Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN Y
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL DE
NICARAGUA
Decreto No. 1 Aprobado el 25 de febrero de 1975
Publicado en La Gaceta No. 83 de 17 de abril de 1975
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el Decreto No. 411 del 4 de julio de 1974, que crea el
Instituto Tecnológico Nacional, autoriza al Ministerio de Educación
Pública, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias a fin
de alcanzar el más alto rendimiento en sus planes y
programas.
Decreta:
El siguiente Reglamento de Régimen y Funcionamiento del Instituto
Tecnológico Nacional de Nicaragua.
CAPITULO PRIMERO
Constitución y Finalidad
Arto. 1.- El Instituto Tecnológico Nacional,
(INTECNA) creado mediante Decreto No. 411 del 4 de julio de
1974, es una Institución docente con la finalidad de capacitar
profesional y técnicamente a los trabajadores nicaragüenses, sin
distinción de razas, credos políticos y religiones, para hacer
posible su acceso a cualquier puesto laboral; desde el de simple
obrero semi-especializado hasta el nivel de técnico medio.
Arto. 2.- INTECNA, es una Institución estatal
descentralizada de interés y necesidad pública y utilidad nacional,
con personería Jurídica y Patrimonio propios.
Arto. 3.- Las facultades de INTECNA, son las
siguientes:
- Establecer un sistema de formación técnica a nivel de técnicos
medios acorde con las necesidades de los diversos sectores de la
producción.
- Establecer un sistema de formación profesional de mano de obra
calificada y de mandos intermedios.
- Establecer un sistema de formación profesional intensiva de
adultos, tendiente a la reconversión de mano de obra de conformidad
con las demandas de los planes Nacionales de Desarrollo.
- Establecer un sistema de promoción profesional de la Mano de Obra
mediante el desarrollo de cursos de habilitación, complementación,
perfeccionamiento y, promoción de los trabajadores en
ejercicio.
- Desarrollar, en sus propios centros, los ciclos de formación
correspondientes a los sistemas nacionales de formación de mano de
obra calificada, de los mandos intermedios y de los técnicos
medios.
- Desarrollar, en sus propios centros, cursos de formación
intensiva de adultos y de promoción profesional.
- Asesorar a los Ministerios de Educación Pública y de Trabajo
acerca del desarrollo de los ciclos y cursos de formación señalados
en los aparatos anteriores que deban impartirse en Centros o
Instituciones autorizadas.
- En caso, establecer conciertos con otros centros o Instituciones
para el desarrollo, en ellos, de determinados cursos o de técnicas
especiales.
- Contribuir de por sí o en coordinación con las Instituciones
Nacionales al desarrollo de Investigaciones de nuevas técnicas y
métodos de trabajo.
- Desarrollar enseñanzas a nivel de Bachillerato Técnico en
aquellas especialidades que determine el Ministerio de Educación
Pública.
- Prestar, previo concierto, asistencia técnica a las Empresas e
Instituciones que los soliciten.
- En su caso, establecer conciertos con las Empresas para el
Desarrollo, en las mismas, de determinados cursos y técnicas.
- Cuando sus posibilidades se lo permitan, desarrollar planes
formativos para postgraduados correspondientes a los niveles de
formación que le están encomendados.
- Establecer y desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento
para el Profesorado Técnico y para Instituciones de formación
profesional y Técnica
- Organizar y desarrollar cursos de alta especialización en
Técnicas especiales para postgraduados.
Arto. 4.- Las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior
se considerarán distribuidas en dos grupos:
Primero: Enseñanzas sistemáticas que se impartirán en Ciclo de
formación de dos o más años para las cuales, los alumnos han de
cumplir adecuados requisitos escolares previos. A este grupo
pertenecen:
1. Formación Profesional de Mano de Obra Calificada de Capataces,
Maestros y Supervisores;
2. Formación Profesional de Obreros calificados para la Industria,
la Agricultura, la Ganadería, La Pesca, la Minería, el Comercio y
los Servicios;
3. Bachillerato Técnico;
4. Formación de Técnicos Medios
Segundo: Enseñanzas informales que se impartirán con carácter
accidental o permanentes a través de cursos de duración variable en
consonancia con el tipo de curso, nivel de la enseñanza y
características técnico-docente de los alumnos a los que van
dirigidas. A este grupo pertenecen:
1. La formación Profesional Intensiva de Adultos.
2. Promoción Profesional de la mano de obra a través de cursos de
Habilitación, Complementación, Perfeccionamiento y, promoción
Profesional.
3. Reconversión Profesional de la mano de obra.
4. Formación de los Instructores de clases prácticas.
5. Formación en las Empresas.
Arto. 5.- Las facultades comprendidas en el Artículo 4,
podrán ser ampliadas mediante orden ministerial en función de
futuras modificaciones en el régimen legal de las distintas
modalidades de enseñanza cuando se trate de enseñanzas sistemáticas
y en función de las necesidades nicaragüenses de técnicos y obreros
calificados en el caso de las enseñanzas informales.
Arto. 6.- La aprobación de los planes y programas relativos
a las enseñanzas sistemáticas incluidas en el Grupo Primero del
Artículo 4, corresponderá al Directorio Nacional, sin perjuicio de
las atribuciones que competen al Ministerio de Educación Pública.
Asimismo será de competencia del Ministerio de Educación Pública el
establecimiento y desarrollo de los cursos de formación y
perfeccionamiento del Profesorado técnico y la organización y
desarrollo de los cursos de alta especialización en técnicas
especiales para postgraduados.
Arto. 7.- La aprobación de los planes y programas
correspondientes a las enseñanzas formales incluidas en el Grupo
Segundo Artículo 4, corresponderán al Directorio de Instituto
Tecnológico Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que
competen al Ministerio de Educación Pública.
Arto. 8.- El desarrollo de las enseñanzas enumeradas en los
Grupos primero y segundo del artículo 4, se llevará a cabo
paulatinamente, de conformidad con las necesidades de cada momento
y con los medios económicos y humanos puestos a contribución del
Instituto Tecnológico Nacional.
CAPITULO SEGUNDO
Centros de Formación Profesional
Arto. 9.- El INTECNA, a efectos funcionales, actuará como
Centro Piloto de Formación Profesional y Técnico.
De conformidad con lo que establece el Artículo 19, de la Ley
Creadora de 4 de julio de mil novecientos setenta y cuatro, los
Diplomas y Certificados que expida tendrán carácter oficial y serán
reputados como válidos para la expedición del Título
correspondiente por el Ministerio de Educación Pública.
Arto. 10.- Las Instituciones, Organismos entidades públicas
y privadas que actualmente vengan desarrollando enseñanzas de
Formación Profesional y Técnica de cualquier grado y nivel, podrán
acogerse a los planes y programas del INTECNA.
Los Ministerios de Educación Pública y de Trabajo dictarán las
normas complementarias en virtud de las cuales, aquellas
instituciones Organismos y entidades pueden adaptarse a las nuevas
enseñanzas del Instituto Tecnológico Nacional.
CAPITULO TERCERO
Personería Jurídica
Arto. 11.- El INTECNA, tiene personería jurídica
propia.
En el ejercicio de sus funciones docentes y en todo lo que esté
limitado por la ley, tiene capacidad para adquirir, enajenar,
reinvindicar y conservar toda clase de bienes y de administrar los
de su propio patrimonio. Así mismo puede celebrar contratos,
obligarse, ejecutar acciones administrativas, civiles y
criminales.
Arto. 12.- La vida Económica del INTECNA, se regirá por
presupuestos anuales de gestión aprobados por su Directorio.
CAPITULO CUARTO
Patrimonio
Arto. 13.- De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley Orgánica
del 4 de julio de mil novecientos setenta y cuatro, el INTECNA,
tiene patrimonio propio.
Arto. 14.- El patrimonio del INTECNA, estará constituido
por:
a) La subvenciones del Estado, consignadas en el presupuesto
general de gastos;
del Estado en su sección correspondiente al Ministerio de Educación
Pública y al Ministerio del Trabajo;
b) Las aportaciones que, por concepto de porcentaje, se fijen en el
presupuesto general de gastos del Estado, para las Universidades
del país;
c) El importe de la becas y subvenciones que las Empresas puedan
otorgar al Instituto;
d) Los inmuebles, obras e instalaciones integrantes del Instituto y
de las que se haya realizado acto posesorio de acuerdo con la
legislación vigente;
e) Los legados y donaciones que reciba, tanto procedentes de
personas físicas como jurídicas;
f) Las cantidades que perciba en concepto de tasas y
matrículas;
g) las cantidades que perciba en concepto de pagos por servicios
específicos;
h) Los bienes que el propio Instituto llegue a adquirir con sus
propios fondos y sus accesiones;
i) Cualquier otro recurso que, en el futuro, pueda ser afectado
previa disposición legal adecuada.
Arto. 15.- Para cada clase de bienes se formulará el
correspondiente inventario. El conjunto de inventarios constituirá
el Inventario General de Patrimonio propio del Instituto.
Arto.16.- Los bienes inmuebles cuya propiedad adquiera el
Instituto, quedarán inscritos a su nombre.
Arto.17.- En la confección de los balances anuales de
situación, los bienes inventariados deberán figurar como partida de
activo.
CAPITULO QUINTO
. Estructura Orgánica
Arto.18.- La estructura orgánica del INTECNA será la
siguiente:
1. - Organos Rectores.
2. - Organos Ejecutivos.
3. - Organos Asesores y de Consulta.
CAPITULO SEXTO
Organos Rectores
Arto 19.-Son Organos Rectores del Instituto:
- El Directorio Nacional.
- El Director Ejecutivo.
- El Subdirector Ejecutivo.
A los que corresponde el desempeño de las funciones señaladas en
los Artículos 10 y 13 del Decreto No. 411 de 4 de julio de 1974 y
en las disposiciones del presente Reglamento.
Arto 20.-Además de las funciones enumeradas en el artículo
13 de la Ley, compete al Director Ejecutivo, ejercer las siguientes
funciones:
a) La dirección de la vida económica del Instituto;
b) La custodia y conservación del Patrimonio del Instituto;
c) La representación legal, la aceptación de Herencias, legados y
donaciones así como la ejecución de los actos jurídicos necesarios
para legalizar la propiedad de aquéllos;
d) La ordenación de los pagos que deba realizar el Instituto;
e) La autorización expresa de los inventarios anuales del
patrimonio del Instituto;
f) La formulación de los presupuestos anuales;
g) La aceptación de los contratos de obras y suministros de hayan
de realizarse con cargo a los presupuestos;
h) La firma de los documentos necesarios para la apertura y
movimiento de las cuentas corrientes del Instituto;
i) Las no incluidas en los apartados anteriores y que sean
necesarias para el normal funcionamiento de las actividades
económicas - administrativas del Instituto.
Arto 21.- Además del Director Ejecutivo existirá un
Subdirector que auxiliará al Director en las funciones en las
funciones de alta Dirección y jestión de la Institución.
Arto 22.-El Subdirector Ejecutivo actuará por delegación
desempeñando aquellas funciones que específicamente, delegue en él,
y el Director Ejecutivo.
Arto 23.-El Subdirector Ejecutivo será designado por el
Gobierno de la República a propuesta de los Ministros de Educación
Pública y del Trabajo.
Arto 24.-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del
Director Ejecutivo, ejercerá sus funciones el Subdirector
Ejecutivo.
CAPITUO SEPTIMO
Organos Ejecutivos
Arto 25.-Son Organos Ejecutivos del Instituto, los
siguientes:
1. El Director Ejecutivo.
2. El Subdirector Ejecutivo y Secretario General.
3. El Director Técnico.
4. La Junta de Dirección.
5. La Junta Económica.
6. El Auditor.
Arto. 26.-Las funciones del Director Ejecutivo y del
Subdirector Ejecutivo ha quedado señaladas en los artículos
precedentes.
Arto. 27.-Además de las funciones asignadas en el artículo
22 es competencia del Subdirector Ejecutivo el desempeño de las
siguientes funciones como Secretario General:
a) La vigilancia de la aplicación de las normas del régimen
interior del Instituto;
b) Coordinar la marcha de los servicios administrativos,
fiscalizando la ejecución de sus respectivos cometidos;
c) El registro, distribución y archivo de la correspondencia
general de trámite;
d) Elaborar la Memoria general de actividades del Instituto;
e) Elaborar las estadísticas del Instituto;
f) La expedición y certificación de documentos del Instituto;
g) El servicio de Protocolo del Instituto;
h) Ejercer, por delegación, la jefatura de Personal de
Instituto.
Arto. 28.-Dependiente de la Dirección Ejecutiva existirá una
Dirección Técnica que tendrá a su cargo la organización y
desarrollo de todos los asuntos de carácter Técnico y docente del
Instituto.
Arto. 29.-La Dirección Técnica será ejercida por un Director
Técnico el que deberá ser preferentemente Ingeniero, Doctor o
Licenciado con experiencia en el campo de Formación Profesional y
Técnica.
Son funciones del Director Técnico:
a) Dirección Docente del Instituto;
b) Investigación y Planificación de la formación profesional y
técnica.
c) Organización, Programación, Métodos, Orientación, Selección y
Formación del personal docente.
d) Elaboración y adaptación del material didáctico.
e) Ejecución, supervisión y evaluación de los planes y
programas;
f) Asesoramiento en la construcción e instalación de otros Centros
de Formación Técnica.
Arto. 30.-Bajo la presidencia del Director Ejecutivo se
constituirá una Junta de Dirección con la misión de asistir al
Director Ejecutivo en aquellas cuestiones que le someta a su
consideración y para atender en los asuntos de carácter
disciplinario, tanto del alumnado como el personal del
Instituto.
Arto. 31.- La Junta Directiva estará constituida por los
siguientes miembros:
El Director Ejecutivo.
El Subdirector Ejecutivo.
El Director Técnico.
El Jefe de Talleres.
El Jefe de los Servicios de Orientación y Selección.
El Jefe de Laboratorios.
Dos Profesores designados por el Director.
Arto. 32.-Asimismo, bajo la presidencia del Director
Ejecutivo se constituirá una Junta Económica con la misión de
asistirlos en los aspectos económicos financieros que les sea
sometidos a su consideración.
Arto. 33.-La Junta Económica estará constituida por los
siguientes miembros:
El Director Ejecutivo.
El Subdirector Ejecutivo y Secretario General.
El Director Técnico.
El Jefe de los Servicios Administrativos y Contables.
El Jefe de Mantenimiento y Transporte.
El Jefe de Talleres.
El Jefe de Laboratorios.
El Auditor.
Dos Profesores nombrados por el Director Ejecutivo.
Arto. 34.-Serán funciones de la Junta Económica.
a) Dictaminar sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios
del Instituto;
b) Conocer y actuar en las licitaciones y concursos de obras,
instalaciones y suministros en los que, por su volumen sea
perceptiva su actuación, o en aquellos que el Director estime
oportuno someterlos a su consideración;
c) Emitir dictamen en materia de inversiones y en general en los
planes financieros de adquisición de terrenos, construcción de
inmuebles y de instalación del Instituto o de los centros
anexos;
d) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por el
Director;
Arto. 35.-El Directorio Nacional del Instituto Tecnológico
Nacional designará un auditor por un período de cuatro años
pudiendo ser reelecto cuantas veces lo juzgue conveniente el
Directorio.
Arto 36.-Serán funciones del Auditorio:
a) La intervención, con anterioridad a la ordenación del pago, de
todos los documentos que haya de satisfacer el instituto con cargo
a los presupuestos del mismo;
b) La toma de razón de los libramientos por los pagos que efectúe
el Instituto así como de los ingresos del propio Instituto;
c) El informe de los proyectos de transferencias de créditos en los
presupuestos anuales;
d) La intervención de los contratos de suministros, obras e
instalaciones a realizar en el Instituto;
e) La asistencia a la Dirección para la redacción de los
presupuestos y de las liquidaciones del mismo;
f) La asistencia a la Junta de Dirección y a la Junta
Económica;
g) La asistencia al Directorio del Instituto en los casos que le
sea solicitada;
h) La ejecución de las restantes funciones típicas del Auditor y
que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.
CAPITULO OCTAVO
Organos Asesores y de Consulta
Arto. 37.-Son órganos Asesores y de Consulta:
La Junta Técnica.
El Claustro Docente.
Arto. 38.-La Junta Técnica estará integrada en la forma que
establece el Artículo 16 de la Ley Creadora de 4 de julio de mil
novecientos setenta y cuatro y tendrá las funciones que señala el
artículo 17 de la referida Ley.
Arto. 39.-El Claustro docente es el órgano de asistencia y
asesoramiento de la Dirección Ejecutiva, en materia educativa
docente.
Arto. 40.-Serán funciones del Claustro docente;
a) Asistir a los actos solemnes del Instituto;
b) Asistir a la recepción y Juramentos del Profesorado;
c) Asistir a los actos de graduación y a las entregas de
títulos;
d) Participar en la elaboración, análisis y definición de planes y
programas;
e) Participar en los expedientes disciplinarios de Profesionales y
alumnos.
f) Aprobar la memoria actual de las actividades del
Instituto;
g) Dictaminar sobre los recursos de postgraduados a desarrollar por
el Instituto.
Arto. 41.-El Claustro docente estará integrado en la forma
siguiente:
El Director, que actuará de Presidente.
El Subdirector, que actuará de Vicepresidente.
Los Profesores de todas las disciplinas, y los Instructores de las
Clases prácticas de talleres y Laboratorios.
El Director Técnico que actuará de Secretario.
CAPITULO NOVENO
Facultades
Arto. 42.-En tanto no se oponga al articulado del presente
Reglamento, el Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico
Nacional tendrá la facultad de dictar las disposiciones que estime
oportunas para el mejor desarrollo y atribuciones conferidas a cada
órgano de servicio.
CAPITULO DECIMO
Vigencia
Arto. 43.-El presente Reglamento entrará en vigor a partir
de su fecha.
Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 25 de
febrero de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- El Ministro de Educación Pública,
Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Trabajo, Julio
Ignacio Cardoze.
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