Reglamento De Procedimientos Para El Establecimiento, La Obtención Y Aplicación De Los Incentivos Para El Desarrollo Forestal De La “Ley De Conservación, Fomento Y Desarrollo Sostenible Del Sector Forestal, Ley No. 462”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO, LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL DE LA LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL, LEY No. 462 DECRETO No. 104-2005, Aprobado el 16 de Diciembre del 2005 Publicado en La Gaceta No. 250 del 27 de Diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 168 del 04 del mes Septiembre de 2003, dispone en su Arto. 39 que se debe establecer una reglamentación especial que señale el procedimiento para el establecimiento, la obtención y otorgamiento de los incentivos. II Que se hace necesario establecer procedimientos expeditos que permitan dar respuesta a las solicitudes que realicen las personas naturales o jurídicas, interesadas en beneficiarse con los incentivos establecidos en el Capitulo VI de la Ley Forestal No. 462. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO, LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL DE LA LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL, LEY No. 462 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos reglamentarios del Capítulo VI Fomento e Incentivos para el Desarrollo Forestal, de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462, la que en adelante se denominará como La Ley. Artículo 2.- Las disposiciones de la Ley y de este Reglamento serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los incentivos que la Ley establece. Artículo 3.- Todas las entidades del Sector Público relacionadas al sector forestal y que dentro de sus funciones les corresponde realizar fomento, regulación y control a dicha actividad, deberán coordinarse con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) para conocer, monitorear y evaluar la Política Nacional de Desarrollo Forestal y en especial los incentivos que se otorguen en el marco de la Ley. Artículo 4.- El fomento y otorgamiento de incentivos, obedece a los objetivos siguientes: 1. El manejo del bosque natural, cuyo conjunto de acciones y procedimientos tienen por objeto la conservación, cultivo, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales manteniendo el ecosistema boscoso natural; 2. La ampliación de la cobertura forestal en tierras desprovistas de bosques, a través del establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, con el fin de asegurar un crecimiento sostenido del sector; 3. La protección y conservación de bosques, cuyas medidas de prevención y control incluyen acciones silviculturales y administrativas por parte de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF). 4. El incremento del valor agregado, estas incluyen inversiones dentro de la cadena productiva forestal de las empresas e industrias forestales de segunda y tercera transformación, para obtener productos más elaborados y de mejor calidad, con alta competitividad en los mercados nacionales e internacionales; 5. Mejorar la tecnología, que permita el desarrollo eficaz y eficiente del sector con altos niveles de competitividad y desarrollo empresarial; 6. Fomentar la investigación para el desarrollo tecnológico de cluster y de la cadena productiva forestal; 7. Fortaleciendo el sector forestal, con la atracción de inversiones, ampliación en la disponibilidad de materia prima, promoción de la reforestación, promoción para la creación de plantaciones, conservando y ampliando los bosques Nicaragüenses. Artículo 5.- Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Plantación Forestal: Bosques provenientes del cultivo de árboles con fines comerciales o de conservación. Está integrado por especies introducidas o especies autóctonas. 2. Plan de Manejo Forestal: Documento técnico de planeación y seguimiento, que de acuerdo con la Normativa Técnica de Manejo Forestal, integra los requisitos en materia de inventario, silvicultura, protección, aprovechamiento y transporte de materias primas forestales, en un área determinada. 3. Inversión en Plantaciones Forestales: Constituye la actividad de financiamiento dirigida al establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales. 4. Primera Transformación: Primer procesamiento que tiene la madera en rollo. Para fines de este Reglamento se excluyen los aserríos. 5. Segunda Transformación: Actividad productiva que usa como materia prima los bienes derivados de la primera transformación y los convierten en cualquier bien intermedio o final. 6. Tercera Transformación: Cuando se obtiene un producto derivado de la alteración física o química de la madera. 7. Promoción de Reforestación: Para efectos del numeral 6, Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entenderá como tal las acciones de inversión en plantaciones forestales con especies Autóctonas, dirigidas al cumplimiento de las actividades prácticas promovidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MECD), en cumplimiento al Arto. 37, segundo párrafo de la Ley Forestal No. 462. 8. Promoción para Creación de Plantaciones: Para efectos del numeral 6, Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entenderá como tal las acciones de inversión en áreas priorizadas por la Estrategia de Ordenamiento Territorial, dirigidas al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales con especies autóctonas, para la recuperación y protección de acuíferos y zonas de alta vulnerabilidad. 9. Constancia Técnica Forestal: Documento oficial extendido por el Técnico Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), que certifique, previo a la valoración de campo y de gabinete, que la Iniciativa forestal se ajusta a datos reales. 10. Constancia Municipal: Documento oficial extendido por la Comisión Ambiental Municipal, que certifique que el proyecto está instalado en su Municipio. 11. Iniciativa Forestal: Documento que describe las inversiones y actividades forestales a ejecutarse en un área determinada de tierra, distribuida como un solo bloque o como fracción, perteneciente a una sola finca o propiedad o en una industria o empresa de segunda y tercera transformación. 12. Aval Forestal: Documento oficial extendido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) al dueño de la Iniciativa Forestal según el Arto. 7 numeral 11 de la ley, que certifica el cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos por la Ley y los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, y refleja el monto del incentivo a otorgar, según el Arto. 38 de la Ley. 13. Dueño de la Iniciativa Forestal: Es la persona natural o jurídica, que presentó ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) su Iniciativa Forestal para acceder al incentivo. 14. Formato de Solicitud de Incentivo: Instructivo a llenar por el solicitante de incentivo en el Distrito Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) o en la Sede Central del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Artículo 6.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), debe hacer efectivo lo dispuesto en el Arto. 37, segundo párrafo de La ley, en plena coordinación con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Sistema Nacional de Prevención de Desastres Naturales (SINAPRED) y las Alcaldías municipales de la localidad, constituyéndose para el cuerpo estudiantil de tercer grado de primaria hasta el quinto de secundaria, en requisito para su promoción. Artículo 7.- Se conforma el Comité de Incentivos del sector forestal para la revisión, seguimiento y evaluación de Iniciativas Forestales presentadas ante INAFOR, regir sobre el proceso de utilización de los incentivos contenidos en La Ley y controlar la expedición de Avales Forestales por parte de INAFOR. Este Comité estará integrado por: 1. Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) quien presidirá; 2. Un representante de Instituto Nacional Forestal (INAFOR); 3. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); 4. Un representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC); 5. Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). Artículo 8.- El funcionamiento del Comité estará regido por una Normativa Específica, aprobada y emitida por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). Artículo 9.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la Entidad ejecutora, encargada de expedir los Avales Forestales aprobados por el Comité de Incentivos. Artículo 10.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) emitirá un Aval Forestal, al solicitante que llene los requisitos establecidos por la Ley y haya cumplido con los procedimientos contenidos en el presente Reglamento Especial. Artículo 11.- En las áreas de propiedades o terrenos en donde se haya realizado proyectos forestales a través de los incentivos de la ley, no se podrán otorgar nuevos incentivos a un segundo proyecto. Artículo 12.- En una misma propiedad podrá realizarse más de un proyecto con incentivos, de acuerdo a la Iniciativa Forestal aprobada por el Comité de Incentivos. Artículo 13.- En propiedades que se encuentren dentro de Áreas Protegidas los proyectos forestales a realizar deberán contar con la Autorización de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), utilizando como procedimiento fundamental, la presentación de la Iniciativa Forestal ante esta institución. Artículo 14.- Los interesados que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el Capítulo VI de la Ley, tendrán la obligación de dar estricto cumplimiento a lo contenido en la Iniciativa Forestal. Si hubiere cambios en la Iniciativa, una vez se inicie su ejecución, éstos deberán ser aprobados por el Comité de Incentivos. Artículo 15.- El manejo forestal sostenible en bosques naturales se reconocerá para efectos de la aplicación de los Incentivos únicamente con el Certificado Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Artículo 16.- Los Concesionarios de tierras forestales otorgadas por el Estado según lo determina la Ley podrán hacer uso de los Incentivos. Artículo 17.- Los interesados en obtener un Aval Forestal, deberán presentar su Iniciativa Forestal ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en el Distrito en donde se encuentre ubicado el proyecto o en la Sede central de Instituto Nacional Forestal (INAFOR). El Aval Forestal será entregado en el lugar donde se presentó la Iniciativa Forestal. Artículo 18.- Las plantaciones que gozarán de los incentivos establecidos en el Arto. 38, numeral 3 de la Ley, serán aquellas que se establezcan y registren durante los primeros 10 años de vigencia de la Ley. Artículo 19.- El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a efectos de los incentivos forestales a que se refiere el Arto. 38, Numerales 3 y 6 de la Ley, dictará anualmente una estructura de costos para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y su promoción. Artículo 20.- Los Avales tendrán una vigencia de un año, sujeto a renovación; durante su vigencia se evaluaran las Iniciativas forestales aprobadas por el Comité de Incentivos. Dicha evaluación de cumplimiento, será efectiva a través de Auditores Forestales Externos del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), entidades nacionales especializadas o del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), y dará lugar a la renovación del Aval o en su caso a la suspensión y la sanción fiscal que corresponda. Artículo 21.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) notificará mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) sobre la emisión de Avales con base a las Iniciativas Forestales aprobadas por el Comité de Incentivos. CAPÍTULO II PROCEDMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS FORESTALES Y EXPEDICIÓN DE AVALES FORESTALES Artículo 22.- Para la obtención de la inscripción de la Oficina Nacional de Registro Forestal, se procederá de acuerdo a la sección 3 del Reglamento General 73-2003, de la Ley Forestal No. 462. Artículo 23.- Para la obtención de la Constancia Técnica del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), los interesados deberán solicitarla según formato en la Delegación Distrital o Municipal en donde se desarrollen las actividades forestales y esta será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles. Artículo 24.- Para la obtención de la Constancia Técnica Municipal, los interesados deberán solicitarla según formato en la Alcaldía del Municipio en donde se desarrollen las actividades forestales y ésta será emitida en un plazo no mayor de siete días hábiles. Artículo 25.- Para la presentación de la Iniciativa forestal para efecto del Arto. 38 numerales 1, 2, 3 y 6, las personas naturales o jurídicas deberán proceder de la siguiente forma: 1. La persona natural o jurídica debe presentar su Iniciativa forestal en la Delegación Distrital en donde se desarrollen las actividades forestales o Sede central de Instituto Nacional Forestal (INAFOR). 2. Presentar fotocopia de anverso y reverso de cédula de identidad, razonada notarialmente, en el caso de personas naturales. 3. Presentar fotocopia razonada notarialmente de escritura de constitución social y estatutos en caso de personas jurídicas, del poder de representante que suscribe la solicitud y fotocopia de anverso y reverso con razón de Notario Público de la cedula de identidad de la que firme la solicitud por la persona jurídica. 4. Presentar fotocopia razonada notarialmente del número RUC de la persona natural o jurídica según sea el caso. 5. Para poder oficializar el recibido el dueño de la Iniciativa debe completar los requisitos de Ley y los procedimientos del presente Reglamento. Una vez completados el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) debe notificar al interesado el recibido en un plazo no mayor de cinco días hábiles. 6. Esta Iniciativa debe contener una descripción técnica, legal, administrativa y financiera detallada de las inversiones y actividades forestales a ejecutarse en bosques naturales y/o plantaciones forestales, por si mismos o por terceros, en predios propios o ajenos. 7. Presentar contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otra figura jurídica que le otorgue el derecho al dueño de la Iniciativa Forestal de la tenencia material, posesión y usufructo durante el período de duración de la Iniciativa. 8. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) comunicará de la presentación de la Iniciativa forestal al Comité de Incentivos Forestales para su consideración, respetando la Normativa de Funcionamiento del comité. 9. El Comité de Incentivos comunicará su aprobación o denegación de la Iniciativa Forestal al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en un plazo no mayor de Treinta días hábiles, teniendo la institución que notificar con fundamentos por escrito la decisión al interesado, en un plazo no mayor de Diez días hábiles. En el caso de aprobación el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) emitirá los Avales forestales correspondientes. 10. El dueño de la Iniciativa Forestal, deberá en su solicitud señalar un lugar o casa conocida y accesible para oír y atender notificaciones. Para expedir estos Avales Forestales, se requiere presentar ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR): 1. Para efectos del numeral 1, los documentos contables que certifiquen la obtención de las utilidades derivadas del aprovechamiento de plantaciones forestales en el período a declarar. 2. Para efectos del numeral 2, debe en el caso de plantaciones forestales un informe técnico del dueño de la Iniciativa forestal de las áreas establecidas en la propiedad certificado por el técnico o delegado de INAFOR en donde se desarrollen las actividades forestales y para Planes de Manejo Forestal certificado forestal emitido por INAFOR. En el caso de que el dueño de la Iniciativa Forestal, no sea dueño de la propiedad, el INAFOR emitirá un Aval Forestal a nombre del dueño del área donde se desarrolla la plantación forestal o Plan de Manejo Forestal. 3. Para efectos del numeral 3 y 6, debe presentarse al INAFOR, informe de gastos del monto invertido en plantaciones forestales en el período a declarar, respetando la tabla de costos emitida por MAGFOR. Artículo 26.- Para la presentación de la iniciativa forestal para el efecto del numeral 4 del arto. 38, las personas naturales o jurídicas deberán proceder cumpliendo los mismos requisitos establecidos en los numerales contenidos del 1 al 10 del artículo anterior, con excepción del numeral 7, que será sustituido con lo siguiente: Para las empresas de segunda y tercera transformación, la iniciativa debe de contener una descripción técnica, legal, administrativa y financiera detallada del plan de inversiones y actividades a realizar, incluyendo el plan de producción correspondiente de la empresa. Para expedir estos Avales Forestales, se requiere: 1. Descripción de la maquinaria, equipos y accesorios a adquirir y la clasificación de conformidad al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). 2. Factura comercial y/o pro-forma. 3. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading, Carta de Porte, Guía Aérea). CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS Artículo 27.- Para la Exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta y del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento de plantaciones forestales, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Para la Exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta: Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los siguientes documentos: a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendida por la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el Estado de cuenta del solicitante. b. Formulario oficial de la Alcaldía debidamente lleno de Declaración Mensual del Impuesto Municipal sobre Venta. c. Aval Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). 2. Para la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del IR: Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con los siguientes documentos: a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendida por la Administración de Rentas, una vez que se haya revisado el Estado de Cuenta del Contribuyente. b. Declaración Anual del IR. c. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Artículo 28.- Para la exoneración del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI), se deberá cumplir con lo siguiente: 1. En las propiedades donde se establezcan plantaciones forestales: Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los siguientes documentos: a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendida por la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el estado de cuenta del solicitante. b. Formulario oficial para declaración del IBI, debidamente lleno. c. Título de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Título Supletorio, Cesión de Derecho o Contrato de Arriendo o comodato a nombre del dueño, de la plantación. d. Plano que refleje la ubicación del área dentro de la propiedad donde se encuentra el área forestal sujeta a exoneración. c. Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal (INAFOR). 2. En las propiedades en donde se realice manejo forestal a través de un Plan de Manejo Forestal: Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los siguientes documentos: a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendida por la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el estado de cuenta del solicitante. b. Formulario oficial para declaración del IBI, debidamente lleno. c. Título de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Título Supletorio, Cesión de Derecho o Contrato de Arriendo a nombre del dueño del Plan General de Manejo Forestal. d. Certificación Anual extendida por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) de conclusión satisfactoria del Plan Operativo Anual (Pos aprovechamiento) derivado del Plan de Manejo Forestal. e. Aval Forestal emitido por INAFOR. Artículo 29.- Las empresas de cualquier giro de negocios que inviertan en plantaciones forestales, para la deducción como gasto del 50% del monto invertido para fines del Impuesto sobre la Renta, deberá cumplir con lo siguiente: Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con los siguientes documentos: a. Formulario de Declaración Anual del IR. b. Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Artículo 30.- Para obtener la exoneración del pago de Impuesto de Internación, las empresas de Segunda y Tercera Transformación que importen maquinarias, equipos y accesorios, deberán cumplir con lo siguiente: Presentarse a la Dirección General de Aduanas, con los siguientes documentos: a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo y detalles de la maquinaria, equipos y accesorios a exonerar. b. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Artículo 31.- Las instituciones del Estado deberán priorizar en todas sus modalidades de contratación, la adquisición de bienes elaborados con madera, que tengan el debido certificado forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), pudiendo reconocer hasta un 5% en la diferencia de precios, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en los términos de Licitación y en la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 32.- Para la deducción de hasta el 100% del pago del IR, cuando éste sea destinado a la promoción de reforestación o creación de plantaciones forestales, se deberá cumplir con lo siguiente: Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con los siguientes documentos: a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendida por la Administración de Rentas, una vez que se haya revisado el estado de cuenta del Contribuyente. b. Formulario de Declaración Anual del IR. c. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR). CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS FORESTALES Artículo 33.- Después de emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI) la exoneración fiscal y por las municipalidades la exoneración municipal, el dueño de la Iniciativa Forestal debe presentar informe técnico de cumplimiento anual a la misma, ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con copia a la Alcaldía Municipal que corresponda, los que podrán someter a evaluación técnica, considerando los criterios técnicos siguientes: a. Plantación Forestal: Área, Sobrevivencia, Silvicultura, Fitosanidad, Protección, 85% mínimo de cumplimiento del Plan presentado en la Iniciativa Forestal. b. Manejo Forestal: Etapa de Aprovechamiento, Labores Silviculturales, Protección, Cumplimiento al Plan de Manejo (POA post aprovechamiento con 75% de cumplimiento). c. Industrias de Segunda y Tercera Transformación: Cumplir con el 100% del Plan de Inversión Forestal declarado en la Iniciativa Forestal. CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Artículo 34.- Las personas naturales o jurídicas que realizan proyectos forestales evaluados conforme los criterios señalados en el Arto. 33 del presente Reglamento que no alcancen los indicadores de cumplimiento allí indicados, se procederá a la cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio a que pudiera tener derecho con el referido proyecto de inversión de la Iniciativa Forestal correspondiente. Si éste no presentase justificación técnica, legal, administrativa y financiera sobre el incumplimiento de la Iniciativa Forestal, ésta será sometida a consideración del Comité de Incentivos. Artículo 35.- Las personas naturales o jurídicas que importen artículos exonerados tales como maquinarias, equipos y accesorios, al amparo de la Ley No. 462 y del presente Reglamento, los vendan, arrienden, traspasen, dispongan, y en cualquier forma enajenen o le den un uso distinto de aquel para el cual se haya concedido la libre importación, serán sancionadas de conformidad con la Ley No. 42 Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduanero, publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de Agosto de 1988. A su vez se ordenará la cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio al que pudiera tener derecho. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 36.- Las Iniciativas Forestales presentadas ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y aprobadas por el Comité de Incentivos Forestal estarán sujetas a Auditorias Forestales Externas e Internas de INAFOR. Artículo 37.- Los Avales Forestales expedidos por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), su utilización y las exoneraciones que generen serán sujetos de Auditoria, según lo estipula el marco legal de la materia. Artículo 38.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. MARIO SALVO HORVILLEUR, Ministro Agropecuario y Forestal. -