Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DEL BOXEO
PROFESIONAL
Decreto No. 43-95, Aprobado el 22 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que por la Ley No. 178 del 27 de Junio de 1994 fue derogada la
prohibición del Boxeo Profesional en el país se requiere en
consecuencia dictar las disposiciones reglamentarias para la mejor
regulación de esta actividad deportiva.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REGLAMENTO DEL BOXEO PROFESIONAL
Artículo 1.- El presente Decreto establece las normas
reglamentarias para el ejercicio del Boxeo Profesional.
Artículo 2.- Créase la Comisión Nicaragüense de Boxeo
Profesional de Nicaragua que podrá ser designada simplemente la
Comisión o CONIBOP, adscrita al INSTITUTO DE JUVENTUD Y DEPORTE
(IJD) como la instancia encargada de dirigir y controlar la
promoción del espectáculo y la práctica del Boxeo Profesional en
toda la República.
Artículo 3.- El Presidente del Instituto de Juventud y
Deporte reconocerá y acreditará la Junta Directiva de la Comisión,
de acuerdo al reglamento interno aprobado; la cual estará integrada
por un Presidente; dos Vice-Presidentes; un Secretario; un Fiscal y
dos Vocales.
La Junta Directiva durará en sus funciones dos años a partir de su
nombramiento y los miembros desempeñarán sus cargos
AD-HONOREM.
Artículo 4.- La CONIBOP, tendrá su sede en Managua y podrá
organizar Comisiones Departamentales y Municipales de Boxeo
Profesional, nombrando a las personas que deban integrar dichas
Comisiones las cuales desempeñarán sus cargos Ad-Honorem.
Artículo 5.- Son atribuciones de la CONIBOP:
a. Representar al país ante sus similares de otros países, así como
ante los distintos Organismos Internacionales de Boxeo
Profesional.
b. Coordinar sus actividades con los Organismos de Boxeo Aficionado
del país, a fin de propender a su mayor expansión y fomento en todo
el territorio nacional.
c. Regular todas las actividades del Boxeo Profesional que tengan
lugar en el territorio nacional y las que fuera del mismo realicen
personas o entidades Nicaragüenses.
d. Tomar todas las medidas administrativas que conlleven a la buena
marcha del Boxeo Profesional.
Artículo 6.- Son requisitos para ejercer cargos directivos
en la CONIBOP, los siguientes: Ser nicaragüense; mayor de edad; de
reconocida trayectoria moral y deportiva y no tener vínculos con
empresas o actividades lucrativas relacionadas con el Boxeo
Profesional.
Todos estos requisitos serán calificados por el Presidente del
Instituto de Juventud y Deporte.
Artículo 7.- Los fondos de la Comisión podrán provenir
de:
a) Ingresos por montaje de programas de Boxeo Profesional.
b) Derechos de licencias, multas, alquileres, etc. pagadas por las
personas naturales o jurídicas que participen en actividades del
Boxeo Profesional.
c) Por cualquiera otros bienes y conceptos que la Comisión obtenga
a cualquier título.
d) Por las partidas que el Estado destine a la actividad del Boxeo
Profesional a través del I.J.D.
Artículo 8.- La CONIBOP, para su mejor funcionamiento podrá
contar con los siguientes organismos:
a) Cuerpo Médico
b) Cuerpo de Oficiales Técnicos
c) Comisionado de Boxeo Profesional
Artículo 9.- La Comisión contará al menos con los siguientes
reglamentos:
a) De competencias
b) De Disciplina
c) Interno de la Junta Directiva
d) Médico
e) De Licencias
Todos estos reglamentos serán aprobados por el Presidente del
Instituto de Juventud y Deporte (INJUDE).
Artículo 10- Se faculta al Instituto de Juventud y Deporte a
emitir los reglamentos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintidós días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
-