Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA ORDEN "AUGUSTO
CÉSAR SANDINO"
6 de noviembre de 1981.
Publicado en La Gaceta No. 253 de 7 de noviembre 1981
El Ministerio del Exterior
En cumplimiento del Decreto No. 851 de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 246 de 30 de octubre de 1981.
Decreta:
El siguiente
Reglamento de la Orden "Augusto César Sandino"
Artículo 1.-La Orden "Augusto César Sandino", la concederá
el Gobierno de Nicaragua a nacionales y extranjeros en
reconocimiento a servicios excepcionales prestados a la Patria o a
la Humanidad, mediante el correspondiente Acuerdo Ejecutivo.
Artículo 2.-La Orden comprende los siguientes grados:
A) "Batalla de San Jacinto"
B) "Batalla del Coyotepe"
C) "Batalla del Ocotal"
Artículo 3.-Las insignias de los diferentes grados tendrán
las características siguientes:
a) Batalla de San Jacinto
La insignia de este grado la conforman una cinta de seis
centímetros de largo por cuatro de ancho, con un pasador en la
parte superior, dividida en dos mitades verticales, con los colores
azul y blanco, llevando en el centro un botón de un centímetro de
diámetro, con los colores rojo y negro (por mitades, en forma
paralela horizontal), con salientes dorados.
De ella penderá una medalla de cinco centímetros de diámetro,
formada por cuatro brazos terminados en doble punta, todo de color
dorado, llevando al centro la efigie en relieve del General Augusto
César Sandino, en oro sobre esmalte rojo, sobre las banderas
alternadas azul y blanco (parte superior) y rojo y negro (parte
inferior).
En la parte superior llevará la leyenda "República de Nicaragua", y
debajo de las banderas la siguiente inscripción: "Orden Augusto
César Sandino", y en la línea paralela inferior: "Batalla de San
Jacinto".
b) Batalla del Coyotepe
La variación de este grado, con respecto al anterior, consistirá en
que los cuatro brazos terminados en doble punta serán de color
plateado, y el botón central de la cinta llevará salientes también
plateados, con la inscripción, en el mismo lugar correspondiente a
la anterior, "Batalla del Coyotepe".
c) Batalla del Ocotal
Este grado tendrá también una medalla con las mismas
características de la anterior, aunque en color bronce, sin los
brazos terminados en doble punta, y el botón central sin salientes,
con la inscripción en el mismo lugar correspondiente a la anterior,
"Batalla de Ocotal".
Artículo 4.-Las miniaturas de los diferentes grados de la
Orden serán iguales a los originales, teniendo la medalla un
diámetro de 1 1/2 centímetros, la cinta de cuatro centímetros de
largo por dos de ancho, y el botón medio centímetro de diámetro,
teniendo este último iguales características a las señaladas para
cada grado.
Cuando los poseedores de la Orden sean militares, se les agregará
una barreta para usar en el uniforme, la cual consiste en una cinta
de tela con una dimensión de ocho centímetros de largo por dos de
ancho, representando horizontalmente, por mitades, los colores azul
y blanco (derecha) y rojo y negro (izquierda), llevando al centro
el botón correspondiente con la misma descripción del que aparece
en las miniaturas.
Artículo 5.-El Gobierno de Nicaragua determinará los
criterios en base a los cuales se reconocerá qué persona y en qué
grado se ha hecho merecedora de la Orden. Asimismo decidirá sobre
el retiro de la condecoración a una persona indigna de
ostentarla.
Artículo 6.-El Ministro del Exterior será el Secretario de
la Orden y le corresponderá:
a) Guardar el archivo y las condecoraciones, así como el uso
adecuado de las insignias.
b) Firmar y llevar los libros de actas, acuerdos, archivos,
registros de insignias y diplomas entregados.
Artículo 7.-El diploma de la Orden llevará en la parte
superior el escudo de Nicaragua, en la parte inferior un medallón
con la efigie del General Augusto César Sandino y en ambos lados
del mismo, las banderas azul y blanca (lado derecho) y roja y negra
(lado izquierdo).
Firmarán el Diploma los Miembros de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 8.-El Diploma deberá consignar en cada caso los
méritos, motivos o razones en base a los cuales se concede la
Orden, así como el nombre de la persona, fecha y lugar de
emisión.
Artículo 9.-Los nicaragüenses están obligados a dar
preferencia a esta condecoración sobre las extranjeras.
Artículo 10.-Queda prohibido portar condecoraciones de esta
Orden a aquellas personas a quienes no les hubieren sido otorgadas,
así como usar las insignias de un grado superior al
concedido.
Artículo 11.-En caso de pérdida de un Diploma, el Secretario
de la Orden formará el respectivo expediente y entregará un
duplicado con la debida Certificación.
Artículo 12.-En caso de fallecimiento de un Miembro de la
Orden, las insignias correspondientes pasarán a ser propiedad de
sus herederos, pero sin derecho a usarlas.
Artículo 13.-En caso de promoción de un Miembro de la Orden
a un grado superior, usará únicamente las insignias de éste,
debiendo devolver las correspondientes al anterior.
Artículo 14.-Este Reglamento entrará en vigor desde su
publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, seis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año
de la Defensa y la Producción".
Nora Astorga. Ministro del Exterior por la Ley.
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