Reglamento De Régimen Y Funcionamiento Del Instituto Tecnológico Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL DE NICARAGUA Decreto No. 1 Aprobado el 25 de febrero de 1975 Publicado en La Gaceta No. 83 de 17 de abril de 1975 El Presidente de la República, Considerando: Que el Decreto No. 411 del 4 de julio de 1974, que crea el Instituto Tecnológico Nacional, autoriza al Ministerio de Educación Pública, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias a fin de alcanzar el más alto rendimiento en sus planes y programas. Decreta: El siguiente Reglamento de Régimen y Funcionamiento del Instituto Tecnológico Nacional de Nicaragua. CAPITULO PRIMERO Constitución y Finalidad Arto. 1.- El Instituto Tecnológico Nacional, (INTECNA) creado mediante Decreto No. 411 del 4 de julio de 1974, es una Institución docente con la finalidad de capacitar profesional y técnicamente a los trabajadores nicaragüenses, sin distinción de razas, credos políticos y religiones, para hacer posible su acceso a cualquier puesto laboral; desde el de simple obrero semi-especializado hasta el nivel de técnico medio. Arto. 2.- INTECNA, es una Institución estatal descentralizada de interés y necesidad pública y utilidad nacional, con personería Jurídica y Patrimonio propios. Arto. 3.- Las facultades de INTECNA, son las siguientes: - Establecer un sistema de formación técnica a nivel de técnicos medios acorde con las necesidades de los diversos sectores de la producción. - Establecer un sistema de formación profesional de mano de obra calificada y de mandos intermedios. - Establecer un sistema de formación profesional intensiva de adultos, tendiente a la reconversión de mano de obra de conformidad con las demandas de los planes Nacionales de Desarrollo. - Establecer un sistema de promoción profesional de la Mano de Obra mediante el desarrollo de cursos de habilitación, complementación, perfeccionamiento y, promoción de los trabajadores en ejercicio. - Desarrollar, en sus propios centros, los ciclos de formación correspondientes a los sistemas nacionales de formación de mano de obra calificada, de los mandos intermedios y de los técnicos medios. - Desarrollar, en sus propios centros, cursos de formación intensiva de adultos y de promoción profesional. - Asesorar a los Ministerios de Educación Pública y de Trabajo acerca del desarrollo de los ciclos y cursos de formación señalados en los aparatos anteriores que deban impartirse en Centros o Instituciones autorizadas. - En caso, establecer conciertos con otros centros o Instituciones para el desarrollo, en ellos, de determinados cursos o de técnicas especiales. - Contribuir de por sí o en coordinación con las Instituciones Nacionales al desarrollo de Investigaciones de nuevas técnicas y métodos de trabajo. - Desarrollar enseñanzas a nivel de Bachillerato Técnico en aquellas especialidades que determine el Ministerio de Educación Pública. - Prestar, previo concierto, asistencia técnica a las Empresas e Instituciones que los soliciten. - En su caso, establecer conciertos con las Empresas para el Desarrollo, en las mismas, de determinados cursos y técnicas. - Cuando sus posibilidades se lo permitan, desarrollar planes formativos para postgraduados correspondientes a los niveles de formación que le están encomendados. - Establecer y desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento para el Profesorado Técnico y para Instituciones de formación profesional y Técnica - Organizar y desarrollar cursos de alta especialización en Técnicas especiales para postgraduados. Arto. 4.- Las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior se considerarán distribuidas en dos grupos: Primero: Enseñanzas sistemáticas que se impartirán en Ciclo de formación de dos o más años para las cuales, los alumnos han de cumplir adecuados requisitos escolares previos. A este grupo pertenecen: 1. Formación Profesional de Mano de Obra Calificada de Capataces, Maestros y Supervisores; 2. Formación Profesional de Obreros calificados para la Industria, la Agricultura, la Ganadería, La Pesca, la Minería, el Comercio y los Servicios; 3. Bachillerato Técnico; 4. Formación de Técnicos Medios Segundo: Enseñanzas informales que se impartirán con carácter accidental o permanentes a través de cursos de duración variable en consonancia con el tipo de curso, nivel de la enseñanza y características técnico-docente de los alumnos a los que van dirigidas. A este grupo pertenecen: 1. La formación Profesional Intensiva de Adultos. 2. Promoción Profesional de la mano de obra a través de cursos de Habilitación, Complementación, Perfeccionamiento y, promoción Profesional. 3. Reconversión Profesional de la mano de obra. 4. Formación de los Instructores de clases prácticas. 5. Formación en las Empresas. Arto. 5.- Las facultades comprendidas en el Artículo 4, podrán ser ampliadas mediante orden ministerial en función de futuras modificaciones en el régimen legal de las distintas modalidades de enseñanza cuando se trate de enseñanzas sistemáticas y en función de las necesidades nicaragüenses de técnicos y obreros calificados en el caso de las enseñanzas informales. Arto. 6.- La aprobación de los planes y programas relativos a las enseñanzas sistemáticas incluidas en el Grupo Primero del Artículo 4, corresponderá al Directorio Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Educación Pública. Asimismo será de competencia del Ministerio de Educación Pública el establecimiento y desarrollo de los cursos de formación y perfeccionamiento del Profesorado técnico y la organización y desarrollo de los cursos de alta especialización en técnicas especiales para postgraduados. Arto. 7.- La aprobación de los planes y programas correspondientes a las enseñanzas formales incluidas en el Grupo Segundo Artículo 4, corresponderán al Directorio de Instituto Tecnológico Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Educación Pública. Arto. 8.- El desarrollo de las enseñanzas enumeradas en los Grupos primero y segundo del artículo 4, se llevará a cabo paulatinamente, de conformidad con las necesidades de cada momento y con los medios económicos y humanos puestos a contribución del Instituto Tecnológico Nacional. CAPITULO SEGUNDO Centros de Formación Profesional Arto. 9.- El INTECNA, a efectos funcionales, actuará como Centro Piloto de Formación Profesional y Técnico. De conformidad con lo que establece el Artículo 19, de la Ley Creadora de 4 de julio de mil novecientos setenta y cuatro, los Diplomas y Certificados que expida tendrán carácter oficial y serán reputados como válidos para la expedición del Título correspondiente por el Ministerio de Educación Pública. Arto. 10.- Las Instituciones, Organismos entidades públicas y privadas que actualmente vengan desarrollando enseñanzas de Formación Profesional y Técnica de cualquier grado y nivel, podrán acogerse a los planes y programas del INTECNA. Los Ministerios de Educación Pública y de Trabajo dictarán las normas complementarias en virtud de las cuales, aquellas instituciones Organismos y entidades pueden adaptarse a las nuevas enseñanzas del Instituto Tecnológico Nacional. CAPITULO TERCERO Personería Jurídica Arto. 11.- El INTECNA, tiene personería jurídica propia. En el ejercicio de sus funciones docentes y en todo lo que esté limitado por la ley, tiene capacidad para adquirir, enajenar, reinvindicar y conservar toda clase de bienes y de administrar los de su propio patrimonio. Así mismo puede celebrar contratos, obligarse, ejecutar acciones administrativas, civiles y criminales. Arto. 12.- La vida Económica del INTECNA, se regirá por presupuestos anuales de gestión aprobados por su Directorio. CAPITULO CUARTO Patrimonio Arto. 13.- De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley Orgánica del 4 de julio de mil novecientos setenta y cuatro, el INTECNA, tiene patrimonio propio. Arto. 14.- El patrimonio del INTECNA, estará constituido por: a) La subvenciones del Estado, consignadas en el presupuesto general de gastos; del Estado en su sección correspondiente al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio del Trabajo; b) Las aportaciones que, por concepto de porcentaje, se fijen en el presupuesto general de gastos del Estado, para las Universidades del país; c) El importe de la becas y subvenciones que las Empresas puedan otorgar al Instituto; d) Los inmuebles, obras e instalaciones integrantes del Instituto y de las que se haya realizado acto posesorio de acuerdo con la legislación vigente; e) Los legados y donaciones que reciba, tanto procedentes de personas físicas como jurídicas; f) Las cantidades que perciba en concepto de tasas y matrículas; g) las cantidades que perciba en concepto de pagos por servicios específicos; h) Los bienes que el propio Instituto llegue a adquirir con sus propios fondos y sus accesiones; i) Cualquier otro recurso que, en el futuro, pueda ser afectado previa disposición legal adecuada. Arto. 15.- Para cada clase de bienes se formulará el correspondiente inventario. El conjunto de inventarios constituirá el Inventario General de Patrimonio propio del Instituto. Arto.16.- Los bienes inmuebles cuya propiedad adquiera el Instituto, quedarán inscritos a su nombre. Arto.17.- En la confección de los balances anuales de situación, los bienes inventariados deberán figurar como partida de activo. CAPITULO QUINTO . Estructura Orgánica Arto.18.- La estructura orgánica del INTECNA será la siguiente: 1. - Organos Rectores. 2. - Organos Ejecutivos. 3. - Organos Asesores y de Consulta. CAPITULO SEXTO Organos Rectores Arto 19.-Son Organos Rectores del Instituto: - El Directorio Nacional. - El Director Ejecutivo. - El Subdirector Ejecutivo. A los que corresponde el desempeño de las funciones señaladas en los Artículos 10 y 13 del Decreto No. 411 de 4 de julio de 1974 y en las disposiciones del presente Reglamento. Arto 20.-Además de las funciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley, compete al Director Ejecutivo, ejercer las siguientes funciones: a) La dirección de la vida económica del Instituto; b) La custodia y conservación del Patrimonio del Instituto; c) La representación legal, la aceptación de Herencias, legados y donaciones así como la ejecución de los actos jurídicos necesarios para legalizar la propiedad de aquéllos; d) La ordenación de los pagos que deba realizar el Instituto; e) La autorización expresa de los inventarios anuales del patrimonio del Instituto; f) La formulación de los presupuestos anuales; g) La aceptación de los contratos de obras y suministros de hayan de realizarse con cargo a los presupuestos; h) La firma de los documentos necesarios para la apertura y movimiento de las cuentas corrientes del Instituto; i) Las no incluidas en los apartados anteriores y que sean necesarias para el normal funcionamiento de las actividades económicas - administrativas del Instituto. Arto 21.- Además del Director Ejecutivo existirá un Subdirector que auxiliará al Director en las funciones en las funciones de alta Dirección y jestión de la Institución. Arto 22.-El Subdirector Ejecutivo actuará por delegación desempeñando aquellas funciones que específicamente, delegue en él, y el Director Ejecutivo. Arto 23.-El Subdirector Ejecutivo será designado por el Gobierno de la República a propuesta de los Ministros de Educación Pública y del Trabajo. Arto 24.-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director Ejecutivo, ejercerá sus funciones el Subdirector Ejecutivo. CAPITUO SEPTIMO Organos Ejecutivos Arto 25.-Son Organos Ejecutivos del Instituto, los siguientes: 1. El Director Ejecutivo. 2. El Subdirector Ejecutivo y Secretario General. 3. El Director Técnico. 4. La Junta de Dirección. 5. La Junta Económica. 6. El Auditor. Arto. 26.-Las funciones del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo ha quedado señaladas en los artículos precedentes. Arto. 27.-Además de las funciones asignadas en el artículo 22 es competencia del Subdirector Ejecutivo el desempeño de las siguientes funciones como Secretario General: a) La vigilancia de la aplicación de las normas del régimen interior del Instituto; b) Coordinar la marcha de los servicios administrativos, fiscalizando la ejecución de sus respectivos cometidos; c) El registro, distribución y archivo de la correspondencia general de trámite; d) Elaborar la Memoria general de actividades del Instituto; e) Elaborar las estadísticas del Instituto; f) La expedición y certificación de documentos del Instituto; g) El servicio de Protocolo del Instituto; h) Ejercer, por delegación, la jefatura de Personal de Instituto. Arto. 28.-Dependiente de la Dirección Ejecutiva existirá una Dirección Técnica que tendrá a su cargo la organización y desarrollo de todos los asuntos de carácter Técnico y docente del Instituto. Arto. 29.-La Dirección Técnica será ejercida por un Director Técnico el que deberá ser preferentemente Ingeniero, Doctor o Licenciado con experiencia en el campo de Formación Profesional y Técnica. Son funciones del Director Técnico: a) Dirección Docente del Instituto; b) Investigación y Planificación de la formación profesional y técnica. c) Organización, Programación, Métodos, Orientación, Selección y Formación del personal docente. d) Elaboración y adaptación del material didáctico. e) Ejecución, supervisión y evaluación de los planes y programas; f) Asesoramiento en la construcción e instalación de otros Centros de Formación Técnica. Arto. 30.-Bajo la presidencia del Director Ejecutivo se constituirá una Junta de Dirección con la misión de asistir al Director Ejecutivo en aquellas cuestiones que le someta a su consideración y para atender en los asuntos de carácter disciplinario, tanto del alumnado como el personal del Instituto. Arto. 31.- La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros: El Director Ejecutivo. El Subdirector Ejecutivo. El Director Técnico. El Jefe de Talleres. El Jefe de los Servicios de Orientación y Selección. El Jefe de Laboratorios. Dos Profesores designados por el Director. Arto. 32.-Asimismo, bajo la presidencia del Director Ejecutivo se constituirá una Junta Económica con la misión de asistirlos en los aspectos económicos financieros que les sea sometidos a su consideración. Arto. 33.-La Junta Económica estará constituida por los siguientes miembros: El Director Ejecutivo. El Subdirector Ejecutivo y Secretario General. El Director Técnico. El Jefe de los Servicios Administrativos y Contables. El Jefe de Mantenimiento y Transporte. El Jefe de Talleres. El Jefe de Laboratorios. El Auditor. Dos Profesores nombrados por el Director Ejecutivo. Arto. 34.-Serán funciones de la Junta Económica. a) Dictaminar sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto; b) Conocer y actuar en las licitaciones y concursos de obras, instalaciones y suministros en los que, por su volumen sea perceptiva su actuación, o en aquellos que el Director estime oportuno someterlos a su consideración; c) Emitir dictamen en materia de inversiones y en general en los planes financieros de adquisición de terrenos, construcción de inmuebles y de instalación del Instituto o de los centros anexos; d) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por el Director; Arto. 35.-El Directorio Nacional del Instituto Tecnológico Nacional designará un auditor por un período de cuatro años pudiendo ser reelecto cuantas veces lo juzgue conveniente el Directorio. Arto 36.-Serán funciones del Auditorio: a) La intervención, con anterioridad a la ordenación del pago, de todos los documentos que haya de satisfacer el instituto con cargo a los presupuestos del mismo; b) La toma de razón de los libramientos por los pagos que efectúe el Instituto así como de los ingresos del propio Instituto; c) El informe de los proyectos de transferencias de créditos en los presupuestos anuales; d) La intervención de los contratos de suministros, obras e instalaciones a realizar en el Instituto; e) La asistencia a la Dirección para la redacción de los presupuestos y de las liquidaciones del mismo; f) La asistencia a la Junta de Dirección y a la Junta Económica; g) La asistencia al Directorio del Instituto en los casos que le sea solicitada; h) La ejecución de las restantes funciones típicas del Auditor y que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo. CAPITULO OCTAVO Organos Asesores y de Consulta Arto. 37.-Son órganos Asesores y de Consulta: La Junta Técnica. El Claustro Docente. Arto. 38.-La Junta Técnica estará integrada en la forma que establece el Artículo 16 de la Ley Creadora de 4 de julio de mil novecientos setenta y cuatro y tendrá las funciones que señala el artículo 17 de la referida Ley. Arto. 39.-El Claustro docente es el órgano de asistencia y asesoramiento de la Dirección Ejecutiva, en materia educativa docente. Arto. 40.-Serán funciones del Claustro docente; a) Asistir a los actos solemnes del Instituto; b) Asistir a la recepción y Juramentos del Profesorado; c) Asistir a los actos de graduación y a las entregas de títulos; d) Participar en la elaboración, análisis y definición de planes y programas; e) Participar en los expedientes disciplinarios de Profesionales y alumnos. f) Aprobar la memoria actual de las actividades del Instituto; g) Dictaminar sobre los recursos de postgraduados a desarrollar por el Instituto. Arto. 41.-El Claustro docente estará integrado en la forma siguiente: El Director, que actuará de Presidente. El Subdirector, que actuará de Vicepresidente. Los Profesores de todas las disciplinas, y los Instructores de las Clases prácticas de talleres y Laboratorios. El Director Técnico que actuará de Secretario. CAPITULO NOVENO Facultades Arto. 42.-En tanto no se oponga al articulado del presente Reglamento, el Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Nacional tendrá la facultad de dictar las disposiciones que estime oportunas para el mejor desarrollo y atribuciones conferidas a cada órgano de servicio. CAPITULO DECIMO Vigencia Arto. 43.-El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su fecha. Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 25 de febrero de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- El Ministro de Educación Pública, Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Trabajo, Julio Ignacio Cardoze. -