Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO PILOTO DE EDUCACIÓN FUNDAMENTAL DEL RÍO
COCO)
NO. 371; Aprobado el 07 de Marzo de 1956
Publicado en La Gaceta No. 61, 62 y 63 del 13, 14 y 15 de Marzo de
1956
NO. 371
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Instrucción Pública reglamentar la
organización y funcionamiento del Proyecto Piloto de Educación
Fundamental del Río Coco, conforme lo ordenado en el Arto. 3 del
Decreto Ejecutivo No. 23, de 6 de Marzo del corriente,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
ÁREA GEOGRÁFICA DEL PROYECTO
Artículo 1.- La cuenca del Río Coco y terrenos adyacentes,
desde los raudales de Raití hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico, en la Comarca de El Cabo, que se asigna al Proyecto
Piloto de Educación Fundamental, se dividirá en una zona de
Experimentación Intensiva, comprendido entre las poblaciones de Rus
Rus, como ex tremo occidental, hasta Andrés al oriente; y dos Zonas
de Influencia, la Oriental y la Occidental, partiendo de las
anteriores poblaciones, respectivamente.
La Zona de Experimentación Intensiva abarcará las comunidades de
Ulwas, Sáupuka, Bilwaskarma, Saklín (Usgri, Klark v Bat-silaya),
Kumkumwatla, Tuskrusirpi, Wasla, El Koom, Kwastara, Andrés,
Kisalaya, Laguntara, Saulala, Leimus, San jerónimo, Pranza,
Wirapani, Suhí, Swabin, Rus Rus y Waspán, comunidad sede de la
dirección del Proyecto.
Cada una de estas comunidades se organizará, dentro de su
respectiva área geográfica, de modo que facilite la experimentación
intensiva y sistemática de las prácticas de Educación Fundamental,
empleando todos los recursos de que se pueda disponer.
La Zona Oriental de Influencia comprenderá las comunidades de El
Boom, Sawa, Lenvencreek, Wantkawala, Klupky, Cabo Viejo, Ilaya,
Cabo Gracias a Dios, Karas Unta, Raya, Benck Pakue, Usibila, Kalpo,
Cruta, Kukutigne, Tikiraya, Tumburás, Umrus, Klampa, Bismona y
Mangutara.
La Zona Occidental de Influencia se extenderá a las comunidades de
Wiwinak, Krimkrim, San Sang, Kitaskys, San Esquipulas, San Carlos,
Umbra, Asang, Kasa, Vasco, Awasbila, Carrizal, Andrés Tara,
Kamanan, Siksayeri y Rsití.
En las Zonas de Influencia se desarrollarán gradualmente los
programas y prácticas que ya hubiesen sido experimentados con buen
éxito en las comunidades de la Zona Intensiva.
Se señalan las comunidades de San Carlos y Cabo Gracias a Dios,
corno centros de las actividades de las respectivas Zonas de
Influencia y como lugares de residencia de los respectivos
Inspectores de Educación Pública.
Suhí y Saklín serán los sub-centros de trabajo de la Zona de
Experimentación Intensiva.
Waspán será el centro desde donde se orientará la marcha técnica y
administrativa de todo el Proyecto.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
Artículo 2.- Son finalidades del Proyecto Piloto de
Educación Fundamental:
a) Formar en cada habitante la clara y firme conciencia de sus
deberes y derechos, a través de los elementos básicos de la
cultura, para obtener su activa y provechosa participación en la
vida cívica y social y en la realización de los grandes ideales de
la Patria.
b) Despertar y afirmar en cada persona el sentido de la dignidad
humana, mediante el cultivo espiritual, moral e intelectual, que
permita a los habitantes prepararse para una vida democrática de
libertad, progreso, paz y justicia.
c) Ayudar a cada grupo familiar para el mejoramiento y la
dignificación de la vida hogareña.
d) Despertar en cada habitante la necesidad de velar por el
mantenimiento de un buen estado de salud y de mejorar
constantemente las condiciones sanitarias de la comunidad.
e) Enseñar prácticamente a cada individuo a explotar y conservar
racionalmente los recursos naturales de la Región y a procurar el
incremento de la producción económica, mediante la aplicación de
conocimientos y técnicas capaces de mejorar la agricultura, la
ganadería y los oficios e industrias rurales, comenzando con la
elevación de la propia economía familiar.
f) Promover la dignificación y ampliación de la vida social y
recreativa.
g) Fomentar la propiedad privada de la tierra y el sentimiento de
arraigo a la heredad familiar.
Artículo 3.- De acuerdo con las finalidades expuestas en el
Artículo anterior, el Proyecto comprenderá el desarrollo de las
siguientes actividades:
a) Estudio e interpretación de los más urgentes problemas de la
comunidad, a fin de elaborar sobre bases ciertas los planes
concretos de trabajos en cada una de ellas.
b) Mejoramiento en la_ organización de la vida y el trabajo de cada
comunidad, apelando al convencimiento y a la libre determinación de
sus miembros, procurando que todos participen activamente, según
sus capacidades, en la realización del bien común.
c) Enseñanza sencilla y frecuente del sentido y alcance de las
principales disposiciones constitucionales y legales, que regulan
la organización del Estado, los deberes y derechos ciudadanos y el
trabajo de los habitantes. Asimismo, dar a conocer la existencia y
las finalidades de las diversas instituciones, públicas y privadas
de servicio social.
d) Combatir, en el desarrollo de toda actividad del Proyecto, los
vicios, las malas costumbres, las supersticiones, la indolencia y
el fatalismo.
e) Despertar y desarrollar en cada habitante: el amor hacia las
cosas de su país; la comprensión de los grandes ideales nacionales;
el reconocimiento de las hazañas y sacrificios de los héroes de la
Patria; la comprensión y la práctica de los deberes y derechos
ciudadanos; los sentimientos de bondad y la disposición para el
servicio a sus semejantes; la convivencia pacífica y de mutua
cooperación con los demás miembro de la familia, de la comunidad,
del país mundo.
f) Organizar reuniones de adultos, para el cultivo de las buenas
relaciones humanas y del amor a la verdad, la justicia, la libertad
y la democracia, fomentando el juicio crítico sano y la iniciativa
provechosa, e interesando, además, a los habitantes en todas las
obras de progreso de la comunidad, con el fin demostrarles que es
posible vivir una vida superior en el propio lugar nativo.
g) Fomentar la producción económica tomando corno base la realidad
agropecuaria de la región. La acción que se desarrolle tendría en
cuenta sobre todo estos aspectos: técnica de cultivo; selección y
desinfección de semillas; establecimiento de víveres y semilleros;
control de enfermedades; introducción de nuevas especies útiles;
siembra y consumo de hortalizas, legumbres y frutales; conservación
y reforestación de bosques y formación de huertos; introducción de
nuevas herramientas; rotación de cultivos y conservación de suelos.
Asimismo, difusión de los conocimientos y prácticas indispensables
para lograr la mejor selección y cruce de animales; su adecuada
alimentación y cuidado, aprovechando los pastos que más convengan;
crianza de animales domésticos, vacunación y curación de los
mismos.
Promover el mayor rendimiento económico de las industrias y oficios
locales, y estimular la formación de talleres de artesanía.
Habituar a los campesinos para que asistan a las demostraciones
agropecuarias y para que compren plantas adecuadas, buenas semillas
y animales selectos, como medios sencillos de mejoramiento
económico.
Organizar pequeñas cajas de ahorro cooperativas.
h) Crear la convicción y la necesidad de Mejorar el régimen
alimenticio, con factor primordial determinante de la buena
salud;
Usar agua hervida y construir pozos comunales libres de
contaminación;
Construir letrinas, usarlas y mantenerlas debidamente;
Construir y usar camas;
Combatir la promiscuidad;
Usar zapatos, utensilios de mesa y cocina, vestidos adecuados y
otros implementos indispensables para el aseo personal y de la
casa;
Aceptar y buscar el tratamiento profiláctico y terapéutico, que
evite la propagación de enfermedades;
Asear y cuidar la dentadura diariamente;
Desecar charcos y pantanos;
Quemar las basuras;
Construir alojamiento para los animales, lo cual supone un cambio
en la mentalidad y las costumbres cotidianas;
Desarrollar el sentido de responsabilidad social, para mejorar las
condiciones morales y sanitarias de la comunidad.
Para el logro del bien común; el respeto y la obligación a los
padres, la ayuda entre familiares; los deberes de los padres y su
ejemplo moral, como base para la dignificaciòn de la vida familiar
y el fortalecimiento espiritual de la comunidad y la Patria.
j) Organizar las actividades recreativas, de manera que abarquen
todas las edades, tanto en el hogar como en la comunidad. Dichas
actividades han de comprender toda clase de juegos deportivos y
folklóricos, paseos y excursiones; las que corresponden a la
recreación artística (cultivo de la música, pequeñas orquestas,
conjuntos corales, teatro, artes plásticas y populares); y las que
tienen finalidades socio culturales (organización de clubes para
las prácticas de juegos de hogar, aprendizaje de danzas populares y
cultivo de alguna rama literaria, como el cuento, la lectura
recreativa, recitación y declaración, escenificación sencilla y
pasatiempos).
Artículo 4.- En todas las actividades tendientes a la
elevación cultural de los habitantes, se respetarán y afirmarán los
patrones culturales positivos de las comunidades, como elementos
espirituales de la nacionalidad, y se difundirá por todos los
medios posibles el conocimiento y uso de la Lengua Española.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL
Artículo 5.- El personal a cuyo cargo estará el desarrollo
del Proyecto, será el siguiente
1. Consejo Directivo.
2. Experto de UNESCO, como Asesor Técnico.
3. Director y Sub-Director.
4. Comisión Coordinadora Regional.
5. Jefes de Equipo.
6. Personal técnico de los Ministerios colaboradores.
7. Profesores Especialistas.
8. Inspectores de Educación Pública, para las zonas de
Influencia.
9. Directores y maestros de las Escuelas,
10. Juntas de Mejoramiento Social,
11. Personal de empleados,
Artículo 6.- El Consejo Directivo estará integrado por el
Ministro de Educación, quien lo presidirá; el Vice Ministro, el
Oficial Mayor, el Inspector General de Educación Primaria, el
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de la UNESCO, el Jefe
de la Misión de Asistencia Técnica de la UNESCO, el Asesor Técnico
y el Director. El Oficial Mayor actuará como Secretario.
Artículo 7.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente
cada tres meses y extraordinariamente cuando se presente algún
problema de urgente resolución. El Secretario hará la convocatoria
por escrito y con la debida anticipación.
Artículo 8.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Ejecutivo:
a) Examinar y valorar los informes acerca de los trabajos
realizados durante los tres meses transcurridos.
b) Estudiar el plan a los planes de trabajo para el próximo
trimestre, y dar su consentimiento u ordenar las rectificaciones
que estime necesarias.
c) Examinar la conducta y el cumplimiento de los deberes de los
organismos y personas que integran el Proyecto, y adoptar las
medidas que fueren oportunas.
d) Realizar todas las gestiones posibles, tendientes a la
consecución de mayor apoyo moral y material de parte de las
comunidades y de otras instituciones, para el más eficaz desarrollo
del Proyecto.
Artículo 9.- Son deberes y atribuciones del Asesor
Técnico:
a) Prestar asistencia directa e indirectamente a todo el personal
en los asuntos técnicos y administrativos, a fin de alcanzar que
los trabajos de mejoramiento comunal y escolar, por su organización
y rendimiento, adquieran la calidad de experiencias bien logradas,
que puedan servir de norma para las futuras realizaciones de
Educación Fundamental en el resto del país.
b) Cada tres meses y juntamente con el Director, procederá a la
evaluación del rendimiento educativo del personal del Proyecto,
considerando las funciones especiales encomendadas a cada persona,
la realización adecuada de los planes aprobados, la conducta moral,
la puntualidad en el cumplimiento de los deberes, las iniciativas
puestas en práctica, la pronta resolución de los problemas, el
ascendiente alcanzado en la comunidad y el espíritu de servicio al
pueblo nicaragüense.
c) Mensualmente informará al Ministerio de Educación acerca de
todas las medidas que hubiere aconsejado para la eficiente marcha
del Proyecto, así como de los resultados alcanzados. Sendas copias
de estos informes, así como de los señalados en la letra b), de
este mismo Artículo, serán remitidas al Jefe de la Misión de
Asistencia Técnica de la UNESCO, al Inspector General de Educación
Primaria y al Director.
Artículo 10.- La dirección técnica y administrativa del
Proyecto Piloto de Educación Fundamental, así como la
responsabilidad de su funcionamiento y progreso, corresponden al
Director, quien a su vez recabará el asesoramiento técnico del
respectivo Experto de la UNESCO.
Artículo 11.- Son atribuciones y deberes del Director:
a) Formular los planes trimestrales de trabajo; estos planes serán
previamente sometidos al estudio del Consejo Directivo, para su
aprobación o enmienda.
b) Estudiar y aprobar los planes parciales que, mensualmente,
presentarán los jefes de Equipo y los miembros del personal
colaborador, de modo que se mantenga la debida coordinación en las
distintas actividades. Para el efecto tomará en cuenta las
recomendaciones que hubiere aprobado la Comisión Coordinadora
Regional.
c) Visitar constantemente los trabajos que se realicen en las
comunidades y escuelas, para impulsar el progreso de los mismos y
resolver los problemas urgentes que se presentaren. De acuerdo con
la naturaleza y los propósitos de la visita, el Director podrá
hacerse acompañar por la persona que estime conveniente, siempre
que su ausencia no perjudique el desenvolvimiento normal de las
actividades del Proyecto.
d) Presentar al Ministerio, oportunamente, el anteproyecto de
Presupuesto anual, y los informes económicos, con los debidos
comprobantes, acerca del manejo de los fondos rotativos, los cuales
administrará bajo su exclusiva responsabilidad.
e) Visar y comprobar toda inversión relacionada con el movimiento
económico, y vigilar el correcto empleo de los materiales
fungibles.
f) Proponer nombramientos, traslados, promociones y cualquier otra
medida relacionada con el personal.
g) Verificar prolijamente los inventarlos de todas las pertenencias
y adquisiciones, y adoptar las medidas pertinentes para la debida
conservación de ellas. Coplas de los inventarios serán remitidas al
Ministerio, con explicación de las novedades que hubieren
ocurrido.
h) Informar mensualmente acerca de las actividades y de la marcha
del Proyecto al Ministro de Educación, con sendas copias para el
jefe de la Misión de Asistencia Técnica de la UNESCO y para el
Asesor Técnico.
i) Informar mensualmente acerca de las labores y más novedades del
personal colaborador. Dicho informe será enviado a los respectivos
Ministerios, por conducto del de Educación Pública.
j) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este
Reglamento y las que emanen del Ministerio de Educación Pública y
de los otros Ministerios y Organismos colaboradores.
Artículo 12.- El Sub - Director desempeñará las funciones
que le señale el Director y en ausencia de éste, le
subrogará.
Artículo 13.- La Comisión Coordinadora Regional, con sede en
Waspán, estará integrada por el Director, quien la presidirá; el
Asesor Técnico, los Jefes de Equipo y los Representantes de los
Ministerios y Organismos colaboradores.
La Comisión sesionará regularmente cada mes y de manera
extraordinaria, cuando las circunstancias lo exigieren. En toda
ocasión, la convocatoria la hará el Director, por propia iniciativa
o a solicitud escrita de por lo menos dos Miembros del Personal del
Proyecto.
Artículo 14.- Son atribuciones y deberes de la Comisión
Coordinadora Regional:
a) Conocer los planes de que trata la letra b) del Arto. 11, y
aprobar las recomendaciones que estime necesarias, elevándolas por
escrito al conocimiento del Director.
b) Conocer, estudiar y resolver los conflictos y dificultades que
se suscitaren entre los miembros del personal o entre éstos y las
comunidades; en caso de conflictos graves, elevarlos en consulta al
Ministerio de Educación, para que éste tome las medidas del caso si
se trataré del personal de su jurisdicción, o notifique a quien
corresponda, si se tratare del personal de los otros Ministerios u
Organismos colaboradores.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de los jefes de
Equipo:
a) Residir obligatoriamente en el lugar que el Director señale a
cada uno.
b) Organizar y dirigir, con el personal de que disponga, la
investigación de los principales problemas que afectan a las
comunidades.
c) Mensualmente, distribuir el trabajo correspondiente a cada
miembro del personal y elaborar con éste los respectivos planes,
que deben ser previamente aprobados por el Director y Asesor
Técnico.
d) Llevar un registro de los planes elaborados y demás
disposiciones impartidas, a fin de dejar constancia del proceso de
trabajo y para efectuar la evaluación mensual del rendimiento
individual y del equipo.
e) Fomentar y encausar la iniciativa y colaboración práctica de las
comunidades, en favor de la edificación escolar, donación de
terrenos, organización de centros sociales, cooperativas, clubes
agropecuarios y de salubridad comités alfabetización y todo aquello
que propenda al mejoramiento económico social, sanitario, cultural,
educativo y creativo.
f) Organizar y vigilar la alfabetización y educación de
adultos.
g) Ejercer las funciones de Inspector de Educación Pública en las
Escuelas de su Zona.
h) Incorporar a los Inspectores de Educación Pública, participantes
en el Proyecto, a las diversas actividades del Equipo, y darles
facilidades para que lleven a las Zonas de Influencia las
experiencias bien logradas.
i) Llevar un inventario de los inmuebles, materiales, herramientas
y demás útiles de uso en su Zona, con copia para el Director.
j) Estimular y ayudar a los especialistas y maestros en su trabajo,
y también todo esfuerzo particular en beneficio de la
comunidad.
k) Elevar informes mensuales al Director y al Asesor Técnico, con
sendas copias para el Ministro y el Jefe de la Misión de Asistencia
Técnica de la UNESCO, cuando lo estimare conveniente.
l) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y
todas demás que fueren dictadas por las respectivas
autoridades.
Artículo 16.- Son atribuciones y deberes del Personal
Técnico de los Ministerios Colaboradores:
a) Organizar el trabajo de su especialización en estricta armonía
con las finalidades y aspiraciones del Proyecto.
b) Prestar asistencia sistemática a las diversas comunidades,
integrándose en lo posible a los equipos de trabajo.
c) Cumplir las disposiciones de los respectivos Ministerios, y,
además, las instrucciones que impartiere el Director, para
conseguir mayor firmeza y coordinación en el desarrollo de las
actividades del Proyecto.
Artículo 17.- Son atribuciones y deberes de los profesores
especialistas:
a) Residir obligatoriamente en el lugar que el Director señale a
cada uno.
b) Trabajar directamente con los miembros de las comunidades y con
los maestros.
c) Colaborar con el jefe de Equipo en la formulación de los planes
parciales trabajo.
d) Fomentar y estimular la iniciativa y la colaboración práctica de
las comunidades en favor de la edificación de locales escolares,
del mejoramiento de las escuelas, de la organización de huertos
escolares y caseros, del centro social, del botiquín escolar, de la
potabilizaciòn del agua, del mejoramiento de la instalación de
excusados, baños, canchas deportivas, etc.
e) Poner especial interés en la erradicación del
analfabetismo
f) Descubrir los conductores natos de la comunidad y prepararles
para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y
todas las demás que fueren dictadas por las respectivas
autoridades.
Artículo 18.- Además de lo señalado en el Reglamento de
Inspectores de Educación Primaria de la República, son atribuciones
y deberes de los inspectores destinados a las Zonas de
Influencia:
a) Residir obligatoriamente en la sede de la respectiva Zona de
Influencia.
b) Participar activamente en los trabajos y experiencias de la Zona
Intensiva, de acuerdo con el plan especial y durante el tiempo
acordado por el Director.
c) Formular el plan trimestral de los trabajos que serán realizados
en la Zona de Influencia, a través de los maestros y de las
comunidades. Dicho plan, aprobado por el Director y el Asesor
Técnico, contendrá únicamente aquello para lo cual se cuente con el
personal y los medios que hagan posible su realización.
d) Trabajar directamente con los maestros y los representantes de
las comunidades, para el debido cumplimiento del plan
aprobado.
e) Organizar cursillos destinados a los maestros de su zona, para
capacitarles en las nuevas prácticas dentro de la escuela y en la
comunidad, de modo que ello contribuya a la realización de las
finalidades del Proyecto.
f) Efectuar evaluaciones mensuales de las actividades
desarrolladas, e informar al Director y al Asesor Técnico, con
copias para el Ministro y al jefe de la Misión de Asistencia
Técnica de la UNESCO, cuando lo estime conveniente.
g) Fomentar y encauzar la iniciativa y la colaboración práctica de
las comunidades, en favor de la edificación escolar, donación de
terrenos, potabilizaciòn del agua, mejoramiento de la vivienda,
construcción de excusados, etc.
h) Llevar los inventarlos de las pertenencias de las escuelas y
demás bienes del Estado, relacionados con el Proyecto.
Artículo 19.- Los directores y maestros de las escuelas
(Zona Intensiva y Zona de Influencia), además de cumplir las
obligaciones establecidas en las leyes del Ramo, deberán organizar
los planteles y el trabajo educativo, conforme a las instrucciones
especiales que reciban, y su actuación escolar y en el seno de la
comunidad deberá contribuir a la realización de las finalidades del
Proyecto.
Artículo 20.- Con el objeto de asegurar el éxito de las
labores del Proyecto y de mantener vivo el espíritu de progreso y
de cooperación en las comunidades, se organizarán las Juntas de
Mejoramiento Local compuestas de los principales miembros de la
comunidad, de las autoridades civiles, militares y religiosas y de
los directores de las escuelas.
La organización, el funcionamiento, las atribuciones y los deberes
de dichas juntas, se regirán por el Reglamento Especial que deberá
ser formulado por el Director y el Asesor Técnico, de acuerdo con
los problemas y necesidades de la respectiva comunidad.
Los jefes de Equipo y los Inspectores de Educación Primaria, en sus
respectivas zonas, velarán por el normal y eficaz funcionamiento de
las juntas, para lograr que ellas se constituyan en la fuerza
propulsora del progreso de las comunidades.
Artículo 21.- El personal de empleados estará compuesto de
mecanógrafos, motoristas, operadores de cine, carpinteros, porteros
y demás trabajadores que exija el servicio.
Artículo 22.- Son deberes del Personal de empleados:
a) Residir en el lugar de su trabajo.
b) Asistir puntualmente a sus labores y cumplirlas con
eficiencia.
c) Demostrar cortesía y afabilidad en el desempeño de su cargo, y
prestar sus servicios con prontitud y buena voluntad.
CAPÍTULO IV
DE LA DISCIPLINA
Artículo 23.- Para efectos del régimen disciplinario, se
reconocen dos clases de faltas: leves y graves.
Son faltas leves:
a) Descuido, en el cumplimiento de las obligaciones
cotidianas.
b) Ausencia injustificada durante las horas de labor.
c) Reiterada falta de puntualidad a la iniciación del
Trabajo.
d) Falta de respecto de obediencia a los superiores, cuando ello no
cause escándalo ni perturbe el normal desenvolvimiento de las
actividades.
e) Expresiones despectivas, ofensivas o injuriosas para los
compañeros o los subordinados.
f) Actitudes incorrectas frente a los miembros de la
comunidad.
g) Negligencia en la adecuada y oportuna preparación de los
trabajos y en la obtención de los elementos y materiales
indispensables.
Son faltas graves:
a) La comisión de un delito por el cual se haya decretado auto de
formal prisión.
b) Conducta inmoral comprobada.
c) Uso de estupefacientes, o uso inmoderado de bebidas
alcohólicas.
d) Intervención comprobada en negocios ilícitos.
e) Maltrato de obra a los compañeros o a los subordinados.
f) Participación en actividades subversivas contra las autoridades
o contra el orden constitucional.
g) Apología o propaganda de sistemas políticos o sociales
contrarios a la organización democrática del Estado.
h) Marcada, hostilidad a las ideas y creencias de los
habitantes.
i) Falta de respeto y de obediencia a los superiores, cuando ello
cause escándalo o perturbe el normal desenvolvimiento de las
actividades.
Artículo 24.- La comisión de falta leve será sancionada
así:
a) Amonestación en privado; por una falta.
b) Amonestación y multa por el valor de un día de sueldo, por la
segunda falta.
c) Amonestación y multa que no exceda del valor de cinco días de
sueldo, por la tercera falta
d) Amonestación y multa que no exceda del valor de diez días de
sueldo, por la cuarta falta.
e) Cinco o más faltas leves cometidas en período de tres meses
consecutivos reputarán como falta grave, para los efectos de su
sanción.
Artículo 25.- Las penas que se aplican para el caso de
faltas graves, serán:
a) Traslado a otro cargo.
b) Separación temporal.
c) Separación definitiva.
Artículo 26.- El Director aplicará las sanciones
establecidas para las faltas leves, e informaré inmediatamente al
Ministro. En el caso de falta grave, el Director levantará el
sumario correspondiente, con audiencia del acusado, y lo elevará a
estudio y resolución del Ministro, teniendo facultad para suspender
al culpable, en el ejercicio del cargo, hasta que se expida la
resolución correspondiente.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27.- De acuerdo con la magnitud característica y
complejidad del desarrollo del Proyecto, el Ministro de Educación
Pública procurará obtener la cooperación de los otros Ministerios y
organismos ofíciales.
Artículo 28.- Se procurará coordinar las actividades de la
Educación Fundamental en el área del Proyecto, con las de las
agencias, especializadas de las Naciones Unidas, que presten
asistencia técnica al país.
Artículo 29.- Cada miembro del personal está obligado a
respetar y cumplir las indicaciones del Asesor Técnico.
Artículo 30.- Se fomentarán y mejorarán constantemente las
relaciones cordiales con los habitantes, las autoridades civiles,
militares y religiosas, así como con los propietarios e
industriales. Los miembros del personal en todo momento deben ser
elementos de paz y de concordia y ejemplos vivos de altas
cualidades humanas.
Artículo 31.- Es obligación general administrar con la mayor
celeridad posible, los informes que fueren solicitados y guardar la
debida reserva en cuanto a los asuntos tratados en las reuniones de
trabajo.
Artículo 32.- Es obligación general administrar, con la
mayor celeridad posible, los informes que fueren solicitados y
guardar la debida reserva en cuanto a los asuntos tratados en las
reuniones de trabajo.
Artículo 33.- Cada miembro del personal está obligado a
llevar prolijamente un registro de los planes aprobados y de las
realizaciones evaluadas. Dicho registro deberá obtener
periódicamente el visto bueno y las observaciones pertinentes, del
superior inmediato.
Artículo 34.- El Director del Proyecto designará a las
personas que deban encargarse de la elaboración de la Cartilla
Bilingüe, miskito-español, destinada principalmente a la educación
de los adultos.
Artículo 35.- Periódicamente se realizarán cursillos de
capacitación, de acuerdo con las normas que establezcan la
Inspección General de Educación Primaria, el Asesor Técnico y el
Director del Proyecto. La forma, frecuencia, extensión y contenido
de dichos cursillos dependerán de los resultados de las
evaluaciones efectuados en el desarrollo del Proyecto.
Artículo 36.- Los directores y maestros de las escuelas
asistirán obligatoriamente a los cursillos para los cuales fueren
convocados.
Artículo 37.- Todo el personal pondrá especial empeño en
arbitrar los medios conducentes al incremento y regularidad de la
asistencia escolar y el mejoramiento de los locales, provisión de
mobiliario, útiles, terrenos para huertos, etc.
Artículo 38.- Anualmente, desde el veinte de Noviembre hasta
el uno de Enero, los miembros del personal gozarán de vacaciones
pagadas, inclusive de pasajes al interior de la República y regreso
a Waspán, por cuenta del Ministerio de Educación.
Los permisos por enfermedad u otras causas serán concedidos de
acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 39.- Los maestros de las escuelas del área
geográfica del Proyecto gozarán de las mismas vacaciones
establecidas para los demás centros de enseñanza de la Zona
Lluviosa de la República.
Artículo 40.- El Ministro de Educación dictará las medidas
que convengan para la correcta aplicación del presente Reglamento y
resolverá todas las dudas que en dicha aplicación se presentaren.
Asimismo podrá ampliarlo o modificarlo cuando lo estime
conveniente.
Artículo 41.- El presente Reglamento surte sus efectos de
ley a partir de esta fecha.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 7 de Marzo
de 1956.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública,
CRISANTO SACASA.
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