Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO ESPECIAL DE
JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL
DECRETO No. 47-2006, Aprobado el 21 de Julio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 159 del 16 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Reglamento Especial de Jubilación por Años de Servicio de la
Policía Nacional
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer las normas reglamentarias de carácter especial del
Programa de Jubilación de la Policía Nacional por Años de Servicio
(PRJU-PN), en adelante El Programa, de conformidad al artículo 99
de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de 1996; así como
garantizar los derechos y deberes de los sujetos al Programa,
estableciendo los procedimientos necesarios que garanticen su
cumplimiento, conforme el artículo 280 del Decreto No. 26-96,
Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 14 de febrero de 1997.
Arto 2.- Fines del Programa. El presente Reglamento Especial
del Programa de Jubilación por Años de Servicio, se constituye en
el instrumento normativo que regula las obligaciones que la
institución policial tiene con los recursos humanos, principalmente
aquellos que han brindado sus mejores años al desarrollo de la
institución, de una forma transparente y con gran sentido de
responsabilidad ante su comunidad, como un reconocimiento por el
desempeño profesional de la carrera policial, fundamentada en los
principios de la doctrina policial, del patriotismo, humanismo,
profesionalismo, integridad, servicio a la comunidad y espíritu de
cuerpo.
Arto 3.- Principios. El Programa se fundamenta en principios
rectores como la Solidaridad, que implica compartir los beneficios
producidos por el esfuerzo mancomunado de todos los trabajadores de
la institución, Justicia y Equidad, que garantiza que los
beneficios estén en correspondencia al aporte que cada funcionario
da al Programa.
Arto 4.- Ámbito de Aplicación. Son sujetos del Programa, las
personas siguientes:
1. Los miembros activos de la Policía Nacional, del escalafón
ejecutivo y de oficiales, menores de 55 años, que hayan cumplido 20
años de servicios, tienen los requisitos establecidos en este
Reglamento y sean aprobados por el Director General de la Policía
Nacional.
2. Los miembros activos de la Policía Nacional del escalafón
ejecutivo, menores de 55 años, que hayan cumplido 25 años de
servicios y tienen los requisitos establecidos en este
Reglamento.
3. Los miembros activos de la Policía Nacional del escalafón de
oficiales, menores de 55 años, que cumplan 30 años de servicios y
llenen los requisitos establecidos en este Reglamento.
Se exceptúa de este programa al Director General de la Policía
Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 88, numeral
1 de la Ley No. 228.
Arto 5.- Definiciones. Para efectos de aplicación del
presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Jubilación por Años de Servicio: cesantía laboral
definitiva remunerada de los miembros de la Policía Nacional, tanto
del escalafón ejecutivo como el de oficiales, de conformidad al
arto. 99 de la Ley No. 228 hasta alcanzar los 55 años de edad y
obtener la pensión por vejez.
2. Miembro Activo: funcionario policial perteneciente a la
carrera policial, debidamente registrado en la nómina fiscal
vigente de la Policía Nacional.
3. Cotización: porcentaje salarial que deben enterar los
miembros de la Policía Nacional, dentro de la carrera policial,
como aporte al fondo del Programa con carácter obligatorio para el
financiamiento del mismo, de conformidad al párrafo segundo, parte
infine del artículo 99 de la Ley No. 228.
4. Salario: remuneración en efectivo que reciben de la
nómina fiscal los miembros activos de la Policía Nacional por sus
servicios prestados.
5. Pensión por Jubilación: dinero que se recibe en concepto
de pensión hasta alcanzar los 55 años de edad, por los años de
servicio prestados a la Policía Nacional conforme al artículo 99 de
la Ley No. 228 y al presente Reglamento.
6. Devolución Actuarial: suma de dinero que se le devuelve
al policía cuando éste causa baja de la institución si cumple el
período de calificación (Tres años de cotización mínimo) o cuando
el aporte en cotización es mayor que el monto que recibirá como
pensión por jubilación por años de servicio.
7. Período de Calificación: Para que la devolución del
aporte del policía al fondo del Programa sea efectiva, una vez que
cause baja de la institución, éste deberá haber cotizado al menos
tres años a dicho Programa.
Capítulo II
De la Organización
Arto 6.- De los Órganos. Los órganos del Programa son los
siguientes:
1. El Consejo de Administración.
2. La Secretaría Técnica.
3. El Administrador de los Fondos del Programa (ISSDHU)
Para una mejor supervisión y control en la administración del
Programa, el Consejo de Administración contará con una Secretaría
Técnica, integrado por las Divisiones de Personal, Asesoría Legal y
Finanzas, todos de la Policía Nacional.
Arto 7.- Del Consejo de Administración. El Consejo de
Administración del Programa, es la máxima instancia y órgano
superior encargado de aprobar las normas generales que regulan y
fijan las políticas generales y especiales del Programa y aquellas
relacionadas con la supervisión y fiscalización de las actividades
y funcionamiento de acuerdo a la Ley No. 228 y a este
Reglamento.
Los miembros que integran el Consejo de Administración son:
1. El Director General de la Policía Nacional, quien lo
presidirá.
2. El Sub Director General de Gestión de la Policía Nacional.
3. El Jefe de la División de Personal de la Policía Nacional.
4. El Jefe de la División de Asesoría Legal de la Policía
Nacional.
5. El Jefe de la División de Finanzas de la Policía Nacional.
6. El Director Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social y
Desarrollo Humano (ISSDHU), en su carácter de Administrador de los
Fondos.
7. Dos representantes de los jubilados por años de servicios de la
Policía Nacional, uno procedente de la escala de oficiales y uno de
la escala ejecutiva.
Los representantes de los jubilados por años de servicios de la
Policía Nacional serán electos de entre los miembros que conformen
la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de acuerdo a sus
propios estatutos.
Arto 8.- Atribuciones del Consejo de Administración. El
Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
1. Orientar la gestión general del Programa, pronunciándose sobre
los planes y programas de trabajo presentados por el órgano
encargado de la Administración de los Fondos (ISSDHU) y la
Secretaría Técnica.
2. Aprobar el Reglamento Financiero, presentado por la Secretaría
Técnica y la Dirección Ejecutiva del (ISSDHU), en su calidad de
Administrador de los Fondos del Programa.
3. Proponer las reformas necesarias al Reglamento del Programa para
su buen funcionamiento y aplicación en pro de mayores beneficios de
sus integrantes.
4. Velar por la aplicación de éste Reglamento y demás disposiciones
que sobre el Programa se emitan.
5. Velar porque el Programa cumpla con su objetivo principal de
garantizar los pagos en las cuantías establecidas para las
pensiones en los diferentes escalafones de la jubilación y las
devoluciones actuariales.
6. Autorizar todas aquellas operaciones que no forman parte del
giro ordinario del Programa o que por su naturaleza o cuantía,
requieran la decisión del Consejo de Administración tales como:
compra ventas, donaciones, mutuos, constitución de gravámenes
prendarios e hipotecarios, fianzas y demás contratos, transacciones
o actos jurídicos, judiciales o extrajudiciales que establezca el
Reglamento Financiero del Programa de Jubilación de la Policía
Nacional, de conformidad a las leyes de la materia.
7. Establecer y modificar la organización administrativa de la
Administración del Fondo del Programa a propuesta del Director
Ejecutivo del ISSDHU, supervisar sus funciones y velar por su
perfeccionamiento.
8. Disponer la ejecución de todos los actos que sean necesarios
para la consecución de los objetivos y finalidades del
Programa.
9. Resolver sobre las controversias que puedan surgir entre los
distintos órganos que conforman el Programa.
10. Aprobar y tomar las medidas pertinentes sobre los estados
financieros del Programa.
11. Autorizar la realización de auditorías externas sobre los
fondos propios del Programa y autorizar el pago de esos
servicios.
12. Aprobar el informe anual del Programa presentado por el
Administrador de los Fondos (ISSDHU) y por la Secretaría
Técnica.
13. Designar o delegar actividades propias de la Administración del
Programa.
14. Aprobar los proyectos de beneficios que se deriven del
Programa, presentados por el Administrador de los Fondos (ISSDHU)
y/o por la Secretaría Técnica.
15. Controlar que los fondos del Programa se inviertan en proyectos
que beneficien exclusivamente a los miembros de la Policía Nacional
de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Financiero del
Programa.
16. Conocer y adoptar las medidas conducentes que se deriven del
informe anual de auditoría de los fondos del Programa.
17. Autorizar que se practiquen revisiones actuariales y de
auditoría que garanticen el pago correcto de los montos de la
pensión de la jubilación por años de servicios conforme a la Ley,
proponiendo además las modificaciones en las cuantías conforme a
los aumentos salariales que se autoricen a los miembros
activos.
18. Aprobar políticas especiales de beneficio social para los
miembros que pasan al servicio pasivo de la Policía Nacional como
pensionados por jubilación por años de servicios.
Las demás que se acuerden para el buen desarrollo y cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 99 de la Ley No. 228, Ley de la
Policía Nacional.
Arto 9.- Funcionamiento del Consejo de Administración. El
Consejo de Administración sesionará ordinariamente de forma
semestral y de forma extraordinaria cuando se estime necesario, y
sea solicitado por la mayoría de los miembros del Consejo o por
solicitud del órgano Administrador de los Fondos del Programa
(ISSDHU).
El Consejo de Administración tendrá quórum para sesionar
válidamente con la presencia de al menos dos tercios de sus
integrantes y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la
mayoría simple de los miembros presentes.
Arto 10.- Del Director General de la Policía Nacional. El
Director General de la Policía Nacional es el Presidente del
Consejo de Administración del Programa de Jubilación de la Policía
Nacional y le corresponde:
1. Presidir las reuniones del Consejo de Administración y
establecer el orden en que han de tratarse los asuntos del
Programa; así como dirigir los debates en las reuniones.
2. Ejercer la representación legal del Programa con las facultades
de un Mandatario General de Administración, correspondiéndole en
tal carácter comparecer en todo acto jurídico que esté relacionado
con los fines o la naturaleza propia del Programa, así como en los
actos y contratos que se celebren o se requiera llevar a
cabo.
3. Otorgar los Poderes Generales y Especiales que estime necesarios
para la consecución de los fines del Programa; así como, revocarlos
o cancelarlos una vez cumplidos los fines para los cuales se
otorgaron de conformidad con la Ley de la materia.
4. Velar por que las actividades del Programa se realicen conforme
a las disposiciones de éste Reglamento y demás leyes que le sean
aplicables.
5. Autorizar las partidas destinadas al pago de pensiones, en curso
de pago, de los gastos administrativos y de las reservas técnicas
tanto para la devolución actuarial como para el pago de pensiones a
futuro. El Reglamento financiero determinará los porcentajes
correspondientes a cada rubro.
6. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de
Administración.
7. Aprobar a los miembros para integrar Comisiones de
Trabajo.
8. Firmar documentos oficiales y las actas de reunión del Consejo
de Administración.
9. Revisar y autorizar los estados financieros del Programa.
10. Rendir informes generales o especiales que le solicite el Poder
Ejecutivo sobre la evolución del Programa.
11. Aprobar los listados del personal a jubilarse presentados por
la División de Personal.
12. Conocer y resolver sobre las peticiones de jubilación
anticipada.
13. Decidir sobre los casos que han cumplido el tiempo máximo de
años de servicio, pero no la edad para la pensión por vejez, a fin
que continúen laborando, según convenga a la misma
institución.
14. Conocer y resolver las peticiones y recursos administrativos
que de acuerdo con el presente Reglamento debe atender.
Las demás que le asigne el Consejo de Administración, el Reglamento
del Programa de Jubilación de la Policía Nacional y las leyes de la
materia.
Arto 11.- De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica
está constituida por los titulares de las Divisiones de Personal,
Asesoría Legal y Finanzas de la Policía Nacional y tiene como
función esencial asesorar al Consejo de Administración del Programa
en todos los asuntos concernientes al mismo.
Los miembros de la Secretaría Técnica para su funcionamiento, se
reunirán de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y
extraordinariamente cuando lo estimen pertinente.
Arto 12.- Atribuciones de la División de Personal de la Policía
Nacional. La División de Personal de la Policía Nacional tendrá
las siguientes atribuciones:
1. Participar en las reuniones del Consejo de Administración con
derecho a voz y voto.
2. Elaborar y presentar al Director General de la Policía Nacional
los listados del personal que cumple con los requisitos
establecidos en este Reglamento para la jubilación por años de
servicio.
3. Recibir, consolidar y remitir el listado de solicitudes de
Jubilación Anticipada y someterlas a la aprobación del Director
General de la Policía Nacional.
4. Remitir al Administrador del Fondo (ISSDHU) los listados
aprobados por el Director General de la Policía Nacional para su
incorporación a la nómina de jubilados por años de servicio.
5. Coordinar con el Administrador del Fondo (ISSDHU), la
elaboración de la nómina de pago de los pensionados por jubilación
por años de servicios.
6. Remitir al Administrador del Fondo (ISSDHU) los listados de
altas y bajas de la institución a fin de validar los montos
reportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el
fondo del Programa.
7. Remitir al Administrador del Fondo (ISSDHU) los listados del
personal que causó baja para efectos de la devolución actuarial en
los casos que opten a ese derecho.
8. Supervisar el pago mensual de las pensiones por jubilación por
años de servicio.
9. Coordinar con el Administrador del Fondo (ISSDHU) y la División
de Finanzas de la Policía Nacional las transferencias por el aporte
que corresponde al 25 % de los decomisos hechos al contrabando para
el fondo del Programa.
10. Proponer la partida presupuestaria anual para el pago de las
liquidaciones de los que causen baja de la institución y pasen a
nómina de jubilación por años de servicios.
11. Incluir en el presupuesto anual de la Policía Nacional, la
partida del 75% que le corresponde al Estado para el pago de la
nómina de las pensiones en curso de pago por jubilación por años de
servicio y de la proyección de jubilación del siguiente año.
12. Crear y administrar una base de datos del personal de la
carrera policial que pase a situación de jubilados por años de
servicio, a fin de garantizar los beneficios que por Ley le
correspondan.
13. Llevar el registro y control de los expedientes del personal
que pasen a Jubilación por años de servicios.
14. Supervisar la correcta liquidación por el Administrador del
Fondo (ISSDHU) de las devoluciones actuariales de los que cesan sus
funciones en la institución.
15. Presentar los informes generales o especiales que le
soliciten.
Las demás que le atribuya el Presidente o el Consejo de
Administración.
Arto 13.- Atribuciones de la División de Asesoría Legal de la
Policía Nacional. La División de Asesoría Legal de la Policía
Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Participar en las reuniones del Consejo de Administración con
derecho a voz y voto.
2. Levantar las Actas de las sesiones del Consejo de Administración
incorporando los acuerdos respectivos.
3. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo de
Administración.
4. Llevar la custodia de los libros de actas del Programa.
5. Brindar asesoramiento jurídico al Consejo de Administración y a
los demás órganos del Programa de Jubilación de la Policía
Nacional.
6. Revisar con antelación a las reuniones del Consejo de
Administración, las propuestas de documentos y proyectos que
mejoren la administración del Programa.
7. Redactar los proyectos de resolución que deba emitir el Director
General de la Policía Nacional y el Consejo de Administración del
Programa.
Las demás tareas que le sean designadas por el Consejo de
Administración.
Arto 14.- Atribuciones de la División de Finanzas de la Policía
Nacional. La División de Finanzas de la Policía Nacional tendrá
las siguientes atribuciones.
1. Participar en las reuniones del Consejo de Administración con
derecho a voz y voto.
2. Coordinar con el Administrador del Fondo (ISSDHU) y la División
de Personal que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entere
el 25% de los decomisos hechos por la Policía Nacional en las
cuentas del Fondo del Programa de conformidad con la Ley.
3. Tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las
partidas presupuestarias correspondientes al 75% del pago de la
nómina de pensiones en curso de pago y de las altas que ingresen a
dicha nómina conforme al proyecto de presupuesto anual presentado
por la División de Personal.
4. Elaborar en conjunto con el Administrador del Fondo (ISSDHU) el
Reglamento Financiero del Programa.
5. Coadyuvar con la División de Personal en la correcta devolución
actuarial del personal que se retira de la Policía Nacional.
6. Presentar los informes generales o especiales que le
soliciten.
Las demás funciones que le asigne el Consejo de
Administración.
Arto 15.- Del Administrador del Fondo (ISSDHU). Corresponde
al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), la
administración y manejo de los Fondos del Programa.
En representación del ISSDHU, el Director Ejecutivo de esta entidad
forma parte del Consejo de Administración del Programa con derecho
a voz.
El Administrador del Fondo (ISSDHU), tiene entre otras, las
atribuciones siguientes:
1. Participar en las sesiones ordinarias o extraordinarias del
Consejo de Administración.
2. Ejercer la representación legal del Programa en aspectos
relacionados a la administración y manejo de los fondos,
interviniendo en todo acto jurídico, judicial y extrajudicial con
las facultades de un mandatario general, sujetándose en el
ejercicio de su mandato a lo dispuesto en este Reglamento y a las
resoluciones que emanen del Consejo de Administración.
3. La apertura de las cuentas bancarias para el depósito de los
fondos que conformen el Programa.
4. Responder contable y financieramente por los Fondos del Programa
según lo establecido en el Reglamento financiero.
5. Elaborar en conjunto con la División de Finanzas y la División
de Personal de la Policía Nacional, el Reglamento Financiero que
será la base de Programa en todos los aspectos de políticas
generales y especiales para el manejo de los fondos del
Programa.
6. Coordinar con la División de Personal de la Policía Nacional la
elaboración de la nómina de pago de los pensionados por jubilación
por años de servicio.
7. Validar la deducción vía nómina fiscal del porcentaje
correspondiente de los miembros activos de la Policía Nacional como
cotización al fondo de Programa.
8. Garantizar el pago de las pensiones y el aguinaldo a los
jubilados por años de servicio en todo el país.
9. Elaborar y pagar las devoluciones actuariales de los
funcionarios que son dados de baja de la Policía Nacional.
10. Crear la cuenta individual de los funcionarios policiales
sujetos a jubilación por años de servicios para los cálculos de la
devolución actuarial a solicitud de la División de Personal de la
Policía Nacional.
11. Garantizar las reservas técnicas necesarias para el pago de las
pensiones en tiempo y forma.
12. Garantizar la identificación de los jubilados por años de
servicio de la Policía Nacional.
13. Establecer las coordinaciones con el Hospital Carlos Roberto
Huembes de la Policía Nacional para la atención médica de los
jubilados por años de servicio.
14. Garantizar la participación plena de los pensionados por
jubilación por años de servicio en los programas de préstamos
personales, proyectos de viviendas y demás programas que
contribuyan al desarrollo humano de los pensionados.
15. Elaborar y presentar propuestas de políticas generales o
especiales que beneficien a los jubilados en correspondencia con lo
establecido en el Reglamento Financiero.
16. Elaborar y presentar al Consejo de Administración los proyectos
de presupuesto e inversión para el período anual siguiente conforme
a las políticas que establezca el Reglamento Financiero del
Programa.
17. Solicitar autorización al Consejo de Administración para
invertir en programas de beneficio para los pensionados por
jubilación.
18. Presentar el balance financiero anual del Programa.
19. Conocer y resolver las peticiones y recursos administrativos
que de acuerdo con el presente Reglamento debe atender.
Las demás funciones que le asigne el Consejo de
Administración.
Capítulo III
De los Requisitos y Procedimientos para la Jubilación
Arto 16.- Requisitos para la Jubilación Ordinaria. Se
otorgará jubilación mediante procedimiento ordinario a los miembros
de la Policía Nacional que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Escalafón Ejecutivo:
1.1 Menor de 55 años de edad
1.2 Ubicado en el escalafón ejecutivo
1.3 Haber cumplido 25 años de servicios
1.4 Acreditar las cotizaciones reglamentarias
2. Escalafón de Oficiales:
2.1 Menor de 55 años de edad
2.2 Ubicado en el escalafón de oficiales
2.3 Haber cumplido 30 años de servicios
2.4 Acreditar las cotizaciones reglamentarias
3. Ambos escalafones:
3.1 Solicitar por escrito su deseo de acogerse a la jubilación
anticipada
3.2 Menor de 55 años de edad
3.3 Haber cumplido los 20 años de servicio
3.4 Aprobados por el Director General
3.5 Acreditar las cotizaciones reglamentarias
Arto 17.- Permanencia en Servicio Activo. En aquellos casos
en que el policía cumpla con el tiempo de servicio máximo y no la
edad para optar a la pensión por vejez, podrá solicitar permanecer
en servicio activo en la institución y será el Director General de
la Policía Nacional quien lo aprobará de acuerdo a los intereses de
la institución, siguiendo el procedimiento siguiente:
1. Las peticiones de permanencia en la institución deben
presentarse al Director General de la Policía Nacional quien las
remitirá a la División de Personal para su estudio y
propuesta.
2. El Director General de la Policía Nacional podrá aprobar la
permanencia en la institución por un plazo extraordinario que no
exceda de cinco años tanto para el escalafón ejecutivo como para el
de oficiales.
3. Cuando por razones de orden financiera, organizativas, de
estructura y carrera policial, se estime necesario, el Director
General podrá prorrogar la jubilación por años de servicio a los
miembros de la institución decidiendo su permanencia extraordinaria
en servicio activo por un período que no exceda los cinco
años.
Arto 18.- Enlistamiento. Los miembros de la Policía
Nacional, tanto del escalafón ejecutivo como el de oficiales que
cumplan con lo señalado en el artículo 16 del presente Reglamento,
serán enlistados por la División de Personal, atendiendo a la
gradualidad y a las capacidades financieras y estructurales de la
Institución, para iniciar el proceso de jubilación, los que serán
organizados según edad, voluntariedad y aprobación en la extensión
de la carrera policial. Dicha propuesta será presentada al Director
General de la Policía Nacional en el mes de mayo de cada año.
Arto 19.- Notificación. Una vez aprobada la lista del
personal a jubilarse mediante resolución firmada por el Director
General de la Policía Nacional, la División de Personal notificará
al mando respectivo para que estos procedan con el trámite de baja
de la institución. La División de Personal de la Policía Nacional
notificará al Administrador del Fondo (ISSDHU) para que los incluya
en la nómina de jubilados de la Policía Nacional.
Arto 20.- Pago. El Instituto elaborará mensualmente la
nómina de pago de los jubilados por años de servicio y la ejecutará
sobre la base de la cuantía establecida en este Reglamento.
Arto 21.- Liquidación de Jubilados. El personal jubilado por
años de servicios recibirá su liquidación de las nóminas de la
Policía Nacional como Baja Ordinaria.
Arto 22.- Reconocimiento de Derechos. El personal que laboró
para el Ministerio de Gobernación e ingresa a la Policía Nacional,
se le reconocen los años de servicios para efectos de la jubilación
por años de servicio siempre y cuando ingresen a la carrera
policial.
Arto 23.- De la Jubilación Anticipada. Se define como
jubilación anticipada la cesantía laboral definitiva de los
miembros de la Policía Nacional que cumplan 20 años de servicios
tanto del escalafón ejecutivo como el de oficiales con derecho al
50% del último salario, según lo establece la Ley No. 228 en el
arto. 99, parte primera.
Arto 24.- Solicitud de Jubilación Anticipada. El miembro
activo con 20 años de servicios o más, podrá solicitar por escrito,
en el modelo que se habilitará especialmente para ello, al Director
General de la Policía Nacional su jubilación anticipada, la que
debe contar con el visto bueno de su Jefe Superior.
Arto 25.- Estudio de Solicitudes. El Director General
trasladará las solicitudes a la División de Personal para que esta
instancia proceda a revisar la procedencia o no de las solicitudes
de jubilación anticipada. Una vez dictaminada la solicitud eleva la
propuesta al Director General.
Arto 26.- Aprobación o Denegación. El Director General con
el dictamen y propuesta de la División de Personal aprobará o
denegará las solicitudes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles
contados desde la fecha en que se recibió la solicitud. La
resolución del Director General se remitirá a la División de
Personal para su cumplimiento.
Los casos de jubilación anticipada que resulten aprobados se
ejecutarán en un período no mayor de tres meses procediendo de
acuerdo a lo establecido en el arto. 19 de este Reglamento.
Cuando una solicitud fuera denegada, el interesado debe ser
debidamente notificado y podrá aplicar nuevamente después de
transcurrido el plazo de un año. Si después de esta nueva solicitud
resultaré nuevamente denegado, no podrá volver a aplicar debiendo
someterse al proceso ordinario de jubilación.
Arto 27.- Propuesta Institucional de Jubilación Anticipada.
La Policía Nacional podrá solicitar al miembro activo que haya
cumplido los 20 años de servicios, que se acoja a la jubilación
anticipada en los casos siguientes:
1. Cuando haya agotado toda posibilidad de rotación de acuerdo al
grado, nivel académico y jerárquico ostentado.
2. Cuando su situación de salud sea manifiesta o imposibilite el
desarrollo normal de sus labores.
3. Cuando la permanencia en la institución frena el desarrollo
profesional de otros en razón del cumplimiento de los requisitos
exigidos para el cargo, según se establece en la carrera
policial.
4. La avanzada edad del miembro de la institución, pueda afectar su
desempeño.
Es un derecho del miembro de la institución aceptar o no la
propuesta de jubilación anticipada.
Capítulo IV
Derechos y Deberes del Jubilado por Años de Servicios
Arto 28.- Derechos de los Jubilados. Los Jubilados por años
de servicio de la Policía Nacional tendrán los derechos
siguientes:
1. A recibir su pensión de jubilación por años de servicios por sí
o por medio de un apoderado cuando su situación física se lo impida
por razones de invalidez o enfermedad o resida fuera del
país.
2. Recibir aguinaldo en correspondencia a la pensión que
reciben.
3. A una identificación que los acredite como tales.
4. Asistencia médica en los centros médicos de la División de Salud
de la Policía Nacional.
5. Acceso al comisariato, clubes y demás centros que disponga la
institución para recreación y servicios al personal.
6. A las políticas especiales que determine el Consejo de
Administración para los jubilados por años de servicios.
7. A todas las políticas de desarrollo humano vigentes y las que se
generen en beneficio de sus afiliados.
8. A todas las políticas de beneficios sociales establecidas y las
que se establezcan para los ciudadanos bajo la tutela del
ISSDHU.
9. Las prestaciones y servicios establecidos por el Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano en discapacidad y demás
servicios, cuando alcancen la pensión por vejez.
Arto 29.- Deberes. Son deberes de los jubilados por años de
servicios, los siguientes:
1. Guardar fidelidad y respeto a la Institución.
2. Observar y guardar respeto a los miembros de la
Institución.
3. Conservar en buen estado el carné de jubilado.
4. Participar en los actos de aniversario de la Policía Nacional y
del día nacional del jubilado de la Policía Nacional.
5. No emitir criterios o declaraciones en torno a la Institución,
mientras no estén debidamente autorizados por la instancia
correspondiente.
6. Pagar por la reposición del carné cuando lo extravíe o
deteriore.
7. Notificar a la Administración del Fondo (ISSDHU) de los
accidentes que lo ocurran dentro de las 24 horas sub-siguientes o
al término de la distancia según la Ley.
8. Autorizar a la Administración del Fondo (ISSDHU) la realización
de estudios socio económicos o de salud que sobre él considere, a
fin de garantizar la emisión de criterios científicos técnicos
sobre su salud y cuando estos resulten negativos, someterse a los
tratamientos médicos indicados.
9. Someterse a cualquier tratamiento curativo o rehabilitativo
indicado por su médico o por recomendación de la Comisión Técnica
de Discapacidad del ISSDHU a solicitud de la Administración del
Fondo (ISSDHU).
10. Entregar a la Administración del Fondo (ISSDHU) la
documentación necesaria para la confección de su expediente de
pensión por vejez, cuando éste así lo demande.
Arto 30.- Improcedencia. No procede el otorgamiento de la
jubilación por años de servicio, cuando ocurran los siguientes
casos:
1. El miembro activo dado de baja por una causal distinta a la
jubilación, desde el primer día calendario siguiente a la fecha de
baja. Se exceptúan las exclusiones de nómina de miembros activos,
que se hubiesen realizado por errores de la Oficina de nóminas de
la División de Personal o del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
2. Miembro activo al cumplir 55 años de edad.
3. Pensionado por Discapacidad Permanente de origen común.
4. El Oficial Superior que asciende al grado de Primer
Comisionado.
Arto 31.- Extinción de la Calidad de Jubilado. La Jubilación
por años de servicios de los miembros de la Policía Nacional se
extingue:
1. Al cumplir 55 años de edad y pase a pensión por vejez en el
ISSDHU.
2. Por fallecimiento del jubilado por años de servicio.
Arto 32.- Mantenimiento en Nómina. La pensión de jubilación
por años de servicios se mantendrá en nómina un mes después del
fallecimiento del jubilado, período en el cual se le da de baja de
la nómina de jubilación que lleva el Instituto de Seguridad Social
y Desarrollo Humano (ISSDHU).
Capítulo V
Origen y Destino de las Fuentes de Financiamiento
Arto 33.- Origen de la Fuentes de Financiamiento. Las
fuentes de financiamiento del Programa provendrán de:
1. El aporte no mayor del 5% de los miembros activos de la Carrera
Policial. Este aporte se establece inicialmente en un uno por
ciento (1%), el Consejo de Administración previo estudio actuarial
determinará el porcentaje de variación conforme a las necesidades
que exija el pago de la nómina de los jubilados por años de
servicios.
2. El 75% del último salario bruto del Policía cuando pasa a
jubilación por años de servicios, aportado por el Estado en el
Presupuesto anual de la Policía Nacional.
3. El 25% de los decomisos realizados al contrabando por la Policía
Nacional de conformidad con la Ley.
3. Cualquier otro que legalmente reciba el Programa.
Arto 34.- Deducción de Cotizaciones. Las cotizaciones
provenientes de los funcionarios para el financiamiento del
programa serán deducidas de la nómina fiscal. El Administrador del
Fondo (ISSDHU) garantiza que cada funcionario de la Policía
Nacional aporte la cotización correspondiente a su salario bruto,
caso contrario, debe corregirlo y notificar al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para la rectificación.
La Oficina de Gestión y Nómina de la División de Personal de la
Policía Nacional debe notificar al Administrador del Fondo
(ISSDHU), de los nuevos ingresos para aplicarles la deducción
correspondiente.
Arto 35.- Carácter y Naturaleza de las Cotizaciones. Las
cotizaciones para sostener el financiamiento del Programa son de
carácter obligatorio y de naturaleza variable sin que pueda exceder
del 5% del salario que devengue el miembro de la institución.
Arto 36.- Destino de las Fuentes de Financiamiento. Los
ingresos provenientes de las distintas fuentes, para el
financiamiento del Programa tendrán como destino el pago de las
pensiones de jubilación por años de servicio y la devolución
actuarial; sin embargo, para su mejor aprovechamiento en beneficio
de sus pensionados, podrán ser utilizados para las políticas que
emanen del Consejo de Administración, siempre y cuando se garantice
al menos un 25% de Reserva Técnica para el pago de las devoluciones
actuariales y de las pensiones en curso de pago, conforme a este
Reglamento.
Arto 37.- Remanentes Sociales e Inversiones. Los remanentes
sociales anuales del Programa se constituyen por la totalidad de
los ingresos menos los egresos del año según el desglose
siguiente:
a) Ingresos:
1. La cotización de los policías dentro de la carrera
policial.
2. Del 75% del aporte del Estado incluido en el presupuesto anual
de la Policía Nacional.
3. Del 25% de los decomisos hechos por la Policía Nacional al
Contrabando.
4. Los intereses de los depósitos en las cuentas de ahorro.
5. Los intereses que generen los depósitos a plazo fijo.
6. Cualquier otro que legalmente reciba el Programa.
b) Egresos:
1. Pago de las pensiones.
2. Devolución actuarial de los que causen baja.
3. Pago de los gastos administrativos.
4. Financiamiento a los programas de beneficio social que apruebe
el Consejo de Administración.
Arto 38.- Inversiones de Capital. Las inversiones de capital
serán aprobadas por el Consejo de Administración y deberán
realizarse en el orden de prioridad que se establece en el presente
artículo y los que se definan en el Reglamento Financiero del
Programa de Jubilación:
1. Préstamos Personales que contribuyan directamente a resolver
problemas del jubilado por años de servicio y su núcleo
familiar.
2. En obras que signifiquen una contribución a la elevación de las
condiciones de vida de los pensionados por jubilación por años de
servicio, tales como, participación en los programas de vivienda
popular, centros vacacionales y de recreación para jubilados por
años de servicio y sus familias.
3. En otras inversiones que a su vez devenguen utilidades en las
mejores condiciones de seguridad y rendimiento para el interés
social.
Capítulo VI
Administración y Manejo de los Fondos
Arto 39.- Administración y Manejo de los Fondos. Los fondos
que componen el Programa serán manejados por el Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano, (ISSDHU) bajo la supervisión
del Consejo de Administración, conforme lo establecido en el
Capítulo XI, Del Fondo de Jubilación, artículo 73 del Reglamento
General del ISSDHU, Decreto 64-2003, Reglamento General del
Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano presentado por
Consejo Directivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 189
del 7 de octubre de 2003 y el artículo 8, numeral 5 de este
Reglamento.
Arto 40.- Coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. El Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano,
(ISSDHU), coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y con la División de Personal de la Policía Nacional la
deducción correspondiente vía nómina fiscal a que se refiere el
arto. 34 del presente Reglamento.
Arto 41.- Inversión de Fondos. Los fondos de los jubilados
por años de servicios son exclusivos de sus afiliados y podrán ser
invertidos en programas que garanticen sus derechos previamente
aprobados por el Consejo de Administración.
Arto 42.- Rendición de Cuentas. El Administrador de los
Fondos (ISSDHU), rendirá cuentas del manejo del fondo de los
jubilados en el informe anual a los miembros del Consejo de
Administración o cuando éste así lo demande.
Arto 43.- Fiscalización y Supervisión. El Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano, (ISSDHU) como administrador
del Programa conforme a lo establecido en este Decreto, y sin
perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de
Administración, estará sujeto a la fiscalización, supervisión y
auditoría según las normas y procedimientos establecidos en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y otras Leyes
Pertinentes.
Capítulo VII
Cuantía de la Pensión y Devolución Actuarial
Arto 44.- Cuantía de la Pensión. El monto de las pensiones
directas que se otorgará a los miembros de la Policía Nacional que
pasen a la condición de jubilados por años de servicio será la
siguiente:
1. Los funcionarios de la Policía Nacional de ambos escalafones que
cumplan los requisitos del artículo 16 de éste reglamento (20 años
de servicio) y que hayan cotizado al menos 5 años al Programa,
tendrán derecho a una pensión del 50 por ciento del último salario
bruto.
2. Los funcionarios de la Policía Nacional del escalafón ejecutivo
que cumplan los requisitos del artículo 16 del presente reglamento
(25 años de servicio) y que hayan cotizado al menos 5 años al
Programa, tendrán derecho a una pensión del 75 por ciento del
último salario bruto.
3. Los funcionarios de la Policía Nacional del escalafón de
oficiales que cumplan los requisitos del artículo 16 de éste
reglamento (30 años de servicio) y que hayan cotizado al menos 5
años al Programa, tendrán derecho a una pensión del 80 por ciento
del último salario bruto.
Arto 45.- Devolución Actuarial. El funcionario con tres años
o más de aporte al Programa y dado de baja de la institución,
cualesquiera sea la causa, excepto la pensión de jubilación, tendrá
derecho a recibir la devolución actuarial del dinero que aportó al
fondo de la jubilación por años de servicio. El Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano, elaborará el instructivo
respectivo para garantizar la devolución actuarial conforme a la
Ley y el presente Reglamento.
Para garantizar la devolución actuarial, el ISSDHU debe conservar
no más del 2% de los aportes de los funcionarios policiales como
Reserva Técnica.
Capítulo VIII
De los Recursos Administrativos
Arto 46.- Sistema de Recursos. Los miembros de la Policía
Nacional o jubilados por años de servicio que estén en desacuerdo
con las decisiones o resoluciones que emitan las distintas
instancias u órganos del Programa establecidas en este Reglamento,
podrán recurrir en contra de ellas de conformidad con el sistema de
recursos establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Arto 47.- Recurso de Revisión. El Recurso de Revisión deberá
interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día
siguiente de la notificación del acto, ante el funcionario que
emitió el acto o la resolución. Dicho recurso debe ser resuelto por
este mismo órgano en un plazo máximo de veinte días a partir de la
interposición del mismo.
Son instancias para atender y pronunciarse en este tipo de
recursos, el Director General de la Policía Nacional y el
Administrador del Fondo (ISSDHU), en las decisiones y resoluciones
que cada uno emitan.
Arto 48.- Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación
deberá interponerse ante el funcionario que dictó el acto o
resolución, en un plazo de seis días después de notificado, este
remitirá el recurso junto con su informe a la instancia superior en
un término máximo de diez días. La instancia superior deberá
resolver el recurso en un plazo de treinta días a partir de su
interposición, agotándose así la vía administrativa.
Es instancia para atender y resolver en procedimiento de apelación,
el Consejo de Administración del Programa de Jubilación por Años de
Servicio de la Policía Nacional, de las decisiones y resoluciones
que adopten el Director General de la Policía Nacional y el
Administrador del Fondo del Programa de Jubilación (ISSDHU) en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Arto 49.- Formalidades para la Interposición de los
Recursos. Los recursos se interpondrán por escrito en papel
común y deberán contener al menos la siguiente información:
1. Designación de la autoridad a quien se dirige.
2. Nombres, apellidos, calidades o generales de ley y cédula de
identidad del recurrente; cuando no actúe en nombre propio debe
además acreditar su representación.
3. Identificación del acto o resolución recurrida y exposición de
las razones claras en que se fundamenta la inconformidad con el
mismo.
4. Petición que se formula
5. Señalar lugar seguro y exacto para notificaciones, que debe
estar situada en la circunscripción territorial de la autoridad
recurrida.
6. Lugar, fecha y firma
Arto 50.- Admisión y Trámite del Recurso. Presentado el
recurso que corresponda en el plazo establecido y cumplido los
requisitos del mismo, se continuará con el trámite que
corresponda.
Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los
recursos, deberá notificarse al recurrente.
CAPITULO IX
Disposiciones Transitorias y Finales
Arto 51.- Incompatibilidades. La Jubilación por años de
servicios en la Policía Nacional es incompatible con:
1.1 El empleo remunerado en la Policía Nacional
1.2 La Pensión por Vejez
1.3 La pensión por Discapacidad Común
Compatible con:
2.1. La Pensión por Discapacidad originada por riesgo profesional
otorgada antes de la Jubilación.
Arto 52.- Trámite de Pensión por Vejez. El Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano, ISSDHU, solicitará con
antelación a los jubilados de la Policía Nacional, la documentación
reglamentaria para su pensión por vejez.
Arto 53.- Mínimo de Cotizaciones. Por esta vez, además del
cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este
reglamento, el personal que ingresó a la institución policial en
los años 1979 a 1983, para optar al beneficio de jubilación por
años de servicios debe acreditar una cotización mínima de cinco
años al Programa.
Arto 54.- Reclamo de Beneficios de Seguridad Social. El
personal que estando en la condición de jubilado por años de
servicio fallece, sus beneficiarios pueden reclamar al ISSDHU todos
los beneficios sociales que le corresponden al amparo de los
artículos 34 y 42, párrafo 2do del Decreto 64-2003, Reglamento del
ISSDHU.
Arto 55.- Afiliación Voluntaria al ISSDHU. El personal que
ingresa a la nómina de jubilación por años de servicio
opcionalmente podrá acogerse a la Afiliación Voluntaria del ISSDHU
si desea mejorar el monto de su pensión por vejez.
Arto 56.- Facultad para la Implementación del Reglamento. El
Director General de la Policía Nacional podrá disponerlos
procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del
presente Reglamento.
Arto 57.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiuno
de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. Francisco Fiallos
Navarro, Ministro de Gobernación.
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