Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA
POLICÍA NACIONAL
DECRETO No. 27-96, Aprobado el 20 de Noviembre de 1996
Publicado en la Gaceta No. 33 del 17 de Febrero de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DE NICARAGUA, en uso de las
facultades que le confiere la CONSTITUCIÒN POLÌTICA,
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO DE:
REGLAMENTO
DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
DE LA DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 1.- El Reglamento Disciplinario es un instrumento
con el que la Policía Nacional por medio de sus mandos respectivos
garantiza el Orden Jerárquico, los Principios de Actuación y la
Disciplina de sus miembros teniendo como principios la sumariedad,
celeridad y la observancia de las garantías precisas del individuo,
en base a un procedimiento oral.
Artículo 2.- Las medidas disciplinarias, contenidas en este
Reglamento tienen por objeto:
Garantizar la adecuada sanción por la infracción de los principios
básicos de actuación y demás normas y conductas propias de la
Policía Nacional.
El cumplimiento de las órdenes del mando.
El respeto del orden jerárquico, establecido.
Artículo 3.- Los miembros de la Policía Nacional que
infrinjan la disciplina se le impondrá las correcciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 4.- Las normas de este reglamento deberán
interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar
y mantener la disciplina del individuo y la Institución.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 5.- El presente Reglamento es aplicable a:
a) El Personal de Planta y Auxiliar de la Policía Nacional.
b) Los miembros de la Policía Voluntaria.
Los Cadetes y Alumnos de la Academia de Policía tienen definido sus
derechos y obligaciones en los Reglamentos académicos y
disciplinarios de la misma y de la Policía Nacional.
CAPITULO II
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
Artículo 6.- El orden jerárquico en la Policía Nacional,
está determinado por el cargo que se desempeña y el grado que se
ostenta, y define en todo momento la vinculación entre el personal
policial, concerniente al mando, obediencia y
responsabilidad.
Artículo 7.- La facultad de sancionar por la vía
disciplinaria le corresponde:
a) Por Nivel del Cargo:
1. Al Director General;
2. A los Sub-Directores Generales e Inspector General;
3. A los Jefes de Direcciones y Jefes de Divisiones;
4. A los Jefes de Departamentos y Jefes de Oficina;
5. A los Jefes de Secciones y Jefes de Unidades;
6. A los Oficiales;
7. A los Ejecutivos.
b) Por razón del Grado:
1. Escalafón de oficiales
a) De Oficiales Generales:
Al Primer Comisionado
Al Comisionado General
b) De Oficiales Superiores:
Al Comisionado Mayor
Al Comisionado
Al Sub-Comisionado
c) De Oficiales Subalternos
Al Capitán
Al Teniente
Al Comisionado Mayor
Al Comisionado
Al Sub-Comisionado
c) De Oficiales Subalternos:
Al Capitán
Al Teniente
Al Inspector
2. Escalafón Ejecutivo:
a) Al Sub-Inspector
Al Sub-Oficial- Mayor
Al Sub Oficial
b) Comisión designada por el Director General de la Policía.
Artículo 8.- La facultad para aplicación de este Reglamento
corresponde al cargo con el grado de acuerdo a la siguiente
equivalencia:
a) Director General
Primer Comisionado
b) Sub-Directores e Inspector General
Comisionado General
c) Direcciones y Divisiones
d) Departamentos y Oficinas
e) Secciones y Unidades
Para los. Incisos c), d) y e), las equivalencias con los grados
estarán dadas en correspondencia con la estructura,
Artículo 9.- En cualquier situación el grado prima sobre el
cargo cuando éste es inferior"
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 10.- Constituye, infracción disciplinaria toda
transgresión a los deberes y obligaciones policiales establecida
expresa e implícitamente en las Leyes, Reglamentos, Normas y las
Disposiciones establecidas por el mando de la Policía
Nacional.
Artículo 11.- Las infracciones disciplinarias se clasifican
en:
a) Leves
b) Graves
c) Muy Graves
Artículo 12.- Son Infracciones Leves:
1. El que sin autorización permanezca fuera de su Unidad o lugar
donde deba prestar servicios por término que no exceda de un
día.
2. No usar en la forma dispuesta las insignias, armas, uniformes y
equipos que hayan recibido para uso en el servicio, de acuerdo a lo
normado.
3. No preservar en buen estado los locales u objetos asignados para
uso en el servicio.
4. No cuidar el porte y aspecto policial y el aseo personal.
5. Mentir en asuntos de poca significación en relación con el
servicio.
6. No cumplir con las reglas de cortesía policial en la omisión de
saludo a un superior, el no devolverlo a un igual e inferior y el
no cumplimiento de las normas que lo regulan.
7. Llegar tarde a formación, reunión u otro acto al cual debe
acudir.
8. No portar el equipo y documentos reglamentarios de trabajo para
el servicio que presta, así como no identificarse
correctamente.
9. Conversar con personas que no le está permitido de acuerdo al
servicio que presta según lo estipulado o las normas de la
materia.
10. Llamar por sobrenombre o apodo a otro miembro de la Policía y
ofenderlo de palabras, gestos, escritos o por medio de otra
persona.
11. El que violando las regulaciones establecidas tenga en su poder
efectos no autorizados.
12. Desatender la técnica, armamento o cualquier otro equipo o
servicio, siempre que no se produzcan daños o que de ocasionarse
sean de poca magnitud.
13. No hacer uso del canal establecido para dirigirse a sus
superiores.
14. No transmitir una orden correcta y oportunamente si el hecho no
causa afectación grave al servicio.
15. El trato incorrecto e irrespetuoso con la población civil,
siempre que este no constituya una infracción más grave.
16. Simular enfermedad o dolencia para incumplir en sus
obligaciones.
17. Interrumpir injustificadamente, el sueño de un compañero.
18. Ofender a un Miembro de la Policía Nacional con hechos,
palabras indecorosas o indignas.
19. Dedicárse a juegos de azar dentro de los recintos de
servicio.
20. Causar daños leves, contra los objetos o cosas en las
instalaciones físicas en que se estuviese asignado, para el
desarrollo de sus funciones específicas.
Artículo 13.- Son Infracciones Graves:
1. El que sin autorización permanezca fuera de su Unidad o lugar
donde deba prestar servicios por término que no exceda de (2) dos
días.
2. No asistir a preparación policial, técnica, especial y académica
sin justificación.
3. No rendir el parte al Jefe Superior estando de servicio de
guardia.
4. Relevar u ocupar el puesto de trabajo de otro funcionario
policial sin la autorización correspondiente.
5. Alejarse del lugar donde debe permanecer, introducirse,
acostarse a dormir descansar en horas y lugares no
autorizados.
6. No mantenerse localizable cuando así se disponga.
7. Perder o dañar cualquier documento de identidad policial, sin
justificación alguna.
8. Hacer reclamaciones y peticiones en términos
irrespetuosos.
9. Contraer deudas de cualquier tipo con sus subordinados.
10. Acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles
con la condición de Policía debidamente prohibidos.
11. El que se dedique, sin autorización a la venta de artículos y
objetos en zona o dependencia policial.
12. El que simule o suponga deuda, pérdida o gastos de artículos,
objetos, dinero o cualquier otro bien de la Institución
policial.
13. El que encubre las violaciones de la disciplina cometidas por
otros funcionarios policiales.
14. No proceder con la energía necesaria para garantizar la
disciplina y la eficiencia en el servicio.
15. Realizar gestiones de orden personal sin estar autorizado
encaminadas a solucionar problemas familiares de amistades u otras
personas, utilizando para ello el nombre y condición de funcionario
de la Policía Nacional.
16. No cuidar el armamento reglamentario de acuerdo a lo normado y
usar bala en boca el arma de reglamento.
17. Sustraer efectos personales de poco valor pertenecientes a la
Institución policial, sin llegar a configurarse como delito.
18. Cometer tres infracciones leves en el término de un mes.
19. Irrespetar o negarse a cumplir las disposiciones de las
Autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
20. Permitir a personas no autorizadas comunicarse por cualquier
vía con los detenidos.
21. El que por olvido o cualquier circunstancia que no lleve
implícito intencionalidad dejare de cumplir una orden del Jefe
relacionada con el servicio o la disciplina policial la modificare
o se excediere en su cumplimiento.
22.Inducir, auxiliar o encubrir al autor de una falta
disciplinaria.
23. Promover desórdenes en ejercicios o maniobras.
24. Promover riñas entre compañeros, siempre y cuando no causen
lesiones.
Artículo 14.- Son Infracciones Muy Graves:
1. El que sin autorización permanezca fuera de su unidad o lugar
donde deba prestar servicios por término que no excede de (3) tres
días continuos.
2. Divulgar información sobre asuntos del servicio que no deban ser
divulgados y que se conozcan en ocasión del servicio.
3. El que con su actuar causare alteración al orden y la disciplina
interna de las unidades policiales.
4. Imponer sanciones disciplinarias no establecidas en el
Reglamento Disciplinario.
5. Interceptar o devolver, a su lugar de origen las reclamaciones o
peticiones, sin habérseles dado curso Reglamentario.
6. Usar innecesariamente violencia al efectuar detenciones.
7. Introducir bebidas alcohólicas a la Unidad o embriagarse durante
el cumplimiento del servicio.
8. Incumplir el deber policial por temor un riesgo personal
injustificadamente.
9. Quebrantar la imposición de una medida disciplinaria.
10. Realizar actos indecorosos en el interior de las Instituciones
Policiales, sus áreas o lugar donde presta servicios.
11. Extraviar el arma de Reglamento, Insignias o Prendas de la
Institución Policial.
12. Tomarse atribuciones que no le corresponden, desconociendo la
autoridad de un superior.
13. Estar en estado de ebriedad, promoviendo o tomando parte en
espectáculo en la vía pública con el uniforme de la
Institución.
14. Prestar colaboración a organizaciones políticas o sindicales,
de manera tal, que comprometan la credibilidad de la
institución.
15. Irrespetar la integridad física y moral de los detenidos así
como de otros derechos contemplados en la constitución.
16.Desatender trámites, plazos y requisitos legales relativos al
trabajo policial, que tengan como consecuencia la violación de sus
derechos humanos.
17. Producir una falsa alarma, desorden o confusión en el
personal.
18. Destruir, abandonar, deteriorar o sustraer material o efectos
de carácter oficial, cuando por su cuantía no constituya delito,
adquirir o poseer dicho material.
19.No realizar controles internos, sobre la administración de
fondos, medios y logística.
20. Mostrar negligencia, en la administración de los fondos
asignados sin llegar a constituir delito.
21. Excederse arbitrariamente en el ejercicio de la autoridad o
mando, siempre que no cause perjuicio grave al subordinado.
22. Aprovecharse de su cargo, para impedir o evitar que cualquier
compañero de servicio cumpla con las órdenes relativas a su destino
o puesto.
23. Promover, manifiesta o públicamente expresiones contrarias o
realizar actos irrespetuosos contra la Constitución, los símbolos
patrios y de la Policía Nacional.
24. Abandonar su puesto mientras se encuentra en servicio sin
autorización, cuando se desarrollan planes u operativos especiales
de la Policía.
25. Cometer actos relativos al soborno o al cohecho.
26. La complicidad o el encubrimiento en- actos de corrupción, en
hechos que no constituyan delitos.
27. El uso innecesario de armas de fuego en actos del servicio sin
que llegue a constituirse como delito.
28. Aplicación de violencia innecesaria en actos relativos al
servicio.
29. El involucramiento en actos indecorosos en contra del cuerpo
policial.
30. El que impida sin causa justificada el libre ejercicio de la
libertad de prensa.
31. El que ponga de manifiesto actitudes de infidelidad a la
Institución.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 15.- Las sanciones disciplinarias para infracciones
leves son las siguientes:
1. Amonestación en privado.
2. Amonestación en reunión, ante compañeros de igual o superior
cargo.
3. Recargo de Servicios de 1 a 3 horas por un máximo de (3)
días.
4. Suspensión de salidas reglamentarias de su lugar de servicio de
1 a 3 ocasiones.
5. Restricción en Unidad Disciplinaria hasta por (3) días.
6. Internamiento en celda por (1) un día.
Artículo 16.- La sanciones disciplinarias para infracciones
graves son:
1. Recargo de servicio de 1 a 4 horas por un máximo de (7)
días.
2. Restricción en el lugar de servicio de 4 a 15 días.
3. Internamiento en Unidad disciplinaria hasta por (30) treinta
días.
4. Internamiento en celda hasta por (15) quince días.
Artículo 17.- Las Sanciones Disciplinarias por Infracciones
muy Graves consisten en:
1. Recargo de servicio de 1 a 4 horas por máximo de 15 días.
2. Restricción en el lugar de servicio de 16 a 30 días.
3. Internamiento en unidad disciplinaria hasta por 45 días.
4. Internamiento en celda hasta por 30 días.
5. Traslado a un cargo inferior.
6. Rebaja de un grado.
7. Baja.
CAPITULIO V
DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONAR
Artículo 18.- Al Director General de la Policía Nacional le
corresponde la aplicación total de las sanciones de este
reglamento.
Artículo 19.- A los sub-Directores Generales y al Inspector
General:
a) Las sanciones establecidas en los Artículos. 16 y 17.
b) Recargo de servicio de 1 a 4 horas por 15 días.
c) Restricción en el lugar de servicio de 16 a 30 días.
d) Internamiento en celda hasta por 20 días.
Artículo 20.- A los Jefes de Direcciones y Divisiones les
corresponde:
a) Las sanciones contempladas en los Artículos. 16 y 17.
b) Recargo de servicio de 1 a 4 horas por un máximo de 15
días.
c) Restricción en el lugar de servicio hasta por 20 días.
Artículo 21.- Los Jefes de Departamento podrán aplicar las
siguientes sanciones:
a) Las contempladas en el Artículo 16.
b) Internamiento en unidad disciplinaria hasta por 10 días
c) Internamiento en celda hasta por 5 días.
Artículo 22.- Los Jefes de Oficina podrán aplicar las
sanciones establecidas en el Arto.16.
Artículo 23.- Los Jefes de Secciones y Unidades podrán
aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5
del Artículo 16.
Artículo 24.- Los Primeros Oficiales y Oficiales podrán
imponer a sus subordinados las sanciones establecidas en los
incisos 1, 2, 3, y 4 del Artículol.16.
Artículo 25.- Los demás jefes podrán imponer a sus
subordinados las sanciones establecidas en los incisos 1 al 4 del
Arto. 16.
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES
DISCIPLINARIAS
Artículo 26.- Al Policía que incurra en una infracción, al
Jefe le recordará sus obligaciones del Servicio o le impondrá una
corrección disciplinaria.
Artículo 27.- Sólo los Jefes inmediatos, Jefes superiores de
los infractores, podrán imponerles corrección disciplinaria y antes
de hacerlo, están en el deber de escuchar los argumentos que, para
explicar su conducta, exponga éste.
Artículo 28.- La corrección disciplinaria impuesta tiene que
corresponder con la gravedad de la infracción y
el grado de responsabilidad de su autor. A tal fin y previo a
imponer la corrección, el Jefe deberá analizar los aspectos
siguientes:
1. El tipo y la gravedad de la indisciplina.
2. Las circunstancias en que fue cometida.
3. La conducta anterior del infractor.
4. El tiempo de servicio del infractor y el conocimiento que posee
de las leyes, órdenes, reglamentos y demás disposiciones que
regulan la prestación del mismo.
5. La trascendencia que produjo la infracción
6. El grado de instrucción y jerárquica de grado y cargo del
infractor.
7.Cuando se causare perjuicio a un subalterno.
Artículo 29.- Cuando el Jefe decida la corrección
disciplinaria que impondrá al subordinado, se le comunicará
personalmente, de manera clara, explicándole la infracción que
cometió, como y cuando incurrió en ella y la corrección que se le
aplicará así como la forma y el tiempo en que la deberá
cumplir.
Artículo 30.- Se prohibe aplicar más de una corrección
disciplinaria a un Policía por una misma infracción, así como
imponer correcciones colectivas, pues sólo podrá aplicársele al
responsable directo de la infracción.
Artículo 31.- Cuándo el Jefe considere que la infracción
cometida por un subordinado, merece una corrección más severa que
las que le faculta el presente reglamento, solicitará al Jefe
inmediato superior a los efectos de que éste le imponga una de las
correcciones que sean de su facultad.
Artículo 32.- La corrección disciplinaria a un infractor que
hace su guardia, patrulla o similares, se le comunicará, cuando
haya concluido dicho servicio o sea relevado de él, lo que no
excluye que en el acto se le recuerden sus obligaciones, con el fin
de que rectifique su conducta.
Artículo 33.- Las correcciones disciplinarias que se imponen
se aplicarán:
1. A los Jefes, en reunión de Jefes de cargos equivalentes o
superiores.
2. A los oficiales, en reunión de oficiales de igual o superior
grado, cargo o equivalentes o superiores.
3. A los alumnos, policías de base y policías voluntarios en
reunión o ante formación.
Artículo 34.- No podrá imponerse corrección disciplinaria
después de transcurrido 12 días de la fecha en que el jefe conoció
de la infracción.
Artículo 35.- Si la infracción ameritáse la realización de
una investigación, el término de la prescripción señalada en el
artículo anterior, comenzará a contarse a partir de las fecha en
que la investigación concluya, la que en ningún caso podrá
excederse de (30) días.
Artículo 36.- La corrección disciplinaria comenzará a
cumplirse inmediatamente después de comunicado el infractor, salvo
circunstancias excepcionales, sin que el cumplimiento pueda
demorarse por más de (30) días. Transcurrido este término, la
corrección disciplinaria no se cumplirá, manteniéndose solamente
anotada, en la tarjeta de servicio. Si ninguna causa justifica, el
que la corrección disciplinaria impuesta no se hubiere ejecutado,
el jefe culpable de ello incurrirá en indisciplina.
Artículo 37.- Si un jefe impusiere una corrección
disciplinaria por un hecho que constituya delito deberá revocarse
de inmediato, remitiéndose la causa con copia al Inspector General
de la Policía, para su conocimiento.
Artículo 38.- Si un jefe, actuando dentro del límite de sus
facultades impusiera una corrección disciplinaría esta no podrá ser
anulada por un jefe superior, salvo que se comprobase que el
correccionado no es responsable del hecho atribuido, en este caso
se hará constar en la tarjeta de servicio. El jefe superior, podrá
aumentar la corrección disciplinaria, impuesta, cuando estime que
ésta no corresponde a la infracción.
Artículo 39.- El jefe que impuso una corrección
disciplinaría, podrá modificarla, cuando comprueba que es excesiva
o por la buena conducta del infractor durante el cumplimiento de la
misma, lo que hará constar en la tarjeta de servicio.
Artículo 40.- Una infracción disciplinaria, cometida en
presencia de un jefe superior, podrá, ser corregida por éste y
ningún jefe subordinado presente, podrá hacerlo sin previa
autorización del Jefe Superior.
Artículo 41.- Toda corrección impuesta, deberá estar basada
en resolución escrita y llevar la firma del jefe que la impone o
aprueba.
Artículo 42.- La Resolución adoptada debe ser notificada al
infractor en hora hábil, de forma oral, sin perjuicio de su
posterior comunicación por escrito; contendrá un breve relato de
los hechos en el que se recogerá resumidamente las manifestaciones
del implicado y los criterios del sancionador, se especificará la
calificación de la falta cometida, citándose el apartado del
artículo de este reglamento, en el que está incluida la sanción y
la circunstancia de su cumplimiento.
Artículo 43.- El jefe, que no se supedite al cumplimiento
del procedimiento antes descrito, estará sujetó a sanción
disciplinaria determinada por el superior respectivo.
Artículo 44.- La iniciación de un procedimiento judicial no
impide la incoación de una medida disciplinaria por los mismos
hechos.
Artículo 45.- En los casos en que el infractor se encuentre
en el exterior, el término comenzará a contarse a partir de la
fecha en que el jefe tenga la posibilidad de imponer la
corrección.
Artículo 46.-Toda Sanción Disciplinaria deberá contener el
pago de lo dañado o perdido en perjuicio de la Institución.
Artículo 47.- Para la investigación de los casos que por sus
características especiales sean de importancia para la Institución,
el Inspector General de la Policía creará comisiones de mandos que
las realizarán y fallarán en su resultado.
Artículo 48.- Para la aplicación de las sanciones
correspondientes a las infracciones del Artículo 15, se creará una
Comisión de Investigación, que se integrará de acuerdo a
disposición del Director General de la Policía, y sus miembros
deberán ostentar grados iguales o superiores a los indiciados, sus
miembros en número de tres se dividirán en correspondencias a los
intereses del procedimiento, uno de fiscal, otro de defensor y el
Jefe del afectado será el Juez.
Artículo 49.- Cuando amerite la creación de una comisión de
investigación, se podrá aplicar al infractor como medida
preventiva, la suspensión de sus funciones.
CAPITULO VII
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
Artículo 50.- Las sanciones disciplinarias, comenzarán a
cumplirse inmediatamente, después de haber sido notificada al
infractor.
Artículo 51.- Cuando concurran varias sanciones y no sea
posible el cumplimiento simultáneo, se aplicarán en el orden en que
fuere impuestas, excepto al internamiento en recinto disciplinario,
que se cumplirá con preferencia los demás.
Artículo 52.-Todo el que haya impuesto una sanción
disciplinaria, podrá modificarla:
1. Cuando compruebe que, no corresponde con la gravedad del hecho
cometido.
2. Cuando ocurran las circunstancias atenuantes, establecidas en el
presente reglamento.
Artículo 53.- Si al imponerse una sanción disciplinaria no
se ejecuta a como se estableció en el presente reglamento, el
sancionador negligente incurrirá en infracción disciplinaria.
Artículo 54.- Las sanciones de internamiento en la Unidad
Disciplinaria, Internamiento en Calabozo, traslado a cargo
inferior, rebaja de grado y baja, deberán estar debidamente
documentadas y se aplicarán hasta que se pronuncien sobre la
apelación en su caso.
CAPITULO VIII
DE LA APELACIÒN
Artículo 55.-Toda sanción es objeto de Apelación ante el
Superior respectivo del que la aplica.
Artículo 56.- El implicado, al que se haya impuesto sanción
disciplinaria, podrá recurrir por escrito contra ella, sin
perjuicio de su cumplimiento.
Artículo 57.- Las apelaciones, serán siempre motivadas y en
ningún caso podrán hacerse de forma colectiva.
Artículo 58.- Las sanciones impuestas, pueden ser objeto de
apelación solo cuando medien las siguientes causas:
1. Cuando el infractor, considere no ser responsable de la
infracción que se le impute.
2. Cuando para imponer la sanción no se cumplieron los requisitos
establecidos en este reglamento.
3. Cuando el sancionado se excedió en el uso de tales
facultades.
Artículo 59.- La apelación podrá ser interpuesta de forma
escrita y dentro de las 24 horas de notificadas la sanción.
Artículo 60.- La apelación será resuelta en un plazo no
mayor de 72 horas, posterior a su interposición. Salvo aquellas
correcciones que su cumplimiento sea anterior al término antes
dispuesto, el jefe resolverá en un tiempo no menor al cumplimiento
de la sanción
Artículo 61.- Cuando las sanciones disciplinarias sean
impuestas por el Director General, la apelación se hará ante la
Jefatura Nacional en su conjunto quien resolverá en procedimiento
de revisión, analizando elementos que no se hayan tomado en cuenta
al momento de la sanción. Este proceso durará 30 días y la
resolución de la Jefatura tendrá un plazo no mayor de 15 días
después de convocada.
CAPITULO IX
DE LOS CONTROLES
Artículo 62.- El registro de las sanciones disciplinarias,
se llevará por los jefes respectivos de los distintos niveles, en
un documento impreso de carácter oficial, anexo al expediente del
interesado, que se denomina tarjeta de servicio.
Artículo 63.- La tarjeta de servicio contendrá los
siguientes aspectos:
Número de Resolución.
Infracción cometida.
Firma del Jefe.
Fecha de la Sanción.
Tipo de Sanción.
Firma del Infractor.
Recurso Interpuesto (Si o No)
Resolución a la Apelación.
Nombres y cargo de quien suprime la sanción.
Observaciones.
Artículo 64.- Las anotaciones, en la tarjeta de servicio,
podrán realizarse de forma manual o mecánica, con la claridad
necesaria y conjunto de detalles que ofrezcan ilustraciones
suficientes, sin faltar nunca la firma del infractor, o la huella
digital de su dedo pulgar derecho, en su caso. No deberá contener
tachaduras o borrones y en caso de enmiendas, estas se salvarán en
la conclusión de la anotación.
Artículo 65.- En caso de traslados, la tarjeta de servicio y
expedientes se remitirán al nuevo lugar de servicio, para que el
nuevo jefé del traslado conozca el historial de éste y determine lo
que estime procedente, sobre las sanciones disciplinarias anotadas.
Podrá suprimir de la tarjeta de servicio las sanciones
disciplinarias impuestas, siempre y cuando este nuevo jefe
desempeñase cargo equivalente al que impuso la sanción. En todo
caso, se mandará a escuchar al sancionador para conocer su
opinión.
Artículo 66.- Todo interesado, podrá solicitar que su
tarjeta de servicio le sea mostrada, para comprobar la exactitud de
las anotaciones que se hacen en virtud de las sanciones
disciplinarias que se le hubiere impuesto.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67.- Las disposiciones del presente Reglamento,
deberán aplicarse con equidad y la interpretación de sus normas se
sujetará a su buena intencionalidad. En los casos de duda, se
interpretará en el sentido más favorable al indiciado.
Artículo 68.- Este Reglamento, es de estricto cumplimiento y
por lo tanto, no podrá alegarse su desconocimiento.
Artículo 69.- El Director General de la Policía podrá
disponer los procedimientos necesarios para la aplicación del
presente Reglamento.
Artículo 70.- Este Decreto entrará en vigencia al momento de
su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte
días del mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la República de
Nicaragua.
-