Reglamento Del Boxeo Profesional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Deporte y Recreación Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DEL BOXEO PROFESIONAL Decreto No. 43-95, Aprobado el 22 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO ÚNICO Que por la Ley No. 178 del 27 de Junio de 1994 fue derogada la prohibición del Boxeo Profesional en el país se requiere en consecuencia dictar las disposiciones reglamentarias para la mejor regulación de esta actividad deportiva. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: REGLAMENTO DEL BOXEO PROFESIONAL Artículo 1.- El presente Decreto establece las normas reglamentarias para el ejercicio del Boxeo Profesional. Artículo 2.- Créase la Comisión Nicaragüense de Boxeo Profesional de Nicaragua que podrá ser designada simplemente la Comisión o CONIBOP, adscrita al INSTITUTO DE JUVENTUD Y DEPORTE (IJD) como la instancia encargada de dirigir y controlar la promoción del espectáculo y la práctica del Boxeo Profesional en toda la República. Artículo 3.- El Presidente del Instituto de Juventud y Deporte reconocerá y acreditará la Junta Directiva de la Comisión, de acuerdo al reglamento interno aprobado; la cual estará integrada por un Presidente; dos Vice-Presidentes; un Secretario; un Fiscal y dos Vocales. La Junta Directiva durará en sus funciones dos años a partir de su nombramiento y los miembros desempeñarán sus cargos AD-HONOREM. Artículo 4.- La CONIBOP, tendrá su sede en Managua y podrá organizar Comisiones Departamentales y Municipales de Boxeo Profesional, nombrando a las personas que deban integrar dichas Comisiones las cuales desempeñarán sus cargos Ad-Honorem. Artículo 5.- Son atribuciones de la CONIBOP: a. Representar al país ante sus similares de otros países, así como ante los distintos Organismos Internacionales de Boxeo Profesional. b. Coordinar sus actividades con los Organismos de Boxeo Aficionado del país, a fin de propender a su mayor expansión y fomento en todo el territorio nacional. c. Regular todas las actividades del Boxeo Profesional que tengan lugar en el territorio nacional y las que fuera del mismo realicen personas o entidades Nicaragüenses. d. Tomar todas las medidas administrativas que conlleven a la buena marcha del Boxeo Profesional. Artículo 6.- Son requisitos para ejercer cargos directivos en la CONIBOP, los siguientes: Ser nicaragüense; mayor de edad; de reconocida trayectoria moral y deportiva y no tener vínculos con empresas o actividades lucrativas relacionadas con el Boxeo Profesional. Todos estos requisitos serán calificados por el Presidente del Instituto de Juventud y Deporte. Artículo 7.- Los fondos de la Comisión podrán provenir de: a) Ingresos por montaje de programas de Boxeo Profesional. b) Derechos de licencias, multas, alquileres, etc. pagadas por las personas naturales o jurídicas que participen en actividades del Boxeo Profesional. c) Por cualquiera otros bienes y conceptos que la Comisión obtenga a cualquier título. d) Por las partidas que el Estado destine a la actividad del Boxeo Profesional a través del I.J.D. Artículo 8.- La CONIBOP, para su mejor funcionamiento podrá contar con los siguientes organismos: a) Cuerpo Médico b) Cuerpo de Oficiales Técnicos c) Comisionado de Boxeo Profesional Artículo 9.- La Comisión contará al menos con los siguientes reglamentos: a) De competencias b) De Disciplina c) Interno de la Junta Directiva d) Médico e) De Licencias Todos estos reglamentos serán aprobados por el Presidente del Instituto de Juventud y Deporte (INJUDE). Artículo 10- Se faculta al Instituto de Juventud y Deporte a emitir los reglamentos mencionados en el artículo anterior. Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -