Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE REPRESENTANTES
OBREROS ANTE LOS MINISTERIOS DEL TRABAJO, EDUCACIÓN, SALUBRIDAD,
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO EJECUTIVO No 28, Aprobado el 14 de Julio de
1965
Publicado en La Gaceta No 192 del 25 de Agosto de 1965
Decreto No 28
EL Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 195 Inciso 3º.
Cn Y 364 C. T., y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las atribuciones de los representantes
obreros de los Ministerios del Trabajo, Educación Pública,
Salubridad y Agricultura, que fueron creados por disposición del
actual Señor Presidente de la República, en cumplimiento a una
promesa hecha a los obreros de Nicaragua en su campaña
presidencial, mucho tiempo antes de que se establecerá en la Carta
de Cundinamarca, la disposición de crear una comisión obrero
patronal en los Ministerios del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que esta representación obrera extensiva a esos otros Ministerios
después de la de el Trabajo se adelanta a cualquier resolución
internacional que tienda a darle mayor participación a los obreros
en las actividades del Estado, como es la tendencia moderna que
están adoptando los conclaves internacionales que abordan los
problemas socio-económicos de América y por todas estas
circunstancias tiene que ser objeto la creación de estas
representaciones, de un reglamento especial,
DECRETA:
I. En los diferentes Ministerios de Estado, especialmente
en el del Trabajo, Agricultura y Ganadería, Salubridad y Educación
Pública, serán nombrados y Representantes Obreros, cuya designación
será hecha por el Presidente de la República, de su libre
escogencia, por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos.
II. De acuerdo con el espíritu de la «Carta de
Cundinamarca» y del Decreto Creador de las Representaciones Obreras
en los Ministerios de Trabajo, Agricultura y Ganadería, Salubridad
y Educación Pública, los respectivos representantes obreros,
tendrán participación obligatoria en la programación y ejecución de
los planes de desarrollo socio-económicos que se elaboren en los
Ministerios donde presten sus labores.
III. Los Representantes Obreros están en la obligación de
ayudar y aconsejar a los trabajadores que requieran sus servicios
en el Ministerio donde desempeñan sus funciones, y a ese efecto,
pueden recurrir aún ante el propio Titular del Despacho, cuando a
juicio de ellos consideren que a alguno o cualquier asunto, no se
le presta la atención debida.
IV. Los Representantes Obreros, igualmente, están en la
obligación de prestar todo su apoyo y conocimiento, al Titular del
Ramo y a los funcionarios del Ministerio en donde desempeñen su
cargo, procurando coadyuvar en la solución de los problemas que se
presentaren. Con tal objeto el Representante Obrero podrá:
1) Ayudar a la aplicación de las Leyes;
2) Llevar la iniciativa ante el Ministerio o el Funcionario
correspondiente para la adopción de proyectos o medidas que
redunden en beneficio de los trabajadores;
3) Informar al Ministerio del Ramo, de las irregularidades que
vieren en cuanto a ejecución del Presupuesto y uso de los objetos,
útiles, enseres y vehículos que estuvieren al servicio del
Ministerio correspondiente donde desempeñen sus cargos;
4) Informar al Ministerio correspondiente la conducta de cualquier
funcionario o empleado que a su juicio perjudique la política del
Ministerio;
5) Asistir a seminarios, reuniones, hacer inspecciones, seguir
investigaciones etc., siempre que esas actividades sean del resorte
de sus atribuciones y que sean autorizadas por el Ministerio del
Ramo. Para tales objetivos de les proveerá de los viáticos
necesarios conforme las partidas si las hubiere y las regulaciones
presupuestarias;
6) Los representantes obreros deberán elaborar sus proyectos en
conjunto con los dirigentes obreros, en los planeamientos de
carácter general a fin de que, de la acción conjunta redunde un
mejor beneficio para la clase trabajadora. Una vez elaborados sus
proyectos, presentárselos al Titular de la Cartera para que ordene
lo pertinente. En los problemas específicos de cada Ministerio,
actuarán según el caso y siempre procurando el bienestar que se
relacionen con la clase trabajadora y campesina;
7) Además de lo que se establece en este Reglamento, los
representantes Obreros, en el desempeño de su cargo, tienen los
mismos derechos y obligaciones que las leyes señalan para los
Servidores del Estado;
8) Los Representantes Obreros están sujetos a los Reglamentos
Internos de sus respectivos Ministerio y a los Artículos 51 y 52 de
las Regulaciones Presupuestarias;
9) Cooperar en la organización y desarrollo de comunidades para el
mejor logro de los programas que comprenda cada Ministerio;
10) Es obligación de los Representantes Obreros, cumplir y hacer
que se cumpla el presente Reglamento;
V) Funcionará también en el Ministerio del Trabajo de
conformidad con la Recomendación Cuarta de la Declaración de
Cundinamarca, un representante de la clase patronal, para mejor
orientación y resolución de los problemas laborales.
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir
de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., catorce de Julio
de mil novecientos sesenta y cinco. (f) RENE SCHICK,
Presidente de la República. (f) Luis Zúñiga Osorio, Ministro de
Estado en el Despacho del Trabajo.
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