Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTO DE LEY,
REFERENTE AL TESORERO ESCOLAR)
No. 11, Aprobado el 18 de Julio de 1939
Publicada en La Gaceta No. 160 del 28 de Julio de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto
Legislativo de 4 de Septiembre de 1937,
DECRETA:
El siguiente Reglamento de dicha
Ley:
Artículo 1.- Los fondos serán manejados por el Tesorero y
todo pago deberá hacerse mediante recibos autorizados por el
Presidente y Secretario de la Junta.
Artículo 2.- Al final de cada año escolar o cada vez que sea
pedido por el Ministerio respectivo, el Tesorero rendirá cuenta de
los fondos que maneje.
Artículo 3.- La Junta departamental creará en el
Departamento el número de escuelas rurales, que puedan ser pagadas
con los fondos colectados o que se colecten y asignará los sueldos
correspondientes de acuerdo con este Ministerio.
Artículo 4.- Queda autorizada la Junta para emplear hasta la
tercera parte de los impuestos colectados en el mobiliario escolar
departamental indispensable.
Artículo 5.- Los Tesoreros de las Municipalidades o Juntas
Locales entregarán cada 1 de Mayo los fondos que tengan colectados
al Tesorero de la Junta y lo colectado hasta esta fecha será
entregado inmediatamente.
Artículo 6.- Este Reglamento entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dieciocho de
Julio de mil novecientos treinta y nueve. SOMOZA.- El
Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física.- H. A.
Castellón.
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