Reglamento De Servicio Telefónico Y De Telex

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE SERVICIO TELEFÓNICO Y DE TELEX Decreto No. 1450 de 29 de Mayo de 1984 Publicado en La Gaceta No. 112 de 8 de Junio de 1984 El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Decreto No. 1053, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR). ACUERDA El siguiente Reglamento de Servicio Telefónico y de Telex. Capítulo I Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento regula todo lo concerniente a la solicitud, instalación, mantenimiento y demás circunstancias del servicio telefónico y Telex en todo la República de Nicaragua. Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el órgano del Gobierno Revolucionario que por disposición legal está encargado de prestar el servicio telefónico y Telex, de acuerdo con el presente Reglamento, a cuyas disposiciones quedan sujetas todas las personas naturales o jurídicas, por el sólo hecho de disfrutar de estos servicios. Capítulo II Establecimiento y Mantenimiento de la Línea Artículo 3.- TELCOR como entidad autónoma del Estado, ejercerá el derecho que éste tiene para usar plazas, calles, y demás lugares públicos nacionales o municipales con el objeto de establecer y mantener servicios públicos o privados telefónicos o Telex. Es entendido que en el ejercicio de ese derecho podrá efectuar en las calles y aceras, toda obra de superficie subterránea o aérea, necesaria para el cumplimiento de esos fines, para lo cual se coordinará con la Junta de Reconstrucción de Managua y las Juntas Municipales. Artículo 4.- Toda la red y sistema de comunicación telefónica y Telex son propiedad exclusiva de TELCOR, quien es el encargado de su construcción y mantenimiento preventivo y correctivo, salvo las líneas interiores que sean construidas por los abonados. Artículo 5.- El abonado es responsable del mantenimiento y de los daños que resultaren en las instalaciones telefónicas interiores, así como de los perjuicios consiguientes, ocasionados por actos imputables a él según la Ley. Artículo 6.- Todo abonado está en la obligación de permitir a los agentes de TELCOR debidamente identificados, el acceso a los locales donde estén instaladas las líneas y aparatos telefónicos, para llevar a cabo labores de inspección y mantenimiento. Tales visitas deberán hacerse en horas apropiadas y de tal modo que causen la menor molestia posible a los abonados. Capítulo III Suministro y Mantenimiento de Instalaciones Telefónicas y de Telex Artículo 7.- Los aparatos e instalaciones de teléfonos que sirven una línea de interés privado pueden ser suministrados, tanto por TELCOR, como por el abonado, previa autorización escrita de aquel. En todo caso, los aparatos instalados en los Centros Públicos de Comunicaciones, así como también los teleimpresores y emisores automáticos que sirven las líneas de abonados de Telex, son suministrados e instalados obligatoria y exclusivamente por TELCOR. Artículo 8.- Los aparatos e instalaciones suministrados por el abonado deben ser autorizados previamente por la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, y deben ser instalados y conservados por el abonado. Artículo 9.- El abonado que suministre un aparato o una instalación telefónica está obligado a mantenerlos, reemplazarlos o modificarlos por su cuenta y según las indicaciones que le señale la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, si los cambios adoptados en la explotación de la red suponen necesariamente ese reemplazo o esa modificación, todo a juicio de aquella. Además estarán sujetos a un control periódico que efectuará la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR. Artículo 10.- Es prohibido al abonado de los servicios telefónicos y Telex, modificar, agregar cualquier clase de hilo en las instalaciones o poner en servicio una instalación telefónica o Telex, sin previa autorización escrita de la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR. Artículo 11.- Si se agregaren aparatos a una instalación telefónica por petición del abonado, las líneas asociadas a esos aparatos serán establecidas y mantenidas por TELCOR, mediante el pago de las tarifas y costos correspondientes a esta clase de servicios. Capítulo IV Contrato de Suscripción al Servicio Telefónico y Telex Artículo 12.- Las solicitudes de suscripción al servicio telefónico y télex, se harán mediante las formas oficiales que suministre TELCOR, las que serán aprobadas o denegadas dependiendo de las condiciones técnicas, que serán determinadas por los técnicos de TELCOR. Una vez aprobada la solicitud, el petente suscribirá un contrato de servicios con TELCOR en el que se tendrán por incorporadas las normas del presente Reglamento. Artículo 13.- El contrato de servicio telefónico o telex lo deberán firmar el suscriptor del servicio o la persona legalmente autorizada para ello y el representante de TELCOR. Artículo 14.- Al suscribir el contrato para la conexión de una línea telefónica o de télex el interesado pagará la suma que fijen las tarifas vigentes por concepto de derecho de instalación y gastos de materiales, si hubiere y que en conjunto se aplican a cubrir los costos de instalación del sistema telefónico o télex. Artículo 15.- El sólo hecho de que el abonado haya pagado sus derechos para la instalación nueva de un servicio, traslado, reinstalación o reconexión, no obliga a TELCOR a instalar el servicio de inmediato, sino que se instalará conforme al orden de instalación que exista. Artículo 16.- Los aparatos telefónicos o télex serán colocados en el lugar señalado por los abonados, salvo que por motivos especiales, a juicio de la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, la instalación deba hacerse en otro lugar. Artículo 17.- Si el abonado renuncia al servicio telefónico o télex antes de realizarse la instalación, TELCOR le devolverá la cuota de suscripción menos los gastos de toda naturaleza ocasionados por las medidas preparatorias para el establecimiento de la línea. El contrato será resuelto y como consecuencia, el abonado perderá los derechos que tenía en la línea telefónica o télex que se le había destinado. Artículo 18.- El abonado para el pago por servicios nacionales e internacionales estará sujeto a las tarifas establecidas por TELCOR las que ya aprobadas por el Estado se publicarán periódica y oportunamente, estando éstas sujetas a cambios y modificaciones que deberán hacerse del conocimiento de los abonados mediante el correspondiente aviso a través de los medios de comunicación colectiva, en base a que dichas tarifas deberán estar en relación con el valor cambiario paralelo que de previo establezca el Estado. Artículo 19.- Todo cargo causado por el servicio, sea éste local, interlocal o internacional, se imputará a la cuenta del abonado cuyo aparato haya dado origen a las correspondientes llamadas. Artículo 20.- Si el pago por servicio telefónico o télex no se efectúan en la fecha indicada en el recibo correspondiente al mes de servicio recibido, el servicio será suspendido provisionalmente. Para poder restablecer el mismo, será indispensable la presentación del recibo cancelado y la boleta de reconexión. Artículo 21.- Si transcurrido 30 días de la fecha de la suspensión provisional y el abonado no solicitare el restablecimiento del servicio, llenando los requisitos señalados en el artículo anterior, la concesión será cancelada definitivamente, quedando facultado TELCOR para concederle a cualquier otra persona sin responsabilidad alguna y hacer efectiva la deuda por la vía ejecutiva. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 15 de su Ley Orgánica. Artículo 22.- Todo reclamo por parte del abonado, relacionado al servicio telefónico o télex sea éste nacional o internacional, deberá ser presentado a la oficina correspondiente dentro de los quince días siguientes a la fecha de corte, pasado este período no se admitirán reclamos y se estará a lo establecido en el artículo anterior. Capítulo V Traslado y Modificaciones del Servicio Artículo 23.- El traslado de un servicio telefónico o télex es el desplazamiento del mismo de una construcción, edificación o establecimiento a otro, situado o no en la misma localidad, que pueda requerir el uso de la misma línea o la construcción de una línea nueva. Artículo 24.- Las solicitudes de traslado, cambio o modificaciones al servicio telefónico o télex, deberán ser formuladas por escrito. El traslado o cambio del tipo de servicio se realizará mediante el pago de la diferencia entre la cuota de suscripción del servicio original y la correspondiente a los gastos ocasionados por el traslado, cambio o modificación solicitado. Artículo 25.- El traslado de un aparato telefónico o télex dentro de la misma residencia o local profesional, comercial o industrial constituye una simple modificación de la instalación, que en todo caso será reconocida por el abonado. Artículo 26.- El traslado de un servicio telefónico o télex dentro de las redes establecidas por TELCOR se hará cuando exista capacidad en la red. Cuando por motivos de orden técnico no se pudiere atender una solicitud de traslado, el abonado conservará su derecho de instalación. Capítulo VI Terminación del Contrato Artículo 27.- Cualesquiera de las partes podrá poner fin al contrato por servicio telefónico o télex, dando aviso por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación. Artículo 28.- TELCOR declarará la resolución del contrato sin responsabilidad alguna y sin el aviso que habla el artículo anterior, por falta de pago de cualesquiera de los recibos o cuentas por servicios telefónicos o télex, o por incumplimiento de cualesquiera de las demás obligaciones contractuales contraídas por el abonado. Artículo 29.- La reinstalación del servicio telefónico o télex retirado por falta de pago, se hará una vez que el abonado haya cubierto cualquier deuda que tuviere pendiente con TELCOR, motivada por el servicio telefónico o télex de que se trata, dentro de los tres días posteriores al pago correspondiente y siempre que las condiciones técnicas lo permitan. Capítulo VII Disposiciones Diversas Artículo 30.- Los abonados pueden solicitar la suspensión de los servicios telefónicos o télex a TELCOR, quien resolverá según el caso. El servicio quedará en suspenso mientras las condiciones técnicas lo permitan y no podrá ser mayor de dos meses, durante los cuales el abonado pagará el 50% del promedio del consumo nacional de los últimos seis meses. Artículo 31.- Las peticiones de suspensión y la posterior reconexión de los servicios telefónicos o télex se deberán formular por escrito. Artículo 32.- Las interrupciones del servicio telefónico o télex, cualquiera que sea la causa de las mismas, no suspenden la vigencia del contrato, y no constituyen ninguna modificación a las obligaciones recíprocas de las partes. Artículo 33.- Por causa de muerte de un abonado, un heredero legítimo asumirá los derechos y obligaciones correspondientes al servicio, siempre que se compruebe su calidad de tales. Fuera de este caso no se podrá adquirir, ni transmitir concesiones de servicio, salvo autorización de TELCOR. Artículo 34.- Todo traspaso de un servicio telefónico o télex sin previa autorización por escrito quedará sin efecto y TELCOR podrá ceder el derecho de instalación a cualquier otro interesado que lo solicite. Artículo 35.- TELCOR no autorizará el traspaso o cambio de registro de un servicio a menos que el cedente esté totalmente solvente de cargos o adeudos con la institución, con excepción de lo establecido en el artículo 33. Artículo 36.- La contravención a las disposiciones de la presente reglamentación telefónica y télex, dará derecho a TELCOR a declarar la resolución del contrato de suscripción y/o cobrar la respectiva indemnización, según el caso y esta no podrá ser mayor que el daño o perjuicio ocasionado, el que será verificado y evaluado por la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR. Artículo 37.- La Dirección Comercial de TELCOR será la encargada de la aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 38.- De las resoluciones dictadas por la Dirección Comercial, cabrá el recurso de revisión ante la Dirección Legal de TELCOR quien resolverá dentro de los treinta días posteriores a la interposición del recurso, dándose por agotada la vía administrativa. Capítulo VIII Disposiciones Transitorias Artículo 39.- Quedan ratificados los contratos de servicio que se hayan celebrado con anterioridad a la promulgación de este Reglamento. Artículo 40.- El presente Reglamento entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Enrique Schmidth Cuadra, Ministro Director de TELCOR. La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto No. 1053, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos", publicada en "La Gaceta" No. 137 del 12 de Mayo de 1982. Resuelve: Único: Dar por aprobado el anterior "Reglamento de Servicio Telefónico y Telex", el cual es conforme. Por Tanto: Ejecútese y publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. " 1984: A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -