Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y
FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY
MIPYME)
DECRETO N° 17-2008. Aprobado el 04 de Abril del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 83 del 05 de Mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, Definiciones y Clasificación
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No. 645,
"Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MIPYME), publicada en la Gaceta, Diario Oficial
No. 28, del 08 de Febrero del año 2008.
Artículo 2. Definiciones Generales. Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá:
Artesanía: Productos elaborados por artesanos, ya sea
totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales o de medios
electromecánicos.
Artesanal: Proceso de producción manufacturero en el cual se
utiliza intensivamente mano de obra, conjuntamente con maquinaria y
equipo y poca división del trabajo.
Artesano: Es aquella persona que tiene habilidades naturales
o de dominio de un oficio artesanal.
Asociatividad: Establecimiento de vínculos de mutua
confianza entre personas o grupos de personas con un objetivo
productivo o comercial común.
CAMIPYME: Centros de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa en los territorios.
Centralización Normativa: Es la competencia exclusiva del
órgano rector para establecer las normas de aplicación y
administrar la Ley y su Reglamento., mediante disposiciones y demás
instrumentos administrativos.
CNS-MIPYME: Comisión Nacional Sectorial MIPYME, es una
instancia de concertación pública privada en la que participan
representantes de una misma rama o actividad económica, el MIFIC,
INPYME y otras instituciones del gobierno de Nicaragua vinculadas a
la MIPYME.
Comité de Apoyo Empresarial: Grupo de MIPYME organizadas en
apoyo a la Gestión de los CAMIPYME.
Competitividad: Es la capacidad de una unidad económica de
agregar a las ventajas comparativas y a su propia productividad,
nuevos factores que le permitan alcanzar, sostener y mejorar su
posición en un mercado.
Componente: Es una subdivisión de un Proyecto o
Programa.
CONAMIPYME: Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Descentralización Operativa: Es la asignación de acciones y
facultades que hace la ley, el reglamento y el Órgano Rector, a
entes públicos y privados, municipales, departamentales y regiones
autónomas para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley.
DGFE: Dirección General de Fomento Empresarial.
EMPRESA: Unidad económica propiedad de una o más personas,
natural o jurídica que tiene por objeto la elaboración,
transformación o comercialización de bienes o servicios con la
finalidad de ofrecerlos a los mercados nacionales e
internacionales.
Fondo de Inversión: Empresa o institución que provee capital
para la inversión en otras empresas.
Gremio Empresarial: Es una organización que representa a
empresarios pertenecientes a una misma actividad con objetivos
comunes de desarrollo.
INATEC: Instituto Nacional Tecnológico.
INPYME: Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana
Empresa.
Ley: Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME).
MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
MINSA: Ministerio de Salud.
Organización Empresarial: Es una organización que representa
a empresas con objetivos comunes de desarrollo empresarial.
POA: Plan Operativo Anual.
Programa: Conjunto de disposiciones y acciones de un plan
general.
PROMIPYME: Programa Nacional Multi-Anual de Promoción y
Fomento a las MIPYME.
Reglamento: Reglamento a la Ley de Promoción, Fomento y
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Sector informal: Conjunto de actividades económicas
realizadas por unidades económicas no legalizadas.
SUBMESA PROMIPYME: Espacio de diálogo, convergencia y
concertación, entre el sector público, privado y cooperantes, para
el diseño de programas y políticas del sector que apoya la
MIPYME.
Artículo 3. CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYME. Se clasificarán
como micro, pequeña y mediana empresa las personas naturales o
jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos. La
clasificación de cada MIPYME, en la categoría correspondiente a
micro, pequeña y mediana se hará conforme a los parámetros
indicados a continuación:
Variables
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Mediana
Parámetros
Número Total de
Trabajadores
15
630
31100
Activos Totales
(Córdobas)
Hasta 200.0 miles
Hasta 1.5 millones
Hasta 6.0
millones
Ventas Totales
Anuales (Córdobas)
Hasta 1
millón
Hasta 9
millones
Hasta 40
millones
Todas las expresiones en córdobas, mantendrán su valor en relación
al dólar de los Estados Unidos de América.
Para las empresas cuyos parámetros se ubican en diferentes
categorías, la diferenciación entre micro, pequeña o mediana
empresa se determinará mediante normativa interna elaborada por el
MIFIC.
El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a
la revisión y actualización por parte del MIFIC y en consulta con
el Consejo Nacional MIPYME podrá variar a mayor o menor los montos
establecidos anteriormente, en correspondencia con el desarrollo
económico y productivo del país, para lo cual también podrá definir
otras características de la MIPYME en dependencia de su grado de
desarrollo y fortalecimiento.
No serán consideradas MIPYME a los efectos de la implementación de
los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas
que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos (parámetros de las
variables) establecidos por el órgano rector e instancia ejecutora,
que en su capital social de forma mayoritaria, participa alguna
empresa nacional o extranjera que no se clasifica como MIPYME,
salvo excepciones aprobadas por el órgano rector.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS
MIPYME
Capítulo I
El Órgano Rector y sus Funciones
Artículo 4. El Órgano Rector. El Órgano Rector de la Ley es
el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
Artículo 5. Funciones del Órgano Rector. Además de las
funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley No. 645 "Ley
MIPYME", y en la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y sus Reformas;
el MIFIC podrá suscribir convenios de cooperación en apoyo a las
MIPYME así como formular y administrar el Programa Nacional de
Desarrollo a la MIPYME (PROMIPYME).
Artículo 6. Creación de las Comisiones Nacionales
Sectoriales. Se crean las Comisiones Nacionales Sectoriales
MIPYME, como instancias de consulta y concertación entre el sector
público y el privado con el fin de promover el desarrollo
estratégico, armónico y sostenido en el ámbito económico y social
de la micro, pequeña y mediana empresa en el ámbito nacional,
regional, departamental y municipal. Estas comisiones funcionarán
conforme a un reglamento aprobado por el órgano rector.
El MIFIC podrá vía acuerdo ministerial crear e integrar nuevas CNS,
en atención a solicitud escrita presentada por el sector productivo
correspondiente o de oficio. Para efectos del presente Reglamento,
se ratifican las siguientes CNS creadas por el Decreto No.
48-2006:
a) CNS-MIPYME Panificadora.
b) CNS-MIPYME Cuero-Calzado.
c) CNS-MIPYME Textil-Vestuario.
d) CNS-MIPYME Madera-Mueble.
e) CNS-MIPYME Artesanías.
f) CNS-MIPYME Agroindustria de Frutas, Vegetales y Cereales.
g) CNS-MIPYME Turística.
h) CNS-MIPYME Tecnología de Información y Comunicación.
Artículo 7. Disolución de las CNS. La disolución será
por consenso entre el MIFIC, INPYME y los miembros del sector
empresarial MIPYME que integran la Comisión que corresponda.
Artículo 8. Integración de las Comisiones Nacionales Sectoriales
MIPYME.
Las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME estarán integradas por
los siguientes miembros:
1. Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, designado por el Ministro quien funcionará como
coordinador de la misma.
2. Un representante del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), por designación de su Director
Ejecutivo quien fungirá como Secretario Técnico.
3. Representantes de gremios y organizaciones empresariales MIPYME,
cooperativas o empresarios de la MIPYME.
La representatividad con expresión territorial en las Comisiones,
el número de representantes y la naturaleza de su membresía, y
demás elementos serán materia del Reglamento de las
Comisiones.
Artículo 9. De la Secretaría Técnica de las
CNS-MIPYME.
La Secretaría Técnica de cada Comisión estará a cargo del Instituto
Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
(INPYME).
Artículo 10. Atribuciones de las CNS-MIPYME. Son atribuciones de
las CNS-MIPYME las siguientes:
1. Funcionar como instancias consultivas y participativas de cada
sector, en apoyo a la gestión estatal, a través del ejercicio de la
información, consulta, concertación, coordinación y
cooperación.
2. Promover y hacer propuestas para la formulación y ejecución de
políticas, programas, proyectos o actividades, para el desarrollo
sostenible y equitativo de la MIPYME.
3. Propiciar de manera efectiva la complementariedad, entre
proyectos y organismos que apoyan al desarrollo de la MIPYME.
4. Promover la competitividad de las empresas de su rama de
actividad económica, tanto en el mercado interno como en el de
exportación.
5. Identificar y proponer soluciones a los principales problemas de
la micro, pequeña y mediana empresa pertenecientes a su rama de
actividad económica, objeto de su creación.
6. Divulgar las iniciativas, actividades, proyectos y programas
ante los empresarios de su rama de actividad económica, así como
las lecciones aprendidas y rendir informe de lo actuado en cada
comisión.
Capítulo II
Del Consejo Nacional MIPYME y Otros Órganos de
Coordinación.
Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Nacional MIPYME. El
MIFIC aprobará el Reglamento Interno para el funcionamiento del
CONAMIPYME.
La Constitución del CONAMIPYME será por convocatoria del Ministro
del MIFIC, en un plazo de noventa (90) días a partir de la
publicación del presente Reglamento.
Artículo 12. Integrantes del CONAMIPYME. Además de lo
establecido en el artículo 10 de la Ley, el CONAMIPYME podrá
integrar como nuevos miembros, a otras organizaciones con
competencia directa en el desarrollo de las MIPYME. El reglamento
interno establecerá el procedimiento para la integración de nuevos
miembros.
Artículo 13. Coordinación del CONAMIPYME. El CONAMIPYME
estará coordinado por el Ministro del MIFIC o su suplente. El
Secretario Técnico será el Director Ejecutivo del INPYME o su
suplente.
El CONAMIPYME sesionará ordinariamente dos veces al año, y
extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Coordinador,
o cuando así lo soliciten por escrito el 25% de sus miembros,
expresando por escrito el objeto de su convocatoria.
Artículo 14. De los Consejos Regionales y Departamentales
MIPYME. La integración de los Consejos Regionales y
Departamentales MIPYME, será por convocatoria que hará el Ministro
del MIFIC a través de su delegado en cada expresión
territorial.
Una vez constituido el CONAMIPYME, el MIFIC en un plazo de treinta
días (30) integrará los Consejos Regionales y Departamentales,
correspondiendo la coordinación de los mismos al delegado del MIFIC
y la Secretaria Técnica al delegado del INPYME.
Artículo 15. Coordinación de los Consejos Regionales y
Departamentales MIPYME. Los Consejos Regionales y
Departamentales contarán con un coordinador que será el delegado
del MIFIC y un Secretario Técnico, el cual será un delegado del
INPYME. El reglamento para el funcionamiento de los Consejos
Regionales y Departamentales será aprobado por el MIFIC.
Los Consejos Regionales y Departamentales, sesionarán
ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cada vez que
sea convocado por su presidente, o por el 25% de los miembros de
los Consejos Regionales y Departamentales expresando por escrito el
objeto de su convocatoria.
Artículo 16. Funciones de los Consejos Regionales y
Departamentales MIPYME.
1. Formular y proponer al CONAMIPYME los estudios, investigaciones,
políticas, programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y
actividades en materia de desarrollo de la competitividad de la
MIPYME a nivel regional, departamental y municipal;
2. Garantizar que las propuestas para fomentar el desarrollo y la
competitividad de la MIPYME que realicen los municipios sean
consideradas en los programas y proyectos nacionales.
3. Realizar seguimiento sobre acciones, programas y proyectos en
materia de desarrollo de la competitividad de la MIPYME, en el
ámbito regional, departamental y municipal.
4. Divulgar a nivel regional, departamental y municipal todo lo
relacionado con incentivos a la actividad empresarial de la
MIPYME.
5. Determinar y velar que los mecanismos de consulta regional,
departamental y municipal sean transparentes y oportunos al
desarrollo de la MIPYME.
6. Las demás que le asigne el CONAMIPYME.
Artículo 17. De los CAMIPYME. Los CAMIPYME, fungirán como
instancias operativas institucionales desconcentradas para la
atención a la MIPYME, con enfoque territorial, en un esfuerzo
conjunto y articulado entre el MIFIC y el INPYME.
Estos Centros de Apoyo estarán conformados por un delegado del
MIFIC, el cual será el Director del CAMIPYME y un delegado del
INPYME, los que tendrán bajo su responsabilidad asegurar la
implementación de las políticas institucionales para el desarrollo
y fortalecimiento de la MIPYME en los territorios. Para ello el
CAMIPYME contará con el apoyo de especialistas en MIPYME.
Artículo 18. Funciones de los CAMIPYME. Estas instancias
desarrollarán las siguientes funciones:
1. Proponer y ejecutar los Planes Operativos territoriales de
acuerdo a lineamientos de las políticas nacionales y prioridades
del Sector MIPYME de las regiones, departamentos o
municipios.
2. Promover la industrialización de los territorios conforme a las
potencialidades productivas.
3. Monitorear el entorno de negocios y promover alianzas
estratégicas, tanto en la parte productiva, como comercial y
tecnológica.
4. Promover la asociatividad, a fin de facilitar la producción y el
comercio.
5. Facilitar la formalización de las empresas y unidades
productivas en el territorio, a través de gestiones ante la
Ventanilla Única de Inversiones.
6. Promover la creación de nuevas empresas y unidades
productivas.
7. Convocar y promover la integración de los empresarios del
territorio a los programas y proyectos en beneficio de la
MIPYME.
8. Atender las demandas de atención e información del empresariado
local.
9. Conformar el Comité de Apoyo Empresarial Departamental.
10. Promover e implementar acciones para la ampliación de las
capacidades productivas locales, de acuerdo a las necesidades y
demandas identificadas.
11. Impulsar el desarrollo de las capacidades económicas como
región o departamento, para aprovechar los Tratados de Libre
Comercio.
12. Crear y actualizar periódicamente la base de datos de la
MIPYME, de organizaciones y de programas de apoyo a nivel
local.
13. Promover la organización de redes de cooperación con
instituciones públicas y privadas en apoyo al sector MIPYME.
14. Promover los programas de fortalecimiento impulsados por
organismos civiles y privados.
15. Apoyar la organización de eventos empresariales para promover
el desarrollo de la MIPYME.
16. Las demás que le asigne el órgano rector.
TÍTULO III
PROGRAMAS, ACCIONES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA MIPYME
Capítulo I
Programa Nacional Multi-Anual de Apoyo a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (PROMIPYME)
Artículo 19. Del PROMIPYME. El PROMIPYME constituye
principalmente un instrumento de coordinación, apoyo e
implementación de la política MIPYME; con la participación de las
organizaciones MIPYME y la cooperación internacional. Será
rectorado por el MIFIC y ejecutado conjuntamente con el INPYME,
INTUR, INATEC y otras instituciones públicas vinculadas a la
MIPYME, las que participarán en el proceso de formulación y
reformulación de este programa multi-anual.
Artículo 20. Comité Técnico del PROMIPYME (CT). El PROMIPYME
contará con un Comité Técnico (CT), para apoyar la implementación
del Programa de conformidad con el Plan Quinquenal del Programa y
los lineamientos de políticas de gobierno; atendiendo las
recomendaciones del CONAMIPYME y de las Comisiones Nacionales
Sectoriales.
Este Comité estará integrado por el MIFIC, INPYME, INTUR y dos
representantes de organizaciones MIPYME que se seleccionarán entre
las diferentes organizaciones MIPYME con representatividad
nacional.
Corresponderá al Ministro de Fomento Industria y Comercio o a quién
el Ministro delegue, presidir el Comité Técnico, el cual se regirá
por el Reglamento interno que aprobará el MIFIC.
Artículo 21. Fondo de financiamiento para el fomento y
promoción del PROMIPYME.
Este fondo, será formulado, administrado e implementado por el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Se constituirá
conforme a un plan quinquenal, a fin de que este sea aprobado e
incluido anualmente en el Presupuesto General de la República. Su
ejecución se realizará a través de planes operativos anuales (POA),
a partir de los cuales se determinará la brecha global y anual de
demanda de financiamiento para dichos fondos. La gestión de este
fondo de financiamiento, se realizará entre otras formas, a lo
interno de la sub-mesa PROMIPYME de cooperantes.
Capítulo II
Políticas y Estrategias de Fomento, Promoción y Desarrollo de
las MIPYME.
Artículo 22. Desarrollo empresarial. El MIFIC, en
coordinación con el INPYME, INTUR, INATEC y las organizaciones
MIPYME, facilitará y promoverá el desarrollo de la MIPYME, mediante
una adecuada vinculación entre las instituciones públicas y
privadas. Las acciones de desarrollo empresarial deberán incluir
entre otras; la creación de nuevas organizaciones y empresas, su
formalización, la promoción de su transformación para aumentar el
valor agregado en el proceso productivo y comercial, investigación
y desarrollo de productos, capacitación, asistencia técnica y
encadenamiento productivo.
Artículo 23. Promoción y flexibilización del acceso financiero
de la MIPYME. El órgano rector, en coordinación con el INPYME,
el Banco Central, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el
Sistema Financiero Nacional promoverá la implementación de
políticas que faciliten el acceso al crédito y otras fuentes de
capital, a favor de la MIPYME establecida y los nuevos
emprendimientos.
El Gobierno de Nicaragua podrá gestionar y administrar fondos para
proveer financiamientos para las inversiones que requieran las
MIPYME, tanto en forma de financiamiento reembolsable, como no
reembolsable.
TÍTULO IV
PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CAPACIDAD COMERCIALIZADORA DE LA
MIPYME
Capítulo I
Fortalecimiento de la comercialización
Artículo 24. Contratación de bienes y servicios. El
Órgano Rector, propiciará mecanismos encaminados a brindar
promoción y apoyo a la MIPYME, a fin de que pueda acceder a las
contrataciones de bienes y servicios en igualdad de oportunidades.
Para optar a este beneficio, la MIPYME deberá de cumplir con los
requisitos que establece la Ley 323, Ley de Contrataciones del
Estado.
Capítulo II
Promoción y Fomento de la Capacidad Exportadora de la
MIPYME.
Artículo 25. Fortalecimiento de la exportación. El Órgano
Rector fomentará la capacidad exportadora de la MIPYME, a través de
las siguientes acciones y actividades, entre otras:
1. Elaborar un programa de análisis de calidad y diversificación de
productos, que permita superar las brechas para dar el salto
exportador.
2. Facilitar el acceso a las MIPYME exportadoras a otros
componentes del PROMIPYME y programas derivados, tales como
capacitación y asistencia técnica, desarrollo tecnológico,
suministro de materia prima e insumos y reconversión industrial,
entre otros.
3. Proveer asistencia técnica en estudios de mercados y en materia
de promoción de productos.
4. Promover la certificación de los contenidos y calidad en los
productos de exportación.
Artículo 26. Programas de exportación. El MIFIC, en
coordinación con el INPYME y Ministerio de Relaciones Exteriores y
otras entidades, formulará programas de promoción orientados a la
inserción de la MIPYME en los mercados internacionales.
TÍTULO V
Capítulo Único
Promoción de Incentivos
Artículo 27. Incentivos. El MIFIC en coordinación con
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras instituciones
del gobierno, en lo que corresponda, acordarán los mecanismos para
hacer efectivos los incentivos establecidos en el Artículo 31 de la
Ley, y en otras leyes de la materia.
El órgano rector, en coordinación con el INPYME, y demás
instituciones públicas y privadas vinculados directa e
indirectamente a la MIPYME, deberá brindar a la MIPYME asistencia
técnica para su debida información y aplicación de los incentivos
existentes, en los instrumentos antes señalados.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO ÚNICO DE LA MIPYME Y BENEFICIOS, MEJORAS
REGULATORIAS Y FLEXIBILIZACIÓN DE TRÁMITES.
Capítulo I
Del Registro Único de la MIPYME y Beneficios.
Artículo 28. Registro Único de la MIPYME. El órgano rector,
creará el Registro Único de la MIPYME, con el propósito de
facilitar la aplicación de ésta Ley a favor de la MIPYME y
contribuir a su formalización.
Para tales efectos las empresas que clasifican como MIPYME, de
conformidad con el presente reglamento, podrán inscribirse en el
Registro Único MIPYME, mediante el formato de inscripción aprobado
por el MIFIC con los documentos y requisitos
correspondientes.
Artículo 29. Del Certificado de Inscripción. Cumplido los
requisitos del registro de inscripción, el MIFIC emitirá un
certificado de inscripción, el cual podrá ser provisional o
definitivo según corresponda el caso.
El Certificado de Inscripción, le permitirá a las MIPYME tener
acceso a todos los programas y proyectos que contribuyan al
desarrollo de la misma. Este certificado de inscripción deberá ser
revalidado con la periodicidad que establezca el MIFIC en consulta
con el CONAMIPYME.
Capítulo II
Registro y Trámites
Artículo 30. Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Las
MIPYME darán cumplimiento a las Leyes y Normas aplicables, sobre el
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, haciendo uso, según sea el
caso, del Régimen preferencial de cumplimiento progresivo contenido
en las mismas, conforme un instructivo que deberán elaborar el
MIFIC y el MARENA.
Artículo 31. Régimen Laboral y de Seguridad Social. El MIFIC
en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, tomando en consideración las
particularidades de la MIPYME, evaluará y diseñará políticas
laborales y regímenes especiales de seguridad social, orientados a
la creación de las condiciones propicias para un óptimo desarrollo
de las relaciones laborales.
Artículo 32. Portal de Información Empresarial. El órgano
rector, en coordinación con el INPYME divulgará la Ley y el
presente Reglamento y colocará en su sitio web, el Sistema
Integrado de Información para la MIPYME (SII-MIPYME) empresarial y
estadístico; el cual deberá de mantenerse actualizado de acuerdo a
las necesidades de la MIPYME. Asimismo, promoverá campañas de
información, relativas a los derechos y obligaciones de la MIPYME
nicaragüense.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 34. Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo
48-2006, de Creación de las Comisiones Nacionales Sectoriales de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 160 del 17 de Agosto del dos mil seis.
Artículo 35. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días
del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio.
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