Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE SERVICIO
TELEFÓNICO Y DE TELEX
Decreto No. 1450 de 29 de Mayo de 1984
Publicado en La Gaceta No. 112 de 8 de Junio de 1984
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),
en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Decreto
No. 1053, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR).
ACUERDA
El siguiente Reglamento de Servicio Telefónico y de
Telex.
Capítulo I
Objeto
Artículo 1.- El presente Reglamento regula todo lo
concerniente a la solicitud, instalación, mantenimiento y demás
circunstancias del servicio telefónico y Telex en todo la República
de Nicaragua.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones
y Correos (TELCOR) es el órgano del Gobierno Revolucionario que por
disposición legal está encargado de prestar el servicio telefónico
y Telex, de acuerdo con el presente Reglamento, a cuyas
disposiciones quedan sujetas todas las personas naturales o
jurídicas, por el sólo hecho de disfrutar de estos servicios.
Capítulo II
Establecimiento y Mantenimiento de la Línea
Artículo 3.- TELCOR como entidad autónoma del Estado,
ejercerá el derecho que éste tiene para usar plazas, calles, y
demás lugares públicos nacionales o municipales con el objeto de
establecer y mantener servicios públicos o privados telefónicos o
Telex. Es entendido que en el ejercicio de ese derecho podrá
efectuar en las calles y aceras, toda obra de superficie
subterránea o aérea, necesaria para el cumplimiento de esos fines,
para lo cual se coordinará con la Junta de Reconstrucción de
Managua y las Juntas Municipales.
Artículo 4.- Toda la red y sistema de comunicación
telefónica y Telex son propiedad exclusiva de TELCOR, quien es el
encargado de su construcción y mantenimiento preventivo y
correctivo, salvo las líneas interiores que sean construidas por
los abonados.
Artículo 5.- El abonado es responsable del mantenimiento y
de los daños que resultaren en las instalaciones telefónicas
interiores, así como de los perjuicios consiguientes, ocasionados
por actos imputables a él según la Ley.
Artículo 6.- Todo abonado está en la obligación de permitir
a los agentes de TELCOR debidamente identificados, el acceso a los
locales donde estén instaladas las líneas y aparatos telefónicos,
para llevar a cabo labores de inspección y mantenimiento. Tales
visitas deberán hacerse en horas apropiadas y de tal modo que
causen la menor molestia posible a los abonados.
Capítulo III
Suministro y Mantenimiento de Instalaciones Telefónicas y de
Telex
Artículo 7.- Los aparatos e instalaciones de teléfonos que
sirven una línea de interés privado pueden ser suministrados, tanto
por TELCOR, como por el abonado, previa autorización escrita de
aquel. En todo caso, los aparatos instalados en los Centros
Públicos de Comunicaciones, así como también los teleimpresores y
emisores automáticos que sirven las líneas de abonados de Telex,
son suministrados e instalados obligatoria y exclusivamente por
TELCOR.
Artículo 8.- Los aparatos e instalaciones suministrados por
el abonado deben ser autorizados previamente por la Dirección de
Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, y deben ser instalados y
conservados por el abonado.
Artículo 9.- El abonado que suministre un aparato o una
instalación telefónica está obligado a mantenerlos, reemplazarlos o
modificarlos por su cuenta y según las indicaciones que le señale
la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, si los
cambios adoptados en la explotación de la red suponen
necesariamente ese reemplazo o esa modificación, todo a juicio de
aquella. Además estarán sujetos a un control periódico que
efectuará la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de
TELCOR.
Artículo 10.- Es prohibido al abonado de los servicios
telefónicos y Telex, modificar, agregar cualquier clase de hilo en
las instalaciones o poner en servicio una instalación telefónica o
Telex, sin previa autorización escrita de la Dirección de
Operaciones y Mantenimiento de TELCOR.
Artículo 11.- Si se agregaren aparatos a una instalación
telefónica por petición del abonado, las líneas asociadas a esos
aparatos serán establecidas y mantenidas por TELCOR, mediante el
pago de las tarifas y costos correspondientes a esta clase de
servicios.
Capítulo IV
Contrato de Suscripción al Servicio Telefónico y
Telex
Artículo 12.- Las solicitudes de suscripción al servicio
telefónico y télex, se harán mediante las formas oficiales que
suministre TELCOR, las que serán aprobadas o denegadas dependiendo
de las condiciones técnicas, que serán determinadas por los
técnicos de TELCOR. Una vez aprobada la solicitud, el petente
suscribirá un contrato de servicios con TELCOR en el que se tendrán
por incorporadas las normas del presente Reglamento.
Artículo 13.- El contrato de servicio telefónico o telex lo
deberán firmar el suscriptor del servicio o la persona legalmente
autorizada para ello y el representante de TELCOR.
Artículo 14.- Al suscribir el contrato para la conexión de
una línea telefónica o de télex el interesado pagará la suma que
fijen las tarifas vigentes por concepto de derecho de instalación y
gastos de materiales, si hubiere y que en conjunto se aplican a
cubrir los costos de instalación del sistema telefónico o
télex.
Artículo 15.- El sólo hecho de que el abonado haya pagado
sus derechos para la instalación nueva de un servicio, traslado,
reinstalación o reconexión, no obliga a TELCOR a instalar el
servicio de inmediato, sino que se instalará conforme al orden de
instalación que exista.
Artículo 16.- Los aparatos telefónicos o télex serán
colocados en el lugar señalado por los abonados, salvo que por
motivos especiales, a juicio de la Dirección de Operaciones y
Mantenimiento de TELCOR, la instalación deba hacerse en otro
lugar.
Artículo 17.- Si el abonado renuncia al servicio telefónico
o télex antes de realizarse la instalación, TELCOR le devolverá la
cuota de suscripción menos los gastos de toda naturaleza
ocasionados por las medidas preparatorias para el establecimiento
de la línea.
El contrato será resuelto y como consecuencia, el abonado perderá
los derechos que tenía en la línea telefónica o télex que se le
había destinado.
Artículo 18.- El abonado para el pago por servicios
nacionales e internacionales estará sujeto a las tarifas
establecidas por TELCOR las que ya aprobadas por el Estado se
publicarán periódica y oportunamente, estando éstas sujetas a
cambios y modificaciones que deberán hacerse del conocimiento de
los abonados mediante el correspondiente aviso a través de los
medios de comunicación colectiva, en base a que dichas tarifas
deberán estar en relación con el valor cambiario paralelo que de
previo establezca el Estado.
Artículo 19.- Todo cargo causado por el servicio, sea éste
local, interlocal o internacional, se imputará a la cuenta del
abonado cuyo aparato haya dado origen a las correspondientes
llamadas.
Artículo 20.- Si el pago por servicio telefónico o télex no
se efectúan en la fecha indicada en el recibo correspondiente al
mes de servicio recibido, el servicio será suspendido
provisionalmente. Para poder restablecer el mismo, será
indispensable la presentación del recibo cancelado y la boleta de
reconexión.
Artículo 21.- Si transcurrido 30 días de la fecha de la
suspensión provisional y el abonado no solicitare el
restablecimiento del servicio, llenando los requisitos señalados en
el artículo anterior, la concesión será cancelada definitivamente,
quedando facultado TELCOR para concederle a cualquier otra persona
sin responsabilidad alguna y hacer efectiva la deuda por la vía
ejecutiva. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 15 de su
Ley Orgánica.
Artículo 22.- Todo reclamo por parte del abonado,
relacionado al servicio telefónico o télex sea éste nacional o
internacional, deberá ser presentado a la oficina correspondiente
dentro de los quince días siguientes a la fecha de corte, pasado
este período no se admitirán reclamos y se estará a lo establecido
en el artículo anterior.
Capítulo V
Traslado y Modificaciones del Servicio
Artículo 23.- El traslado de un servicio telefónico o télex
es el desplazamiento del mismo de una construcción, edificación o
establecimiento a otro, situado o no en la misma localidad, que
pueda requerir el uso de la misma línea o la construcción de una
línea nueva.
Artículo 24.- Las solicitudes de traslado, cambio o
modificaciones al servicio telefónico o télex, deberán ser
formuladas por escrito. El traslado o cambio del tipo de servicio
se realizará mediante el pago de la diferencia entre la cuota de
suscripción del servicio original y la correspondiente a los gastos
ocasionados por el traslado, cambio o modificación
solicitado.
Artículo 25.- El traslado de un aparato telefónico o télex
dentro de la misma residencia o local profesional, comercial o
industrial constituye una simple modificación de la instalación,
que en todo caso será reconocida por el abonado.
Artículo 26.- El traslado de un servicio telefónico o télex
dentro de las redes establecidas por TELCOR se hará cuando exista
capacidad en la red. Cuando por motivos de orden técnico no se
pudiere atender una solicitud de traslado, el abonado conservará su
derecho de instalación.
Capítulo VI
Terminación del Contrato
Artículo 27.- Cualesquiera de las partes podrá poner fin al
contrato por servicio telefónico o télex, dando aviso por escrito a
la otra parte con 30 días de anticipación.
Artículo 28.- TELCOR declarará la resolución del contrato
sin responsabilidad alguna y sin el aviso que habla el artículo
anterior, por falta de pago de cualesquiera de los recibos o
cuentas por servicios telefónicos o télex, o por incumplimiento de
cualesquiera de las demás obligaciones contractuales contraídas por
el abonado.
Artículo 29.- La reinstalación del servicio telefónico o
télex retirado por falta de pago, se hará una vez que el abonado
haya cubierto cualquier deuda que tuviere pendiente con TELCOR,
motivada por el servicio telefónico o télex de que se trata, dentro
de los tres días posteriores al pago correspondiente y siempre que
las condiciones técnicas lo permitan.
Capítulo VII
Disposiciones Diversas
Artículo 30.- Los abonados pueden solicitar la suspensión de
los servicios telefónicos o télex a TELCOR, quien resolverá según
el caso. El servicio quedará en suspenso mientras las condiciones
técnicas lo permitan y no podrá ser mayor de dos meses, durante los
cuales el abonado pagará el 50% del promedio del consumo nacional
de los últimos seis meses.
Artículo 31.- Las peticiones de suspensión y la posterior
reconexión de los servicios telefónicos o télex se deberán formular
por escrito.
Artículo 32.- Las interrupciones del servicio telefónico o
télex, cualquiera que sea la causa de las mismas, no suspenden la
vigencia del contrato, y no constituyen ninguna modificación a las
obligaciones recíprocas de las partes.
Artículo 33.- Por causa de muerte de un abonado, un heredero
legítimo asumirá los derechos y obligaciones correspondientes al
servicio, siempre que se compruebe su calidad de tales. Fuera de
este caso no se podrá adquirir, ni transmitir concesiones de
servicio, salvo autorización de TELCOR.
Artículo 34.- Todo traspaso de un servicio telefónico o
télex sin previa autorización por escrito quedará sin efecto y
TELCOR podrá ceder el derecho de instalación a cualquier otro
interesado que lo solicite.
Artículo 35.- TELCOR no autorizará el traspaso o cambio de
registro de un servicio a menos que el cedente esté totalmente
solvente de cargos o adeudos con la institución, con excepción de
lo establecido en el artículo 33.
Artículo 36.- La contravención a las disposiciones de la
presente reglamentación telefónica y télex, dará derecho a TELCOR a
declarar la resolución del contrato de suscripción y/o cobrar la
respectiva indemnización, según el caso y esta no podrá ser mayor
que el daño o perjuicio ocasionado, el que será verificado y
evaluado por la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de
TELCOR.
Artículo 37.- La Dirección Comercial de TELCOR será la
encargada de la aplicación de las normas establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo 38.- De las resoluciones dictadas por la Dirección
Comercial, cabrá el recurso de revisión ante la Dirección Legal de
TELCOR quien resolverá dentro de los treinta días posteriores a la
interposición del recurso, dándose por agotada la vía
administrativa.
Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 39.- Quedan ratificados los contratos de servicio
que se hayan celebrado con anterioridad a la promulgación de este
Reglamento.
Artículo 40.- El presente Reglamento entrara en vigencia
desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Enrique Schmidth Cuadra, Ministro Director de TELCOR.
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
13 del Decreto No. 1053, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense
de Telecomunicaciones y Correos", publicada en "La Gaceta" No. 137
del 12 de Mayo de 1982.
Resuelve:
Único: Dar por aprobado el anterior "Reglamento de Servicio
Telefónico y Telex", el cual es conforme.
Por Tanto:
Ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. " 1984: A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova
Rivas.
-