Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS
NORMALES DE NICARAGUA
Decreto No. 8 de 18 de diciembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 24,25,26,27 del 29 al 31 de enero y 01
de Febrero de 1969
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que los estudios que realizan los que se gradúan de Maestros, en
forma alguna son inferiores a los del Bachillerato, y por
consiguiente no hay razón para que se niegue a los Profesores
Titulados la oportunidad de emprender otros estudios superiores en
la Universidad;
II
Que como de las Escuelas Normales egresa anualmente un número de
Maestros suficiente para atender los Centros de Enseñanza que hay
en el país, no es necesario mantener la negación de otras
oportunidades entre las medidas tomadas para inducir a los
egresados al ejercicio magisterial, y es más bien justo
brindárselas con amplitud en consideración a las limitaciones que
lo rodean;
III
Que esa ampliación de posibilidades, para que los Maestros puedan
emprender otras carreras profesionales, en forma alguna perjudicará
la calidad y competencia del Magisterio, ya que, al contrario, al
ofrecer mayores oportunidades, atraerá más a la juventud capaz y,
por otra parte, propiciará que continúen en las labores
magisteriales los que efectivamente tuvieren la vocación que se
requiere para su ejercicio apostólico.
IV
Que esto permitirá dar a los futuros maestros normalistas, además
de una preparación profesional eficiente, una cultura humanística y
científica similar a la que reciben los Bachilleres en Ciencias y
Letras, necesarias para su formación integral.
V
Que se debe concordar el Reglamento de las Escuelas Normales con
las nuevas disposiciones del Reglamento de Educación Media, que, en
lo general, también las rige;
Que es necesario actualizar la reglamentación de las Escuelas
Normales a fin de tener en cuenta nuevos factores aparecidos en la
realidad socio-económica y educativa del país;
Por Tanto:
De acuerdo a las consideraciones hechas y con las facultades que se
señalan en los incisos 3 y 13 del Artículo 195 Cn.,
Decreta:
el siguiente
Reglamento de las Escuelas Normales de Nicaragua
Capítulo I
Características y finalidades
Artículo 1.- Las Escuelas Normales de la República son
centros educativos profesionales que imparten enseñanza a partir
del Ciclo Básico y están destinados a la formación del personal
docente de las Escuelas Primarias del país.
Artículo 2.- Además de los fines generales de la Educación
Media, son finalidades específicas de las Escuelas Normales:
a) Preparar para el ejercicio de la docencia en Primaria, con base
en los ideales, problemas, recursos y necesidades de la
Nación;
b) Ejercitar en las técnicas de la enseñanza simultánea de grupos
escolares de diferentes niveles pedagógicos;
c) Organizar investigaciones sicopedagógicas para fundamentar
científicamente el servicio educativo;
d) Iniciar en el conocimiento de los problemas y las prácticas de
educación de la comunidad;
e) Promover el perfeccionamiento teórico y práctico del personal
docente de las propias Escuelas Normales, de las Escuelas de
Aplicación y de las Escuelas Primarias ubicadas en el área
geográfica bajo su influencia;
f) Cultivar el interés de la comunidad por la función docente y
difundir la importancia y los beneficios de la labor educativa para
el porvenir de la Nación;
g) Promover el estudio de los problemas del agro y de la
organización y desarrollo de las comunidades rurales.
Artículo 3.- Para llenar los fines y objetivos antes
descritos, los estudiantes deberán cursar las materias generales y
especiales bajo el siguiente Plan de Estudios.
Plan de Estudios de Escuelas Normales (Diurno)
I Año
II Año
III Año
III Año
Totales
Horas semanales
Primer Semestre
Segundo Semestre
Matemáticas
Castellano
Idioma Extranjero
Geografía de Nicaragua
Historia de Nicaragua
Física
Química General
Biología General
Filosofía
Psicología
Pedagogía
Agricultura y Zootecnia
Educación Física
4
4
4
3
-
4 (2+2)
6 (4+2)
-
2
3
4
6
-
4
4
4
-
3
4 (2+2)
-
6 (4+2)
2
3
4
6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8
8
8
3
3
8
6
6
4
6
8
12
-
40
40
80
Programas de Primaria
Didáctica del Lenguaje
Didáctica de las Matemáticas
Didáctica de las CC. NN.
Didáctica de los Est. Soc.
Evaluación y Estadística
Materiales Audiovisuales
Agricultura y Zootecnia
Práctica Docente
Monografía
Educación Física
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4
5
5
5
5
3
4
5
2
2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-4
5
5
5
5
3
4
5
2
2
-
40
40
Agricultura y Zootecnia
Educación para la Salud
Problemas de la Comunidad
Práctica Docente (Sistematización)
Educación Física
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5
4
3
28
-
40
Capítulo II
De las Autoridades
Artículo 4.- Además de las señaladas en el Reglamento de
Educación Media, son autoridades de las Escuelas Normales:
a) El Jefe de la Sección Normal de la Dirección de Educación
Media;
b) Los supervisores de la Educación Media;
c) La Comisión Coordinadora.
Capítulo III
Del Personal
Artículo 5.- Para los efectos de organización, dirección y
administración, cada Escuelas Normal tendrá un Director, un
Sub-Director, un cuerpo de profesores encargados de impartir las
diferentes materias, un cuerpo de inspectores y el personal
auxiliar que fuere necesario. Tendrá además el Director y el
personal de la Escuela de Aplicación.
Artículo 6.- Además de los deberes y atribuciones señalados
en el Reglamento de Educación Media, son deberes y atribuciones
específicas del Director de la Escuela Normal:
1º . Preocuparse porque todas las actividades del Centro se
orienten principalmente a la preparación y entrenamiento de los
estudiantes en las materias y prácticas conducentes a la formación
de maestros de Educación Primaria.
2º . Visitar con frecuencia las clases de la Escuela Normal y de la
Escuela de Aplicación, estimular las realizaciones de orden
positivo y anotar los problemas que encontrare en cuanto a métodos
de enseñanza, empleo de materiales didácticos, disciplina y
rendimiento de los alumnos, para luego tratarlos en privado con la
autoridad respectiva, y, su fuere necesario, llevar el caso en
consulta a la Comisión Coordinadora o al Ministerio de Educación
Pública.
3º . Elaborar el proyecto de Reglamento Interno, discutirlo con el
Consejo de Profesores, el Consejo de Alumnos y en la Comisión
Coordinadora y, luego, presentarlo al Ministerio de Educación
Pública para su aprobación.
4º . Fijar el horario de clases y práctica docente, de acuerdo con
los profesores.
5º . Presidir la Comisión encargada de evaluar los exámenes de
admisión.
6º . Velar por la correcta organización y el buen funcionamiento de
la Escuela de Aplicación y toda otra dependencia del centro.
7º . Proponer ante el Ministerio de Educación Pública candidatos
para los cargos de Director y profesores de la Escuela de
Aplicación.
8º . Planear y supervisar el Programa de seguimiento, para los
egresados que realicen su servicio social.
Artículo 7.- Además de cumplir las funciones señaladas en el
Reglamento de Educación Media, el Sub-Director será el colaborador
inmediato del Director en la administración general y tendrá los
siguientes deberes y atribuciones específicos:
1º . Cooperar con el Director para el cabal cumplimiento de las
obligaciones señaladas en el Artículo anterior.
2º . Ser el jefe inmediato del cuerpo inspectivo. Coordinar la
acción educativa, desarrollando ensayos sistemáticos de
autogobierno de los alumnos y estableciendo medidas de disciplina
preventiva y educativa. Para el efecto, además de su acción
personal, determinará las obligaciones de los Inspectores, les
instruirá en cuanto a los problemas que deban resolverse, vigilará
su actuación y los reunirá semanalmente para la evaluación de las
actividades.
3º . Elaborar el Proyecto de horario general interno y discutirlo
con el Consejo de Profesores.
4º . Velar por la conservación e higiene de los locales y las
buenas condiciones de salud y ambiente moral de los alumnos.
5º . Revisar diariamente los libros de asistencia de profesores,
alumnos y empleados, e informar cualquier anomalía a la
Dirección.
6º . Organizar y vigilar el servicio médico-dental.
7º . Ser el coordinador de la Escuela de Aplicación con la Escuela
Normal.
8º . Velar por la organización y el buen funcionamiento de las
actividades extracurriculares y recreativas, aprobadas por el
Consejo de Profesores.
9º . Subrogar al Director cuando éste se halle ausente.
Artículo 8.- Además de las señaladas en el Reglamento de
Educación Media, son atribuciones específicas del personal docente
de las Escuelas Normales:
1º . Orientar sus enseñanzas hacia la formación teórica y práctica
de sus discípulos en las materias tendientes a formar al futuro
maestro de educación primaria.
2º . Velar por la buena marcha del Centro en todos sus aspectos y
por la conservación física del establecimiento, y del material y
equipo educativo.
3º . Permanecer en la Escuela Normal mientras dure su jornada de
trabajo.
Artículo 9.- Para ser Inspector de Escuela Normal se
requiere: poseer el título de Maestro de Educación Primaria, con un
mínimo de tres años de servicio en la docencia.
Artículo 10.- Los Inspectores serán los consejeros de los
estudiantes, tanto en sus problemas de conducta como en los
aspectos académicos. A ellos les estará encomendada la supervisión
y formación de los alumnos internos.
Artículo 11.- El bibliotecario, además de los requisitos
señalados en el Reglamento de Educación Media, deberá ser maestro
de educación primaria, y le corresponden los siguientes deberes
específicos:
a) Enviar una copa de cada ficha o tarjeta de libro clasificado y
catalogado, a la Biblioteca del Ministerio de Educación
Pública;
b) Organizar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca de la
Escuela de Aplicación.
Capítulo IV
De la Escuela de Aplicación
Artículo 12.- La Escuela de Aplicación es parte integrante
de la Escuela Normal, administrativa y técnicamente, y tiene las
siguientes finalidades:
a) Ser una Escuela Piloto, de modo que su espíritu de trabajo,
organización eficiente y elevado rendimiento educativo, sirvan de
ejemplo y estímulo a las demás escuelas primarias del país;
b) Ofrecer a los estudiantes normalistas clases de demostración en
los varios grados y asignaturas escolares, a fin de que puedan
comprobar la racional aplicación de los principios pedagógicos, los
mejores métodos de enseñanza y las técnicas de evaluación del
aprendizaje;
c) Iniciar y ejercitar a los estudiantes de magisterio en la
práctica docente;
d) Experimentar sistemáticamente la aplicación del plan de
estudios, de los programas y de nuevas técnicas pedagógicas.
Artículo 13.- La Escuela de Aplicación se organizará con los
seis grados de Primaria. Cada grado tendrá hasta cuarenta alumnos.
Cuando se disponga de medios suficientes, se organizará en la
Escuela de Aplicación el Jardín de Infantes.
Artículo 14.- La Escuela de Aplicación contará con un
Director y el personal docente y auxiliar que sea necesario. El
Director trabajará coordinadamente con el Director, Sub-Director y
Consejo de Profesores de la Escuela Normal.
Artículo 15.- El Director y personal de la Escuela de
Aplicación serán nombrados por el Ministerio de Educación Pública a
propuesta del Director de la Escuela Normal.
Artículo 16.- El cargo de Director de Escuela de Aplicación
tendrá la calidad de Director de Centro Escolar.
Artículo 17.- Para ser Director de una Escuela de Aplicación
se requiere:
a) Ser graduado de una Facultad de Educación en la especialidad de
sico-pedagogía;
b) Tener, como mínimo, tres años de servicio en la docencia.
Artículo 18.- Además de los señalados en el Reglamento de
Educación Primaria, son deberes específicos del Director de la
Escuela de Aplicación:
1º . Cooperar en el planeamiento y realización de la Práctica
Docente y los estudios e investigaciones que deben realizar los
alumnos de la Escuela Normal.
2º . Informar semanalmente al Director de la Escuela Normal, o cada
vez que el caso lo amerite, acerca de la marcha de la Escuela de
Aplicación.
3º . Presentar un informe anual al Director de la Escuela Normal
acerca de la marcha técnico-administrativa de la Escuela de
Aplicación y suministrar cualesquiera otras informaciones que le
fueren solicitadas.
4º . Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de
Educación Pública, del Director, Sub-Director y Consejo de
Profesores de la Escuela Normal así como las resoluciones del
Consejo de Maestros de la Escuela de Aplicación.
5º . Preocuparse porque el personal de la Escuela de Aplicación
emplee métodos modernos y eficientes de enseñanza; se mantenga al
día en los avances de las ciencias sico-pedagógicas y esté en
proceso de constante perfeccionamiento profesional.
6º . Integrar, con derecho de voz y voto, el Consejo de Profesores
de la Escuela Normal.
Artículo 19.- El Consejo de Maestros de las Escuelas de
Aplicación tendrán atribuciones similares a las del Consejo de
Profesores de las Escuelas Normales y se regirán por las
disposiciones que del Reglamento de Educación Media le fueren
aplicables.
Artículo 20.- Además de los deberes y atribuciones señaladas
en el Reglamento de Educación Media, son deberes y atribuciones del
personal docente de las Escuelas de Aplicación:
1º . Asistir puntualmente a las reuniones a que fuere debidamente
citado por el Director de la Escuela de Aplicación o las
autoridades de la Escuela Normal.
2º . Colaborar, en lo que le corresponda, en las tareas de Práctica
Docente, y en los estudios e investigaciones que deban realizar los
alumnos de la Escuela Normal.
Capítulo V
De la Comisión Coordinadora
Artículo 21.- La Comisión Coordinadora de las Escuelas
Normales estará integrada por:
a) El Jefe de la Sección de Educación Normal;
b) El Director de Educación Media;
c) El Director de la Oficina de Planeamiento;
e) Los Directores de las Escuelas Normales Nacionales;
f) Un representante de las Escuelas Normales privadas;
g) El Director de la Escuela de Ciencias de la Educación de la
Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma.
La Comisión estará presidida por el Jefe de la Sección Normal y en
su defecto por su delegado. Del seno de la Comisión se elegirá un
Secretario.
Artículo 22.- Son funciones de la Comisión
Coordinadora:
a) Asesorar al Ministerio de Educación y a las Escuelas Normales,
en los problemas relacionados con la organización, funcionamiento y
coordinación de sus actividades;
b) Dictaminar sobre los problemas administrativos que le fueren
presentados por el Ministerio o los Directores de centros;
c) Ayudar en la preparación y aplicación de planes de trabajo,
generales y especiales;
d) Conocer y resolver las dudas y dificultades que se presenten en
la aplicación de los Planes de Estudio y de los Programas;
e) Realizar evaluaciones periódicas de sus propias
actividades;
f) Planificar y realizar evaluaciones periódicas de la labor de las
Escuelas Normales, nacionales y privadas;
g) Proponer normas sobre los requisitos que deben reunir los
centros dedicados a la Enseñanza Normal;
h) Estudiar planes y procedimientos para conseguir la expansión y
mejoramiento técnico de las Escuelas Normales;
i) Planificar los trabajos monográficos de los estudiantes del
último curso;
j) Evaluar textos recomendables para la enseñanza normal;
k) Preocuparse por coordinar la contratación de personal técnico y
la adquisición de equipos y materiales por parte de los diversos
centros, procurando se obtenga el mejor uso de los recursos
disponibles en beneficio de la formación de los estudiantes;
l) Coordinar la organización y realización de olimpiadas,
certámenes, concursos, viajes de estudio, seminarios, cooperativas
de consumo, publicaciones y otras actividades que deben realizar
conjuntamente las Escuelas Normales;
m) Estudiar procedimientos para coordinar los estudios de formación
de maestros que se realizan en las Escuelas Normales, con los que
se desarrollan en centros de educación superior, procurando
eliminar duplicaciones;
n) Impulsar la edición de una Revista Técnica sobre Enseñanza
Normal y de otras publicaciones de carácter profesional que sirvan
a profesores y alumnos de las escuelas normales y a los maestros de
primaria en servicio;
ñ) Estudiar fórmulas para financiar sus actividades y redactar su
reglamento interno;
o) Coordinar el servicio social de los normalistas;
p) Elevar al Ministerio de Educación Pública una Memoria Anual de
sus trabajos.
Artículo 23.- Los Acuerdos de la Comisión Coordinadora serán
tomados por la mayoría absoluta de los asistentes y, una vez
aprobados por el Ministerio de Educación Pública, serán de
aplicación obligatoria para todos los centros de enseñanza
normal.
Artículo 24.- El Secretario de la Comisión Coordinadora
llevará un Libro de Actas de sus reuniones, un extracto de las
cuales publicará en la sección correspondiente de la Revista
Educación del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 25.- Cada centro de enseñanza normal, nacional o
particular, en la medida de sus posibilidades, colaborará al
financiamiento de las actividades de la Comisión
Coordinadora.
Artículo 26.- La Comisión Coordinadora podrá integrarse con
los asesores que estime conveniente.
Capítulo VI
De la matrícula y de las becas
Artículo 27.- Además de los establecidos en el Reglamento de
Educación Media, son requisitos específicos para ser admitido como
alumno de una Escuela Normal:
a) Tener buena conducta;
b) No adolecer de defectos mentales o físicos que inhabiliten para
el ejercicio de la docencia;
c) Aprobar un examen de admisión que en cada escuela se
efectuará.
Artículo 28.- El examen de admisión versará sobre las
siguientes materias:
a) Castellano (redacción y ortografía);
b) Matemáticas;
c) Ciencias Naturales;
d) Ciencias Sociales;
e) Aptitudes vocacionales.
Artículo 29.- La fecha de este examen será fijada por el
Jefe de Educación Normal y la evaluación estará a cargo de una
Comisión designada por él, integrada así:
a) Director del centro, que la presidirá;
b) Un profesor de cada una de las áreas examinadas;
c) El Asesor Técnico, si lo hubiere;
d) Un miembro de la Junta de Padres de Familia o Patronato
Escolar.
La Comisión enviará a la Jefatura de Educación Normal la lista de
los alumnos que hayan aprobado el examen de admisión.
Capítulo VII
De la Enseñanza
Artículo 30.- Todas las actividades de enseñanza-aprendizaje
y las extracurriculares en las Escuelas Normales, estarán
encaminadas a obtener el máximo perfeccionamiento de alumnos y
profesores en el dominio de las ciencias y técnicas pedagógicas, y
al mejoramiento de las prácticas docentes usuales en el profesorado
de las escuelas primarias situadas en el área de influencia del
centro.
Artículo 31.- Los alumnos que hayan obtenido equivalencias
de estudios, ocuparán el tiempo libre correspondiente en práctica
docente, actuando como ayudantes de los maestros de la Escuela de
Aplicación.
Artículo 32.- Profesores y alumnos, en la medida de sus
posibilidades, impulsarán la investigación científica sobre
materias sicopedagógicas.
Artículo 33.- Las materias profesionales del Plan de Estudio
de las Escuelas Normales tendrán las siguientes finalidades
específicas:
a) Ampliar y profundizar el conocimiento en relación con las
necesidades de la escuela primaria nicaragüense;
b) Analizar los fundamentos científicos de la función docente y
ejercitar a los estudiantes en la práctica de la enseñanza y en
todas las actividades de la vida escolar;
c) Afirmar en los estudiantes la vocación por el magisterio
estimulando su interés por la cultura y la niñez;
d) Despertar en los futuros maestros el interés por las actividades
agropecuarias, como elemento básico de la economía nacional.
Artículo 34.- Las Escuelas Normales podrán establecer Planes
de Estudio orientados a la formación de personal docente
especializado para la enseñanza de estas materias en las ciencias y
técnicas agropecuarias, las Escuelas Granjas, Liceos Agrícolas,
Escuelas Primarias y Ciclo Básico.
Artículo 35.- En todas las Escuelas Normales habrá enseñanza
teórica y práctica de agricultura y zootecnia, acomodada a las
características de la región en que cada centro esté ubicado.
Artículo 36.- Será responsabilidad del Director organizar el
horario de Educación Física, en coordinación con la Dirección de
Educación Física del Ministerio de Educación Pública.
Capítulo VIII
De la extensión y de las Actividades Especiales
Artículo 37.- La extensión en las Escuelas Normales estará a
cargo de profesores y alumnos y podrá consistir en:
a) Cursos de entrenamiento para maestros y directores de la
zona;
b) Cursillos de entrenamiento para amas de casa;
c) Mantenimiento de escuelas vespertinas o nocturnas
gratuitas;
d) Giras de conferencias a zonas alejadas del centro;
e) Publicación de periódicos, cartillas y manuales didácticos para
uso del personal en servicio;
f) Realización de encuestas y otras investigaciones que permitan
conocer científicamente la realidad socioeducativa de la
región;
g) Organización de cooperativas de ahorro, consumo o producción, en
que participen alumnos, profesores y la comunidad.
Artículo 38.- Las actividades especiales en las Escuelas
Normales estará a cargo de profesores y alumnos y podrán consistir
en:
a) Servicios de librería, cafetería, restaurante, lavandería,
peluquería, etc., para alumnos y profesores;
b) Servicios de diagnóstico para niños con dificultades de
aprendizaje;
c) Clases especiales, dictadas en horas en que no esté funcionando
regularmente el Centro;
d) Organización de espectáculos teatrales, musicales, deportivos o
gimnásticos;
e) Construcción o reparación de máquinas de enseñanza, preparación
de material escolar, manuales y de enseñanza programada, etc.
f) Organización de un jardín de infantes;
g) Venta de productos de la huerta y granja del Centro.
Capítulo IX
De la práctica docente
Artículo 39.- La Práctica Docente es el conjunto de
actividades mediante las cuales se orienta vocacional y
profesionalmente a los estudiantes de magisterio, a fin de
prepararlos para la enseñanza en las Escuelas Primarias. Sus
objetivos son los siguientes:
a) Capacitar a los alumnos maestros en la interpretación de los
Planes y Programas de Estudio y en la elaboración de planes de
trabajo diarios, semanales y mensuales;
b) Proporcionar entrenamiento en la planificación integrada de las
materias de los programas de estudio;
c) Adiestrar en la elaboración de material escolar;
d) Adiestrarlos en el manejo de métodos, técnicas y procedimientos
pragmáticos e instrumentales para enseñar las diversas materias del
Plan de Estudios;
e) Ejercitar en el trabajo con grupos o cursos simultáneos;
f) Acostumbrar al practicante a trabajar en el aula con aplomo y
desenvoltura, creando un ambiente grato y estimulante para el
aprendizaje de los niños;
g) Darles entrenamiento preferente en el trabajo con niños de
primer grado;
h) Permitirles que adquieran familiaridad en el trato con los niños
y adquieran una comprensión de la infancia mediante una
investigación directa de la vida infantil;
i) Dar a conocer prácticamente los reglamentos que norman la vida
escolar en primaria, los libros de clase, registros, boletines y
otros instrumentos que debe manejar el maestro;
j) Orientar en la elaboración de pruebas prácticas de
evaluación;
k) Estimular la capacidad creadora y el juicio crítico de los
estudiantes, de manera que busquen por sí mismos soluciones a los
complejos problemas de la educación;
l) Procurar que tomen conciencia de sus responsabilidades como
miembros del grupo profesional a que ingresan, por el contacto con
los problemas de la profesión y la convivencia con los profesores y
maestros de las escuelas donde practican.
Artículo 40.- Se distinguirán los siguientes períodos en la
práctica docente:
a) Observación;
b) Ayudantía;
c) Planeamiento;
d) Sistematización;
Los tres primeros se efectuarán durante los meses de febrero a
julio del III Curso; el último, de Agosto a Noviembre.
Artículo 41.- En el período de observación, que se efectuará
en Febrero y Marzo, se realizarán las siguientes actividades:
a) Visitas supervisadas a las Escuelas de Aplicación, para
familiarizarse con el ambiente escolar, organización del trabajo
docente, maneras de laborar en las diversas áreas, realización de
actividades extracurriculares, consejos de maestros, reuniones de
la Junta de Padres de Familia o Patronato Escolar, etc.;
b) Exposiciones ilustrativas por el Director y maestros de las
Escuelas de Aplicación sobre formas de trabajo, organización de los
horarios, períodos escolares, etc.;
c) Clases de demostración servidas por los maestros de los grados,
los supervisores y los profesores de didácticas especiales;
d) Observación de las clases dictadas por los estudiantes en
período de práctica sistemática y asistencia a las evaluaciones de
las mismas;
e) Reuniones de crítica y evaluación en las experiencias adquiridas
en las observaciones.
Artículo 42.- En el período de ayudantía, que se verificará
en Abril y Mayo, el estudiante elaborará con un maestro de la
Escuela de Aplicación en labores de:
a) Preparación de clases;
b) Elaboración de material escolar;
c) Preparación y aplicación de pruebas de evaluación;
d) Revisión y corrección de trabajos y cuadernos;
d) Realización de clases de gimnasia, educación artística, artes
manuales y agricultura;
f) Organización de actos culturales, etc.
Se procurará que el estudiante sirva de ayudante a un maestro de un
grado de primer grado y a uno de 4 y 6 grado.
Artículo 43.- En el período de planeamiento efectuado en
junio y julio, el estudiante se dedicará a:
a) Preparar planes de clases para aplicarlos en su Práctica
Sistemática;
b) Elaboración del material escolar;
c) Preparación de los textos y materiales de lectura;
d) Elaboración o adaptación de ejercicios para prácticas
ortográficas, aritméticas, etc.
Artículo 44.- En el período de sistematización bajo la
supervisión del Profesor de Práctica Docente y del maestro de grado
respectivo, el alumno practicante se hará cargo por completo de la
enseñanza de un grado, con todas las labores que esto implica:
planeamiento, docencia, evaluación, asistencia a consejos de
profesores, preparación y entrega de boletines escolares,
organización de actos culturales, participación en reuniones del
Patronato Escolar, entrevistas con los padres de familia, etc.;
etc. La Comisión de Práctica Docente procurará que el estudiante
practique con un girado de nivel inferior (1o. ó 2o. grado), y con
uno del nivel medio (3o. ó 4o.) o del superior (5o. ó 6o.).
Artículo 45.- Existirá una Comisión de Práctica, integrada
por:
a) El profesor de pedagogía;
b) Los profesores de didácticas especiales;
c) El profesor de Práctica Docente;
d) El Director de la Escuela de Aplicación.
Corresponde a esta Comisión:
a) Planificar la práctica docente de los estudiantes de III
Curso;
b) Supervisar a práctica de los diversos períodos, particularmente
la del período de sistematización;
c) Elegir de su seno el o los supervisores que evaluarán la
práctica de cada uno de los estudiantes del III Curso, elaborando
para ello las pruebas y aplicando los procedimientos que estimare
convenientes;
d) Realizar exposiciones con los trabajos preparados por los
estudiantes en su práctica docente;
e) Organizar conferencias, seminarios y grupos de trabajo sobre
problemas de docencia, a las cuales concurran los
estudiantes;
f) Organizar conferencias con dirigentes gremiales del magisterio
en beneficio de los estudiantes;
g) Presentar un informe anual de sus actividades ante la Dirección
de la Escuela;
h) Llevar un registro pormenorizado con las actividades realizadas
por cada alumno durante sus prácticas, con indicación de sus
capacidades generales y especiales como maestro, opiniones sobre su
personalidad y recomendaciones de los profesores que evaluaron su
práctica.
Artículo 46.- Para la calificación de la práctica docente se
procederá así:
Se pondrá una nota parcial a cada una de las prácticas, subperíodos
de prácticas o actividades relacionadas con ellas, que el
estudiante realice. Además, se calificarán la responsabilidad,
dedicación, amor por la enseñanza u otros aspectos de la
personalidad del practicante que la Comisión estime aconsejable. El
promedio de las calificaciones parciales dará la calificación final
de Práctica Docente.
Artículo 47.- Para que la Práctica Docente sea válida
durante el período de sistematización el estudiante deberá haber
trabajado un mínimo de ochenta días o jornadas completas de labor
escolar, y haber obtenido un mínimo de 8.50 como promedio en las
calificaciones caso contrario completará los días no practicados y
repetirá aquellos ejercicios por los cuales obtuvo una calificación
deficiente.
Artículo 48.- Queda prohibida toda exoneración de la
Práctica Docente.
Capítulo X
De la Monografía
Artículo 49.- La monografía consiste en un trabajo de
investigación científica sobre materias pedagógicas que los
estudiantes realizarán colectivamente durante el segundo semestre
del III Curso de la carrera, y que persigue las siguientes
finalidades:
a) Familiarizar al estudiante con los métodos y técnicas de
investigación científica en el campo de las disciplinas
pedagógicas;
b) Ejercitarlos en las diversas etapas de una investigación;
delimitación del tema, planeamiento, selección de método
apropiados, elección de muestras, etc.;
c) Ejercitarlos en la redacción de los resultados de sus
investigaciones;
d) Hacerles sentir que están aportando observaciones útiles al
planeamiento educativo del país;
e) Despertar en ellos el interés y el hábito de realizar trabajos
de esta naturaleza.
Artículo 50.- Para la planificación de la monografía habrá
una Comisión formada por:
a) El Jefe de la Sección Normal;
b) Los profesores de pedagogía de las Normales;
c) Los Asesores del Ministerio de Educación Pública;
d) El catedrático de investigación científica de la Escuela de
Ciencias de la Educación de la Facultad de Humanidades de la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
Artículo 51.- Son funciones de la Comisión de
Monografías:
a) Planificar anualmente, durante el mes de Marzo, los trabajos
monográficos que realizarán los alumnos del último curso de todas
las Escuelas Normales del país y proponer el o los temas para su
aprobación definitiva a la Comisión Coordinadora;
b) Entrenar a los profesores que supervisarán las monografías en
cada Escuela Normal y redactar los manuales o instructivos
correspondientes;
c) Recomendar las bibliografías básicas y los métodos y técnicas
más apropiados para la realización de las monografías;
d) Elaborar anualmente un Informe Final, que resuma los trabajos
monográficos de todos los estudiantes de las Escuelas Normales, y
presentarlo a la consideración de la Comisión Coordinadora y del
Ministerio de Educación Pública;
e) Realizar reuniones de evaluación de los trabajos
monográficos.
Artículo 52.- Las monografías que realicen los estudiantes
tendrán las siguientes características:
a) Un tema central será estudiado por todos los estudiantes del
Curso, o dos o tres temas, como máximo, serán estudiados por grupos
de ellos;
b) Los alumnos participarán en el planeamiento del trabajo y
realizarán la recopilación, sistematización y análisis de los
datos;
c) Una comisión, elegida de entre ellos, evaluará todos los aportes
de los alumnos del curso, los centralizará y los expondrá en un
sólo trabajo final, que será la Monografía del Curso.
Artículo 53.- Se eliminará la Monografía preparada y
redactada por un solo alumno.
Artículo 54.- Para la calificación, se evaluará el aporte de
cada estudiante.
Artículo 55.- La Comisión Coordinadora se preocupará de la
publicación anual de los trabajos monográficos realizados por los
estudiantes normalistas.
Capítulo XI
Del Examen de Grado, de los Títulos y Diplomas
Artículo 56.- El Examen General de Grado para los alumnos de
las Escuelas Normales estará sometido a las disposiciones
pertinentes del Reglamento de Educación Media, incluyendo, entre
las áreas por examinar, las materias profesionales.
Artículo 57.- Los alumnos que hubieren cursado y aprobado el
Plan de Estudios de las Escuelas Normales, aprobado la Práctica
Docente en la forma que establece el Artículo 47 y el Examen
General de Grado, y cumplido con los otros requisitos de la Ley,
obtendrán el título de Bachiller en Ciencias y Letras y de Maestro
de Educación Primaria, que constará en un Diploma, cuyo texto y
dimensiones serán de acuerdo con las normas señaladas en el
Capítulo II del Título IX, del Reglamento de Educación Media.
Capítulo XII
De las Escuelas Normales Particulares
Artículo 58.- El Ministerio podrá autorizar el
funcionamiento de Escuelas Normales Particulares, previa
comprobación de que los peticionarios disponen de local y anexos
apropiados, personal docente idóneo, biblioteca, laboratorios,
talleres, mobiliario y material didáctico suficiente y
adecuados.
Artículo 59.- La organización y el funcionamiento de las
Escuelas Normales Particulares se regirán por el presente
Reglamento y por el Reglamento General de Educación Media en lo que
les fuere aplicable.
Artículo 60.- La Comisión Coordinadora de las Escuelas
Normales se encargará de la orientación y evaluación del trabajo
que se realice en las Escuelas Normales Particulares. Las
recomendaciones formuladas por la Comisión Coordinadora serán
puestas en práctica por el Jefe de la Sección de Educación Normal,
previa aprobación del Ministerio de Educación Pública.
Capítulo XIII
Disposiciones Generales
Artículo 61.- Todas las Escuelas Normales, deben someterse
estrictamente a las disposiciones del presente Reglamento General
de Educación Media en cuanto les fuere razonablemente aplicable,
mediante interpretación que hará el Ministerio de Educación
Pública, que ejercerá la supervisión del funcionamiento de todos
aquéllos.
Para todo lo relativo a autorización de su funcionamiento,
obligación de llevar libros y presentar informes, apertura y
clausura de cursos, matrícula, traslado de un centro a otro,
asistencia, evaluación periódica de los alumnos, exámenes finales,
aprobados, calificaciones, promociones y demás aspectos de su
existencia y su labor, los Centros Oficiales o Privados que
impartan los estudios normales, se atendrán a lo establecido, para
tales casos, en el Reglamento General de Educación Media.
Artículo 62.- El Estado concederá becas a los estudiantes de
magisterio en los términos del Reglamento respectivo.
Los beneficiarios firmarán un contrato con el Ministerio de
Educación, en el que se comprometerán a servir en la docencia por
un número de años igual al del goce de la beca. El contrato será
afianzado por persona que tenga solvencia económica. En caso de que
el Ministerio de Educación no les otorgare nombramiento dentro de
seis meses de su egreso del centro, quedarán relevados de esta
obligación.
El Fisco exigirá el reintegro del valor total de la beca en caso de
incumplimiento del contrato.
Artículo 63.- De conformidad con la Ley Creadora del
Servicio Social Obligatorio, y una vez que el Reglamento
correspondiente fuere dictado, no se extenderá título al egresado
que no hubiere prestado el servicio respectivo.
Artículo 64.- Los graduados en las Escuelas Normales podrán
continuar estudios superiores o universitarios en los campos de su
elección y de acuerdo a las regulaciones de éstos.
Artículo 65.- El Reglamento Interno de las Escuelas Normales
complementará las disposiciones de este Reglamento General, y de
ningún modo se le opondrá.
Artículo 66.- Los Directores presentarán sus problemas y
solicitudes a la Sección de Educación Normal.
Artículo 67.- Los Planes de Estudio aprobados para las
Escuelas Normales, empezarán a aplicarse a todos los cursos, a
partir del período académico de 1969. Los alumnos de Segundo Curso,
además de materias correspondientes a esta etapa, cursarán
Filosofía I y Agricultura y Zootecnia I. Los alumnos de Tercer
Curso agregarán a las señaladas para los del Segundo Curso: Física
II, Filosofía II y Agricultura y Zootecnia II. La Comisión
Coordinadora señalará horarios especiales para la enseñanza de
estas materias a los alumnos de Segundo y Tercer Curso, o bien
elaborará Programas especiales para que puedan ser estudiadas
dentro de las horas asignadas a las materias correspondientes en el
curso respectivo.
Los alumnos que ya hubieren cursado uno o dos años de Magisterio
conforme el Plan de Estudios anterior y que no tuvieren intereses
en obtener el Título de Bachiller, no tendrán que aprobar las
materias que el nuevo Plan está exigiendo y podrán continuar hasta
concluir conforme el vigente a la iniciación de sus estudios.
Artículo 68.- El Ministerio de Educación resolverá las dudas
que se suscitaren en la interpretación y aplicación de las
disposiciones de este Reglamento, previo dictamen de la Comisión
Coordinadora.
Artículo 69.- Queda derogada toda disposición que se oponga
al presente Reglamento, que entrará en vigencia desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 18 de
diciembre de 1968.- A. Somoza D., Presidente de la
República.- Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Educación
Pública.
-