Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA
POLICÍA NACIONAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 51-2012, Aprobado el 20 de Diciembre del
2012
Publicado en La Gaceta No. 245 del 21 de Diciembre del 2012
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 51-2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Policía Nacional como institución garante del Orden Público
y la Seguridad Ciudadana, requiere de un instrumento que garantice,
a través de sus jefes respectivos, el orden jerárquico, el
cumplimiento de las leyes y los principios de actuación, así como
la disciplina de sus miembros en el cumplimiento de las
atribuciones que las leyes de la República de Nicaragua le han
otorgado.
II
Que la Modernización del Estado comprende intrínsecamente la
Profesionalización de la Policía Nacional; el respeto de los
Derechos Humanos de sus miembros y estar sometidos a un régimen
disciplinario que esté en correspondencia con los derechos
consagrados en nuestra Carta Magna.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE
NICARAGUA
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones
reglamentarias del régimen disciplinario de los miembros de la
Policía Nacional, y que garantizan la jerarquía, subordinación y el
respeto de las normas éticas y profesionales establecidas en los
Principios Fundamentales de Actuación Policial, de conformidad con
la Ley 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en la Gaceta
Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto del año mil novecientos
noventa y seis, y sus reformas.
Artículo 2. Reglamento Disciplinario
El Reglamento Disciplinario es el instrumento con que la Policía
Nacional, garantiza a través de los Jefes respectivos, el orden
jerárquico, el cumplimiento de las leyes y los principios de
actuación así como la disciplina de sus miembros, en el
cumplimiento de las atribuciones que las leyes de la República de
Nicaragua le han otorgado a esta institución.
Artículo 3. Disciplina Policial
La Disciplina en la Policía Nacional es un conjunto de normas y
conductas de comportamiento, aceptadas por todo el personal
policial y ejercido de manera consciente, en el cumplimiento de la
Constitución Política de
Nicaragua, las Leyes, Reglamentos, Disposiciones y Normativas
internas establecidas para el cumplimiento de la misión
policial.
Artículo 4. Finalidad
El presente Reglamento Disciplinario tiene por finalidad:
1) Cohesionar a los miembros de la Policía Nacional, alrededor de
la Misión de la Institución, sus Principios y Valores Éticos.
2) Establecer las conductas que constituyen infracciones
disciplinarias, los procedimientos administrativos para su
aplicación, así como las sanciones correspondientes.
3) Fortalecer la autoridad de los Jefes y oficiales, para
garantizar el cumplimiento efectivo de las leyes, órdenes,
disposiciones y resoluciones que correspondan.
4) Sancionar, oportuna, justa y ejemplarmente las infracciones
disciplinarias, sin menoscabo de la dignidad humana del
infractor.
5) Normar la competencia de los Jefes a los distintos niveles en la
aplicación de Sanciones, para evitar la comisión de abusos o
excesos.
6) Establecer las normas y procedimientos que obligatoriamente
deben cumplir las y los Jefes Policiales a los distintos niveles,
para conocer, investigar y sancionar las infracciones
disciplinarias en que puedan incurrir los miembros de la
Institución.
Artículo 5. Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento Disciplinario es aplicable dentro de los
siguientes ámbitos:
1) Ámbito Personal: Es aplicable al personal de planta y auxiliar
de la Policía Nacional en servicio activo, en reserva o en comisión
de servicio externo.
2) Ámbito Material: Es aplicable para todas aquellas conductas que
constituyan infracciones disciplinarias previamente establecidas en
el Presente Reglamento. Cuando concurra la comisión de un delito
con una infracción disciplinaria, se sancionará la responsabilidad
administrativa en materia disciplinaria, independientemente de la
imputación que se tramite en la vía penal.
3) Ámbito Espacial: Es aplicable en todo el territorio nacional y
aún fuera de él, en aquellos casos de miembros de la Policía
Nacional que desempeñen funciones en el extranjero cumpliendo
misiones especiales, diplomáticas o estudios.
Artículo 6. Principios Generales
Todos los trámites y procedimientos que en materia disciplinaria se
practiquen, estarán regidos por los sagrados principios
constitucionales y los derechos fundamentales del ser humano, que
garantizan la justeza de las sanciones y estos son:
1) Principio de legalidad: Ningún Jefe, tiene facultad para
considerar infracciones disciplinarias hechos distintos de los
establecidos en este Reglamento Disciplinario; las sanciones a
aplicarse deben ser las establecidas conforme lo prescrito en
él.
2) Principio de inocencia: Quien sea sujeto de la aplicación
de este Reglamento, tiene derecho a que se presuma su inocencia,
mientras no se pruebe su responsabilidad.
3) Principio del derecho a la defensa: Nadie puede ser
sancionado sin ser oído, como un derecho inherente al funcionario
policial, en materia administrativa disciplinaria.
4) Principio del debido proceso: Nadie podrá ser sometido a
sanciones disciplinarias, bajo un procedimiento diferente al
establecido en este Reglamento.
5) Principio de gradualidad y proporcionalidad: La
aplicación de las sanciones contempladas en el presente Reglamento
Disciplinario, debe ser de forma gradual y proporcional a la
infracción cometida.
6) Principio del beneficio de la duda: Las disposiciones del
presente Reglamento, deberán aplicarse con equidad y la
interpretación de sus normas, se sujetará a su buena
intencionalidad. En todo caso de duda, se interpretará en el
sentido más favorable al infractor.
7) Principio de celeridad: El procedimiento administrativo
disciplinario, se caracteriza por su rapidez, prontitud y la
diligente actividad de la autoridad sancionadora.
8) Principio de oralidad: Es la oportunidad de los
funcionarios policiales, de manifestar de palabra sus
alegatos.
Capítulo II
INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Sección Primera
Infracciones Disciplinarias
Artículo 7. Clasificación
Atendiendo la trascendencia y relevancia de los daños ocasionados,
las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y
muy graves.
Artículo 8. Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves las siguientes:
1) Ausentarse sin autorización de su unidad o lugar donde deba
prestar su servicio, cursos, o eventos de capacitación, por un
término que no exceda de un día.
2) Asistir tardíamente a formación, lugar o unidad donde preste su
servicio sin justificación alguna.
3) No usar el uniforme, insignia, chapa de identificación policial,
distintivos, armas y otros que haya recibido para el uso del
servicio.
4) No preservar limpios los locales, medios u objetos de cualquier
índole, asignados para uso en el servicio.
5) No portar, existiendo el equipo, técnica o documentos
identificativos o reglamentarios de trabajo para el servicio que
presta.
6) No identificarse con los distintivos o documentos de identidad
oficial, cuando así sea requerido por la población de acuerdo al
servicio que presta.
7) Violar disposiciones reglamentarias o normativas, conversando,
con personas que no le está permitido, de acuerdo al servicio que
presta.
8) Mentir en asuntos de poco significado, con relación al servicio,
no informar sobre un hecho al superior inmediato, a la instancia
que corresponda, siempre que no cause grave perjuicio a la
institución, funcionario o particular.
9) No resolver las solicitudes de cualquier naturaleza, que
personal subordinado o particulares dirijan de acuerdo a su
competencia y obligaciones, evitando que éstos acudan al superior
correspondiente.
10) No transmitir una orden o indicación superior de forma correcta
y oportuna, si el hecho no causa afectación grave al servicio o a
funcionario en particular.
11) Dirigirse de forma irrespetuosa, brindar mal trato verbal a la
población en general, en ocasión del servicio.
12) El que alegue, sin existir, enfermedad u otro impedimento, para
no cumplir sus obligaciones ordinarias.
13) Desatender las órdenes de un superior, siempre que no cause
repercusiones graves al servicio.
14) No prestar con la urgencia debida, el auxilio que por razón de
su condición de policía deba brindar.
15) Girar instrucciones que están fuera de su ámbito de
competencia, siempre que no tenga repercusiones graves al servicio
o no cause graves daños a terceros.
16) Introducirse, acostarse, dormir o descansar en horas o lugares
no autorizados.
17) Violentar reglas establecidas al tener en su poder, objetos no
autorizados sin que constituya delito.
18) Inobservancia del porte y aspecto personal.
19) No saludar a un superior, como es debido o no contestar el
saludo de un subordinado o subalterno.
20) Promover o participar en riñas entre funcionarios policiales,
sin causar daños.
21) Dedicarse a la venta de diferentes artículos, en las
instalaciones donde presta el servicio o en otras instalaciones de
la Policía Nacional, sin estar autorizado.
22) Dirigirse con gestos verbales o por escrito, de manera ofensiva
o denigrante hacia otros funcionarios de mayor, menor o igual
jerarquía.
23) Llamar por sobrenombre o apodo a otro miembro de la
institución.
24) Desatender citas que emita el Inspector General de la Policía
Nacional, la División de Asuntos Internos, u otras instituciones
estatales o de derechos humanos.
25) No hacer uso del conducto reglamentario establecido, para
dirigirse a sus superiores.
26) Imponer sanción disciplinaria, sin apego a los procedimientos
establecidos.
27) Abusar de su condición de funcionario policial, al detener un
vehículo particular o público, para su traslado personal sin que
existan fines relacionados al servicio.
28) Fumar, mientras se atiende al público o en lugares cerrados o
prohibidos.
29) Quien en razón del cargo o servicio que presta, violente
procedimientos de trabajo para favorecer a terceros en gestiones
que se realicen en la institución, sin que de ello se deriven
consecuencias graves.
30) Practicar juegos de azar en las unidades de servicio
31) Tomarse atribuciones que no le corresponden, siempre que no se
cause perjuicio a la institución, a sus funcionarios o a
particulares.
Artículo 9. Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves las siguientes:
1) Ausentarse de la unidad o lugar donde deba prestar servicios,
cursos, o eventos de capacitación, por término que no exceda de
tres días.
2) Ofender, agredir verbalmente o irrespetar a los vecinos o
miembros de la comunidad, afectando la imagen de la
institución.
3) Asistir tardíamente al lugar o unidad donde deba prestar su
servicio, hasta en tres ocasiones consecutivas, o de forma
esporádica en el periodo de un mes.
4) Consumir bebidas alcohólicas, portando partes de las prendas de
vestir del uniforme policial, estando o no de servicio.
5) Introducir, consumir bebidas alcohólicas o llegar en estado de
ebriedad a la unidad policial, instalaciones policiales, o lugar
donde deba prestar su servicio.
6) Irrespetar a los héroes nacionales, el patrimonio histórico
cultural y las tradiciones del pueblo nicaragüense.
7) No rendir la solemnidad establecida en los actos, formaciones u
otros eventos en donde se deba hacer honor a los símbolos patrios
de la nación y de la institución.
8) No mantenerse localizable, cuando así lo haya dispuesto el/la
Jefe/a inmediato/a o superior.
9) Simular pérdida o gastos de artículos, objetos, dinero o
cualquier otro bien asignado por la Institución Policial.
10) No proceder con la energía necesaria, para garantizar la
disciplina y la eficiencia en el servicio.
11) Realizar gestiones de orden personal, sin estar autorizado,
encaminadas a solucionar problemas familiares, de amistades u otras
personas, utilizando para ello su condición de funcionario
policial.
12) No portar el arma asignada al momento de encontrarse de
servicio, sin justificación alguna y no conservarla con las debidas
medidas de seguridad.
13) Usar en el servicio, armas de fuego no reglamentarias por la
institución sin la correspondiente autorización.
14) Manipular armas de fuego, sin justificación alguna.
15) Dirigirse de manera descortés, o hacer comentarios que dañen la
honra, moral y reputación profesional de los funcionarios
policiales.
16) Sustraer objetos personales de poco valor, tanto de
funcionarios policiales, así como pertenencias de la
Institución.
17) Desatender Leyes, Reglamentos, Disposiciones y Normativas
Internas de la Policía Nacional.
18) No actuar oportunamente, cuando por su condición de miembro de
la Policía Nacional deba hacerlo, sin que cause daños severos a la
imagen institucional, o cause perjuicio en la protección de los
derechos ciudadanos a terceros.
19) Hacer reclamos o peticiones de manera personal o colectiva en
términos irrespetuosos.
20) Inducir, encubrir o auxiliar, al autor de una infracción.
21) Promover desórdenes o alteraciones disciplinarias en
formaciones, movilizaciones, en el centro de trabajo o en otras
actividades policiales.
22) Ser negligente en el cumplimiento del procedimiento para la
administración de los recursos técnicos, materiales y financieros,
asignados para el servicio, así como en la administración de los
servicios policiales que brinda.
23) Realizar actos propios de una profesión que sean incompatibles
con los fines e intereses de la Institución, según lo disponga la
máxima autoridad institucional.
24) Ejecutar actos que por sus funciones específicas contradigan la
naturaleza de su condición de servidor público.
25) Desatender trámites de reclamos o quejas, que puedan presentar
los ciudadanos por actuación policial.
26) Desatender disposiciones de las autoridades públicas o sus
agentes, en el pleno ejercicio de sus funciones.
27) No dar parte al Jefe Superior, estando en servicio de guardia o
estando en el ejercicio de sus funciones, sobre hechos de alguna
relevancia para el servicio.
28) Divulgar por cualquier medio que sea, datos o información sobre
asuntos del servicio, sin estar autorizado, siempre que no cause
perjuicio grave a la Institución
29) Incumplir la sanción de una infracción disciplinaria
leve.
30) Discriminar por razón de género, edad, sexo, nacionalidad,
condición social, étnica, religiosa, por filiación partidaria,
política sin que ello cause daño grave a la imagen y prestigio de
la Institución y a terceros.
31) No asistir injustificadamente, a las Audiencias Orales de
procedimiento establecidas en el presente Reglamento
32) Ausentarse injustificadamente de seminarios, cursos de
formación profesional, eventos de capacitación o planes especiales,
a los que sea designado
33) Recurrir a personas naturales o jurídicas ajenas a la
Institución, para obtener prebendas de orden personal, que
comprometan la imparcialidad de la misma.
34) Obstaculizar o negar la cooperación necesaria, en las
investigaciones que realice la División de Asuntos Internos o
cualquier otra especialidad de la Policía Nacional, en materia de
su competencia.
35) Aprovecharse de su cargo, para impedir o evitar que cualquier
funcionario de igual, menor o mayor jerarquía, cumpla con sus
funciones relativas al servicio.
36) Prestar servicios privados de seguridad, haciendo uso de su
condición de funcionario policial.
37) Incumplir reiteradamente con obligaciones derivadas de deudas
contraídas, afectando la imagen y el prestigio institucional, sin
perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.
38) Ejercer una conducta constantemente hostil, en contra de los
miembros de su comunidad aprovechándose de su condición de
funcionario policial.
39) Excederse en el ejercicio de la autoridad del mando, siempre
que no cause perjuicio grave al subordinado o a particulares.
40) El que por olvido o cualquier otra circunstancia, que no lleve
implícita la intencionalidad, dejare de cumplir una orden del Jefe,
relacionada con el servicio o la disciplina policial.
Artículo 10. Infracciones Muy graves
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
1) Divulgar información, sobre asuntos del servicio sin estar
autorizado,o filtrar datos de la vida privada de las personas o de
menores, cuya identidad deba de ser protegida por la ley.
2) Expresar opinión personal sobre aspectos del servicio, de tal
manera que comprometa la actitud imparcial y profesional en su
condición de funcionario.
3) Valerse de su condición de autoridad para sacar ventaja, en
situación de conflicto o disputa con terceros, a favor de sí mismo,
familia o amistades.
4) Disponer de personal de planta, auxiliar o de servicio,
destinado a otras funciones, para ser utilizado en asuntos o
actividades lucrativas.
5) Excederse en el uso de la fuerza o de la técnica, usando
violencia innecesaria, sin existir justificación, o sin la
gradualidad y proporcionalidad debida, al efectuar detenciones u
otras actuaciones policiales.
6) Recibir dádivas o valores a cambio de un servicio público, que
está obligado a otorgar.
7) No instruir oportunamente a subordinados, a cerca de la
observancia de los reglamentos, normas y disposiciones relacionadas
con el servicio.
8) Presionar, comprometer o inducir al subordinado, para que oculte
una infracción disciplinaria.
9) Actuar en complicidad o encubrimiento en actos de corrupción, en
hechos que no constituyan delitos.
10) Desatender injustificadamente trámites, plazos, procedimientos
y requisitos legales, relativos al trabajo policial.
11) Extraviar el arma asignada, uniformes, documentos, sellos,
identificación, distintivos o cualquier otra técnica policial por
negligencia o descuido.
12) Prestar o entregar a cualquier título, el arma asignada a otras
personas.
13) Incumplir la aplicación de una medida disciplinaria
grave.
14) Producir falsa alarma, desorden o confusión en el
personal.
15) No proceder con la energía necesaria, para garantizar la
disciplina y la eficiencia en el servicio.
16) Desatender, por su condición de funcionario policial, aquellas
disposiciones de las autoridades o de instituciones públicas que de
acuerdo a ley sean de ineludible cumplimiento.
17) Abandonar su puesto de trabajo sin autorización, mientras se
encuentra de servicio, durante el desarrollo de planes especiales o
extraordinarios.
18) No presentarse adecuada y oportunamente, sin que exista
justificación, al lugar donde deba prestar sus servicios por razón
de planes especiales, o situaciones extraordinarias.
19) Efectuar disparos con arma de fuego, al margen del
procedimiento establecido, estando o no en servicio, sea esta arma
reglamentaria o personal.
20) Ocultar información a la institución o simular situación
inexistente, con la pretensión de obtener algún beneficio a su
favor o de terceros.
21) Promover de forma manifiesta y pública expresiones
irrespetuosas en contra de la Constitución Política de la
República, los símbolos patrios o la institución policial.
22) Omitir información al superior, sobre la comisión de un delito
o de infracción disciplinaria.
23) Practicar tratos crueles, inhumanos, degradantes o vejatorios a
las personas que sean objeto de su intervención, o se encuentren
bajo su custodia o protección.
24) Incurrir en actos de violencia intrafamiliar.
25) Establecer y mantener relaciones de amistad o de afinidad, con
personas que realicen o practiquen actos ilícitos.
26) Visitar o frecuentar, lugares donde se desarrollan actividades
ilícitas sin estar autorizado en razón del servicio que
presta.
27) Establecer o mantener vínculos ajenos a razones de trabajo
debidamente autorizados o prestar colaboración a cualquier tipo de
organización criminal nacional o extranjera.
28) Efectuar comentarios, sobre asuntos del servicio, que por su
trascendencia deban de manejarse bajo sigilo profesional, o que
pongan en riesgo el resultado exitoso de una operación
policial.
29) Establecer o mantener relaciones o vínculos no autorizados con
entidades u organismos nacionales o internacionales que puedan
afectar o comprometer el trabajo policial.
30) No presentar en el tiempo establecido, la declaración de
probidad, que por su condición o nivel jerárquico está
obligado.
31) El involucramiento en actos que afecten la ética, el decoro, la
imagen y prestigio del cuerpo policial.
32) El personal policial activo que induzca y/o involucre a un
estudiante de policía en procedimientos y actos que son sancionados
por este Reglamento Disciplinario.
Artículo 11. Circunstancias Eximentes.
Ante la comisión de una falta, pueden existir causas o
circunstancias de justificación que eximen de responsabilidad al
policía en los siguientes casos:
1) En el cumplimiento de una orden superior, cuando ésta no
contraríe manifiestamente la Constitución, las Leyes y
Reglamentos.
2) Fuerza mayor o caso fortuito plenamente comprobado.
3) En la práctica de una acción meritoria de interés para el
servicio, lainstitución, el orden y la paz pública.
4) La comisión de la infracción para evitar un mal mayor.
Artículo 12. Circunstancias Atenuantes
Son circunstancias atenuantes:
1) Cometer la infracción, por provocación o amenaza real, inmediata
e inminente que ponga en riesgo su vida, la integridad o la de
tercero.
2) La conducta anterior constantemente buena del infractor.
3) El cansancio.
4) Superioridad numérica.
5) Admitir la infracción espontáneamente sin rehuir la
responsabilidad, siempre que no sea reincidente.
6) La falta de instrucción adecuada para el servicio que le fuera
destinado.
Artículo 13. Circunstancias Agravantes
Son circunstancias agravantes:
1) La reincidencia.
2) La trascendencia que produjo la infracción en la comunidad, con
respecto a terceros o a funcionarios de la institución.
3) El grado de instrucción y el nivel de responsabilidad en el
cargo.
4) Ejecutar la infracción de forma dolosa.
5) Cometer la infracción en presencia o complicidad de subordinados
o estando en situaciones especiales, relevantes o extraordinarias,
que demanden una participación masiva en el servicio.
6) Cometer la infracción al momento de cumplir una sanción
disciplinaria.
7) Cuando el móvil de la infracción sea el provecho o lucro
personal.
8) Cometer la infracción mientras cumple misiones en el exterior.
Sección Segunda
Sanciones Disciplinarias
Artículo 14. Criterios para la Imposición de Sanciones
Disciplinarias
La sanción disciplinaria impuesta tiene que corresponderse con la
gravedad de la infracción y previo a imponer la sanción, la
autoridad correspondiente deberá analizar los aspectos
siguientes:
1) El tipo y gravedad de la infracción.
2) El grado de participación del infractor.
3) Las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes en que fue
cometida.
4) La conducta anterior del infractor.
5) El tiempo de servicio del infractor.
6) La trascendencia que produjo la infracción.
7) El cargo y grado policial del infractor.
Artículo 15. Sanciones Disciplinarias para Infracciones
Leves
1) Amonestación en privado.
2) Amonestación en reunión, ante compañeros de igual o superior
cargo o grado.
3) Recargo de servicio hasta por dos horas, por un máximo de tres
días.
4) Cese temporal de funciones, sin goce de salario hasta por dos
días.
Artículo 16. Sanciones Disciplinarias para Infracciones
Graves
1) Recargo de servicio de dos a cuatro horas, de cuatro a seis
días.
2) Restricción en el lugar de servicio de tres a siete días.
3) Suspensión de pase reglamentario en su lugar de servicio de 1 a
3 ocasiones.
4) Cese temporal de funciones, sin goce de salario de tres a cinco
días.
Artículo 17. Sanciones Disciplinarias para Infracciones Muy
graves
1. Recargo de servicio de cuatro horas por de siete a quince
días.
2. Cese temporal de funciones, sin goce de salario de seis a diez
días.
3. Restricción en el lugar de servicio de siete a quince
días.
4. Descenso en un grado, por un período de uno a dos años.
5. Democión a un cargo inmediato inferior, por un periodo de seis
meses hasta dos años.
6. Baja deshonrosa.
Artículo 18. Pago por daños o perjuicio
Cuando producto de la Comisión de una Infracción Disciplinaria
contemplada en el presente Reglamento Disciplinario resultare daño
o pérdida de bienes en perjuicio de la institución Policial o de
Terceros, además de la aplicación de la sanción correspondiente, el
infractor deberá asumir el pago de lo dañado o perdido.
Artículo 19. Derecho a la reincorporación
Una vez cumplidas las sanciones disciplinarias contempladas en los
numerales 4 y 5,del artículo 17, el sancionado tendrá el derecho de
solicitar ser reincorporado a un cargo o ascendido a un grado, con
el mismo nivel que ejercía al momento de la sanción; siempre que
tenga una evaluación al desempeño positiva del jefe inmediato y que
exista la disponibilidad de cargos en la División de
Personal.
Artículo 20. Contenido de la resolución de sanción
disciplinaria
La sanción disciplinaria tendrá forma de resolución y deberá
contener al menos:
1) Título, en el que se incluya la descripción de la autoridad que
impone la sanción,
2) Número de la resolución y fecha.
3) Identificación del sancionado.
4) Relación de hechos investigados.
5) Consideraciones legales y reglamentarias.
6) Infracciones disciplinarias cometidas.
7) Sanción impuesta y tiempo en que se deba cumplir.
8) Señalar el derecho y término de apelación y autoridad competente
para ello.
9) Nombre, cargo, grado y firma de la autoridad que impone la
sanción.
Artículo 21. Cumplimiento de las sanciones
disciplinarias
Las sanciones disciplinarias comenzarán a cumplirse inmediatamente
después de que la resolución a través de la cual se impone, se
encuentre firme y sea debidamente notificada.
Sección Tercera
Potestad y Competencia Disciplinaria
Artículo 22. La potestad disciplinaria
Es la facultad que tienen todos los Jefes de la Policía Nacional, a
los distintos niveles, para la administración y aplicación del
presente Reglamento Disciplinario. Tienen Potestad
Disciplinaria:
1) El Director General
2) El Inspector General
3) Los Subdirectores Generales
4) Las Comisiones de Honor y Disciplina
5) Los Jefes de Direcciones y de Divisiones
6) Los Jefes de Departamentos y de Oficina
7) Los Jefes de Secciones y de Unidades
8) Los Primeros Oficiales
Artículo 23. Competencia Disciplinaria
Es la facultad que tiene la autoridad correspondiente, de acuerdo
con el nivel jerárquico que ocupa y la relación con el personal
subordinado, para conocer, resolver e imponer las sanciones
disciplinarias contempladas en este Reglamento, conforme el
procedimiento específico, a los miembros de la institución que
incurran en ellas.
Para la aplicación de este Reglamento, la competencia se organiza
de la siguiente forma:
1) El Director General tiene la máxima potestad y competencia
disciplinaria.
2) El Inspector General ejerce inmediata autoridad en materia
disciplinaria sobre la totalidad de las fuerzas de la Policía
Nacional, autoridad que ejercerá en cumplimiento de las
atribuciones y funciones propias que derivan de la ley.
3) Los Subdirectores Generales tienen competencia para conocer y
sancionar las infracciones leves y graves.
4) Las Comisiones de Honor y Disciplina, que se crean a través de
este Reglamento, tienen competencia para conocer y sancionar las
infracciones muy graves.
5) Los Jefes de Direcciones y Divisiones tienen competencia para
conocer y sancionar las infracciones leves y graves.
6) Los Jefes de Departamentos y Oficinas tienen competencia para
conocer y sancionar todas las infracciones leves y graves
exceptuando el numeral 4 del artículo 16.
7) Los Jefes de Secciones y Unidades tienen competencia para
conocer y sancionar las infracciones leves, exceptuando el numeral
4 del artículo 15.
8) Los Primeros Oficiales, tienen competencia para conocer las
infracciones leves y aplicar únicamente la sanción establecida en
el numeral 1 del artículo 15.
Artículo 24. Responsabilidad Administrativa por falta de
competencia
Incurre en responsabilidad disciplinaria, el Jefe que sin tenerla
competencia necesaria, imponga una sanción disciplinaria o cuando
teniendo la potestad para ello, no efectúe el ejercicio de la
acción disciplinaria que le corresponda.
Artículo 25. Procedimiento Penal y Disciplinario
La iniciación de un proceso penal contra miembros de la Policía
Nacional no impedirá el inicio del Procedimiento Disciplinario
Administrativo, por las infracciones disciplinarias cometidas a
propósito de los mismos hechos.
Artículo 26. Seguimiento al procedimiento judicial
Cuando un funcionario esté siendo procesado por autoridad judicial
competente por la comisión de un hecho que constituya delito o
infracción de tipo penal, el Jefe correspondiente, dará seguimiento
al proceso y deberá informar de los resultados a la División de
Asuntos Internos, la cual deberá organizar y llevar un registro de
estas causas y de sus resultados.
Capítulo III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
DISCIPLINARIAS
Sección Cuarta
Investigación Disciplinaria
Artículo 27. Infracciones Disciplinarias que ameritan
investigación
Las denuncias que los ciudadanos, organismos e instituciones,
formulen en relación al comportamiento del personal policial, podrá
ser verbal o escrita, debiendo presentarse ante el órgano de
Asuntos Internos, donde Se le dará el curso correspondiente, de
acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento.
Cuando en virtud de las denuncias recibidas o por conocimiento
propio se presuma la ocurrencia de una infracción disciplinaria de
tipo muy grave, Asuntos Internos iniciará una investigación, para
determinar su autoría y esclarecer las circunstancias en que fue
cometida. Los resultados de las investigaciones deberán ser del
conocimiento del Jefe Superior de la Estructura.
El inicio de las investigaciones también procederá:
1) Cuando así lo ordene el Director General de la Policía Nacional,
el Inspector General o los Subdirectores Generales.
2) Cuando se tenga noticia fundada por cualquier medio, sobre algún
hecho que se considere lesivo a la disciplina policial o al decoro
de la institución policial.
3) Cuando sea solicitado por organismos de Derechos Humanos u otro
tipo de organización gubernamental, no gubernamental nacional o
extranjera.
4) Cuando sea solicitado por el Jefe de la estructura
correspondiente a la División de Asuntos Internos.
El término de la investigación, se computará a partir de la
notificación al presunto infractor sobre la apertura o inicio de
una investigación en su contra, hasta un plazo máximo de treinta
días hábiles, que pueden ser prorrogables por quince días
adicionales, para emitir el informe conclusivo.
Para los fines previstos, la División de Asuntos Internos, podrá
llevar a cabo todos los actos de investigación lícita, tales como
entrevistas de testigos, peritajes, inspecciones, reconocimientos y
otros que sean pertinentes para el esclarecimiento de los
hechos.
Artículo 28. Expediente investigativo
La investigación disciplinaria que se lleve a cabo, deberá
documentarse en un expediente de conformidad con lo establecido por
las normativas correspondientes.
Artículo 29. Comité especial para investigación
Cuando se trate de infracciones muy graves que por su trascendencia
afecten el prestigio de la institución, el Inspector General de la
Policía Nacional podrá ordenar la conformación de un comité
especial, para efectuar las investigaciones correspondientes y
hacer las propuestas que se estimen convenientes, de conformidad
con los procedimientos establecidos en este reglamento.
Este Comité Especial, estará conformado por funcionarios de la
División De Asuntos Internos y aquellos funcionarios designados por
el Inspector General de la Policía Nacional, que deberán ostentar
un nivel jerárquico igual o superior al de los investigados.
Artículo 30. Suspensión temporal de funciones
Es el acto, mediante el cual el Director General o el Inspector
General de la Policía Nacional, en los casos que estiman
pertinente, mediante orden escrita disponen el cese temporal de las
funciones con goce de salario del cargo que desempeña un miembro de
la institución que es sometido a una investigación administrativa
disciplinaria o que enfrenta un proceso penal.
La suspensión temporal de funciones es una medida provisional para
facilitar la realización del proceso investigativo, cesa una vez
que haya resolución firme dictada por autoridad competente, o puede
ser revocada
Previamente por la autoridad que la dictó.
El funcionario suspendido temporalmente de sus funciones deberá
presentarse a su lugar de servicio o la estructura de personal como
se disponga en la orden de suspensión. Se faculta al Director
General de la Policía Nacional para que emita la normativa que
regule los procedimientos en esta materia.
Artículo 31. Resultados de las investigaciones
Cuando del proceso investigativo, Asuntos Internos determine que el
o los investigados resulten con presunción de responsabilidad
administrativa por infracciones muy graves, remitirá el Informe
Conclusivo al Inspector General quien en un plazo de diez días lo
analizará y de acuerdo a los resultados podrá resolver lo
siguiente:
1) Remitir la causa a conocimiento de una Comisión de Honor y
Disciplina.
2) Remitir la causa al Jefe correspondiente para que aplique una
sanción disciplinaria cuando considere que los hechos no
constituyen infracción muy grave.
3) Declarar sin responsabilidad y mandar archivar las diligencias.
Esta declaración le será comunicada al o los investigados.
Si de las investigaciones realizadas, Asuntos Internos no encuentra
mérito, comunicará los resultados al denunciante y archivará las
diligencias. Igualmente comunicará los resultados finales de un
proceso disciplinario y la sanción impuesta cuando se determinen
responsabilidades disciplinarias a un infractor.
La comunicación será escrita y contendrá mínimamente lo
siguiente:
1) Datos generales del caso
2) Breve resumen de los hechos
3) Detalle breve de las evidencias
4) Infracción cometida
5) Sanción impuesta
Artículo 32. Subsanación de errores o vacíos notorios
Cuando el Inspector General aprecie en el informe recibido algún
error o vacío de investigación notorio, lo devolverá a la División
de Asuntos Internos para que se subsanen los errores o se complete
el acto de investigación. Recibido nuevamente el informe procederá
conforme lo establecido en el artículo anterior. Para estos efectos
se contará con un plazo común máximo de cinco días.
Sección Quinta
Procedimiento para conocer y sancionar las Infracciones
Disciplinarias
Artículo 33. Procedimiento para infracciones leves y graves
(Sumario).
Para conocer y sancionar las infracciones disciplinarias por
infracciones leves y graves contempladas en el presente Reglamento,
el Jefe o funcionario competente y con potestad disciplinaria,
actuará de forma ágil conforme el procedimiento que se describe a
continuación:
1) Hará saber al funcionario de la infracción disciplinaria
cometida.
2) Escuchará sus argumentos y le pedirá informe escrito, si es
necesario.
3) Realizará otras entrevistas e indagaciones si así lo considera
pertinente.
4) Si a su juicio, el caso no amerita mayor averiguación, impondrá
de inmediato la sanción disciplinaria de acuerdo a las facultades
que le confiere el presente Reglamento.
5) Si la sanción disciplinaria a imponerse, de acuerdo a la
gravedad de la falta, no es de su competencia, lo enviará a su
superior competente, con el informe de los hechos, diligencias
realizadas y la propuesta correspondiente.
6) El Jefe Superior competente revisará el caso, mandará a oír al
infractor si así lo considera y se pronunciará, comunicando de ello
al Jefe que informó de la infracción.
7) Hará saber al infractor su decisión por escrito, advirtiéndole
el derecho de apelar.
8) Remitirá copia de la sanción impuesta a las oficinas de Personal
y de Asuntos Internos para su archivo y control
correspondiente.
Artículo 34. Procedimiento para infracciones Muy Graves -
Audiencias ante Comisiones de Honor y Disciplina.
Para conocer y sancionar las infracciones disciplinarias muy graves
contempladas en el presente Reglamento, se tramitará un
procedimiento mediante comparecencia de las partes a través de
audiencias orales ante las Comisiones de Honor y Disciplina,
instancias que se crean mediante la forma y con las funciones
previstas en el presente reglamento.
Recibida una causa por la Comisión de Honor y Disciplina, convocará
y notificará a las partes para darle trámite al proceso
correspondiente, y entregará copia del informe conclusivo de los
resultados de la investigación al presunto infractor para que pueda
ejercer su derecho a la defensa.
En las Audiencias ante las Comisiones de Honor y Disciplina, se
considerarán como partes únicamente al Presunto Infractor y al
Representante de Asuntos Internos.
Artículo 35. Procedimiento Extraordinario por Infracciones Muy
Graves
Es el procedimiento administrativo mediante el cual el Inspector
General por iniciativa propia o a solicitud de los Sub directores
Generales, del Jefe de la División de Asuntos Internos, o del Jefe
de Especialidades u Órganos Nacionales y Jefes de Delegaciones
Regionales, Departamentales y Distritales, conoce y resuelve sobre
la responsabilidad disciplinaria y la sanción a imponer a los
policías que incurran en infracciones muy graves, que por su
trascendencia y relevancia afecten gravemente el prestigio de la
Policía Nacional y que para restablecer la disciplina institucional
se requiere imponer de forma urgente e inmediata la baja como
sanción disciplinaria.
Artículo 36. Tramitación del procedimiento
Extraordinario
El Inspector General deberá cumplir con el siguiente
procedimiento:
1) Tener a la vista informe en el que conste de forma fehaciente la
descripción de los hechos y la responsabilidad del infractor.
2) Verificará que el infractor de previo haya sido escuchado o
expresado sus argumentos sobre los hechos investigados ante su Jefe
Inmediato, siempre y cuando el infractor no haya incurrido en
abandono del servicio.
3) Realizará u ordenará que se realicen diligencias complementarias
si lo considera pertinente.
4) Con los elementos obtenidos emitirá la resolución disciplinaria
correspondiente.
Artículo 37. Atracción por jerarquía de grados
Cuando en una misma causa existan infractores con jerarquías de
grados diferentes, la Comisión competente que conocerá, resolverá y
sancionará lo hará atendiendo el grado y jerarquía de los
investigados, por lo que, el de mayor grado atraerá al de menor
grado.
Sección Sexta
Comisiones de Honor y Disciplina
Artículo 38. Creación de las Comisiones de Honor y
disciplina
Con el objetivo de conocer, resolver e imponer las sanciones
disciplinarias por la comisión de infracciones muy graves, se
establecen las Comisiones de Honor y Disciplina que serán los
siguientes:
1) Comisión Superior.
2) Comisión por circunscripción policial.
El Director(a) General de la Policía Nacional creará las Comisiones
de Honor y Disciplina que considere necesarias y pertinentes,
tomando en consideración la Jerarquía institucional, la ubicación
geográfica, el comportamiento y el registro de las infracciones muy
graves por estructura Policial.
Las Comisiones serán conformadas en los distintos niveles
institucionales con personal permanente, personal AD- HOC o de
carácter mixto, en correspondencia con el cargo, grado y jerarquía
de la Policía Nacional.
Artículo 39. Integración
Las Comisiones de Honor y Disciplina, estarán integrados por tres
miembros, uno de ellos asumirá como Presidente.
Los miembros de las Comisiones de Honor y Disciplina contarán con
un suplente, para que les sustituya en casos de abstenciones,
excusas legales o ausencias justificadas.
El nombramiento de los miembros de las Comisiones de Honor y
Disciplina lo realizará el Director (a) General, ante quien
prestarán juramento en acto solemne.
Los miembros suplentes de la Comisión no podrán ser los jefes
jerárquicos inmediatos, ni el solicitante de la
investigación.
Artículo 40. Comisión Superior de Honor y Disciplina
La Comisión Superior de Honor y Disciplina conoce y resuelve los
recursos de apelación de las sanciones impuestas en primera
instancia por las Comisiones de Circunscripción Policial.
Artículo 41. Comisión de Honor y Disciplina por circunscripción
policial
La Comisión de Honor y Disciplina por circunscripción policial,
conoce, resuelve y sanciona en primera instancia las infracciones
muy graves, cometidas por los Miembros de la Policía
Nacional.
Artículo 42. Atribuciones del Presidente
El Presidente de la Comisión de Honor y Disciplina se constituye en
la máxima autoridad de esta instancia y tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Convocar para la audiencia oral a los miembros de la Comisión,
al representante de Asuntos Internos y al presunto infractor para
que haga uso de sus derechos, señalando para ello la fecha, hora y
lugar de la audiencia.
2) Integrar la Comisión, tomando la promesa de ley
correspondiente.
3) Verificar la presencia de las partes y ordenar el inicio de la
audiencia oral.
4) Velar que la Audiencia se desarrolle en un ambiente de respeto y
conforme los procedimientos establecidos en este reglamento.
5) Limitar prudentemente el tiempo de las intervenciones de las
partes.
Artículo 43. Funciones de los miembros de las Comisiones en las
Audiencias
Los miembros de las Comisiones de Honor y Disciplina tienen las
siguientes funciones:
1) Escuchar los alegatos de las partes.
2) Hacer preguntas aclaratorias.
3) Deliberar sobre las pruebas presentadas y los hechos
investigados.
4) Votar sobre la responsabilidad administrativa del presunto
infractor y la sanción disciplinaria a imponer, si fuere el
caso.
Artículo 44. Funciones del secretario
El secretario de la Comisión de Honor y Disciplina tendrá las
siguientes funciones:
1) Notificar la convocatoria de audiencia a quienes
corresponda.
2) Levantar acta de los aspectos sustanciales de la
audiencia.
3) Certificar y notificar el acta de la Audiencia incluyendo la
decisión de la Comisión.
4) Custodiar los libros correspondientes.
5) Las demás que le designe el Presidente de la Comisión.
Artículo 45. Obligación de los miembros de las
Comisiones
Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Honor y
Disciplina:
1) Atender la convocatoria del Presidente en la fecha, hora y lugar
prevista.
2) Informar al Presidente, de los impedimentos existentes para el
ejercicio de esta función.
3) Prestar promesa de ley.
4) Cumplir las instrucciones del Presidente, acerca del ejercicio
de sus funciones.
5) No dar declaraciones, ni hacer comentarios sobre el caso en
cuestión.
6) Examinar y juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 46. Causales de abstención y excusas
El personal policial designado, para ser miembros de la Comisión de
Honor y Disciplina, deberán abstenerse o excusarse, de cumplir esta
función, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Que sea cónyuge o pareja en unión de hecho estable con el
presunto infractor.
2) Cuando tengan éstos o su cónyuge o compañero en unión de hecho
estable, algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, con el presunto infractor.
3) Cuando sean acreedores, deudores o fiadores del presunto
infractor.
4) Cuando de previo, hayan intervenido en las diligencias
investigativas, como peritos, testigos o auxiliares o emitido
criterio sobre el caso, en relación con los mismos hechos.
5) Cuando exista comprobada enemistad grave o amistad íntima, con
el presunto infractor o su representante legal.
6) Cuando ellos, su cónyuge o compañero en unión de hecho estable o
alguno de sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, tengan interés directo o indirecto en el
asunto disciplinario correspondiente.
7) Cuando contra ellos exista proceso penal promovido por el
quejoso, el investigado, o su representante o apoderado, o contra
su cónyuge o compañero en unión de hecho estable o parientes en el
primer grado de consanguinidad.
Capítulo IV
PROCEDIMIENTOS EN LA AUDIENCIA ORAL
Artículo 47. Audiencia oral
La Audiencia oral es la fase del procedimiento disciplinario en que
los miembros de la Comisión de Honor y Disciplina conocen los
cargos administrativos que se formulan, escuchan los alegatos y
argumentos de las partes, deliberan y valoran las pruebas y
evidencias presentadas en base a la investigación realizada y se
pronuncian sobre la responsabilidad del presunto infractor,
imponiendo en su caso, la sanción disciplinaria
correspondiente.
La Audiencia oral se realizará en un solo acto que tendrá una
duración máxima de ocho horas, salvo que la complejidad del caso o
circunstancias extraordinarias determinen la necesidad de su
prolongación o prórroga para continuarse en el día siguiente
hábil.
Para efectos de la realización de la Audiencia Oral serán
habilitados los locales con las condiciones básicas requeridas en
las estructuras de la Policía Nacional.
La audiencia está constituida de la Declaración de apertura, una
Intervención Inicial de las partes, una intervención final de las
partes, la deliberación de la Comisión y la comunicación de la
decisión de la Comisión.
En las audiencias solo se permitirá la presencia de los miembros de
la Comisión y las partes correspondientes.
Artículo 48. Presentación de cargos
Comparecerá para presentar los cargos por la presunta infracción
disciplinaria un representante de la División de Asuntos Internos,
con grado igual o superior al del presunto infractor.
Artículo 49. Comparecencia del Presunto Infractor.
Comparecerá de forma obligatoria, a la audiencia oral, el Policía
investigado que resulte como presunto infractor. Tiene derecho de
asistir a la audiencia acompañado por un defensor para que ejerza
su representación y defensa material.
Artículo 50. Apertura de la Audiencia Oral
El Presidente de la Comisión, para la celebración de la audiencia
oral, una vez realizadas las comunicaciones o notificaciones a las
partes, procederá de la siguiente forma:
1) Verificar á la presencia de los miembros que deben integrar la
Comisión.
2) Verificará la presencia del presunto infractor y su defensor,
así como del representante de Asuntos Internos.
3) Tomará promesa de Ley y declarará abierta la Audiencia
explicando la importancia y significado del acto.
Artículo 51. Suspensión de la Audiencia
La audiencia se suspenderá en los siguientes casos:
1) Por inasistencia de alguno de los miembros que deben integrar la
Comisión.
2) Por inasistencia del representante de la División de Asuntos
Internos.
3) Por ausencia justificada del presunto infractor y/o su
defensor.
El presunto infractor o su defensor podrán justificar su ausencia o
solicitar ante el Presidente o Secretario de la Comisión
correspondiente la reprogramación de la audiencia por causa
debidamente justificada y presentada por escrito al menos 24 horas
antes de la hora señalada para su celebración. Caso contrario la
audiencia se celebrará válidamente aún con la no comparecencia del
presunto infractor o de su defensor.
En estos casos la audiencia se reprogramará mediante nueva
convocatoria para celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes, excepto que existieran causas de fuerza mayor,
situación en la que el Presidente de la Comisión indicará la fecha
y hora de la nueva audiencia.
Cuando la audiencia se suspenda por solicitud del presunto
infractor, el plazo no correrá para efectos de prescripción.
Artículo 52. Intervenciones de las partes
Los comparecientes tendrán la oportunidad de realizar dos
intervenciones ante la Comisión.
En un primer momento el Presidente de la Comisión, le dará
intervención al representante de la División de Asuntos Internos
para que proceda a la presentación de los cargos y de los elementos
de convicción con los que cuenta, para demostrar la responsabilidad
administrativa en la que incurrió el presunto infractor.
Seguidamente se dará intervención al presunto infractor o su
defensor, para la presentación de los argumentos y medios de prueba
que tenga a su favor.
En un segundo momento, el representante de la División de Asuntos
Internos y el presunto infractor o su defensor tendrán la
oportunidad de una siguiente intervención para complementar sus
argumentos sobre los
Hechos y medios de prueba en que se sustentan tanto la presunta
responsabilidad o inocencia, lo que realizarán en el mismo orden de
la primera intervención.
Cuando se trate de dos o más investigados, el Presidente de la
Comisión determinará el orden en que cada uno de ellos deberá
realizar sus respectivas intervenciones.
Artículo 53. Deliberación y Decisión de la Comisión
Después de haber escuchado las intervenciones de las partes, la
Comisión pasará a deliberar sobre la responsabilidad administrativa
del presunto infractor. La deliberación se hará en un recinto
cerrado, en el que solamente podrán estar los miembros de la
Comisión, quienes después de suficiente deliberación procederán a
votar.
La apreciación de las pruebas y la decisión de la Comisión se
realizarán Sobre la base de la lógica, el criterio racional, la
cientificidad y la sana crítica. Se constituirá con dos votos en un
mismo sentido, tanto para la determinación de la responsabilidad
disciplinaria, como para la sanción que deba imponerse.
La decisión podrá ser de Responsable o Exento de Responsabilidad
Administrativa por los cargos presentados. De encontrarse
Responsable Administrativamente, se determinará la infracción
cometida y la sanción que corresponda.
Si la Comisión considerase que los hechos comprobados no
constituyen una infracción muy grave, pero existen elementos para
calificarla como infracción de tipo grave o leve, consignará esta
circunstancia en el acta a fin de que el Jefe o instancia
correspondiente proceda conforme lo establecido en el Reglamento
Disciplinario.
Artículo 54. Formalización de la Decisión
La decisión acordada por la Comisión se emitirá en un acta que
tendrá carácter de resolución y contendrá mínimamente los aspectos
siguientes:
1) Número del Acta-Resolución.
2) Fecha, hora y lugar en que se emite.
3) Identificación de los miembros de la Comisión.
4) Identificación de las partes:
a. Representante de la División de Asuntos Internos
b. Presunto Infractor y su defensor
5) Resumen breve de los cargos presentados.
6) Resumen de las intervenciones y de las pruebas en que se
fundamenta la decisión.
7) Fundamento legal de la resolución.
8) Sanción a imponer, en su caso.
9) Firmas de los miembros de la Comisión.
El Acta-Resolución se leerá en el mismo acto teniéndose por
notificada a las partes. Se remitirá al Jefe del infractor, al
Inspector General de la Policía Nacional, a Asuntos Internos, para
los fines legales pertinentes.
Asuntos Internos comunicará los resultados de la audiencia y
decisión de la Comisión al denunciante.
Capítulo V
DERECHO A LA DEFENSA
Artículo 55. Ejercicio del derecho a la Defensa
Los miembros de la Policía Nacional que sean sometidos a procesos
de investigación administrativa, o que se les impongan sanciones
disciplinarias, tendrán derecho a su defensa legal y material, la
que podrán ejercer por sí mismos y en el caso de ser sometidos a
las Comisiones de Honor y Disciplina, a través de profesionales
activos, o en condición de retiro de la Institución policial o bien
por defensores civiles, la que podrán ejercer de la siguiente
forma:
1) Ser notificado sobre el inicio de una investigación en su contra
y conocer los detalles de la denuncia o presuntas infracciones que
se le imputan.
2) Ser entrevistado en el proceso de investigación que se le siga,
sobre los hechos que se le imputan.
3) Asumir su propia defensa, nombrar a un defensor o pedir que se
le asigne uno de oficio, para que le asista y asesore cuando se
determine llevar a cabo una investigación disciplinaria.
4) Tener acceso al expediente administrativo, en caso de
infracciones muy graves y a su costa obtener copia de las
diligencias.
5) Presentar o aportar evidencias o medios de prueba para que sean
considerados en el proceso.
6) Cuestionar o rebatir evidencias o medios de prueba en su
contra.
7) Comparecer y ser escuchado personalmente ante la instancia
correspondiente y ser representado por su defensor en la audiencia
oral que se lleve a cabo en el caso de infracciones muy
graves.
8) Solicitar la intervención de un intérprete, cuando el presunto
infractor no tenga dominio del idioma español.
9) Hacer uso de los recursos conforme los procedimientos
establecidos.
10) Ser notificado de las resoluciones que se emitan o de las
sanciones que se le impongan.
Durante el proceso de investigación, ni el presunto infractor ni su
defensor intervendrán directamente en los actos de investigación,
ni podrán hacer peticiones que de forma evidente sean dirigidas a
entorpecer o atrasar dicho proceso.
Artículo 56. Defensa del Policía
Para efectos de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la
defensa de los miembros de la Policía Nacional que sean sometidos a
procedimientos disciplinarios, conforme lo establecido en este
reglamento, se creará un área de defensa para los policías, que
tendrá entre sus funciones las siguientes:
1) Constituir y coordinar el equipo de defensores de los
policías.
2) Asumir la defensa de oficio en los casos en que el policía que
sea sometido a un procedimiento disciplinario no lo nombre.
3) Atender solicitudes de asesoramiento en materia disciplinaria a
los policías que lo soliciten.
4) Hacer estudios y recomendaciones a la Jefatura Nacional en
materia de derechos de defensa de los policías.
5) Cualquier otra actividad compatible con la naturaleza de la
Defensa del Policía.
El área de Defensa llevará un control sobre los profesionales del
Derecho existentes en las diferentes estructuras de la Policía
Nacional, los cuales podrán ser llamados a asumir las defensas de
oficio en los casos en que el presunto infractor no designe
defensor.
Capítulo VI
DE LOS RECURSOS Y SU TRÁMITE
Artículo 57. Recurso de Apelación
Los miembros de la Policía Nacional que sean sancionados
administrativamente en virtud del presente reglamento y consideren
que sus derechos han sido vulnerados, podrán recurrir en contra de
la sanción impuesta mediante recurso de apelación a fin de que una
instancia superior conozca y resuelva sobre el mismo.
El Recurso de Apelación procede únicamente cuando:
1) El funcionario considere no ser responsable de la infracción que
se le imputa.
2) No se cumplieron los procedimientos establecidos.
3) El Sancionador se excedió en sus facultades.
4) Surgiere nueva evidencia que demuestre su no
responsabilidad.
El Recurso de Apelación deberá interponerse por escrito ante la
misma Autoridad que impuso la sanción para que ésta lo remita, con
las diligencias actuadas a la instancia competente y en ningún caso
podrá hacerse de forma colectiva.
Artículo 58. Contenido del Escrito de Apelación
El escrito de apelación deberá de contenerlos aspectos mínimos
siguientes:
1) Fecha y lugar de su presentación.
2) Autoridad competente a la que se dirige.
3) Datos generales del recurrente, nombre y apellidos, cargo,
grado, ubicación, número de Chapa de Identificación Policial
(CHIP).
4) Resolución o sanción contra la que se recurre, autoridad que la
emitió, fecha y lugar en que se emitió y número de resolución si
posee.
5) Exposición de los agravios que le causa la sanción o resolución
recurrida.
6) Peticiones de manera clara.
7) Señalará para oír notificaciones, el lugar donde presta servicio
o la oficina de personal correspondiente.
8) Firma del recurrente. Las omisiones de forma podrán ser
subsanadas por el recurrente al momento de presentación del recurso
o en el plazo de 24 horas.
Artículo 59. Autoridad competente
Las autoridades competentes para conocer y resolver en
procedimiento de Apelación son las siguientes:
1) Los recursos de apelación en contra de las sanciones
disciplinarias leves y graves serán conocidos y resueltos por el
superior jerárquico del Jefe o funcionario que las impuso.
2) Los recursos de apelación en contra de las sanciones
disciplinarias impuestas por el Inspector General a través del
procedimiento extraordinario serán conocidos y resueltos por el
Director General.
3) Los recursos de apelación en contra de las sanciones
disciplinarias impuestas por las Comisiones por Circunscripción
Policial serán conocidos y resueltos por la Comisión Superior de
Honor y Disciplina.
Una vez presentado el recurso, la autoridad recurrida, dentro del
término de 24 horas deberá remitirlo con sus actuaciones, a la
autoridad competente para que una vez escuchado el apelante,
resuelva lo que estime pertinente.
Artículo 60. Plazo para la interposición y Resolución
El recurso de Apelación para las sanciones por infracciones leves y
graves se interpondrá dentro del plazo de veinticuatro horas
después de notificadas y se resolverá en el término de cinco días
hábiles.
En el caso de las sanciones por infracciones muy graves se
interpondrá en el plazo de tres días hábiles después de notificadas
y serán resueltas en el término máximo de quince días
hábiles.
Artículo 61. Vía administrativa agotada
Resuelto el recurso de apelación interpuesto se agotará la vía
administrativa disciplinaria y el recurrente estará legitimado en
la vía jurisdiccional correspondiente.
Artículo 62. Silencio administrativo
Operará el Silencio Administrativo en sentido positivo a favor del
recurrente, cuando la instancia responsable de resolver un recurso
de apelación interpuesto no lo hace en el término establecido por
el presente reglamento.
Capítulo VII
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 63. Causales de Extinción
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
1) La muerte del presunto infractor.
2) El cumplimiento de la sanción.
3) La prescripción de la acción disciplinaria.
4) Prescripción de la sanción disciplinaria.
5) Por la pérdida definitiva de la calidad de miembro de la
Institución del investigado.
Artículo 64. Prescripción de la acción disciplinaria
La acción disciplinaria para las infracciones leves, prescribirá en
un mes, para las graves en seis meses y para las muy graves en un
año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en
que se haya cometido la infracción y cuando este momento no sea
posible determinarlo, será a partir del momento en que tenga
noticias o conocimiento el Jefe de la Estructura en la que se
encuentra ubicado el presunto infractor o el órgano de Asuntos
Internos.
Artículo 65. Prescripción de la sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria prescribirá, para las infracciones leves
en un mes, para las graves en seis meses y para las muy graves en
un año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el
momento en que la sanción quede firme y la misma no se haya
cumplido.
Capítulo VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 66. Notificaciones
La notificación es el acto de hacer saber formalmente al policía
sobre el inicio de una investigación en su contra, de un acto
procesal que requiere notificación o sobre la existencia de una
resolución emitida en el curso de un proceso disciplinario.
Las notificaciones a los (as) policías se realizarán de forma
personal o en el lugar o estructura donde se encuentra destinado
para el cumplimiento de servicios, lo que se hará a través de su
Jefe Inmediato o de la Oficina u oficial de Personal
respectivo.
Los Jefes (as), de estructuras y los Jefe (as) u oficiales de las
Oficinas de Personal tienen la obligación de garantizar las
notificaciones en la forma debida.
Las notificaciones deberán contener al menos lo siguiente:
1 .Lugar, fecha y hora de notificación
2. Grado, cargo, nombre y apellidos del funcionario que hace la
notificación.
3. Referencias de la resolución o acto que está notificando.
4. Firma del notificador y del notificado.
5. Entrega de copia del acto o resolución que se notifica.
La negativa de la persona a firmar la notificación, no invalidará
el acto, pero el funcionario que notifica debe hacer constar esta
circunstancia en el documento correspondiente.
Artículo 67. Controles Administrativos
Para la efectiva aplicación de las normas establecidas en el
presente reglamento se deberán llevar al menos los siguientes
controles administrativos:
1) De entrada de documentos y correspondencia.
2) De salida de documentos y correspondencia.
3) De actas de audiencias de las Comisiones.
4) De resoluciones y recursos.
5) Del seguimiento del cumplimiento de sanciones.
Las Comisiones de Honor y Disciplina dispondrán del personal
técnico, administrativo, así como de los recursos materiales
adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Se faculta al Director General de la Policía Nacional para que
mediante normativa establezca los procedimientos y cree las
instancias de apoyo necesarias para llevar a efecto estos controles
administrativos.
Artículo 68. Destino de los fondos económicos cuando se apliquen
medidas disciplinarias.
Cuando se apliquen sanciones disciplinarias de suspensión sin goce
de salario, las Divisiones de Finanzas y Personal realizarán las
gestiones correspondientes con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para que los fondos económicos se destinen a programas de
fortalecimiento institucional de carácter educativo y preventivo en
materia disciplinaria.
Artículo 69. Aplicación y estricto cumplimiento
El Director(a) General de la Policía Nacional dispondrá los
procedimientos administrativos necesarios para la implementación y
aplicación del presente reglamento el cual es de estricto y
obligatorio cumplimiento por lo que no podrá alegarse su
desconocimiento.
Artículo 70. Derogación
Deróguense el Decreto número veintisiete, guión, noventa y
seis,(No. 27-96) Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional,
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 33 del diecisiete de
febrero de mil novecientos noventa y siete, y el artículo
doscientos cincuenta y siete (257) del Decreto veintiséis guión
noventa y seis(26 96) que reglamenta la Ley 228, Ley de la Policía
Nacional, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 14 de
Febrero del año mil novecientos noventa y siete.
Artículo 71. Tramitación.
En todas las causas disciplinarias que se encuentren tramitando al
momento de entrar en vigencia este Decreto y no se hubiesen
concluido, se continuará su tramitación conforme el procedimiento
establecido en el Decreto No. 27-96 y conforme a lo dispuesto en el
artículo 257 del Decreto 26-96.
Artículo 72. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia seis meses después de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Durante este período, la
Directora General dispondrá las medidas necesarias para que sea del
conocimiento para todos los miembros de la Policía Nacional.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinte de Diciembre del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ana
Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.
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