Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE
GARANTÍA PARA LA COMPRA - VENTA DE TIERRAS
De 18 de septiembre de 1978.
Publicado en La Gaceta No. 213 de 22 de septiembre de 1978.
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere el inciso tercero del
artículo 194 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍA PARA LA COMPRA-VENTA
DE TIERRAS
Capítulo I. Constitución y Objeto
El Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar
las operaciones del "Fondo Nacional de Garantía para la Compra -
Venta de Tierras" creando mediante Decreto de Ley No. 699 publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial, el día 22 de mayo de 1978.
Participantes
Artículo 2.- Los participantes en la ejecución del presente
Reglamento son:
a) El Fondo Nacional de Garantía para la Compra de Tierras (en
adelante denominado "Fondo");
b) Las instituciones Financieras del Estado que desarrollen
Programas para la Compra de Tierras (en adelante denominadas
"Instituciones Garantes");
c) El Comprador como persona natural o jurídica que adquiera
tierras acogido a los Programas del Fondo (en adelante denominado
"Beneficiario");
d) El dueño único o propietarios que realicen operaciones de venta
de tierras acogidos a los Programas del Fondo (en adelante
denominado "Vendedor");
e) El Comité Asesor del Fondo;
f) Las Instituciones no Financieras del Estado que deseen someter a
través de las Instituciones Garantes, solicitudes para la compra de
tierras.
Capitulo II
Operaciones del Fondo y de las Instituciones Garantes
Funciones del Fondo
Artículo 3.- Es función del Fondo, avalar, promover y
financiar las operaciones de garantía para compra de tierras que
las Instituciones Garantes realicen a favor de pequeños
productores, de manera que éstos puedan adquirirlas en cantidad
suficiente para una explotación racional y rentable.
De las Instituciones Garantes
Artículo 4.- Las Instituciones Garantes ejecutarán programas
o proyectos de garantía para compra de tierras que favorezcan a
pequeños productores.
Mecanismos de Compra Venta
Artículo 5.- Cualquier operación de compra venta será
garantizada a favor del vendedor, bajo los siguientes
considerados:
5.a) El vendedor podrá recibir una prima de valor total del terreno
negociado;
5.b) Lo restante del valor de la compra, en relación a la prima, se
le pagará a un plazo que será determinado por el Comité Asesor del
Fondo de acuerdo a las normas de operaciones internas de la
Institución Garante y garantizado mediante la emisión de títulos
valores negociables a favor del vendedor;
5.c) El vendedor recibirá su pago directamente de parte de la
Institución Garante o del Fondo. Por su parte, el comprador pagará
directamente a la Institución Garante;
5.d) La Institución Garante mantendrá una hipoteca de primer grado
sobre la tierra negociada hasta que el valor total de la misma ha
sido cancelado por el comprador;
5.e) Para efectos de favorecer al pequeño productor, la Institución
Garante podrá conceder a éste un plazo de pago mayor que el
acordado para cancelar al vendedor dentro de los límites
establecidos por el Comité Asesor;
5.f) La Institución Garante entregará al vendedor títulos valores
hasta por el valor total de la operación más los intereses
correspondientes.
Capítulo III.
Solicitud de Garantía
Autorización del Fondo
Artículo 6.- Las Instituciones Financieras del Estado que
deseen participar en el Programa de Garantía para Compra de Tierras
dentro del fondo, deberán hacerlo dentro de proyectos aprobados por
el Fondo.
Proyecto de Operaciones
Artículo 7.- Para obtener la autorización referida en el
artículo anterior del presente Reglamento, las instituciones
solicitantes deberán elaborar y presenta ante el Fondo un proyecto
de operaciones de garantía que contenga y defina los siguientes
componentes:
7.a) Organización dentro de la Institución de una Unidad Ejecutora
del Proyecto, con la capacidad técnico - administrativa que
facilite el alcance de los objetivos de dicho Proyecto;
7.b) La identificación y asignación de recursos disponibles para la
ejecución del Proyecto, los cuales deberán cubrir los fondos
destinados al otorgamiento de garantías, incluyendo los fondos
destinados a hacer frente a los diferentes plazos de pago entre el
Comprador - Institución Garante y la Institución Garante -
Vendedor;
7.c) Formas y condiciones para la selección de los sujetos de
crédito, los cuales deberán ser pequeños productores agropecuarios
u organizaciones de los mismos. A este fin, se deberán definir
productor agropecuario, como personas que residen en el área rural
dedicados a la actividad por un plazo mínimo de dos años; y
pequeño, definido en términos de posesión de activos e ingresos
netos familiares;
7.d) Modalidades de las operaciones de garantía y de compra y venta
de tierras, las cuales deberán incluir aspectos tales como:
7.d.1) Criterios de selección de los Compradores, los que deberán
incluir como mínimo, ser pequeños productores agropecuarios, número
de años dedicados a la actividad agropecuaria, ingreso neto de la
familia, años de residir en la localidad, edad, salud y solvencia
económica y moral;
7.d.2) Para el caso de organización de productores, todos sus
miembros individualmente deberán cumplir con lo dispuesto en el
numeral anterior para personas naturales;
7.d.3) La justificación económica del tamaño mínimo y máximo de las
parcelas a ser consideradas en las negociaciones de compra -
venta;
7.d.4) La forma en que la Institución Garante determinará los
precios de compra de las parcelas, las cuales podrían ser en base a
las negociaciones entre el comprador y el vendedor, con el
asesoramiento de las Instituciones Garantes;
7.d.5) La determinación de los plazos para el comprador, los cuales
serán en base a las cuotas niveladas de amortización anual más
cargos por servicios. Los plazos determinados de esta forma no
deberán ser menores de cinco años;
7.d.6) Los niveles de cargos por servicios de garantía, incluyendo
intereses corrientes, comisiones e intereses moratorios, de acuerdo
a lo dispuesto por el Comité Asesor del Fondo, a reglamentos
internos de cada institución y a la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones;
7.d.7) Para casos de compra de tierras a favor de organización de
productores, presentar los lineamientos de lo que contendrá un plan
de explotación racional de las tierras que servirán para demostrar
la factibilidad de la rentabilidad de la inversión;
7.d.8) Señalar el sistema de recuperación a ser utilizado para
operaciones fallidas o sustitución de clientes;
7.d.9) Especificar la manera en que van a ser distribuidos los
costos, tales como legales, medición, asistencia técnica;
7.d.10) Cuando las compras de tierras se realicen por
organizaciones de pequeños productores, señalar como se
fraccionaría la tierra y como se dividirán los costos legales y de
infraestructura;
7.d.11) Consideraciones, tales como: seguros para los compradores,
aprobación de las cláusulas de constitución de las organizaciones
favorecidas y otras providencias.
Decisión del Fondo
Artículo 8.- La decisión final de avalar las operaciones de
compra - venta de parte del Fondo, se tomará en base a los
componentes de la solicitud de las Instituciones Garantes.
Artículo 9.- Cuando el Fondo aprueba la solicitud, la
Administración del Fondo realizará un estudio actuarial para
determinar que porcentaje del monto total de los fondos destinados
al otorgamiento de garantía deberán ser depositados inicialmente en
el Fondo. El Fondo podrá exigir como máximo, el depósito de hasta
el veinte (20) por ciento de los recursos destinados a las
operaciones de garantía.
Capitulo IV
SITUACIÓN DE MORA
Operaciones Asumibles por el Fondo
Artículo 10.- La falta de pago de parte del Comprador de un
número de cuotas equivalentes a dos años consecutivos se
considerará como operación fallida asumible por el Fondo. La falta
de pago de parte del comprador dará lugar a la reasignación de la
parcela enajenada.
Forma de Pago
Artículo 11.- En los casos de existir operaciones fallidas,
las Instituciones Garantes deberán presentar al Fondo solicitudes
de reembolsos de pago de garantía desde el comienzo del período de
mora. El Fondo verificará la información de la solicitud y si
después de su evaluación se aprueba el reembolso de la garantía, se
ejecutará el pago correspondiente.
Reintegro al Fondo
Artículo 12.- En el caso de operaciones fallidas y
reasignación de la parcela negociada, las cuotas pagadas por el
Fondo serán reintegradas al mismo al final de los pagos del último
comprador.
Capítulo V.
Emisión de Títulos Valores
Emisión de Títulos-
Artículo 13.- Conforme lo prescrito en el Artículo 10 de la
Ley de Creación del Fondo, las Instituciones Garantes dentro de las
operaciones regulares del Fondo podrán emitir títulos valores
negociables a favor del vendedor de la tierra. Estos títulos
valores serán avalados por el Fondo y deberán ser usados
exclusivamente en las operaciones de garantía para compra de
tierras. Asimismo, serán libremente negociables por cualquier
persona natural o jurídica, inclusive los Bancos, aparte de las
otras disposiciones que al respecto contiene la Ley Creadora del
Fondo.
Artículo 14.- La emisión de títulos valores por parte de las
Instituciones Garantes deberán ser por cada operación de garantía
que realicen.
Clase de Títulos Valores
Artículo 15.- El título valor que será utilizado como
documento de crédito avalado por el Fondo será la Letra de Cambio,
cuyas características, emisión y operaciones se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley del Fondo y en la Ley de Títulos Valores.
Tasa de Interés y Plazos
Artículo 16.- Las Letras de Cambio serán emitidas por las
Instituciones Garantes del Fondo a los tipos de interés que
determine el Banco Central en su carácter de Administrador del
Fondo.
Capítulo VI.
Disposiciones Finales
Destino del Fondo
Artículo 17.- El Fondo podrá destinar parte de sus recursos
para conceder préstamos a las Instituciones Garantes, con el objeto
de reforzar sus programas de garantía o solucionar problemas de
liquidez, originados por las diferencias entre los plazos
concedidos a los compradores y los plazos de las obligaciones al
vendedor.
Funciones del Comité Asesor del Fondo
Artículo 18.- El Comité Asesor del Fondo de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Creadora del Fondo, tendrá las
siguientes atribuciones:
18.a) Someter a consideración del Banco Central de Nicaragua las
condiciones y modalidades para las transacciones de los préstamos
entre el Fondo y las Instituciones Garantes;
18.b) Fijar previa autorización del Banco Central de Nicaragua, la
tasa de interés que por concepto de norma en los pagos, cobrarán
las Instituciones Garantes a los Beneficiarios;
18.c) Recomendar los plazos máximos que podrán pactarse entre los
compradores y las Instituciones Garantes y los plazos máximos y
mínimos de los Títulos Valores para su redención.
Artículo 19.- Las Instituciones Garantes remitirán
anualmente al Fondo un informe conteniendo las situaciones
financieras del Programa de Garantía, así como otras informaciones
que indiquen la marcha del mismo.
Artículo 20.- Este Reglamento empezará a regir desde el día
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y
ocho. Anastasio Somoza D. Presidente de la República.
Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
-