Reglamento De Recaudo Del Aporte Mensual Del 2 %

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 % Decreto N. Veintiocho-95, Aprobado el 11 de Mayo de 1995 Publicado en La Gaceta No. 209 del 7 de Noviembre de 1995 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico estableció dentro de los Recursos económicos-financieros para el financiamiento de sus programas de Educación Técnica y Capacitación Profesional a nivel nacional, el aporte obligatorio del 2 % sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos, o fijos a cargo de todos los empleadores de la República y consignó que se establecería un reglamento para su recaudo. Por Tanto El Consejo Directivo del INATEC haciendo uso de las facultades que le confiere el decreto ejecutivo 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico. Ha Dictado El siguiente Decreto de: Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 % Título I Del objeto de este Reglamento Artículo 1.- El presente Reglamento establece el procedimiento para el recaudo del aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos o fijos a cargo de todos los empleadores de la República, de conformidad con los artículos 24, incisos a) y b), 25, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico. Título II Del Procedimiento del Recaudo Artículo 2.- El recaudo del aporte del 2% de todos los empleadores al INATEC se realizará a través de la infraestructura de recaudación del INSS a nivel nacional. El monto recaudado por el INSS se depositará en una cuenta especial a nombre del INATEC. Artículo 3.- Las delegaciones del INSS a nivel nacional están facultadas para realizar el recaudo del 2% obligatorio, pudiendo llevar a cabo las siguientes actividades: a) Recepción y revisión de facturación b) Ruteo y distribución de facturación c) Recepción de Ingresos por cotización del 2% d) Supervisión y control de recaudo e) Preparación de arqueo, elaboración de minutas y realización de depósitos f) Recepción de información a los empleadores. Título III Del Procedimiento para efectuar el aporte del 2% Artículo 4.- Para efectuar la cotización del 2% obligatorio, todo empleador debe presentarse en las oficinas del INSS respectivas, con el estado de cuenta que fuere remitido por el INSS entre el 16 y el 20 de cada mes, y el cual indica la suma que deberá pagar en concepto de aporte mensual obligatorio del 2%. Artículo 5.- El documento recibido por el empleador constará de tres partes: a) Comprobante de caja b) Comprobante de pago, y c) Reporte mensual o prefactura de cotización. Artículo 6.- El comprobante de caja y el comprobante de pago deberán ser entregados en caja del departamento de tesorería del INSS, pagando la cotización y recibiendo comprobante de pago debidamente firmado y con sello de cancelado. Artículo 7.- El reporte mensual de cotizaciones o prefactura es el documento que se envía al empleador a fin de que éste reporte al INSS, el monto que deberá cobrársele por aporte del 2% en el próximo mes. Artículo 8.- La prefactura debe ser entregada por el empleador en las fechas establecidas por el INSS, en las ventanillas del Departamento de Cobranzas o área de cobranza de las delegaciones. Artículo 9.- Todos los empleadores de la República afiliados al INSS deberán efectuar sus pagos de cotizaciones del 2% en las fechas establecidas en el estado de cuenta que remite mensualmente el INSS. Artículo 10.- En caso de que el empleador desee aportar su cotización previo al recibo de estado de cuenta, deberá proceder de la siguiente forma: a) Presentarse al Departamento de Cobranzas del INSS a entrevistarse con el Delegado del recaudo de INATEC. b) Solicitar la revisión del estado de cuenta y la planilla del empleador. c) Revisar conjuntamente con el equipo de recaudo del INATEC la respectiva tarjeta auxiliar. d) Efectuar la correspondiente corrección y/o ratificación de cobro, elaborando la N/D o N/C si se requiere. e) Solicitar del delegado de INATEC el correspondiente Recibo de Caja. f) Entregar en la ventanilla de Caja el monto estipulado en el Recibo Oficial de Caja, el cual deberá ser debidamente firmado por el Cajero, cancelado y sellado. Artículo 11.- En caso de mora del empleador: a) El empleador podrá solicitar arreglo de pago por cuotas atrasadas siempre y cuando esté dentro del plazo de las dos notificaciones de ley (aviso de cobro y notificación). b) El Delegado de INATEC podrá conceder un plazo máximo hasta por el término de tres meses para que el empleador cancele cotizaciones pendientes, firmando el respectivo convenio de pago y de acuerdo a normativas establecidas en el convenio de pago. c) El empleador debe hacer efectiva la cancelación de las cotizaciones de los meses sucesivos, independientes de las cuotas a entregar al INSS por mora contempladas en el convenio de pago. d) INATEC, a través de su Delegado debidamente autorizado impondrá multas, recargos, según sea el caso, establecido de conformidad con el Arto. 27 Decreto No. 40-94, Ley Orgánica del INATEC. Título IV De la Recuperación de Cartera Artículo 12.- La recuperación de cartera se efectuará de la forma siguiente: a) Se elaborará y revisará la notificación de cobro. b) Se entregará la notificación de cobros, reportando los cheques sin fondos. c) se comunicará el caso de cheques sin fondos rechazados por el Banco a Tesorería del INATEC, para que la División de Finanzas del INATEC revise la situación con los empleadores y su Asesor Legal. Título V De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 13.- Son derechos de los empleadores: a) Recibir comprobante de pago efectuado por aporte de cotización. b) Gestionar rectificación de factura, en caso de cobro indebido. c) Solicitar y recibir solvencia de aporte de cotizaciones del 2%. d) Recibir prioritariamente financiamiento para la ejecución del Plan de capacitación de los trabajadores de sus empresas. e) Solicitar cupo para capacitación de trabajadores en Centros Fijos Regionales de Capacitación. f) Solicitar prórroga y firmar convenio de pago en caso de insolvencia económica del empleador. Artículo 14.- Son obligaciones de los empleadores: a) Pagar mensualmente en el Departamento de Tesorería del INSS el 2% sobre la totalidad de las planillas de salarios brutos o fijos a cargo de todos los empleadores de la República, dentro del plazo establecido en el mes siguiente, a que es objeto de cancelación. b) Entregar en el Departamento de Cobranzas la prefactura durante el plazo establecido, reportando los datos correctamente y conforme planilla. c) Mantener su solvencia mediante el pago de cotización del 2%. d) Prestar la debida colaboración a los Auditores debidamente autorizados por el INATEC. e) Asumir los gastos, que por juicios, ocasione la recuperación de la mora. f) Llevar actualizada la planilla de pago de todos los trabajadores. g) Tener pleno conocimiento de lo establecido en el presente Reglamento y acatar sus disposiciones. Artículo 15.- De los Derechos de INATEC: a) Planificar, controlar y evaluar recaudo de aporte de empleadores de la República. b) Imponer sanciones, multas y entablar demanda judicial en contra de empleadores morosos. c) Suspender temporalmente el financiamiento de las acciones de capacitación, así como asesoría y apoyo técnico metodológico a las empresas morosas. Artículo 16.- De las multas. Se impondrán multas equivalentes al diez por ciento del valor a recaudarse, en concepto de aporte mensual obligatorio del 2% a los empleadores que incurran en mora. Si el empleador moroso es reincidente en la cancelación de la multa inicial, se impondrá una multa del veinte por ciento el segundo mes y si es renuente a pagar se impondrá una multa del cien por ciento el tercer mes. Artículo 17.- El INATEC en ejercicio de sus atribuciones y funciones, impondrá a través de la Oficina del Recaudo a los empleadores que incumplan el presente Reglamento, las sanciones que corresponden de conformidad al Arto. 15 de este Reglamento. Título VI De la Vigencia de este Reglamento Artículo 18.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los once días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Dr. Francisco Rosales Argüello, Presidente del Consejo Directivo Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). -