto de conjunto y detalle que defina la obra a
realizar.
e. Elaborar el pliego de especificaciones técnicas y condiciones
específicas del proyecto, el presupuesto detallado de acuerdo al
desglose de la obra, de los precios unitarios y de la programación
de las diferentes etapas para la realización de la obra,
debidamente actualizado al momento de la convocatoria para la
presentación de ofertas.
La entidad contratante será responsable de adquirir los derechos y
cumplir con los requisitos que sean necesarios para la ejecución de
las obras, incluyendo derechos de vía y accesos, servidumbres,
bancos de materiales, fuentes de abastecimiento de agua, permisos y
cualquier otra facilidad o servicio que se especifique en el Pliego
de Bases y Condiciones, así como también la obtención de las
licencias ambientales necesarias.
Artículo 253.- Intervención de dos o más Órganos o Entidades
Contratantes.
Cuando por las condiciones especiales de la obra se requiera la
intervención de dos o más órganos o entidades contratantes, quedará
a cargo de cada una de ellas la responsabilidad sobre la ejecución
de la parte de la obra que le corresponda; lo anterior, sin
perjuicio de la responsabilidad que, en razón de las atribuciones
conferidas, tenga la entidad encargada de la planeación y
programación del conjunto.
Artículo 254.- Contratación de Obra Pública por Secciones o
Etapas. En los casos en que una obra admita dos o más etapas o
secciones, si conviniere a los intereses públicos, podrán iniciarse
procedimientos y celebrarse contratos separados para la ejecución
de cada una de ellas, siempre que fueren susceptibles de ser
utilizadas o puestas al servicio en forma independiente y que
puedan ser substancialmente definidas sin menoscabo de las normas
de calidad.
Artículo 255.-Visita al Sitio en donde se Ejecutara la Obra
Pública. En todo procedimiento de Licitación Pública será de
obligatorio cumplimiento la visita al sitio de ejecución de la obra
para poder presentar oferta en dicho proceso.
De esta visita la entidad contratante deberá levantar un acta, en
la cual entre otras se deberá dejar constancia de la asistencia de
los potenciales oferentes, será firmada por el representante de la
entidad contratante para tal visita. Dicha acta será parte del
expediente del proceso de contratación y se facilitará una copia a
cada uno de los oferentes que hayan concurrido.
Artículo 256.- Ejecución de la Obra. Las obras se
ejecutarán con apego estricto al contrato y sus anexos, incluyendo
eventuales modificaciones. Asimismo, las obras se ejecutarán con
apego a las instrucciones escritas que fueren impartidas al
contratista por el supervisor designado por el órgano o entidad
contratante, siempre que éstas se conformaren con lo establecido en
los documentos del contrato.
Durante la ejecución de la obra y hasta que expire el período de
garantía de la misma, el contratista será responsable de las fallas
o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables,
salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No
será responsable el contratista por eventuales deficiencias o
imprevisiones en el diseño, salvo cuando el contratista sea
contractualmente responsable por la elaboración y revisión
detallada de los diseños.
Artículo 257.- Plazo de Ejecución. El contratista
deberá ejecutar la obra en su totalidad en el plazo convenido.
Asimismo, el contratista deberá cumplir los plazos parciales
establecidos para las diferentes etapas del proyecto, si así se
hubiere previsto en los documentos de la contratación.
Si el contratista por causas que le fueren imputables, incurriere
en atrasos en los plazos parciales, de manera que se temiere
justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total
pactado, la entidad contratante tomará las medidas correctivas que
fueren necesarias.
Si la obra no se ejecutare en el plazo total, la entidad
contratante aplicará al contratista por cada día de atraso, una
multa cuya cuantía se establecerá en el Pliego de Bases y
Condiciones y en el Contrato. Esta multa no podrá ser mayor a 0.05%
(cinco por millar) por cada día de retraso, hasta un máximo del 10%
del valor total del contrato.
Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren proceder, si
la demora se produjere por causas no imputables al contratista,
incluyendo pero no limitándose a la falta de pago en la forma y
plazos especificados en el contrato, la entidad contratante
autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y
deberá resarcir al contratista por los daños que tal atraso le
causare.
Artículo 258.- Condiciones no previstas durante la
ejecución del contrato. Cuando se presentaren condiciones no
previstas o hagan más oneroso el cumplimiento de lo convenido,
cualquiera de las partes podrá pedir la terminación anticipada del
contrato sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad
contractual, o podrá el contratista continuar la ejecución de la
obra teniendo derecho a una remuneración adicional proporcional a
la diferencia resultante en el costo de la obra.
Artículo 259.- Paralización de la Obra Pública.
Cuando se paralizaren las obras en ejecución por circunstancias
imputables al órgano o entidad contratante, corresponderá a ésta
indemnizar los daños .y perjuicios causados al contratista.
Artículo 260.- Pago de la Obra. La forma de
remuneración del contratista deberá indicarse en el Pliego de Bases
y Condiciones, pudiendo ésta establecerse bajo la modalidad de
precio alzado, precios unitarios, sistema de coste y costas, o
cualquier otra modalidad resultante de las combinaciones
anteriores.
En cualquier caso, el precio se pagará de acuerdo al avance de la
obra, sin perjuicio de la entrega de un anticipo inicial de
conformidad con la ley.
Cuando así se hubiere convenido en los documentos contractuales, la
entidad contratante podrá también dar adelanto para el pago de
materiales con el objeto de proteger el precio de los mismos, así
como pagar también el valor de los materiales almacenados para ser
usados en la obra, previas las comprobaciones
correspondientes.
Artículo 261.- Anticipos. El importe de los anticipos
será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Los mismos,
serán puestos a disposición del contratista con antelación a la
fecha pactada para el inicio de ejecución de la obra y para cada
una de las etapas de ejecución previstas para la misma.
El contratista deberá constituir garantía por los anticipos
efectuados a su favor por el órgano o entidad contratante. El monto
de la garantía constituido por el contratista en tal concepto, será
el equivalente al cien por ciento de cada uno de los anticipos
efectuados a su favor.
El atraso, por parte del órgano o entidad contratante, en la
entrega del anticipo inicial será motivo para diferir en igual
plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no
entregare la garantía del anticipo dentro del plazo establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones, no procederá la prórroga y, por
lo tanto, el contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha
establecida originalmente.
Para la amortización del anticipo en el supuesto que sea rescindido
el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la entidad
contratante en el plazo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones y, en su defecto, dentro un plazo no mayor de quince
días calendario, contados a partir de la fecha en que le sea
comunicada al contratista la determinación de la entidad
contratante de rescindir el contrato.
Artículo 262.- Revisión de Precios. Los precios unitarios
establecidos en los contratos serán invariables, salvo los
reajustes que se reconocerán en caso de incrementos de costo en los
diferentes componentes de costos de la oferta original presentada y
aprobada al contratista.
La revisión de precios será aplicable desde la firma del contrato y
durante el plazo original del contrato y los plazos contemplados en
las ampliaciones debidamente justificadas; y se tomará como precios
base los que estén contenidos en la oferta y los índices de
incremento de precios serán los facilitados por el Banco Central de
Nicaragua y en su defecto los valores de mercado avalados por la
Cámara Nicaragüense de la Construcción.
En el caso de producirse variaciones en los costos de los
componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos
de ejecución de obras que celebren las entidades del Sector
Público, los costos se reajustarán, mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas que constarán obligatoriamente en el pliego de
bases y condiciones y en el contrato, en base a la siguiente
fórmula general:
Pr = Po[(F1(B1/Bo)+F2(C1/Co)+F3(D1/Do)]
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:
Pr= Valor reajustado del avalúo por avance de obra.
Po= Valor del avalúo de avance de obras con las cantidades de obra
ejecutada a los precios unitarios contractuales.
F1 = Coeficiente del componente mano de obra.
F2 = Coeficiente de los Materiales
F3= Coeficiente de los Componentes de Equipo y Transporte
Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al
milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.
Bo = Valor o Índice de Precios del componente de mano de obra a
costo directo según el presupuesto inicial, fijados por acuerdo
ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más
remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación
general que deban pagarse a todos los trabajadores en el
país.
B1= Valor o Índice de Precios del componente de mano de obra a
costo directo Vigente a la fecha de pago, expedidos por acuerdo
ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más
remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación
general que deban pagarse a. todos los trabajadores en el
país.
Co = Valor o Índices de Precio de los Componentes principales de
Materiales a costo directo según el presupuesto inicial.
C1 = Valor o los índices de precios de los componentes principales
de Materiales a la fecha de pago del anticipo o del Avalúo por
avance de obras de ejecución de obras
Do = Valor o Índices de Precios de equipos de construcción y
transporte, a costo directo según el presupuesto inicial
D1 = Valor o índices de precios de los componentes principales de
equipos de construcción y transporte a la fecha de pago del
anticipo o del Avalúo por avance de obras de ejecución de
obras
Artículo 263.- índices. Para la aplicación de las
fórmulas, los precios e índices de precios serán proporcionados por
el Banco Central de Nicaragua en su informe macroeconómico
mensualmente y el Ministerio del Trabajo dentro de los diez días
del mes siguiente, de acuerdo con su propia reglamentación y en su
defecto los valores de mercado avalados por la Cámara Nicaragüense
de la Construcción.
Artículo 264.- Aplicación de da Formula de Reajuste de
Precios. El reajuste de precios se realizará mensualmente o de
acuerdo con los períodos de pago establecidos en el contrato, y
será efectuado en base a los precios o índices de precios a la
fecha de presentación del Avaluó por avance de obras por la
fiscalización o unidad de control de cada obra tramitándolo
conjuntamente con el Avaluó por avance de obra.
Artículo 265.- Supervisión de la Obra. La entidad
contratante, por medio de su personal o de consultores debidamente
seleccionados, supervisará la correcta ejecución del contrato. El
Reglamento determinará las facultades y las obligaciones de los
supervisores.
Artículo 266.- Investigación de Irregularidades.
Cuando hubiere indicios de responsabilidad por defectos o
imprevisión imputable a los diseñadores o constructores de una
obra, la entidad contratante ordenará la investigación
correspondiente para los fines consiguientes.
La misma medida se tomará cuando hubiese indicios de
responsabilidad por culpa o negligencia imputable a los
supervisores.
La recepción de la obra por la entidad contratante no eximirá a las
personas antes indicadas de responsabilidad por defectos no
aparentes.
Si el Proyecto lo amerita, podrá exigirse un cuaderno de bitácora,
debiéndose anotar en el mismo, las incidencias que ocurran durante
la ejecución de la obra.
Artículo 267.- Cláusula de Incentivos. La entidad
contratante podrá incorporar en el Pliego de Bases y Condiciones,
el reconocimiento al contratista por el cumplimiento anticipado del
contrato, cuando la incorporación de tales incentivos resultare
ventajoso o beneficioso al interés público.
Artículo 268.- De la Recepción. En los contratos de
obras públicas habrá una recepción sustancial y una
definitiva.
Artículo 269.- De la Recepción Sustancial y la Definitiva.
La recepción sustancial, será solicitada por el contratista, cuando
la obra pueda ser utilizada para el fin que fue concebida.
Al recibir esta solicitud, el órgano o entidad contratante
procederá al levantamiento de los detalles que se encuentren
pendientes y realizará una valoración de los mismos. El contratista
tendrá un plazo de treinta a noventa días, según la complejidad de
la obra, para finalizar estos detalles.
El organismo contratante procederá a la cancelación de los trabajos
realizados de acuerdo a los términos del contrato, reteniendo una
suma del doble del valor de la lista de detalles.
Cuando el contratista haya realizado las correcciones indicadas en
la lista de detalles, solicitará una recepción definitiva, la que
será suscrita por el organismo o entidad contratante, si los
trabajos pendientes de la lista de detalles están concluidos a
satisfacción.
Artículo 270.- Entregas Parciales. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se hubiere pactado la
ejecución y entrega de tramos o partes del proyecto para ser
puestos al servicio público, se irán recibiendo parcialmente a
medida que el contratista los vaya terminando de acuerdo con el
contrato y los demás documentos contractuales. En estos casos, el
plazo de garantía de calidad de los trabajos comenzará a correr a
partir de la respectiva recepción parcial.
Dicho plazo se establecerá atendiendo a la naturaleza y complejidad
de la obra.
CAPÍTULO II
Contrato Administrativo de Suministro
Artículo 271.- Naturaleza de los bienes a ser
adquiridos. Los bienes a ser suministrados a la entidad
contratante podrán consistir en bienes muebles corporales,
consumibles o no, fungibles o no; sin que sea necesario que existan
o pertenezcan al proveedor al momento de la adjudicación del
contrato.
El órgano o entidad contratante adquirirá los bienes objeto del
contrato administrativo de suministro en calidad de propietario,
con propósito de consumo o para destinarlos a la transformación,
fabricación o manufactura de otros bienes.
Artículo 272.- Cantidad de los bienes a ser
adquiridos. La cantidad de bienes a ser adquiridos estará en
función de las necesidades de la entidad contratante, la que deberá
indicar en los documentos contractuales la cantidad mínima y máxima
que podría requerir de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 273.- Plazo. El contrato administrativo de
suministro es de tracto sucesivo, de duración o ejecución periódica
o continuada, y su duración se prolonga en el tiempo. Cuando
trascienda más de un periodo presupuestario, la disponibilidad de
crédito presupuestario deberá estar autorizado de conformidad con
la ley que rige la materia.
Artículo 274.- Contrato Principal. El contrato
administrativo de suministro es un contrato principal; por lo
tanto, no depende de la existencia de otro contrato ya que tiene un
propósito contractual propio y específico.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato administrativo de
suministro podrá incorporar otras prestaciones menores de diferente
naturaleza, tales como el servicio de instalación, reparación o
mantenimiento de los bienes suministrados, siempre y cuando el
valor económico de los bienes suministrados constituya el
componente principal del precio del contrato.
Artículo 275.- Entrega de los Bienes. El contrato
administrativo de suministro podrá ejecutarse mediante entregas
parciales o totales, continuas o periódicas, en los términos
establecidos en los documentos contractuales.
Las entregas se efectuarán en el lugar y plazo pactados.
A falta de estipulación con respecto al lugar de entrega, los
bienes se entregarán en la sede de la entidad contratante, si ésta
estuviere en el mismo domicilio; o en el establecimiento del
proveedor, si éste se encontrare en domicilio distinto de la del
suministrado.
A falta de estipulación con respecto al plazo de entrega, los
bienes deberán entregarse dentro de un plazo no mayor de diez días
hábiles después de cada solicitud o petición de entrega hecha por
el suministrado.
Artículo 276.- Riesgos por pérdida o destrucción de los
bienes objeto del suministro. Pendiente la entrega de los
bienes objeto del suministro, el riesgo de pérdida o destrucción de
los mismos, recaerá sobre el proveedor. Dicho riesgo, se trasladará
al órgano o entidad contratante o suministrada hasta la entrega
efectiva y a satisfacción de los bienes, conforme los términos
establecidos en los documentos contractuales. Para tales efectos,
la entrega de los bienes se hará constar mediante acta de recepción
que deberá ser emitida por el funcionario designado por la entidad
contratante.
El suministrado tiene la obligación de recibir los bienes cuando
éstos se ajusten a lo pactado, caso contrario, incurrirá en mora y
se le aplicarán las disposiciones legales pertinentes. Cuando los
bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar esta
circunstancia en el acta que se elaborará, así como las
instrucciones precisas que se den al proveedor para que subsane los
defectos o faltantes que existieren o para que proceda a una nueva
entrega de conformidad con lo pactado.
Artículo 277.- Plazo de Garantía. El proveedor estará
obligado a extender garantía de evicción y saneamiento sobre los
bienes objeto del suministro, en el plazo, términos y condiciones
establecidos en los documentos del contrato. Esta garantía se
entiende implícita en todos los contratos administrativos de
suministro y no podrá ser válidamente renunciada.
El plazo de garantía comenzará a correr a partir de la entrega
efectiva y a satisfacción de tales bienes.
Si durante el plazo de la garantía se acreditare la existencia de
vicios o defectos en los bienes suministrados, el proveedor estará
en la obligación, a opción del suministrado, de reducir el precio o
sustituir o reparar tales bienes a su propio costo dentro del plazo
razonable establecido por la entidad contratante.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra acción que procediere
de conformidad con los documentos contractuales o con la presente
ley.
Artículo 278.- Inspección pendiente la entrega de los
bienes. Cuando concurriere en el proveedor la doble condición
de proveedor y fabricante, el órgano o entidad contratante podrá
inspeccionar el proceso de fabricación de los productos que deban
entregarse, pudiendo ordenar o realizar por si mismo los análisis,
ensayos o pruebas de los materiales a emplear o de los productos
terminados.
De igual forma, la entidad contratante podrá adoptar otras medidas
de control de calidad y tomar cuantas disposiciones estime
convenientes para asegurar el estricto cumplimiento de lo
convenido.
Artículo 279.- Repuestos. El proveedor deberá
garantizar, cuando fuere requerido según la naturaleza del
suministro, la entrega oportuna de repuestos; asimismo, estará
obligado, cuando fuere necesario, a entrenar al personal que se
hará cargo de la operación de los bienes objeto del contrato.
El proveedor deberá acreditar, según el caso, que tiene derecho al
uso de las patentes o que es titular de las marcas y derechos de
autor correspondientes.
Artículo 280.- Pacto de Exclusiva. Siempre que no
contraviniere el interés público, podrá incorporarse al contrato
administrativo de suministro una cláusula de exclusividad
establecida en beneficio del proveedor o de la entidad
suministrada. Dicha cláusula sólo producirá efectos entre las
partes contratantes; por lo tanto, no será oponible a
terceros.
Artículo 281.- Prohibiciones. Cuando la entidad
contratante sea el destinatario final de los bienes objeto de
consumo y sin perjuicio de lo prescrito por la Ley No. 182, Ley de
Defensa de los Consumidores, ningún proveedor podrá condicionar el
suministro de bienes a la compra de otras mercancías o servicios
distintos a los del contrato de suministro o a no usar, adquirir o
proporcionar bienes o servicios a un tercero.
Artículo 282.- Terminación del Contrato. El contrato
administrativo de suministro podrá terminar:
a. Por vencimiento del plazo.
b. Por rescisión contractual derivada del incumplimiento de las
obligaciones del proveedor.
Artículo 283.- Aplicación supletoria. El contrato
administrativo de suministro, en ausencia de normas y principios
especiales de Derecho administrativo y en la medida que no
contraviniere el interés público, se regirá por las disposiciones
pertinentes de la compraventa mercantil.
CAPÍTULO III
ACUERDOS MARCO
Artículo 284.- La definición de los bienes y servicios a
contratar mediante esta modalidad, la conducción de los procesos de
selección, la suscripción de los acuerdos correspondientes y la
administración del Acuerdo Marco estarán a cargo del Órgano Rector
del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector
Público.
El Catalogo de bienes y servicios estandarizables y de uso común,
así como el Catalogo de precios derivados de los Acuerdos Marco son
de acceso público, disponibles en el portal único de contratación y
a cargo de la Unidad Normativa.
La DGCE deberá establecer criterios en los que se fomenten la
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante
el uso de instrumentos tales como el establecimiento de topes
máximos, la división por zonas geográficas de los acuerdos, la
limitación temporal de los acuerdos, las medidas necesarias para
evitar la concentración de mercado en un solo proveedor,
garantizando la libre competencia y evitando la conformación de
monopolios, así como toda medida que contribuya al objetivo
perseguido.
Artículo 285.- La realización y ejecución del Acuerdo Marco
se sujetará a las siguientes reglas:
a. El Acuerdo Marco para la contratación bienes y servicios
estandarizados y de uso común será iniciado por el Órgano Rector
del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público
de oficio o a sugerencias de una o más Entidades del Sector
Público, previa evaluación de su factibilidad, oportunidad,
utilidad y conveniencia.
b. El Acuerdo Marco se desarrollará a través de actos
preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución
contractual rigiéndose por lo previsto en el presente
Reglamento.
c. Las Fases de actos preparatorios y de selección serán realizadas
por el Órgano Rector del Sistema de Administración de
Contrataciones del Sector Público y la ejecución contractual por
cada Entidad del Sector Público. La catalogación le corresponde a
la Dirección General de Contrataciones del Estado.
d. El desarrollo de las Fases de Selección y de Ejecución
contractual del Acuerdo Marco serán publicados y difundidos a
través del SISCAE.
e. Cada Acuerdo Marco se regirá en el orden de prelación por lo
establecido en: 1) Pliegos de Bases y Condiciones, 2) Los términos
suscritos del Acuerdo Marco, 3) La correspondiente Orden de Compra
y el contrato.
f. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones
del Sector Público no asumirá alguna responsabilidad en caso que un
determinado bien o servicio incluido en el catálogo no sea objeto
de contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago
al proveedor adjudicado por parte de las Entidades.
g. Los proveedores adjudicados deberán mantener las condiciones
ofertadas en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo
Marco, no obstante, tienen la posibilidad de proponer mejoras a
dichas condiciones, las cuales serán evaluadas por el Órgano Rector
del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público,
y de ser aprobadas se modificaría el Acuerdo Marco suscrito con
dicho Proveedor, debiéndose publicar en el SISCAE la modificación
relacionada.
h. Las Entidades del Sector Público tienen la obligación de
registrar en el SISCAE las órdenes de compras que hubieran generado
en el empleo de esta modalidad.
Artículo 286.- El desarrollo de la fase de selección se
realizará mediante Licitación Pública la que estará a cargo de un
Comité Especial designado por el Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones del Sector Público.
Artículo 287.- Consolidación de bienes y servicios
estandarizados y de uso común. Los organismos y entidades del
Sector Público, objeto de la Ley, deberán enviar la "Proyección del
Programa Anual de Contrataciones" al Órgano Rector, a más tardar en
el mes de Octubre del período presupuestario anterior al
proyectado. El Área de Acuerdos Marco deberá elaborar un análisis
de las proyecciones recibidas, haciendo un consolidado de los
bienes y servicios estandarizados de uso común, para preparar el
proceso de licitación de Acuerdos marco.
Artículo 288.- Plan Anual de Licitaciones de Acuerdos
Marco. El Área de Acuerdos Marco deberá elaborar un Plan Anual
de Licitaciones de Acuerdos Marco y publicarlo en el portal único
de contrataciones con una anticipación por lo menos de veinte días
a la fecha de iniciación de la primera licitación. La publicación
del Plan Anual de Licitaciones de Acuerdos Marco es requisito para
iniciar el procedimiento de licitación, no tendrá carácter
vinculante y, por lo tanto no constituirá obligación de contratar o
de iniciar procedimientos.
Artículo 289.- Conformación. Las entidades regidas
por la Ley y el presente Reglamento, pueden participar en el
Acuerdos Marco, para lo que deberán adherirse al Acta
correspondiente.
El desarrollo del procedimiento de contratación ordinario se sujeta
a lo dispuesto en la parte pertinente del presente Reglamento. Sin
perjuicio de ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes
particularidades:
a. El otorgamiento de la Adjudicación a favor de uno o más
proveedores en el Acuerdo Marco constituye un pre contrato con las
dependencias de la administración públicas que hubieren suscrito el
acta de participación con la DGCE, pero no implica obligación de
adquirir los bienes y/o servicios, hasta tanto no se ha firmado el
Acuerdo respectivo, el cual de igual manera vincula directamente a
los representados originalmente o que se adhirieron al
contrato.
b. La existencia de precios registrados no obliga a la entidad a
emitir orden de compra sin evaluar previamente el mercado.
Artículo 290.- Suscripción del Acuerdo y de la Carta de
Adhesión. Una vez otorgada la adjudicación, los resultados
obtenidos deberán ser publicados en el portal electrónico de la
DGCE. El Acuerdo Marco se perfecciona con la suscripción del mismo
el que se suscribe entre el proveedor o proveedores y la
DGCE.
Artículo 291.- Contratación bajo los Acuerdos Marco.
Respecto de los bienes y servicios objeto de dichos Acuerdos Marco,
las entidades públicas comprendidas o adheridas al Acta pertinente
deberán comprar enviando la solicitud a la Unidad Normativa, En los
casos en que haya pluralidad de firmantes de un mismo acuerdo, la
respectiva orden de compra será asignada en orden de llegada.
Artículo 292.- Catálogo de Precios. Los Precios vigentes se
traducirán en un Catálogo que deberá estar publicado en el Portal
único de contratación y que contendrá una descripción de los bienes
y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la
individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó y
con quienes se suscribió el Acta de adhesión correspondiente.
Las entidades que estén adheridas a determinado Acuerdos Marco de
precio están obligadas a consultar el Catálogo antes de proceder a
convocar a un procedimiento de contratación. Si el Catálogo
contiene el bien y/o servicio requerido, la entidad deberá
adquirirlo emitiendo directamente la orden de compra al proveedor
designado por la Unidad Normativa.
Las órdenes de compra o de servicios que se emitan en virtud del
Catalogo, deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados
en los Acuerdos Marco.
Artículo 293.- Vigencia. La DGCE deberá publicar en
el portal único de contratación aquellos Acuerdos Marco que se
encuentren vigentes, así como las condiciones económicas, técnicas
y administrativas contenidos en ellos.
El plazo de vigencia del Acuerdo Marco no podrá ser superior a un
año.
Artículo 294.- Normativa aplicable. Cada Acuerdo Marco se
regirá por sus PBC firmes, el acta de adhesión y la respectiva
orden de compra o de servicios.
Las órdenes de compra o de servicios deberán ajustarse a las
condiciones consignadas en el Acuerdo marco.
Articulo 295.- Mediante Regulaciones Administrativas el
Órgano Rector normara el desarrollo de lo aquí establecido para
asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Acuerdos marco.
TÍTULO X
De Los Recursos
Articulo 296.- El Recurso de Aclaración deberá ser
interpuesto ante el Comité de Evaluación designado por el Organismo
Contratante, mediante escrito simple donde se deberá indicar:
a. Identificación del Oferente.
b. Número de la Licitación y nombre del Objeto de la
licitación.
c. Referencia del Acta de Evaluación.
d. Señalar taxativamente los aspectos que se considera deben ser
aclarados.
El escrito por el que soliciten las Aclaraciones se añadirá al
expediente que se levante del proceso de contratación.
Artículo 297.- La no atención a las Aclaraciones que hayan
sido legalmente presentadas será causal de nulidad de la evaluación
practicada.
Artículo 298.- El Recurso de Impugnación deberá ser
interpuesto ante la Procuraduría General de la República, mediante
escrito simple donde se deberá indicar:
a. Estar dirigido al Procurador General de la República.
b. Identificación del Oferente recurrente.
c. Numero de la Licitación y nombre del Objeto de la
licitación.
d. Referencia del Acta de Evaluación.
e. Señalar taxativamente los aspectos impugnados, haciendo
referencia a las consideraciones que justifican la
impugnación.
El escrito interpuesto podrá ser acompañado de las pruebas
documentales que el Oferente Recurrente considere pertinentes y
necesarias para mejor proveer el recurso interpuesto.
Artículo 299.- El recurso de nulidad deberá interponerse
ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo
establecido en la Ley.
En caso que no resolviere el Recurso de Nulidad en el plazo
indicado en la ley, deberá notificar al Organismo Contratante y al
recurrente por medio escrito la ampliación del plazo para la
resolución del recurso por no más de 5 días hábiles al plazo
dispuesto en la ley para su resolución.
Artículo 300.- En caso de que la Contraloría General de la
República declare la nulidad parcial, mandará al Organismo
Contratante evaluar nuevamente las ofertas debiendo continuarse con
el proceso de contratación a partir del acto que está siendo
declarado nulo.
Si se declara nulidad total implica volver a iniciar el proceso de
contratación.
Artículo 301.- Otros medios de publicación. Sin perjuicio de
la publicación en el portal único de contratación, las entidades
podrán hacer uso de otros medio de comunicación para sus avisos,
convocatorias y cualquier otro acto administrativo del proceso de
contratación que requiera de su publicación, sin menoscabo de lo
dispuesto en el presente reglamento entre ellos los
siguientes:
i. La Gaceta, Diario Oficial.
ii. Medios escritos.
iii. Medios de difusión.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 302. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 737, Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Público.
Artículo 303.- Publicación. Publíquese en la Gaceta
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día trece del mes de diciembre del año dos mil diez.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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