Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA
ELECCIÓN, REEMPLAZO Y CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
Decreto No. 1006 de 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 80 de 6 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y de conformidad con los Artos. 12 y 13 de
la Ley de Seguridad Social,
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECCION, REEMPLAZO Y CESE DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1.-Los representantes de los Trabajadores y
Empleadores del Consejo Directivo deberán ser nicaragüenses,
mayores de 25 años y menores de 70 años y ciudadanos en ejercicio
de sus derechos.
Artículo 2.Durarán en el ejercicio de sus funciones por
período de dos años y podrán ser reelegidos. Tomarán posesión ante
la Secretaría General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
Artículo 3.-Para la primera elección e integración de los
miembros del Consejo Directivo conforme a la nueva Ley de Seguridad
Social, se señala el siguiente procedimiento:
a)La Coordinadora Sindical presentará a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, un candidato con su respectivo suplente,
por cada una de las Centrales miembros de ellas, de los cuales la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional designará a los dos
representantes de los trabajadores con sus suplentes;
b)La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional designará al
representante y su suplente de las empresas del sector público
pertenecientes al APP;
c)Las Cámaras y Asociaciones Nacionales de Empresarios del sector
privado autorizados y reconocidos por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional presentarán por cada uno de ellos, un
candidato con su respectivo suplente de los cuales la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional designará al representante de
los empleadores del sector privado con su respectivo
suplente.
Artículo 4.-Cuando por cualquier causa no se cumpla con lo
señalado en el arto anterior, la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional designará directamente a los representantes
y suplentes respectivos.
Artículo 5.-En caso de falta, renuncia o por no asistir a
tres sesiones consecutivas sin justa causa, de cualquiera de los
representantes de los empleadores y trabajadores, asumirán las
funciones por el resto del período el respectivo suplente.
Artículo 6.-La presentación de candidatos para representante
de los trabajadores y de los empleadores del sector privado, se
hará en el mes siguiente a la fecha de la vigencia de la presente
Ley.
Artículo 7.-La designación por parte de la Junta de Gobierno
de los representantes de los trabajadores, así como del
representante de los empleadores del sector privado, se hará en
tiempo prudencial después de la presentación de los candidato así
como también la designación del representante de las empresas del
sector público.
Artículo 8.-En el futuro, la presentación y designación de
lo miembros del Consejo Directivo se hará en el curso del mes de
enero del Año en que corresponde su renovación.
Artículo 9.-Mientras no tomen posesión los nuevos miembro
del Consejo Directivo, continuarán fungiendo los anteriores.
Artículo 10.-El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días de mes de
marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL-.Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael C6rdo Rivas.
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