Reglamento De Procedimientos Para El Establecimiento, La Obtención Y Aplicación De Los Incentivos Para El Desarrollo Forestal De La “Ley De Conservación, Fomento Y Desarrollo Sostenible Del Sector Forestal, Ley No. 462”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO, LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN
DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL DE LA LEY DE
CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL,
LEY No. 462
DECRETO No. 104-2005,
Aprobado el 16 de Diciembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 250 del 27 de Diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal, Ley No. 462, publicada en el Diario Oficial, La
Gaceta, No. 168 del 04 del mes Septiembre de 2003, dispone en su
Arto. 39 que se debe establecer una reglamentación especial que
señale el procedimiento para el establecimiento, la obtención y
otorgamiento de los incentivos.
II
Que se hace necesario establecer procedimientos expeditos que
permitan dar respuesta a las solicitudes que realicen las personas
naturales o jurídicas, interesadas en beneficiarse con los
incentivos establecidos en el Capitulo VI de la Ley Forestal No.
462.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO, LA
OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO
FORESTAL DE LA LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL, LEY No. 462
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer
los procedimientos reglamentarios del Capítulo VI Fomento e
Incentivos para el Desarrollo Forestal, de la Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462,
la que en adelante se denominará como La Ley.
Artículo 2.- Las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento serán aplicables a las personas naturales o jurídicas
que deseen acogerse a los incentivos que la Ley establece.
Artículo 3.- Todas las entidades del Sector Público
relacionadas al sector forestal y que dentro de sus funciones les
corresponde realizar fomento, regulación y control a dicha
actividad, deberán coordinarse con el Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAGFOR) para conocer, monitorear y evaluar la Política
Nacional de Desarrollo Forestal y en especial los incentivos que se
otorguen en el marco de la Ley.
Artículo 4.- El fomento y otorgamiento de incentivos,
obedece a los objetivos siguientes:
1. El manejo del bosque natural, cuyo conjunto de acciones y
procedimientos tienen por objeto la conservación, cultivo,
restauración y aprovechamiento de los recursos naturales
manteniendo el ecosistema boscoso natural;
2. La ampliación de la cobertura forestal en tierras desprovistas
de bosques, a través del establecimiento y mantenimiento de
plantaciones forestales, con el fin de asegurar un crecimiento
sostenido del sector;
3. La protección y conservación de bosques, cuyas medidas de
prevención y control incluyen acciones silviculturales y
administrativas por parte de las instituciones miembros del Sistema
Nacional de Administración Forestal (SNAF).
4. El incremento del valor agregado, estas incluyen inversiones
dentro de la cadena productiva forestal de las empresas e
industrias forestales de segunda y tercera transformación, para
obtener productos más elaborados y de mejor calidad, con alta
competitividad en los mercados nacionales e internacionales;
5. Mejorar la tecnología, que permita el desarrollo eficaz y
eficiente del sector con altos niveles de competitividad y
desarrollo empresarial;
6. Fomentar la investigación para el desarrollo tecnológico de
cluster y de la cadena productiva forestal;
7. Fortaleciendo el sector forestal, con la atracción de
inversiones, ampliación en la disponibilidad de materia prima,
promoción de la reforestación, promoción para la creación de
plantaciones, conservando y ampliando los bosques
Nicaragüenses.
Artículo 5.- Para los fines de la aplicación del presente
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Plantación Forestal: Bosques provenientes del cultivo de
árboles con fines comerciales o de conservación. Está integrado por
especies introducidas o especies autóctonas.
2. Plan de Manejo Forestal: Documento técnico de planeación
y seguimiento, que de acuerdo con la Normativa Técnica de Manejo
Forestal, integra los requisitos en materia de inventario,
silvicultura, protección, aprovechamiento y transporte de materias
primas forestales, en un área determinada.
3. Inversión en Plantaciones Forestales: Constituye la
actividad de financiamiento dirigida al establecimiento y
mantenimiento de Plantaciones Forestales.
4. Primera Transformación: Primer procesamiento que tiene la
madera en rollo. Para fines de este Reglamento se excluyen los
aserríos.
5. Segunda Transformación: Actividad productiva que usa como
materia prima los bienes derivados de la primera transformación y
los convierten en cualquier bien intermedio o final.
6. Tercera Transformación: Cuando se obtiene un producto
derivado de la alteración física o química de la madera.
7. Promoción de Reforestación: Para efectos del numeral 6,
Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entenderá como tal las
acciones de inversión en plantaciones forestales con especies
Autóctonas, dirigidas al cumplimiento de las actividades prácticas
promovidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes
(MECD), en cumplimiento al Arto. 37, segundo párrafo de la Ley
Forestal No. 462.
8. Promoción para Creación de Plantaciones: Para efectos del
numeral 6, Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entenderá como
tal las acciones de inversión en áreas priorizadas por la
Estrategia de Ordenamiento Territorial, dirigidas al
establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales con
especies autóctonas, para la recuperación y protección de acuíferos
y zonas de alta vulnerabilidad.
9. Constancia Técnica Forestal: Documento oficial extendido
por el Técnico Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR),
que certifique, previo a la valoración de campo y de gabinete, que
la Iniciativa forestal se ajusta a datos reales.
10. Constancia Municipal: Documento oficial extendido por la
Comisión Ambiental Municipal, que certifique que el proyecto está
instalado en su Municipio.
11. Iniciativa Forestal: Documento que describe las
inversiones y actividades forestales a ejecutarse en un área
determinada de tierra, distribuida como un solo bloque o como
fracción, perteneciente a una sola finca o propiedad o en una
industria o empresa de segunda y tercera transformación.
12. Aval Forestal: Documento oficial extendido por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) al dueño de la Iniciativa
Forestal según el Arto. 7 numeral 11 de la ley, que certifica el
cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos por la
Ley y los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, y
refleja el monto del incentivo a otorgar, según el Arto. 38 de la
Ley.
13. Dueño de la Iniciativa Forestal: Es la persona natural o
jurídica, que presentó ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
su Iniciativa Forestal para acceder al incentivo.
14. Formato de Solicitud de Incentivo: Instructivo a llenar
por el solicitante de incentivo en el Distrito Forestal del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) o en la Sede Central del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR).
Artículo 6.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(MECD), debe hacer efectivo lo dispuesto en el Arto. 37, segundo
párrafo de La ley, en plena coordinación con el Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales (MARENA), Instituto Nacional Forestal (INAFOR),
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), Ejército
de Nicaragua, Policía Nacional, Sistema Nacional de Prevención de
Desastres Naturales (SINAPRED) y las Alcaldías municipales de la
localidad, constituyéndose para el cuerpo estudiantil de tercer
grado de primaria hasta el quinto de secundaria, en requisito para
su promoción.
Artículo 7.- Se conforma el Comité de Incentivos del sector
forestal para la revisión, seguimiento y evaluación de Iniciativas
Forestales presentadas ante INAFOR, regir sobre el proceso de
utilización de los incentivos contenidos en La Ley y controlar la
expedición de Avales Forestales por parte de INAFOR.
Este Comité estará integrado por:
1. Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
quien presidirá;
2. Un representante de Instituto Nacional Forestal (INAFOR);
3. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP);
4. Un representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio
(MIFIC);
5. Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC).
Artículo 8.- El funcionamiento del Comité estará regido por
una Normativa Específica, aprobada y emitida por el Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
Artículo 9.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la
Entidad ejecutora, encargada de expedir los Avales Forestales
aprobados por el Comité de Incentivos.
Artículo 10.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
emitirá un Aval Forestal, al solicitante que llene los requisitos
establecidos por la Ley y haya cumplido con los procedimientos
contenidos en el presente Reglamento Especial.
Artículo 11.- En las áreas de propiedades o terrenos en
donde se haya realizado proyectos forestales a través de los
incentivos de la ley, no se podrán otorgar nuevos incentivos a un
segundo proyecto.
Artículo 12.- En una misma propiedad podrá realizarse más de
un proyecto con incentivos, de acuerdo a la Iniciativa Forestal
aprobada por el Comité de Incentivos.
Artículo 13.- En propiedades que se encuentren dentro de
Áreas Protegidas los proyectos forestales a realizar deberán contar
con la Autorización de Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales (MARENA), utilizando como procedimiento fundamental, la
presentación de la Iniciativa Forestal ante esta institución.
Artículo 14.- Los interesados que deseen acogerse a los
beneficios establecidos en el Capítulo VI de la Ley, tendrán la
obligación de dar estricto cumplimiento a lo contenido en la
Iniciativa Forestal. Si hubiere cambios en la Iniciativa, una vez
se inicie su ejecución, éstos deberán ser aprobados por el Comité
de Incentivos.
Artículo 15.- El manejo forestal sostenible en bosques
naturales se reconocerá para efectos de la aplicación de los
Incentivos únicamente con el Certificado Forestal del Instituto
Nacional Forestal (INAFOR).
Artículo 16.- Los Concesionarios de tierras forestales
otorgadas por el Estado según lo determina la Ley podrán hacer uso
de los Incentivos.
Artículo 17.- Los interesados en obtener un Aval Forestal,
deberán presentar su Iniciativa Forestal ante el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR), en el Distrito en donde se encuentre ubicado el
proyecto o en la Sede central de Instituto Nacional Forestal
(INAFOR). El Aval Forestal será entregado en el lugar donde se
presentó la Iniciativa Forestal.
Artículo 18.- Las plantaciones que gozarán de los incentivos
establecidos en el Arto. 38, numeral 3 de la Ley, serán aquellas
que se establezcan y registren durante los primeros 10 años de
vigencia de la Ley.
Artículo 19.- El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
a efectos de los incentivos forestales a que se refiere el Arto.
38, Numerales 3 y 6 de la Ley, dictará anualmente una estructura de
costos para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones
forestales y su promoción.
Artículo 20.- Los Avales tendrán una vigencia de un año,
sujeto a renovación; durante su vigencia se evaluaran las
Iniciativas forestales aprobadas por el Comité de Incentivos. Dicha
evaluación de cumplimiento, será efectiva a través de Auditores
Forestales Externos del Instituto Nacional Forestal (INAFOR),
entidades nacionales especializadas o del Instituto Nacional
Forestal (INAFOR), y dará lugar a la renovación del Aval o en su
caso a la suspensión y la sanción fiscal que corresponda.
Artículo 21.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
notificará mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP) sobre la emisión de Avales con base a las Iniciativas
Forestales aprobadas por el Comité de Incentivos.
CAPÍTULO II
PROCEDMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN
DE INICIATIVAS FORESTALES Y EXPEDICIÓN
DE AVALES FORESTALES
Artículo 22.- Para la obtención de la inscripción de la
Oficina Nacional de Registro Forestal, se procederá de acuerdo a la
sección 3 del Reglamento General 73-2003, de la Ley Forestal No.
462.
Artículo 23.- Para la obtención de la Constancia Técnica del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), los interesados deberán
solicitarla según formato en la Delegación Distrital o Municipal en
donde se desarrollen las actividades forestales y esta será emitida
en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Artículo 24.- Para la obtención de la Constancia Técnica
Municipal, los interesados deberán solicitarla según formato en la
Alcaldía del Municipio en donde se desarrollen las actividades
forestales y ésta será emitida en un plazo no mayor de siete días
hábiles.
Artículo 25.- Para la presentación de la Iniciativa forestal
para efecto del Arto. 38 numerales 1, 2, 3 y 6, las personas
naturales o jurídicas deberán proceder de la siguiente forma:
1. La persona natural o jurídica debe presentar su Iniciativa
forestal en la Delegación Distrital en donde se desarrollen las
actividades forestales o Sede central de Instituto Nacional
Forestal (INAFOR).
2. Presentar fotocopia de anverso y reverso de cédula de identidad,
razonada notarialmente, en el caso de personas naturales.
3. Presentar fotocopia razonada notarialmente de escritura de
constitución social y estatutos en caso de personas jurídicas, del
poder de representante que suscribe la solicitud y fotocopia de
anverso y reverso con razón de Notario Público de la cedula de
identidad de la que firme la solicitud por la persona
jurídica.
4. Presentar fotocopia razonada notarialmente del número RUC de la
persona natural o jurídica según sea el caso.
5. Para poder oficializar el recibido el dueño de la Iniciativa
debe completar los requisitos de Ley y los procedimientos del
presente Reglamento. Una vez completados el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) debe notificar al interesado el recibido en un
plazo no mayor de cinco días hábiles.
6. Esta Iniciativa debe contener una descripción técnica, legal,
administrativa y financiera detallada de las inversiones y
actividades forestales a ejecutarse en bosques naturales y/o
plantaciones forestales, por si mismos o por terceros, en predios
propios o ajenos.
7. Presentar contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otra
figura jurídica que le otorgue el derecho al dueño de la Iniciativa
Forestal de la tenencia material, posesión y usufructo durante el
período de duración de la Iniciativa.
8. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) comunicará de la
presentación de la Iniciativa forestal al Comité de Incentivos
Forestales para su consideración, respetando la Normativa de
Funcionamiento del comité.
9. El Comité de Incentivos comunicará su aprobación o denegación de
la Iniciativa Forestal al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en
un plazo no mayor de Treinta días hábiles, teniendo la institución
que notificar con fundamentos por escrito la decisión al
interesado, en un plazo no mayor de Diez días hábiles. En el caso
de aprobación el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) emitirá los
Avales forestales correspondientes.
10. El dueño de la Iniciativa Forestal, deberá en su solicitud
señalar un lugar o casa conocida y accesible para oír y atender
notificaciones.
Para expedir estos Avales Forestales, se requiere presentar ante el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR):
1. Para efectos del numeral 1, los documentos contables que
certifiquen la obtención de las utilidades derivadas del
aprovechamiento de plantaciones forestales en el período a
declarar.
2. Para efectos del numeral 2, debe en el caso de plantaciones
forestales un informe técnico del dueño de la Iniciativa forestal
de las áreas establecidas en la propiedad certificado por el
técnico o delegado de INAFOR en donde se desarrollen las
actividades forestales y para Planes de Manejo Forestal certificado
forestal emitido por INAFOR.
En el caso de que el dueño de la Iniciativa Forestal, no sea dueño
de la propiedad, el INAFOR emitirá un Aval Forestal a nombre del
dueño del área donde se desarrolla la plantación forestal o Plan de
Manejo Forestal.
3. Para efectos del numeral 3 y 6, debe presentarse al INAFOR,
informe de gastos del monto invertido en plantaciones forestales en
el período a declarar, respetando la tabla de costos emitida por
MAGFOR.
Artículo 26.- Para la presentación de la iniciativa forestal
para el efecto del numeral 4 del arto. 38, las personas naturales o
jurídicas deberán proceder cumpliendo los mismos requisitos
establecidos en los numerales contenidos del 1 al 10 del artículo
anterior, con excepción del numeral 7, que será sustituido con lo
siguiente: Para las empresas de segunda y tercera transformación,
la iniciativa debe de contener una descripción técnica, legal,
administrativa y financiera detallada del plan de inversiones y
actividades a realizar, incluyendo el plan de producción
correspondiente de la empresa.
Para expedir estos Avales Forestales, se requiere:
1. Descripción de la maquinaria, equipos y accesorios a adquirir y
la clasificación de conformidad al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC).
2. Factura comercial y/o pro-forma.
3. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading, Carta de Porte, Guía
Aérea).
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN
Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS
Artículo 27.- Para la Exoneración del pago del cincuenta por
ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta y del cincuenta por
ciento (50%) del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades
derivadas del aprovechamiento de plantaciones forestales, se deberá
cumplir con lo siguiente:
1. Para la Exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del
Impuesto Municipal sobre Venta:
Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los
siguientes documentos:
a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser
atendida por la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el
Estado de cuenta del solicitante.
b. Formulario oficial de la Alcaldía debidamente lleno de
Declaración Mensual del Impuesto Municipal sobre Venta.
c. Aval Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).
2. Para la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del IR:
Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con los
siguientes documentos:
a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser
atendida por la Administración de Rentas, una vez que se haya
revisado el Estado de Cuenta del Contribuyente.
b. Declaración Anual del IR.
c. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR).
Artículo 28.- Para la exoneración del pago de Impuestos de
Bienes Inmuebles (IBI), se deberá cumplir con lo siguiente:
1. En las propiedades donde se establezcan plantaciones
forestales:
Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los
siguientes documentos:
a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser
atendida por la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el
estado de cuenta del solicitante.
b. Formulario oficial para declaración del IBI, debidamente
lleno.
c. Título de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, Título Supletorio, Cesión de Derecho o
Contrato de Arriendo o comodato a nombre del dueño, de la
plantación.
d. Plano que refleje la ubicación del área dentro de la propiedad
donde se encuentra el área forestal sujeta a exoneración.
c. Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal
(INAFOR).
2. En las propiedades en donde se realice manejo forestal a través
de un Plan de Manejo Forestal:
Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los
siguientes documentos:
a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser
atendida por la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el
estado de cuenta del solicitante.
b. Formulario oficial para declaración del IBI, debidamente
lleno.
c. Título de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, Título Supletorio, Cesión de Derecho o
Contrato de Arriendo a nombre del dueño del Plan General de Manejo
Forestal.
d. Certificación Anual extendida por el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR) de conclusión satisfactoria del Plan Operativo Anual (Pos
aprovechamiento) derivado del Plan de Manejo Forestal.
e. Aval Forestal emitido por INAFOR.
Artículo 29.- Las empresas de cualquier giro de negocios que
inviertan en plantaciones forestales, para la deducción como gasto
del 50% del monto invertido para fines del Impuesto sobre la Renta,
deberá cumplir con lo siguiente:
Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con los
siguientes documentos:
a. Formulario de Declaración Anual del IR.
b. Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal
(INAFOR).
Artículo 30.- Para obtener la exoneración del pago de
Impuesto de Internación, las empresas de Segunda y Tercera
Transformación que importen maquinarias, equipos y accesorios,
deberán cumplir con lo siguiente:
Presentarse a la Dirección General de Aduanas, con los siguientes
documentos:
a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo y detalles de la
maquinaria, equipos y accesorios a exonerar.
b. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR).
Artículo 31.- Las instituciones del Estado deberán priorizar
en todas sus modalidades de contratación, la adquisición de bienes
elaborados con madera, que tengan el debido certificado forestal
del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), pudiendo reconocer hasta
un 5% en la diferencia de precios, siempre que se cumplan con los
requisitos establecidos en los términos de Licitación y en la Ley
de Contrataciones del Estado.
Artículo 32.- Para la deducción de hasta el 100% del pago
del IR, cuando éste sea destinado a la promoción de reforestación o
creación de plantaciones forestales, se deberá cumplir con lo
siguiente:
Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con los
siguientes documentos:
a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser
atendida por la Administración de Rentas, una vez que se haya
revisado el estado de cuenta del Contribuyente.
b. Formulario de Declaración Anual del IR.
c. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR).
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN
DE LAS INICIATIVAS FORESTALES
Artículo 33.- Después de emitido por la Dirección General de
Ingresos (DGI) la exoneración fiscal y por las municipalidades la
exoneración municipal, el dueño de la Iniciativa Forestal debe
presentar informe técnico de cumplimiento anual a la misma, ante el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con copia a la Alcaldía
Municipal que corresponda, los que podrán someter a evaluación
técnica, considerando los criterios técnicos siguientes:
a. Plantación Forestal: Área, Sobrevivencia, Silvicultura,
Fitosanidad, Protección, 85% mínimo de cumplimiento del Plan
presentado en la Iniciativa Forestal.
b. Manejo Forestal: Etapa de Aprovechamiento, Labores
Silviculturales, Protección, Cumplimiento al Plan de Manejo (POA
post aprovechamiento con 75% de cumplimiento).
c. Industrias de Segunda y Tercera Transformación: Cumplir
con el 100% del Plan de Inversión Forestal declarado en la
Iniciativa Forestal.
CAPÍTULO V
INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 34.- Las personas naturales o jurídicas que
realizan proyectos forestales evaluados conforme los criterios
señalados en el Arto. 33 del presente Reglamento que no alcancen
los indicadores de cumplimiento allí indicados, se procederá a la
cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio a que pudiera
tener derecho con el referido proyecto de inversión de la
Iniciativa Forestal correspondiente. Si éste no presentase
justificación técnica, legal, administrativa y financiera sobre el
incumplimiento de la Iniciativa Forestal, ésta será sometida a
consideración del Comité de Incentivos.
Artículo 35.- Las personas naturales o jurídicas que
importen artículos exonerados tales como maquinarias, equipos y
accesorios, al amparo de la Ley No. 462 y del presente Reglamento,
los vendan, arrienden, traspasen, dispongan, y en cualquier forma
enajenen o le den un uso distinto de aquel para el cual se haya
concedido la libre importación, serán sancionadas de conformidad
con la Ley No. 42 Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduanero,
publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de Agosto de 1988. A su vez
se ordenará la cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio
al que pudiera tener derecho.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 36.- Las Iniciativas Forestales presentadas ante el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y aprobadas por el Comité de
Incentivos Forestal estarán sujetas a Auditorias Forestales
Externas e Internas de INAFOR.
Artículo 37.- Los Avales Forestales expedidos por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), su utilización y las
exoneraciones que generen serán sujetos de Auditoria, según lo
estipula el marco legal de la materia.
Artículo 38.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. MARIO SALVO
HORVILLEUR, Ministro Agropecuario y Forestal.
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