Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA
LEY No. 290
DECRETO No. 55-98. Aprobado el 27 Agosto 1998.
Publicado en La Gaceta No. 167, del 4 de Septiembre 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
el siguiente:
DECRETO:
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY No. 290
Artículo 1.- De conformidad con el Arto. 11 de la Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
Ley No. 290, publicada en La Gaceta Nº 102 del 3 de Junio de
1998, créanse las Secretarías siguientes:
1. Presidencia;
2. Técnica;
3. Comunicación Social;
4. Cooperación Externa;
5. Acción Social;
6. Privada;
7. Personal.
Artículo 2.- Las Secretarías son dependencias que asisten al
Presidente de la República. Las funciones de las Secretarías son
las siguientes:
1. Apoyar al Presidente de la
República en la coordinación de acciones que por su naturaleza no
competen a ningún ministerio, ente gubernamental o empresa
pública.
2. Formular, proponer,
coordinar y dirigir los planes de trabajo de la Secretaría
correspondiente de conformidad a las funciones señaladas en el
presente Decreto.
3. Otras que el Presidente de
la República les asigne.
Las funciones que se establecen en el
presente Reglamento son por delegación del Presidente de la
República. Los Secretarios tienen rango de Ministro.
Artículo 3.- La Secretaría de la Presidencia tiene a su
cargo las funciones siguientes:
1. Dirigir y coordinar los
mecanismos de comunicación permanente entre el Presidente de la
República y:
1.1. Ministros, Presidentes o
Directores de Entes Descentralizados o Presidentes de Empresas
Estatales bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la
República, de conformidad con el Arto. 14 inciso I) de la
Ley;
1.2. Los otros Poderes del
Estado y los Entes Autónomos, de conformidad con el Arto. 6 de la
Ley;
1.3. Los Gobiernos de las
Regiones Autónomas, de conformidad con los Artos. 6 y 11 de la
Ley;
1.4. Los Gobiernos Municipales
y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) , de
conformidad con el Arto. 6 de la Ley.
2. Asistir al Presidente en
los actos de Gobierno y en todo lo relativo al despacho
oficial.
3.
Recibir y tramitar los Proyectos de Ley, Decretos y Acuerdos
Ejecutivos provenientes de los Ministerios y Entes
Descentralizados.
4. Llevar el Libro de Actas de
Acuerdos de la Presidencia y librar las Certificaciones que
correspondan.
5. Coordinar acciones del
Gobierno que le encomiende el Presidente de la República.
6. Dirigir, coordinar y
supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la
Presidencia de la República.
Artículo 4.- La Secretaría Técnica tiene las funciones
siguientes:
1. Proveer asesoría técnica y
coordinar en consulta con los Ministros del ramo, para aprobación
del Presidente de la República, un Programa que al menos
contendrá:
1.1. La definición de los
objetivos y prioridades de Gobierno en materia de las políticas
económicas.
1.2. El marco macroeconómico de mediano plazo y las reformas
estructurales que deberán guiar y asegurar la consistencia
económica.
2. Administrar el Sistema
Nacional de Inversión Pública.
3. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de políticas
económicas y evaluar la consistencia de la ejecución de éstas con
la estrategia y las prioridades aprobadas por el Presidente y los
Gabinetes respectivos.
4. Dar seguimiento a los parámetros macroeconómicos del país
definidos de acuerdo con la Presidencia y el Gabinete respectivo,
facilitando su ordenamiento e información periódica.
5. Promover la congruencia de
las políticas socioeconómicas interministeriales procurando su
consistencia y complementación.
6. Participar con las entidades correspondientes y en
coordinación con el Ministerio Rector, cuando corresponda, en la
formulación de las políticas de privatización de empresas
estatales, coherentes con el marco macroeconómico del Estado.
7. Analizar y conciliar propuestas de políticas económicas y
sociales preparadas, en cada caso por las entidades
responsables.
Artículo 5.- La Secretaría de Comunicación Social de la
Presidencia tiene las funciones siguientes:
1. Formular, coordinar y
ejecutar la política de comunicación y promoción de las políticas
públicas del Gobierno de la República.
2. Ser portavoz de comunicación de la Presidencia de la
República.
3. Efectuar estudios y análisis de opinión pública.
4. Dar cobertura de prensa a
las actividades y eventos presidenciales y manejar las Relaciones
Públicas con los medios de comunicación social, incluyendo los
Agregados de Prensa de las Embajadas y Agencias de Organismos
Internacionales.
5. Dirigir la gestión de todos los medios de comunicación
del Gobierno.
6. Organizar y conducir las conferencias de prensa del
Presidente de la República y todas las que se realicen en Casa
Presidencial.
7. Armonizar las políticas de
información y promoción de los distintos órganos e instituciones
del Poder Ejecutivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Cooperación Externa tiene las
funciones siguientes:
1. Coordinar las relaciones
entre los cooperantes y usuarios, compatibilizando la demanda y la
oferta de recursos de la cooperación internacional.
2. Gestionar, negociar, suscribir, dar seguimiento y evaluar
los convenios internacionales de cooperación no reembolsable; y la
reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por
competencia corresponden a los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Fomento, Industria y
Comercio.
3. Participar en la formulación del Plan de Financiamiento
Externo.
4. Dirigir y coordinar la formulación y proponer el Plan
Anual de Gestión del Plan de Financiamiento Externo.
5. Dirigir la Gestión de la Cooperación Internacional.
Artículo 7.- La Secretaría de Acción Social tiene las
siguientes funciones:
1. Coordinar la formulación de
las políticas sociales del Gobierno.
2. Dar seguimiento y evaluar las políticas, programas y
proyectos sociales.
3. Procurar la participación de la sociedad civil en el
proceso de desarrollo social.
4. Atender consultas y demás requerimientos de la
Presidencia de la República sobre la Coordinación de las acciones
sociales del Gobierno.
El Presidente designará delegados para coordinar la gestión de
Gobierno en el territorio nacional. El Presidente de la República
emitirá el Reglamento interno de funcionamiento de los
mismos.
Artículo 8.- La Secretaría Privada de la Presidencia llevará
la Agenda del Presidente y la organización de las giras
presidenciales.
La Secretaría Personal de la Presidencia asiste en los asuntos
propios del Despacho Presidencial.
Ambas Secretarías, realizarán las funciones que, sin perjuicio de
la competencia atribuida a otros órganos, les asigne el Presidente
de la República.
Artículo 9.- El Presidente de la República podrá mediante
Acuerdo dictar las normativas internas de procedimientos de las
respectivas Secretarías.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el 1
de Septiembre de 1998.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintisiete
días del mes de Agosto de mil novecientos noventiocho.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO .- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE RIVAS .- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
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