Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONAL (FODIEN)
DECRETO No. 9-2006, Aprobado el 17 de Febrero del 2006
Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es de importancia vital el desarrollo de la electrificación
rural y poblaciones menores en áreas concesionadas y no
concesionadas a través de un mecanismo ágil y transparente que
canalice contribuciones, aportes y financiamiento para ampliar la
infraestructura y servicio de energía en el país.
II
Que la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, en sus artículos
6, 12, 38 y 46, estableció el mandato para que el Estado, por
intermedio de la Comisión Nacional de Energía, impulse los
proyectos de electrificación rural y de poblaciones menores, por lo
cual dicha Ley autorizó a esta Comisión a reglamentar el Fondo para
el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.
III
Que la reactivación de la actividad productiva y la competitividad
en Nicaragua en un mundo globalizado como el actual, requiere como
elemento básico amplio acceso de la población a una cobertura mayor
de la energía eléctrica, por lo que se hace necesario canalizar la
mayor cantidad posible de fondos en forma eficiente y transparente
a través de la operación del Fondo para el Desarrollo de la
Industria Eléctrica Nacional.
IV
Que el presente Reglamento del FODIEN fue aprobado por la Comisión
Nacional de Energía mediante Acta No. 07-04, reunión ordinaria
celebrada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día
jueves 11 de noviembre de 2004.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Reglamento del Fondo para el Desarrollo de la Industria
Eléctrica Nacional (FODIEN)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
definir las normas que regulan la organización, administración y
operación del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica
Nacional, en adelante FODIEN, los principios y procedimientos a
seguir para la asignación de recursos financieros destinados al
desarrollo de Proyectos de Electrificación en el área rural y
poblaciones menores, en adelante PER, en Nicaragua, con estricto
apego a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica.
Arto 2.- Principios que Rigen la Actividad del FODIEN. En el
desarrollo de sus actividades como órgano especializado de la
Comisión Nacional de Energía para desarrollar la electrificación en
el área rural y en las poblaciones menores, el FODIEN tendrá en
cuenta los principios de transparencia, estabilidad, eficiencia y
mejoramiento de las condiciones de acceso de los habitantes de
dichas zonas al servicio de la energía eléctrica.
Arto 3.- Naturaleza del FODIEN. El FODIEN, creado en el
arto.12 numeral 7) de la Ley No. 272, Ley de la Industria
Eléctrica, en adelante LIE, publicada en la Gaceta, Diario Oficial
No. 74 del 23 de abril de 1998, es la instancia técnica y
administrativa-financiera de la Comisión Nacional de Energía, en
adelante CNE, que tendrá a su cargo el desarrollo de la
electrificación rural en los distintos Departamentos y Regiones del
territorio nacional, con acceso a fuentes de fondos privados y
públicos.
Arto 4.- Objeto del FODIEN. El FODI EN, de conformidad con
el artículo 46 de la LIE, tendrá por objeto gestionar recursos,
promover, programar, financiar total o parcialmente y controlar la
ejecución de los PER, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento, políticas y directrices de la CNE. Para tal
efecto, canalizará recursos provenientes de aportes o
financiamientos de organismos multilaterales, agencias
internacionales. Países donantes y otras fuentes de financiamiento
internas y externas.
Arto 5.- Organización. La administración del FODIEN se
realizará a través de sus órganos de Dirección y Operación
especializados que este Reglamento establece. Dichos órganos
tendrán a su cargo las actividades de identificar, evaluar,
priorizar y aplicar los recursos financieros destinados a la
promoción, supervisión y ejecución de Programas y Proyectos de
Desarrollo de Electrificación Rural.
Arto 6.- Competencia. El FODIEN podrá, en el marco de su
objeto y finalidad, resolver en cuanto a:
1. La operatividad y administración de los recursos que gestione y
le sean asignados.
2. La elaboración de programas y del Plan Operativo Anual.
3. La administración de los proyectos a ser financiados.
4. La Contratación de Administración de Fondos de terceros o
fideicomisos con Instituciones Financieras autorizadas por la
Superintendencia de Bancos, para la administración de la Cuenta
Patrimonial del Fondo.
5. La elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los manuales
y normativas de operación.
6. La elaboración, revisión, aprobación y ejecución de su
presupuesto en base al Plan Operativo Anual.
7. La elaboración y aprobación de sus Normativas y Manuales
Internos.
Arto 7.- Ámbito de Acción. El FODIEN podrá financiar total o
parcialmente los costos de estudios y programas de electrificación
rural, y subsidiar los componentes de inversión de los PER que no
resulten rentables para los concesionarios que los desarrollen, así
como subsidiar total o parcialmente la inversión en obras de
electrificación que beneficien a consumidores finales en áreas no
concesionadas. Asimismo, el FODIEN podrá otorgar créditos a
concesionarios y operadores para el desarrollo de la
electrificación rural.
CAPÍTULO II
Estructura y Organización del FODIEN
Arto 8.- Estructura Organizativa. El FODIEN tendrá la
siguiente estructura Administrativa:
1. El Consejo Directivo.
2. La Dirección Ejecutiva.
3. El Departamento Técnico.
4. El Departamento Financiero.
En virtud de la delegación de facultades que este Decreto
establece, la estructura del FODIEN estará dirigida por el Consejo
Directivo, y la administración de las operaciones estará a cargo de
la Dirección Ejecutiva la que tendrá el apoyo especializado del
Departamento Técnico y del Departamento Financiero.
Arto 9.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el
órgano de dirección superior del FODIEN, y estará integrado
por:
1. Un Presidente del Consejo Directivo quien será el Presidente de
la Comisión Nacional de Energía o el Secretario Ejecutivo de la
CNE, considerando el artículo 11 de la Ley No. 272.
2. Un Representante nombrado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
3. Un Representante nombrado por la Secretaría Técnica de la
Presidencia de la República (SETEC).
En el caso de los representantes señalados en los numerales 2 y 3
que anteceden, su nombramiento mediante acuerdo administrativo,
deberá tener carácter indefinido e indelegable.
Arto 10.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo del
FODIEN, ni ejercer ningún cargo de dirección dentro del
mismo:
1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por
delitos comunes o quienes la Contraloría General de la República
haya impuesto sanciones administrativas por causas graves.
3. Las personas que sean parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros
del Consejo Directivo del FODIEN o de los miembros de la CNE.
Arto 11.- Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al
Consejo Directivo, por delegación de la CNE, la dirección del
FODIEN y tendrá las siguientes facultades:
1. Aprobar el Plan Operativo Anual del FODIEN para el desarrollo de
los PER.
2. Tomar las decisiones que corresponda sobre priorización de
proyectos y asignación de recursos financieros a los PER, que le
sean propuestas por el Director Ejecutivo del Fondo.
3. Instruir al Director Ejecutivo para el cumplimiento de los
acuerdos que adopte.
4. Aprobar las normas operativas requeridas por el FODIEN.
5. Aprobar las condiciones o requisitos para la contratación de la
administración de fondos de terceros o fideicomisos con Bancos del
Sistema Financiero Nacional autorizados por la Superintendencia de
Bancos, Otras Instituciones y Grupos Financieros.
6. Aprobar las políticas de créditos del FODIEN destinados a la
electrificación rural y poblaciones menores, las que deberán
realizarse a través de la banca de segundo piso, es decir, a través
de instituciones financieras especializadas, administradas en forma
independiente y separada de los fondos de fideicomiso o de
administración.
7. Autorizar los actos, contratos y operaciones de crédito,
subsidio y de financiamiento que el Director Ejecutivo proponga
celebrar a nombre del FODIEN de acuerdo con las disposiciones del
presente Decreto, dándole las instrucciones respectivas.
8. Representar al FODIEN en la relación con los organismos
nacionales e internacionales que efectúen operaciones de crédito o
donaciones, sin perjuicio de la delegación en el Director Ejecutivo
para la suscripción de acuerdos y contratos.
9. Presentar a la CNE propuestas de programación a mediano y largo
plazo en materia de electrificación rural, de acuerdo con los
resultados de su gestión.
10. Suministrar a las entidades y personas aportantes los informes
requeridos sobre la utilización y destino de los recursos
canalizados por el FODIEN, así como los resultados de la evaluación
de los programas y proyectos que hayan sido financiados y/o
subsidiados con tales recursos.
11. Aprobar y someter a autorización de la CNE el presupuesto anual
del FODIEN.
12. Aprobar los manuales de funciones y organización del
FODIEN.
13. Delegar en el Director Ejecutivo la contratación de servicios
para la ejecución y control de las operaciones que realice.
14. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del FODIEN y las
normativas financieras y de operaciones.
15. Autorizar al Presidente del Consejo Directivo del FODIEN para
delegar funciones en el Director Ejecutivo, mediante Poder General
de Administración.
16. Nombrar al Director Ejecutivo del FODIEN.
17. Aprobar su Reglamento.
Arto 12.- Sesiones. El Consejo Directivo celebrará sesiones
ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias, cuando
sean convocadas por su Presidente o cuando lo solicite cualquiera
de sus integrantes. La convocatoria deberá realizarse al menos con
una semana de anticipación. La representación de los titulares del
Consejo no podrá ser delegada a representantes alternos. El
Director Ejecutivo del FODIEN asistirá a las sesiones del Consejo,
con derecho a voz pero no a voto.
Arto 13.- Quórum. El Consejo Directivo hará quórum para
sesionar con la asistencia de al menos dos de sus miembros, siempre
que asista su Presidente.
Arto 14.- Resoluciones. Las resoluciones del Consejo
Directivo serán adoptadas por mayoría simple. En caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto. El Consejo Directivo deberá presentar
informes periódicos a la CNE sobre las decisiones que adopte.
Arto 15.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo. El
Presidente del Consejo Directivo del FODIEN tendrá las siguientes
funciones:
1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
2. Ser el Representante Legal del FODIEN y otorgar, con
autorización del Consejo Directivo, Poder General de Administración
al Director Ejecutivo.
3. Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas y
los Acuerdos del Consejo.
4. Supervisar la actividad administrativa del FODIEN.
5. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto.
6. Mantener debidamente informado al directorio de la CNE, sobre el
desarrollo de las actividades del FODIEN.
Arto 16.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá a
su cargo la responsabilidad de la administración del FODIEN, de
acuerdo a la delegación que sobre esta materia haga el Presidente
del Consejo Directivo del FODIEN, según aprobación del Consejo, y
ejecutará las decisiones adoptadas por este órgano.
Arto 17.- Funciones del Director Ejecutivo. El Director
Ejecutivo tendrá además las siguientes funciones:
1. Fungir como Secretario del Consejo Directivo y suscribir,
conjuntamente con el Presidente, las Actas y Acuerdos.
2. Mantener comunicación entre el FODIEN y la CNE, así como entre
el FODIEN con las entidades bancarias, los donantes y organismos
multilaterales.
3. Mantener comunicación con el Gobierno Central y los otros
Poderes del Estado, previa autorización del Presidente del Consejo
Directivo del FODIEN.
4. Presentar a la aprobación del Consejo del FODIEN la priorización
de los proyectos y asignación de recursos financieros a los PER,
considerando los requerimientos y condiciones especiales para la
selección de proyectos dictadas por el Consejo Directivo.
5. Realizar los actos, contratos y operaciones de crédito, subsidio
y financiamiento a nombre del FODIEN de acuerdo con las
disposiciones de este Decreto, previa autorización del Consejo
Directivo.
6. Representar al FODIEN en la relación con los organismos
nacionales e internacionales que efectúen operaciones de crédito o
donaciones, para la suscripción de acuerdos y contratos previa
autorización del Consejo Directivo.
7. Suministrar al Consejo Directivo los informes requeridos sobre
la utilización y destino de los recursos canalizados por el FODIEN
de las entidades y personas aportantes, así como los resultados de
la evaluación de los programas y proyectos que hayan sido
financiados y/o subsidiados con tales recursos.
8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del FODIEN, las normativas
administrativas, financieras y de operaciones.
9. Nombrar y remover al personal a su cargo.
10. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Arto 18.- Subordinación Administrativa. Los órganos
especializados de administración del FODIEN serán el Departamento
Técnico y el Departamento Financiero, que dependerán
jerárquicamente del Director Ejecutivo del FODIEN.
Arto 19.- Departamento Técnico. El Departamento Técnico es
la unidad del FODIEN a cargo del estudio técnico y económico de los
proyectos de electrificación rural que serán ejecutados a través
del FODIEN, debiéndose coordinar su labor con las políticas y
programas para el sector elaboradas por la CNE.
En particular, el Departamento Técnico tendrá las funciones
operativas:
1. Recepcionar las solicitudes de electrificación.
2. Evaluar técnica y económicamente los proyectos de
electrificación, contenidos en los programas generales de la
Dirección de Planificación de la CNE, priorizarlos y proponer a la
Dirección Ejecutiva la selección de las comunidades a electrificar
según los medios y presupuesto disponibles.
3. Determinar de acuerdo a las normas operativas aprobadas por el
Consejo Directivo, el aporte del FODIEN y el aporte que efectuará
el concesionario para el desarrollo de los programas de
electrificación rural.
4. Elaborar los Términos de Referencia para la preparación de los
documentos de licitación de los estudios de PER a nivel de perfil,
prefactibilidad y factibilidad.
5. Elaborar los términos de referencia para la preparación de los
documentos de licitación para la contratación de las Unidades
Ejecutoras de los Proyectos.
6. Supervisar todas las actividades realizadas por terceros en las
distintas etapas del proyecto, desde el nivel de estudio hasta su
puesta en operación.
7. Verificar el cumplimiento de hitos de avance de los proyectos
para la materialización de desembolsos desde el FODIEN hacia
terceros.
8. Aprobar los pagos a la Unidad Ejecutora de tales proyectos
previa autorización del Director Ejecutivo del FODIEN.
El Departamento Técnico informará directamente al Director
Ejecutivo del FODIEN.
Arto 20.- Departamento Financiero. El Departamento
Financiero es la unidad a cargo de la administración y control de
gestión financiera del FODIEN.
En particular, el Departamento Financiero tendrá las siguientes
funciones operativas:
1. Gestionar una o varias cuentas de fideicomiso o administración
de fondos con la banca comercial para garantizar el buen uso de los
recursos financieros puestos a disposición del Fondo para la
electrificación rural.
2. Proponer al Director Ejecutivo los lineamientos de políticas de
inversiones financieras de los fondos en fideicomiso o
administración y su aplicación una vez aprobadas por el Consejo
Directivo.
3. Homologar y estandarizar los procedimientos relativos a la
gestión de los aportantes al FODIEN, sean estos acreedores,
donantes u otros.
4. Proponer al Director Ejecutivo los lineamientos de políticas de
crédito del FODIEN, las que deberán ser definidas del tipo de
segundo piso, es decir, a través de instituciones financieras
especializadas, y deberán ser administradas en forma independiente
y separadas de los fondos de fideicomiso o de administración de
fondos de terceros destinados a la electrificación rural, y
aplicarlas previa autorización del Consejo Directivo.
5. Realizar todos los informes financieros que se requieran con
motivo de los convenios de contribución, de crédito, y en general,
de cualquier convenio de aportes al FODIEN.
6. Llevar la contabilidad de los fondos administrados por el
FODIEN.
El Departamento Financiero reportará sobre sus actividades
directamente al Director Ejecutivo del FODIEN.
CAPÍTULO III
Recursos Financieros del FODIEN
Arto 21.- Recursos. Los recursos del FODIEN destinados a
electrificación rural provendrán de las fuentes señaladas en la
LIE, de las aportaciones del Estado a través del Presupuesto
General de la Nación, de fuentes privadas nacionales y de fuentes
externas, sean estas gubernamentales, privadas, de la banca
multilateral o bien de organismos no gubernamentales, considerando
las condiciones o restricciones establecidas en los contratos
respectivos suscritos con las fuentes financieras.
Arto 22.- Del Uso de los Recursos. Los Recursos del FODIEN
deberán ser empleados exclusivamente en el cumplimiento de sus
objetivos y no podrá destinarse a finalidades distintas a las
previstas en éste Decreto. El FODIEN deberá destinar los recursos a
cubrir total o parcialmente los costos de:
1. Estudios de evaluación de proyectos, incluidos estudios de
perfil, de prefactibilidad y de factibilidad.
2. La ejecución de los proyectos en sus etapas de licitación,
adjudicación, adquisición de materiales y equipos, construcción de
obras, supervisión de la construcción, y recepción de obras de
acuerdo a los contratos suscritos y aprobados.
Los aportes provenientes del FODIEN estarán destinados a cubrir la
fracción no rentable de los costos de distribución de los PER para
los concesionarios, medidos en relación a los niveles tarifarios
aplicados y a costos de inversión y operación de las instalaciones
de distribución que se desarrollen, y a subsidiar directamente
obras de electrificación que beneficien a consumidores
finales.
Arto 23.- Recursos Confiados en Administración de Fondos de
Terceros o Fideicomiso. El FODIEN administrará los recursos
para desarrollo de Proyectos de Electrificación Rural provenientes
de:
1. Donaciones de países donantes y/u organismos bilaterales y
multilaterales.
2. Financiamientos de países donantes y/u organismos bilaterales y
multilaterales.
3. Aportes del Gobierno.
4. Aportes de otras fuentes confiados en administración
financiera.
Arto 24.- Procedimiento de Administración de los Recursos.
El FODIEN celebrará Contratos de Administración de Fondos de
Terceros o de Fideicomiso de los recursos obtenidos para
electrificación rural con Instituciones Financieras autorizadas y
supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Arto 25.- Subsidio a la Inversión. El FODIEN, de conformidad
con el arto. 38 de la LIE, podrá otorgar recursos financieros a los
distribuidores para costear total o parcialmente la inversión de
proyectos de electrificación que no mostraren niveles de
rentabilidad adecuados, en poblaciones menores o en áreas rurales y
que no estén contemplados en su programa de inversión de su área de
concesión o cercanas a él.
Arto 26.- Financiamiento de la Organización. Los gastos de
administración del FODIEN serán financiados con el presupuesto de
la CNE, los que provendrán de recursos específicos provenientes del
Presupuesto General de la República. Los recursos financieros
administrados por el FODIEN destinados a electrificación rural no
podrán ser utilizados para cubrir gastos corrientes de la CNE o de
instituciones estatales o municipales, ni para financiar deudas, ni
de capital ni de intereses, ni para la compra de acciones, bonos o
cualquier otro título valor emitido por de la industria
eléctrica.
Arto 27.- Recursos Externos. Cuando los recursos a ser
utilizados para financiar las actividades del FODIEN provengan de
fuentes externas, sean estos préstamos a la Nación o bien
cooperación no reembolsable, la modalidad de uso de los recursos se
regirá por las normas generales de administración del Fondo, o bien
por lo acordado específicamente en los convenios que se suscriban a
tal efecto.
Arto 28.- Créditos. Los recursos del FODIEN provenientes de
fondos externos podrán adicionalmente ser destinados a operaciones
de crédito a concesionarios para el desarrollo de proyectos de
electrificación rural cuando los convenios de cooperación así lo
especifiquen. Estas actividades deberán realizarse a través de
operaciones de segundo piso, es decir, a través de instituciones
financieras especializadas que deberán garantizar la recuperación
total de los créditos y serán administradas en forma separada e
independiente de los fondos de Fideicomiso o administración de
fondos de terceros para la electrificación rural.
Arto 29.- Combinación con Aportes Privados. Los proyectos de
electrificación rural podrán ser financiados combinando los
recursos del FODIEN con aportes de capital privado o aportes
municipales.
CAPÍTULO IV
Evaluación y Asignación de Recursos a los Proyectos de
Electrificación Rural
Arto 30.- Evaluación de los PER. La evaluación, selección,
cálculo de aporte del FODIEN y el control de la ejecución de los
PER deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el presente
capítulo.
Arto 31.- Solicitudes de Electrificación. Corresponderá al
Departamento Técnico recibir las solicitudes de electrificación
rural que formulen las comunidades, alcaldías, autoridades locales
y en general cualquier interesado. El Departamento Técnico
verificará que los antecedentes aportados por los interesados
contengan la información necesaria para ingresarlos al registro de
comunidades a electrificar, de acuerdo a lo establecido en los
manuales respectivos. Asimismo, solicitará a los interesados que
informen respecto de los montos de aportes que se comprometen a
realizar para la ejecución del proyecto.
Una vez verificado que la información aportada por los solicitantes
cumple con todos los requisitos que permiten ingresarla al registro
de comunidades a electrificar, constituyéndose como parte o
totalidad de un proyecto candidato de electrificación rural, el
Departamento Técnico informará a los interesados.
Arto 32.- Priorización y Selección de Proyectos. El
Departamento Técnico realizará una evaluación técnica y económica
de los proyectos candidatos, y los priorizará considerando el monto
promedio por beneficiario a aportar por el FODIEN, las
restricciones impuestas por los donantes y los lineamientos de
política social contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el
Plan Nacional de Electrificación Rural establecido por la
CNE.
Los procesos de evaluación y priorización se realizarán conforme lo
establezcan los manuales respectivos. Los proyectos priorizados
serán informados a la Dirección Ejecutiva para que los someta a la
consideración del Consejo Directivo.
Arto 33.- Contratación de Estudios. La Unidad de
Contrataciones de la CNE realizará el proceso de licitación de los
estudios de proyectos de electrificación rural a nivel de perfil,
prefactibilidad y factibilidad, basados en los Términos de
Referencia preparados por el Departamento Técnico.
Para efectos de verificar el cumplimiento de las tareas encargadas
a las empresas contratadas, el Departamento Técnico supervisará
permanentemente el trabajo de éstas, a través de solicitudes de
reportes, visitas de inspección, entre otras.
Arto 34.- Cálculo del Aporte del FODIEN y Aporte del
Concesionario. El Departamento Técnico calculará el monto a
aportar por el FODIEN de forma tal que el Valor Actualizado Neto
(VAN) de cada proyecto desde el punto de vista privado resulte
igual a cero. Para dicho cálculo se considerarán los ingresos por
conceptos de tarifas que correspondan, los costos recurrentes, el
valor de la inversión y el aporte de la comunidades, en la forma
que lo establezcan los manuales respectivos. La tasa de descuento a
utilizar en estos cálculos será aquella definida para la
determinación de tarifas de distribución.
El aporte del Concesionario corresponderá al monto de la inversión
no cubierto por el subsidio y se calculará en la forma que lo
establezca el Manual.
Arto 35.- Zonas a Concesionar. El Departamento Técnico,
previa autorización del Director Ejecutivo, podrá apoyar a los
interesados en solicitar la concesión, y en la preparación de la
documentación que la normativa establece para estos efectos.
En aquellos casos que los PER contemplen el desarrollo de
generación local, el Departamento Técnico apoyará técnicamente a
los interesados a presentar las solicitudes al INE para la
obtención de licencias de generación.
Arto 36.- Contrato de Subsidio y de Aporte del
Concesionario. Previo a la contratación de la Unidad Ejecutora
por parte del FODIEN, el Fondo y el Concesionario firmarán un
contrato que deberá definir al menos las siguientes materias:
1. Subsidio aportado por el FODIEN.
2. Aporte del Concesionario.
3. Condiciones para materializar el aporte del Concesionario
(plazos, tasas de interés, garantías, y otras que resulten
pertinentes).
4. Cronograma de ejecución del proyecto en sus diferentes etapas
con los hitos que generan desembolsos desde el FODIEN al
concesionario.
5. Condiciones y materias a incluir en las bases de licitación y
procedimientos de contratación de la ejecución de las obras.
Arto 37.- Contratación de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
La Unidad de Contrataciones de la CNE realizará el proceso de
licitación para la contratación de la Unidad Ejecutora de
conformidad con los Términos de Referencia elaborado por el
Departamento Técnico.
La Unidad Ejecutora del Proyecto podrá ser el concesionario o bien
una empresa debidamente calificada, la cual se encargará de
realizar al menos las siguientes tareas:
1. Preparación de las bases de licitación y llamado a licitación
para ejecución de obras.
2. Contratación de la empresa encargada de la construcción.
3. Cumplimiento del cronograma de ejecución.
4. Supervisión de todas las etapas de construcción.
5. Recepción de obras.
Para efectos de verificar el cumplimiento de las tareas encargadas
a la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Departamento Técnico
supervisará permanentemente el trabajo de esta unidad.
CAPITULO V
Administración Financiera
Arto 38.- Fideicomiso o Administración de Fondos de
Terceros. Los fondos destinados a la realización de PER deberán
ser administrados en un fondo de fideicomiso o administración de
fondos de terceros a través del sistema bancario nacional,
garantizando así la seguridad y transparencia del financiamiento de
los PER.
Arto 39.- Objetivo. El fondo de fideicomiso o administración
de fondos de terceros tendrá como objetivo asegurar que los
recursos del Fondo que le son asignados directamente por el
presupuesto de la República, por los convenios de préstamo o
donaciones, serán administrados eficientemente y utilizados
exclusivamente para el propósito que el presente Reglamento
establece.
Arto 40.- Aportes. Los fondos ingresarán al fondo de
fideicomiso o de administración de fondos de terceros de acuerdo a
los respectivos convenios de contribución o de crédito.
Arto 41.- Contrato Marco. El fondo de fideicomiso o
administración de fondos de terceros se regirá por un Contrato
Marco que definirá los aspectos generales y comunes de los
convenios de contribución o de crédito, y por subcontratos
específicos que normarán los aspectos propios de cada aporte.
Arto 42.- Políticas de Inversiones. Entre los aspectos
principales del Contrato Marco deberá definirse las políticas de
inversiones financieras de los recursos del FODIEN, las que deberán
realizarse en instrumentos de oferta pública emitidos o
garantizados por instituciones y organismos del Estado y en
depósitos de instituciones financieras reguladas y supervisadas por
la Superintendencia de Bancos.
Arto 43.- Créditos. El FODIEN, a través de su Departamento
Financiero, podrá destinar fondos a la concesión de créditos a
concesionarios y operadores. En todo caso, estos créditos deberán
ser concedidos por el FODIEN a través de contratos suscritos con la
banca de segundo piso, que deberán garantizar la recuperación total
de los créditos. El banco elegido será seleccionado mediante un
proceso competitivo y en ningún caso en forma directa, todo de
conformidad a lo establecido en el Arto. 28 del presente
Decreto.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
Arto 44.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil seis. Enrique Bolaños
Geyer. Presidente de la República de Nicaragua.
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