Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA
PATRIA
No. 37; Aprobado el 24 de Agosto de 1957
Publicado en La Gaceta No.193 del 26 de Agosto de 1957
No. 37
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 5 del Decreto
Legislativo No. 259, de veintiuno de Agosto de mil novecientos
cincuenta y siete,
DECRETA:
Aprobar el siguiente Reglamento de la Semana de la Patria.
De los Objetivos
Artículo 1.- La Semana de la Patria tiene por objeto exaltar
los valores eternos de Nicaragua y rendir tributo y homenaje a los
héroes y forjadores de nuestra nacionalidad, especialmente a los
Próceres y Precursores de la Independencia.
De las
Actividades
Artículo 2.- A fin de lograr los objetivos que se persiguen
con la celebración de la Semana de la Patria, comprendida entre los
días 9 y 15 de Septiembre de cada año, se desarrollarán las
siguientes actividades, bajo la dirección del Ministerio de
Educación pública:
a) Clases orientadas hacia el mejor conocimiento de la
Nación y de sus Héroes y Próceres;
b) Actos escolares, académicos y populares, conmemorativos
de las efemérides patrias;
c) Concurso literario en todos los niveles de la educación,
sobre temas de contenidos patriótico y nacionalistas;
d) Peregrinación cívica a los lugares históricos y visita a
los monumentos de hombres ilustres de Nicaragua;
e) Conferencias dirigidas al pueblo, programas radiales y
publicaciones alusivas a los acontecimientos más sobresalientes de
nuestra historia;
f) Olimpiadas intercolegiales;
g) Imposición de la medalla Presidente de la República, a
los maestros más distinguidos y a los mejores alumnos de Primaria,
Secundaría y Universidad.
De las Clases
Orientadas
Artículo 3.- Las labores escolares continuarán normalmente
durante la Semana de la Patria, y Profesores y alumnos estarán
obligados a prestar su concurso en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas.
Artículo 4.- Los Directores y Profesores de las
Instituciones Docentes de la República deberán, durante los días
comprendidos entre el 9 y 13 de Septiembre, organizar el trabajo
escolar por unidades y lecciones, que tengan como centro de interés
los antecedentes, hechos y consecuencia de la independencia, y la
vida y obra de las figuras representativas de la historia
nacional.
De los Actos
Conmemorativos
Artículo 5.- En todas las Escuelas y Colegios Nacionales y
Particulares de la República, se celebrarán actos conmemorativos de
las festividades patrias, especialmente de los siguientes
acontecimientos:
a). Defensa del Castillo de la Concepción (Septiembre de
1762).
b). Día del Maestro (11 de Septiembre Acuerdo Ejecutivo de
27 de Enero de 1944).
c). Descubrimiento de Nicaragua (12 de Septiembre de
1502).
d). Pacto de los Partidos (12 de Septiembre de 1856).
e). Batalla de San Jacinto (14 de Septiembre de 1856).
f). Independencia de Centroamérica (15 de Septiembre de
1821).
Podrán asociarse dos o más Centros Educativos para realizar estos
actos en común.
Artículo 6.- El día 14 de Septiembre se celebrarán en todo
el país los actos relacionados con la Promesa de la Bandera
Nacional, conforme lo ordenado en Acuerdo Ejecutivo de 27 de Agosto
de 1941 y su correspondiente Reglamento.
Artículo 7.- El 15 de Septiembre, los Directores de las
Escuelas y Colegios de primera y segunda enseñanza, oficiales y
particulares, así como el Rector de la Universidad, en sesión
solemne, con asistencia de profesores y alumnos, leerán el Acta de
la Independencia de Centroamérica, explicando por sí, o por medio
de personas versadas, los alcances del documento, su alto
significado histórico y sus proyecciones en la vida nacional.
Artículo 8.- La Universidad Nacional dedicará sesiones
especiales al estudio, investigación y análisis de los hechos
sobresalientes de la historia que han dado a Nicaragua su fisonomía
de Nación Independiente y soberana y de estado libre y
democrático.
El Ministerio de Educación excitará a las Instituciones culturales
y académicas para celebrar sesiones similares con las mismas
finalidades.
Artículo 9.- En todas las Cabeceras Departamentales y
poblaciones importantes, se organizarán, concentraciones populares
con la cooperación de las Municipalidades, para llevar al
conocimiento y la espíritu del pueblo significación de la Semana de
la Patria y la trascendencia de las acciones gloriosas de los
héroes y forjadores de nuestra nacionalidad.
Del Concurso
Literario
Artículo 10.- El Ministerio de Educación Pública abrirá un
Concurso Patriótico Nacional, que se regirá por las siguientes
bases:
I.- Participarán los alumnos de las Escuelas y Colegios
Nacionales y Particulares de la República y los Estudiantes de la
Universidad Nacional.
II.- Habrá tres categorías de concursantes:
A.- Estudiantes de Quinto y Sexto Grado de Primaria;
B.- Estudiantes de Bachillerato, Comercio, Magisterio y
Técnica Vocacional;
C.- Estudiantes Universitarios.
III.- Los temas y la extensión de los trabajos para cada
categoría, serán determinados por el Ministerio de Educación de
acuerdo con las capacidades de los participantes.
IV.- La Selección de los trabajos se hará en la forma que se
indica a continuación:
Categoría A:- El Director de la Escuela y dos profesores de
su elección, escogerán las tres mejores composiciones y las
remitirán en sobres cerrados con sus plicas correspondientes , a la
respectiva Inspección Departamental de Educación Pública.
El Inspector Departamental y dos personas mas, designadas por el
Ministerio de Educación, seleccionarán los cuatro trabajos de mayor
mérito, enviándolos a la Inspección General de Educación Primaria,
con sus respectivas plicas, para ser sometidos a la consideración y
fallos de una Comisión Nacional.
Categoría B:- El Director del Establecimiento y dos
profesores de su elección, escogerán los dos mejores trabajos y los
enviaran, en sobre cerrado y con sus plicas correspondiente, a la
Inspección General de Educación Secundaria para ser sometidos a la
consideración y fallo de una Comisión Nacional.
Categoría C:- La Junta Universitaria designará un Tribunal
integrado por cinco Catedráticos, para seleccionar los cinco
mejores trabajos, que serán enviados en sobre cerrado y con sus
plicas correspondiente, al Vice-Ministro de Educación Pública, para
ser sometidos a la consideración y fallo de una Comisión
Nacional.
V.- Los Trabajos serán presentados a los Tribunales
Departamentales, al Tribunal Universitario y a las Comisiones
Nacionales, bajo seudónimo, en sobre cerrado y con plicas
separadas, en la cual se expresarán el nombre del autor el grado o
año que cursa, y el centro facultad a que pertenece.
VI.- El Ministro de Educación Pública, otorgará distinción
honoríficas y premios en metálicos para los mejores trabajos que se
presentaron en cada categoría.
VII.- El Concurso se abrirá el uno de Agosto de cada año y
se cerrará el último día del mismo mes.
VIII.- La originalidad, el valor literario e histórico y la
emoción patriótica constituirán los elementos de juicios para la
selección de los trabajos y la concesión de los premios.
De la peregrinación a lugares
históricos
Artículo 11.- Los profesores y alumnos de todo los Centros
Docentes del país, visitarán en cuerpo, los sitios y monumentos
históricos de su localidad.
Artículo 12.- Delegación de profesores y alumnos procurarán,
igualmente visitar los lugares consagrados por la historia y la
devoción nacional como santuarios de la patria.
Artículo 13.- Las Visitas se realizarán bajo la orientación
y guía de profesores calificados, que expliquen a los alumnos el
sentido histórico, el contenido patriótico, y la importancia de los
hechos acaecidos en torno a la gloria de monumentos y héroes.
De las conferencias programadas
radiales y publicaciones
Artículo 14.- El Ministerio de Educación Pública, o las
Comisiones que se crean en este Reglamento, con la colaboración de
las Instituciones culturales, de los intelectuales de las emisoras
y de la prensa nacional, organizarán:
a). Ciclos de conferencias patrióticas para el pueblo.
b). Programas radiales de Teatro, música folklórica y
literatura nicaragüense, con participación de artistas
nacionales;
c). Publicación de biografías, ensayos y artículos
nacionalistas, histórico o cívico.
De las Olimpiadas
Intercolegiales
Artículo 15.- El Ministerio de Educación Pública con la
colaboración de la Comisión Nacional de Deportes, organizará
olimpiadas intercolegiales, conforme las siguientes bases:
a).- Podrán participar los alumnos de 5 y 6 grado, los
estudiantes de secundaria y los universitarios.
b).- En esta competencia, los deportes serán determinados
atendiendo a su grado de popularidad, a su valor formativo y a los
recursos económicos disponibles.
c).- Las categorías, dentro de cada evento, se establecerán
de acuerdo con las condiciones físicas de los participantes.
Artículo 16.- Las Olimpiadas serán Nacionales, con sede en
la Capital de la República y con participación de equipos y atletas
de todos los departamentos.
En cada Cabecera Departamental se realizarán eliminatorias previas,
de conformidad con las normas que se dicten al efecto.
Artículo 17.- El Ministerio de Educación Pública otorgará
trofeos y premios a los vencedores individuales y a los equipos
triunfadores en las Olimpíadas Nacionales.
De la imposición de la medalla
Presidente de la República
Artículo 18.- La medalla Presidente de la República será de
oro, de: forma circular, de tres centímetros y medio de diámetro y
de 15 a 20 gramos de peso.
En el anverso llevará grabado el escudo de Nicaragua y sobre la
Bandera Nacional, y la siguiente leyenda:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SEMANA DE LA PATRIA
En el reverso llevará, además de la fecha de su otorgamiento la
siguiente inscripción:
AL MEJOR MAESTRO DE PRIMARIA,
SECUNDARIA, UNIVERSITARIOS, en su caso,
HONOR AL MERITO
AL MEJOR ALUMNO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIO, en su
caso,
HONOR AL MERITO
Esta medalla penderá de una cinta con los colores patrios.
Artículo 19.- Para la selección de los mejores maestros y
alumnos, se observarán las siguientes reglas.
I.- Primaria
a).- La escogencia del maestro corresponderá a la Federación
Sindical de Maestros de Nicaragua;
b).- La elección del alumno se hará entre los estudiantes de
sexto grado de las escuelas superiores nacionales y particulares
conforme a estas normas:
1) El Director de cada escuela superior enviará a la
cabecera departamental correspondiente, al mejor alumno de Sexto
Grado;
2) Un Tribunal, nombrado por el Ministerio de Educación y
presidido por el Inspector Departamental del ramo, someterá a
pruebas escritas a los concursantes y enviará a la Capital de la
República al estudiante que hubiere obtenido la mas alta puntuación
y que observe buena conducta;
3) Una Comisión nombrada por el Ministerio del Ramo y
presidida por el Inspector General de Educación Primaria practicará
un examen escrito a los aspirantes de los Distintos Departamentos y
seleccionará al mejor alumno.
II.- Secundaria
a) Para la escogencia del maestro, cada Centro de Enseñanza,
nacional o particular presentará su candidato a un tribunal
nombrado por el Ministerio del Ramo y presidido por el Inspector
General de Educación Secundaria, acompañando el respectivo
Currículum Vitae. El Tribunal hará el análisis de las capacidades,
cualidades y meritos de los candidatos, y escogerá al mejor
maestro.
b) Para la selección del mejor alumno, el Director de cada
Establecimiento, nacional o particular, enviará a la Capital de la
República al estudiante del ultimo curso que ocupe el primer
puesto, tomando en cuanta, además de su capacidad su buena
conducta.
Un Tribunal nombrado por el Ministerio del Ramo y presido por el
Inspector General de Educación Secundaria aplicará pruebas
objetivas a loas concursantes y seleccionará al mejor alumno.
III.- Universidad
a) Para la elección del mejor Catedrático la Directiva de
cada Facultad propondrá su candidato a la Junta Universitaria,
acompañando el respectivo Currículum Vitae.
La Junta Universitaria analizará los merecimientos de los
candidatos presentados y elegirá al mejor catedrático quedando en
libertad de escoger otro que reúna, a su juicio virtudes superiores
dentro de la Docencia Universitaria
b). Para la selección del mejor alumno, la Secretaria
General de la Universidad Nacional, presentará a la Junta
Universitaria la candidatura del alumno mas sobresaliente de cada
Facultad,
de conformidad con los antecedentes que obren en su poder y el
criterio de los Decanos y Secretarios respectivos.
La Junta Universitaria escogerá al mejor alumno entre los
candidatos presentados.
Artículo 20.- La Medalla Presidente de la República, podrá
concederse también a los funcionarios de la Administración que se
hayan distinguido en el desempeño de sus cargos y a los ciudadanos
que hayan prestado servicios eminentes a la Patria.
Artículo 21.- Cuando se trata funcionarios, cada Secretario
de Estado propondrá, en su respectivo Ramo, al que a su juicio sea
merecedor de esta distinción, a fin de que el Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, haga la escogencia del o de los
favorecidos.
Igualmente, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
hará la elección cuando se trate de otorgar esta Medalla a
ciudadanos eminentes.
Artículo 22.- La Medalla Presidente de la República, será
impuesta por el Primer Mandatario de la Nación, el 15 de Septiembre
de cada año, en ceremonia especial, revestida de gran
solemnidad.
De la
Organización
Artículo 23.- La Celebración de la Semana de la Patria
estará a cargo de una Comisión Nacional y de Comisiones
Departamentales.
Artículo 24.- La Comisión Nacional, concede en la Capital de
la República orientará, dirigirá y coordinará las actividades de
todo el país y estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente, Ministro de Ecuación Pública; Vice-Presidente,
Vice-Ministro de Educación Pública, Secretario, Oficial Mayor de
Educación Pública; Tesorero, Director del Consejo Técnico de
Educación Pública; Vocales, Inspector General de Educación
Secundaría, Inspector General de Educación Primaria.
Artículo 25.- La Comisión Nacional podrá incorporar en su
seno a ciudadanos sobresalientes y designar Comités Especiales,
formados por personas idóneas, para el desempeño de funciones
específicas.
Artículo 26.- En cada Cabecera Departamental se constituirá
una Comisión encargada de planear todo lo concerniente a la Semana
de la Patria en su jurisdicción, sujetándose a las disposiciones de
este Reglamento y a las instrucciones que emanen de la Comisión
Nacional.
Artículo 27.- Las Comisiones Departamentales estarán
integradas así:
Presidente Jefe Político,
Vicepresidente: Alcalde Municipal,
Secretario: Inspector Departamental de Educación Pública.
Tesorero: Administrador de Rentas.
Artículo 28.- Las Comisiones Departamentales podrán aumentar
su número con personas representativas de la localidad, y
organizarán Comités Locales en las diferentes poblaciones del
Departamento.
Disposiciones
Finales
Artículo 29.- Ninguna Institución Docente, nacional o
particular, por ningún motivo, dejará de celebrar la Semana de la
Patria
Artículo 30.- El Ministerio de Educación Pública sancionará
cualquier contravención a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.
Artículo 31.- Los casos no previstos en este Reglamento
serán resueltos por el Ministerio de Educación Pública, dentro del
espíritu que anima la celebración de la Semana de la Patria.
Este Decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.
N., veinticuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete.-
LUIS A. SOMOZA D.- RENE SCHICK, Ministro de Educación
Pública.
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