Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO No. 31-93, Aprobado
el 27 de Mayo de 1993
Publicado en La Gaceta No. 99 del 27 de Mayo de 1993
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE
LA PROPIEDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que por reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia, contenida en el Decreto No. 46-92 del 9 de Septiembre
próximo pasado, fue creada la Procuraduría de la Propiedad, y que
conviene dictar la normativa reglamentaria para el mejor
funcionamiento de la misma.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LA PROPIEDAD
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
precisar la competencia que le corresponde a la Procuraduría de la
Propiedad de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia, Decreto No. 36 publicado en La Gaceta No. 5 del 31 de
agosto de 1979 y su reforma del 9 de septiembre de 1992, contenida
en el Decreto No. 46-92 publicado en La Gaceta No. 175 del 10 del
mismo mes.
Artículo 2.- La Procuraduría de la Propiedad, como órgano de
la Procuraduría General de Justicia, tendrá a su cargo la
representación del Estado en los asuntos sobre propiedades que
hayan sido objeto de afectación, asignación o transferencia, en los
que el Estado sea parte, o bien tenga o haya tenido algún
interes.
Artículo 3.- La Procuraduría de la Propiedad ejercerá las
acciones que correspondan en materia de su competencia, sin
perjuicio de las funciones y atribuciones asignadas a otras
instituciones o entidades estatales.
Artículo 4.- A tales efectos el Procurador de la Propiedad o
sus Procuradores Auxiliares, siguiendo las instrucciones del
Procurador General de Justicia, entablarán las acciones judiciales
pertinentes para la recuperación de bienes que resulte hayan sido
transferidos a manos de particulares en perjuicio del patrimonio
del Estado o de Entidades descentralizadas contraviniendo las leyes
vigentes.
Asimismo dichos funcionarios tendrán la responsabilidad de agilizar
con las entidades estatales que correspondan, los trámites de
devolución de bienes a particulares cuando la Comisión Nacional de
Revisión se haya pronunciado en tal sentido.
Artículo 5.- En cumplimiento de lo dispuesto en los
anteriores artículos, la Procuraduría de la Propiedad tendrá las
siguientes funciones específicas:
a) Recibir, atender y orientar a todos aquellos reclamantes que
tengan resolución favorable de la Comisión Nacional de
Revisión,
b) Recibir, atender y orientar a los reclamantes, cuya solicitud
esté pendiente de revisión ante la misma Comisión,
c) Agilizar con las entidades estatales que correspondan, la
legalización de las devoluciones recomendadas por la referida
Comisión,
d) Prestar su asistencia y colaboración a la Comisión cuando sea
requerida,
e)Procurar la solución administrativa de asuntos que estén dentro
de su competencia,
f) Demandar ante las autoridades judiciales competentes la
recuperación por el Estado de propiedades mal habidas, cuya
adquisición haya tenido lugar en contravención de las leyes
vigentes,
g) Ejercer en representación del Estado, cualesquiera otras
acciones legales tendientes a resolver asuntos o controversias
surgidos por la afectación o transferencia de propiedades, en los
que el Estado sea parte, o bien tenga o haya tenido algún
interés.
Artículo 6.- Queda facultado el Procurador General de
Justicia para dictar las disposiciones pertinentes y
complementarias a la organización de la Procuraduría la Propiedad,
determinando el número de Procuradores y demás personal que
requiera esta Procuraduría para el mejor cumplimiento de sus
funciones y atribuciones.
Artículo 7.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y
tres.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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