Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DEL BANCO DE FOMENTO
A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS O BANCO PRODUZCAMOS)
DECRETO EJECUTIVO No. 57-2009, Aprobado el 30 de Julio del
2009
Publicado en La Gaceta No. 144 del 3 de Agosto del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que la ley número 640 Ley Creadora del Banco de Fomento a la
Producción (PRODUZCAMOS) publicada en La Gaceta Diario Oficial
número 223 del 20 de noviembre del 2007, fue reformada por la ley
número 684 Ley de Reformas a la Ley Creadora del Banco de Fomento a
la Producción (PRODUZCAMOS), publicada en La Gaceta Diario Oficial
número 92 del 02 de mayo del 2009.
II
Que el Decreto Ejecutivo número 68-2008 Reglamento del Banco de
Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), publicado en La Gaceta
Diario oficial número 230 del 2 de diciembre del 2008, debe
ajustarse a los contenidos de la reforma de la ley 640 para
garantizar el correcto funcionamiento de PRODUZCAMOS.
III
Que PRODUZCAMOS contribuirá al progreso del país, fomentando el
incremento permanente de la producción, la distribución equitativa
de la riqueza y la verdadera reducción de la pobreza.
IV
Que es necesario ordenar los servicios financieros, promoción y
fomento del sector productivo dirigido a los medianos, pequeños y
micro productores de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales, artesanales, industriales, agroindustriales,
comerciales y turísticas con énfasis en la seguridad alimentaria y
la producción exportable para contribuir a los procesos de
transformación socio-económicos del país.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS O
BANCO PRODUZACMOS)
CAPÍTULO I
DE LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS
Artículo 1. El Consejo Directivo, sin perjuicio de las demás
disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables,
tendrá entre otras responsabilidades la de aprobar las políticas de
PRODUZCAMOS, tales como crédito, promoción, fomento,
capitalización, servicios financieros incluyentes y otras
operaciones, que sean presentadas por la Gerencia General del
Banco.
Artículo 2. El Consejo Directivo también aprobará la
estrategia y los programas de crédito, servicios financieros
incluyentes y otros servicios conexos.
CAPÍTULO II
NIVELES ADMINISTRATIVOS
Artículo 3. Los niveles administrativos de PRODUZCAMOS son
los siguientes:
a) Nivel Directivo
b) Nivel Ejecutivo
Artículo 4. El Nivel Directivo está conformado por el
Consejo Directivo, que está integrado por:
1. El Presidente y el Vicepresidente.
2. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
3. El Ministro Agropecuario y Forestal.
4. Tres representantes y sus respectivos suplentes de las
organizaciones de pequeños y medianos productores con carácter
nacional; y
5. Un representante y su respectivo suplente de la Costa Caribe
Nicaragüense.
Los suplentes para el caso de los Ministros, serán sus respectivos
Viceministros.
Artículo 5. El Nivel Ejecutivo está integrado
por:
a) El Gerente General
b) Comité Ejecutivo
c) Otros comités necesarios para el mejor funcionamiento de
PRODUZCAMOS
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
SECCIÓN I
DEL NIVEL DIRECTIVO: CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6. El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la
representación judicial y extrajudicial de PRODUZCAMOS, con las
facultades de un Apoderado General de Administración, el que podrá
sustituir en el Gerente General.
Artículo 7. A efecto de cumplimiento de las atribuciones
determinadas en la ley 640 con sus reformas, el Consejo Directivo
instruirá a la Gerencia General la elaboración de propuestas que
estime conveniente, así como también examinará las iniciativas de
la Gerencia General para su resolución.
Artículo 8. El Consejo Directivo nombrará al Gerente General
por un plazo de cinco (5) años, renovables. La propuesta de
remoción anticipada del Gerente General por parte del Consejo
Directivo será motivada en causal fundada y aprobada. La resolución
de remoción será con la mayoría absoluta de los miembros, previa
expresión escrita de No Objeción del Superintendente de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
Artículo 9. El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria
cuatro veces al mes en el día que fuese señalado por el Consejo y
convocada por su Presidente. También podrá reunirse en sesión
extraordinaria por convocatoria de su Presidente, o a solicitud por
escrito de tres (3) o más de los miembros propietarios indicando la
importancia del objeto de la sesión para su aprobación.
Artículo 10. La convocatoria a las sesiones del Consejo se
hará con diez (10) días de anticipación, indicando si es ordinaria
o extraordinaria, acompañando la agenda a desarrollar. De ser
necesario, la documentación relacionada a la sesión, podrá ser
enviada con tres (3) días hábiles de anticipación a la misma.
Artículo 11. Para sesionar válidamente el quórum será de
cuatro o más miembros, incluyendo en éste al Presidente de
PRODUZCAMOS. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
votos presentes, salvo los casos en que las Leyes aplicables exijan
mayoría cualificada. El Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 12. Las sesiones del Consejo Directivo se
efectuarán en la ciudad de Managua, en la oficina de PRODUZCAMOS,
pero también podrán efectuarse en cualquier otro lugar del país,
cuando así lo resolviere el Consejo Directivo en casos
especiales.
Podrán celebrarse sin necesidad de reunión física de sus miembros,
a través de comunicación entre ellos por medio electrónico, fax o
cualquier otro medio de comunicación que evidencie la
participación, identificación y decisión de los
participantes.
Artículo 13. Los acuerdos y resolución del Consejo Directivo
de PRODUZCAMOS constarán en el respectivo Libro de Actas y deberán
ser firmados al menos por el Presidente y el Secretario que
nombrara el Consejo Directivo. La participación de los demás
miembros del Consejo en la sesión se demostrará con su firma en el
Libro referido o en documentos de asistencia que pasará a formar
parte del acta respectiva.
Las certificaciones de las actas deberán ser libradas por el
Secretario del Consejo, o por Notario Público designado por el
mismo.
Artículo 14. Solo los miembros del Consejo Directivo que no
son representantes del Estado percibirán dietas por asistir a las
sesiones. Los Ministros o sus suplentes están obligados a
participar en todas las sesiones que fueren debidamente
convocados.
Artículo 15. Cuando alguno de los miembros del Consejo
Directivo tuviere interés personal o conflicto de intereses, en
cualquier asunto u operación, o lo tuvieren los socios de la firma
o empresa a que pertenezca, o su cónyuge o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá
incidir en la tramitación, análisis, recomendación y resolución del
mismo, ni estar presente durante la discusión y resolución del tema
relacionado. Sin embargo, podrá asistir su suplente
respectivo.
Artículo 16. Cuando se ausente o no participe en sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo, el titular comunicará por
escrito o vía electrónica al Presidente que su suplente ocupará el
cargo, bastando dicha comunicación de suficiente acreditación, solo
cumpliendo estos requisitos tendrá derecho a voz y voto.
Artículo 17. Quien contraviniere la disposición anterior o
consintiere en la contravención, además de ser solidariamente
responsables de los daños y perjuicios que pudieran resultar al
Banco aun cuando sin el voto del implicado se hubiere logrado la
mayoría absoluta para tomar el acuerdo, responderá ante la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de
acuerdo a la ley, salvo quienes hagan constar su voto disidente en
el acta de la sesión correspondiente y los que estuvieren ausentes
en dicha sesión en que se apruebe el acta correspondiente.
Artículo 18. Además de los casos de fallecimiento y
renuncia, los miembros del Consejo Directivos de PRODUZCAMOS,
cesarán en sus cargos:
1. Cuando se haya violentado o incurriere en alguna de las
prohibiciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley Creadora
del Banco;
2. El que se ausentare del País por más de tres meses sin
autorización del Consejo; o que con o sin autorización incurra en
inasistencia que supere la tercera parte del total de sesiones
ordinarias celebradas en un lapso de doce (12) meses que culmine en
la fecha de la última ausencia.
3. El que por cualquier causa no justificada, hubiese dejado de
concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas;
4. El que por incapacidad física o mental no hubiese podido
desempeñar su cargo durante tres meses.
Artículo 19. El Presidente y Vicepresidente de PRODUZCAMOS y
los demás miembros del Consejo Directivo solamente podrán ser
removidos de sus cargos antes de la expiración del período
correspondiente si incurre en algunas de las causales que
siguen:
1. El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las
leyes, decretos o reglamentos aplicables al Banco o que consintiere
en su infracción; y
2. Negligencia manifiesta en el ejercicio de las funciones propias
del cargo.
3. Cuando por causa penal o contenciosa administrativa recaiga
sentencia firme de culpabilidad o responsabilidad
administrativa.
4. Cuando realice cualquier acto violatorio a los objetivos y fines
de PRODUZCAMOS que perjudiquen significativamente su funcionamiento
o su imagen.
5. El que revelare o divulgare cualquier información de carácter
confidencial sobre asuntos comunicados al Banco o que en él se
hubiesen tratados, que se aprovecharen de tal información para
fines personales.
No se incluye información que requieran las autoridades en virtud
de atribuciones legales e intercambio de información entre bancos o
instituciones similares conforme los intereses de
PRODUZCAMOS.
Artículo 20. La causal invocada que funde la cesación,
remoción o en casos de renuncia del miembro del Consejo Directivo,
se acompañará de las exposiciones del respectivo caso, la que
deberá ser aprobada en sesión válida de Consejo Directivo,
informando de la decisión al Presidente de la República y a la
Asamblea Nacional para los nuevos nombramientos según corresponda.
SECCIÓN II
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 21. El Presidente de PRODUZCAMOS tendrá a su cargo
la dirección, vigilancia y coordinación de las actividades del
Banco.
El Presidente deberá dar efectivo cumplimiento a las resoluciones
del Consejo Directivo, y tendrá responsabilidad por el eficiente y
correcto funcionamiento de PRODUZCAMOS.
Artículo 22. Corresponde al Presidente del Consejo
Directivo, las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirigir
las deliberaciones;
b) Estudiar y considerar los asuntos que deban someterse al
conocimiento del Consejo.
c) Instruir al Gerente General sobre las recomendaciones y
observaciones que creyere oportunas, para el cumplimiento de las
disposiciones del Consejo Directivo que garanticen el
funcionamiento armónico y eficiente de las dependencias y servicios
de PRODUZCAMOS;
d) Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o
tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de
todos los negocios de PRODUZCAMOS, inclusive aquellos que fueren
consecuencia necesaria de los mismos, salvo los que la Ley atribuya
al Consejo Directivo o bien a la Gerencia General;
e) Vigilar para el estricto cumplimiento de la implementación de
políticas, estrategias, programas conforme las Leyes, Reglamentos,
y demás disposiciones aplicables;
f) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de
conformidad con la Ley, los Reglamentos de PRODUZCAMOS, las
resoluciones del Consejo Directivo y las normas dictadas por la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Artículo 23. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en
su ausencia, o cuando se excuse de conocer de un asunto por motivo
legal fundado, quien deberá acreditarlo por escrito ante el Consejo
Directivo.
Artículo 24. El Vicepresidente formará parte Consejo
Directivo con voz, pero sin derecho a voto, excepto cuando
desempeñe el cargo de presidente en funciones.
Artículo 25. El Auditor Interno, será nombrado, por el
Consejo Directivo por un periodo de cinco (5) años renovables.
SECCIÓN III
DEL NIVEL EJECUTIVO: DEL GERENTE GENERAL
Artículo 26. La Gerencia General es la principal instancia
ejecutiva, técnica y administrativa de PRODUZCAMOS y le corresponde
ejercer funciones de dirección, gestión, supervisión y coordinación
con las demás instancias dependientes; y podrá auxiliarse en
vicegerencia y gerentes específicos.
Dichos Funcionarios de PRODUZCAMOS estarán sujetos a las
prohibiciones del artículo 14 de la ley 640 con sus reformas. El
Gerente General tendrá la representación legal del Banco con
amplias facultades ejecutivas.
Artículo 27. Corresponde al Gerente General las siguientes
atribuciones:
a) Organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades
operativas de PRODUZCAMOS y proponer políticas generales y
operativas; la estructura orgánica, los reglamentos institucionales
y otros instrumentos necesarios, a efecto de alcanzar sus fines y
objetivos.
b) Supervisar y dirigir la elaboración y ejecución de los planes
estratégicos, los planes operativos anuales; proponer sus
modificaciones, ajustes y actualizaciones, y presentarlos a
consideración del Consejo Directivo, para su correspondiente
aprobación.
c) Presentar al Consejo Directivo las propuestas de políticas y
estrategias para su aprobación
d) Presentar anualmente la programación financiera que incluye la
programación de colocaciones, recuperaciones e inversiones y el
presupuesto de gastos corrientes y de capital; e informar
mensualmente al Consejo Directivo sobre el particular.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes, las políticas
generales y operativas, los reglamentos y los manuales que amparan
las operaciones de PRODUZCAMOS y, en su caso, prevenir al Consejo
Directivo cuando estime que sus decisiones no están de acuerdo con
las normas y disposiciones legales pertinentes.
f) Organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades de la
estructura operativa de PRODUZCAMOS y presidir los distintos
Comités establecidos en PRODUZCAMOS para sus operaciones.
g) Presentar al Consejo Directivo el Informe anual, balance general
y ejecución presupuestaria, e informes auditados para su
consideración y aprobación.
h) Garantizar la implementación de las recomendaciones formuladas
en los informes de auditoría interna y externa, a través de las
acciones correctivas pertinentes y enviar informe semestral de los
mismos a la Contraloría General de la República y Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
i) Proponer al Consejo Directivo la creación de cargos, órganos y
servicios indispensables para la mejor organización y
funcionamiento de PRODUZCAMOS;
j) Informar al Presidente del Consejo Directivo sobre los asuntos
encomendados y preparar aquellos que deban someterse a la
consideración del Consejo por ser recomendables a la organización y
funcionamiento de PRODUZCAMOS.
k) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, la
delimitación de recursos disponibles para la asignación a los
diferentes sectores económicos a financiar y el tipo de usuario,
conforme las políticas de PRODUZCAMOS.
l) Garantizar la coordinación y gestión con las instituciones
públicas y privadas, nacionales, agencias de cooperación e
instituciones multilaterales, en lo que concierne al apoyo que
estos otorgan al país.
m) Preparar el informe semestral de la situación de pasivos de
PRODUZCAMOS y su composición desglosada.
n) Realizar cualquier otra acción que contribuya a alcanzar los
fines y objetivos de PRODUZCAMOS.
Artículo 28. La Gerencia General ejercerá por delegación del
Presidente de PRODUZCAMOS, la representación legal de la
Institución en sus operaciones y asuntos corrientes, y en uso de
tal delegación, autorizará con su firma los actos y contratos que
celebre el Banco y otros documentos según lo determinen las leyes,
los reglamentos, las resoluciones del Consejo Directivo del Banco y
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
Artículo 29. La Gerencia General presidirá el Comité, que
será responsable de la aprobación de los créditos y de otros
servicios financieros, conforme al reglamento establecido.
Artículo 30. Para la venta de bienes adjudicados, la
Gerencia General deberá ser debidamente autorizada por resolución
del Consejo Directivo.
Artículo 31. El Gerente General de PRODUZCAMOS tendrá
independencia absoluta en el ejercicio de sus funciones ejecutivas
y responderá personal y solidariamente con sus bienes, actos,
acciones y omisiones que generen pérdidas al banco, por autorizar
operaciones que contravengan lo establecido en la ley, sus
reglamentos y demás normas que formen parte del ordenamiento
jurídico bancario nicaragüense.
Artículo 32. La Gerencia General deberá garantizar que
PRODUZCAMOS sustente su gestión en una estructura orgánica y
funcional moderna; con capacidad de adecuarse a los cambios; al
mejoramiento continuo; a la innovación tecnológica permanente; con
liderazgo efectivo y trabajo en equipo; capaz de comunicarse con
todas las expresiones del poder ciudadano.
Artículo 33. El Gerente General de PRODUZCAMO participara en
todas las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero
sin voto.
Artículo 34. El Gerente General podrá renunciar ante el
Consejo Directivo, quien resolverá sobre la misma.
CAPÍTULO IV
ESTADOS FINANCIEROS, PUBLICACIONES E INFORME
ANUAL
Artículo 35. El ejercicio financiero de PRODUZCAMO será de
un año iniciando el primero de Enero y concluyendo el treinta y uno
de Diciembre, formulándose sus estados financieros al cierre del
ejercicio antes señalados, el que deberá ser firmado por el
Contador General, Gerente Financiero y el Gerente General, quienes
serán solidariamente responsables de la exactitud y corrección de
tales documentos, para su presentación al Consejo Directivo dentro
de un plazo no mayor de noventa (90) días posteriores al cierre del
ejercicio a efecto de conocer y resolver sobre los mismos.
Artículo 36. Los Estado Financieros auditados, después de
haber sido remitidos a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras se publicarán en La Gaceta,
Diario Oficial, o en un medio escrito de amplia circulación en el
territorio nacional, cumpliendo con las normas establecidas por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículos 37. El Presidente del Consejo Directivo y el
Gerente General de PRODUZCAMO presentarán al Presidente de la
República el informe Anual correspondiente al año precedente. El
Presidente del Consejo Directivo presentará a la Asamblea Nacional
el Informe precitado, en el término de ciento veinte (120) días y
se hará publicar junto con sus anexos, en los plazos establecidos
por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
y la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO V
OPERACIONES ACTIVAS
Sección I
Operaciones Activas
Artículo 38. PRODUZCAMOS realizará operaciones de crédito e
inversiones a corto, mediano y largo plazo. Podrá otorgar créditos
directos o indirectos. Cuando sean indirectos, por medio de
instituciones reguladas y no reguladas, y en ambos casos podrá
efectuar operaciones o servicios financieros, conforme la ley 640
con sus reformas, reglamento, políticas, estrategias y programas
aprobados por el nivel Directivo; procesos que se harán conforme a
los manuales, resoluciones, reglamentos internos y otras
disposiciones o instrumentos de PRODUZCAMOS.
Artículo 39. Las operaciones activas de PRODUZCAMOS serán
destinadas para el desarrollo de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales, industriales, agroindustriales,
artesanía, comerciales y turísticas. El financiamiento de las
actividades debe ser técnica y financieramente rentable; y en
armonía con el medio ambiente.
Artículo 40. Estas operaciones se harán por medio de las
instituciones financieras reguladas por la SIBOIF, micro
financieras, cooperativas, corporaciones municipales, asociaciones
y otros intermediarios no convencionales de crédito debidamente
calificados, no reguladas por la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, personas naturales y jurídicas,
especialmente las productivas.
Artículo 41. Las operaciones de PRODUZCAMOS tendrán por
objeto otorgar facilidades crediticias, asistencias técnicas y
cualesquiera otros servicios complementarios, para contribuir al
desarrollo de la producción nacional.
Artículo 42. PRODUZCAMOS podrá establecer cualquier otro
servicio financiero o bancario a fin de dar cumplimiento a los
objetivos del Banco, y las operaciones bancarias o inversiones, que
estén prescritos en la Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, excepto aquellas que
por ley están excluidas.
Artículo 43. PRODUZCAMOS financiará a las diversas formas
asociativas de los pequeños y medianos productores, micro, pequeña
y mediana empresa, con especial atención a mujeres, jóvenes,
pueblos originarios y comunidades indígenas, facilitando los
mecanismos que garanticen el acceso al crédito y otros servicios
financieros.
Artículo 44. PRODUZCAMOS en cumplimiento de sus operaciones
en zonas urbanas, suburbana y rurales, coordinará con otras
entidades del Estado u otros organismos nacionales o
Internacionales, según el caso, asistencia técnica y cualesquiera
otros servicios complementarios para fomentar el desarrollo de sus
actividades.
SECCIÓN II
Condiciones, Normas y Garantías
Artículo 45. Las condiciones, normas y garantías sujetas a
los créditos de PRODUZCAMOS, se sujetarán a las disposiciones del
presente Reglamento, los manuales, reglamentos internos,
resoluciones y otras disposiciones o instrumentos que al efecto
sean determinadas por el nivel Ejecutivo del Banco, conforme los
objetivos del mismo.
Artículo 46. En el caso de las acciones ejecutivas, embargos
de garantías prendarias y garantías hipotecarias constituidas a
favor de PRODUZCAMOS, se regirán por las disposiciones de la Ley
General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. De igual
manera el Banco, gozará de los privilegios legales y procedimientos
citados en la ley antes referida.
SECCIÓN III
Prórrogas, Reestructuraciones y Nuevas Formas de
Pago
Artículo 47. PRODUZCAMOS tramitará las prorrogas,
reestructuraciones y nuevas formas de pago de préstamos en mora,
conforme a las Normas establecidas por la SIBOIF, manuales,
resoluciones y otras disposiciones o instrumentos aprobados por el
Nivel Ejecutivo del Banco, debiéndose informar al Consejo
Directivo.
CAPITULO VI
OPERACIONES ADMINISTRADAS: Fideicomiso
Artículo 48. Las operaciones de Fideicomiso se constituye de
los recursos financieros que otorgan instituciones para el
desarrollo de proyectos de diferente índole, así como los ingresos
de donativos provenientes de otras dependencias o entidades del
sector público o privado al igual que los ingresos que se obtengan
por los servicios, bienes y productos de investigación, desarrollo
tecnológico y capacitación para la formación de recursos humanos
calificados.
Artículo 49. Las operaciones de Fideicomiso o de confianza
serán las que estén prescritas en la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, si así
conviene a los intereses y objetivos de PRODUZCAMOS, sin perjuicios
de lo dispuesto los manuales, resoluciones y otras disposiciones o
instrumentos que al efecto sean determinadas por el nivel Ejecutivo
del Banco.
Artículo 50. Los fondos del Fideicomiso se destinará
a:
a) Realizar los programas y planes de fomento de PRODUZCAMOS, de
conformidad con sus objetivos.
b) Celebrar operaciones de crédito y otorgar préstamos, debidamente
garantizados y autorizados previamente y con las formalidades
pertinentes, los cuales se ajustarán a los Reglamentos,
resoluciones y demás disposiciones aplicables de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
c) Efectuar las demás actividades que se mencionan en la ley 640
con sus reformas y este Reglamento, y,
d) Realizar las demás operaciones relacionadas con las finalidades
de cada fideicomiso, que expresamente le encomiende el fideicomiso
al Banco.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51. Se deroga el DECRETO No 68-2008 REGLAMENTO
DE PRODUZCAMO DE FOMENTO A LA PRODUCCION (PRODUZCAMOS),
Publicado en La Gaceta No 230 del 2 de Diciembre de 2008.
Artículo 52. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días
del mes de Julio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua Alberto
José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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