Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
DECRETO No. 55-95, Aprobado el 15 de Noviembre de 1995
Publicado en La Gaceta No. 232 del 11 de Diciembre de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que conforme a las leyes de la República se ha establecido un
régimen especial, consistente en el Sistema de Previsión Social
Militar que comprende la seguridad social y el mejoramiento
económico de los oficiales, clases y soldados, del Ejército de
Nicaragua, y de sus respectivos familiares.
II
Que para cumplir con las finalidades mencionadas en el considerando
anterior se creó el Instituto de Previsión Social Militar y se le
otorgó personalidad jurídica propia en el Código de Organización,
Jurisdicción y Previsión Social Militar.
III
Que el Arto. 73 de dicho Código dispone la aprobación por el
Presidente de la República del Reglamento Estatutario de dicho
Instituto.
IV
Que en consecuencia es necesario dictar el presente Decreto de
aprobación y emisión del Reglamento Estatutario del referido
Instituto de Previsión Social Militar, para su debido
establecimiento y funcionamiento.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
MILITAR"
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
DEFINICIONES: Excepto cuando del contexto se desprenda otra cosa o
concepto, las palabras o locuciones que a continuación se expresan,
para los propósitos del presente Reglamento Estatutario, tendrán
los siguientes significados:
1.-Por "Instituto" o "Institución", la persona jurídica denominada
"Instituto de Previsión Social Militar";
2.-Por IPSM la persona jurídica denominada Instituto de
Previsión Social Militar;
3.-Por "Previsión Social Miliar" el régimen especial creado por el
Artículo 47 del "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión
Social Militar", en el doble aspecto de la seguridad social
(seguros sociales) y de la asistencia y mejoramiento social y
económico de los integrantes militares del Ejército y de sus
familiares;
4.-Por "Afiliados", los destinatarios de la finalidad, beneficios,
planes y programas que administre el Instituto, que figuren en las
listas de la Dirección de Personal y Cuadros del Ejército y que
reúnan los requisitos para participar en los beneficios de
cualquier plan o programa en concreto;
5.-Por "Director", los miembros propietarios o suplentes que forman
parte de la Junta Directiva;
6.-Por "Directiva", la Junta Directiva del Instituto;
7.-Por "Estatutos", el presente Reglamento Estatutario del
Instituto;
8.-Por "Código", el Código de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar.
CAPÍTULO
II
DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD,
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- Denominación.- El nombre de la Institución es
"Instituto de Previsión Social Militar".
Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación de
"Instituto de Previsión Social Militar" ni la expresión "IPSM", ni
aun adicionando a tal denominación o locución, alguna o algunas
palabras que pretendan inducir a diferenciarla.
Artículo 2.- Personalidad Jurídica.- La personalidad
jurídica del Instituto le ha sido otorgada por el "Código de
Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar" (Arto. 48),
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre
de 1994. Consecuentemente con su personalidad jurídica el Instituto
goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones. La personalidad jurídica del Instituto, únicamente se
perderá en caso de disolución y liquidación del mismo efectuados de
conformidad con las disposiciones de la Ley que lo regula, o sea el
"Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social
Militar".
Disuelto el Instituto, éste conservará su personalidad jurídica
hasta que la liquidación sea terminada.
Artículo 3.- Constitución.- El Instituto de Previsión Social
Militar, cuya existencia legal ha sido establecida por el "Código
de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar" al
otorgarle la personalidad jurídica en su Arto. 48 complementa su
constitución con la promulgación del Decreto del Presidente de la
República, el cual ha sido elaborado en base a las disposiciones de
dicho Código.
Artículo 4.- Domicilio.- El Instituto tendrá su domicilio o
sede principal en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,
lugar en que tendrá su establecimiento principal; pero podrá
establecer sucursales o sedes secundarias, agencias u oficinas en
cualquier otro lugar si así lo resolviere la Junta Directiva.
Artículo 5.- Sucursales.- Cuando así lo resolviese la Junta
Directiva, podrán establecerse sucursales o sedes secundarias, las
cuales no constituirán una empresa o institución por sí misma y,
salvo las consecuencias legales derivadas del domicilio especial,
no existirá distinción entre las obligaciones y derechos del
Instituto y los de la sucursal.
Artículo 6.- Duración.- La duración del Instituto será
indefinida.
CAPÍTULO III
FINALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 7.- Propósito.- La finalidad y objeto del Instituto
es tener a su cargo la ejecución y administración de la Previsión
Social Militar como un régimen especial de la seguridad social del
Estado, que comprende el doble aspecto de:
1.La asistencia y mejoramiento social y económico de los miembros
del Ejército y de sus familiares.
2.Los seguros sociales. A estos efectos el Instituto podrá, pero
sin ser limitativo:
a) Además del plan de "Pensión para el Retiro" reglamentado en el
Código, establecer planes de ahorros y pensiones
complementarias;
b) Establecer programas para préstamos hipotecarios para
vivienda;
c) Establecer sistemas de ahorro estimulado;
d) Establecer programas para préstamos personales; y
e) Establecer cualquier otro plan de asistencia y mejoramiento
social que autorice la Junta Directiva.
Artículo 8.- Gradualidad.- Tal como lo dispone el Arto. 63
del Código, los planes y programas de asistencia y mejoramiento
social, y los seguros sociales se implementarán en forma gradual y
progresiva de acuerdo a las posibilidades financieras del Instituto
y conforme los estudios técnicos actuariales que aseguren su
cumplimiento, según lo resolviere la Junta Directiva.
Artículo 9.- Departamento y Secciones.- Dentro de la
organización administrativa interna del Instituto, la Junta
Directiva podrá crear departamentos para la administración
especializada tanto de los planes y programas de la asistencia y
mejoramiento social como de los seguros sociales, regulando su
propia organización y atribuyéndoles las facultades que estime
convenientes.
En la misma forma y manera la Junta Directiva podrá crear secciones
especiales para el manejo y administración de un determinado plan,
programa o negocio de los que hace o puede hacer el
Instituto.
Artículo 10.- Poderes y Facultades.- En adición a las
facultades y poderes conferidos por el Código Civil a las personas
jurídicas, el Instituto tendrá todos aquellos poderes y facultades
que le confiere el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión
Social Militar, y otras leyes aplicables. En consecuencia, de
acuerdo con las disposiciones del Código Civil (Artos. 77 y 87), a
efecto de lograr sus intereses legítimos, el Instituto podrá
ejercer todos los derechos civiles y gozará en general de los
mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y
conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir
usufructos, herencias, legados o donaciones, e intentar las
acciones civiles o criminales que les incumben.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.- Composición.- La suprema dirección y
administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva,
compuesta por siete miembros propietarios ex oficio que son:
a) El Comandante en Jefe del Ejército;
b) El Jefe del Estado Mayor General;
c) El Inspector General;
d) El Jefe de la Dirección de Personal y Cuadros;
e) El Director Ejecutivo del Instituto;
f) El Ministro de Finanzas; y
g) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
(INSS).
Habrá también dos miembros suplentes, también ex oficio, que serán:
El Jefe de la Jefatura Logística y el Jefe de la Secretaría
General.
Artículo 12.- Vacantes Temporales.- Las ausencias o vacantes
temporales del Comandante en Jefe del Ejército, serán llenadas por
su sustituto legal.
Las ausencias o vacantes temporales de los miembros propietarios
referidos en los literales b), c) y e) del Arto. 11 del presente
Estatuto, serán llenados por cualquiera de los miembros suplentes,
a llamado del Presidente de la Junta Directiva. Se considerará
vacante temporal del Vice Presidente cuando tenga que llenar la
vacante temporal del Presidente.
Artículo 13.- Vacantes Absolutas.- Las ausencias o vacantes
absolutas de los miembros ex oficio, serán llenadas por quien los
reponga en el cargo de oficio.
Artículo 14.- Duración.- Los directivos propietarios y
suplentes ex oficio durarán en sus cargos por todo el tiempo que
ejercieren el respectivo cargo de oficio.
Artículo 15.- Indelegabilidad.- Los miembros de la Junta
Directiva desempeñarán su cargo de Directores, propietarios o
suplentes, personalmente y no podrán delegar su ejercicio ni
hacerse representar en o por otra persona, pues los Directores
estarán ligados con el Instituto por una relación de confianza; y
estarán obligados a desempeñar sus cargos con la diligencia de un
administrador ordenado y prudente.
Artículo 16.- Conflicto de Intereses.- El Director que en
una determinada operación tenga, por cuenta propia, de terceras
personas o sociedades con las que esté relacionado, un interés
contrario o en conflicto con el Instituto, deberá manifestarlo así
a los otros Directores y abstenerse de participar directa o
indirectamente, en las deliberaciones, acuerdos o resoluciones
relativos a dicha operación o asunto.
En estos casos el Director descalificado para intervenir se
inhibirá y se retirará de la reunión mientras se realizan las
deliberaciones y se resuelve el asunto.
Artículo 17.- Cesación.- Los miembros ex oficio de la Junta
Directiva sólo cesarán en sus cargos de Directores por cesar
asimismo en el cargo que les atribuye dicho carácter.
El miembro de elección de la Junta Directiva, cesará en sus
cargos:
a) Por remoción o revocación acordada por el Organismo a que
corresponde su nombramiento;
b) Por separación acordada por la Directiva de acuerdo con el Arto.
18; y
c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, pero en
este caso el renunciante no podrá abandonar el cargo si por la
renuncia la Directiva quedara imposibilitada para reunir el quórum
de presencia y votación necesarios para su funcionamiento.
Artículo 18.- Separación del Cargo.- El miembro de elección
de la Junta Directiva podrá ser separado de su cargo por la misma
Directiva por las causas siguientes:
a) Por faltar a cuatro reuniones sin causa justificada;
b) Por actuar en forma perjudicial a los intereses del
Instituto;
c) Por tener incapacidad física o mental de cumplir los deberes del
cargo;
d) Por tener interés económico, directo o indirecto, en empresas
contrarias a los intereses del Instituto; y
e) Por incumplimiento de los deberes que le impone la ley y este
Estatuto.
SECCIÓN SEGUNDA
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECTIVA
Artículo 19.- Organización de la Directiva.- Corresponderá
el cargo de Presidente de la Junta Directiva al Comandante en Jefe
del Ejército; y el cargo de Vice-Presidente al Jefe del Estado
Mayor General.
Artículo 20.- Otros Dignatarios.- La Junta Directiva
nombrará un Secretario y podrá, además, elegir o nombrar un
Vice-Secretario, un Tesorero y un Vice-Tesorero, cuyos
nombramientos podrán recaer en miembros de la Directiva, o en
personas extrañas a la misma.
SECCIÓN TERCERA
FUNCIONAMIENTO DE LA
DIRECTIVA
Artículo 21.- Reuniones.- La Junta Directiva celebrará
sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes en los días y horas
que resolviere la misma Directiva. El Presidente de la Junta
Directiva tendrá facultad para convocar a la Directiva a sesiones
extraordinarias en cualquier tiempo que lo considere
conveniente.
Las sesiones de la Directiva, ordinarias o extraordinarias, se
celebrarán en las oficinas principales del Instituto, o en
cualquier otro lugar si así lo resolviere el Presidente.
Artículo 22.- Citaciones.- Para celebrar sesiones de la
Junta Directiva se hará previa citación de todos sus miembros,
citación que hará el Presidente directamente o por medio del
Secretario con una racional anticipación. Las citaciones se podrán
hacer por teléfono, fax, telégrafos, o por carta o esquela dirigida
a todos sus miembros.
Artículo 23.- Sesiones Válidas.- La Junta Directiva podrá
celebrar válidamente sus sesiones antes de transcurrido el término
de la citación y aun sin citación cuando todos sus miembros
propietarios estuvieran presentes, o hubieren renunciado a la
citación o al término antes, en o después de la sesión. La
asistencia de un director a la reunión sin protesta expresa por la
falta de citación o del transcurso del término significará renuncia
a la citación o al término.
La votación por escrito y sin reunión será válida cuando ninguno de
los miembros propietarios se oponga a este procedimiento.
Artículo 24.- Integración.- En caso de que un Director
propietario no llegare o no pudiere llegar a una reunión de la
Junta Directiva, podrá ser sustituido en dicha reunión por el
suplente llamado por el Presidente o por el respectivo suplente en
sus respectivos casos, quienes en dicha reunión tendrán todos los
derechos y privilegios de Director propietario.
Artículo 25.- Presidencia y Orden del Día.- Las sesiones de
la Directiva serán presididas por el Presidente, y en su falta por
el Vice Presidente.'
El orden del día en todas las reuniones de la Junta Directiva será
determinado por el Presidente de la misma.
Artículo 26.- Quórum y Voto.- A toda sesión de la Junta
Directiva deberán concurrir por lo menos la mayoría de sus miembros
en el desempeño del cargo, siendo indispensable la presencia entre
los asistentes del Presidente o del Vice Presidente de la misma,
con cuya asistencia se conforma quórum. Salvo las excepciones
indicadas, será necesario para que haya resolución o acuerdo válido
el voto conforme de por lo menos cuatro (4) de los asistentes. Cada
Director tendrá derecho a un voto.
Artículo 27.- Facultades y Poderes.- En la gestión,
dirección y administración de todos los negocios y del mismo
Instituto, la Junta Directiva tendrá y ejercitará todas las
facultades y poderes corporativos de la Institución, salvo las que
el presente Reglamento Estatutario y ley constitutiva confieran
privativamente o reserven al Presidente de la República u otros
organismos. En especial la Junta Directiva tendrá, pero sin ser
limitativos, los siguientes poderes y atribuciones:
a) Gestar y administrar el Instituto, teniendo en dicha gestión y
administración las más amplias facultades de administración y de
disposición que correspondan a un mandatario generalísimo sin
restricción alguna; pudiendo disponer, negociar y resolver
cualquier asunto en que estuviere interesado el Instituto, ya sea
porque se encuentre comprendido dentro del objeto o propósitos para
los cuales ha sido constituido; y para tales efectos podrá
constituir a nombre del Instituto mandatarios generalísimos,
generales o especiales, con las facultades que estime convenientes;
y designar la persona o personas que libren cheques, letras,
pagarés y demás títulos valores o instrumentos negociables;
b) Ejecutar y llevar a cabo por medio de cualquiera de los
Directores o personas que al efecto fueren designadas, todas y
cualesquiera actos o negociaciones que fueren autorizadas,
entendiéndose que a falta de designación expresa corresponderá su
ejecución al Director Ejecutivo del Instituto o al correspondiente
funcionario ejecutivo;
c) Nombrar a propuesta del Presidente de la Directiva, al Director
Ejecutivo del Instituto; siendo necesario para este acuerdo al
menos el voto favorable de cuatro (4) de los Directores asistentes
a la reunión. El Director Ejecutivo del Instituto así nombrado será
miembro ex oficio integrante de la Junta Directiva, de acuerdo con
lo dispuesto en el Arto. 11 del presente Reglamento
Estatutario.
d) Acordar, previa consulta con el Consejo Militar, con el voto
favorable al menos de cinco (5) Directores en ejercicio del cargo,
asistentes a la reunión, reformas y adiciones del presente
Reglamento Estatutario. Las reformas o adiciones así acordadas
deberán ser aprobadas por el Presidente de la República en la misma
forma que el Reglamento Estatutario.
e) Nombrar a propuesta del Presidente de la Directiva los demás
funcionarios ejecutivos, gerentes, vice gerentes, consultores y
asesores financieros o jurídicos, y los demás empleados y agentes
del Instituto, pudiendo, sin embargo, delegar dicha facultad en un
Comité Ejecutivo o en un funcionario ejecutivo del Instituto;
f) Fijar las responsabilidades, definir las funciones y asignar los
sueldos y otros emolumentos que deban recibir todos los
funcionarios, empleados y agentes del Instituto, pudiendo delegar
dichas facultades, las que una vez delegadas se ejercerán de
acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la
Directiva;
g) Formular y establecer las reglas por las que deben regirse los
funcionarios, oficiales y empleados del Instituto para toda clase
de operaciones; y exigir de los mismos las fianzas o seguridades
que estime pertinentes, bien sea mediante resoluciones especiales o
mediante reglamento o reglamentos operativos internos;
h) Preparar en detalle, administrar y ejecutar los planes y
programas que operará el Instituto; emitir los Reglamentos de los
mismos, señalar su entrada en vigencia, determinar las cuestiones
relativas a la elegibilidad para participar de cada uno de los
planes o programas que se operarán, y velar por el cumplimiento de
los mismos, pudiendo dictar al respecto las disposiciones
normativas que estime conveniente. Corresponderá a la Junta
Directiva resolver en última y definitiva instancia los reclamos de
los afiliados y beneficiarios;
i) Recibir los aportes y contribuciones; custodiar y administrar
los fondos y el patrimonio del Instituto, autorizar y aprobar las
inversiones, los planes de trabajo y desarrollo; y el presupuesto
anual de ingresos y egresos del Instituto;
j) Autorizar contribuciones y donaciones, en las cantidades y a las
asociaciones, organizaciones, agrupaciones, fideicomiso o
fundaciones que la Directiva determine; y
k) Realizar todos aquellos actos que por ley o reglamento le
correspondan, y tomar los acuerdos y resoluciones necesarios en
todos aquellos casos que no estén previstos por su ley constitutiva
y por el presente Reglamento Estatutario y sean relativos a la
administración del Instituto; pudiendo a su vez delegar todos
aquellos poderes y facultades que por su naturaleza puedan ser
delegados, necesarios para el desarrollo de las operaciones y
negocios del Instituto de día a día, en comités de su designación o
en el personal ejecutivo de la institución.
Artículo 28.- Deberes.- Será responsabilidad de la Junta
Directiva:
a) Organizar la contabilidad, determinar la clase de libros y
formularios, y la forma de llevarlos para la contabilidad en
general, estadísticas, estados, balance e inventarios;
b) Preparar anualmente los estados contables del Instituto,
comprendiendo el Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas, y
c) Preparar anualmente un informe completo sobre las operaciones
del Instituto, que incluirá un estado de situación certificado, un
resumen de operaciones sobre el crecimiento, proyecciones,
programas y cualquier otro asunto de interés. Para la preparación
de los informes, y para la mejor dirección y gobierno de la
Institución, la Junta Directiva podrá requerir de sus oficiales y
de los funcionarios cualesquiera informes que sean
necesarios.
SECCIÓN CUARTA
REMUNERACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 29.- Remuneración.- Los Directores desempeñarán sus
cargos gratuitamente y no tendrán como tales derecho a sueldo, pero
el Instituto les reconocerá los gastos y expensas en que hubieren
incurrido en el desempeño de sus funciones y los indemnizará de los
daños que sufrieren por tales actividades. Sin embargo, la Junta
Directiva podrá señalar en tiempo una cantidad determinada como
compensación de asistencia a las reuniones de la Directiva o de
cualquier Comité debidamente autorizado. La Junta Directiva podrá
también disponer el pago de una compensación que considere
razonable para todos o cualesquiera de sus miembros por servicios
prestados que no sean de asistencia a las reuniones de la Directiva
o de cualquier comité.
Artículo 30.- Responsabilidad.- Los Directores no contraen
obligación alguna, ni personal ni solidaria, por las obligaciones
que suscriben o acuerden a nombre de la Institución, pero
responderán al Instituto por el incumplimiento de sus deberes y por
los daños causados al mismo por su culpa.
Artículo 31.- Independencia.- Las personas que actúan como
Directores o como miembros de cualquier otro órgano por la
circunstancia de su nombramiento no se ligan con quien lo nombró
con ninguna relación de mandato, y en el desempeño de sus funciones
deberán actuar con entera independencia y bajo su propia
responsabilidad en pro de los intereses del Instituto.
CAPÍTULO V
DIGNATARIOS Y REPRESENTACIÓN
Artículo 32.- Presidente.- El Comandante en Jefe del
Ejército como Presidente de la Junta Directiva, será a la vez el
Presidente del Instituto y desempeñará sus funciones hasta que su
sucesor sea elegido y tome posesión.
Corresponde al Presidente:
a) La representación judicial y extrajudicial del Instituto con
facultades de un mandatario generalísimo. Para lo judicial podrá
ejercer la representación, activa y pasivamente, por delegación. La
representación que corresponde al Presidente es sin perjuicio de
los poderes que la Junta Directiva confiera;
b) Convocar y presidir las reuniones de la Directiva, y determinar
la orden del día de las mismas;
c) Llamar a los Directores suplentes ex oficio para suplir las
ausencias temporales de los Directores propietarios ex oficio que
les correspondan;
d) Certificar, en unión del Secretario, el cargo dentro del
Ejército que atribuye a la persona respectiva el carácter de
Director ex oficio, cuando fuere necesario;
e) Supervisar el cumplimiento de las normas, regulaciones y
programas adoptados, por la Directiva;
f) Cumplir todas aquellas funciones que le indican las leyes y este
Reglamento Estatutario, así como aquellos que de tiempo en tiempo
le sean encomendados por la Junta Directiva.
Artículo 33.- Vice-Presidente.- El Jefe del Estado Mayor
General del Ejército desempeñará el cargo de Vice-Presidente de la
Junta Directiva hasta que su sucesor sea elegido y tome posesión.
Corresponde al Vice-Presidente sustituir al Presidente en todos los
casos en que éste no pudiera actuar o se hallare imposibilitado de
hacerlo por cualquier causa, y en tal capacidad tendrá las
atribuciones que se le confieren al Presidente de la Junta
Directiva.
Artículo 34.- Secretario.- Corresponde al Secretario de la
Directiva:
a) Ser órgano de comunicación de la Directiva;
b) Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, y
autorizar las mismas;
c) Firmar las convocatorias que le instruyere el Presidente;
d) Certificar los documentos que requieran autenticidad oficial;
y
e) Cumplir las funciones que le sean encomendadas por la
Directiva.
Artículo 35.- Vice-Secretario, Tesorero y Vice-Tesorero.- El
Vice-Secretario, una vez nombrado, tendrá todas las
responsabilidades que corresponden al Secretario en ausencia de
éste, y todas aquellas que específicamente le fije la Directiva. El
Tesorero y el Vice-Tesorero, una vez nombrados, tendrán las
responsabilidades que les fije la Directiva.
Artículo 36.- Comités Ejecutivos.-
a) Para el mejor manejo de los negocios del Instituto, la Junta
Directiva podrá crear uno o más Comités Ejecutivos para el manejo
de la Institución, o de un determinado Departamento o Sección
dentro de su organización administrativa interna (Arto. 9).
b) El Comité o Comités Ejecutivos podrán organizarlos la Junta
Directiva con miembros de su propio seno, con Directores y personas
extrañas a la Directiva, o con sólo personas extrañas, sean o no
miembros de los diferentes planes y programas que opere el
Instituto.
c) Cada Comité Ejecutivo tendrá, y podrá ejercitar los poderes,
facultades e iniciativas que la Junta Directiva les delegue y
establezca, fijando en todo caso los límites de la delegación; pero
no tendrán en ningún caso facultades para rescindir, revocar,
contravenir o modificar resoluciones adoptadas por la Junta
Directiva.
d) Cualquier acuerdo que tome un Comité Ejecutivo dentro del límite
de sus facultades se considerará como un acuerdo tomado por la
Directiva, a menos que ésta en su próxima reunión lo revoque,
modifique o enmiende.
e) El Comité o Comités Ejecutivos rendirán informes sobre sus
labores en cada reunión ordinaria de la Junta Directiva.
f) Los Comités Ejecutivos se ajustarán en sus procedimientos a los
reglamentos que emita la Junta Directiva y, en todo caso, deberán
atenerse a las instrucciones que reciban de esta Junta, pues será
parte de sus deberes la implementación de los acuerdos de la
Directiva.
Artículo 37.- Quórum y Voto.- Salvo que la Junta Directiva
dispusiere otra cosa en el acuerdo de su creación, el quórum y el
voto de los Comités Ejecutivos estará sujeto a las siguientes
reglas:
a) En los Comités Ejecutivos organizados exclusivamente con
Directores o con sólo personas extrañas a la Junta Directiva, el
quórum lo constituirá la mayoría de los miembros del Comité, y el
voto afirmativo de la mayoría de los presentes será necesario para
la adopción de cualquier acuerdo o resolución.
b) En los Comités Ejecutivos mixtos, por ser organizados con
miembros de la Junta Directiva y personas extrañas a la misma, el
quórum se constituirá con la asistencia de la mayoría de los
Directores que sean miembros del respectivo Comité, más la mayoría
de los demás miembros del mismo y el voto afirmativo de la mayoría
de los presentes será necesario para la adopción de cualquier
acuerdo o resolución, siempre que en la formación de la mayoría
concurran los votos de la mayoría de los miembros del Comité que
sean Directores.
Artículo 38.- Término del Cargo.- Los miembros de los
Comités Ejecutivos desempeñarán sus cargos a voluntad de la Junta
Directiva, que podrá revocar su nombramiento en cualquier
tiempo.
Artículo 39.- Miembros Ex oficio.- El Presidente de la Junta
Directiva y el Director Ejecutivo del Instituto serán miembros ex
oficio de todos los Comités Ejecutivos y Comisiones.
Artículo 40.- Comisiones.- En la misma forma y maneras que
los Comités Ejecutivos, la Junta Directiva podrá crear Comisiones y
Comisiones Especiales con el objeto de asesorar en distintas
materias la mejor gestión del Instituto o de un determinado sector
de sus negocios, los cuales tendrán las facultades y ejercerán las
funciones que la misma Directiva les establezca y delegue.
Las Comisiones se ajustarán en sus procedimientos a los reglamentos
especiales que emita la Directiva, y en su defecto o en lo que
éstos no contemplan se regirán por las normas que rigen a los
Comités Ejecutivos.
CAPÍTULO VI
FUNCIONARIOS EJECUTIVOS
Artículo 41.- Director Ejecutivo del Instituto.-
a) El Director Ejecutivo del Instituto, nombrado por la Junta
Directiva, desempeñará sus funciones a discreción de la misma hasta
que su sucesor sea designado y tome posesión del cargo.
b) El Director Ejecutivo del Instituto tendrá la responsabilidad de
supervisar y dirigir las operaciones del Instituto día a día, con
los poderes y facultades que la Junta Directiva le otorgue, ante
quien responderá de sus actuaciones.
c) El Director Ejecutivo del Instituto tendrá además las
atribuciones que el presente Reglamento Estatutario le
otorga.
Artículo 42.- Otros Funcionarios Ejecutivos.- Además del
Director Ejecutivo del Instituto, la Junta Directiva, o quien sea
facultado por ella para tal propósito, podrá nombrar uno o más
funcionarios o Directores Ejecutivos, Gerentes y Vice Gerentes para
el manejo de departamentos, secciones, sucursales, agencias o
direcciones necesarias para el cumplimiento de los fines del
Instituto y delegar en ellos parte de sus facultades de
administración y disposición determinando los límites de la
delegación.
En todo caso, los funcionarios así nombrados tendrán ante terceros
la representación limitada del Instituto, que corresponda dentro de
la esfera de sus atribuciones.
CAPÍTULO VII
PATRIMONIO
Artículo 43.- Incondicionalidad.- Ninguna aportación ni
donación podrá ser aceptada por el Instituto, si envuelve condición
u obligación contraria al espíritu u objeto de su finalidad.
Artículo 44.- Unidad Patrimonial.- Ninguna aportación, en
cualquier forma que fuere, que se hiciere al patrimonio del
Instituto, conferirá al aportante ningún derecho sobre dicho
patrimonio ni durante la vida del Instituto ni en caso de
disolución, sin perjuicio de los derechos que cada uno de los
planes en particular reconozcan al miembro afiliado en relación a
dichas contribuciones, sean éstas voluntarias u obligatorias, ni de
las prelaciones que establece el Código para el caso de
liquidación.
Las cuotas, aportaciones y contribuciones de los afiliados a los
planes y programas formarán parte del patrimonio del Instituto, en
la forma y manera indicada en el párrafo anterior.
Artículo 45.- Fideicomisos.- El Instituto estará facultado
para constituir en fideicomiso parte de su patrimonio, o un bien
determinado del mismo, con cualquier institución fiduciaria.
Artículo 46.- Normas de Inversión.- Los fondos del Instituto
se invertirán con las máximas condiciones de seguridad y
rendimiento posibles y en el grado de liquidez adecuado a las
finalidades que deba atender o cumplir periódicamente.
CAPÍTULO VIII
LIBROS Y DOCUMENTOS DEL INSTITUTO
Artículo 47.- Libros y Actas.- Además de los libros
contables que requieran las leyes y determine la Junta Directiva,
el Instituto deberá llevar un Libro de Actas de las Sesiones de la
Directiva, en el cual se asentarán las actas de las sesiones de la
Directiva y de los diferentes Comités, a menos que la misma
Directiva resolviere que los Comités lleven libros por separado
para tales efectos.
Las Actas de la Junta Directiva serán suscritas por el Presidente y
el Secretario actuantes de la Directiva.
Las Actas de los Comités Ejecutivos deberán ser suscritas del modo
que acuerden éstos últimos o se dispusiere en su respectivo
Reglamento emitido por la Directiva.
Los acuerdos deberán constar, para su eficacia, en el Acta de la
correspondiente sesión.
Artículo 48.- Conservación de Documentos.- Los libros del
Instituto y todos los documentos relativos a sus operaciones, los
pertenecientes a la Junta Directiva, sus oficiales, los
funcionarios, y los Comités y Comisiones, se conservarán siempre en
las respectivas oficinas del Instituto; y sólo podrán sacarse de
dichas oficinas cuando la Directiva así lo disponga.
Artículo 49.- Custodia.- Todos los documentos estarán bajo
la custodia del oficial o funcionario designado por la
Directiva.
Los originales de documentos no serán circulados, excepto cuando
dichos originales fueren solicitados por autoridad o tribunal
competente. Cuando fuere necesario, el oficial respectivo expedirá
copias o fotocopias, o cualquier reproducción de los
documentos.
La Junta Directiva y los Comités Ejecutivos podrán examinar
cualquier documento que consideren pertinente mientras estén
constituidos como cuerpo.
Artículo 50.- Divulgación.- Ningún Director, miembro del
Comité o Comisión, funcionario o empleado del Instituto divulgará
información sobre las deliberaciones de sus respectivos organismos
y actividades comerciales del mismo a personas o entidades
extrañas, a menos que medie autorización de la Directiva.
CAPÍTULO IX
VIGENCIA
Artículo 51.- Publicación.- Este Reglamento Estatutario
entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
-