Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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Reglamento de Recaudo del Aporte
Mensual del 2 %
Decreto N. Veintiocho-95, Aprobado el 11 de Mayo de
1995
Publicado en La Gaceta No. 209 del 7 de Noviembre de 1995
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico estableció
dentro de los Recursos económicos-financieros para el
financiamiento de sus programas de Educación Técnica y Capacitación
Profesional a nivel nacional, el aporte obligatorio del 2 % sobre
el monto total de las planillas de sueldos brutos, o fijos a cargo
de todos los empleadores de la República y consignó que se
establecería un reglamento para su recaudo.
Por Tanto
El Consejo Directivo del INATEC haciendo uso de las facultades que
le confiere el decreto ejecutivo 40-94, Ley Orgánica del Instituto
Nacional Tecnológico.
Ha Dictado
El siguiente Decreto de:
Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 %
Título I
Del objeto de este Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento establece el
procedimiento para el recaudo del aporte mensual obligatorio del 2%
sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos o fijos a
cargo de todos los empleadores de la República, de conformidad con
los artículos 24, incisos a) y b), 25, 26, 27 y 30 de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico.
Título II
Del Procedimiento del Recaudo
Artículo 2.- El recaudo del aporte del 2% de todos los
empleadores al INATEC se realizará a través de la infraestructura
de recaudación del INSS a nivel nacional. El monto recaudado por el
INSS se depositará en una cuenta especial a nombre del
INATEC.
Artículo 3.- Las delegaciones del INSS a nivel nacional
están facultadas para realizar el recaudo del 2% obligatorio,
pudiendo llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Recepción y revisión de facturación
b) Ruteo y distribución de facturación
c) Recepción de Ingresos por cotización del 2%
d) Supervisión y control de recaudo
e) Preparación de arqueo, elaboración de minutas y realización de
depósitos
f) Recepción de información a los empleadores.
Título III
Del Procedimiento para efectuar el aporte del 2%
Artículo 4.- Para efectuar la cotización del 2% obligatorio,
todo empleador debe presentarse en las oficinas del INSS
respectivas, con el estado de cuenta que fuere remitido por el INSS
entre el 16 y el 20 de cada mes, y el cual indica la suma que
deberá pagar en concepto de aporte mensual obligatorio del
2%.
Artículo 5.- El documento recibido por el empleador constará
de tres partes:
a) Comprobante de caja
b) Comprobante de pago, y
c) Reporte mensual o prefactura de cotización.
Artículo 6.- El comprobante de caja y el comprobante de pago
deberán ser entregados en caja del departamento de tesorería del
INSS, pagando la cotización y recibiendo comprobante de pago
debidamente firmado y con sello de cancelado.
Artículo 7.- El reporte mensual de cotizaciones o prefactura
es el documento que se envía al empleador a fin de que éste reporte
al INSS, el monto que deberá cobrársele por aporte del 2% en el
próximo mes.
Artículo 8.- La prefactura debe ser entregada por el
empleador en las fechas establecidas por el INSS, en las
ventanillas del Departamento de Cobranzas o área de cobranza de las
delegaciones.
Artículo 9.- Todos los empleadores de la República afiliados
al INSS deberán efectuar sus pagos de cotizaciones del 2% en las
fechas establecidas en el estado de cuenta que remite mensualmente
el INSS.
Artículo 10.- En caso de que el empleador desee aportar su
cotización previo al recibo de estado de cuenta, deberá proceder de
la siguiente forma:
a) Presentarse al Departamento de Cobranzas del INSS a
entrevistarse con el Delegado del recaudo de INATEC.
b) Solicitar la revisión del estado de cuenta y la planilla del
empleador.
c) Revisar conjuntamente con el equipo de recaudo del INATEC la
respectiva tarjeta auxiliar.
d) Efectuar la correspondiente corrección y/o ratificación de
cobro, elaborando la N/D o N/C si se requiere.
e) Solicitar del delegado de INATEC el correspondiente Recibo de
Caja.
f) Entregar en la ventanilla de Caja el monto estipulado en el
Recibo Oficial de Caja, el cual deberá ser debidamente firmado por
el Cajero, cancelado y sellado.
Artículo 11.- En caso de mora del empleador:
a) El empleador podrá solicitar arreglo de pago por cuotas
atrasadas siempre y cuando esté dentro del plazo de las dos
notificaciones de ley (aviso de cobro y notificación).
b) El Delegado de INATEC podrá conceder un plazo máximo hasta por
el término de tres meses para que el empleador cancele cotizaciones
pendientes, firmando el respectivo convenio de pago y de acuerdo a
normativas establecidas en el convenio de pago.
c) El empleador debe hacer efectiva la cancelación de las
cotizaciones de los meses sucesivos, independientes de las cuotas a
entregar al INSS por mora contempladas en el convenio de
pago.
d) INATEC, a través de su Delegado debidamente autorizado impondrá
multas, recargos, según sea el caso, establecido de conformidad con
el Arto. 27 Decreto No. 40-94, Ley Orgánica del INATEC.
Título IV
De la Recuperación de Cartera
Artículo 12.- La recuperación de cartera se efectuará de la
forma siguiente:
a) Se elaborará y revisará la notificación de cobro.
b) Se entregará la notificación de cobros, reportando los cheques
sin fondos.
c) se comunicará el caso de cheques sin fondos rechazados por el
Banco a Tesorería del INATEC, para que la División de Finanzas del
INATEC revise la situación con los empleadores y su Asesor
Legal.
Título V
De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Artículo 13.- Son derechos de los empleadores:
a) Recibir comprobante de pago efectuado por aporte de
cotización.
b) Gestionar rectificación de factura, en caso de cobro
indebido.
c) Solicitar y recibir solvencia de aporte de cotizaciones del
2%.
d) Recibir prioritariamente financiamiento para la ejecución del
Plan de capacitación de los trabajadores de sus empresas.
e) Solicitar cupo para capacitación de trabajadores en Centros
Fijos Regionales de Capacitación.
f) Solicitar prórroga y firmar convenio de pago en caso de
insolvencia económica del empleador.
Artículo 14.- Son obligaciones de los empleadores:
a) Pagar mensualmente en el Departamento de Tesorería del INSS el
2% sobre la totalidad de las planillas de salarios brutos o fijos a
cargo de todos los empleadores de la República, dentro del plazo
establecido en el mes siguiente, a que es objeto de
cancelación.
b) Entregar en el Departamento de Cobranzas la prefactura durante
el plazo establecido, reportando los datos correctamente y conforme
planilla.
c) Mantener su solvencia mediante el pago de cotización del
2%.
d) Prestar la debida colaboración a los Auditores debidamente
autorizados por el INATEC.
e) Asumir los gastos, que por juicios, ocasione la recuperación de
la mora.
f) Llevar actualizada la planilla de pago de todos los
trabajadores.
g) Tener pleno conocimiento de lo establecido en el presente
Reglamento y acatar sus disposiciones.
Artículo 15.- De los Derechos de INATEC:
a) Planificar, controlar y evaluar recaudo de aporte de empleadores
de la República.
b) Imponer sanciones, multas y entablar demanda judicial en contra
de empleadores morosos.
c) Suspender temporalmente el financiamiento de las acciones de
capacitación, así como asesoría y apoyo técnico metodológico a las
empresas morosas.
Artículo 16.- De las multas.
Se impondrán multas equivalentes al diez por ciento del valor a
recaudarse, en concepto de aporte mensual obligatorio del 2% a los
empleadores que incurran en mora. Si el empleador moroso es
reincidente en la cancelación de la multa inicial, se impondrá una
multa del veinte por ciento el segundo mes y si es renuente a pagar
se impondrá una multa del cien por ciento el tercer mes.
Artículo 17.- El INATEC en ejercicio de sus atribuciones y
funciones, impondrá a través de la Oficina del Recaudo a los
empleadores que incumplan el presente Reglamento, las sanciones que
corresponden de conformidad al Arto. 15 de este Reglamento.
Título VI
De la Vigencia de este Reglamento
Artículo 18.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los once días del mes de Mayo de
mil novecientos noventa y cinco. Dr. Francisco Rosales Argüello,
Presidente del Consejo Directivo Instituto Nacional Tecnológico
(INATEC).
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