Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE
ANÁLISIS FINANCIERO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 07-2013, Aprobado el 30 de Enero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 25 del 8 de Febrero de 2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de
la Ley N . 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero
publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 117 del veintidós de
junio del año dos mil doce, la que en adelante se denominará
simplemente la Ley.
Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del
espíritu y objetivo de la Ley, respetando los principios, derechos
y garantías establecidas en la Constitución Política, ordenamiento
jurídico de nuestro país, convenios, tratados internacionales
ratificados por Nicaragua que son vinculantes a la prevención del
lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades
ilícitas, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de
destrucción masiva.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento de ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en
el ordenamiento jurídico vigente, se establecen las siguientes
definiciones:
1. Prevención del lavado de dinero, bienes y activos,
provenientes de actividades ilícitas, financiamiento al terrorismo
y proliferación de armas de destrucción masiva: ALD/FT y
Proliferación o PLD/CFT y Proliferación.
2. Sistema Nacional de Seguridad Democrática: Conjunto de
acciones encaminadas a garantizar la seguridad democrática de la
nación, a través de la coordinación y cooperación permanente de las
instituciones especializadas del Estado, en este campo.
3. Seguridad Democrática: Condición que busca generar un
ambiente de seguridad a través de la supremacía y el
fortalecimiento del poder civil frente al militar, el balance
razonable de fuerzas en la región, la superación de la pobreza y de
la pobreza extrema, la promoción del desarrollo humano sostenible,
la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia,
así como el combate a la corrupción, a la impunidad, el terrorismo,
la narcoactividad, el crimen organizado nacional y transnacional,
tráfico de armas, tráfico y trata de personas.
4. Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado: Órgano
rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de
políticas nacionales, planes y acciones preventivas.
5. Políticas públicas: Curso de acción y flujo de
información relacionado con un objetivo público, definido en forma
democrática, las que son desarrollados por el sector público, y
frecuentemente con la participación del sector privado.
6.Estrategia Nacional ALD/FT y Proliferación: Acción e
instrumento preciso del Estado con concurso de los agentes
económicos para combatir el LA/FT y Proliferación, permitiendo así
el desarrollo sano de actividades económicas de los nicaragüenses
sobre bases de legalidad, transparencia y seguridad, y que
contribuye a los esfuerzos de la comunidad internacional en ésta
materia.
7. Plan Nacional ALD/FT y Proliferación: Se desprende de la
Estrategia Nacional ALD/FT y Proliferación y establece las
políticas, metas, acciones y objetivos concretos e integrales para
enfrentar y prevenir el LA/FT y Proliferación. Argumentando la toma
de decisiones, la asignación de recursos públicos de manera
eficiente, y aumentando así el grado de efectividad.
8. Enfoque basado en riesgo: Establecer la estrategia y plan
ALD/FT y Proliferación fundamentado en el Análisis de las amenazas
y vulnerabilidades claves de LA/FT y Proliferación.
9. Planes ALD/FT y Proliferación de los sujetos obligados:
Se deriva del Plan Nacional ALD/FT y Proliferación y son los
instrumentos particulares de control de PLD/CFT y proliferación que
integran las obligaciones para los sujetos obligados.
10. Diligencia Debida del Cliente: Identificar, verificar,
conocer y monitorear adecuadamente a todos sus clientes habituales,
incluyendo a los cotitulares, representantes, firmantes y
beneficiarios finales.
11. Beneficiario Final: La persona física que es la
propietaria final o tiene el beneficio final de la operación
financiera.
12. Oficial de Cumplimiento: Cargo designado que tiene por
objeto exclusivo administrar el Programa de Prevención del Lavado
de Dinero y de Otros Activos, del Financiamiento al Terrorismo y
Proliferación.
13. Fiscalización y Evaluación de los planes ALD/FT y
Proliferación; para los Sujetos Obligados: Procesos y
procedimientos para revisar, verificar, comprobar y dar seguimiento
a la entidad designada, conforme a los estándares y normativas que
cada sujeto obligado debe tener para prevenir y detectar indicios
de LA/FT y Proliferación.
14. Personas Expuestas Políticamente: Personas que ejercen
cargos públicos, se incluyen a familiares cercanos, asociados y
estrechos colaboradores de dichas personas.
15. Personas Notoriamente Públicas: Personas que por
circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o
cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en
la sociedad.
16. Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
(APNFD): Todas aquellas actividades y profesiones no
financieras que se puedan constituir en objeto o sujeto,
vulnerables y susceptibles de ser utilizadas para el LA/FT y
proliferación.
17. Confidencialidad: Cualidad de que lo que se dice o hace
sólo tendrán acceso a su conocimiento las personas
autorizadas.
18. Infracción: violación, incumplimiento o el
quebrantamiento de una ley, norma, convención o pacto
preestablecido.
19. Concurso por autoridad judicial: Es una figura legal de
protección a los insolventes, es el procedimiento judicial mediante
el cual la persona que se encuentra en situación de insolvencia, es
sometida a la concurrencia de sus acreedores.
20. Unidad de Inteligencia Financiera: Unidad equivalente a
la Unidad de Análisis Financiero en otros países.
21. Grupo Egmont: En 1995, un grupo de UIF se reunió en el
palacio Egmont Arenberg Bruselas y decidió establecer un grupo
informal para la estimulación de la cooperación internacional,
ahora conocido como grupo Egmont de Unidades de Inteligencia
Financiera, es un organismo internacional que agrupa a la mayoría
de Unidades de Inteligencia Financiera del mundo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA UAF
Artículo 3. Coordinar y cooperar con la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Democrática en actividades que
contribuyan al análisis y procesamiento de información en materia
de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y
Proliferación, a fin de coadyuvar al mantenimiento de la seguridad
democrática de la nación, de conformidad a lo establecido en la Ley
No. 750.
Artículo 4. Coordinar y cooperar con el Consejo Nacional
Contra el Crimen Organizado en las actividades propias de
Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y
Proliferación, de conformidad a lo establecido en la Ley No.
735.
Artículo 5. La Unidad de Análisis Financiero presidida por
su Director, es la instancia rectora que coordina con las
instituciones que conforman el Consejo Nacional contra el crimen
organizado establecido en la Ley N . 735 Ley de Prevención,
Investigación y Persecución del crimen organizado y de la
Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados
a fin de que estos brinden apoyo técnico para la elaboración de las
propuestas de políticas públicas para la prevención del lavado de
dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas,
financiamiento al terrorismo y proliferación.
También podrán ser convocadas las instituciones siguientes:
Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
Ministerio de la Economía Familiar, Instituto Nicaragüense de
Turismo, Dirección General de Ingresos, Dirección General de
Servicios Aduaneros, Comisión Nacional de Micro finanzas y otros
entes reguladores de los sujetos obligados. Los delegados
designados deberán contar con facultades decisorias.
Artículo 6. La Unidad de Análisis Financiero debe elaborar
la Estrategia y Plan Nacional Anti-Lavado de Dinero, Bienes y
Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación con Enfoque
Basado en Riesgo y presentarlos ante el Presidente de la República
para su aprobación.
Artículo 7. La Unidad de Análisis Financiero ejecuta y da
seguimiento a la Estrategia y el Plan Nacional Anti-Lavado de
Dinero, Bienes y Activos, Financiamiento al Terrorismo y
Proliferación.
Artículo 8. La Unidad de Análisis Financiero deberá
articular los esfuerzos institucionales a fin de garantizar el
cumplimiento de las medidas acordes a las normativas establecidas
por los organismos internacionales especializados en la lucha
ALD/FT y Proliferación, así como las recomendaciones y resoluciones
consignadas en convenios, convenciones y otros instrumentos
internacionales vinculados a la materia.
CAPÍTULO III
FACULTADES DE LA UAF
Artículo 9. Solicitar información de interés de la UAF a
instituciones públicas y privadas, de cualquier persona natural o
jurídica, la que le será remitida con carácter obligatorio en un
plazo no mayor de tres días hábiles.
Sin embargo cuando la cantidad o calidad de la información
requerida necesite de más tiempo para su envío, se les concederá un
plazo de hasta siete días.
Artículo 10. Elaborar, modificar, supervisar y controlar la
aplicación de los Parámetros, Requisitos y Contenido de los Planes
ALD/FT y Proliferación de los Sujetos Obligados, haciendo énfasis
en la Diligencia Debida del Cliente (DDC). La UAF deberá aprobar
los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados no
regulados.
Artículo 11. Recibir de parte de los sujetos obligados,
informaciones, datos que podrían constituirse en indicios de alguna
acción o actividad que podrían representar lavado de dinero, bienes
y activos, financiamiento al terrorismo y proliferación. En el caso
de reportes de operaciones sospechosas, de transacciones en
efectivo y cualquier otro que surja en el ejercicio de las
funciones de la UAF se presentarán conforme a los formatos
diseñados para tal efecto.
Artículo 12. Elaborar, actualizar, supervisar y controlar la
aplicación del Manual de Procedimientos para Recibir, Analizar y
Procesar los Reportes e Informaciones de los Sujetos
Obligados.
Artículo 13. Crear los mecanismos, con instituciones
homólogas de otros países, para el intercambio de información de
mutuo interés vinculadas a la actividad de ALD/FT y Proliferación,
en el marco de las respectivas legislaciones.
Artículo 14. Diseñar, aprobar, actualizar, supervisar y
controlar la formulación y aplicación del Manual de Procedimientos
para la Fiscalización y Evaluación de los planes ALD/FT y
Proliferación; para los Sujetos Obligados.
Artículo 15. Elaborar, modificar, supervisar y controlar la
aplicación de la Normativa del Registro de los Sujetos
Obligados.
Artículo 16. Formular, modificar, supervisar y controlar la
aplicación de la Normativa que regule el actuar de los Sujetos
Obligados respecto al ALD/FT y Proliferación.
Artículo 17. Interactuar con las bases de datos de
instituciones públicas de los Sujetos Obligados y otras empresas
privadas vinculadas a la prevención del lavado de activos,
financiamiento al terrorismo y proliferación para lo cual la UAF
elaborará, aprobará y actualizará la Normativa respectiva.
Artículo 18. A fin de cumplir con el principio de
confidencialidad la UAF elaborará, modificará, supervisará y
controlará la aplicación de la Normativa para el Resguardo de
Planes, Reportes y Demás Documentos e Informaciones Recibidas y
Despachadas.
Artículo 19. Elaborar las directrices para la definición y
tratamiento de Personas de Interés de la Unidad de Análisis
Financiero, tales como
a) Personas Expuestas Políticamente; y b) Personas Notoriamente
Públicas.
Artículo 20. Emitir Normativa que regule el flujo de
información de las personas naturales o jurídicas, privadas o
públicas que desarrollan o ejecutan Actividades y Profesiones No
Financieras Designadas (APNFD).
Artículo 21. Realizar, actualizar, supervisar y controlar la
formulación y aplicación de cualquier otra normativa, manual,
formulario o directriz necesaria para el fiel cumplimiento de la
misión asignada a la UAF.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LA UAF
Artículo 22. Para la transmisión o difusión de la
información recibida, analizada, elaborada y/o contenida en el
Informe Técnico Conclusivo, la UAF deberá utilizar única y
exclusivamente los canales legalmente establecidos.
Artículo 23. Elaborar y dar seguimiento a los Reportes
Técnicos Conclusivos remitidos a las instancias respectivas, que
permita conocer la efectividad del enfrentamiento al ALD/FT y
Proliferación, para lo cual las instituciones correspondientes
coadyuvaran con la UAF para este fin.
Artículo 24. La información que reciba, requiera y produzca,
será única y exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones, garantizando confidencialidad, la integridad de sus
funcionarios y eficaces mecanismos de seguridad en su análisis,
procesamiento y resguardo, así como en el acceso a las
instalaciones y sistemas tecnológicos.
Artículo 25. Resguardar la información física, informática y
magnética recibida, procesada y remitida, la cual se clasificará
como información pública reservada conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información
Pública.
Artículo 26. La Unidad de Análisis Financiero debe
recibirlos planes anuales de ALD/FT y Proliferación de los sujetos
obligados que no cuenten con un ente regulador, estos planes deben
presentarlos ante la UAF en el último trimestre del año
anterior.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y MULTAS
Artículo 27. Infracciones: Para el cumplimiento de los fines
y objetivos de la Ley No. 793, se establecen las infracciones
siguientes:
I.- Infracciones Leves:
a)Incumplir en tiempo con la solicitud de información de la Unidad
de Análisis Financiero o cuando ésta sea enviada incompleta.
b)Cuando el Plan anti-lavado de activos, contra el financiamiento
al terrorismo y proliferación presente insuficiencias.
c)Si el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra el
financiamiento al terrorismo y proliferación es presentado con
retraso de hasta siete días.
d)Cuando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y
materiales asignados para realizar la labor de ejecución del plan
ALD/FT y Proliferación, no estén acordes a la capacidad o el
servicio del negocio.
II.- Infracciones Menos Graves:
a)No cumplir en el resguardo y conservación de información de las
operaciones en el periodo reglamentado por la Ley.
b)No efectuar las correcciones señaladas por la Unidad de Análisis
Financiero al Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra
el financiamiento al terrorismo y proliferación.
c)Si el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra el
financiamiento al terrorismo y proliferación es presentado con
quince días de retraso a la fecha establecida.
d)Pagar fuera del plazo de siete días la multa impuesta por la
Unidad de Análisis Financiero o su Ente Regulador.
III. Infracciones Graves:
a)Alterar o manipular información solicitada por la Unidad de
Análisis Financiero.
b)Negar información solicitada por la Unidad de Análisis
Financiero.
c)Negarse a aplicar las medidas ALD/FT y Proliferación mandatadas
por la Unidad de Análisis Financiero.
d)No elaborar el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos,
contra
el financiamiento al terrorismo y proliferación.
e)Violentar la Norma de Conducta de los Sujetos Obligados emitida
por la Unidad de Análisis Financiero.
f)Cuando impida o dificulte la supervisión y/o evaluación.
Artículo 28. Multas. Las infracciones descritas en el
artículo anterior quedan sujetas a la aplicación de multas a favor
del Fisco, impuestas por la Unidad de Análisis Financiero, en la
forma siguiente:
1. Multas por infracciones leves:
a)Multa por un monto de entre 10 mil a 50 mil unidades de
multa.
2. Multas por infracciones menos graves:
a)Multa por un monto de entre 50 mil una a 100 mil unidades de
multa.
3. Multas por infracciones graves:
a)Multa por un monto de entre 100 mil una a 500 mil unidades de
multa.
Artículo 29. Reincidencia. En caso de reincidencia la UAF
recomendará al Ente Regulador según el caso la suspensión o cierre
de la entidad infractora. En caso de los sujetos obligados no
regulados, la UAF procederá a la suspensión o cierre de los
mismos.
Artículo 30. Recursos. De conformidad con lo establecido por
el numeral 9 del artículo 4 de la Ley No. 793, de las multas
impuestas, se podrá recurrir en base al procedimiento establecido
en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, con lo que se agotará la vía
administrativa.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 31. Estructura Orgánica. La Unidad de Análisis
Financiero para el cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos en la Ley No .793, dispondrá de la organización y
estructura siguiente:
1. Dirección Superior, la que estará organizada así:
1. Un Director o Directora General.
2. Un Subdirector o Subdirectora General.
2. Instancias de Apoyo Técnico Operativo:
1. Dirección de Inteligencia Financiera.
2. Dirección de Fiscalización y Cumplimiento.
3. Dirección de Tecnología y Sistemas.
4. Dirección de Asesoría Jurídica.
3. Instancias de Apoyo Administrativo:
1. División de Difusión y Relaciones Públicas.
2. División de Formación y Capacitación.
3. División Administrativa Financiera.
4. Unidad Auditoría.
Artículo 32. Dirección Superior. La Dirección Superior está
integrada por el Director o Directora, Subdirector o Subdirectora,
nombrados por el Presidente de la República, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 5 de la Ley No. 793. El Director o
Directora es la máxima autoridad de la Unidad de Análisis
Financiero y a él se subordinan el Subdirector o Subdirectora,
Jefes de Direcciones, Divisiones, Oficinas y demás personal.
Artículo 33. Funciones del Director o Directora. Son
funciones del Director o Directora las siguientes:
1. Representar legalmente a la UAF, ejercer su administración y
suscribir acuerdos de cooperación, cartas de intención con
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales
vinculadas a la prevención del lavado de dinero, bienes y activos
provenientes de actividades ilícita, financiamiento al terrorismo y
proliferación.
2. Dirigir, organizar, planificar y controlar la Unidad de Análisis
Financiero.
3. Crear comisiones o grupos de trabajo para la elaboración de
directrices, normativas, manuales o procedimientos de
funcionamiento para el trabajo interno de la Unidad de Análisis
Financiero.
4. Coordinar y dar seguimiento a la elaboración y ejecución de la
estrategia y del Plan Nacional Anti-lavado de Dinero, Bienes y
Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación.
5. Requerir a los Sujetos Obligados para coadyuvar en el
cumplimiento de la ley.
6. Actualizar las Políticas de Prevención del Lavado de Dinero,
Bienes y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas,
Financiamiento al Terrorismo y Proliferación.
7. Promover la capacitación y actualización de conocimientos del
personal de la Unidad de Análisis Financiero.
8. Participar y representar a la Unidad de Análisis Financiero ante
el Grupo Egmont y otros organismos análogos.
9. Solicitar autorización al Presidente de la República para
ausentarse del país y atender funciones propias de su cargo o
cuando se trate de gestiones personales.
10. Las demás funciones que establezcan la Ley y este
Reglamento.
Artículo 34. Funciones del Subdirector o Subdirectora. Son
funciones del Subdirector o Subdirectora las siguientes:
1. Sustituir al Director o Directora en caso de ausencia temporal o
definitiva.
2. Ejercer las funciones designadas por el Director o
Directora.
Artículo 35. Inhibiciones al Cargo. Están inhibidos de
ejercer cargos en la Unidad de Análisis Financiero, los
siguientes:
1. Directores, gerentes, administradores, socios, accionistas de
Sujetos Obligados.
2. Los que hayan sido declarados en estado de insolvencia, quiebra
o concurso por autoridad judicial, en los últimos cinco años antes
de su nombramiento.
3. Los que hubieren sido declarados culpables mediante sentencia
firme por delitos de crimen organizado.
4. Los cónyuges o parientes entre sí con el Director o Directora,
Sub Director o Subdirectora de la UAF, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
5. Gerentes o Directivos de Sujetos Obligados.
6. Quien tengan acciones o sea miembro de la junta directiva o
miembro honorario de cualquier sujeto obligado.
7. Aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa de ingreso del personal.
Artículo 36. Causales de Remoción. El Director o Directora y
el Sub Director o Sub Directora podrán ser removidos de su cargo
por el Presidente de la República. Entre otras por las causales
siguientes:
1. Incapacidad total permanente que le impida el ejercicio del
cargo.
2. Abandono o negligencia manifiesta por acción u omisión en el
ejercicio de su cargo.
3. Infringir disposiciones de orden legal o reglamentario propias
de su cargo.
4. Ser declarado culpable mediante sentencia firme por la comisión
de delitos dolosos.
5. Constituirse en deudor moroso de cualquier Sujeto Obligado o ser
declarado en estado de insolvencia, quiebra o concurso por
autoridad judicial.
6. Asociarse directa o indirectamente con los Sujetos Obligados o
con personas con antecedentes penales de delitos relacionados al
crimen organizado.
Artículo 37. Instancias de Apoyo. Las funciones de las
instancias de Apoyo Técnico -Operativo y Administrativo deberán ser
establecidas por la Dirección Superior, a través de Normativas
internasen correspondencia a los intereses y políticas
institucionales.
Artículo 38. Control interno. El control interno financiero
de los Sistemas de Planificación, Organización, Dirección,
Administración así como la auditoría administrativa y financiera de
la Unidad de Análisis Financiero le corresponde a la Unidad de
Auditoría Interna. El Auditor es nombrado de conformidad a lo
dispuesto en la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y el Sistema de Control de la Administración
Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 113 del 18 de junio de
2009.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 39. Patrimonio. Por ministerio de la Ley, los
bienes muebles e inmuebles que han sido entregados o se reciban en
administración de parte del Estado de la República de Nicaragua, se
constituyen en patrimonio de la Unidad de Análisis Financiero y no
estarán sujetas al pago de impuestos o gravamen alguno, los cuales
son inembargables e intransferibles, su uso es exclusivo para el
cumplimiento de las funciones de la Unidad de Análisis
Financiero.
También forman parte del patrimonio:
1)Las asignaciones presupuestarias, ordinarias o extraordinarias,
que anualmente establezca el Presupuesto General de la
República.
2)Donaciones provenientes de instituciones públicas, nacionales o
extranjeras, destinadas a fortalecer las capacidades para el
cumplimiento de las funciones de la UAF.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 40. Personas Expuestas Políticamente o Personas
Notoriamente Públicas. Los Sujetos Obligados deben elaborar
mecanismos y procedimientos adicionales para el tratamiento de
clientes o beneficiarios finales que, a criterio de la UAF, sean
Personas Expuestas Políticamente o Personas Notoriamente Públicas,
nacionales o extranjeras, acorde a las directrices y normativas
dictadas por la UAF.
Artículo 41. Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
(APNFD). Las personas naturales o jurídicas, privadas o
públicas, que desarrollan o ejecutan Actividades y Profesiones No
Financieras Designadas (APNFD) deberán informar, de manera puntual
y para casos concretos, cuando sus clientes realicen transacciones
financieras mayores al umbral estimado en la normativa particular
que emita la UAF.
Artículo 42. Entes Reguladores. Los entes reguladores de los
Sujetos Obligados, deberán coordinarse con la UAF para la
elaboración de normas, circulares e instrucciones relacionadas con
los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo y
proliferación.
Los entes reguladores de Sujetos Obligados deben atender y hacer
cumplir las medidas correctivas sugeridas por la UAF y enviarle a
ésta un informe al respecto a más tardar tres días después de haber
recibido la instructiva correspondiente. Sin embargo cuando la
cantidad o calidad de la información requerida necesite de más
tiempo para su envío, se le concederá un plazo de hasta siete
días.
Artículo 43. Resguardo de Registros. Mantener y resguardar
los registros de todas las transacciones locales e internacionales
de sus clientes por un periodo mínimo de cinco años y brindarla
información solicitada por la UAF, de acuerdo al plazo estipulado
en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 44. Resguardo de Información y Documentos de Apoyo.
Los Sujetos Obligados deben adoptar medidas para archivar,
conservar y resguardar, de manera física y/o electromagnética, toda
la información y documentación derivada de la aplicación de sus
políticas, procedimientos y controles internos de Prevención ALD/FT
y Proliferación; por un periodo no menor de cinco años, contado a
partir de la fecha de finalización o cierre de las relaciones,
transacciones y/ o cuentas con el cliente.
La información y documentación que debe conservar, retener y
archivar, física o electromagnética, debe ser adecuada y suficiente
para poder reconstruir los vínculos transaccionales o cuentas
individuales, y para que eventualmente puedan llegar a servir como
elementos o indicios en análisis, investigaciones o procesos
judiciales en materia de ALD/FT y Proliferación.
Artículo 45. Diligencia Debida del Cliente. Los Sujetos
Obligados deben adoptar mecanismos para asegurar la diligencia
debida del cliente, que garantice su correcta identificación y la
del beneficiario final, legitimidad de las transacciones, fuentes
de los fondos, perfil de riesgo y todos los que sean necesarios
para evitar acciones fraudulentas vinculadas al ADL/FT y
Proliferación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46. Facultad Normativa. De conformidad con las
facultades concedidas por el numeral 6 del artículo 4 de la Ley No.
793, la UAF podrá emitir todas aquellas normativas, formularios o
directrices que resulten necesarias para dar adecuado cumplimiento
a la Ley y su reglamento.
Artículo 47. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día treinta de Enero del año dos mil trece. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
-